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Ley 1314 de julio 13 de
2009
VENTANA DE LA
CONVERGENCIA A
NORMAS
INTERNACIONALES
DE INFOPRMACION
FINANCIERA NIIF -
IFRS - NIC
04/07/2013 2
Ley 550 de 1999
• Articulo 63. Artículo 63. Armonización de las
normas contables con los usos y reglas
internacionales. (…) El Gobierno Nacional
revisará las normas actuales en materia de
contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y
divulgación de información, con el objeto de
ajustarlas a los parámetros internacionales y
proponer al Congreso las modificaciones
pertinentes.
04/07/2013 3
Hacia la convergencia de Normas
Internacionales de Contabilidad
"POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS
Y NORMAS DE CONTABILIDAD E
INFORMACION FINANCIERA Y DE
ASEGURAMIENTO DE INFORMACION
ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN
LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL
PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y
SE DETERMINAN LAS ENTIDADES
RESPONSABLES DE
VIGILAR SU CUMPLIMIENTO".
04/07/2013 4
FIN A LAS ESPECULACIONES Y CAMINO
A LAS REDEFICIONES
• Academia (Pilares de formación – Registro, Arquitectura
financiera y contable del Ente Económico, Legislación y
Aseguramiento)– AJUSTE DE CONTENIDOS A LOS PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE
FORMACION PARA CONTADORES PROFESIONALES DE LA - IFAC.
• Docencia
• Estudiantes
• Profesionales
• Empresarios
• Conceptos
04/07/2013 5
ARTÍCULO 1°._ Objetivos de esta Ley.
(Intervención de la Economía con limitación a la libertad).
• Sistema Único – Estatuto Contable.
• Elementos – (Informes contables - Estados Financieros
– Libros – Tecnología)
• Cualidades de la información financiera.
(Comprensible, transparente y comparable, pertinente
y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.)
• Destinatarios – Estado, los propietarios, funcionarios
y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o
potenciales y otras partes interesadas.
• Objetivos – (Mejorar- productividad - competitividad -
desarrollo armónico de la actividad empresarial de las
personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras).
• Finalidad - Interés público.
04/07/2013 6
ARTÍCULO 1°._ Objetivos de esta Ley.
(Intervención de la Economía con limitación a la libertad).
• Principios – (Equidad, reciprocidad y conveniencia nacional -
la internacionalización de las relaciones económicas)
• Acción del Estado – Convergencia.
• (Con estándares internacionales de aceptación mundial,
con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los
negocios).
• Sistema documental contable – Conservación,
difusión y depósito electrónico de la información
• Registro de libros – (Una vez diligenciados).
• Limites – No aplica (a la contabilidad financiera
gubernamental)
04/07/2013 7
INTERES PUBLICO
• Concepto de orden funcional para justificar
diversas formas de intervención del Estado en la
esfera de los particulares previendo limites de
distinto grado.
• Para la IFAC (International Federation of
Accountants) Uno de los ubjetivos generales de
la profesión es proteger el “Interés Publico”
04/07/2013 8
CONVERGENCIA
• Uno de los objetivos mas importantes del IASC IASB
International Acounting Standards Committee
International Acounting Standards Board
• Lugar donde ocurre esta reunión (…).
• Coincidencia de ideas y tendencias sociales, políticas,
culturales o económicas. Confluencia(…).
• Convergencia adaptativa o convergencia evolutiva. Proceso
adaptativo según el cual los organismos que se
desenvuelven en un mismo medio desarrollan órganos
parecidos aunque estos tengan un origen diferente.
04/07/2013 9
ARTÍCULO 2°._ Ámbito de aplicación.
(Contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la
preparación de estados financieros)
• Contabilidad Simplificada. (Nivel Moderado)
• Contabilidad para Microempresas. (Articulo 499
del Estatuto Tributario).
• Contabilidad para no obligados. (Quienes pretendan
valor probatorio).
Obligados a llevar contabilidad
• Comerciantes (Articulo 19 al 73 Co. Co. ).
• Sociedades Civiles y demás Comunidades
Organizadas.(Articulo 23, 98 del Co. Co – Articulo 1 de la Ley 222 de
1995).
• ACTOS MERCANTILES.
• ACTOS CIVILES.
• Empresas del Grupo 1 – Decreto 2784 de dic.28 de 2012
• Empresas del Grupo 2
• Empresas del Grupo 3 – Decreto 2706 de dic.27 de 2012
04/07/2013 10
EJES DE IMPLEMENTACION
• Empresas de interés publico y otras empresas
privadas grandes NIIF y NAIF. (Que cotizan en bolsa o
simplemente se consideran de gran tamaño).
• Sectores informales, micro, pequeñas y medianas
empresas (Mipymes)
- Contabilidad simplificada para medianas y pequeñas empresas.
