SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  282
Télécharger pour lire hors ligne
martes, 30 de julio de 2013
18:10: Buenas tardes, Mucho le agradecería me indique los compañeros con los que
desarrollaré la actividad 2 de la unidad 2 para iniciarlo a la brevedad puesto que
estamos muy atrasados en el cuatrimestre. Muchas gracias. Saludos,
martes, 6 de agosto de 2013
16:32: Hola Raymundo....somos parte del equipo 11 para Etica Actividad 2....no seas
malito...busca el correo que les envié a ti y a Ildefonso que es nuestro compañero en equipo
también en tu correo institucional. Un Abrazo,
martes, 6 de agosto de 2013
10:46: Buenos días los saludo deseándoles tengan un excelente día, también pidiéndoles su paciencia ya
que me he tardado en evaluar tareas porque la plataforma me saca a cada rato o no me abre archivos
por lo que me los tengo que brincar o esperar me los abra. Espero tereinar est semana. les comento
también que la actividad 2 de la unidad 2 ya esta abierta y en el mismo rubro están asignados los
equipos espero puedan trabajar bien con sus compañeros. seguimos en contacto y trabajando duro.
Sugeyl
martes, 6 de agosto de 2013
16:42: Hola Ildefonso, Nuestra facilitadora de Ética nos unió a ti, a Raymundo y a mi en el
equipo 11 para la actividad 2 de la Unidad 2. Serías tan amable en buscar un correo que envié a
tu correo institucional para lo de este trabajo. Un abrazo,
16:57: Claro que si, en cuanto pueda realizare lo que me indicas y no es excusa, pero estoy muy
atrasado con mis materias (por mi actividad laboral) pero seguramente participare, suplico un
poco de paciencia, gracias.
17:15: A ver que nos da Raymundo....si estás en el ambiente, podrías darnos el caso....el
ejemplo....y nosotros analizamos lo legal y lo ético si te parece....si tienes tiempo...a mi me urge
presentar esto antes de entrar a la maestría....un abrazo,
miércoles, 7 de agosto de 2013
20:48: ok. gracias yo lo checo
viernes, 9 de agosto de 2013
15:55: Acabo de subir la última versión del trabajo al correo institucional. Ildefonso está
trabajando en sus comentarios. ¿Cuándo podemos esperar los tuyos? ¿Podrías ponerte de acuerdo
2
con Ildefonso para ver quien añade qué al documento y cuando me lo envíen, o lo suban, como
prefieran, lo han en forma final? Muchas gracias. Un abrazo,
viernes, 9 de agosto de 2013
15:47: Buenas Tardes, Solo una pequeña nota para recordate que aún no me has hecho el favor
de revisar mi Actividad 1. Dimensiones del ser humano que calificaste como insuficiente porque
no viste el mapa conceptual que viene contenido en el archivo. ¿Te lo encargo mucho por favor?
Gracias. Saludos,
lunes, 12 de agosto de 2013
19:06: Buenas Noches, Sé que estás sumamente ocupada, pero quiero estar segura que no has
olvidado revisar mi Actividad 1 que sí está completa, contrario al comentario que dejaste en la
página de calificaciones. Apreciaría me hicieses el favor de reevaluarlo, puesto que sigue con
"insuficiente". Gracias anticipadas y disculpa tanta lata pero esto es importante para mi. Buenas
noches.
19:46: Apenas ahorita pude abrir la plataforma no me deja ingresar puedes subirlo de nuevo para
q me de opción de calificar, por favor.
martes, 13 de agosto de 2013
05:32: Hola Sugeryl, Ya lo volví a subir...esta vez DENTRO DE LA CARPETA....tambén te lo
envié a tu correo institucional. Tengo entendido que si tienes dificultades para calificarlo el
departamento de soporte técnico puede ayudarte. Muchas gracias por tu apoyo. Buen día.
10:41: Gracias ya esta tu calificación corregida.
17:15: Gracias a ti.....Que descanses..
miércoles, 14 de agosto de 2013
10:25: Buenos días. El motivo del mensaje es animarlos a redoblar esfuerzos a seguir con buen
ritmo de trabajo para terminar con éxito el curso, la unidad 1 iban muy animados y bien de
pronto con la unidad 2 han bajado esfuerzos por lo que les pido se pongan al corriente con las
actividades, ya tenemos unidad 3 en línea por lo que debemos apurarnos para no arrasar nos
tanto. Ánimo, espero sus actividades y también les comento que a partir de hoy las actividades de
la unidad 1 que vayan subiendo ya se evaluarán sobre BIEN pues ya son muy atrasadas aún así
las estaré revisando para que puedan ponerse al corriente. tambien les comento que las autor
reflexiones se calificarán hasta la última unidad sin embargo si les pido las vayan subiendo
conforme avanzamos. Sugeyl Guardado
16:01: Hola Sugeyl.....¿Cuándo subes las preguntas de autorreflexión de la Unidad 2? Es lo único que me
falta para cerrar esa unidad. Saludos,
3
16:06: Ok, mañana estarán en plataforma. Gracias.
16:15: ¡Súper! Gcs...
16:32: Malas Noticias Sugeyl.....Estoy revisando calificaciones y cuando entré a la opción de
Autorreflexión, aparentemente el primer trabajo fue enviado para calificar, en sugar de enviarse
como borrador. No entiendo porqué, ya que he hecho exactamente lo mismo en todos los casos,
pero solo tu materia no me dejará subir más archivos para cumplir con las cuatro
autorreflexiones de tu materia. Sé que estás abrumada de trabajo, pero vamos a necesitar apoyo
técnico desde tu lado para que habiliten esa actividad para recibir más archivos. En fin, quedo en
tus manos. Muchas gracias y lamento ser la portadora de malas noticias. Un abrazo,
Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
8º Cuatrimestre
Materia: Ética y Valores
Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de
seguridad pública
EA. Rúbrica de evaluación U1
Clave: LIC 110930832
Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
21/06/2013
Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja.
Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo.
Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y
tablas. Dos espacios después del punto final de una oración.
Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12.
Papel: Papel tamaño Carta.
1-Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras
mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del
nombre de tu universidad.
2
Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras
"Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas.
Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en
todas las páginas de tu documento.
3
Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu
investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en
Línea de la Universidad de Purdue.
4
Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los
encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de
4
primer nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero
justificados a la izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son
encabezados de tercer nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los
encabezados de cuarto nivel siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en
itálicas. El último nivel mantiene la letra itálica, pero no incluye texto en negritas.
5
Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis
después del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del
autor en la línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como
Coleman (1997) argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada,
normalmente es el punto.
6
Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir
una lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo.
Coloca una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada
inicio y justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente
comenzando con el apellido del autor y después su nombre de pila.
Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la
fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis
dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir
información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o
parafraseadas.
Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras
omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario
incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído.
Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre
comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con
sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas.
Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma
textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación.
Licenciatura en Seguridad Pública
8° cuatrimestre
Ética y valores
Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de
seguridad pública
Clave: 010930831
Universidad Abierta y a Distancia de México
Índice
Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de
seguridad pública ............................................................................................................... 3
Presentación de la unidad ................................................................................................. 3
Propósitos .......................................................................................................................... 3
Competencia especifica ..................................................................................................... 4
5
2.1. Ética y valores de los servidores públicos ................................................................... 4
2.1.1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos ............................. 10
2.1.2. Principios éticos para la acción pública .................................................................. 12
2.1.3. Valores y deber ser del servidor público................................................................. 14
Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía .................................................. 19
2.2. Responsabilidades de los servidores públicos .......................................................... 20
2.2.1. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos ............................................ 22
2.2.2. Códigos de Ética .................................................................................................... 24
2.2.3. Disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ....... 31
Actividad 2. La ley, la ética y los valores .......................................................................... 35
2.3. Valores y principios éticos en las instituciones de seguridad pública ........................ 36
2.3.1. Perfil axiológico de los integrantes de las instituciones de seguridad pública ......... 38
Actividad 3. Perfil axiológico de un policía ....................................................................... 41
2.3.2. Problemas éticos en la prestación del servicio público ........................................... 42
2.3.3. Corrupción ............................................................................................................. 45
Autoevaluación ................................................................................................................ 46
Evidencia de aprendizaje. La corrupción .......................................................................... 47
Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 48
Cierre de la unidad .......................................................................................................... 48
Para saber más ............................................................................................................... 49
Fuentes de consulta ........................................................................................................ 50
Fuentes cibergráficas ....................................................................................................... 52
Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el
área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad
pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del
2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207
Presentación de la unidad
En la segunda unidad, se abordará, la vinculación de los valores y la ética al
desempeño de las funciones de los servidores públicos en el área de la seguridad
pública reconociendo la importancia de su aplicación en el ámbito laboral de acuerdo al
marco legal existente en México.
En esta unidad, se define la significativa tarea que efectúa el servidor público del área
de seguridad pública en la sociedad y se reflexiona sobre la exigencia de que dichos
servidores públicos sean eficientes y leales a su comunidad.
Se estudia la imagen del servidor público como un actor y referente social, se explica
que el servicio público como una profesión, implica una vocación así como asumir tanto
las leyes correspondientes como un código de ética profesional.
Se reflexiona sobre los problemas éticos y de conflicto de valores que se presentan en
la prestación del servicio público mismos que si no son orientados por los principios y
valores que le permitan desempeñar con eficacia, legalidad y honradez su profesión y
6
cumplir así su misión de servir y proteger a los ciudadanos pueden derivar en
corrupción.
Finalmente se estudia el perfil axiológico que debe caracterizar a los miembros de las
instituciones de seguridad pública así como las disposiciones legales, a las cuales
deben sujetar su conducta.
Propósitos
Esta unidad tiene como propósito el análisis de los problemas que se presentan en la
prestación del servicio público considerando para su solución los principios éticos y
valores revidados en la unidad anterior, así como el marco legal aplicable como
elementos que deben guiar la conducta y desempeño del servidor público en el área de
seguridad pública.
Competencia especifica
. Analizar los principios éticos y los valores para identificar su importancia y aplicación
en el campo laboral y social del servidor público en el área de la seguridad pública
mediante la valoración de problemas éticos específicos en la prestación del servicio
público, considerando el marco legal aplicable.
2.1. Ética y valores de los servidores públicos
La consecución de los intereses colectivos se efectúa principalmente a través de los
servicios públicos que ofrece la administración pública. La actividad y eficiencia de ésta
radica en gran parte, en la manera en que satisfaga de manera adecuada las
demandas de nuestra sociedad.
La Administración pública, de acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, se
define como:
El Gobierno, realiza las funciones que le asigna el poder ejecutivo a través de la
Administración Pública Federal, misma que ofrece el soporte necesario para
asumir las responsabilidades del Presidente de la República, que se apoya para
dicho objetivo en las Secretarías y Dependencias del Estado.
Al sistema de administración del Gobierno Federal se le denomina
Administración Pública Federal, y opera a través de dependencias y entidades que
dependen del poder ejecutivo. Como cualquier sistema de administración, la
Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación, la
Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control.
La Administración Pública
La Administración Pública es Un instrumento del Estado que opera el Gobierno para
7
Lograr los propósitos de la comunidad, que determina cómo se distribuye y ejerce la
autoridad policiaca y la económica
La Administración Pública es atribución del instrumento del Estado Como
responsabilidad v directa del Presidente de la República Quien realiza con apoyo de:
1) Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, Consejería Jurídica, que
integran la Administración Pública Centralizada
2) Entidades Que integra la Administración Pública Paraestatal
La Administración Pública se divide en
1) Administración Pública Centralizada
2) Administración Pública Paraestatal
De acuerdo con el Art.90 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fuente: La Administración Pública. (2009). Recuperado el 25 de marzo del 2013, de:
8
http://www.funcionpublica.gob.mx
Para concretar los fines del Estado, la Administración Pública funciona de acuerdo con
un marco jurídico que determina los principios básicos de su planeación y estructura.
La Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que
emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los
ordenamientos jurídicos fundamentales.
Administración Pública
Se norma mediante
Marco jurídico
Que se aplica a
1) Su origen, naturaleza y vinculación con los preceptos del Estado en La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
2) Su estructura orgánica y funciones específicas en La Ley orgánica de la
Administración Pública Federal
3) La actividad fundamental de planeación en La Ley de Planeación
Fuente: La Administración Pública. (2012). Recuperado el 25 de marzo del 2013, de:
http://www.funcionpublica.gob.mx/
Por otra parte el servicio público comprende una parte de la actividad de la
administración pública, se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la
podemos concretar en los términos siguientes:
9
"El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la
administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada
y controlada para asegurar –de una manera permanente, regular, continua y sin
propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés
general, sujeta a un régimen especial de derecho público." (Serra Rojas Andrés,
1993, p. 102). Se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice
conforme a las leyes o reglamentos vigentes con el fin de satisfacer en forma continua,
uniforme, regular y permanente necesidades de carácter colectivo. La prestación de
estos servicios es de interés público.
De acuerdo con estas definiciones, es posible afirmar que el servicio público es toda
actividad cuya operación es asegurada, regulada y controlada por las
instituciones gubernamentales. Los servicios públicos responden a una necesidad
colectiva que debe ser satisfecha, es decir, estos tienen por objeto solucionar las
demandas sociales.
La prestación de los servicios públicos debe ser regular, uniforme y adecuada a la
necesidad colectiva y su actividad se debe regir por normas de derecho público.
Si servir es un acto humano que proporciona reconocimientos a quien lo realiza por ser
un acto solidario, el servicio público es una actividad que debe enaltecer al hombre ya
que implica una responsabilidad y compromiso hacia la comunidad, el servicio público
en este sentido, despliega su actividad a través del desarrollo de los siguientes
principios que señala la Secretaría de la Función Pública:
Principios del Servicio Público
Generalidad: todos los habitantes tienen derecho al uso de los servicios públicos de
acuerdo a las normas que los rigen; es decir, de acuerdo con su forma, condiciones y
limitaciones.
Uniformidad o igualdad: todos los habitantes tienen derecho a prestaciones en igualdad
de condiciones, si cumplen con los requisitos determinados por la ley.
Continuidad: el servicio no debe interrumpirse. El artículo 123 constitucional en su
apartado A, fracción XVIII exige que en los servicios públicos será obligatorio para los
trabajadores dar aviso con diez días de anticipación a la Junta de Conciliación y
Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión de labores.
En cuanto a los servicios públicos manejados directamente por el Estado. El mismo
precepto en el apartado B, fracción X reconoce a los trabajadores el derecho de
huelga, en los términos de las leyes reglamentarias. Correlativo a este principio
tenemos el principio de adaptación.
Regularidad: el servicio se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley,
10
es decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparación o reducción. El servicio
debe manejarse conforme a reglas.
Obligatoriedad: es el deber que tienen las autoridades encargadas de prestar el
servicio.
Persistencia: que comprenda nuevas necesidades colectivas. Se considera como
carácter del servicio público la permanencia o sea, “que el servicio público debe existir
en tanto subsistan las necesidades públicas para cuya satisfacción fue creado”.
La gratuidad del servicio: debe ofrecerse al público sin la idea de lucro. Algunos
servicios públicos y los de tipo industrial y comercial requieren de un régimen financiero
adecuado.
A estos principios la doctrina administrativa agrega el principio de adaptación del
servicio público, la posibilidad de modificar el régimen del servicio y la igualdad de los
usuarios frente al servicio, que los medios y procedimientos sean públicos y se
sometan a un régimen jurídico especial.
Definición de Servidor Público
La secretaría de la función pública define como servidor público a toda persona que
desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la
administración pública, sea Federal, del Distrito Federal o de los otros órdenes de
gobierno.
El marco normativo fundamental de los Servidores Públicos se encuentra contenido en
los siguientes documentos:
. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nos otorga las reglas de
comportamiento político de gobernados y gobernantes. Una concepción ética de la
existencia y, por tanto, el aseguramiento de los derechos intrínsecos de los hombres:
los derechos que los hombres tenemos sobre y por encima del estado. La Constitución
es también y primordialmente una norma; nada menos ni nada más que la primera, la
de mayor jerarquía, la suprema, la norma por la cual se crean y delimitan todas las
demás normas del orden jurídico.
. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Esta Ley tiene por
objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como
las que se deban resolver mediante juicio político;
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del
procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero, y
11
VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y
tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o
apliquen recursos económicos federales.
. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Esta Ley es reglamentaria del
segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto
fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a
quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes
y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La
responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la
indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y
en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se
entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los
Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales
autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la
Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y
cualquier otro ente público de carácter federal.
. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Tiene
por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de:
I. Responsabilidades administrativas
II. Obligaciones
III. Sanciones administrativas
IV. Autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
Registro patrimonial de los servidores públicos
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo
primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o
apliquen recursos públicos federales.
El Servidor Público es una persona orientada principalmente por la aspiración de servir
y satisfacer las necesidades de y ciudadanos, poniendo a disposición del estado sus
capacidades, para favorecer el desarrollo de éste y anteponiendo lo fines del Estado a
cualquier proyecto o interés particular.
La vocación de servicio público es uno de los principios y valores esenciales del
Servidor Público, por lo que incluye los siguientes elementos:
. Gusto e inclinación por ofrecer buena atención y calidad en su servicio,
12
comprendiendo su rol como servidor público.
. Responsabilidad de entender, atender y solucionar o satisfacer las necesidades de los
ciudadanos, superando sus expectativas en el servicio.
. Atender con amabilidad y de manera oportuna las necesidades o requerimientos de
los ciudadanos.
. Mantenerse en continua capacitación, desarrollo, mejoramiento de sus capacidades
para prestar cada vez un mejor servicio.
Un servidor público debe proceder sobre las bases éticas de la justicia, la razón y la
argumentación por encima del interés propio, su papel se encauza a la obtención del
bien común y debe ser una persona creativa u con actitud de innovación para encontrar
nuevas formas de resolver de forma eficiente los problemas que se le presentan en su
actividad diaria.
Para concluir, el Servidor Público debe tener conciencia del significado y trascendencia
de su trabajo y estar al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas, en el proceso de
transformación de la sociedad por principios y valores:
. Valores
. Ética
. Honestidad
. Igualdad
. Solidaridad
. Participación protagónica
. Vocación de servicio
. Esfuerzo colectivo
. Eficiencia
. Responsabilidad
2.1.1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos
Un servicio (público) es un proceso, no un producto. Para conseguir un sentimiento de
satisfacción al realizar una labor es significativa la relación que se establece entre las
personas, donde una conducta adecuada, un trato cordial y fácil comunicación son
aspectos fundamentales para construir buenas relaciones sociales y otorgar un buen
servicio público.
Ventajas del impulso de los valores
En los servidores públicos En las instituciones
• Fortalece y reivindica la dignidad de los
profesionales del servicio.
• Despierta el espíritu de cooperación,
comunicación y cohesión de grupo.
• Eleva la moral y fomenta la motivación.
• Crea disposición para la resolución de
conflictos.
• Fortalece los valores y la filosofía de la
institución.
• Genera identidad de grupo.
• Permite recuperar la confianza de los
ciudadanos.
• Optimiza el uso de los recursos públicos.
• Evita el despilfarro de recursos
13
• Fortalece la conciencia sobre lo público.
• Forma personal responsable y eficaz en
sus tareas.
• Forma personal que ejercita el
autocontrol.
• Incorpora y/o fortalece, cuando ya
existen, principios y valores.
• Aclara los pensamientos ante situaciones
de duda o dilemas.
• Otorga madurez de juicio.
• Reitera los fines del Estado mediante el
espíritu de servicio.
• Frena o pone un dique a la corrupción.
• Fortalece el papel de los funcionarios de
carrera frente a los políticos con fines
diferentes a los del Estado.
• Permite contar con reglas claras que
dirijan a los miembros.
• Logra mayor alcance de los objetivos y
metas en los servicios públicos.
• Evita prácticas obsoletas.
• Inyecta dinamismo y buen ambiente de
trabajo.
Los valores, las normas y la ética estructuran la convivencia social y garantizan los
derechos humanos, por lo que la actuación ética del servidor público,
independientemente del cargo o posición que desempeñe, es un factor fundamental
para el adecuado desempeño de la función del estado y de la sociedad en su conjunto.
La transparencia, la rendición de cuentas y el derecho a la información pública son
elementos fundamentales en la construcción de democracia en este sentido, los
ciudadanos deben estar informados sobre la actividad gubernamental para poder
evaluar la gestión de sus funcionarios públicos y participar de manera responsable en
las decisiones públicas.
El reconocimiento y desarrollo de estos valores por parte de los servidores públicos es
un requisito para mejorar la gestión de gobierno con un sentido ético. Al presente, para
dignificar y fortalecer la gestión pública en el marco de las democracias actuales, se
impone resignificar a la ética y dimensionar su valor como medio para renovar el
servicio público.
Para completar el aprendizaje necesario sobre los valores y la ética en los servidores
públicos deberás realizar la lectura de los capítulos 2 y 3 del siguiente documento.
Diego Bautista, O. (2001) La ética en los servidores públicos. Tesis de Maestría en
Ciencia Política. México. Universidad Pedagógica Nacional. Recuperado el 27 de
marzo de 2013, de: http://eprints.ucm.es/6969/1/libro_etica_sp.pdf
2.1.2. Principios éticos para la acción pública
El comportamiento de los servidores públicos no puede reducirse al cumplimiento de
los requerimientos legales, también deben pretender el cumplimiento de compromisos
de un Estado Democrático de (Estado de Derecho) y aspirar a la legitimidad social.
Gracias a la ética es posible hallar el fundamento racional y crítico que justifica la
actividad del servicio público como instrumento legal y moral que contribuye al
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la fomento de la
14
seguridad, la justicia y la no discriminación, ya que en la ética, se generan
procedimientos y fundamentos propios del quehacer del servidor público, que operan
con el criterio de responder a problemáticas inherentes a su función.
Por tal razón, la sociedad espera de sus servidores públicos, excelencia profesional,
compromiso con su misión, y la aplicación permanente de principios y valores que
promuevan el desarrollo humano y social, es así necesario que los principios y valores
que respaldan la actuación profesional del servidor público se encuadren en
procedimientos normativos claros y orientadores.
¿A quién no le gustaría vivir en una sociedad en la que no hubiera inseguridad? En
efecto, todos los ciudadanos, preferiríamos una sociedad así, sin embargo es un
objetivo que no puede alcanzarse en su totalidad porque el ser humano no es perfecto
pero en este sentido la formación ética busca hacernos conscientes de nuestras
debilidades y de la importancia de trabajar a favor de nuestra propia mejora,
desarrollando virtudes que nos permitan una convivencia más solidaria y justa que
puede ser percibida como una utopía, como un ideal que sirve de guía para avanzar en
esa dirección, combatiendo el mal, la injusticia, los delitos, etc.
Esa es la razón de ser de la función de seguridad pública, una función que compete al
Estado como el encargado de promover la obtención del bien común. La función del
servidor público en el área de seguridad pública es fungir como un instrumento del
Estado para efectuar su tarea de mantener el orden público y prevenir el delito,
reduciendo el peligro que significan los individuos y las organizaciones delictivas para
los ciudadanos honestos.
En tal sentido, Brajnovic, L. (1969, p. 79) ha señalado diez principios deontológicos
comunes a toda profesión y aplicables al área de seguridad pública:
(a) Lealtad a la profesión elegida. Contribución a la buena fama y pervivencia de la
profesión.
(b) Preparación adecuada para el desempeño del oficio. Capacitación de la persona.
Estudio.
(c) Ejercicio competente y honesto de la profesión. No usar mal el poder que se tiene.
(d) Entrega a la tarea profesional. Vocación.
(e) Realización de las tareas profesionales a favor del bien común. La profesión debe
entenderse como un servicio a la sociedad.
(f) Perfeccionamiento constante del deber profesional. Formación permanente.
(g) Exigencia de obtención de medios materiales y económicos adecuados en relación
con el trabajo realizado. Se refiere a un salario digno.
(h) La lealtad al dictamen de la propia conciencia. Todo profesional debe obedecer a
sus principios morales que le muestra su conciencia.
(i) Derecho moral a permanecer en la propia profesión. Estabilidad profesional y en el
