2. CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA
• ARTICULO 1:
“Colombia es un Estado social de derecho
organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades
territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general”
3. FUNCIONES DEL ESTADO
La Constitución Política de Colombia establece que
“son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad; promover la prosperidad general;
garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución; facilitar
la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional;
mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
4. DERECHOS FUNDAMENTALES
Son todos los que posee toda persona en razón
de su dignidad humana. Son anteriores a la
existencia del Estado y prevalecen por encima
de él. Algunos de ellos son: el derecho a la
vida, a la honra, circular libremente por el
territorio nacional.
5. DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
son los que expresan el acceso de los habitantes del
territorio a unas condiciones materiales mínimas e
indispensables para el transcurso de una vida digna.
Constituyen un grupo de servicios sociales que
pueden ser prestados por organismos públicos o
por particulares, siempre bajo la dirección, garantía
y supervisión del Estado. La protección integral de
la familia, equidad de sexo, educación y la
propiedad privada.
6. DERECHOS POLITICOS
Son los que promulgan a favor de los individuos
la libertad, el disfrute de la propiedad
material, la igualdad y la facultad de intervenir
en la conformación del poder público.
7. DERECHOS COLECTIVOS
surgen como expresión de sectores de la
población, identificados por necesidades y
aspiraciones comunes, como tener un ambiente
sano, velar por la protección de la integridad del
espacio público, entre otros.
8. DESCENTRALIZACION
Mediante el fenómeno de la descentralización el Estado se
desprende de funciones específicas, asignándolas a las
entidades externas para que estas las ejerzan
autónomamente, mediante la toma de decisiones necesarias
para su planteamiento y ejecución.
La Carta Política establece el derecho a la autonomía de las
entidades territoriales, pero limitado por la Constitución y las
Leyes, conforme a la filosofía política de una República
Unitaria. Es, entonces, el ejercicio de un poder en cabeza de la
Administración, con el fin de lograr el cumplimiento de un
deber inherente a la función pública.
9. DESCENTRALIZACION TERRITORIAL
La denominada descentralización territorial, se entiende como el
otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las
entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su
propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se trata entonces de
una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las
colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que
debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo
cual no significa que las autoridades locales se aparten del control
ejercido por el poder central limitaciones que comporta la
descentralización territorial en el marco del Estado unitario, son la
unidad legislativa, es decir, que el Congreso expide las leyes que tiene
aplicación en todo el territorio nacional, y no pueden ser modificadas
por las autoridades locales; el manejo del Estado es unificado bajo la
filosofía del llamado control de tutela, y las células territoriales no
están sometidas al control jerárquico propio del Estado centralizado.
10. DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS
La descentralización por servicios, implica el
otorgamiento de competencias o funciones
administrativas a entidades que se crean para
ejercer una actividad especializada. En el artículo
1o. del Decreto 3130 de 1968 se refirió a los
establecimientos públicos, las empresas industriales
y comerciales del Estado y a las sociedades de
economía mixta, como entidades
descentralizadas, pues se trata de entidades que
desarrollan una actividad específica, con autonomía
financiera y administrativa y bajo el control del
poder central, también llamado "control de tutela".
11. DESCONCENTRACION
Dentro de las funciones administrativas que también desempeña el Estado, para dar
cumplimiento a sus fines, existe la figura de la desconcentración, esto es, el
otorgamiento de ciertas funciones a agentes nacionales, regionales o locales, las
cuales se ejercen siempre y en todo momento a nombre de la entidad otorgante.
Mediante la desconcentración el Estado otorga a los entes locales y territoriales
precisas funciones sin perder la facultad decisoria; es decir, las autoridades periféricas
obran en estos casos como agentes del poder central.
La desconcentración no es otra cosa que la modalidad de centralización más
característica que le permite articular canales comunicantes con la periferia, evitando
el traslado material y físico de los poderes centrales, para poder lograr su objetivo de
cumplir con sus fines esenciales.
12. DELEGACION
Según la Real Academia de la Lengua Delegar, significa dar a otro la jurisdicción que
tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su
representación. Según la ley 489 de 1998, “la delegación es el proceso administrativo
a través del cual el titular de un empleo, previa autorización expresa para delegar dada
por la autoridad que le asignó la función al cargo, inviste voluntaria y formalmente de
autoridad a otro empleado, normalmente subordinado, para que tome decisiones en
una o varias de las funciones de su empleo”.
El empleado que realiza la delegación se denomina delegante y el que la recibe
delegatario. El principal propósito de la Delegación está consagrado en el artículo 9 de
la ley 489 de 1998 donde la delegación como instrumento de administración pública
tiene la finalidad “de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la constitución política y en la presente ley.” Como
características de la Delegación tenemos:
La Delegación se presenta entre funcionarios y no entre entidades
La Delegación es temporal No hay Delegación entre iguales
13. AUDITORIA
GENERAL DE
LA NACION
R. JUDICIAL
R. LEGISLATIVA
R. EJECUTIVA
RAMAS DEL
PODER
ORGANOS DE
CONTROL
ORGANIZACIÓN
ELECTORAL
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
CONTRALORIA
REGISTRADURIA
NACIONAL
DISTRITOS
MUNICIPIOS
DEPARTAMENTOS
MINISTERIO
PUBLICO
CONCEJO
NACIONAL
ELECTORAL