- Contabilidad con base en caja para las microempresas.
- Mecanismos para formalizar empresarial.
04/07/2013 11
04/07/2013 12
ARTÍCULO 3°._ De las normas de contabilidad y
de información financiera.
• Sistema – Digno de Crédito y comparable.
• Reconocimiento de los hechos económicos
(Esencia o realidad económica / su forma legal).
04/07/2013 13
ARTICULO 4°. Independencia y autonomía de las
normas tributarias frente a las de contabilidad y de
información financiera.
• Remisión de las normas tributarias. (Cuando las
Leyes tributarias remitan expresamente a estas – a las Contables)
• Supletoriedad de las normas Contables.
(Cuando las tributarias no regulen la materia).
• Autonomía de las normas tributarias. (Las
declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo
determina la legislación fiscal).
• Prevalecía de las normas tributarias. (Cuando se
presente incompatibilidad entre las normas contables y las de carácter
tributario, prevalecerán estas últimas).
• Contabilización de las revelaciones y
conciliaciones fiscales. (Conciliación Fiscal)
04/07/2013 14
ARTÍCULO 5°. De las normas de
aseguramiento de información.
• Aseguramiento de información.
(Normas éticas, Normas de auditoria de información financiera histórica,
Normas de revisión de información financiera histórica y normas de
aseguramiento de información distinta de la anterior).
• Normas de auditoria integral.
(Aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de
un mismo ente diferentes auditorias)
• Contratación de servicios de
aseguramiento de la información
financiera. (Con personas jurídicas o naturales – Con la dirección y
responsabilidad de contadores públicos).
04/07/2013 15
DE LA PROTECCION DE LA INFORMACION Y DE LOS
DATOS
Ley 1273 de enero 5 de 2009
Adiciona al código penal delitos tales como:
• Acceso abusivo a un sistema informático.
• Obstaculización ilegitima de sistema informático o red
de telecomunicaciones.
• Interceptación de datos informáticos.
• Daño informático.
• Uso de Software malicioso
• Violación de datos personales.
• Suplantación de sitios web para capturar datos
personales y otros atentados informáticos
04/07/2013 16
JUSTIFICACION DEL ASEGURAMIENTO
DE LA INFORMACION (L. 1273 de enero 2009)
• Es la base sobre la que se construye la toma de decisiones
de una organización.
• Sin aseguramiento, las empresas no tienen certidumbre de
que la información sobre la que sustentan sus decisiones es
confiable, segura y está disponible cuando se necesita.
• Es la realización de actividades, con el fin de proteger la
información, los sistemas de información , y preservar la
disponibilidad, la integridad, la confidencialidad, la
autenticidad, ante el riesgo de amenazas locales, o remotas
a través de comunicaciones e Internet.
04/07/2013 17
ARTÍCULO 6°._ Autoridades de regulación y
normalización técnica
• En materia de contabilidad pública (Contaduría
General de la Nación)
• Regulación.
(Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo)
• Normalización Técnica.
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública)
• Órganos de supervisión y sus límites.
(En los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley – Vigilar el
cumplimiento de las normas; Expedición de normas técnicas, interpretaciones y guías,
dentro del marco normativo).
04/07/2013 18
ARTÍCULO 6°._ Autoridades de regulación y
normalización técnica
• En materia de contabilidad pública (Contaduría
General de la Nación)
• Regulación. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo)
• Normalización Técnica.(Consejo Técnico de la Contaduría
Pública)
. Órganos de supervisión y sus límites. (En los
términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley – Vigilar el cumplimiento de las
normas; Expedición de normas técnicas, interpretaciones y guías, dentro del marco
normativo).
04/07/2013 19
REGULACION
• Las regulaciones son entendidas como el amplio
rango de instrumentos legales y decisiones
constituciones, leyes parlamentarias,
legislaciones subordinadas, decretos, ordenes,
normas licencias, códigos y aún los instrumentos
informales mediante los cuales los gobiernos
establecen condiciones en la conducta de los
ciudadanos, las empresas y el gobierno mismo
(OCDE)
04/07/2013 20
NORMALIZACION O ESTANDARIZACION
• Modificación de un establecimiento existente con la finalidad de
adecuarlo a ciertas normas predeterminadas.
• Sometimiento de un conjunto de fenómenos, situaciones u
objetos a un modelo, reglamento o patrón. La normalización se
expresa actualmente en todo el abanico de actividades humanas
especializadas (ciencia, técnica, economía, comercio, industria,
etc.
• Actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que
se desarrollan fundamentalmente, en el ámbito de la ciencia, la
tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación
óptima en un determinado contexto
04/07/2013 21
ARTICULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la
regulación autorizada por esta Ley.
(Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
observarán los siguientes criterios)
• 1. Que los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública sean. (Sean abiertos, transparente y de público conocimiento).