trabajo.
(j) Esfuerzo constante por servir a los demás y conservar la libertad personal.
15
Los principios rectores del servicio público, los valores institucionales y los deberes de
los servidores públicos se consideran actualmente primordiales para la construcción de
la eticidad del devenir público.
Para complementar tu aprendizaje deberás observar el siguiente video:
. Cívica y ética. Programa 38. (2010) Principios éticos de los servidores públicos.
Recuperado el 27 de marzo de 2013, de:
http://www.youtube.com/watch?v=0eez7Ta__GY
2.1.3. Valores y deber ser del servidor público
En nuestra experiencia diaria observamos hechos que suceden pero no deberían ser, y
a la inversa, es así que los conceptos de ser y deber ser los extraemos de nuestra
propia experiencia. Por ejemplo, cuando nos encontramos ante algún crimen, estamos
ante algo que sucedió, pero lo consideramos como algo que no debería ser y no
podemos cambiarlo pero lo que sí podemos hacer es tomar alguna postura con
respecto a esos hechos en función de lo que queremos que suceda en realidad. Por
ejemplo, ante un delito no podemos pensar que no sucedió, pero sí reprobamos el
hecho. Por eso podemos distinguir dos planos en nuestro entorno:
En el contexto del deber ser se hallan las normas ideales con respecto a las cuales
juzgamos la naturaleza de las obras o acciones humanas siendo las más importantes
las normas morales que permiten calificar la bondad o maldad de dichos actos.
El aspecto formal en los valores es su deber ser. La conciencia moral, que es nuestra
visión axiológica, percibe con mayor claridad el deber-ser cuando este no coincide con
los hechos y es lo que nos produce sentimientos de indignación o coraje ante una
injusticia.
No percibimos un deber ser vacío de contenido, como lo dice Kant, sino en una
conducta concreta. Por eso Scheler habló de intuición material de los valores. Más en
general, un deber-ser nunca se deduce a partir de un es (Hume). Por eso hay que
objetar el hedonismo (reduce valor a placer) y el utilitarismo (reduce valor a ventaja del
tipo que sea). La Axiología se construye a partir de la percepción directa del deber-ser
(Kant) en alguna acción concreta o materia (Scheler).
Según Kant el deber moral procede de la voluntad del hombre mismo. En este sentido,
la responsabilidad moral se ubica en la conciencia del sujeto, quién se provee a sí
El del ser, que se refiere a la realidad tal como es y sus características
El del deber ser, que se refiere a lo que idealmente reconocemos como la mejor
representación potencial de la realidad
16
mismo de la ley moral que debe efectuar.
El problema del deber ser se refiere a los actos que realiza el individuo con respecto a
normas morales o individuales. A lo largo de la historia, el hombre se ha preguntado a
sí mismo:
.¿Qué debo hacer?
.¿Qué no debo hacer?
.¿Qué puedo hacer o dejar de hacer?
Y en esa conducta del hombre decide sobre la libertad, la responsabilidad y la
conciencia morales, y mediante sus acciones el ser humano se construye a sí mismo.
El problema del deber ser nos conduce a tomar conciencia de nuestros actos; y sí se
actuaba de forma irreflexiva, ahora se actúa conscientemente, dirigiendo la acción
hacia el perfeccionamiento propio.
Un ejemplo de esto en el ámbito moral:
Ser: Observamos que existen menores pidiendo limosna en las calles.
Deber ser: Según la Constitución Política en su Artículo Cuarto, todos los niños
tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y esparcimiento para su desarrollo integral, por el sólo hecho de ser
personas.
Si bien es imposible alcanzar la perfección en la vida cotidiana, los ideales no sirven
como guía para acercarse a dicha perfección, a lo que “debería ser”.
De aquí procede la importancia de lo que se concibe como sentido del deber; como por
ejemplo en la función del servidor público del área de seguridad pública, donde su
ocupación es ciertamente supervisar que se cumplan las leyes, prevenir delitos,
mantener el orden social y su misión es hacer que nuestra sociedad sea como debería
ser.
La Ética y la Moral se refieren a la conducta voluntaria de las personas, ya que los
seres humanos actúan en dos niveles:
Actos no voluntarios Actos humanos
Provienen de la dimensión biológica, se
trata de que no son objeto de la ética o la
moral, porque los realizamos sin que
intervenga nuestra conciencia ni nuestra
libertad y, por lo tanto, no somos
responsables de ellos.
Provienen de nuestra dimensión racional,
pues para realizarlos es necesario que
intervengan la inteligencia y la voluntad,
en este nivel de actuación nos
diferenciamos de los animales, porque
realizamos los actos de modo consciente
y libre, y por eso somos responsables de
sus consecuencias.
17
Los actos humanos sí son objeto de la ética o la moral, pues entre ellos se encuentran
los actos “morales”, que nos aproximan o nos alejan del bien, de la autorrealización
como personas. En este sentido, las acciones que valoramos ética o moralmente se
dan en el ámbito de distintas relaciones que se inician con nosotros mismos y luego
con las demás personas y ámbitos de realización de los valores.
Características del acto moral
El acto moral es un acto humano que responde a la reflexión de la razón y la libertad de
la voluntad. Si no se toman decisiones razonadas o se toman en contra de la voluntad,
esa acción no depende de la persona, y, por ende, no puede juzgarse como moral.
Los actos morales son voluntarios y con base en ello pueden juzgarse como buenos o
malos, de conformidad con tres elementos o fuentes que constituyen el concepto de la
moralidad de los actos humanos:
Advertidas entre las situaciones, se hallan las consecuencias, que son aspectos
secundarios de un acto moral y que pueden agravar o disminuir la bondad o la maldad
moral del acto, así como la responsabilidad del que actúa, pero no pueden cambiar la
calidad moral del acto, pues no pueden transmutar en buena una acción que desde un
inicio es mala. Sin embargo, las consecuencias sí pueden afectar a una acción que
haya sido buena en su objeto y fin, pero cuyos efectos sean perjudiciales. Así, un
proyecto bueno, con intenciones positivas, puede tener consecuencias desfavorables.
Si las consecuencias no pueden preverse, tampoco pueden calificar la moralidad del
acto. Pero cuando es posible anticiparlas y, a sabiendas de que son adversas, se
•El acto en sí mismo (en lo que reside), es el elemento
esencial. Responde a la pregunta ¿qué fue lo que hice?Objeto
•Objetivo del acto. Responde a la pregunta ¿por qué o para
qué lo realicé? De acuerdo a lo que se responda, el acto
será bueno o malo.
Objeto: Fin
o intención
•Entorno en que se establecen los elementos accidentales
que envuelven al acto voluntario. Responde a las
preguntas ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?, etc., y pueden
atenuar o aumentar la culpabilidad de alguien.
Situación
18
realiza el acto, entonces sí califican al acto como moralmente malo. El problema es que
es imposible prever todas las consecuencias a que conduce un acto, ya sea a corto o
largo plazo y es casi imposible que un acto tenga consecuencias sólo buenas o sólo
malas, independientemente de la bondad o maldad del acto en sí.
De ahí la importancia de la reflexión de la razón previa a la decisión de la voluntad,
para elegir de la mejor manera posible lo que hacemos, identificar la intención que
tenemos al hacerlo y estimar, en la medida de lo posible, las potenciales
consecuencias por las que tendremos que responder ante nosotros mismos y ante los
demás.
Ahora bien, todo lo que interfiera con nuestra posibilidad de deliberación y libre decisión
atenúa nuestra responsabilidad con respecto a lo que hacemos, como la ignorancia, el
miedo o las enfermedades mentales.
Todas las acciones (o bien, omisiones) que dependen de nuestra determinación
voluntaria son éticamente valorables. Los actos morales son los que implican
intencionalidad, voluntad y la conciencia de los fines y consecuencias, por lo que
también comprenden la responsabilidad.
El sentido ético de la existencia humana implica un proceso definitivo de deliberación y
decisión, es decir, practicar la reflexión racional y deliberativa para analizar, comparar y
argumentar en favor y en contra de las alternativas que se tienen para poder formar un
juicio claro sobre la alternativa que se va a elegir.
El criterio de moralidad
Debido a la dificultad que existe para calificar una acción como moralmente buena o
mala, se requiere de un criterio establecido para poder realizar un juicio, es decir, si la
acción se realiza de conformidad con ese criterio será buena, y viceversa, entonces, el
valor moral de un acto dependerá de su conformidad con una norma externa, de
manera que un acto es bueno si está autorizado y es malo si está prohibido por alguna
ley o norma socialmente aceptada.
Sin embargo, el valor moral depende también de lo intrínseco del acto mismo, pues hay
ciertas acciones que son buenas o malas independientemente de cualquier mandato o
prohibición.
Existen dos criterios principales de moralidad para orientar la toma de decisiones:
La ley: Determina qué tipo de acciones son justas y cuáles indebidas, y sanciona su
cumplimiento. (Criterio objetivo de moralidad).
La conciencia moral: La conciencia es la que indica si la acción es buena o mala.
(Criterio subjetivo de moralidad).
19
Estos criterios se originan debido a que en toda sociedad existen normas que sus
integrantes asumen a medida que comprenden sus beneficios para una convivencia
social y con ello se constituye la conciencia moral de cada individuo de esa sociedad
misma que le brinda la capacidad de juzgar sus actos como buenos o malos. Dicha
conciencia se entiende como el discernimiento que causa ya sea un sentimiento de
satisfacción al actuar de forma correcta o bien, provoca arrepentimiento ante una
conducta incorrecta.
Mediante la conciencia distinguimos el sentido del deber o de la obligación moral, es
decir, el carácter normativo y obligatorio del comportamiento moral y también debido a
ella cada quien es responsable de decidir libremente lo que hace y asumir las
consecuencias razonando lo que es mejor para realizarse como personas.
Un acto es moralmente bueno o malo cuando se realiza de conformidad con un cierto
valor que puede ser aceptado o no por la sociedad, es decir, los principios universales
por lo que un acto se considera algo bueno cuando se puede aplicar a todos como ley
universal.
Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía
Propósito: En esta actividad identificarás los principios e ideales que conforman el
deber ser del servidor público.
Instrucciones:
1. Ingresa al foro de discusión y argumenta sobre los elementos y valores que
conforman el deber ser del servidor público.
2. En tu primera participación, después de identificarte, así como reconocer el tema del
foro, deberás responder y aportar ideas con tus compañeros en relación a las
preguntas planteadas de acuerdo a lo conceptos revisados en el curso:
. ¿Cómo son los policías?
. ¿Cómo deberían ser los policías?
. Propón tres normas que consideres convenientes para encauzar la actuación policial
hacia ese ideal.
3. Participa al menos en dos ocasiones, siguiendo la discusión del foro y respondiendo
a las participaciones de tus compañeros.
4. Luego de tu aporte inicial y de las retroalimentaciones a tus compañeros, aporta una
conclusión, integrando el desarrollo de la discusión en el foro y de manera que
expongas muy claramente cuál es tu postura hacia el tema analizado.
5. Recuerda que es muy importante que aportes ideas propias, opiniones y
experiencias para enriquecer el foro.
20
*Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para
conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo.
Universidad Abierta y a Distancia de México
Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Seguridad Pública
8º Cuatrimestre
Materia: Ética y Valores
Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de
seguridad pública
Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía
Clave: LIC 110930832
Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez
Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor
Matrícula: AL10502742
21/06/2013
Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía
Propósito: En esta actividad identificarás los principios e ideales que conforman el
deber ser del servidor público.
. ¿Cómo son los policías?
Como en todo, hay de todo, pero el video sugerido por la unidad nos muestra que la
percepción del policía es negativa, vinculándolo con ignorancia, desaliño, prepotencia,
falta de servicio y corrupción.
. ¿Cómo deberían ser los policías?
En mi opinión, un policía debe ser intachable, por dentro y por fuera. Su imagen física,
emocional y moral debe reflejar un apoyo a las personas que lo rodean bajo cualquier
circunstancia. Su actitud debe mostrar fuerza, empatía, respeto y autoridad. Debe ser
el modelo para la niñez, para lograr que puedan crecer con la certeza de que pueden
acudir a él sin duda alguna en caso de cualquier tipo de emergencia. Debe inspirar
21
seguridad y respeto—¡hasta admiración! Debe sentirse orgulloso de portar el uniforme.
Se me ocurre, como ejemplo, la serie de televisión, “Blue Bloods”, como la
caracterización perfecta del policía ideal. Se las recomiendo.
. Propón tres normas que consideres convenientes para encauzar la actuación
policial hacia ese ideal.
Se ha dicho hasta el hartazgo, pero principalmente aquel que elige ser policía, debiese
elegirlo por vocación, lo que puede asegurarse a través de pruebas psicométricas
durante el reclutamiento, entendiendo el honor que se le confiere al poner en sus
manos la seguridad de la ciudadanía, lo que inevitablemente requiere de altos valores
morales, empatía y respeto hacia todo individuo con el que tenga contacto, que
también puede medirse en tests psicológicos antes de contratarlos. Un curso de
servicio al cliente a muchos no les vendría mal, y obviamente un entendimiento de las
obligaciones y derechos que tienen quienes buscan su apoyo, así como los concedidos
a él como servidor público.
Fuente de Consulta
1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de
seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30
de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207
2. Diego Bautista, O. (2001) La ética en los servidores públicos. Tesis de Maestría en
Ciencia Política. México. Universidad Pedagógica Nacional. Recuperado el 27 de
marzo de 2013, de: http://eprints.ucm.es/6969/1/libro_etica_sp.pdf
3. Cívica y ética. Programa 38. (2010) Principios éticos de los servidores públicos.
Recuperado el 27 de marzo de 2013, de:
http://www.youtube.com/watch?v=0eez7Ta__GY
Participa al menos en dos ocasiones, siguiendo la discusión del foro y respondiendo a
las participaciones de tus compañeros.
2.2. Responsabilidades de los servidores públicos
Los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo que señala su Constitución
Federal, es un Estado democrático, como lo establece el artículo 40. En un régimen
jurídico democrático, como el mexicano, los ciudadanos son quienes nombran a sus
representantes, mismos que en el ejercicio de su mandato dan origen a los servidores
públicos de designación, de esta forma se ejerce el poder democrático integrándose los
elementos de la democracia, entre los que se encuentra el Régimen de responsabilidad
de los servidores públicos, es decir, la responsabilidad de los funcionarios como
elemento de la democracia.
Al respecto, Tena Ramírez (2004), comenta:
“La democracia es, pues, el gobierno de todos para beneficio de todos. Pero si todos
deben recibir por igual los efectos benéficos del gobierno, no es posible, como dijimos
en otra ocasión, que en las grandes colectividades modernas participen todos en las
funciones del gobierno. De aquí que el pueblo designe como representantes suyos, a
los que han de gobernarlo; la participación por igual en la designación de los
22
representantes, y no el gobierno directo del pueblo, es lo que caracteriza a nuestra
democracia, cuando el artículo 40 establece como forma de gobierno el régimen
representativo”(p. 98).
Es así que la función pública surge a partir de la democracia ya que un sistema
democrático está compuesto por los siguientes elementos: Soberanía, representación
política, el control popular sobre la actuación de los órganos del Estado, el referéndum,
la juridicidad, la división o separación de poderes, la justicia social y la responsabilidad
de los servidores públicos que por definición, son personas que prestan servicios al
Estado como miembros de las empresas públicas, como empleados o trabajadores del
mismo y de sus entidades descentralizadas que pueden ser geográficas o
especializadas (por tipos de servicios), como elementos de la fuerza pública, o en
cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter.
Burgoa (2005) afirma que:
“En un régimen democrático, los titulares del órgano del Estado o los sujetos que en un
momento dado los personifican y realizan las funciones enmarcadas dentro del cuadro
de su competencia, deben reputarse como servidores públicos. Ética y
deontológicamente, su conducta, en el desempeño del cargo respectivo, debe
enfocarse hacia el servicio público en sentido amplio mediante la aplicación correcta de
la ley. En otras palabras, y desde el mismo punto de vista, ningún funcionario público
debe actuar en beneficio personal, es decir, anteponiendo sus intereses personales al
interés público, social o nacional que está obligado a proteger, mejorar o fomentar
dentro de la esfera de facultades que integran la competencia constitucional o legal del
órgano estatal que representa o encarna” (p. 554)
El servidor público, debe orientarse por el compromiso que mantiene consigo mismo, la
comunidad, la institución a la que presta sus servicios y por ende con el estado, lo que
le impone por encima de cualquier circunstancia, lealtad, entrega, vocación, sacrifico,
capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, entre otras muchas
consideraciones y convicciones, que debe ofrecer en beneficio y no en detrimento de
las instituciones, la ciudadanía y el estado, reflejando en ello la esencia fundamental de
lo que es y debe ser el Estado.
Delgadillo (2005) aclara que:
“El análisis del sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, considera la
singular condición de aquel individuo previamente identificado como sujeto de una
relación jerárquica regulada por el Derecho Público, que integra toda una estructura
normativa denominada `Derecho Disciplinario de la Función Pública’, la cual se encarga
de estudiar la regulación del fenómeno disciplinario en la expresión del poder estatal,
los sujetos de las relaciones en que se manifiesta, sus responsabilidades, la facultad
disciplinaria, las sanciones, los procedimientos para la imposición de éstas y los medios
de defensa a favor de los sancionados.” (p. XIII)
23
Acerca de los deberes en la función pública, Fraga (2002) afirma:
“La falta de cumplimiento en los deberes que impone la función pública da nacimiento a
la responsabilidad del autor, responsabilidad que puede ser de orden civil, de orden
penal o de orden administrativo. Cualquier falta cometida por el empleado en el
desempeño de sus funciones lo hace responsable administrativamente, sin perjuicio de
que pueda originarse, además, responsabilidad civil o penal. Esa responsabilidad no
trasciende fuera de la administración; la falta que la origina se denomina falta
disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad
que la impone es la jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta. Se ha
discutido acerca de la naturaleza del poder disciplinario, existiendo al respecto una
opinión que lo considera de la misma naturaleza que el que existe en algunas
relaciones civiles, y otra que lo asimila al poder penal del Estado. La primera opinión
sostiene que el poder disciplinario y el poder penal tienen un origen diferente; que el
poder disciplinario no implica absolutamente la existencia del poder de dominación del
Estado. Se considera que el poder disciplinario es una de las formas de sancionar
ciertas faltas que pueden cometerse en las relaciones civiles, y así, el padre tiene
poder disciplinario para corregir las faltas del hijo; las asociaciones lo tienen respecto
de sus miembros, pudiendo llegar hasta la expulsión de estos. Por el contrario, la otra
opinión sostiene que el poder del Estado, que sirve de fundamento al derecho penal es
el mismo que funda el poder disciplinario. En uno o en otro el Estado obra haciendo
uso de sus facultades de imperio y no existen sino diferencias formales que no afectan
la naturaleza misma de los actos, entre los que se realizan en la vía penal y los
ejecutados en la vía disciplinaria. A pesar de lo sustentado en la opinión anterior,
parece que no hay una perfecta identidad entre el poder penal y el poder disciplinario,
pues éste supone una relación de dependencia especial que sólo existe mientras dura
el servicio, la cual no es necesaria para el ejercicio del poder penal. Además, y como
ya se dijo anteriormente, la responsabilidad disciplinaria puede coexistir con la
responsabilidad penal, lo cual no podría concebirse si fueren idénticos ambos poderes,
en virtud del principio “non bis in idem” (pp. 170-171)
Respecto del cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos
podemos observar que en la sociedad mexicana actual se mantienen grandes
carencias en el aspecto moral y ético, existe también poca cultura de la legalidad
incluso en los servidores públicos quienes deberían conocer el marco jurídico en el
desempeñan sus funciones.
Es así importante el fomento de la cultura de la legalidad desde los niveles educativos
básicos extendiéndose hasta los niveles profesionales para que exista respeto a la ley
y los valores como son la justicia, la igualdad, la libertad y la honestidad siempre en el
marco de la responsabilidad personal y social. Es por ello necesario que como futuro
servidor público, conozcas los fundamentos legales y éticos que fundamentarán tu
actividad profesional y social comenzando por la Ley de responsabilidades de los
servidores públicos, para lo cual deberás revisar el siguiente material:
. Chalico, H. (2004). El sistema federal de responsabilidad de los servidores públicos
24
ante la corrupción: valoración de su eficacia jurídica. Capítulos 2 y 3. Tesis
Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho,
Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Recuperado el 27
de marzo de 2013, de:
Capítulo 2: El sistema federal de responsabilidad de los servidores públicos en el
marco del derecho administrativo.
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/chalico_p_hp/capitulo2.pdf
Capítulo 3: La responsabilidad de los servidores públicos.
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/chalico_p_hp/capitulo3.pdf
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
2.2.1. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos
De acuerdo con lo que señala la Contraloría General del Distrito Federal, existen
principios para el desempeño de las funciones de los servidores públicos, destacando
los de legalidad y de responsabilidad, el primero de ellos, consiste en que los
servidores públicos deben ajustar sus actos a lo establecido en nuestra Constitución y
en la Ley; el segundo establece que el servicio público debe realizarse en forma
honesta, anteponiendo el interés público al interés personal.
El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, el cual comprende
los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, y 114; fue reformado por Decreto del
Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de
diciembre de 1982, cuya reforma estuvo inspirada en la propuesta de campaña
electoral del Ex-Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, quien propuso
a la Nación una renovación moral de la sociedad.
En la exposición de motivos de las reformas, se afirma la necesidad de actualizar las
responsabilidades de los servidores públicos y de acuerdo a la nueva redacción del
título citado, así como su legislación reglamentaría, comprendida fundamentalmente
por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y en ese entonces el Título
Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para
toda la República en materia de fuero federal, denominado “Delitos cometidos por
servidores públicos”, título reformado en su totalidad por el artículo Único del Decreto
de 30 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de
41
enero de 1983, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Por su parte, los
artículos los 1830, 1910, 1916, 1916 bis, 1927, 1928, 2108, 2109, 2110 y 2116 del
Código Civil para el Distrito Federal.
Se refieren a las obligaciones que nacen de actos ilícitos, al daño moral y al
incumplimiento de las obligaciones; se establecen cuatro tipos de responsabilidades en
las que pueden incurrir los servidores públicos, responsabilidades que no se excluyen
entre sí, ya que las reformas constitucionales, pretenden agotar todos los posibles
actos u omisiones que pueden realizar los servidores públicos.
Para completar tu aprendizaje sobre este tema deberás revisar con todo cuidado el
siguiente documento:
. Gamboa, C. & Valdés, S. (2009) Responsabilidad de los Servidores Públicos. Estudio
Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas en el
tema en la LX Legislatura. (Actualización). México. Centro de Documentación,
Información y Análisis, H. Congreso de la unión. Recuperado el 27 de marzo 2013, de:
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-28-09.pdf
SPI-ISS-28-09
Centro de Documentación,
Información y Análisis
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas
presentadas en el tema en la LX Legislatura. (Actualización)
Mtra. Claudia Gamboa Montejano
Investigadora Parlamentaria
Lic. Sandra Valdés Robledo
Asistente de Investigación
Noviembre, 2009
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS
Subdirección de Política Interior
_________________________________________
Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; México, DF; C.P. 15969
Tel: 5036-0000 Ext. 67033, 67036 y 67026
e-mail: claudia.gamboa@congreso.gob.mx
Centro de Documentación, Información y Análisis
Servicios de Investigación y Análisis
Política Interior
“RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas
presentadas en el tema en la LX Legislatura (actualización)”.
I N D I C E
INTRODUCCIÓN .
42
RESUMEN EJECUTIVO
I. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
• Conceptos Básicos.
• Cuadro Comparativo entre Servidores públicos y Funcionarios públicos.
II. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
• Esquema de los antecedentes Constitucionales.
• Datos relevantes.
• Primer Periodo (1917-1982).
• Segundo Periodo (1982-2007).
III. EVOLUCIÓN DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 (Reformas)
• Primer Periodo (1917-1982).
• Segundo Periodo (1982-2007).
• Contenido de los artículos y sus reformas (a partir de 1982).
• Diferencias y Semejanzas entre Juicio Político y Declaración de
Procedencia.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
• Procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia
• Procedimiento de Juicio Político en la Cámara de Diputados.
• Procedimiento para la Declaración de Procedencia.
IV. INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LX LEGISLATURA
• Datos relevantes en el ámbito constitucional.
• Cuadro No. 1.
• Cuadro No. 2.
• Cuadro No. 3.
• Cuadro No. 4.
• Datos relevantes.
V. DERECHO COMPARADO.
• Cuadro comparativo de la regulación en diversos países en materia de
responsabilidad de los servidores públicos a nivel constitucional.
• Datos relevantes.
FUENTES DE INFORMACIÓN.
Centro de Documentación, Información y Análisis
Servicios de Investigación y Análisis
Política Interior
INTRODUCCIÓN
La supervisión de la conducta de los servidores públicos en ejercicio de su cargo, tanto
en México como en el mundo, es un tema que desde siempre ha estado en la mira de
la sociedad, ya que si bien debe haber honestidad en su actuar en la labor
encomendada, no pocas ocasiones resulta ser todo lo contrario.
El presente trabajo se avoca a desarrollar el tema de las distintas responsabilidades en
que pueden llegar a incurrir los servidores públicos, empezando por la delimitación de
quienes, de acuerdo a nuestra actual legislación, son considerados como tales, así
como las distintas acciones u omisiones que los pueden hacer acreedores a una
sanción.
43
La evolución en su regulación nos muestra un intento por el legislador de dejar mejor
definido y regulado este ámbito tan importante dentro del control del poder público, sin
embargo, aún faltan muchos rubros que atender de manera más concreta, ya que la
realidad ha dejado más que constatado que siguen faltando reglas claras al momento
de que a un servidor público se le detecte que incurrió en ciertos ilícitos, principalmente
de tipo patrimonial en detrimento de la Nación, y que por no haber los elementos
legales necesarios, no se actué en consecuencia, sentando con ello un mal
precedente, tanto para el resto de los servidores públicos, como para la población en
general.
Tanto el derecho comparado como las iniciativas presentadas en el tema, pueden ser
un verdadero apoyo en cuestión de antecedentes para mejorar todo proyecto de
reforma de ley, que permita perfeccionar la vigilancia y supervisión de las
responsabilidades de los servidores públicos.
RESUMEN EJECUTIVO
En el presente trabajo se desarrollan los siguientes rubros:
El Marco Teórico Conceptual, se analizan entre otros conceptos relacionados con el
tema, los siguientes: servidor público, funcionario público, diferencias principales entre
ambas conceptualizaciones, responsabilidad, responsabilidad política, penal,
administrativa y civil, entre otras, juicio político, declaración de procedencia, etc.
En el rubro de Antecedentes Constitucionales se menciona la regulación desde la
Constitución de Cádiz de 1814, hasta lo estipulado por el texto original de la
Constitución de 1917, realizándose un esquema de los principales rubros del tema en
cada una de estos ordenamientos, así como los correspondientes datos relevantes.
En la Evolución del Título IV de la Constitución de 1917 (reformas), se indican las
principales modificaciones que ha tenido este apartado en nuestra Carta Magna.
De igual forma se muestran las grandes diferencias y semejanzas entre los
procedimientos del Juicio Político y la Declaración de Procedencia.
A través de cuadros comparativos se exponen las iniciativas de reforma a nivel
Constitucional en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
presentadas en la LX Legislatura, seguida cada una de éstas, de los respectivos datos
relevantes.
En el ámbito del Derecho Comparado, se muestra la regulación a nivel Constitucional
de los países de: México, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América y Perú.
I. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la responsabilidad de
los servidores públicos a través de su Título IV. Esta responsabilidad -dependiendo del
44
hecho o acto que se cometa u omita- puede ser: política, penal, administrativa, civil o
patrimonial.
Sin embargo, para abordar el tema que nos ocupa, en primer lugar es necesario
conocer algunos conceptos básicos con el objeto de que puedan comprenderse mucho
mejor los temas que se analizarán.
1.1. Conceptos básicos.
Servidor Público.
Es interesante observar que, dentro del gran ámbito de los servidores públicos existe
una clasificación, que puede llevar a establecer una jerarquía que distingue a unos
servidores de otros de acuerdo a las funciones que desempeñan cada uno de éstos.
Precisamente de esas funciones se desprende que en la práctica y en la vida cotidiana
todavía se emplee el término funcionario público, a pesar de que una de las
pretensiones de las reformas al título IV constitucional, fue suprimir el término de
funcionario público, por el de servidor público.
“Funcionario proviene de función, del latín funtio-onis, sustantivo que se entiende
como acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio, entre otras acepciones.
Funcionario es la persona que desempeña un empleo de cierta categoría e
importancia”.1
También puede entenderse como persona afecta, con carácter
permanente, como profesional, a un servicio del Estado, del municipio o de cualquier
corporación de carácter público”.2
Ma. de los Ángeles Gual, define al funcionario público como “toda persona incorporada
a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos,
regulados por el Derecho Administrativo.”3
El término servidor público es la calidad que se le otorga a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión a favor del Estado.4
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano,5
“el funcionario público en México
es un servidor del Estado, designado por disposición de la ley para ocupar grados
superiores de la estructura orgánica de aquél y para asumir funciones de
representatividad, iniciativa, decisión y mando.”
1
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Enciclopedia Jurídica Mexicana, F-L,
Editorial Porrúa, México, 2002, pág. 169.
2
De Pina Vara, Rafael, Diccionario Jurídico¸ Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 296.
3
Gual, Ma. De los Ángeles, Guía legal sobre los Derechos y Deberes del Funcionario,
Ediciones Catálogo, Barcelona.
4
Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, El Sistema de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2001, pp. 85-86.
5
Instituto De Investigaciones Jurídicas, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, D-H,
Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 1500-1502.
45
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis jurisprudencial señala:
Funcionario Público.
Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el
ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción
medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad, para considerar que alguien
tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer
de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad.
Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, TOMO XIX, Pág. 1038.-
Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de
diciembre de 1926.
Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por otro lado, Servidor Público:
“Es aquel que, independientemente de su denominación ya sea de funcionario o de
servidor civil, está normado por un régimen de función pública bajo una ley específica
de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades
enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata de todos los
empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos que como
funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en
cada Estado extiende o restringe a su arbitrio.
...
... la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan
en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los
empleados administrativos del Poder Legislativo”.6
Con las reformas expedidas en 1982, en términos del artículo 108 constitucional se
observa que: se reputarán como servidores públicos a los representantes de
elección popular, a los miembros de los poderes judicial federal y judicial del Distrito
Federal, a los funcionarios y empleados y, en general a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del
Instituto Federal Electoral.
“La nueva denominación de servidores en lugar de funcionarios, contribuye no sólo a
desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos
servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia en la propia comunidad
sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la pertinencia en exigirles el
6
Guerrero, Omar, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, Universidad de Guanajuato,
INAP y otros, Plaza y Valdés Editores, Primera Edición, México, 1998, pág. 52-53.
46
estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los
derechos e intereses de los gobernados, en beneficio del Estado de derecho.
De este modo atendiendo al principio de igualdad ante la ley, se pretendió establecer la
responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores públicos,
“independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o
comisión.”
Sin embargo, la supresión de funcionarios públicos por la de servidores públicos no se
da totalmente, ya que los artículos 124 y 128 Constitucionales siguen regulando la
figura, incluso el mismo art. 108 sigue mencionando a los funcionarios, sin especificar
de qué nivel.
El artículo 124, establece que todo aquello que no esté expresamente conferido a los
funcionarios federales se entenderá que es atribución de las entidades federativas.
Olga Hernández Espíndola y Enrique Quiróz Acosta al respecto señalan que:
“en este texto se considera al funcionario público un servidor público que realiza actos
de autoridad, es decir, actos de imperium”.
Con relación al artículo 128 que hace referencia expresa a los funcionarios públicos,
obligando a éstos a prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de
ella emanen, los autores arriba citados apuntan que: “en dicha mención constitucional a
los funcionarios públicos se les otorga una investidura especial en virtud de la cual se
les obliga a ejecutar un acto solemne, al que no están obligados los demás servidores
públicos; ello significa que se les otorga una mayor importancia y jerarquía superior a
los funcionarios públicos, en representación del Estado mexicano, en el orden de
competencias de que se trate y velando por la respetabilidad del Estado de derecho.
La designación de los funcionarios públicos puede darse por diferentes medios:
sufragio (Congreso de la Unión y como caso especial el Presidente de la República),
designación para el caso del Poder Judicial (designación de los ministros por votación
de las dos terceras partes del Senado de una terna propuesta por el Presidente de la
República), y nombramientos y designaciones libres hechas por el Presidente de la
República para el caso de la integración del Poder Ejecutivo.
Para una mejor comprensión se presenta un cuadro comparativo que pretende exponer
la diferencia entre servidores públicos y funcionarios públicos:7
Comparativo entre Servidores Públicos y Funcionarios Públicos.
7
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos Comentada, Tomo II, Decimocuarta Edición, Editorial Porrúa,
México, 1999, pág. 1106.
47
SERVIDOR PUBLICO FUNCIONARIO PUBLICO
* Todo aquel individuo que presta sus
servicios a los poderes federales,
estatales o municipales y a los de los
organismos paraestatales e incluye:
Altos funcionarios (por elección popular o
por nombramiento)
Funcionarios8
y,
Empleados.9
Todos con el adjetivo de públicos por
desarrollarse en el ámbito gubernamental.
* Por su régimen especial pueden ser de
base, de confianza, trabajadores
directamente
dependientes de la administración central
y trabajadores de organismos
descentralizados;
* Es un servidor público designado por
disposición de la ley, para ocupar grados
superiores de la estructura orgánica de
gobierno y para asumir funciones de
representatividad, iniciativa, decisión y
mando.
* Es titular de órganos del gobierno que
integran los poderes del mismo en la
jerarquía más alta, por lo que suele
denominárseles en la doctrina Altos
funcionarios:
- Poder Ejecutivo: el Presidente de la
República y los secretarios de Estado,
subsecretarios, oficiales mayores y
directores generales.
- Poder Legislativo: diputados y
senadores.
- Poder Judicial: los magistrados de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En los estados de la Federación: el
gobernador, los diputados locales y los
magistrados del Tribunal Superior de
Justicia de la Nación.
- En los municipios: los presidentes
municipales, los regidores y los síndicos.
* Representan al órgano del cual es titular
tanto frente a otros órganos del Estado,
como frente
8
El que dispone de un poder jerárquico respecto con los empleados y funcionarios
inferiores, poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y disciplina, son los
conocidos como mandos medios y parte de los mandos superiores, abarca desde jefes
de departamento hasta subsecretarios. http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm
9
Aquel que presta sus servicios para algún órgano del Estado, en virtud de un
nombramiento y que desempeña normalmente actividades de apoyo al funcionario, sin
que su labor implique poder de decisión, disposición de la fuerza pública o
representación estatal. http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm, desempeña un
servicio material o intelectual o de ambos géneros a cualquier órgano gubernamental.
Es un servidor del Estado que se caracteriza por no tener atribución especial designada
en una ley y sólo colabora en la realización de la función pública. Se caracteriza por
varias razones, entre ellas, las siguientes: su carácter contractual con el Estado, por ser
siempre remunerado, por no tener carácter representativo y por su incorporación
voluntaria a la organización pública. Fernández de Castro, Pablo, Relación del Estado
con los servidores públicos. In: Ámbito Jurídico, mar/2001 [Internet] http://www.ambito-
juridico.com.br/aj/da0026.htm
48
a los particulares.
* La legislación laboral los considera como
trabajadores de confianza.
* Realizan actos de autoridad.
* Tienen investidura especial
* Pueden ser revocados del cargo
* Removidos en cualquier tiempo
* El ejercicio de sus funciones no es
permanente.
* Sus funciones implican la voluntad
estatal.
Responsabilidad.
Desde el punto de vista etimológico la palabra responsabilidad es decir, responsum –en
un sentido restringido responsable- significa el obligado a responder de algo o de
alguien.10
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española la responsabilidad tiene las
siguientes acepciones:
“2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a
consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o
asunto determinado.
4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y
aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.”11
La Enciclopedia Jurídica Mexicana establece que:
“Por responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una persona de
subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo
disponga una ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se
desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o
no culpa del obligado a subsanar.”12
Como es de observarse los elementos que se distinguen en las anteriores definiciones
son:
• Daño o perjuicio
• Obligación
• Reparación
10
Responsabilidad del Estado, en:
http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/wtd9d1r6.html
11
Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición, versión electrónica en:
http://www.rae.es/
12
Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera
edición, México, 2002, p. 168.
49
Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones que
realicen derivados de sus funciones. En México en materia de responsabilidades de los
servidores públicos encontramos dentro del Título IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de responsabilidades:
• Responsabilidad política
• Responsabilidad penal
• Responsabilidad civil
• Responsabilidad administrativa.
Responsabilidad Política.
De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana, la responsabilidad política:
“Es la que se hace valer a través del juicio político de responsabilidad, en contra de
los [servidores públicos] mencionados en el artículo 110 de la Constitución.”13
Responsabilidad Penal.
“Deber jurídico de sufrir la pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es,
una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.”14
La responsabilidad penal aplicada a la materia de los servidores públicos es:
“Aquella en la que una vez que el Congreso de la Unión ha valorado la existencia y la
gravedad de los actos u omisiones del servidor público y éstos tienen el carácter
delictuoso se formula la declaración de procedencia en términos de lo que establece
la LFRSP y la legislación penal respectiva.”15
Responsabilidad Administrativa.
“Es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que
afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.”16
Responsabilidad Civil.
Para algunos juristas la responsabilidad civil se considera como:
“La obligación que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que le han
causado”.17
Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la siguiente tesis
jurisprudencial corrobora lo anteriormente señalado:
13
Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera
edición, México, 2002, p. 283.
14
Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera
edición, México, 2002, p. 308.
15
Ibidem, p. 286.
16
Ibidem, p. 287
17
Responsabilidad del Estado, en :
http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/wtd9d1r6.html
50
Novena Época,
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996
Página: 128
Tesis: P. LX/96
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa, Constitucional
RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE
ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el
sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro
vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores
públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio
de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La
responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La
responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los
servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo
demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada
tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones
propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como
ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad
política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos
primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias
responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y
con distintas sanciones.
Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995.
Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana
Campuzano de Ortiz
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó,
con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea
para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil
novecientos noventa y seis.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 3578
Asunto: AMPARO EN REVISION 237/94.
Promovente: FEDERICO VERA COPCA Y OTRO.
Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 94;
Responsabilidad patrimonial o responsabilidad del Estado.
51
“Es una institución jurídica que mediante criterios objetivos de derecho público,
establece la obligación directa del Estado de indemnizar a los particulares que hayan
sido lesionados antijurídicamente18
en sus bienes o derechos, con motivo de la
actividad extracontractual del propio Estado.”19
Juicio Político.
El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment inglés, y como
antecedente mediato al Impeachment norteamericano.20
Es un término utilizado para
designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor
público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un
órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un
procedimiento jurisdiccional.21
Como líneas arriba se ha comentado, "el juicio político es producto del sistema
implantado en Estados Unidos, que a diferencia del europeo, no puede aplicar además
de las sanciones políticas las penales que puedan corresponder. El sistema americano
fue expuesto por Alexander Hamilton en el federalista número 65".
Para Hamilton, el juicio político es la separación del servidor indigno del cargo público y
no la sanción penal o patrimonial de un acto indebido. Hamilton destacó la importancia
de separar la responsabilidad debido a que el daño ocasionado por un funcionario
inflige a la comunidad política, ésta debe ser resarcida mediante la remoción del
funcionario después de un procedimiento seguido ante un órgano político.
Alexis de Tocqueville también explicó la naturaleza política o administrativa del mismo,
mereciéndole el comentario de que resultaba menos hostil a la división de poderes que
el sistema europeo.
La doctrina del siglo XIX estaba en desacuerdo con el término juicio. Eduardo Ruiz,
argumenta que no se debe denominar juicio porque no se aplica ninguna sanción o
castigo al infractor, sino que sólo constituye un correctivo natural para remover al
funcionario.
La doctrina americana ha considerado que realmente se trata de un procedimiento
mediante el cual sí se puede aplicar una sanción de esencia política y no penal, pero
18
Se entiende por lesión antijurídica, el conjunto de afectaciones patrimoniales que los
particulares no tienen el deber jurídico de soportar, al no existir expresamente título
legítimo para sufrir el daño irrogado; dicha antijuricidad presupone la existencia de una
garantía legal a la integridad de su patrimonio. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo
VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 304.
19
Idem.
20
Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Editorial Porrúa,
México, 1982, pp. 324-325.
21
Enciclopedia Jurídica Mexicana, Op. Cit, p. 761.
52
que constituye finalmente un castigo para el funcionario ya que se logra moverlo del
cargo y en ocasiones inhabilitarlo.22
Raúl F. Cárdenas señala que "la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre
hechos, no delictuosos, y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del
alto funcionario que ha perdido la confianza pública; por lo tanto es ajeno a la actividad
judicial". Asimismo afirma que, "el juicio político tiene una jurisdicción especial, que se
caracteriza por la naturaleza de los actos u omisiones en que incurren los altos
funcionarios en el desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo político,
momentáneamente investido del poder de juzgar, a separarlos de su encargo e
inhabilitarlos para desempeñar otro, dentro del lapso que fije la ley, en virtud de haber
perdido la confianza, y para que si el hecho tuviera señalada otra pena en la ley,
queden a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y consignen con
arreglo a ella".23
Declaración de Procedencia.
“El término declaración de procedencia sustituye al de declaración de desafuero.
Procedencia viene del latín procedere, que significa adelantar, ir adelante, con el
sentido de “pasar a otra cosa” o progresión, ir por las etapas sucesivas de que consta.
... La declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de
responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales que
enuncia el art. 111 constitucional.”24
En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM al respecto se señala que: "Fuero constitucional era el derecho que tenían los
llamados altos funcionarios de la federación, para que antes de ser juzgados por la
comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal.
En las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28
de diciembre de 1982, se le cambio el nombre por "Declaración de procedencia",
aunque la institución subsiste. El procedimiento que se seguía ante la Cámara de
Diputados para que ésta autorizara el mencionado proceso penal ordinario se llamaba
"desafuero". Ese procedimiento es muy parecido al del juicio político de
responsabilidad, en su primera instancia, por lo cual es frecuente que se confundan".25
Actualmente "la declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento
de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales, así
como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas,
22
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial
Porrúa, Tomo I-O, México, 1999, p. 1867.
23
Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Op. Cit., p. 343.
24
Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, México, 1997. pág. 319
25
Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial
Porrúa, Tomo I-O, México, 1998, p. 1485.
53
cuando incurriesen en delitos federales. La declaración de procedencia se refiere a la
manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos
presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos
enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no
procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así
desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de
acusaciones falsarias. Por otra parte, la Constitución establece claramente que la no
declaración de procedencia no equivale a una exculpación del acusado, sino que
suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden
reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor
hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando".26
II. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.27
Actualmente, como ya se ha venido comentando, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV, regula las disposiciones correspondientes
a “las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”.
Sin embargo, se observa que ya desde la Constitución de Cádiz existen normas que
regulan el régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
Dichas disposiciones se caracterizan en general por contener los siguientes rubros:
sujetos de la materia, tipo de responsabilidad, causales de la responsabilidad,
autoridades y procedimiento para fincar y determinar la responsabilidad y su sentencia.
A continuación a través de cuadros comparativos se destacan algunos datos que
regularon la materia.
ESQUEMA DE LOS ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES:
26
Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Op. Cit. p. 319.
27
Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1808-1999, Editorial Porrúa,
México, 1999.
54
55
56
Datos Relevantes:
De los anteriores cuadros, es de observarse la siguiente evolución:
• En los casos de las Constituciones de 1812, 1824 y 1836 éstas no contenían un
capítulo que regulara exclusivamente la responsabilidad de los servidores públicos, las
disposiciones que regulaban la materia se encuentran dispersas.
Es a partir de la constitución de 1857 cuando por primera vez se incluye un título que
regula específicamente las responsabilidades de los funcionarios públicos.
57
• No se utilizaba la palabra servidor ni funcionario público, en las siguientes
Constituciones empleaban otros términos como se aprecia:
� La Constitución de 1812 menciona la figura de los empleados públicos, sin
embargo no específica quienes eran considerados empleados públicos con
responsabilidad.
� La Constitución de 1824: empleados de la federación sin especificar a quiénes se
les reputaba como tales.
� La Constitución de 1836: No hace mención alguna.
� La Constitución de 1857 emplea por primera vez el término de funcionario público.
� La Constitución de 1917 mantiene el término y disposiciones sobre funcionarios
públicos. No es sino hasta las reformas de 1982, cuando se cambia la figura de
funcionario público por la de servidor público.
• Desde la Constitución de Cádiz hasta la Constitución que se encuentra en vigor, las
responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público y han sido y son las
siguientes:
La terminología empleada para la regulación de responsabilidades de los servidores
públicos, siempre ha sido ambigua. Un claro ejemplo es el texto original de la
Constitución de 1917, cuando se indica que determinados servidores públicos son
responsables por delitos comunes, y enseguida se hace mención a la responsabilidad
por los delitos, faltas u omisiones sin hacer una especificación sobre lo que se debe
entender por “delitos, faltas u omisiones”, dejando sobre todo el caso de los delitos a la
vaguedad, pues no se sabe si se refiere a delitos comunes, los cuales ya están
mencionados, o a delitos oficiales. Se hace un uso indiscriminado de la terminología,
llevando a una interpretación confusa.
Procedimiento a seguir y autoridades que intervienen:
En todos los casos las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, han jugado
un papel importante en materia de responsabilidad de los servidores públicos:
- Para el caso de la responsabilidad penal conocida como declaración de procedencia,
la Cámara de Diputados siempre ha sido el órgano que lleva a cabo el juicio.
- Para el caso de la responsabilidad política, conocida como juicio político, por regla
general han intervenido ambas cámaras una erigida como órgano de Acusación
(Cámara de Diputados) y la otra como órgano de Sentencia (Cámara de Senadores).
Sin embargo, cabe destacar los siguientes datos:
1812: Según fuera el caso, las Cortes, El Tribunal que nombraran las Cortes; el Jefe
político más autorizado sin especificar quién era; el Rey y el Consejo de Estado.
1824: Cualquiera de las dos Cámaras erigidas en Gran Jurado.
1836 Cámara de Diputados y Senado.
58
1857: Congreso (Cámara de Diputados) y Suprema Corte de Justicia.28
1917 a la fecha: Cámara de Diputados y Senado.
Sanciones:
Las sanciones que se han impuesto a los servidores públicos que incurren en
responsabilidad han sido:
• Destitución del cargo.
• Inhabilitación para desempeñar otro cargo, puesto o comisión, condicionándolo a
determinado tiempo.
• Las penas y sanciones determinadas en las leyes de acuerdo a la responsabilidad
que se le compruebe.
III. EVOLUCIÓN DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 (REFORMAS).
La evolución del Título IV Constitucional para efectos de éste análisis se
divide en dos periodos la primera que abarca las reformas hechas de 1917 a 1982
y la segunda que comprende las reformas hechas de 1982 a la fecha:
Primer periodo (1917-1982)
Los artículos que conforman el Título IV Constitucional durante el primer periodo
regularon los siguientes temas:
Art. 108. Los sujetos de responsabilidad penal y las causales de ésta.
Art. 109. Procedimiento de declaración de procedencia.
Art. 110. Señalaba las causales por las cuales los altos funcionarios no gozaban de
fuero constitucional tales como:
- La comisión de delitos oficiales.
28
Para este caso, cabe aclarar que, la constitución de 1857 en principio reguló a un
Poder Legislativo de sistema unicameral, es decir, conformado por una sola Cámara, la
de Diputados. Es así que en materia de responsabilidad de funcionarios públicos
respecto a los delitos oficiales, participaban en el procedimiento el Congreso (Cámara
de Diputados) erigida como Jurado de acusación y, la Suprema Corte de Justicia
erigida en Jurado de Sentencia. El 13 de noviembre de 1874, se publicaron reformas
relativas a la conformación del Poder Legislativo y a través de las cuales se restableció
el sistema bicameral, otorgando la atribución de erigirse en Jurado de Sentencia para el
caso de delitos oficiales al Senado.
59
- Incurrir en faltas u omisiones en el desempeño de algún empleo cargo o comisión
pública.
- Delitos comunes en el desempeño de empleo, cargo o comisión.
Art. 112. Negativa de la gracia del indulto a los responsables de delitos oficiales.
Art. 113. Términos para exigir la responsabilidad por delitos y faltas oficiales.
Art. 114. Estableció que en demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para
ningún funcionario público.
Durante este primer periodo únicamente el artículo 111 sufrió reformas y éstas fueron
mínimas, estaban enfocadas a la territorialidad y por lo tanto no afectaron el fondo de la
materia, sin embargo, resulta interesante señalar que originalmente este artículo reguló
lo correspondiente al juicio político, destacando los siguientes elementos:
� En primer lugar el juicio político se iniciaba por la comisión por parte de los
servidores públicos de delitos oficiales, señalando este mismo artículo como delitos o
faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de
los intereses públicos y del buen despacho.
� Además respecto a los delitos oficiales destaca que éstos serían juzgados por un
jurado popular, y en los términos que se establecían para los delitos de imprenta.
� En segundo lugar se destaca el procedimiento del juicio, éste se inicia ante la
Cámara de Diputados con la acusación que se haga de los funcionarios públicos que
hayan cometido algún delito oficial, hecha la acusación, el Senado se erigía en Gran
Jurado para declarar la culpabilidad del funcionario por mayoría de las dos terceras
partes del total de sus miembros.
� Como punto tres se encuentra lo relacionado con las sanciones mismas que
consistían en la privación del puesto y la inhabilitación para obtener otro por el tiempo
que determinara la ley.
� Se regula la responsabilidad de los funcionarios públicos.
� Se determina que las resoluciones del Gran Jurado y las declaraciones de la
Cámara de Diputados serían inatacables.
� Se concedía la acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados delitos
comunes u oficiales de los altos funcionarios.
� Se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para que expidiera una Ley de
responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y el Distrito y
Territorios Federales.
� Con relación a la destitución por mala conducta de los funcionarios del Poder
Judicial, sólo el Presidente de la República podía pedir ante la Cámara de
Diputados la destitución de éstos. Dicha petición debía de ser aprobada por mayoría
absoluta en la Cámara de Diputados primero y en la Cámara de Senadores después.
Segundo periodo (1982-2007).
En 1982, Miguel de la Madrid Hurtado, -entonces presidente constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos- instrumentó la política de “renovación moral”, realizando
una reforma constitucional a través de la cual se regularon las responsabilidades de los
servidores públicos, mismas que se clasificaron en responsabilidad penal, política,
administrativa y civil.
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública
Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública

