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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto, Estado Lara.
Nombres: Karol Paola
Apellidos: Quijano Durán
C.I: V-23.490.397
Sección: SAIA C
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2015
Para introducirnos en el tema, con relación a la Potestad Tributaria, es
necesario definirla, que es denominada según Villegas como la facultad que
tiene el estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos, es
decir; que es el mismo estado quien establece las obligaciones económicas a
los interesados, según lo establecido en la constitución, la nación, los
estados y los municipios son los que adoptan dicha potestad. De igual
manera esta se clasifica en: A) Potestad Originaria, se dice que es originaria
cuando es provenida del estado y de la ley suprema como lo es la
Constitución de la República ya que nace de ella. B) Potestad Derivada,
también llamada Delegada es aquella facultad que tiene el municipio o
estado para crear tributos, siempre y cuando sigan los regímenes
establecidos en la ley. En este orden de ideas, podemos definir los siguientes
caracteres precisos por Moya, que son los siguientes: 1) Abstracto: ya que el
orden del estado debe materializarse en un sujeto, para que se haga efectivo
mediante un acto administrativo. 2) Permanente: ya que debe perdurar en el
tiempo y no debe extinguirse y solo podrá liquidarse cuando muera el estado.
3) Irrenunciable: es ineludible porque el estado no puede desviarse ni
delegar la potestad tributaria, y solo puede delegar la recaudación y
administración de los tributos. 4) Indelegable: esta característica va de la
mano con la antes mencionada ya que el estado no puede declinar en forma
total o autoritaria de la facultad para imponer tributos. Con relación a las
limitaciones, dicha potestad solo es limitada por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela ya que se encuentra regida por
principios como lo son: Principio de Legalidad, Principio de Capacidad
Contributiva, Principio de Generalidad, Principio de Igualdad y Principio de
No Confiscatoriedad. Es importante acotar que la competencia de la potestad
Tributaria recae al Poder Público, estipulado en el artículo 156, en los
numerales 12, 13, 14, 15, 16 y 33 de nuestra Carta Magna:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y
control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el
valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización
de las distintas potestades tributarias, definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de
los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren
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16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el
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especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se
encuentren situados los bienes que se mencionan en este
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33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al
Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o
naturaleza.
De igual manera los artículos 311 y 312 hacen referencia a que los ingresos
frecuentes utilizados para sufragar los gastos de la nación como lo son el
impuesto sobre la renta, de IVA, entre otros, deben ser suficientes para cubrir
dichos gastos.
No obstante, según lo comenta el Constitucionalista Juan Garay, lo
establecido en el artículo 311, casualmente no es cumplido y por lo tanto el
artículo 312, establece los límites del endeudamiento público anunciando una
ley especial que faculte la deuda pública. Esta debe ser autorizada por la
Asamblea.
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con
base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia,
responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco
plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios
deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su
sanción legal un marco plurianual para la formulación
presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y
endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos
nacionales. La ley establecerá las características de este marco,
los requisitos para su modificación y los términos de su
cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del
subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la
inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidos para la administración
económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y
Municipios en cuanto sean aplicables.
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se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El
Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la
oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de
Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no
hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de
presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo
fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del
ejercicio fiscal en curso.
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ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las
estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley
especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo
Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la
política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de
acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
Por último la competencia se clasifica en: A) Competencia Residual: son
aquellas que no están atribuidas por la Constitución, y se denominan
residuales porque pueden ser atribuidas a comunidades autónomas según lo
establecen los reglamentos. B) Competencia Concurrente: es la facultad que
tiene tanto el estado como las comunidades autónomas de ejercer mandos
legislativos y ejecutivos y así coordinar las actividades de la administración
pública.
Referencia Bibliográfica
 Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y
tributario. Buenos Aires: Editorial Astrea.
 Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela:
Corporación AGR, S. C.
 Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y
Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
 Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto
sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.

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La Potestad Tributaria

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Barquisimeto, Estado Lara. Nombres: Karol Paola Apellidos: Quijano Durán C.I: V-23.490.397 Sección: SAIA C Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2015
  • 2. Para introducirnos en el tema, con relación a la Potestad Tributaria, es necesario definirla, que es denominada según Villegas como la facultad que tiene el estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente los tributos, es decir; que es el mismo estado quien establece las obligaciones económicas a los interesados, según lo establecido en la constitución, la nación, los estados y los municipios son los que adoptan dicha potestad. De igual manera esta se clasifica en: A) Potestad Originaria, se dice que es originaria cuando es provenida del estado y de la ley suprema como lo es la Constitución de la República ya que nace de ella. B) Potestad Derivada, también llamada Delegada es aquella facultad que tiene el municipio o estado para crear tributos, siempre y cuando sigan los regímenes establecidos en la ley. En este orden de ideas, podemos definir los siguientes caracteres precisos por Moya, que son los siguientes: 1) Abstracto: ya que el orden del estado debe materializarse en un sujeto, para que se haga efectivo mediante un acto administrativo. 2) Permanente: ya que debe perdurar en el tiempo y no debe extinguirse y solo podrá liquidarse cuando muera el estado. 3) Irrenunciable: es ineludible porque el estado no puede desviarse ni delegar la potestad tributaria, y solo puede delegar la recaudación y administración de los tributos. 4) Indelegable: esta característica va de la mano con la antes mencionada ya que el estado no puede declinar en forma total o autoritaria de la facultad para imponer tributos. Con relación a las limitaciones, dicha potestad solo es limitada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que se encuentra regida por principios como lo son: Principio de Legalidad, Principio de Capacidad Contributiva, Principio de Generalidad, Principio de Igualdad y Principio de No Confiscatoriedad. Es importante acotar que la competencia de la potestad Tributaria recae al Poder Público, estipulado en el artículo 156, en los numerales 12, 13, 14, 15, 16 y 33 de nuestra Carta Magna: Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
  • 3. importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza. De igual manera los artículos 311 y 312 hacen referencia a que los ingresos frecuentes utilizados para sufragar los gastos de la nación como lo son el impuesto sobre la renta, de IVA, entre otros, deben ser suficientes para cubrir dichos gastos.
  • 4. No obstante, según lo comenta el Constitucionalista Juan Garay, lo establecido en el artículo 311, casualmente no es cumplido y por lo tanto el artículo 312, establece los límites del endeudamiento público anunciando una ley especial que faculte la deuda pública. Esta debe ser autorizada por la Asamblea. Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, para su sanción legal un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables. Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la
  • 5. política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal. Por último la competencia se clasifica en: A) Competencia Residual: son aquellas que no están atribuidas por la Constitución, y se denominan residuales porque pueden ser atribuidas a comunidades autónomas según lo establecen los reglamentos. B) Competencia Concurrente: es la facultad que tiene tanto el estado como las comunidades autónomas de ejercer mandos legislativos y ejecutivos y así coordinar las actividades de la administración pública.
  • 6. Referencia Bibliográfica  Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Editorial Astrea.  Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C.  Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.  Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.