1. El Derecho romano
Periodo del Derecho de la
Codificación. Código
Gregoriano, Hermogeniano, T
eodosiano y la Ley de Citas.
2. Definición
Para expresar el concepto de
derecho, los romanos emplearon
la palabra ius, que definieron
como ars boni et aequi, «el arte
de lo bueno y de lo justo». Esta
palabra no se ha conservado en
castellano, pero usamos palabras
derivadas, como
justicia, justo, entre otras.
A partir del siglo IV el término ius
fue sustituido por
derectum, vulgarismo de
directum, «lo que está recto», de
donde deriva derecho. A ello
contribuyó la idea cristiana de que
una conducta que sigue el camino
recto ha de ser justa.
3. Derecho romano como conjunto de leyes
de época romana
El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con
capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de
Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas.
Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:
- Aquellas que afectaban a los ciudadanos (cives) constituían el «derecho civil»;
regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás
instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de
propiedad, de familia, del comercio, etc.)
- Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los
extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían el
«derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.
4. La Asamblea como órgano legislativo
Durante la época de la República el principal órgano
legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley
los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre
todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d.
C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de
las llamadas «Constituciones» imperiales.
5. Derecho romano como
jurisprudencia
Se entiende también por
derecho romano el conjunto
de obras que nos han
llegado de época romana
en que se
estudiaban, comentaban, re
sumían y compilaban las
normas legales, es decir, la
jurisprudencia. Es obra de
los llamados «juristas» o
«jurisconsultos», especialm
ente de época imperial.
6. Historia del derecho romano:
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)
En su formación y
desarrollo se pueden
distinguir tres etapas que
veremos a continuación.
En los primeros
tiempos, Roma es una
ciudad-Estado de escasos
territorios en los que sus
habitantes se dedican
fundamentalmente al
pastoreo y a la
agricultura. La sociedad
está organizada en dos
grandes bloques:
patricios y plebeyos.
7. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (II)
El populus romanus Quiritium
estaba formado únicamente por
los patricios, llamados así por ser
los descendientes de los patres o
fundadores. Según la tradición, el
propio Rómulo lo dividió en tres
tribus, Ramnes, Titios y
Luceres, en recuerdo de los tres
pueblos que dieron origen al
pueblo romano, latinos, etruscos y
sabinos; cada tribu, a su
vez, estaba dividida en 10 curias y
cada curia en 10 decurias. Estas
curias tenían propia asamblea
(comitia curiata) y sus jefes
formaban el Senado, órgano
asesor del rey, y que, entre otras
funciones, tenía la de elegir al
Rex.
8. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (III)
Al lado de este populus romanus
existía la plebe (plebs) cuyos
componentes procedían de
pueblos limítrofes y tenían
algunos derechos pero carecían
de otros muchos. Junto a la
plebe estaban los
clientes, adscritos a la protección
de los patricios.
En esta primera etapa el
derecho se conoce con el
nombre de ius civile o ius
Quiritium porque sólo afectaba a
los ciudadanos, esto
es, personas con derecho de
ciudadanía, del que carecían los
plebeyos y los extranjeros.
9. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la
muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)
Es la época de mayor expansión
de Roma y en la que ésta deja
de ser una ciudad-Estado y se
convierte en una capital, una
potencia mundial, adonde acude
gran cantidad de visitantes
llamados peregrini, que no son
ciudadanos romanos y, por lo
tanto, carecen del ius civile
y, por otro lado, desconocen las
normas y leyes de la ciudad, lo
que crea una serie de problemas
para los que el ius civile carece
de respuesta.
10. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la
muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)
El trato de los romanos con
otros pueblos dieron origen al
derecho de gentes ius gentium
que puede definirse como un ius
civile aplicable también a
extranjeros. A ello contribuyó de
una manera decisiva la creación
del praetor peregrinus (242 a.
C.), cargo político investido de
jurisdicción tanto en las
controversias entre extranjeros
como entre éstos y los
ciudadanos romanos. La
jurisprudencia de estos
magistrados dio origen el ius
honorarium, introducido por los
pretores para suplir las carencias
del ius civile.
11. Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)
hasta Justiniano
A la muerte de Alejandro
Severo, el Imperio entra en una
profunda crisis; el Imperio logra
sobrevivir gracias a emperadores
como Diocleciano (284-305) y
sobre todo Constantino (305-337)
que desplazó la capitalidad del
Imperio a Bizancio, llamada
Constantinopla en honor de su
refundador.
Aunque el nuevo centro del poder
estuvo situado en Oriente, el latín
siguió siendo la lengua oficial de
los tribunales y el derecho
romano sobrevivió uniformado en
forma de colección o
compilaciones.
12. 2) Leyes de citas y colecciones de
constituciones.-
La cita ante los Tribunales de las
opiniones de los juristas clásicos en la
defensa de las causas provocaban
supuestos de controversias acerca de la
autenticidad de las citas o de las obras
utilizadas.
No existía seguridad jurídica.
13. En el año 426 los emperadores
Teodosio II de Oriente y Valentiniano
III de Occidente promulgan la
denominada “Ley de Citas”: establece la
especial autoridad con respecto a los
escritos de los demás juristas clásicos, a
los escritos de cinco juristas, en el caso de
que sean aducidas ante los Tribunales de
Justicia:
14. Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y
Modestino.
En el supuesto de que se produjese
empate de opiniones, habría de seguirse
la de Papiniano.
Si éste no hubiese opinado sobre el
asunto, el juez o tribunal tendría libertad
para tomar la decisión que considerase
más ajustada a derecho.
15. - Colecciones de constituciones.-
Código Gregoriano y Código Hermogeniano; Código
Teodosiano
Código Gregoriano:
Constituciones imperiales dictadas desde la época
de Adriano hasta Diocleciano.
Código Hermogeniano:
Completaba y ponía al día lo anterior, recogiendo
constituciones de la época de Diocleciano.
16. Código Teodosiano
Recopilación de las constituciones imperiales que se
mantienen vigentes desde Constantino, año
313, hasta su época.
Novellae postheodosianae
Constituciones publicadas por los emperadores
después del Código Teodosiano: Lex romana
Wisigothorum.
17. 3) La diversa evolución jurídica posclásica a partir del s. V en la mitad
Occidental y en la mitad Oriental del Imperio: el renacimiento del
Derecho clásico en las escuelas orientales de Derecho.-
Frente a la pobreza de las codificaciones en
Occidente, en Oriente, sin embargo, en el S. V tomó
el Derecho romano un gran auge.
Destacan las Escuelas de Beritro y Constantinopla
que fueron decisivas para el resurgimiento de la
Jurisprudencia romana.
Comprendieron el Derecho clásico generalizando y
sistematizando.
18. Eran facultades de Derecho
institucionalizadas, con un plan de estudio
fijado y explicaban las constituciones
imperiales y la literatura clásica.
Tuvieron una gran influencia en los años
veinte e influyeron en la codificación
justinianea.
19. La codificación justinianea.-
1) La obra jurídica de Justiniano: presupuestos y
valoración.-
JUSTINIANO
Supo elegir muy
Rasgo más desta-
527 hasta el 565 bien a sus colabo-
cado: legislador
radores
Desde que comienza a gober-
nar recoge la idea de una
Recopilación total del derecho
romano
.
20. Su política religiosa, tendía a eliminar
escisiones dogmáticas y a una firme
dirección de la Iglesia por el emperador.
En el plano político, emprende la
reconquista del antiguo territorio del
Imperio Romano.
21. 2) El proceso de Codificación.-
- Triboniano: colaborador y
posteriormente nombrado Ministro de
Justicia.
- Corre a su cargo la dirección de la obra
codificadora y planificando todas las
codificaciones posteriores.
22. Fases de la Codi-
ficación
Conjunto de cons-
Quinquaginta
Tituciones intro- Codigo del 529 Digesto 533 Instituciones 533 Código 534 Novellae
decisiones
Ductorias.
23. En puridad, la Compilación de Justiniano
consta de 3 partes: Instituciones, Digesta
y Codex. se agregan las constituciones
promulgadas por Justiniano entre el año
de publicación del Código del 534 y el año
de su fallecimiento 565: Novellae.