Contenu connexe

En vedette

CáTedra De Paz.Actualizado Nov 30 3
CáTedra De Paz.Actualizado Nov 30 3CáTedra De Paz.Actualizado Nov 30 3
CáTedra De Paz.Actualizado Nov 30 3profealfonso
 
Plan De áRea Etica Y Valores 2007 2008 Ienss
Plan De áRea Etica Y Valores 2007 2008 IenssPlan De áRea Etica Y Valores 2007 2008 Ienss
Plan De áRea Etica Y Valores 2007 2008 Ienssguestbac2b4
 
Examenes de formacion civica y etica
Examenes de formacion civica y eticaExamenes de formacion civica y etica
Examenes de formacion civica y eticaalumnosbine
 
Cuadernillo fec 2011_unidad2_2ºpolimodal2
Cuadernillo fec 2011_unidad2_2ºpolimodal2Cuadernillo fec 2011_unidad2_2ºpolimodal2
Cuadernillo fec 2011_unidad2_2ºpolimodal2faeuca
 
Ética: Deontología profesional y ética profesional
Ética: Deontología profesional y ética profesionalÉtica: Deontología profesional y ética profesional
Ética: Deontología profesional y ética profesionalFernando_A
 
Examen de formación cívica y ética bloque 2
Examen de formación cívica y ética         bloque 2Examen de formación cívica y ética         bloque 2
Examen de formación cívica y ética bloque 2ARLETHPADILLA
 
Preguntas de formación ciudadana y cívica
Preguntas de formación ciudadana y cívicaPreguntas de formación ciudadana y cívica
Preguntas de formación ciudadana y cívicaVeronica Cruz
 
Examen bimestral de formación cívica y ciudadana
Examen bimestral de  formación cívica y ciudadanaExamen bimestral de  formación cívica y ciudadana
Examen bimestral de formación cívica y ciudadanajonalopo
 
Formacion civica y_etica_2_0- cuaderno de actividades para el fortalecimiento...
Formacion civica y_etica_2_0- cuaderno de actividades para el fortalecimiento...Formacion civica y_etica_2_0- cuaderno de actividades para el fortalecimiento...
Formacion civica y_etica_2_0- cuaderno de actividades para el fortalecimiento...Silvia Dguez
 
Acto Moral- Normativo y fáctico, estructura del acto moral
Acto Moral- Normativo y fáctico, estructura del acto moralActo Moral- Normativo y fáctico, estructura del acto moral
Acto Moral- Normativo y fáctico, estructura del acto moralApolinarJaureguiS
 
Evaluacion etica y valores segundo periodo
Evaluacion etica y valores segundo periodoEvaluacion etica y valores segundo periodo
Evaluacion etica y valores segundo periodoLisbeth Rodriguez
 
Cuadernillo fec 2011_unidad1
Cuadernillo fec 2011_unidad1Cuadernillo fec 2011_unidad1
Cuadernillo fec 2011_unidad1faeuca
 
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADOExamen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADOalumnosbine
 
Cartilla etica y valores 4° y 5°
Cartilla etica y valores 4° y 5°Cartilla etica y valores 4° y 5°
Cartilla etica y valores 4° y 5°hugo Posso
 

En vedette (20)

El acto moral
El acto moralEl acto moral
El acto moral
 
El acto moral
El acto moralEl acto moral
El acto moral
 
CáTedra De Paz.Actualizado Nov 30 3
CáTedra De Paz.Actualizado Nov 30 3CáTedra De Paz.Actualizado Nov 30 3
CáTedra De Paz.Actualizado Nov 30 3
 
Plan De áRea Etica Y Valores 2007 2008 Ienss
Plan De áRea Etica Y Valores 2007 2008 IenssPlan De áRea Etica Y Valores 2007 2008 Ienss
Plan De áRea Etica Y Valores 2007 2008 Ienss
 
Examenes de formacion civica y etica
Examenes de formacion civica y eticaExamenes de formacion civica y etica
Examenes de formacion civica y etica
 
3° examamen seguda evaluacion
3° examamen seguda evaluacion3° examamen seguda evaluacion
3° examamen seguda evaluacion
 
Cuadernillo fec 2011_unidad2_2ºpolimodal2
Cuadernillo fec 2011_unidad2_2ºpolimodal2Cuadernillo fec 2011_unidad2_2ºpolimodal2
Cuadernillo fec 2011_unidad2_2ºpolimodal2
 
Etica septimo guia 1
Etica septimo guia 1Etica septimo guia 1
Etica septimo guia 1
 
Ética: Deontología profesional y ética profesional
Ética: Deontología profesional y ética profesionalÉtica: Deontología profesional y ética profesional
Ética: Deontología profesional y ética profesional
 
Examen de formación cívica y ética bloque 2
Examen de formación cívica y ética         bloque 2Examen de formación cívica y ética         bloque 2
Examen de formación cívica y ética bloque 2
 
Preguntas de formación ciudadana y cívica
Preguntas de formación ciudadana y cívicaPreguntas de formación ciudadana y cívica
Preguntas de formación ciudadana y cívica
 
Examen bimestral de formación cívica y ciudadana
Examen bimestral de  formación cívica y ciudadanaExamen bimestral de  formación cívica y ciudadana
Examen bimestral de formación cívica y ciudadana
 
Cuaderno de actividades DE FCYE PARA SEGUNDO AÑO DE SECUNDARIA BLOQUE III
Cuaderno de actividades DE FCYE PARA SEGUNDO AÑO DE SECUNDARIA BLOQUE IIICuaderno de actividades DE FCYE PARA SEGUNDO AÑO DE SECUNDARIA BLOQUE III
Cuaderno de actividades DE FCYE PARA SEGUNDO AÑO DE SECUNDARIA BLOQUE III
 
Formacion civica y_etica_2_0- cuaderno de actividades para el fortalecimiento...
Formacion civica y_etica_2_0- cuaderno de actividades para el fortalecimiento...Formacion civica y_etica_2_0- cuaderno de actividades para el fortalecimiento...
Formacion civica y_etica_2_0- cuaderno de actividades para el fortalecimiento...
 
