3. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
MARCO LEGAL
• Decreto 2685 de 1999, Artículos 28 a 34 y 486
• Resolución 4240 de 2000, Artículos 16 a 20 y 507
• Decreto 1232/2.001 (Art. 6)
• Decreto 4136/2.004 (Art. 3)
• Decreto 4434/2.004 (Art. 3)
• Decreto 4480/2.005 (Art. 1)
4. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
DEFINICION
• Reconocimiento e inscripcion otorgado por la DIAN
a personas juridicas que por su perfil y cumplimiento de
requisitos legales, pueden acceder al mismo.
• Vigencia del reconocimiento e inscripción por 5
años.
• La renovación de la inscripción deberá solicitarse
tres (3) meses antes de la expiración de su vigencia.
• El monto para la renovación de la garantía se
calculará de la misma forma establecida para la
constitución de la garantía inicial (2% vr. FOB M / 1 por
mil vr. X), el término de vigencia de las garantías será de
un año y tres (3) meses más.
5. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
PRERROGATIVAS
• Obtener levante automático de las mercancías
importadas bajo cualquier modalidad.
• Pago Consolidado mensual dentro de los primeros
cinco (05) días hábiles del mes siguiente.
• Alcance de la Garantía Global que cobijará la
totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de UAP
ante la DIAN, salvo lo relativo en los casos de garantías en
reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías
que efectúe la DIAN.
• Acceder a los beneficios previstos para los ALTEX.
• Acceso a modalidad de importación temporal para
procesamiento industrial.
6. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
CONDICIONES
•
Haber realizado durante el año inmediatamente anterior
a la presentación de la solicitud importaciones y/o
exportaciones por un valor FOB de USD 3 millones de dolares
ó este valor en promedio en los últimos 3 años. Si se trata de
una persona jurídica calificada por la DIAN como Gran
Contribuyente, se podrá acreditar el 50% del monto
establecido.
•
Si no cumple el requisito anterior, haber tramitado por lo
menos 2.000 declaraciones de importación y/o exportación
durante el año inmediatamente anterior.
•
Acreditar el desarrollo de Programas Especiales de
Importación-Exportación (Plan Vallejo) durante los tres años
inmediatamente anteriores; y exportaciones por un valor FOB
de USD 2 millones durante el año inmediatamente anterior.
7. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
REQUISITOS
• Solicitud escrita por el representante legal dirigida
al Subdirector de Comercio Exterior de la DIAN.
• Certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no
superior a 3 meses.
• Fotocopia RUT
• Relacionar la cantidad de declaraciones de
Importación y/o Exportación presentadas y el valor
FOB durante el año inmediatamente anterior.
8. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
REQUISITOS
•
Acreditar la idoneidad profesional de representantes
y auxiliares en formación académica:
Representantes,
título
Profesional
o
Tecnólogo
(Homologado por 5 años de experiencia relacionadas con
actividades de comercio exterior).
• Informar los nombres e identificación de las personas
que desee acreditar como representantes y auxiliares ante
la DIAN.
• Posibilidad de reconocimiento e inscripción como
UAP de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o
subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los
requisitos previstos
9. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
REQUISITOS
•
Compromiso para constituir y entregar la garantía
bancaria o de compañía de seguros en los términos y montos
señalados por la DIAN, una vez obtenida la inscripción.
•
Manifestación bajo la gravedad del juramento de la
persona natural o representante legal de la persona jurídica, en
el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, han sido
sancionados con cancelación de la autorización para el
desarrollo de la actividad de que se trate y en general por
violación dolosa a las normas penales, durante los cinco (05)
años anteriores a la presentación de la solicitud.
•
No tener deudas exigibles con la DIAN, salvo aquellas
sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
10. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
REQUISITOS
•
Manifestación bajo la gravedad del juramento de la
persona natural o representante legal de la persona
jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o
socios, han sido sancionados con cancelación de la
autorización para el desarrollo de la actividad de que se
trate y en general por violación dolosa a las normas penales,
durante los cinco (05) años anteriores a la presentación de
la solicitud.
•No tener deudas exigibles con la DIAN, salvo aquellas
sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes.
•
La renovación de la inscripción deberá solicitarse tres
(3) meses antes de la expiración de su vigencia.
11. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
Operatividad Interna
Instructivo Control Pagos UAP
Diligenciamiento al dìa del formato “Control de Pagos”
Acordar fecha de corte con el UAP
Efectuar solicitud de fondos en la fecha acordada, para
cada Jurisdicción Aduanera.
Se debe efectuar un recibo de pago por Jurisdicción, en
los 5 primeros dìas hábiles del mes siguiente.
Dentro de los 3 días siguientes a la fecha del pago
consolidado, debe informarse a la Autoridad Aduanera
de la operación realizada
15. CONDICIONES – ALTEX
A.
B.
C.
La realización de exportaciones durante los doce
(12) meses inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud por un valor FOB igual
o superior a US$ 2.000.000, y
Que el valor exportado, directamente o a través de
una sociedad de comercialización internacional,
represente por lo menos el treinta por ciento
(30%) del valor de sus ventas totales en el mismo
periodo; o
Acreditación valor exportado, directamente o a
través de una sociedad de comercialización
internacional, represente un valor FOB igual o
superior a US$ 21.000.000.
