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ORGANIZACIÓN Y
ESTRUCTURA DEL ESTADO
COLOMBIANO
CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA
• ARTICULO 1:
“Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades
territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”
FUNCIONES DEL ESTADO
La Constitución Política de Colombia establece que
“son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad; promover la prosperidad general;
garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional;
mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Son todos los que posee toda persona en razón
de su dignidad humana. Son anteriores a la
existencia del Estado y prevalecen por encima
de él. Algunos de ellos son: el derecho a la
vida, a la honra, circular libremente por el
territorio nacional.
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
son los que expresan el acceso de los habitantes del
territorio a unas condiciones materiales mínimas e
indispensables para el transcurso de una vida digna.
Constituyen un grupo de servicios sociales que
pueden ser prestados por organismos públicos o
por particulares, siempre bajo la dirección, garantía
y supervisión del Estado. La protección integral de
la familia, equidad de sexo, educación y la
propiedad privada.
DERECHOS POLITICOS
Son los que promulgan a favor de los individuos
la libertad, el disfrute de la propiedad
material, la igualdad y la facultad de intervenir
en la conformación del poder público.
DERECHOS COLECTIVOS
surgen como expresión de sectores de la
población, identificados por necesidades y
aspiraciones comunes, como tener un ambiente
sano, velar por la protección de la integridad del
espacio público, entre otros.
DESCENTRALIZACION
Mediante el fenómeno de la descentralización el Estado se
desprende de funciones específicas, asignándolas a las
entidades externas para que estas las ejerzan
autónomamente, mediante la toma de decisiones necesarias
para su planteamiento y ejecución.
La Carta Política establece el derecho a la autonomía de las
entidades territoriales, pero limitado por la Constitución y las
Leyes, conforme a la filosofía política de una República
Unitaria. Es, entonces, el ejercicio de un poder en cabeza de la
Administración, con el fin de lograr el cumplimiento de un
deber inherente a la función pública.
DESCENTRALIZACION TERRITORIAL
La denominada descentralización territorial, se entiende como el
otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las
entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su
propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se trata entonces de
una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las
colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que
debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo
cual no significa que las autoridades locales se aparten del control
ejercido por el poder central limitaciones que comporta la
descentralización territorial en el marco del Estado unitario, son la
unidad legislativa, es decir, que el Congreso expide las leyes que tiene
aplicación en todo el territorio nacional, y no pueden ser modificadas
por las autoridades locales; el manejo del Estado es unificado bajo la
filosofía del llamado control de tutela, y las células territoriales no
están sometidas al control jerárquico propio del Estado centralizado.
DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS
La descentralización por servicios, implica el
otorgamiento de competencias o funciones
administrativas a entidades que se crean para
ejercer una actividad especializada. En el artículo
1o. del Decreto 3130 de 1968 se refirió a los
establecimientos públicos, las empresas industriales
y comerciales del Estado y a las sociedades de
economía mixta, como entidades
descentralizadas, pues se trata de entidades que
desarrollan una actividad específica, con autonomía
financiera y administrativa y bajo el control del
poder central, también llamado "control de tutela".
DESCONCENTRACION
Dentro de las funciones administrativas que también desempeña el Estado, para dar
cumplimiento a sus fines, existe la figura de la desconcentración, esto es, el
otorgamiento de ciertas funciones a agentes nacionales, regionales o locales, las
cuales se ejercen siempre y en todo momento a nombre de la entidad otorgante.
Mediante la desconcentración el Estado otorga a los entes locales y territoriales
precisas funciones sin perder la facultad decisoria; es decir, las autoridades periféricas
obran en estos casos como agentes del poder central.
La desconcentración no es otra cosa que la modalidad de centralización más
característica que le permite articular canales comunicantes con la periferia, evitando
el traslado material y físico de los poderes centrales, para poder lograr su objetivo de
cumplir con sus fines esenciales.
DELEGACION
Según la Real Academia de la Lengua Delegar, significa dar a otro la jurisdicción que
tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su
representación. Según la ley 489 de 1998, “la delegación es el proceso administrativo
a través del cual el titular de un empleo, previa autorización expresa para delegar dada
por la autoridad que le asignó la función al cargo, inviste voluntaria y formalmente de
autoridad a otro empleado, normalmente subordinado, para que tome decisiones en
una o varias de las funciones de su empleo”.