• 2. Considerar las recomendaciones y observaciones de la DIAN y
organismos responsables del diseño y manejo de la política económica
y entidades de inspección, vigilancia o control.
• 3. Para un texto definitivo, se deben tener en cuenta las observaciones
aportadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos.
• 4. Publicación y divulgación, de las normas.
• 5. Velaran por que las reglamentaciones de otras autoridades de la rama
ejecutiva estén acorde a la ley emitiendo conjuntamente opiniones no
vinculantes; velaran porque los procesos de desarrollo de esta Ley, se realicen
de manera abierta y transparente.
• 6. Garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación.
04/07/2013 22
Artículo 8°._ Criterios a los cuales debe sujetarse el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
• 1. Enviará a los Ministerios, al menos una vez cada seis (6) meses, para su
difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere
emprender o que se encuentren en curso.
• 2. Mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles,
flexibles, transparentes y de público conocimiento teniendo en cuenta, la
comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en
caso de ser convertidos en normas.
• 3. Estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o
estén próximos a ser expedidos - Conveniencia e implicaciones de acuerdo con
el interés público y el bien común.
• 4, Tendrá en cuenta la Escalabilidad entre los entes económicos
• 5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la
materia.
• 6. Establecerá Comités Técnicos ad - honorem.
04/07/2013 23
Artículo 8°._ Criterios a los cuales debe sujetarse el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
• 7. Considerará las recomendaciones de formuladas por la DIAN, por los organismos responsables del
diseño y manejo de la política económica, por quienes ejercen funciones de inspección, vigilancia o
control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
• 8. Dispondrá la publicación, amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos y remisión a los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los
proyectos definitivos.
• 9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas
posibles para sus destinatarios.
• 10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de Contabilidad y de
información financiera y de aseguramiento de información,.
• 11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de
normalización internacional. (Organismos de Control y Vigilancia)
• 12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio,
Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría
Pública del país, promover un proceso de divulgación
Conformación del Consejo Técnico de la
Contaduría Publica (D. 691 de marzo 04 de 2010)
• Organismo permanente de normalización, de 4
miembros.
• Presidente – Nombra (1).
• Ministerio de Hacienda y Crédito Publico – (1).
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – (1).
-Uno de ellos podrá no tener la calidad de Contador-
- El miembro nombrado por el Presidente será el
Presidente del Organismo.
04/07/2013 24
Conformación del Consejo Técnico de la Contaduría
Publica (D. 691 de marzo 04 de 2010)
• Cuarto miembro del CTCP.
• Lo nombrara el Presidente de ternas enviadas
por: Asociaciones de Contadores Públicos,
Facultades de Contaduría, Colegios de
Contadores, y Federaciones de Contadores.
• Procedimiento
04/07/2013 25
04/07/2013 26
ARTÍCULO 9°. Autoridad Disciplinaria:
• La Junta Central de Contadores, Unidad
Administrativa Especial con personería jurídica,
continuará actuando como tribunal disciplinario y
órgano de registro de la profesión contable. Para el
cumplimiento de sus funciones podrá solicitar
documentos, practicar inspecciones, obtener
declaraciones y testimonios, así como aplicar
sanciones personales o institucionales a quienes
hayan violado las normas aplicables. (Debido Proceso)
04/07/2013 27
ARTÍCULO 10°. Autoridades de supervisión.
(Corresponde a las autoridades de supervisión)
• 1. Vigilar por el cumplimiento, y aplicar las
sanciones a que haya lugar por infracciones a las
mismas.
• 2. Expedir normas técnicas especiales,
interpretaciones y guías en materia de
Contabilidad y de información financiera y de
aseguramiento de información dentro de los
límites fijados en la Constitución, en la presente
Ley y en las normas que la reglamenten y
desarrollen.
04/07/2013 28
ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales:
(Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política)
• A los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el articulo
6, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de
Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en
su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para
manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de
2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
• Los recursos del CTCP, provendrán del presupuesto nacional, se
administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
a partir del 1 de enero del año 2010.
• Por lo menos tres cuartas partes de los miembros del CTCP deberán ser
contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos
los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar
conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las
siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable,
docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho
tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o
negocios nacionales e internacionales.
04/07/2013 29
ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales:
(Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política)
• Se garantizará un grupo de la mejor combinación posible de
habilidades técnicas y de experiencia en las materias …, así como en
las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener
proyectos de normas de alta calidad y pertinencia.
• Una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente
de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales
como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría,
Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores.
• Las temas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir
de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de
méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de
conocimientos y experiencia de que trata este artículo.
04/07/2013 30
ARTÍCULO 12°. Coordinación entre entidades públicas.
(Para garantizar que las normas sean homogéneos, consistentes y
comparables.)