16. CONDICIONES – ALTEX
D.
E.
Podrán tenerse en cuenta las ventas con
destino a la exportación efectuadas a las
sociedades de comercialización internacional
y las ventas de materias primas a residentes
en el exterior para ser entregadas a
productores dentro del territorio aduanero
nacional, en desarrollo de los programas
especiales de exportación (PEX).
Las personas naturales inscritas como
representantes de un ALTEX ante la DIAN,
únicamente podrán actuar por cuenta de éste,
comprometiendo con su actuación al mismo.
17. REQUISITOS – ALTEX
1.
Presentar solicitud de reconocimiento e inscripción
como
ALTEX,
debidamente
suscrita
por
el
representante legal.
2.
Informar el valor FOB de las mercancías que hayan
sido objeto de importación y exportación durante los
doce (12) meses inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud de inscripción.
3.
Acreditar la idoneidad profesional de sus
representantes y auxiliares en formación académica,
conocimientos específicos y/o experiencia relacionada
con la actividad del comercio exterior.
18. REQUISITOS – ALTEX
4.
Informar los nombres e identificación de las
personas que desee acreditar como
representantes y auxiliares ante la DIAN,
5.
Posiblidad de autorizar el reconocimiento e
inscripción como ALTEX, de una sociedad matriz y
de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando
en conjunto cumplan con los requisitos.
6.
Así
mismo,
se
podrá
autorizar
el
reconocimiento e inscripción como ALTEX de las
sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad
matriz que haya sido reconocida e inscrita como
ALTEX, solicitando la modificación de la resolución
que lo reconoció e inscribió.
19. PRERROGATIVAS – ALTEX
Presentar Solicitud de Autorización de Embarque Global para
efectuar cargues parciales en sus exportaciones;
Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de
que la autoridad aduanera pueda realizarla de manera
aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente;
Autorización global y permanente para inspección aduanera de
las mercancías a exportar en las instalaciones del Usuario;
Constitución de la garantía global, que cobijará la totalidad de
sus actuaciones realizadas en calidad de Usuario Altamente
Exportador ante la DIAN, sin que esta entidad pueda exigir
otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en
reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que
efectúe la DIAN;
20. PRERROGATIVAS – ALTEX
Constituir garantía global, con el fin de obtener dentro
de los diez (10) días siguientes a la presentación de la
solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por
concepto de las exportaciones realizadas.
Importar insumos y materias primas bajo la modalidad
de importación temporal para procesamiento industrial.
Los ALTEX que no hubieren sido sancionados, en el
término de dos (2) años consecutivos, durante la
vigencia de su reconocimiento e inscripción, por
violación a las normas tributarias, aduaneras o
cambiarias, o por incumplimiento de las obligaciones
inherentes a los Sistemas Especiales de Importación –
Exportación; o por desconocimiento de las normas que
regulan el reconocimiento del CERT, podrán gozar de las
prerrogativas establecidas para los UAP, previa solicitud
escrita formulada por el interesado, sin que se requiera
de acto administrativo que así lo declare.
21. OBLIGACIONES – UAP
ALTEX
Suscribir y presentar las declaraciones y documentos
relativos a los regímenes de importación, exportación y
tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios
señalados por la DIAN, directamente o a través de
S.I.A.
Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones
a que hubiere lugar.
Responder por la veracidad y exactitud de los datos
consignados en las declaraciones de importación,
exportación, tránsito y demás documentos transmitidos
electrónicamente al sistema informático aduanero y
suscritos en calidad de declarante
Tener al momento de presentar las declaraciones de
importación, exportación o tránsito, todos los
documentos soporte requeridos para amparar las
mercancías cuyo despacho se solicita.
22. OBLIGACIONES – UAP
ALTEX
Conservar a disposición de la autoridad aduanera,
cuando actúen como declarantes, los originales de las
declaraciones de importación, de valor, de
exportación o de tránsito aduanero, de los recibos
oficiales de pago en bancos y demás documentos
soporte, durante el término previsto legalmente.
Utilizar el código de registro asignado a la sociedad
para adelantar trámites y refrendar documentos ante
la DIAN.
Contar con los equipos e infraestructura de
computación, informática y comunicaciones y
garantizar la actualización tecnológica requerida por
la DIAN para la presentación y transmisión
electrónica de las declaraciones relativas a los
regímenes aduaneros y los documentos e información
que dicha entidad determine.
23. OBLIGACIONES – UAP
ALTEX
Asistir a la práctica de las diligencias previamente
ordenadas y comunicadas por la autoridad
aduanera.
Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las
diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.
Expedir el carné a todos sus representantes y
auxiliares acreditados para actuar ante las
autoridades aduaneras, de acuerdo con las
características y estándares técnicos definidos por
la DIAN y utilizarlo sólo para el ejercicio de la
actividad para la cual se encuentran autorizados.
