2. ALCANCE DE LA LEY
NUESTRA LEY: nos permite conocer y participar de la información
esté donde esté:.
Las instituciones obligadas deberán ordenar la información y
prestar un servicio de consulta a la ciudadanía.
Articulo 1: (…) acceso a la información consagrando en el numeral
5 del Articulo 2 de la Constitución Política del Perú.
4. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 4.- (…) los
funcionarios o servidores
públicos que
incumplieran… serán
sancionados por la
comisión de una falta
grave(…)
5. TITULO II
ARTÍCULO 5.- (…) al Administración Pública establecerá
progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a
través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública
que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados
emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.
2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen.
3. La información adicional que la entidad considere pertinente.
La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable
de la elaboración de los portales de Internet.
7. TITULO II
ARTÍCULO 6.- De los plazos de la implementación.
a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y
descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.
b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su
instalación.
c) Gobiernos Locales y organismos desconcentrados a nivel
provincial y distrital, hasta tres años contados a partir de la
vigencia de la presente norma, y siempre y cuando existan
posibilidades técnicas en el lugar.
8. TITULO III
ARTÍCULO 10.- Información de acceso público
Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación
de proveer la información requerida si se refiere a la contenida
en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que
haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su
posesión o bajo su control.
12. ¿CÓMO REALIZAR UN PEDIDO DE INFORMACIÓN?
• Debe presentarse como solicitud en hoja de papel simple o
mediante el formato facilitado por la entidad a la cual se
solicita la información (muchas veces disponible en Internet).
• Debe dirigirse al funcionario responsable de brindar
información (no es requisito indispensable colocar el nombre
de dicho funcionario).
• El solicitante debe indicar su nombre, apellidos completos,
DNI y domicilio.
• En caso de menores de edad, el DNI no es necesario. En caso
de no saber firmar, se pondrá la huella digital.
13. ALCANCE DE LA LEY
• Expresión concreta y precisa del pedido de información. Debe
indicarse de modo específico el pedido y evitar la
ambigüedad.
• El número de teléfono y/o correo electrónico son opcionales.
• En cualquier caso, el único costo que debe asumir el
solicitante es el de reproducción de la información.
Muchas entidades todavía no cumplen con lo dispuesto en la
Ley 27806 y siguen cobrando por derecho de trámite o, en
todo caso, cobran montos excesivos de reproducción. El
solicitante puede dar por denegado su pedido si considera
que el monto cobrado es excesivo y puede incluso recurrir a la
vía judicial para hacer valer su derecho.
14. ¿CÓMO REALIZAR UN PEDIDO DE INFORMACIÓN?
Formato simple de solicitud
15. VÍAS REGULARES DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
PÚBLICA
Cumplimiento
del plazo
Solicitud de
información
Positiva
Respuesta
10 días
útiles
Sin respuesta Apelación
Denegatoria
Sin respuesta
Respuesta
negativa
Cumplimiento
del plazo
Vía judicial
7 días
útiles
16. LA VÍA EXTREMA DEL HABEAS DATA
• Cuando la solicitud de información pública es denegada el
solicitante puede recurrir a la demanda judicial mediante un
proceso de Habeas Data
¿CUANDO PROCEDE EL HABEAS DATA?
• Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los
siguientes derechos:
• A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier
entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o
que tiene que ver con la seguridad nacional.
• A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o
privados, no den información que afecte la intimidad personal y
familiar.
17. LA VÍA EXTREMA DEL HABEAS DATA
¿Ante quienes se presenta la demanda de Habeas Data?
• Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar
donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales
hechos.
• Adicionalmente podemos presentar una queja a la Defensoría
del Pueblo por incumplimiento de tiempos conforme a ley.
18. ¿QUIÉNES PUEDEN APOYARNOS?
Defensoría del Pueblo
Adjuntia de Asuntos Constitucionales
Linea Gratuita: 0800 – 15170
http://www.defensoria.gob.pe
centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe
Contraloría de la República
http://www.contraloria.gob.pe
contraloria@contraloria.gob.pe
Instituto Prensa y Sociedad
Oficina de Acceso a la Información Pública (OACI)
http://www.ipys.org
oaci@ipys.org
Grupo Propuesta Ciudadana (GPC)
http://www.propuestaciudadana.org.pe
propuest@desco.org.pe
19. ACCESO DIRECTO
ARTÍCULO 12.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a
los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la
información pública durante las horas de atención al público.
20. EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO
ARTÍCULO 15.-
a) La información expresamente clasificada como secreta y
estrictamente secreta a través de un acuerdo adoptado por
la mayoría del número legal de los miembros del Consejo de
Ministros.
(...)No se considerará como información clasificada, la
relacionada a la violación de derechos humanos o de las
Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier
circunstancia, por cualquier persona.
b) Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los
intereses del país en negociaciones o tratos internacionales.
21. EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO
c) La información protegida por el secreto bancario, tributario,
comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
d) La información interna de las entidades de la Administración
Pública o de comunicaciones entre éstas que contengan
consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte
del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una
decisión de gobierno.
e) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o
abogados de las entidades de la Administración Pública cuya
publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la
tramitación o defensa en un proceso administrativo
22. EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO
g) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la
criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.
h) (…)los datos personales cuya publicidad constituya una
invasión de la intimidad personal y familiar
23. TASA APLICABLE
ARTÍCULO 17.- El solicitante que requiera la información deberá
abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción
de la información requerida.
Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al
ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las
sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 18.- (…)En ningún caso la entidad de la Administración
Pública podrá destruir la información que posea.
24. TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS
PUBLICAS
ARTÍCULO 20.- Objeto(…) objeto fundamental otorgar mayor
transparencia al manejo de las Finanzas…
ARTÍCULO 21.- Mecanismos de Publicación y Metodología (…)
realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o
a través de los diarios de mayor circulación en las localidades…
26. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 22.- Información que deben publicar todas las
Entidades de la Administración Pública.
Toda Entidad de la Administración Pública publicará,
trimestralmente, lo siguiente:
1. Su Presupuesto, especificando.
2. Los proyectos de inversión pública en ejecución,
especificando.
3. Información de su personal especificando.
4. Información contenida en el Registro de procesos de
selección de contrataciones y adquisiciones, especificando.