• Las autoridades de regulación y de
supervisión obligatoriamente coordinarán el
ejercicio de sus funciones.
04/07/2013 31
ARTICULO 13°. Primera Revisión:
• A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6)
meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública hará una primera revisión de las
normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de información.
• Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24)
meses siguientes, término durante el cual el Consejo
presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los
proyectos a que haya lugar.
• Las normas legales sobre contabilidad, expedidas con
anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en
vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de
esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.
04/07/2013 32
ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de
intervención en materia de contabilidad y de información financiera
y de aseguramiento de información.
• A partir de la vigencia el 1° de enero del
segundo año gravable siguiente al de su
promulgación, a menos que en virtud de su
complejidad, consideren necesario
establecer un plazo diferente.
04/07/2013 33
ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva.
• Cuando para no comerciantes se advierta que no
contempla normas en materia de contabilidad,
estados financieros, control interno,
administradores, rendición de cuentas, informes a
los máximos órganos sociales, revisoría fiscal,
auditoria, o cuando como consecuencia de una
normatividad incompleta se adviertan vacíos
legales en dicho régimen, se aplicarán en forma
supletiva las disposiciones para las sociedades
comerciales previstas en el Co. Co. y en las demás
normas que modifican y adicionan a éste.
04/07/2013 34
ARTICULO 16°, Transitorio.
• Las entidades que estén adelantando
procesos de convergencia …, podrán
continuar haciéndolo.
• Las normas así promulgadas serán revisadas
por el CTCP para asegurar su concordancia,
una vez sean expedidas por los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, con las
normas a que hace referencia esta Ley.
04/07/2013 35
ARTÍCULO 17° Vigencia y derogatorias.
(La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las normas que le sean contrarias).
• DEROGATORIA TACITA. Deja vigente en normas anteriores,
aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no
pugna con la nueva ley. (Art. 72 del C.C.).
Nic. 1 – NIIF 2007. Presentación de
Estados Financieros - Objetivos
• Establece las bases para la presentación
• Asegurando la comparabilidad respecto de
ejercicios anteriores y frente a otras entidades.
- Consideraciones generales.
- Determinación de la estructura.
- Requisitos y contenidos mínimos
(El reconocimiento, medición, transacciones y sucesos particulares se abordan en la Nic.1.1)
04/07/2013 36
Nic. 1 – Alcance
• Información de propósito general.
• No aplica a usuarios con requerimientos de
información especifica.
• No aplica a estados financieros intermedios.(Nic.34).
• Aplica lo relativo a: imagen fiel, empresa en
marcha, devengo, uniformidad, materialidad,
compensación, información comparativa.
• No aplica para entidades financieras. (Nic. 30-IFRS 7) º
04/07/2013 37
Nic.1- Finalidad de los Estados
Financieros.(
• Representación estructurada de la situación y
desempeño económico y de los flujos en
efectivo del ente. (Nic. 1.7)
• Elementos del ente: Activos; pasivos;
patrimonio neto; gastos e ingresos, en los que se
incluyen las perdidas y ganancias; otros cambios
en el patrimonio neto; y flujos de efectivo.
• Información contenida en las notas.
(Deben ayudar a los usuarios a predecir flujos de efectivo futuros, la distribución y certidumbre de los mismos)
04/07/2013 38
Nic.1 - Conjunto completo de
Estados Financieros (Nic.1.8)
• Balance.
• Estado de Resultados.
• Estado de cambios en el patrimonio neto, bien sea que
estos se den por operaciones con los propietarios o que
procedan de operaciones distintas.
• Estado de flujos de efectivo.
• Notas (Resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas). Los informes
adicionales están fuera del alcance de las NIIF (NIC1.9-10)
04/07/2013 39
Nic. 1 – Consideraciones
generales.
• Presentación razonable y cumplimiento de las
NIIF. (Imagen fiel de los efectos de las transacciones, según criterios de reconocimiento de los activos
pasivos, ingresos, y gastos fijados en el marco conceptual – NIC. 1,13 – 1,14)
• Políticas contables. (No están legitimadas políticas contables inadecuadas).
• Hipótesis de negocio en marcha. (Amenos que se pretenda liquidar
el ente o cesar su actividad, en este caso se opta por revelaciones )
• Base contable de acumulación (o devengo).(Las
operaciones y hechos se reconocen cuando ocurren – Los gastos se deben asociar directamente a los costos e
ingresos – No se permiten en el balance partidas que no estén definidas como activos y pasivos reales). – Salvo
la información sobre flujos de efectivo.
04/07/2013 40
Nic. 1 – Otros aspectos a tener en
cuenta
• Uniformidad. (Se obliga a cambiar los importes de años precedentes por cambios
significativos para preservar la uniformidad en la presentación).
• Importancia relativa y agrupación de datos.