Acto Moral- Normativo y fáctico, estructura del acto moral
Acto Moral- Normativo y fáctico, estructura del acto moralActo Moral- Normativo y fáctico, estructura del acto moral
Acto Moral- Normativo y fáctico, estructura del acto moral
 
Evaluacion etica y valores segundo periodo
Evaluacion etica y valores segundo periodoEvaluacion etica y valores segundo periodo
Evaluacion etica y valores segundo periodo
 
Cuadernillo fec 2011_unidad1
Cuadernillo fec 2011_unidad1Cuadernillo fec 2011_unidad1
Cuadernillo fec 2011_unidad1
 
Cuaderno de actividades FORMACION CIVICA Y ETICA SECUNDARIA BLOQUE 1
Cuaderno de actividades FORMACION CIVICA Y ETICA SECUNDARIA BLOQUE 1Cuaderno de actividades FORMACION CIVICA Y ETICA SECUNDARIA BLOQUE 1
Cuaderno de actividades FORMACION CIVICA Y ETICA SECUNDARIA BLOQUE 1
 
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADOExamen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
Examen de Formación Cívica y Ética CONTESTADO
 
Cartilla etica y valores 4° y 5°
Cartilla etica y valores 4° y 5°Cartilla etica y valores 4° y 5°
Cartilla etica y valores 4° y 5°
 

Similaire à Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública

Unidad 1. referentes teóricos ética y valores
Unidad 1. referentes teóricos ética y valoresUnidad 1. referentes teóricos ética y valores
Unidad 1. referentes teóricos ética y valoresLinda De la Barrera
 
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalísticaUnidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalísticaLinda De la Barrera
 
Unidad 3. toma de decisiones y solución
Unidad 3. toma de decisiones y soluciónUnidad 3. toma de decisiones y solución
Unidad 3. toma de decisiones y soluciónLinda De la Barrera
 
Unidad 3. la criminalística en la práctica
Unidad 3.  la criminalística en la prácticaUnidad 3.  la criminalística en la práctica
Unidad 3. la criminalística en la prácticaLinda De la Barrera
 
Casos para la tutoría veronica núñez oregel
Casos para la tutoría veronica núñez oregelCasos para la tutoría veronica núñez oregel
Casos para la tutoría veronica núñez oregeltutorjiquilpan
 
Casos para la tutoría, tamara sosa
Casos para la tutoría, tamara sosaCasos para la tutoría, tamara sosa
Casos para la tutoría, tamara sosaTamara Sosa
 
Retroalimentación victor solorio
Retroalimentación victor solorioRetroalimentación victor solorio
Retroalimentación victor solorioVicSol
 
Alfredo carrera lópez tutorias
Alfredo carrera lópez tutorias Alfredo carrera lópez tutorias
Alfredo carrera lópez tutorias Alfredo Carrera
 
Casos para la tutoría real
Casos para la tutoría realCasos para la tutoría real
Casos para la tutoría realSEP
 
Casos para la tutoría
Casos para la tutoría Casos para la tutoría
Casos para la tutoría Biomara
 
Casos en tutoría virtual
Casos en tutoría virtualCasos en tutoría virtual
Casos en tutoría virtualBereniceAcevedo
 
Casos para la tutorã­a
Casos para la tutorã­a Casos para la tutorã­a
Casos para la tutorã­a monigiovanna
 
Casos reales yadira solorio
Casos reales yadira solorioCasos reales yadira solorio
Casos reales yadira solorioyadirasolorio1
 
Trabajo Grupal curso Formación de Tutores para Ambientes Virtuales
Trabajo Grupal curso Formación de Tutores para Ambientes VirtualesTrabajo Grupal curso Formación de Tutores para Ambientes Virtuales
Trabajo Grupal curso Formación de Tutores para Ambientes VirtualesRosa Elizabeth Seclén Sialer
 
Casos reales para la tutoría
Casos reales para la tutoríaCasos reales para la tutoría
Casos reales para la tutoríaedumaria78
 
CASOS DE TUTORIA POR GABRIELA ARTEAGA MORA
CASOS DE TUTORIA POR GABRIELA ARTEAGA MORACASOS DE TUTORIA POR GABRIELA ARTEAGA MORA
CASOS DE TUTORIA POR GABRIELA ARTEAGA MORAUNIVIM
 

Similaire à Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública (20)

Unidad 1. referentes teóricos ética y valores
Unidad 1. referentes teóricos ética y valoresUnidad 1. referentes teóricos ética y valores
Unidad 1. referentes teóricos ética y valores
 
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalísticaUnidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
Unidad 2. el conocimiento científico y la ciencia en la criminalística
 
Unidad 3. toma de decisiones y solución
Unidad 3. toma de decisiones y soluciónUnidad 3. toma de decisiones y solución
Unidad 3. toma de decisiones y solución
 
Unidad 3. la criminalística en la práctica
Unidad 3.  la criminalística en la prácticaUnidad 3.  la criminalística en la práctica
Unidad 3. la criminalística en la práctica
 
Casos para la tutoría veronica núñez oregel
Casos para la tutoría veronica núñez oregelCasos para la tutoría veronica núñez oregel
Casos para la tutoría veronica núñez oregel
 
Casos para la tutoría, tamara sosa
Casos para la tutoría, tamara sosaCasos para la tutoría, tamara sosa
Casos para la tutoría, tamara sosa
 
Retroalimentación victor solorio
Retroalimentación victor solorioRetroalimentación victor solorio
Retroalimentación victor solorio
 
Alfredo carrera lópez tutorias
Alfredo carrera lópez tutorias Alfredo carrera lópez tutorias
Alfredo carrera lópez tutorias
 
Casos para la tutoría real
Casos para la tutoría realCasos para la tutoría real
Casos para la tutoría real
 
Casos para la tutoría
Casos para la tutoría Casos para la tutoría
Casos para la tutoría
 
Casos para la tutoría. karla zamora
Casos para la tutoría. karla zamoraCasos para la tutoría. karla zamora
Casos para la tutoría. karla zamora
 
Unidad 2. justicia y legalidad
Unidad 2. justicia y legalidadUnidad 2. justicia y legalidad
Unidad 2. justicia y legalidad
 
Casos en tutoría virtual
Casos en tutoría virtualCasos en tutoría virtual
Casos en tutoría virtual
 
Casos para la tutorã­a
Casos para la tutorã­a Casos para la tutorã­a
Casos para la tutorã­a
 
Casos para la tutoría
Casos para la tutoríaCasos para la tutoría
Casos para la tutoría
 
Casos para la tutoría martha alicia
Casos para la tutoría martha aliciaCasos para la tutoría martha alicia
Casos para la tutoría martha alicia
 
Casos reales yadira solorio
Casos reales yadira solorioCasos reales yadira solorio
Casos reales yadira solorio
 
Trabajo Grupal curso Formación de Tutores para Ambientes Virtuales
Trabajo Grupal curso Formación de Tutores para Ambientes VirtualesTrabajo Grupal curso Formación de Tutores para Ambientes Virtuales
Trabajo Grupal curso Formación de Tutores para Ambientes Virtuales
 
Casos reales para la tutoría
Casos reales para la tutoríaCasos reales para la tutoría
Casos reales para la tutoría
 
CASOS DE TUTORIA POR GABRIELA ARTEAGA MORA
CASOS DE TUTORIA POR GABRIELA ARTEAGA MORACASOS DE TUTORIA POR GABRIELA ARTEAGA MORA
CASOS DE TUTORIA POR GABRIELA ARTEAGA MORA
 

Plus de Linda De la Barrera

Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaPlan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaLinda De la Barrera
 
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaPlan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaLinda De la Barrera
 
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad Linda De la Barrera
 
Unidad 2. la necesidad de profesionalización
Unidad 2. la necesidad de profesionalización Unidad 2. la necesidad de profesionalización
Unidad 2. la necesidad de profesionalización Linda De la Barrera
 
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesUnidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesLinda De la Barrera
 
Unidad 3. la sociedad y la cultura de la legalidad
Unidad 3.  la sociedad y la cultura de la legalidadUnidad 3.  la sociedad y la cultura de la legalidad
Unidad 3. la sociedad y la cultura de la legalidadLinda De la Barrera
 
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentalesUnidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentalesLinda De la Barrera
 
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesUnidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesLinda De la Barrera
 
Unidad 1. qué son derechos fundamentales
Unidad 1. qué son derechos fundamentalesUnidad 1. qué son derechos fundamentales
Unidad 1. qué son derechos fundamentalesLinda De la Barrera
 
Ensayo victimología eela barrera
Ensayo victimología eela barreraEnsayo victimología eela barrera
Ensayo victimología eela barreraLinda De la Barrera
 

Plus de Linda De la Barrera (19)

Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaPlan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
 
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en KeniaPlan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
Plan Nacional de Prevención del Delito y Atención a Víctimas en Kenia
 
Ciudades perdidas
Ciudades perdidasCiudades perdidas
Ciudades perdidas
 
Bydls the spoontheoryspanish
Bydls the spoontheoryspanishBydls the spoontheoryspanish
Bydls the spoontheoryspanish
 
Logo inacipe
Logo inacipeLogo inacipe
Logo inacipe
 
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
Unidad 3. retos y perspectivas de los cuerpos de seguridad
 
Unidad 2. la necesidad de profesionalización
Unidad 2. la necesidad de profesionalización Unidad 2. la necesidad de profesionalización
Unidad 2. la necesidad de profesionalización
 
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generalesUnidad 1. marco conceptual y aspectos generales
Unidad 1. marco conceptual y aspectos generales
 
Artículo 115 constitucional
Artículo 115 constitucionalArtículo 115 constitucional
Artículo 115 constitucional
 
Corrientes Biopsicosociales
Corrientes BiopsicosocialesCorrientes Biopsicosociales
Corrientes Biopsicosociales
 
Tráfico humano
Tráfico humanoTráfico humano
Tráfico humano
 
Derecho a la vida
Derecho a la vidaDerecho a la vida
Derecho a la vida
 
Unidad 3. la sociedad y la cultura de la legalidad
Unidad 3.  la sociedad y la cultura de la legalidadUnidad 3.  la sociedad y la cultura de la legalidad
Unidad 3. la sociedad y la cultura de la legalidad
 
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentalesUnidad 3. clasificación derechos fundamentales
Unidad 3. clasificación derechos fundamentales
 
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentalesUnidad 2. garantías y los derechos fundamentales
Unidad 2. garantías y los derechos fundamentales
 
Unidad 1. qué son derechos fundamentales
Unidad 1. qué son derechos fundamentalesUnidad 1. qué son derechos fundamentales
Unidad 1. qué son derechos fundamentales
 
Ensayo victimología eela barrera
Ensayo victimología eela barreraEnsayo victimología eela barrera
Ensayo victimología eela barrera
 
Setc u1 ea_elbb
Setc u1 ea_elbbSetc u1 ea_elbb
Setc u1 ea_elbb
 
Sp aml
Sp amlSp aml
Sp aml
 

Dernier

INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxdkmeza
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVGiustinoAdesso1
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 

Dernier (20)

INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 

Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos del área de seguridad pública