24. Las cuatro partes reunidas recibieron a
partir del siglo XVI la denominación de
Corpus Iuris Civilis.
Mediante las constituciones introductorias
conocemos los datos externos de la
Compilación.
25. a) Código del 529.-
El mismo año de la subida al poder, Justiniano
ordena la recopilación de las Constituciones (leges)
vigentes.
Procuran eliminar las contradicciones, repeticiones y
todo lo superfluo contenido en dichas leges.
Se publica el código mediante una constitución
denominada “Haec quae necessario” en el año
529.
Fue derogado al publicarse una segunda edición del
mismo en el año 534.
26. b) Quinquaginta decisiones.-
Cincuenta constituciones promulgadas
para decidir dudas doctrinales (cuestiones
controvertidas entre los juristas, derogar
decisiones consideradas anticuadas o
injustas, etc).
No han llegado hasta nosotros.
27. c) Digesto.-
En el año 530 mediante la constitución Deo Auctore
se ordena la recopilación de la jurisprudencia
clásica. (Digesto)
El Digesto de Justiniano es probablemente el libro
que ha tenido más influencia en la cultura occidental
después de la Biblia.
Es la fuente directa para conocer la parte más
importante de la jurisprudencia clásica (IUS).
Está divido en 50 libros, y en general los libros están
divididos en títulos y fragmentos y en su caso
parágrafos.
28. d) Instituciones.-
Se comenzaron a redactar cuando la labor de
recopilación del Digesto estaba ya muy avanzada y
se publican por la Constitución Imperatoriam, el 21
de noviembre del 533.
Participan Triboniano, Teófilo y Doroteo.
Libro de texto para el primer curso de la carrera de
Derecho.
Inspirado en las Instituciones de Gayo.
Contiente la división del Derecho civil en
personas, cosas y accioens.
29. e) Codex repetitae praelectionis.
Consta de 12 libros, divididos en títulos, en el que se
recogen las constituciones ordenadas
cronológicamente dentro de cada uno de los
títulos, correspondientes a materias específicas.
Regula en general materias de Derecho público, de
Derecho eclesiástico y en menor medida de Derecho
privado.
30. f) NOVELLAE.-
Desde el año 534 en que se promulga el
2º Código hasta el 565 en que muere
Justiniano, el emperador continúa
promulgando constituciones. Son las
Novellae.
31. Amelotti:
En el terreno de la práctica, han sido
especialmente aplicados el Código y las
Novelas.
Mientras que han tenido especial
importancia en el ámbito de la doctrina y
de la enseñanza: el Digesto y las
Instituciones.
32. Problemas históri-
cos que plantea
el digesto
Rapidez en su Transmisión
Interpolaciones
confección del manuscrito
33. a) Rapidez en su confección.-
El Digesto fue concluido en el breve plazo de tres
años, entre el 530 y el 533.
En 1913, Hans Peters: Tesis del Predigesto.
Antes de la compilación justinianea, había existido
otra obra de conjunto, destinada a la enseñanza del
Derecho, siendo esta obra reelaborada y completada
por Triboniano y por sus colaboradores.
Fue insostenible.
34. Bluhme en 1820: Teoría de las masas: hipótesis
más aceptada.
Un primer grupo estaría constituido por los
comentarios ad Sabinum de Paulo y Ulpiano, de ahí
la denominación de masa sabinianea.
Un segundo grupo estaría formado por los
comentarios al Edicto de los juristas, de ahí el
nombre de masa edictal.
35. Un tercer grupo estaría constituido por los libros de
respuestas y cuestiones de Papiniano, Paulo y
Ulpiano. El nombre de masa papinianea se debería
al hecho de que los fragmentos de Papiniano solían
estar al principio.
Un cuarto grupo estaría compuesto por fragmentos
de obras de índole diversa, de ahí el nombre de
masa del apéndice.
36. b) El problema de las interpolaciones.-
Justiniano se propuso formar un cuerpo
de preceptos aplicables a la sociedad y a
su tiempo.
Por ello, autorizó a modificar los textos de
los jurisconsultos y constituciones
imperiales recopilados.
Estas alteraciones son conocidas como
interpolaciones.