(Presentación separada, las partidas de importancia relativa – agrupación las de menor cuantía de similar
naturaleza).
• Compensación. (Según lo dictamine una NIC. – Activo Vs. Gasto, Pasivo Vs. Ingresos;
si no son significativos).
• Información comparativa año anterior.
• Conservación de la presentación y clasificación.
(De un año a otro)
04/07/2013 41
DE LAS ABREVIATURAS
A CONOCER
• A.A.A American Accounting Asociation, Asociación Americana de
Contabilidad.
•
• AICPA: American Institute of Certified Public Accountants - Instituto
Americano de Contadores Públicos Certificados.
•
• APB: Accounting Principles Board - Comité de Principios de Contabilidad
•
• FEE: Fédération Des Experts Comptables Européensthe Federation Of
European Accountants - Federación Europea de Contadores
•
• IAS: International Accounting Standards - Estándares Internacionales de
Contabilidad, también conocidos como Normas Internacionales de Contabilidad, NIC.
04/07/2013 42
DE LAS ABREVIATURAS
A CONOCER
• IASB: International Accounting Standards Board - Junta de
Estándares Internacionales de Contabilidad. Reemplazó al International
Accounting Standards Committee, IASC o Comité de Estándares
Internacionales de Contabilidad.
• IASC: International Accounting Standards Committee - Comité de
Estándares Internacionales de Contabilidad
• IASCF: International Accounting Standards Committee Foundation-
Fundación del Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad.
• IFAC: International Federation of Accountants- Federación
Internacional de Contadores Públicos
• IFRIC: International Financial Reporting Interpretations Committee
of the IASB - Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de
Información Financiera.
04/07/2013 43
DE LAS ABREVIATURAS
A CONOCER
• IFRS: International Financial Accounting Standards -Estándares
Internacionales de Información Financiera, también conocidos como Normas
Internacionales de Información Financiera, NIIF.
• IOSCO: International Organization of securities commission-
Organización Internacional de Reguladores del Mercado de Valores
• PCAOB: Public Company Accounting Oversight Board (United States)
- Junta de Supervisión de la Contabilidad de las Compañías Públicas de
Estados Unidos.
• SEC:Securities and Exchange Commission - Comisión de Valores de los
Estados Unidos.
• FASB: Financial Accounting Standards Board (United States) - Junta
de Estándares de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos.
• US GAAP: Generally Accepted Accounting Principies (United States)
Principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos
04/07/2013 44

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Ley 1314 de 2009 lapc

  • 1. Ley 1314 de julio 13 de 2009 VENTANA DE LA CONVERGENCIA A NORMAS INTERNACIONALES DE INFOPRMACION FINANCIERA NIIF - IFRS - NIC
  • 2. 04/07/2013 2 Ley 550 de 1999 • Articulo 63. Artículo 63. Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. (…) El Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes.
  • 3. 04/07/2013 3 Hacia la convergencia de Normas Internacionales de Contabilidad "POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACION FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACION ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO".
  • 4. 04/07/2013 4 FIN A LAS ESPECULACIONES Y CAMINO A LAS REDEFICIONES • Academia (Pilares de formación – Registro, Arquitectura financiera y contable del Ente Económico, Legislación y Aseguramiento)– AJUSTE DE CONTENIDOS A LOS PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE FORMACION PARA CONTADORES PROFESIONALES DE LA - IFAC. • Docencia • Estudiantes • Profesionales • Empresarios • Conceptos
  • 5. 04/07/2013 5 ARTÍCULO 1°._ Objetivos de esta Ley. (Intervención de la Economía con limitación a la libertad). • Sistema Único – Estatuto Contable. • Elementos – (Informes contables - Estados Financieros – Libros – Tecnología) • Cualidades de la información financiera. (Comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.) • Destinatarios – Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas. • Objetivos – (Mejorar- productividad - competitividad - desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras). • Finalidad - Interés público.
  • 6. 04/07/2013 6 ARTÍCULO 1°._ Objetivos de esta Ley. (Intervención de la Economía con limitación a la libertad). • Principios – (Equidad, reciprocidad y conveniencia nacional - la internacionalización de las relaciones económicas) • Acción del Estado – Convergencia. • (Con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios). • Sistema documental contable – Conservación, difusión y depósito electrónico de la información • Registro de libros – (Una vez diligenciados). • Limites – No aplica (a la contabilidad financiera gubernamental)
  • 7. 04/07/2013 7 INTERES PUBLICO • Concepto de orden funcional para justificar diversas formas de intervención del Estado en la esfera de los particulares previendo limites de distinto grado. • Para la IFAC (International Federation of Accountants) Uno de los ubjetivos generales de la profesión es proteger el “Interés Publico”
  • 8. 04/07/2013 8 CONVERGENCIA • Uno de los objetivos mas importantes del IASC IASB International Acounting Standards Committee International Acounting Standards Board • Lugar donde ocurre esta reunión (…). • Coincidencia de ideas y tendencias sociales, políticas, culturales o económicas. Confluencia(…). • Convergencia adaptativa o convergencia evolutiva. Proceso adaptativo según el cual los organismos que se desenvuelven en un mismo medio desarrollan órganos parecidos aunque estos tengan un origen diferente.