  • 1. martes, 30 de julio de 2013 18:10: Buenas tardes, Mucho le agradecería me indique los compañeros con los que desarrollaré la actividad 2 de la unidad 2 para iniciarlo a la brevedad puesto que estamos muy atrasados en el cuatrimestre. Muchas gracias. Saludos, martes, 6 de agosto de 2013 16:32: Hola Raymundo....somos parte del equipo 11 para Etica Actividad 2....no seas malito...busca el correo que les envié a ti y a Ildefonso que es nuestro compañero en equipo también en tu correo institucional. Un Abrazo, martes, 6 de agosto de 2013 10:46: Buenos días los saludo deseándoles tengan un excelente día, también pidiéndoles su paciencia ya que me he tardado en evaluar tareas porque la plataforma me saca a cada rato o no me abre archivos por lo que me los tengo que brincar o esperar me los abra. Espero tereinar est semana. les comento también que la actividad 2 de la unidad 2 ya esta abierta y en el mismo rubro están asignados los equipos espero puedan trabajar bien con sus compañeros. seguimos en contacto y trabajando duro. Sugeyl martes, 6 de agosto de 2013 16:42: Hola Ildefonso, Nuestra facilitadora de Ética nos unió a ti, a Raymundo y a mi en el equipo 11 para la actividad 2 de la Unidad 2. Serías tan amable en buscar un correo que envié a tu correo institucional para lo de este trabajo. Un abrazo, 16:57: Claro que si, en cuanto pueda realizare lo que me indicas y no es excusa, pero estoy muy atrasado con mis materias (por mi actividad laboral) pero seguramente participare, suplico un poco de paciencia, gracias. 17:15: A ver que nos da Raymundo....si estás en el ambiente, podrías darnos el caso....el ejemplo....y nosotros analizamos lo legal y lo ético si te parece....si tienes tiempo...a mi me urge presentar esto antes de entrar a la maestría....un abrazo, miércoles, 7 de agosto de 2013 20:48: ok. gracias yo lo checo viernes, 9 de agosto de 2013 15:55: Acabo de subir la última versión del trabajo al correo institucional. Ildefonso está trabajando en sus comentarios. ¿Cuándo podemos esperar los tuyos? ¿Podrías ponerte de acuerdo
  • 2. 2 con Ildefonso para ver quien añade qué al documento y cuando me lo envíen, o lo suban, como prefieran, lo han en forma final? Muchas gracias. Un abrazo, viernes, 9 de agosto de 2013 15:47: Buenas Tardes, Solo una pequeña nota para recordate que aún no me has hecho el favor de revisar mi Actividad 1. Dimensiones del ser humano que calificaste como insuficiente porque no viste el mapa conceptual que viene contenido en el archivo. ¿Te lo encargo mucho por favor? Gracias. Saludos, lunes, 12 de agosto de 2013 19:06: Buenas Noches, Sé que estás sumamente ocupada, pero quiero estar segura que no has olvidado revisar mi Actividad 1 que sí está completa, contrario al comentario que dejaste en la página de calificaciones. Apreciaría me hicieses el favor de reevaluarlo, puesto que sigue con "insuficiente". Gracias anticipadas y disculpa tanta lata pero esto es importante para mi. Buenas noches. 19:46: Apenas ahorita pude abrir la plataforma no me deja ingresar puedes subirlo de nuevo para q me de opción de calificar, por favor. martes, 13 de agosto de 2013 05:32: Hola Sugeryl, Ya lo volví a subir...esta vez DENTRO DE LA CARPETA....tambén te lo envié a tu correo institucional. Tengo entendido que si tienes dificultades para calificarlo el departamento de soporte técnico puede ayudarte. Muchas gracias por tu apoyo. Buen día. 10:41: Gracias ya esta tu calificación corregida. 17:15: Gracias a ti.....Que descanses.. miércoles, 14 de agosto de 2013 10:25: Buenos días. El motivo del mensaje es animarlos a redoblar esfuerzos a seguir con buen ritmo de trabajo para terminar con éxito el curso, la unidad 1 iban muy animados y bien de pronto con la unidad 2 han bajado esfuerzos por lo que les pido se pongan al corriente con las actividades, ya tenemos unidad 3 en línea por lo que debemos apurarnos para no arrasar nos tanto. Ánimo, espero sus actividades y también les comento que a partir de hoy las actividades de la unidad 1 que vayan subiendo ya se evaluarán sobre BIEN pues ya son muy atrasadas aún así las estaré revisando para que puedan ponerse al corriente. tambien les comento que las autor reflexiones se calificarán hasta la última unidad sin embargo si les pido las vayan subiendo conforme avanzamos. Sugeyl Guardado 16:01: Hola Sugeyl.....¿Cuándo subes las preguntas de autorreflexión de la Unidad 2? Es lo único que me falta para cerrar esa unidad. Saludos,
  • 3. 3 16:06: Ok, mañana estarán en plataforma. Gracias. 16:15: ¡Súper! Gcs... 16:32: Malas Noticias Sugeyl.....Estoy revisando calificaciones y cuando entré a la opción de Autorreflexión, aparentemente el primer trabajo fue enviado para calificar, en sugar de enviarse como borrador. No entiendo porqué, ya que he hecho exactamente lo mismo en todos los casos, pero solo tu materia no me dejará subir más archivos para cumplir con las cuatro autorreflexiones de tu materia. Sé que estás abrumada de trabajo, pero vamos a necesitar apoyo técnico desde tu lado para que habiliten esa actividad para recibir más archivos. En fin, quedo en tus manos. Muchas gracias y lamento ser la portadora de malas noticias. Un abrazo, Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Ética y Valores Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública EA. Rúbrica de evaluación U1 Clave: LIC 110930832 Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013 Márgenes: Las márgenes deben ser de 2.54 cms en toda la hoja. Sangría: Cinco espacios en la primera línea de cada párrafo. Espaciado: Texto a doble espacio y alineado a la izquierda, exceptuando figuras y tablas. Dos espacios después del punto final de una oración. Tipo de letra: Times New Roman a un tamaño de 12. Papel: Papel tamaño Carta. 1-Crea el título de tu página. Centra el título en la página utilizando letras mayúsculas y minúsculas. Agrega tu nombre en la siguiente línea, seguido del nombre de tu universidad. 2 Agrega un encabezado a tu documento. Justifica a la izquierda las palabras "Encabezado" seguidas de dos puntos y el título de tu ensayo en letras mayúsculas. Después, justifica a la derecha el número de la página. Aplica este encabezado en todas las páginas de tu documento. 3 Incluye un extracto. Este párrafo ofrece una reseña de tu ensayo. Resume tu investigación en 150 o 200 palabras, de acuerdo con el Laboratorio de Escritura en Línea de la Universidad de Purdue. 4 Desarrolla niveles de encabezados. El estilo APA permite cinco niveles en los encabezados. Centrados, en negritas y en mayúsculas son los encabezados de
  • 4. 4 primer nivel. Los de segundo nivel son también aquellos en mayúsculas pero justificados a la izquierda. Los encabezados con sangría y minúsculas, son encabezados de tercer nivel, siempre y cuando terminen con un punto. Los encabezados de cuarto nivel siguen el mismo formato que el nivel anterior, pero en itálicas. El último nivel mantiene la letra itálica, pero no incluye texto en negritas. 5 Incluye citas de referencia. Escribe el autor y año de publicación en paréntesis después del texto citado, por ejemplo (Coleman, 1997). Si incluyes el nombre del autor en la línea, agrega el año de publicación en paréntesis, por ejemplo, "Como Coleman (1997) argumentó...". Continúa con las citas con la puntuación adecuada, normalmente es el punto. 6 Crea una lista de referencias. Las últimas páginas de tu documento deben incluir una lista detallada de las referencias utilizadas al momento de escribir el ensayo. Coloca una sangría de 1/2 pulgada en la segunda y todas las demás líneas de cada inicio y justifica la primera línea a la izquierda. Ordena la lista alfabéticamente comenzando con el apellido del autor y después su nombre de pila. Las citas son una referencia a una idea o afirmación en donde se establece la fuente o origen del mismo. Para citar usando las normas APA se utilizan paréntesis dentro del texto en vez de usar notas en el pie de página. La cita debe incluir información sobre el autor y año de publicación. Las citas pueden ser literales o parafraseadas. Cita literal: Sucede cuando se extraen fragmentos o ideas textuales. Las palabras omitadas se reemplazan por puntos suspensivos (…). En este caso es necesario incluir el apellido del autor, el año de publicación y la página del texto extraído. Cuando la cita tiene menos de 40 palabras se escribe inmersa en el texto y entre comillas, en cambio las de mayor de 40 palabras se escriben aparte del texto con sangría y un punto menor en el tamaño de la letra sin usar comillas. Cita de parafraseo: Se utiliza para citar las ideas de un autor pero no de forma textual. Este tipo de citas requieren el apellido del autor y el año de publicación. Licenciatura en Seguridad Pública 8° cuatrimestre Ética y valores Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública Clave: 010930831 Universidad Abierta y a Distancia de México Índice Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública ............................................................................................................... 3 Presentación de la unidad ................................................................................................. 3 Propósitos .......................................................................................................................... 3 Competencia especifica ..................................................................................................... 4
  • 5. 5 2.1. Ética y valores de los servidores públicos ................................................................... 4 2.1.1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos ............................. 10 2.1.2. Principios éticos para la acción pública .................................................................. 12 2.1.3. Valores y deber ser del servidor público................................................................. 14 Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía .................................................. 19 2.2. Responsabilidades de los servidores públicos .......................................................... 20 2.2.1. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos ............................................ 22 2.2.2. Códigos de Ética .................................................................................................... 24 2.2.3. Disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ....... 31 Actividad 2. La ley, la ética y los valores .......................................................................... 35 2.3. Valores y principios éticos en las instituciones de seguridad pública ........................ 36 2.3.1. Perfil axiológico de los integrantes de las instituciones de seguridad pública ......... 38 Actividad 3. Perfil axiológico de un policía ....................................................................... 41 2.3.2. Problemas éticos en la prestación del servicio público ........................................... 42 2.3.3. Corrupción ............................................................................................................. 45 Autoevaluación ................................................................................................................ 46 Evidencia de aprendizaje. La corrupción .......................................................................... 47 Actividades de Autorreflexión ........................................................................................... 48 Cierre de la unidad .......................................................................................................... 48 Para saber más ............................................................................................................... 49 Fuentes de consulta ........................................................................................................ 50 Fuentes cibergráficas ....................................................................................................... 52 Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207 Presentación de la unidad En la segunda unidad, se abordará, la vinculación de los valores y la ética al desempeño de las funciones de los servidores públicos en el área de la seguridad pública reconociendo la importancia de su aplicación en el ámbito laboral de acuerdo al marco legal existente en México. En esta unidad, se define la significativa tarea que efectúa el servidor público del área de seguridad pública en la sociedad y se reflexiona sobre la exigencia de que dichos servidores públicos sean eficientes y leales a su comunidad. Se estudia la imagen del servidor público como un actor y referente social, se explica que el servicio público como una profesión, implica una vocación así como asumir tanto las leyes correspondientes como un código de ética profesional. Se reflexiona sobre los problemas éticos y de conflicto de valores que se presentan en la prestación del servicio público mismos que si no son orientados por los principios y valores que le permitan desempeñar con eficacia, legalidad y honradez su profesión y
  • 6. 6 cumplir así su misión de servir y proteger a los ciudadanos pueden derivar en corrupción. Finalmente se estudia el perfil axiológico que debe caracterizar a los miembros de las instituciones de seguridad pública así como las disposiciones legales, a las cuales deben sujetar su conducta. Propósitos Esta unidad tiene como propósito el análisis de los problemas que se presentan en la prestación del servicio público considerando para su solución los principios éticos y valores revidados en la unidad anterior, así como el marco legal aplicable como elementos que deben guiar la conducta y desempeño del servidor público en el área de seguridad pública. Competencia especifica . Analizar los principios éticos y los valores para identificar su importancia y aplicación en el campo laboral y social del servidor público en el área de la seguridad pública mediante la valoración de problemas éticos específicos en la prestación del servicio público, considerando el marco legal aplicable. 2.1. Ética y valores de los servidores públicos La consecución de los intereses colectivos se efectúa principalmente a través de los servicios públicos que ofrece la administración pública. La actividad y eficiencia de ésta radica en gran parte, en la manera en que satisfaga de manera adecuada las demandas de nuestra sociedad. La Administración pública, de acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, se define como: El Gobierno, realiza las funciones que le asigna el poder ejecutivo a través de la Administración Pública Federal, misma que ofrece el soporte necesario para asumir las responsabilidades del Presidente de la República, que se apoya para dicho objetivo en las Secretarías y Dependencias del Estado. Al sistema de administración del Gobierno Federal se le denomina Administración Pública Federal, y opera a través de dependencias y entidades que dependen del poder ejecutivo. Como cualquier sistema de administración, la Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación, la Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control. La Administración Pública La Administración Pública es Un instrumento del Estado que opera el Gobierno para
  • 7. 7 Lograr los propósitos de la comunidad, que determina cómo se distribuye y ejerce la autoridad policiaca y la económica La Administración Pública es atribución del instrumento del Estado Como responsabilidad v directa del Presidente de la República Quien realiza con apoyo de: 1) Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos, Consejería Jurídica, que integran la Administración Pública Centralizada 2) Entidades Que integra la Administración Pública Paraestatal La Administración Pública se divide en 1) Administración Pública Centralizada 2) Administración Pública Paraestatal De acuerdo con el Art.90 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Fuente: La Administración Pública. (2009). Recuperado el 25 de marzo del 2013, de:
  • 8. 8 http://www.funcionpublica.gob.mx Para concretar los fines del Estado, la Administración Pública funciona de acuerdo con un marco jurídico que determina los principios básicos de su planeación y estructura. La Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los ordenamientos jurídicos fundamentales. Administración Pública Se norma mediante Marco jurídico Que se aplica a 1) Su origen, naturaleza y vinculación con los preceptos del Estado en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2) Su estructura orgánica y funciones específicas en La Ley orgánica de la Administración Pública Federal 3) La actividad fundamental de planeación en La Ley de Planeación Fuente: La Administración Pública. (2012). Recuperado el 25 de marzo del 2013, de: http://www.funcionpublica.gob.mx/ Por otra parte el servicio público comprende una parte de la actividad de la administración pública, se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos concretar en los términos siguientes:
  • 9. 9 "El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar –de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público." (Serra Rojas Andrés, 1993, p. 102). Se entiende por servicio público la actividad organizada que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente necesidades de carácter colectivo. La prestación de estos servicios es de interés público. De acuerdo con estas definiciones, es posible afirmar que el servicio público es toda actividad cuya operación es asegurada, regulada y controlada por las instituciones gubernamentales. Los servicios públicos responden a una necesidad colectiva que debe ser satisfecha, es decir, estos tienen por objeto solucionar las demandas sociales. La prestación de los servicios públicos debe ser regular, uniforme y adecuada a la necesidad colectiva y su actividad se debe regir por normas de derecho público. Si servir es un acto humano que proporciona reconocimientos a quien lo realiza por ser un acto solidario, el servicio público es una actividad que debe enaltecer al hombre ya que implica una responsabilidad y compromiso hacia la comunidad, el servicio público en este sentido, despliega su actividad a través del desarrollo de los siguientes principios que señala la Secretaría de la Función Pública: Principios del Servicio Público Generalidad: todos los habitantes tienen derecho al uso de los servicios públicos de acuerdo a las normas que los rigen; es decir, de acuerdo con su forma, condiciones y limitaciones. Uniformidad o igualdad: todos los habitantes tienen derecho a prestaciones en igualdad de condiciones, si cumplen con los requisitos determinados por la ley. Continuidad: el servicio no debe interrumpirse. El artículo 123 constitucional en su apartado A, fracción XVIII exige que en los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión de labores. En cuanto a los servicios públicos manejados directamente por el Estado. El mismo precepto en el apartado B, fracción X reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, en los términos de las leyes reglamentarias. Correlativo a este principio tenemos el principio de adaptación. Regularidad: el servicio se realiza de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley,
  • 10. 10 es decir, medir, ajustar o computar el servicio por comparación o reducción. El servicio debe manejarse conforme a reglas. Obligatoriedad: es el deber que tienen las autoridades encargadas de prestar el servicio. Persistencia: que comprenda nuevas necesidades colectivas. Se considera como carácter del servicio público la permanencia o sea, “que el servicio público debe existir en tanto subsistan las necesidades públicas para cuya satisfacción fue creado”. La gratuidad del servicio: debe ofrecerse al público sin la idea de lucro. Algunos servicios públicos y los de tipo industrial y comercial requieren de un régimen financiero adecuado. A estos principios la doctrina administrativa agrega el principio de adaptación del servicio público, la posibilidad de modificar el régimen del servicio y la igualdad de los usuarios frente al servicio, que los medios y procedimientos sean públicos y se sometan a un régimen jurídico especial. Definición de Servidor Público La secretaría de la función pública define como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública, sea Federal, del Distrito Federal o de los otros órdenes de gobierno. El marco normativo fundamental de los Servidores Públicos se encuentra contenido en los siguientes documentos: . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Nos otorga las reglas de comportamiento político de gobernados y gobernantes. Una concepción ética de la existencia y, por tanto, el aseguramiento de los derechos intrínsecos de los hombres: los derechos que los hombres tenemos sobre y por encima del estado. La Constitución es también y primordialmente una norma; nada menos ni nada más que la primera, la de mayor jerarquía, la suprema, la norma por la cual se crean y delimitan todas las demás normas del orden jurídico. . Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de: I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público; II.- Las obligaciones en el servicio público; III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político; IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero, y
  • 11. 11 VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos. Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. . Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Esta Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal. . Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de: I. Responsabilidades administrativas II. Obligaciones III. Sanciones administrativas IV. Autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y Registro patrimonial de los servidores públicos Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. El Servidor Público es una persona orientada principalmente por la aspiración de servir y satisfacer las necesidades de y ciudadanos, poniendo a disposición del estado sus capacidades, para favorecer el desarrollo de éste y anteponiendo lo fines del Estado a cualquier proyecto o interés particular. La vocación de servicio público es uno de los principios y valores esenciales del Servidor Público, por lo que incluye los siguientes elementos: . Gusto e inclinación por ofrecer buena atención y calidad en su servicio,
  • 12. 12 comprendiendo su rol como servidor público. . Responsabilidad de entender, atender y solucionar o satisfacer las necesidades de los ciudadanos, superando sus expectativas en el servicio. . Atender con amabilidad y de manera oportuna las necesidades o requerimientos de los ciudadanos. . Mantenerse en continua capacitación, desarrollo, mejoramiento de sus capacidades para prestar cada vez un mejor servicio. Un servidor público debe proceder sobre las bases éticas de la justicia, la razón y la argumentación por encima del interés propio, su papel se encauza a la obtención del bien común y debe ser una persona creativa u con actitud de innovación para encontrar nuevas formas de resolver de forma eficiente los problemas que se le presentan en su actividad diaria. Para concluir, el Servidor Público debe tener conciencia del significado y trascendencia de su trabajo y estar al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas, en el proceso de transformación de la sociedad por principios y valores: . Valores . Ética . Honestidad . Igualdad . Solidaridad . Participación protagónica . Vocación de servicio . Esfuerzo colectivo . Eficiencia . Responsabilidad 2.1.1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos Un servicio (público) es un proceso, no un producto. Para conseguir un sentimiento de satisfacción al realizar una labor es significativa la relación que se establece entre las personas, donde una conducta adecuada, un trato cordial y fácil comunicación son aspectos fundamentales para construir buenas relaciones sociales y otorgar un buen servicio público. Ventajas del impulso de los valores En los servidores públicos En las instituciones • Fortalece y reivindica la dignidad de los profesionales del servicio. • Despierta el espíritu de cooperación, comunicación y cohesión de grupo. • Eleva la moral y fomenta la motivación. • Crea disposición para la resolución de conflictos. • Fortalece los valores y la filosofía de la institución. • Genera identidad de grupo. • Permite recuperar la confianza de los ciudadanos. • Optimiza el uso de los recursos públicos. • Evita el despilfarro de recursos
  • 13. 13 • Fortalece la conciencia sobre lo público. • Forma personal responsable y eficaz en sus tareas. • Forma personal que ejercita el autocontrol. • Incorpora y/o fortalece, cuando ya existen, principios y valores. • Aclara los pensamientos ante situaciones de duda o dilemas. • Otorga madurez de juicio. • Reitera los fines del Estado mediante el espíritu de servicio. • Frena o pone un dique a la corrupción. • Fortalece el papel de los funcionarios de carrera frente a los políticos con fines diferentes a los del Estado. • Permite contar con reglas claras que dirijan a los miembros. • Logra mayor alcance de los objetivos y metas en los servicios públicos. • Evita prácticas obsoletas. • Inyecta dinamismo y buen ambiente de trabajo. Los valores, las normas y la ética estructuran la convivencia social y garantizan los derechos humanos, por lo que la actuación ética del servidor público, independientemente del cargo o posición que desempeñe, es un factor fundamental para el adecuado desempeño de la función del estado y de la sociedad en su conjunto. La transparencia, la rendición de cuentas y el derecho a la información pública son elementos fundamentales en la construcción de democracia en este sentido, los ciudadanos deben estar informados sobre la actividad gubernamental para poder evaluar la gestión de sus funcionarios públicos y participar de manera responsable en las decisiones públicas. El reconocimiento y desarrollo de estos valores por parte de los servidores públicos es un requisito para mejorar la gestión de gobierno con un sentido ético. Al presente, para dignificar y fortalecer la gestión pública en el marco de las democracias actuales, se impone resignificar a la ética y dimensionar su valor como medio para renovar el servicio público. Para completar el aprendizaje necesario sobre los valores y la ética en los servidores públicos deberás realizar la lectura de los capítulos 2 y 3 del siguiente documento. Diego Bautista, O. (2001) La ética en los servidores públicos. Tesis de Maestría en Ciencia Política. México. Universidad Pedagógica Nacional. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: http://eprints.ucm.es/6969/1/libro_etica_sp.pdf 2.1.2. Principios éticos para la acción pública El comportamiento de los servidores públicos no puede reducirse al cumplimiento de los requerimientos legales, también deben pretender el cumplimiento de compromisos de un Estado Democrático de (Estado de Derecho) y aspirar a la legitimidad social. Gracias a la ética es posible hallar el fundamento racional y crítico que justifica la actividad del servicio público como instrumento legal y moral que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la fomento de la
  • 14. 14 seguridad, la justicia y la no discriminación, ya que en la ética, se generan procedimientos y fundamentos propios del quehacer del servidor público, que operan con el criterio de responder a problemáticas inherentes a su función. Por tal razón, la sociedad espera de sus servidores públicos, excelencia profesional, compromiso con su misión, y la aplicación permanente de principios y valores que promuevan el desarrollo humano y social, es así necesario que los principios y valores que respaldan la actuación profesional del servidor público se encuadren en procedimientos normativos claros y orientadores. ¿A quién no le gustaría vivir en una sociedad en la que no hubiera inseguridad? En efecto, todos los ciudadanos, preferiríamos una sociedad así, sin embargo es un objetivo que no puede alcanzarse en su totalidad porque el ser humano no es perfecto pero en este sentido la formación ética busca hacernos conscientes de nuestras debilidades y de la importancia de trabajar a favor de nuestra propia mejora, desarrollando virtudes que nos permitan una convivencia más solidaria y justa que puede ser percibida como una utopía, como un ideal que sirve de guía para avanzar en esa dirección, combatiendo el mal, la injusticia, los delitos, etc. Esa es la razón de ser de la función de seguridad pública, una función que compete al Estado como el encargado de promover la obtención del bien común. La función del servidor público en el área de seguridad pública es fungir como un instrumento del Estado para efectuar su tarea de mantener el orden público y prevenir el delito, reduciendo el peligro que significan los individuos y las organizaciones delictivas para los ciudadanos honestos. En tal sentido, Brajnovic, L. (1969, p. 79) ha señalado diez principios deontológicos comunes a toda profesión y aplicables al área de seguridad pública: (a) Lealtad a la profesión elegida. Contribución a la buena fama y pervivencia de la profesión. (b) Preparación adecuada para el desempeño del oficio. Capacitación de la persona. Estudio. (c) Ejercicio competente y honesto de la profesión. No usar mal el poder que se tiene. (d) Entrega a la tarea profesional. Vocación. (e) Realización de las tareas profesionales a favor del bien común. La profesión debe entenderse como un servicio a la sociedad. (f) Perfeccionamiento constante del deber profesional. Formación permanente. (g) Exigencia de obtención de medios materiales y económicos adecuados en relación con el trabajo realizado. Se refiere a un salario digno. (h) La lealtad al dictamen de la propia conciencia. Todo profesional debe obedecer a sus principios morales que le muestra su conciencia. (i) Derecho moral a permanecer en la propia profesión. Estabilidad profesional y en el trabajo. (j) Esfuerzo constante por servir a los demás y conservar la libertad personal.