El empleado que realiza la delegación se denomina delegante y el que la recibe
delegatario. El principal propósito de la Delegación está consagrado en el artículo 9 de
la ley 489 de 1998 donde la delegación como instrumento de administración pública
tiene la finalidad “de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la constitución política y en la presente ley.” Como
características de la Delegación tenemos:
La Delegación se presenta entre funcionarios y no entre entidades
La Delegación es temporal No hay Delegación entre iguales
AUDITORIA
GENERAL DE
LA NACION
R. JUDICIAL
R. LEGISLATIVA
R. EJECUTIVA
RAMAS DEL
PODER
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CONTROL
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  • 1. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
  • 2. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA • ARTICULO 1: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
  • 3. FUNCIONES DEL ESTADO La Constitución Política de Colombia establece que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional; mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
  • 4. DERECHOS FUNDAMENTALES Son todos los que posee toda persona en razón de su dignidad humana. Son anteriores a la existencia del Estado y prevalecen por encima de él. Algunos de ellos son: el derecho a la vida, a la honra, circular libremente por el territorio nacional.
  • 5. DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES son los que expresan el acceso de los habitantes del territorio a unas condiciones materiales mínimas e indispensables para el transcurso de una vida digna. Constituyen un grupo de servicios sociales que pueden ser prestados por organismos públicos o por particulares, siempre bajo la dirección, garantía y supervisión del Estado. La protección integral de la familia, equidad de sexo, educación y la propiedad privada.
  • 6. DERECHOS POLITICOS Son los que promulgan a favor de los individuos la libertad, el disfrute de la propiedad material, la igualdad y la facultad de intervenir en la conformación del poder público.
  • 7. DERECHOS COLECTIVOS surgen como expresión de sectores de la población, identificados por necesidades y aspiraciones comunes, como tener un ambiente sano, velar por la protección de la integridad del espacio público, entre otros.
  • 8. DESCENTRALIZACION Mediante el fenómeno de la descentralización el Estado se desprende de funciones específicas, asignándolas a las entidades externas para que estas las ejerzan autónomamente, mediante la toma de decisiones necesarias para su planteamiento y ejecución. La Carta Política establece el derecho a la autonomía de las entidades territoriales, pero limitado por la Constitución y las Leyes, conforme a la filosofía política de una República Unitaria. Es, entonces, el ejercicio de un poder en cabeza de la Administración, con el fin de lograr el cumplimiento de un deber inherente a la función pública.
  • 9. DESCENTRALIZACION TERRITORIAL La denominada descentralización territorial, se entiende como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se trata entonces de una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central limitaciones que comporta la descentralización territorial en el marco del Estado unitario, son la unidad legislativa, es decir, que el Congreso expide las leyes que tiene aplicación en todo el territorio nacional, y no pueden ser modificadas por las autoridades locales; el manejo del Estado es unificado bajo la filosofía del llamado control de tutela, y las células territoriales no están sometidas al control jerárquico propio del Estado centralizado.
  • 10. DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS La descentralización por servicios, implica el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. En el artículo 1o. del Decreto 3130 de 1968 se refirió a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, pues se trata de entidades que desarrollan una actividad específica, con autonomía financiera y administrativa y bajo el control del poder central, también llamado "control de tutela".
  • 11. DESCONCENTRACION Dentro de las funciones administrativas que también desempeña el Estado, para dar cumplimiento a sus fines, existe la figura de la desconcentración, esto es, el otorgamiento de ciertas funciones a agentes nacionales, regionales o locales, las cuales se ejercen siempre y en todo momento a nombre de la entidad otorgante. Mediante la desconcentración el Estado otorga a los entes locales y territoriales precisas funciones sin perder la facultad decisoria; es decir, las autoridades periféricas obran en estos casos como agentes del poder central. La desconcentración no es otra cosa que la modalidad de centralización más característica que le permite articular canales comunicantes con la periferia, evitando el traslado material y físico de los poderes centrales, para poder lograr su objetivo de cumplir con sus fines esenciales.
  • 12. DELEGACION Según la Real Academia de la Lengua Delegar, significa dar a otro la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su representación. Según la ley 489 de 1998, “la delegación es el proceso administrativo a través del cual el titular de un empleo, previa autorización expresa para delegar dada por la autoridad que le asignó la función al cargo, inviste voluntaria y formalmente de autoridad a otro empleado, normalmente subordinado, para que tome decisiones en una o varias de las funciones de su empleo”. El empleado que realiza la delegación se denomina delegante y el que la recibe delegatario. El principal propósito de la Delegación está consagrado en el artículo 9 de la ley 489 de 1998 donde la delegación como instrumento de administración pública tiene la finalidad “de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la constitución política y en la presente ley.” Como características de la Delegación tenemos: La Delegación se presenta entre funcionarios y no entre entidades La Delegación es temporal No hay Delegación entre iguales
  • 13. AUDITORIA GENERAL DE LA NACION R. JUDICIAL R. LEGISLATIVA R. EJECUTIVA RAMAS DEL PODER ORGANOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN ELECTORAL ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO CONTRALORIA REGISTRADURIA NACIONAL DISTRITOS MUNICIPIOS DEPARTAMENTOS MINISTERIO PUBLICO CONCEJO NACIONAL ELECTORAL