  • 9. 04/07/2013 9 ARTÍCULO 2°._ Ámbito de aplicación. (Contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros) • Contabilidad Simplificada. (Nivel Moderado) • Contabilidad para Microempresas. (Articulo 499 del Estatuto Tributario). • Contabilidad para no obligados. (Quienes pretendan valor probatorio).
  • 10. Obligados a llevar contabilidad • Comerciantes (Articulo 19 al 73 Co. Co. ). • Sociedades Civiles y demás Comunidades Organizadas.(Articulo 23, 98 del Co. Co – Articulo 1 de la Ley 222 de 1995). • ACTOS MERCANTILES. • ACTOS CIVILES. • Empresas del Grupo 1 – Decreto 2784 de dic.28 de 2012 • Empresas del Grupo 2 • Empresas del Grupo 3 – Decreto 2706 de dic.27 de 2012 04/07/2013 10
  • 11. EJES DE IMPLEMENTACION • Empresas de interés publico y otras empresas privadas grandes NIIF y NAIF. (Que cotizan en bolsa o simplemente se consideran de gran tamaño). • Sectores informales, micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) - Contabilidad simplificada para medianas y pequeñas empresas. - Contabilidad con base en caja para las microempresas. - Mecanismos para formalizar empresarial. 04/07/2013 11
  • 12. 04/07/2013 12 ARTÍCULO 3°._ De las normas de contabilidad y de información financiera. • Sistema – Digno de Crédito y comparable. • Reconocimiento de los hechos económicos (Esencia o realidad económica / su forma legal).
  • 13. 04/07/2013 13 ARTICULO 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. • Remisión de las normas tributarias. (Cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a estas – a las Contables) • Supletoriedad de las normas Contables. (Cuando las tributarias no regulen la materia). • Autonomía de las normas tributarias. (Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal). • Prevalecía de las normas tributarias. (Cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas). • Contabilización de las revelaciones y conciliaciones fiscales. (Conciliación Fiscal)
  • 14. 04/07/2013 14 ARTÍCULO 5°. De las normas de aseguramiento de información. • Aseguramiento de información. (Normas éticas, Normas de auditoria de información financiera histórica, Normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior). • Normas de auditoria integral. (Aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorias) • Contratación de servicios de aseguramiento de la información financiera. (Con personas jurídicas o naturales – Con la dirección y responsabilidad de contadores públicos).
  • 15. 04/07/2013 15 DE LA PROTECCION DE LA INFORMACION Y DE LOS DATOS Ley 1273 de enero 5 de 2009 Adiciona al código penal delitos tales como: • Acceso abusivo a un sistema informático. • Obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicaciones. • Interceptación de datos informáticos. • Daño informático. • Uso de Software malicioso • Violación de datos personales. • Suplantación de sitios web para capturar datos personales y otros atentados informáticos
  • 16. 04/07/2013 16 JUSTIFICACION DEL ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACION (L. 1273 de enero 2009) • Es la base sobre la que se construye la toma de decisiones de una organización. • Sin aseguramiento, las empresas no tienen certidumbre de que la información sobre la que sustentan sus decisiones es confiable, segura y está disponible cuando se necesita. • Es la realización de actividades, con el fin de proteger la información, los sistemas de información , y preservar la disponibilidad, la integridad, la confidencialidad, la autenticidad, ante el riesgo de amenazas locales, o remotas a través de comunicaciones e Internet.
  • 17. 04/07/2013 17 ARTÍCULO 6°._ Autoridades de regulación y normalización técnica • En materia de contabilidad pública (Contaduría General de la Nación) • Regulación. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) • Normalización Técnica. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) • Órganos de supervisión y sus límites. (En los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley – Vigilar el cumplimiento de las normas; Expedición de normas técnicas, interpretaciones y guías, dentro del marco normativo).
  • 18. 04/07/2013 18 ARTÍCULO 6°._ Autoridades de regulación y normalización técnica • En materia de contabilidad pública (Contaduría General de la Nación) • Regulación. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) • Normalización Técnica.(Consejo Técnico de la Contaduría Pública) . Órganos de supervisión y sus límites. (En los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley – Vigilar el cumplimiento de las normas; Expedición de normas técnicas, interpretaciones y guías, dentro del marco normativo).