  • 15. 15 Los principios rectores del servicio público, los valores institucionales y los deberes de los servidores públicos se consideran actualmente primordiales para la construcción de la eticidad del devenir público. Para complementar tu aprendizaje deberás observar el siguiente video: . Cívica y ética. Programa 38. (2010) Principios éticos de los servidores públicos. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: http://www.youtube.com/watch?v=0eez7Ta__GY 2.1.3. Valores y deber ser del servidor público En nuestra experiencia diaria observamos hechos que suceden pero no deberían ser, y a la inversa, es así que los conceptos de ser y deber ser los extraemos de nuestra propia experiencia. Por ejemplo, cuando nos encontramos ante algún crimen, estamos ante algo que sucedió, pero lo consideramos como algo que no debería ser y no podemos cambiarlo pero lo que sí podemos hacer es tomar alguna postura con respecto a esos hechos en función de lo que queremos que suceda en realidad. Por ejemplo, ante un delito no podemos pensar que no sucedió, pero sí reprobamos el hecho. Por eso podemos distinguir dos planos en nuestro entorno: En el contexto del deber ser se hallan las normas ideales con respecto a las cuales juzgamos la naturaleza de las obras o acciones humanas siendo las más importantes las normas morales que permiten calificar la bondad o maldad de dichos actos. El aspecto formal en los valores es su deber ser. La conciencia moral, que es nuestra visión axiológica, percibe con mayor claridad el deber-ser cuando este no coincide con los hechos y es lo que nos produce sentimientos de indignación o coraje ante una injusticia. No percibimos un deber ser vacío de contenido, como lo dice Kant, sino en una conducta concreta. Por eso Scheler habló de intuición material de los valores. Más en general, un deber-ser nunca se deduce a partir de un es (Hume). Por eso hay que objetar el hedonismo (reduce valor a placer) y el utilitarismo (reduce valor a ventaja del tipo que sea). La Axiología se construye a partir de la percepción directa del deber-ser (Kant) en alguna acción concreta o materia (Scheler). Según Kant el deber moral procede de la voluntad del hombre mismo. En este sentido, la responsabilidad moral se ubica en la conciencia del sujeto, quién se provee a sí El del ser, que se refiere a la realidad tal como es y sus características El del deber ser, que se refiere a lo que idealmente reconocemos como la mejor representación potencial de la realidad
  • 16. 16 mismo de la ley moral que debe efectuar. El problema del deber ser se refiere a los actos que realiza el individuo con respecto a normas morales o individuales. A lo largo de la historia, el hombre se ha preguntado a sí mismo: .¿Qué debo hacer? .¿Qué no debo hacer? .¿Qué puedo hacer o dejar de hacer? Y en esa conducta del hombre decide sobre la libertad, la responsabilidad y la conciencia morales, y mediante sus acciones el ser humano se construye a sí mismo. El problema del deber ser nos conduce a tomar conciencia de nuestros actos; y sí se actuaba de forma irreflexiva, ahora se actúa conscientemente, dirigiendo la acción hacia el perfeccionamiento propio. Un ejemplo de esto en el ámbito moral: Ser: Observamos que existen menores pidiendo limosna en las calles. Deber ser: Según la Constitución Política en su Artículo Cuarto, todos los niños tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento para su desarrollo integral, por el sólo hecho de ser personas. Si bien es imposible alcanzar la perfección en la vida cotidiana, los ideales no sirven como guía para acercarse a dicha perfección, a lo que “debería ser”. De aquí procede la importancia de lo que se concibe como sentido del deber; como por ejemplo en la función del servidor público del área de seguridad pública, donde su ocupación es ciertamente supervisar que se cumplan las leyes, prevenir delitos, mantener el orden social y su misión es hacer que nuestra sociedad sea como debería ser. La Ética y la Moral se refieren a la conducta voluntaria de las personas, ya que los seres humanos actúan en dos niveles: Actos no voluntarios Actos humanos Provienen de la dimensión biológica, se trata de que no son objeto de la ética o la moral, porque los realizamos sin que intervenga nuestra conciencia ni nuestra libertad y, por lo tanto, no somos responsables de ellos. Provienen de nuestra dimensión racional, pues para realizarlos es necesario que intervengan la inteligencia y la voluntad, en este nivel de actuación nos diferenciamos de los animales, porque realizamos los actos de modo consciente y libre, y por eso somos responsables de sus consecuencias.
  • 17. 17 Los actos humanos sí son objeto de la ética o la moral, pues entre ellos se encuentran los actos “morales”, que nos aproximan o nos alejan del bien, de la autorrealización como personas. En este sentido, las acciones que valoramos ética o moralmente se dan en el ámbito de distintas relaciones que se inician con nosotros mismos y luego con las demás personas y ámbitos de realización de los valores. Características del acto moral El acto moral es un acto humano que responde a la reflexión de la razón y la libertad de la voluntad. Si no se toman decisiones razonadas o se toman en contra de la voluntad, esa acción no depende de la persona, y, por ende, no puede juzgarse como moral. Los actos morales son voluntarios y con base en ello pueden juzgarse como buenos o malos, de conformidad con tres elementos o fuentes que constituyen el concepto de la moralidad de los actos humanos: Advertidas entre las situaciones, se hallan las consecuencias, que son aspectos secundarios de un acto moral y que pueden agravar o disminuir la bondad o la maldad moral del acto, así como la responsabilidad del que actúa, pero no pueden cambiar la calidad moral del acto, pues no pueden transmutar en buena una acción que desde un inicio es mala. Sin embargo, las consecuencias sí pueden afectar a una acción que haya sido buena en su objeto y fin, pero cuyos efectos sean perjudiciales. Así, un proyecto bueno, con intenciones positivas, puede tener consecuencias desfavorables. Si las consecuencias no pueden preverse, tampoco pueden calificar la moralidad del acto. Pero cuando es posible anticiparlas y, a sabiendas de que son adversas, se •El acto en sí mismo (en lo que reside), es el elemento esencial. Responde a la pregunta ¿qué fue lo que hice?Objeto •Objetivo del acto. Responde a la pregunta ¿por qué o para qué lo realicé? De acuerdo a lo que se responda, el acto será bueno o malo. Objeto: Fin o intención •Entorno en que se establecen los elementos accidentales que envuelven al acto voluntario. Responde a las preguntas ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?, etc., y pueden atenuar o aumentar la culpabilidad de alguien. Situación
  • 18. 18 realiza el acto, entonces sí califican al acto como moralmente malo. El problema es que es imposible prever todas las consecuencias a que conduce un acto, ya sea a corto o largo plazo y es casi imposible que un acto tenga consecuencias sólo buenas o sólo malas, independientemente de la bondad o maldad del acto en sí. De ahí la importancia de la reflexión de la razón previa a la decisión de la voluntad, para elegir de la mejor manera posible lo que hacemos, identificar la intención que tenemos al hacerlo y estimar, en la medida de lo posible, las potenciales consecuencias por las que tendremos que responder ante nosotros mismos y ante los demás. Ahora bien, todo lo que interfiera con nuestra posibilidad de deliberación y libre decisión atenúa nuestra responsabilidad con respecto a lo que hacemos, como la ignorancia, el miedo o las enfermedades mentales. Todas las acciones (o bien, omisiones) que dependen de nuestra determinación voluntaria son éticamente valorables. Los actos morales son los que implican intencionalidad, voluntad y la conciencia de los fines y consecuencias, por lo que también comprenden la responsabilidad. El sentido ético de la existencia humana implica un proceso definitivo de deliberación y decisión, es decir, practicar la reflexión racional y deliberativa para analizar, comparar y argumentar en favor y en contra de las alternativas que se tienen para poder formar un juicio claro sobre la alternativa que se va a elegir. El criterio de moralidad Debido a la dificultad que existe para calificar una acción como moralmente buena o mala, se requiere de un criterio establecido para poder realizar un juicio, es decir, si la acción se realiza de conformidad con ese criterio será buena, y viceversa, entonces, el valor moral de un acto dependerá de su conformidad con una norma externa, de manera que un acto es bueno si está autorizado y es malo si está prohibido por alguna ley o norma socialmente aceptada. Sin embargo, el valor moral depende también de lo intrínseco del acto mismo, pues hay ciertas acciones que son buenas o malas independientemente de cualquier mandato o prohibición. Existen dos criterios principales de moralidad para orientar la toma de decisiones: La ley: Determina qué tipo de acciones son justas y cuáles indebidas, y sanciona su cumplimiento. (Criterio objetivo de moralidad). La conciencia moral: La conciencia es la que indica si la acción es buena o mala. (Criterio subjetivo de moralidad).
  • 19. 19 Estos criterios se originan debido a que en toda sociedad existen normas que sus integrantes asumen a medida que comprenden sus beneficios para una convivencia social y con ello se constituye la conciencia moral de cada individuo de esa sociedad misma que le brinda la capacidad de juzgar sus actos como buenos o malos. Dicha conciencia se entiende como el discernimiento que causa ya sea un sentimiento de satisfacción al actuar de forma correcta o bien, provoca arrepentimiento ante una conducta incorrecta. Mediante la conciencia distinguimos el sentido del deber o de la obligación moral, es decir, el carácter normativo y obligatorio del comportamiento moral y también debido a ella cada quien es responsable de decidir libremente lo que hace y asumir las consecuencias razonando lo que es mejor para realizarse como personas. Un acto es moralmente bueno o malo cuando se realiza de conformidad con un cierto valor que puede ser aceptado o no por la sociedad, es decir, los principios universales por lo que un acto se considera algo bueno cuando se puede aplicar a todos como ley universal. Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía Propósito: En esta actividad identificarás los principios e ideales que conforman el deber ser del servidor público. Instrucciones: 1. Ingresa al foro de discusión y argumenta sobre los elementos y valores que conforman el deber ser del servidor público. 2. En tu primera participación, después de identificarte, así como reconocer el tema del foro, deberás responder y aportar ideas con tus compañeros en relación a las preguntas planteadas de acuerdo a lo conceptos revisados en el curso: . ¿Cómo son los policías? . ¿Cómo deberían ser los policías? . Propón tres normas que consideres convenientes para encauzar la actuación policial hacia ese ideal. 3. Participa al menos en dos ocasiones, siguiendo la discusión del foro y respondiendo a las participaciones de tus compañeros. 4. Luego de tu aporte inicial y de las retroalimentaciones a tus compañeros, aporta una conclusión, integrando el desarrollo de la discusión en el foro y de manera que expongas muy claramente cuál es tu postura hacia el tema analizado. 5. Recuerda que es muy importante que aportes ideas propias, opiniones y experiencias para enriquecer el foro.
  • 20. 20 *Consulta la rúbrica de foro que se encuentra en la pestaña material de apoyo para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al momento de calificar tu trabajo. Universidad Abierta y a Distancia de México Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 8º Cuatrimestre Materia: Ética y Valores Unidad 2. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía Clave: LIC 110930832 Facilitador: Sugeyl Selene Guardado Gutierrez Nombre: Elizabeth De la Barrera Blanor Matrícula: AL10502742 21/06/2013 Actividad 1. El deber ser del servidor público: El policía Propósito: En esta actividad identificarás los principios e ideales que conforman el deber ser del servidor público. . ¿Cómo son los policías? Como en todo, hay de todo, pero el video sugerido por la unidad nos muestra que la percepción del policía es negativa, vinculándolo con ignorancia, desaliño, prepotencia, falta de servicio y corrupción. . ¿Cómo deberían ser los policías? En mi opinión, un policía debe ser intachable, por dentro y por fuera. Su imagen física, emocional y moral debe reflejar un apoyo a las personas que lo rodean bajo cualquier circunstancia. Su actitud debe mostrar fuerza, empatía, respeto y autoridad. Debe ser el modelo para la niñez, para lograr que puedan crecer con la certeza de que pueden acudir a él sin duda alguna en caso de cualquier tipo de emergencia. Debe inspirar
  • 21. 21 seguridad y respeto—¡hasta admiración! Debe sentirse orgulloso de portar el uniforme. Se me ocurre, como ejemplo, la serie de televisión, “Blue Bloods”, como la caracterización perfecta del policía ideal. Se las recomiendo. . Propón tres normas que consideres convenientes para encauzar la actuación policial hacia ese ideal. Se ha dicho hasta el hartazgo, pero principalmente aquel que elige ser policía, debiese elegirlo por vocación, lo que puede asegurarse a través de pruebas psicométricas durante el reclutamiento, entendiendo el honor que se le confiere al poner en sus manos la seguridad de la ciudadanía, lo que inevitablemente requiere de altos valores morales, empatía y respeto hacia todo individuo con el que tenga contacto, que también puede medirse en tests psicológicos antes de contratarlos. Un curso de servicio al cliente a muchos no les vendría mal, y obviamente un entendimiento de las obligaciones y derechos que tienen quienes buscan su apoyo, así como los concedidos a él como servidor público. Fuente de Consulta 1. Importancia de los valores y la ética en los servidores públicos en el área de seguridad pública. Universidad Abierta y a Distancia de México. Recuperado el 30 de julio del 2013 de http://207.249.20.78/moodle/mod/resource/view.php?id=1207 2. Diego Bautista, O. (2001) La ética en los servidores públicos. Tesis de Maestría en Ciencia Política. México. Universidad Pedagógica Nacional. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: http://eprints.ucm.es/6969/1/libro_etica_sp.pdf 3. Cívica y ética. Programa 38. (2010) Principios éticos de los servidores públicos. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: http://www.youtube.com/watch?v=0eez7Ta__GY Participa al menos en dos ocasiones, siguiendo la discusión del foro y respondiendo a las participaciones de tus compañeros. 2.2. Responsabilidades de los servidores públicos Los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo que señala su Constitución Federal, es un Estado democrático, como lo establece el artículo 40. En un régimen jurídico democrático, como el mexicano, los ciudadanos son quienes nombran a sus representantes, mismos que en el ejercicio de su mandato dan origen a los servidores públicos de designación, de esta forma se ejerce el poder democrático integrándose los elementos de la democracia, entre los que se encuentra el Régimen de responsabilidad de los servidores públicos, es decir, la responsabilidad de los funcionarios como elemento de la democracia. Al respecto, Tena Ramírez (2004), comenta: “La democracia es, pues, el gobierno de todos para beneficio de todos. Pero si todos deben recibir por igual los efectos benéficos del gobierno, no es posible, como dijimos en otra ocasión, que en las grandes colectividades modernas participen todos en las funciones del gobierno. De aquí que el pueblo designe como representantes suyos, a los que han de gobernarlo; la participación por igual en la designación de los
  • 22. 22 representantes, y no el gobierno directo del pueblo, es lo que caracteriza a nuestra democracia, cuando el artículo 40 establece como forma de gobierno el régimen representativo”(p. 98). Es así que la función pública surge a partir de la democracia ya que un sistema democrático está compuesto por los siguientes elementos: Soberanía, representación política, el control popular sobre la actuación de los órganos del Estado, el referéndum, la juridicidad, la división o separación de poderes, la justicia social y la responsabilidad de los servidores públicos que por definición, son personas que prestan servicios al Estado como miembros de las empresas públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas que pueden ser geográficas o especializadas (por tipos de servicios), como elementos de la fuerza pública, o en cualquier otra condición que ante la ley les dé tal carácter. Burgoa (2005) afirma que: “En un régimen democrático, los titulares del órgano del Estado o los sujetos que en un momento dado los personifican y realizan las funciones enmarcadas dentro del cuadro de su competencia, deben reputarse como servidores públicos. Ética y deontológicamente, su conducta, en el desempeño del cargo respectivo, debe enfocarse hacia el servicio público en sentido amplio mediante la aplicación correcta de la ley. En otras palabras, y desde el mismo punto de vista, ningún funcionario público debe actuar en beneficio personal, es decir, anteponiendo sus intereses personales al interés público, social o nacional que está obligado a proteger, mejorar o fomentar dentro de la esfera de facultades que integran la competencia constitucional o legal del órgano estatal que representa o encarna” (p. 554) El servidor público, debe orientarse por el compromiso que mantiene consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios y por ende con el estado, lo que le impone por encima de cualquier circunstancia, lealtad, entrega, vocación, sacrifico, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, que debe ofrecer en beneficio y no en detrimento de las instituciones, la ciudadanía y el estado, reflejando en ello la esencia fundamental de lo que es y debe ser el Estado. Delgadillo (2005) aclara que: “El análisis del sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, considera la singular condición de aquel individuo previamente identificado como sujeto de una relación jerárquica regulada por el Derecho Público, que integra toda una estructura normativa denominada `Derecho Disciplinario de la Función Pública’, la cual se encarga de estudiar la regulación del fenómeno disciplinario en la expresión del poder estatal, los sujetos de las relaciones en que se manifiesta, sus responsabilidades, la facultad disciplinaria, las sanciones, los procedimientos para la imposición de éstas y los medios de defensa a favor de los sancionados.” (p. XIII)
  • 23. 23 Acerca de los deberes en la función pública, Fraga (2002) afirma: “La falta de cumplimiento en los deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad del autor, responsabilidad que puede ser de orden civil, de orden penal o de orden administrativo. Cualquier falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable administrativamente, sin perjuicio de que pueda originarse, además, responsabilidad civil o penal. Esa responsabilidad no trasciende fuera de la administración; la falta que la origina se denomina falta disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es la jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta. Se ha discutido acerca de la naturaleza del poder disciplinario, existiendo al respecto una opinión que lo considera de la misma naturaleza que el que existe en algunas relaciones civiles, y otra que lo asimila al poder penal del Estado. La primera opinión sostiene que el poder disciplinario y el poder penal tienen un origen diferente; que el poder disciplinario no implica absolutamente la existencia del poder de dominación del Estado. Se considera que el poder disciplinario es una de las formas de sancionar ciertas faltas que pueden cometerse en las relaciones civiles, y así, el padre tiene poder disciplinario para corregir las faltas del hijo; las asociaciones lo tienen respecto de sus miembros, pudiendo llegar hasta la expulsión de estos. Por el contrario, la otra opinión sostiene que el poder del Estado, que sirve de fundamento al derecho penal es el mismo que funda el poder disciplinario. En uno o en otro el Estado obra haciendo uso de sus facultades de imperio y no existen sino diferencias formales que no afectan la naturaleza misma de los actos, entre los que se realizan en la vía penal y los ejecutados en la vía disciplinaria. A pesar de lo sustentado en la opinión anterior, parece que no hay una perfecta identidad entre el poder penal y el poder disciplinario, pues éste supone una relación de dependencia especial que sólo existe mientras dura el servicio, la cual no es necesaria para el ejercicio del poder penal. Además, y como ya se dijo anteriormente, la responsabilidad disciplinaria puede coexistir con la responsabilidad penal, lo cual no podría concebirse si fueren idénticos ambos poderes, en virtud del principio “non bis in idem” (pp. 170-171) Respecto del cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos podemos observar que en la sociedad mexicana actual se mantienen grandes carencias en el aspecto moral y ético, existe también poca cultura de la legalidad incluso en los servidores públicos quienes deberían conocer el marco jurídico en el desempeñan sus funciones. Es así importante el fomento de la cultura de la legalidad desde los niveles educativos básicos extendiéndose hasta los niveles profesionales para que exista respeto a la ley y los valores como son la justicia, la igualdad, la libertad y la honestidad siempre en el marco de la responsabilidad personal y social. Es por ello necesario que como futuro servidor público, conozcas los fundamentos legales y éticos que fundamentarán tu actividad profesional y social comenzando por la Ley de responsabilidades de los servidores públicos, para lo cual deberás revisar el siguiente material: . Chalico, H. (2004). El sistema federal de responsabilidad de los servidores públicos
  • 24. 24 ante la corrupción: valoración de su eficacia jurídica. Capítulos 2 y 3. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho Fiscal. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales, Universidad de las Américas Puebla. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de: Capítulo 2: El sistema federal de responsabilidad de los servidores públicos en el marco del derecho administrativo. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/chalico_p_hp/capitulo2.pdf Capítulo 3: La responsabilidad de los servidores públicos. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/chalico_p_hp/capitulo3.pdf
  • 25. 25
  • 26. 26
  • 27. 27
  • 28. 28
  • 29. 29
  • 30. 30
  • 31. 31
  • 32. 32
  • 33. 33
  • 34. 34
  • 35. 35
  • 36. 36
  • 37. 37
  • 38. 38
  • 39. 39
  • 40. 40 2.2.1. Ley de Responsabilidades de los servidores públicos De acuerdo con lo que señala la Contraloría General del Distrito Federal, existen principios para el desempeño de las funciones de los servidores públicos, destacando los de legalidad y de responsabilidad, el primero de ellos, consiste en que los servidores públicos deben ajustar sus actos a lo establecido en nuestra Constitución y en la Ley; el segundo establece que el servicio público debe realizarse en forma honesta, anteponiendo el interés público al interés personal. El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, el cual comprende los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, y 114; fue reformado por Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 1982, cuya reforma estuvo inspirada en la propuesta de campaña electoral del Ex-Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, quien propuso a la Nación una renovación moral de la sociedad. En la exposición de motivos de las reformas, se afirma la necesidad de actualizar las responsabilidades de los servidores públicos y de acuerdo a la nueva redacción del título citado, así como su legislación reglamentaría, comprendida fundamentalmente por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982 y en ese entonces el Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, denominado “Delitos cometidos por servidores públicos”, título reformado en su totalidad por el artículo Único del Decreto de 30 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de
  • 41. 41 enero de 1983, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Por su parte, los artículos los 1830, 1910, 1916, 1916 bis, 1927, 1928, 2108, 2109, 2110 y 2116 del Código Civil para el Distrito Federal. Se refieren a las obligaciones que nacen de actos ilícitos, al daño moral y al incumplimiento de las obligaciones; se establecen cuatro tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores públicos, responsabilidades que no se excluyen entre sí, ya que las reformas constitucionales, pretenden agotar todos los posibles actos u omisiones que pueden realizar los servidores públicos. Para completar tu aprendizaje sobre este tema deberás revisar con todo cuidado el siguiente documento: . Gamboa, C. & Valdés, S. (2009) Responsabilidad de los Servidores Públicos. Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas en el tema en la LX Legislatura. (Actualización). México. Centro de Documentación, Información y Análisis, H. Congreso de la unión. Recuperado el 27 de marzo 2013, de: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-28-09.pdf SPI-ISS-28-09 Centro de Documentación, Información y Análisis RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas en el tema en la LX Legislatura. (Actualización) Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria Lic. Sandra Valdés Robledo Asistente de Investigación Noviembre, 2009 DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Subdirección de Política Interior _________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; México, DF; C.P. 15969 Tel: 5036-0000 Ext. 67033, 67036 y 67026 e-mail: claudia.gamboa@congreso.gob.mx Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior “RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e Iniciativas presentadas en el tema en la LX Legislatura (actualización)”. I N D I C E INTRODUCCIÓN .
  • 42. 42 RESUMEN EJECUTIVO I. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL • Conceptos Básicos. • Cuadro Comparativo entre Servidores públicos y Funcionarios públicos. II. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES • Esquema de los antecedentes Constitucionales. • Datos relevantes. • Primer Periodo (1917-1982). • Segundo Periodo (1982-2007). III. EVOLUCIÓN DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 (Reformas) • Primer Periodo (1917-1982). • Segundo Periodo (1982-2007). • Contenido de los artículos y sus reformas (a partir de 1982). • Diferencias y Semejanzas entre Juicio Político y Declaración de Procedencia. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos • Procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia • Procedimiento de Juicio Político en la Cámara de Diputados. • Procedimiento para la Declaración de Procedencia. IV. INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LX LEGISLATURA • Datos relevantes en el ámbito constitucional. • Cuadro No. 1. • Cuadro No. 2. • Cuadro No. 3. • Cuadro No. 4. • Datos relevantes. V. DERECHO COMPARADO. • Cuadro comparativo de la regulación en diversos países en materia de responsabilidad de los servidores públicos a nivel constitucional. • Datos relevantes. FUENTES DE INFORMACIÓN. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior INTRODUCCIÓN La supervisión de la conducta de los servidores públicos en ejercicio de su cargo, tanto en México como en el mundo, es un tema que desde siempre ha estado en la mira de la sociedad, ya que si bien debe haber honestidad en su actuar en la labor encomendada, no pocas ocasiones resulta ser todo lo contrario. El presente trabajo se avoca a desarrollar el tema de las distintas responsabilidades en que pueden llegar a incurrir los servidores públicos, empezando por la delimitación de quienes, de acuerdo a nuestra actual legislación, son considerados como tales, así como las distintas acciones u omisiones que los pueden hacer acreedores a una sanción.
