La nueva función legislativa en Ecuador: aspectos a evaluar tras un año de funcionamiento
1. TEMA : LA FUNCION LEGISLATIVA
INTEGRANTES:
Melissa Pin
Liceth Zambrano
Pierina cedeno
Alberto Bello
Roberth Cedeno
AB. Fernando Garay GRUPO : 2
Curso : 2 ´´A´´ DERECHO
2. FUNCIÓN LEGISLATIVA
Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea
Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para
un periodo de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en
Quito.
Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del
territorio nacional.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción
nacional.2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y
uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que
supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo
nacional de la población.3. La ley determinará la elección
de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y
de la circunscripción del exterior.
3. LA NUEVA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Una vez que la nueva Función Legislativa
(representada hoy por la denominada “Asamblea
Nacional”) cumple su primer año en
funciones, consideramos importante evaluar algunos
aspectos de la nueva estructura constitucional y
legal de tan importante organismo.
En nuestro sistema jurídico, al menos desde la
Constitución de 1978, la Función Legislativa, bajo
diferentes denominaciones (Cámara Nacional de
Representantes, Congreso Nacional, Asamblea
Nacional, etc.)
4. Sabemos que cuando hablamos de un Estado
democrático, esto supone la coexistencia de poderes
independientes que buscan la consecución del bien
común. En dicha línea de pensamiento, un poder
legislativo y un judicial autónomos son la mejor
garantía frente al riesgo de un poder ejecutivo que
en un momento dado pretenda extralimitarse en sus
atribuciones, como ha sucedido en muchos casos a lo
largo de nuestra historia. De allí que es necesario
que cualquier estructura constitucional debe
constituirse sobre la base de un organismo legislativo
autónomo de los otros poderes, que actúe con
independencia de ellos, estableciendo al mismo
tiempo relaciones asertivas de cooperación que
fortalezcan la gobernabilidad.
5. En cuanto a la estructura de la Asamblea, la
Constituyente desechó la opción del sistema
bicameral, que aunque no estaba vigente en ese
momento, había regido esporádicamente en períodos
pasados. Al mantener el sistema unicameral, la
capacidad legislativa y fiscalizadora se mantuvo
íntegramente en una solo cámara.
6. La argumentación que se esgrimió para dicha
“limitación” a las atribuciones legislativas, era que la
capacidad de destituir ministros fue un mecanismo
que permanentemente atentó contra la gobernabilidad
y por ende la misma debía ser restringida. En la
práctica, dicha potestad, ciertamente no fue siempre
un método responsable y efectivo de
fiscalización, control y sanción sino un mecanismo
de presión a los gobiernos. Sobre el tema, la
Constituyente resolvió devolverle al legislativo su
capacidad fiscalizadora, con la posibilidad de
destituir al funcionario encausado