  • 19. 04/07/2013 19 REGULACION • Las regulaciones son entendidas como el amplio rango de instrumentos legales y decisiones constituciones, leyes parlamentarias, legislaciones subordinadas, decretos, ordenes, normas licencias, códigos y aún los instrumentos informales mediante los cuales los gobiernos establecen condiciones en la conducta de los ciudadanos, las empresas y el gobierno mismo (OCDE)
  • 20. 04/07/2013 20 NORMALIZACION O ESTANDARIZACION • Modificación de un establecimiento existente con la finalidad de adecuarlo a ciertas normas predeterminadas. • Sometimiento de un conjunto de fenómenos, situaciones u objetos a un modelo, reglamento o patrón. La normalización se expresa actualmente en todo el abanico de actividades humanas especializadas (ciencia, técnica, economía, comercio, industria, etc. • Actividad que aporta soluciones para aplicaciones repetitivas que se desarrollan fundamentalmente, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la economía, con el fin de conseguir una ordenación óptima en un determinado contexto
  • 21. 04/07/2013 21 ARTICULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta Ley. (Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios) • 1. Que los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sean. (Sean abiertos, transparente y de público conocimiento). • 2. Considerar las recomendaciones y observaciones de la DIAN y organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y entidades de inspección, vigilancia o control. • 3. Para un texto definitivo, se deben tener en cuenta las observaciones aportadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos. • 4. Publicación y divulgación, de las normas. • 5. Velaran por que las reglamentaciones de otras autoridades de la rama ejecutiva estén acorde a la ley emitiendo conjuntamente opiniones no vinculantes; velaran porque los procesos de desarrollo de esta Ley, se realicen de manera abierta y transparente. • 6. Garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación.
  • 22. 04/07/2013 22 Artículo 8°._ Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. • 1. Enviará a los Ministerios, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. • 2. Mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento teniendo en cuenta, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas. • 3. Estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos - Conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. • 4, Tendrá en cuenta la Escalabilidad entre los entes económicos • 5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. • 6. Establecerá Comités Técnicos ad - honorem.
  • 23. 04/07/2013 23 Artículo 8°._ Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. • 7. Considerará las recomendaciones de formuladas por la DIAN, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por quienes ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública. • 8. Dispondrá la publicación, amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos y remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos. • 9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. • 10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de Contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información,. • 11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional. (Organismos de Control y Vigilancia) • 12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación
  • 24. Conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Publica (D. 691 de marzo 04 de 2010) • Organismo permanente de normalización, de 4 miembros. • Presidente – Nombra (1). • Ministerio de Hacienda y Crédito Publico – (1). • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – (1). -Uno de ellos podrá no tener la calidad de Contador- - El miembro nombrado por el Presidente será el Presidente del Organismo. 04/07/2013 24
  • 25. Conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Publica (D. 691 de marzo 04 de 2010) • Cuarto miembro del CTCP. • Lo nombrara el Presidente de ternas enviadas por: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores, y Federaciones de Contadores. • Procedimiento 04/07/2013 25
  • 26. 04/07/2013 26 ARTÍCULO 9°. Autoridad Disciplinaria: • La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. (Debido Proceso)
  • 27. 04/07/2013 27 ARTÍCULO 10°. Autoridades de supervisión. (Corresponde a las autoridades de supervisión) • 1. Vigilar por el cumplimiento, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. • 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de Contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
  • 28. 04/07/2013 28 ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales: (Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política) • A los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el articulo 6, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. • Los recursos del CTCP, provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010. • Por lo menos tres cuartas partes de los miembros del CTCP deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.
  • 29. 04/07/2013 29 ARTICULO 11°. Ajustes Institucionales: (Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política) • Se garantizará un grupo de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias …, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. • Una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. • Las temas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo.
  • 30. 04/07/2013 30 ARTÍCULO 12°. Coordinación entre entidades públicas. (Para garantizar que las normas sean homogéneos, consistentes y comparables.) • Las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.
  • 31. 04/07/2013 31 ARTICULO 13°. Primera Revisión: • A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información. • Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. • Las normas legales sobre contabilidad, expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.
  • 32. 04/07/2013 32 ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. • A partir de la vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
  • 33. 04/07/2013 33 ARTÍCULO 15°. Aplicación extensiva. • Cuando para no comerciantes se advierta que no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoria, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Co. Co. y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.
  • 34. 04/07/2013 34 ARTICULO 16°, Transitorio. • Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia …, podrán continuar haciéndolo. • Las normas así promulgadas serán revisadas por el CTCP para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta Ley.
  • 35. 04/07/2013 35 ARTÍCULO 17° Vigencia y derogatorias. (La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias). • DEROGATORIA TACITA. Deja vigente en normas anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con la nueva ley. (Art. 72 del C.C.).