  • 43. 43 La evolución en su regulación nos muestra un intento por el legislador de dejar mejor definido y regulado este ámbito tan importante dentro del control del poder público, sin embargo, aún faltan muchos rubros que atender de manera más concreta, ya que la realidad ha dejado más que constatado que siguen faltando reglas claras al momento de que a un servidor público se le detecte que incurrió en ciertos ilícitos, principalmente de tipo patrimonial en detrimento de la Nación, y que por no haber los elementos legales necesarios, no se actué en consecuencia, sentando con ello un mal precedente, tanto para el resto de los servidores públicos, como para la población en general. Tanto el derecho comparado como las iniciativas presentadas en el tema, pueden ser un verdadero apoyo en cuestión de antecedentes para mejorar todo proyecto de reforma de ley, que permita perfeccionar la vigilancia y supervisión de las responsabilidades de los servidores públicos. RESUMEN EJECUTIVO En el presente trabajo se desarrollan los siguientes rubros: El Marco Teórico Conceptual, se analizan entre otros conceptos relacionados con el tema, los siguientes: servidor público, funcionario público, diferencias principales entre ambas conceptualizaciones, responsabilidad, responsabilidad política, penal, administrativa y civil, entre otras, juicio político, declaración de procedencia, etc. En el rubro de Antecedentes Constitucionales se menciona la regulación desde la Constitución de Cádiz de 1814, hasta lo estipulado por el texto original de la Constitución de 1917, realizándose un esquema de los principales rubros del tema en cada una de estos ordenamientos, así como los correspondientes datos relevantes. En la Evolución del Título IV de la Constitución de 1917 (reformas), se indican las principales modificaciones que ha tenido este apartado en nuestra Carta Magna. De igual forma se muestran las grandes diferencias y semejanzas entre los procedimientos del Juicio Político y la Declaración de Procedencia. A través de cuadros comparativos se exponen las iniciativas de reforma a nivel Constitucional en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentadas en la LX Legislatura, seguida cada una de éstas, de los respectivos datos relevantes. En el ámbito del Derecho Comparado, se muestra la regulación a nivel Constitucional de los países de: México, Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América y Perú. I. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la responsabilidad de los servidores públicos a través de su Título IV. Esta responsabilidad -dependiendo del
  • 44. 44 hecho o acto que se cometa u omita- puede ser: política, penal, administrativa, civil o patrimonial. Sin embargo, para abordar el tema que nos ocupa, en primer lugar es necesario conocer algunos conceptos básicos con el objeto de que puedan comprenderse mucho mejor los temas que se analizarán. 1.1. Conceptos básicos. Servidor Público. Es interesante observar que, dentro del gran ámbito de los servidores públicos existe una clasificación, que puede llevar a establecer una jerarquía que distingue a unos servidores de otros de acuerdo a las funciones que desempeñan cada uno de éstos. Precisamente de esas funciones se desprende que en la práctica y en la vida cotidiana todavía se emplee el término funcionario público, a pesar de que una de las pretensiones de las reformas al título IV constitucional, fue suprimir el término de funcionario público, por el de servidor público. “Funcionario proviene de función, del latín funtio-onis, sustantivo que se entiende como acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio, entre otras acepciones. Funcionario es la persona que desempeña un empleo de cierta categoría e importancia”.1 También puede entenderse como persona afecta, con carácter permanente, como profesional, a un servicio del Estado, del municipio o de cualquier corporación de carácter público”.2 Ma. de los Ángeles Gual, define al funcionario público como “toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulados por el Derecho Administrativo.”3 El término servidor público es la calidad que se le otorga a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión a favor del Estado.4 De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano,5 “el funcionario público en México es un servidor del Estado, designado por disposición de la ley para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de aquél y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando.” 1 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Enciclopedia Jurídica Mexicana, F-L, Editorial Porrúa, México, 2002, pág. 169. 2 De Pina Vara, Rafael, Diccionario Jurídico¸ Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 296. 3 Gual, Ma. De los Ángeles, Guía legal sobre los Derechos y Deberes del Funcionario, Ediciones Catálogo, Barcelona. 4 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, El Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2001, pp. 85-86. 5 Instituto De Investigaciones Jurídicas, UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, D-H, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 1500-1502.
  • 45. 45 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis jurisprudencial señala: Funcionario Público. Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público, debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pública, es decir, si puede ejercer autoridad. Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, TOMO XIX, Pág. 1038.- Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Por otro lado, Servidor Público: “Es aquel que, independientemente de su denominación ya sea de funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata de todos los empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos que como funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio. ... ... la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”.6 Con las reformas expedidas en 1982, en términos del artículo 108 constitucional se observa que: se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes judicial federal y judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral. “La nueva denominación de servidores en lugar de funcionarios, contribuye no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la pertinencia en exigirles el 6 Guerrero, Omar, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, Universidad de Guanajuato, INAP y otros, Plaza y Valdés Editores, Primera Edición, México, 1998, pág. 52-53.
  • 46. 46 estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados, en beneficio del Estado de derecho. De este modo atendiendo al principio de igualdad ante la ley, se pretendió establecer la responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores públicos, “independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o comisión.” Sin embargo, la supresión de funcionarios públicos por la de servidores públicos no se da totalmente, ya que los artículos 124 y 128 Constitucionales siguen regulando la figura, incluso el mismo art. 108 sigue mencionando a los funcionarios, sin especificar de qué nivel. El artículo 124, establece que todo aquello que no esté expresamente conferido a los funcionarios federales se entenderá que es atribución de las entidades federativas. Olga Hernández Espíndola y Enrique Quiróz Acosta al respecto señalan que: “en este texto se considera al funcionario público un servidor público que realiza actos de autoridad, es decir, actos de imperium”. Con relación al artículo 128 que hace referencia expresa a los funcionarios públicos, obligando a éstos a prestar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, los autores arriba citados apuntan que: “en dicha mención constitucional a los funcionarios públicos se les otorga una investidura especial en virtud de la cual se les obliga a ejecutar un acto solemne, al que no están obligados los demás servidores públicos; ello significa que se les otorga una mayor importancia y jerarquía superior a los funcionarios públicos, en representación del Estado mexicano, en el orden de competencias de que se trate y velando por la respetabilidad del Estado de derecho. La designación de los funcionarios públicos puede darse por diferentes medios: sufragio (Congreso de la Unión y como caso especial el Presidente de la República), designación para el caso del Poder Judicial (designación de los ministros por votación de las dos terceras partes del Senado de una terna propuesta por el Presidente de la República), y nombramientos y designaciones libres hechas por el Presidente de la República para el caso de la integración del Poder Ejecutivo. Para una mejor comprensión se presenta un cuadro comparativo que pretende exponer la diferencia entre servidores públicos y funcionarios públicos:7 Comparativo entre Servidores Públicos y Funcionarios Públicos. 7 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo II, Decimocuarta Edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 1106.
  • 47. 47 SERVIDOR PUBLICO FUNCIONARIO PUBLICO * Todo aquel individuo que presta sus servicios a los poderes federales, estatales o municipales y a los de los organismos paraestatales e incluye: Altos funcionarios (por elección popular o por nombramiento) Funcionarios8 y, Empleados.9 Todos con el adjetivo de públicos por desarrollarse en el ámbito gubernamental. * Por su régimen especial pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la administración central y trabajadores de organismos descentralizados; * Es un servidor público designado por disposición de la ley, para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando. * Es titular de órganos del gobierno que integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, por lo que suele denominárseles en la doctrina Altos funcionarios: - Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales. - Poder Legislativo: diputados y senadores. - Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación. - En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los síndicos. * Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del Estado, como frente 8 El que dispone de un poder jerárquico respecto con los empleados y funcionarios inferiores, poder que deriva en capacidad de mando, de decisión y disciplina, son los conocidos como mandos medios y parte de los mandos superiores, abarca desde jefes de departamento hasta subsecretarios. http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm 9 Aquel que presta sus servicios para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que desempeña normalmente actividades de apoyo al funcionario, sin que su labor implique poder de decisión, disposición de la fuerza pública o representación estatal. http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm, desempeña un servicio material o intelectual o de ambos géneros a cualquier órgano gubernamental. Es un servidor del Estado que se caracteriza por no tener atribución especial designada en una ley y sólo colabora en la realización de la función pública. Se caracteriza por varias razones, entre ellas, las siguientes: su carácter contractual con el Estado, por ser siempre remunerado, por no tener carácter representativo y por su incorporación voluntaria a la organización pública. Fernández de Castro, Pablo, Relación del Estado con los servidores públicos. In: Ámbito Jurídico, mar/2001 [Internet] http://www.ambito- juridico.com.br/aj/da0026.htm
  • 48. 48 a los particulares. * La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza. * Realizan actos de autoridad. * Tienen investidura especial * Pueden ser revocados del cargo * Removidos en cualquier tiempo * El ejercicio de sus funciones no es permanente. * Sus funciones implican la voluntad estatal. Responsabilidad. Desde el punto de vista etimológico la palabra responsabilidad es decir, responsum –en un sentido restringido responsable- significa el obligado a responder de algo o de alguien.10 De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española la responsabilidad tiene las siguientes acepciones: “2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. 3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.”11 La Enciclopedia Jurídica Mexicana establece que: “Por responsabilidad puede entenderse la obligación que tiene una persona de subsanar el perjuicio producido o el daño causado a un tercero, porque así lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se desprenda de ciertos hechos ocurridos con independencia de que en ellos exista o no culpa del obligado a subsanar.”12 Como es de observarse los elementos que se distinguen en las anteriores definiciones son: • Daño o perjuicio • Obligación • Reparación 10 Responsabilidad del Estado, en: http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/wtd9d1r6.html 11 Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición, versión electrónica en: http://www.rae.es/ 12 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 168.
  • 49. 49 Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones que realicen derivados de sus funciones. En México en materia de responsabilidades de los servidores públicos encontramos dentro del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de responsabilidades: • Responsabilidad política • Responsabilidad penal • Responsabilidad civil • Responsabilidad administrativa. Responsabilidad Política. De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana, la responsabilidad política: “Es la que se hace valer a través del juicio político de responsabilidad, en contra de los [servidores públicos] mencionados en el artículo 110 de la Constitución.”13 Responsabilidad Penal. “Deber jurídico de sufrir la pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.”14 La responsabilidad penal aplicada a la materia de los servidores públicos es: “Aquella en la que una vez que el Congreso de la Unión ha valorado la existencia y la gravedad de los actos u omisiones del servidor público y éstos tienen el carácter delictuoso se formula la declaración de procedencia en términos de lo que establece la LFRSP y la legislación penal respectiva.”15 Responsabilidad Administrativa. “Es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.”16 Responsabilidad Civil. Para algunos juristas la responsabilidad civil se considera como: “La obligación que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que le han causado”.17 Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la siguiente tesis jurisprudencial corrobora lo anteriormente señalado: 13 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 283. 14 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 308. 15 Ibidem, p. 286. 16 Ibidem, p. 287 17 Responsabilidad del Estado, en : http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/wtd9d1r6.html
  • 50. 50 Novena Época, Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996 Página: 128 Tesis: P. LX/96 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis. Ejecutoria: 1.- Registro No. 3578 Asunto: AMPARO EN REVISION 237/94. Promovente: FEDERICO VERA COPCA Y OTRO. Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág. 94; Responsabilidad patrimonial o responsabilidad del Estado.
  • 51. 51 “Es una institución jurídica que mediante criterios objetivos de derecho público, establece la obligación directa del Estado de indemnizar a los particulares que hayan sido lesionados antijurídicamente18 en sus bienes o derechos, con motivo de la actividad extracontractual del propio Estado.”19 Juicio Político. El juicio político tiene como antecedentes remotos al Impeachment inglés, y como antecedente mediato al Impeachment norteamericano.20 Es un término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público. Implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional.21 Como líneas arriba se ha comentado, "el juicio político es producto del sistema implantado en Estados Unidos, que a diferencia del europeo, no puede aplicar además de las sanciones políticas las penales que puedan corresponder. El sistema americano fue expuesto por Alexander Hamilton en el federalista número 65". Para Hamilton, el juicio político es la separación del servidor indigno del cargo público y no la sanción penal o patrimonial de un acto indebido. Hamilton destacó la importancia de separar la responsabilidad debido a que el daño ocasionado por un funcionario inflige a la comunidad política, ésta debe ser resarcida mediante la remoción del funcionario después de un procedimiento seguido ante un órgano político. Alexis de Tocqueville también explicó la naturaleza política o administrativa del mismo, mereciéndole el comentario de que resultaba menos hostil a la división de poderes que el sistema europeo. La doctrina del siglo XIX estaba en desacuerdo con el término juicio. Eduardo Ruiz, argumenta que no se debe denominar juicio porque no se aplica ninguna sanción o castigo al infractor, sino que sólo constituye un correctivo natural para remover al funcionario. La doctrina americana ha considerado que realmente se trata de un procedimiento mediante el cual sí se puede aplicar una sanción de esencia política y no penal, pero 18 Se entiende por lesión antijurídica, el conjunto de afectaciones patrimoniales que los particulares no tienen el deber jurídico de soportar, al no existir expresamente título legítimo para sufrir el daño irrogado; dicha antijuricidad presupone la existencia de una garantía legal a la integridad de su patrimonio. Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 304. 19 Idem. 20 Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Editorial Porrúa, México, 1982, pp. 324-325. 21 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Op. Cit, p. 761.
  • 52. 52 que constituye finalmente un castigo para el funcionario ya que se logra moverlo del cargo y en ocasiones inhabilitarlo.22 Raúl F. Cárdenas señala que "la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos, no delictuosos, y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto funcionario que ha perdido la confianza pública; por lo tanto es ajeno a la actividad judicial". Asimismo afirma que, "el juicio político tiene una jurisdicción especial, que se caracteriza por la naturaleza de los actos u omisiones en que incurren los altos funcionarios en el desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo político, momentáneamente investido del poder de juzgar, a separarlos de su encargo e inhabilitarlos para desempeñar otro, dentro del lapso que fije la ley, en virtud de haber perdido la confianza, y para que si el hecho tuviera señalada otra pena en la ley, queden a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y consignen con arreglo a ella".23 Declaración de Procedencia. “El término declaración de procedencia sustituye al de declaración de desafuero. Procedencia viene del latín procedere, que significa adelantar, ir adelante, con el sentido de “pasar a otra cosa” o progresión, ir por las etapas sucesivas de que consta. ... La declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales que enuncia el art. 111 constitucional.”24 En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM al respecto se señala que: "Fuero constitucional era el derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación, para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal. En las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1982, se le cambio el nombre por "Declaración de procedencia", aunque la institución subsiste. El procedimiento que se seguía ante la Cámara de Diputados para que ésta autorizara el mencionado proceso penal ordinario se llamaba "desafuero". Ese procedimiento es muy parecido al del juicio político de responsabilidad, en su primera instancia, por lo cual es frecuente que se confundan".25 Actualmente "la declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas, 22 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, Tomo I-O, México, 1999, p. 1867. 23 Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Op. Cit., p. 343. 24 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, México, 1997. pág. 319 25 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, Tomo I-O, México, 1998, p. 1485.
  • 53. 53 cuando incurriesen en delitos federales. La declaración de procedencia se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsarias. Por otra parte, la Constitución establece claramente que la no declaración de procedencia no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando".26 II. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES.27 Actualmente, como ya se ha venido comentando, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV, regula las disposiciones correspondientes a “las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”. Sin embargo, se observa que ya desde la Constitución de Cádiz existen normas que regulan el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. Dichas disposiciones se caracterizan en general por contener los siguientes rubros: sujetos de la materia, tipo de responsabilidad, causales de la responsabilidad, autoridades y procedimiento para fincar y determinar la responsabilidad y su sentencia. A continuación a través de cuadros comparativos se destacan algunos datos que regularon la materia. ESQUEMA DE LOS ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES: 26 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Op. Cit. p. 319. 27 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1808-1999, Editorial Porrúa, México, 1999.
  • 54. 54
  • 55. 55
  • 56. 56 Datos Relevantes: De los anteriores cuadros, es de observarse la siguiente evolución: • En los casos de las Constituciones de 1812, 1824 y 1836 éstas no contenían un capítulo que regulara exclusivamente la responsabilidad de los servidores públicos, las disposiciones que regulaban la materia se encuentran dispersas. Es a partir de la constitución de 1857 cuando por primera vez se incluye un título que regula específicamente las responsabilidades de los funcionarios públicos.
  • 57. 57 • No se utilizaba la palabra servidor ni funcionario público, en las siguientes Constituciones empleaban otros términos como se aprecia: � La Constitución de 1812 menciona la figura de los empleados públicos, sin embargo no específica quienes eran considerados empleados públicos con responsabilidad. � La Constitución de 1824: empleados de la federación sin especificar a quiénes se les reputaba como tales. � La Constitución de 1836: No hace mención alguna. � La Constitución de 1857 emplea por primera vez el término de funcionario público. � La Constitución de 1917 mantiene el término y disposiciones sobre funcionarios públicos. No es sino hasta las reformas de 1982, cuando se cambia la figura de funcionario público por la de servidor público. • Desde la Constitución de Cádiz hasta la Constitución que se encuentra en vigor, las responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público y han sido y son las siguientes: La terminología empleada para la regulación de responsabilidades de los servidores públicos, siempre ha sido ambigua. Un claro ejemplo es el texto original de la Constitución de 1917, cuando se indica que determinados servidores públicos son responsables por delitos comunes, y enseguida se hace mención a la responsabilidad por los delitos, faltas u omisiones sin hacer una especificación sobre lo que se debe entender por “delitos, faltas u omisiones”, dejando sobre todo el caso de los delitos a la vaguedad, pues no se sabe si se refiere a delitos comunes, los cuales ya están mencionados, o a delitos oficiales. Se hace un uso indiscriminado de la terminología, llevando a una interpretación confusa. Procedimiento a seguir y autoridades que intervienen: En todos los casos las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión, han jugado un papel importante en materia de responsabilidad de los servidores públicos: - Para el caso de la responsabilidad penal conocida como declaración de procedencia, la Cámara de Diputados siempre ha sido el órgano que lleva a cabo el juicio. - Para el caso de la responsabilidad política, conocida como juicio político, por regla general han intervenido ambas cámaras una erigida como órgano de Acusación (Cámara de Diputados) y la otra como órgano de Sentencia (Cámara de Senadores). Sin embargo, cabe destacar los siguientes datos: 1812: Según fuera el caso, las Cortes, El Tribunal que nombraran las Cortes; el Jefe político más autorizado sin especificar quién era; el Rey y el Consejo de Estado. 1824: Cualquiera de las dos Cámaras erigidas en Gran Jurado. 1836 Cámara de Diputados y Senado.
  • 58. 58 1857: Congreso (Cámara de Diputados) y Suprema Corte de Justicia.28 1917 a la fecha: Cámara de Diputados y Senado. Sanciones: Las sanciones que se han impuesto a los servidores públicos que incurren en responsabilidad han sido: • Destitución del cargo. • Inhabilitación para desempeñar otro cargo, puesto o comisión, condicionándolo a determinado tiempo. • Las penas y sanciones determinadas en las leyes de acuerdo a la responsabilidad que se le compruebe. III. EVOLUCIÓN DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 (REFORMAS). La evolución del Título IV Constitucional para efectos de éste análisis se divide en dos periodos la primera que abarca las reformas hechas de 1917 a 1982 y la segunda que comprende las reformas hechas de 1982 a la fecha: Primer periodo (1917-1982) Los artículos que conforman el Título IV Constitucional durante el primer periodo regularon los siguientes temas: Art. 108. Los sujetos de responsabilidad penal y las causales de ésta. Art. 109. Procedimiento de declaración de procedencia. Art. 110. Señalaba las causales por las cuales los altos funcionarios no gozaban de fuero constitucional tales como: - La comisión de delitos oficiales. 28 Para este caso, cabe aclarar que, la constitución de 1857 en principio reguló a un Poder Legislativo de sistema unicameral, es decir, conformado por una sola Cámara, la de Diputados. Es así que en materia de responsabilidad de funcionarios públicos respecto a los delitos oficiales, participaban en el procedimiento el Congreso (Cámara de Diputados) erigida como Jurado de acusación y, la Suprema Corte de Justicia erigida en Jurado de Sentencia. El 13 de noviembre de 1874, se publicaron reformas relativas a la conformación del Poder Legislativo y a través de las cuales se restableció el sistema bicameral, otorgando la atribución de erigirse en Jurado de Sentencia para el caso de delitos oficiales al Senado.
  • 59. 59 - Incurrir en faltas u omisiones en el desempeño de algún empleo cargo o comisión pública. - Delitos comunes en el desempeño de empleo, cargo o comisión. Art. 112. Negativa de la gracia del indulto a los responsables de delitos oficiales. Art. 113. Términos para exigir la responsabilidad por delitos y faltas oficiales. Art. 114. Estableció que en demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público. Durante este primer periodo únicamente el artículo 111 sufrió reformas y éstas fueron mínimas, estaban enfocadas a la territorialidad y por lo tanto no afectaron el fondo de la materia, sin embargo, resulta interesante señalar que originalmente este artículo reguló lo correspondiente al juicio político, destacando los siguientes elementos: � En primer lugar el juicio político se iniciaba por la comisión por parte de los servidores públicos de delitos oficiales, señalando este mismo artículo como delitos o faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. � Además respecto a los delitos oficiales destaca que éstos serían juzgados por un jurado popular, y en los términos que se establecían para los delitos de imprenta. � En segundo lugar se destaca el procedimiento del juicio, éste se inicia ante la Cámara de Diputados con la acusación que se haga de los funcionarios públicos que hayan cometido algún delito oficial, hecha la acusación, el Senado se erigía en Gran Jurado para declarar la culpabilidad del funcionario por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros. � Como punto tres se encuentra lo relacionado con las sanciones mismas que consistían en la privación del puesto y la inhabilitación para obtener otro por el tiempo que determinara la ley. � Se regula la responsabilidad de los funcionarios públicos. � Se determina que las resoluciones del Gran Jurado y las declaraciones de la Cámara de Diputados serían inatacables. � Se concedía la acción popular para denunciar ante la Cámara de Diputados delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios. � Se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para que expidiera una Ley de responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación y el Distrito y Territorios Federales. � Con relación a la destitución por mala conducta de los funcionarios del Poder Judicial, sólo el Presidente de la República podía pedir ante la Cámara de Diputados la destitución de éstos. Dicha petición debía de ser aprobada por mayoría absoluta en la Cámara de Diputados primero y en la Cámara de Senadores después. Segundo periodo (1982-2007). En 1982, Miguel de la Madrid Hurtado, -entonces presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos- instrumentó la política de “renovación moral”, realizando una reforma constitucional a través de la cual se regularon las responsabilidades de los servidores públicos, mismas que se clasificaron en responsabilidad penal, política, administrativa y civil.