24. OBLIGACIONES – UAP
ALTEX
Destruir los carnés que identifican a los representantes o
auxiliares del UAP o ALTEX ante la DIAN, cuando hayan
sido desvinculados o una vez quede en firme el acto
administrativo que haya impuesto sanción de cancelación
del reconocimiento e inscripción como UAP o ALTEX, o
cuando no se obtenga la respectiva renovación.
Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía
requerida por las disposiciones legales.
Mantener permanentemente informada a la DIAN sobre
sus representantes y auxiliares acreditados para actuar
ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el
hecho, vía fax o correo electrónico y por correo
certificado a la dependencia competente de la DIAN,
sobre su vinculación, desvinculación o retiro.
25. REGIMEN DE GARANTIAS
* Constituir y entregar a la DIAN, dentro de los quince (15) días
siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se
otorga el reconocimiento e inscripción, garantía global,
bancaria o de compañía de seguros, en los términos que
indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el
pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya
lugar por el incumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades consagradas en la Normatividad Aduanera.
* El monto de la garantía será determinado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y no podrá ser superior al
cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y
exportaciones realizadas durante los doce (12) meses
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
de reconocimiento e inscripción.
* Cuando el ALTEX sea además UAP, la garantía global cubrirá el
pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya
lugar por el incumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades.
26. CONSIDERACIONES
FINALES
Reconocimiento e inscripcion otorgado por
la DIAN a personas juridicas que por su
perfil, y cumplimiento de requisitos legales,
pueden acceder al mismo.
Vigencia del reconocimiento e inscripción
por 5 años
La renovación de la inscripción deberá
solicitarse tres (3) meses antes de la
expiración de su vigencia.
El monto para la renovación de la garantía
se calculará de la misma forma establecida
para la constitución de la garantía inicial
(max. 5% vr. FOB M y X), el término de
vigencia de las garantías será de un año y
tres (3) meses más.
27. Importación temporal para
procesamiento industrial
Modalidad autorizada mediante la cual
se importan temporalmente sin el pago
de tributos, materias primas e insumos
para ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial,
por parte de industrias reconocidas
como ALTEX o UAP
28. IMPORTACION TEMPORAL PARA
PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
DEFINICION
•
Lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de
materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas
reconocidas e inscritas como UAP o ALTEX, autorizadas para declarar
bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento
industrial.
•
Vigencia de la habilitación por 5 años.
•
La renovación de la inscripción deberá solicitarse tres (3) meses
antes de la expiración de su vigencia.
•
El monto para la renovación de la garantía se calculará de la misma
forma establecida para la constitución de la garantía inicial (Patrimonio
Neto durante el primer año), o el 1.5% vr. Aduana de las mcias
almacenadas durante el año inmediatamente anterior, el término de
vigencia de las garantías será de un año y tres (3) meses más.
29. IMPORTACION TEMPORAL PARA
PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
CONDICIONES
•
Para la habilitación de depósitos privados o para su
renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y
administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en
operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de
almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero.
•
Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que
poseen un patrimonio neto superior a mil cuatrocientos millones
de pesos ($1.400.000.000,oo). Esta cifra se reajustará anual y
acumulativamente el 1 de abril de cada año, en un porcentaje
igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado
por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se
realiza la solicitud de habilitación o su renovación.
•
El área útil plana de almacenamiento que se habilite no
podrá ser inferior a 500 metros cuadrados.
30. IMPORTACION TEMPORAL PARA
PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
CONDICIONES
•
La persona jurídica, al momento de la presentación de la
solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a
obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y
eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo
con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las
mercancías que pretenda almacenar.
•
La persona jurídica, al momento de la presentación de la
solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a
adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia
tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al
sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de
información y documentos que determine la DIAN.
31. Características
Sólo para ALTEX y UAP
La mercancía en disposición restringida
Previa solicitud del ALTEX o UAP, la
Aduana habilita el depósito privado para
procesamiento industrial.
Con la ejecutoria de la habilitación
anterior, se entiende otorgada la
autorización para declarar la modalidad.
32. Características
Los bienes producidos deben ser exportados en su
totalidad dentro de la oportunidad señalada por la
DIAN.
Presentar informe bimestral a la Aduana sobre
importaciones, exportaciones, consumos y saldos.
Contratación de firma de auditoría que certifique
operaciones tributarias, cambiarias y de comercio
exterior, y consumo de materias primas nacionales e
importadas.
Modalidad amparada con la garantía global del ALTEX
o del UAP.
33. Formas de terminar la
modalidad
Exportación definitiva
Reexportación de materias primas e insumos
Destrución de mcías por fuerza mayor o caso
fortuito (dando aviso dentro de los 5 días
sgtes)
Imp. Ordinaria de materias primas, insumos o
bienes resultantes antes del vencimiento del
término otorgado por la DIAN, con pago de
tributos y sanción del 100% de los mismos.
Valor en aduanas de bienes resultantes, sólo
sobre valor agregado extranjero.
34. Formas de terminar la
modalidad
Abandono voluntario de materias
primas e insumos importados.
Aprehensión y decomiso
Legalización de la mercancía
Salida de bienes resultantes hacia el
territorio de San Andrés y Providencia