  • 36. Nic. 1 – NIIF 2007. Presentación de Estados Financieros - Objetivos • Establece las bases para la presentación • Asegurando la comparabilidad respecto de ejercicios anteriores y frente a otras entidades. - Consideraciones generales. - Determinación de la estructura. - Requisitos y contenidos mínimos (El reconocimiento, medición, transacciones y sucesos particulares se abordan en la Nic.1.1) 04/07/2013 36
  • 37. Nic. 1 – Alcance • Información de propósito general. • No aplica a usuarios con requerimientos de información especifica. • No aplica a estados financieros intermedios.(Nic.34). • Aplica lo relativo a: imagen fiel, empresa en marcha, devengo, uniformidad, materialidad, compensación, información comparativa. • No aplica para entidades financieras. (Nic. 30-IFRS 7) º 04/07/2013 37
  • 38. Nic.1- Finalidad de los Estados Financieros.( • Representación estructurada de la situación y desempeño económico y de los flujos en efectivo del ente. (Nic. 1.7) • Elementos del ente: Activos; pasivos; patrimonio neto; gastos e ingresos, en los que se incluyen las perdidas y ganancias; otros cambios en el patrimonio neto; y flujos de efectivo. • Información contenida en las notas. (Deben ayudar a los usuarios a predecir flujos de efectivo futuros, la distribución y certidumbre de los mismos) 04/07/2013 38
  • 39. Nic.1 - Conjunto completo de Estados Financieros (Nic.1.8) • Balance. • Estado de Resultados. • Estado de cambios en el patrimonio neto, bien sea que estos se den por operaciones con los propietarios o que procedan de operaciones distintas. • Estado de flujos de efectivo. • Notas (Resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas). Los informes adicionales están fuera del alcance de las NIIF (NIC1.9-10) 04/07/2013 39
  • 40. Nic. 1 – Consideraciones generales. • Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF. (Imagen fiel de los efectos de las transacciones, según criterios de reconocimiento de los activos pasivos, ingresos, y gastos fijados en el marco conceptual – NIC. 1,13 – 1,14) • Políticas contables. (No están legitimadas políticas contables inadecuadas). • Hipótesis de negocio en marcha. (Amenos que se pretenda liquidar el ente o cesar su actividad, en este caso se opta por revelaciones ) • Base contable de acumulación (o devengo).(Las operaciones y hechos se reconocen cuando ocurren – Los gastos se deben asociar directamente a los costos e ingresos – No se permiten en el balance partidas que no estén definidas como activos y pasivos reales). – Salvo la información sobre flujos de efectivo. 04/07/2013 40
  • 41. Nic. 1 – Otros aspectos a tener en cuenta • Uniformidad. (Se obliga a cambiar los importes de años precedentes por cambios significativos para preservar la uniformidad en la presentación). • Importancia relativa y agrupación de datos. (Presentación separada, las partidas de importancia relativa – agrupación las de menor cuantía de similar naturaleza). • Compensación. (Según lo dictamine una NIC. – Activo Vs. Gasto, Pasivo Vs. Ingresos; si no son significativos). • Información comparativa año anterior. • Conservación de la presentación y clasificación. (De un año a otro) 04/07/2013 41
  • 42. DE LAS ABREVIATURAS A CONOCER • A.A.A American Accounting Asociation, Asociación Americana de Contabilidad. • • AICPA: American Institute of Certified Public Accountants - Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados. • • APB: Accounting Principles Board - Comité de Principios de Contabilidad • • FEE: Fédération Des Experts Comptables Européensthe Federation Of European Accountants - Federación Europea de Contadores • • IAS: International Accounting Standards - Estándares Internacionales de Contabilidad, también conocidos como Normas Internacionales de Contabilidad, NIC. 04/07/2013 42
  • 43. DE LAS ABREVIATURAS A CONOCER • IASB: International Accounting Standards Board - Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad. Reemplazó al International Accounting Standards Committee, IASC o Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad. • IASC: International Accounting Standards Committee - Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad • IASCF: International Accounting Standards Committee Foundation- Fundación del Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad. • IFAC: International Federation of Accountants- Federación Internacional de Contadores Públicos • IFRIC: International Financial Reporting Interpretations Committee of the IASB - Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera. 04/07/2013 43
  • 44. DE LAS ABREVIATURAS A CONOCER • IFRS: International Financial Accounting Standards -Estándares Internacionales de Información Financiera, también conocidos como Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. • IOSCO: International Organization of securities commission- Organización Internacional de Reguladores del Mercado de Valores • PCAOB: Public Company Accounting Oversight Board (United States) - Junta de Supervisión de la Contabilidad de las Compañías Públicas de Estados Unidos. • SEC:Securities and Exchange Commission - Comisión de Valores de los Estados Unidos. • FASB: Financial Accounting Standards Board (United States) - Junta de Estándares de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos. • US GAAP: Generally Accepted Accounting Principies (United States) Principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos 04/07/2013 44