37. 3) Apéndice:El Derecho bizantino.-
Justiniano prohibió que su obra fuera
objeto de comentarios, autorizando tan
sólo traducciones al pie de la
letra, resúmenes o colecciones de pasajes
paralelos.
La prohibición no se respetó ni siquiera en
vida del emperador.
38. En el siglo IX León el Filósofo:
Basílicas, que significa disposiciones
imperiales vigentes desde Justiniano hasta
su época.
A partir del S. X, las Basílicas se
enriquecieron a su vez, con amplios
comentarios denominados Escolios.
Exabiblos:versión reducida de las Basílicas
publicadas en el s. XIV.
39. Fuentes del derecho
Las fuentes que originaron esta
gran creación de Roma nos las
señala el jurista romano Gayo en
esta definición:
Constant autem iura populi romani
ex legibus, plebiscitüs, senatus
consultis, constitutionibus
principum, edictis eorum qui ius
edicendi habent, responsis
prudentium.
«Los derechos del pueblo romano
nacen de las leyes, los
plebiscitos, los decretos del
Senado, las constituciones
imperiales los edictos de aquellos
que tienen capacidad de
promulgar leyes, las respuestas de
los expertos. »
40. Mos maiorum
(la costumbre de los antepasados)
El derecho en la primera
(I)
época, hasta la publicación
de la Ley de las XII
tablas, es un derecho no
escrito, consuetudinario, regi
do por el mos maiorum
(costumbre de los
antepasados) en el que el
peso de la religión lo invade
todo. El paterfamilias, jefe
absoluto de la familia, es
también su sacerdote, lo
mismo que el rex, jefe
absoluto de la ciudad, es el
sumo sacerdote de la gran
familia que es el Estado.
41. Mos maiorum
(la costumbre de los antepasados)
(II)
También determinados
colegios sacerdotales, sobre
todo el de los
Pontífices, controlaban y
regulaban la actividad jurídica
al confeccionar el calendario
de días fastos y nefastos, es
decir, los días en que se podía
o no realizar cualquier
actividad jurídica. Tan
identificados están derecho y
religión, que los términos ius y
fas, que luego designarán el
derecho humano y el derecho
divino respectivamente, en
esta época no están
claramente diferenciados.
42. La Ley de las XII tablas (I)
En el año 494 a. C. la
plebe, obligada a pagar impuestos
y a prestar servicio militar pero sin
derecho alguno, se rebeló y
amenazó con fundar una nueva
ciudad si no eran atendidas sus
reivindicaciones. Esta postura de
fuerza obligó a los patricios a
permitir la creación de los tribunos
de las plebe (tribuni
plebis), magistrados elegidos por y
entre los plebeyos, que debían
cuidar de los intereses y derechos
de la plebe. Dirigidos por ellos, los
plebeyos se reunían en asambleas
(concilia plebis) eri las que
adoptaban sus propias decisiones:
plebiscitos. Uno de sus primeros
objetivos fue la fijación del derecho
en unas leyes escritas.
43. La Ley de las XII tablas (II)
A propuesta del tribuno
Terentino Arsa se creó una
comisión encargada de preparar
estas leyes. En 451 a. C. se
suspenden las magistraturas
normales y se crea un gobierno
de 10 personas con poder para
gobernar el Estado y redactar las
leyes: son los decemviri legibus
scribundis. En el año 450 a. C.
se publicaron la 10 primeras
leyes y al año siguiente otras 2.
La ley se conoce con el nombre
de Ley de las XII tablas porque
fueron escritas sobre unas
tablillas de bronce y expuestas
en el Foro para público
conocimiento.
44. La Ley de las XII tablas (III)
Con su publicación y puesta en
vigor, el derecho pierde su
carácter sagrado, el estamento
sacerdotal disminuye
influencia, se empiezan a
marcar las diferencias entre el
derecho público y privado y los
plebeyos van arrancando a los
patricios privilegios uno tras
otro.
He aquí un ejemplo de la Ley
de las XII tablas: «Si un padre
vende tres veces a su
hijo, éste queda liberado de la
potestad paterna.»
45. Los plebiscitos
Eran las decisiones de la plebe
tomadas en sus asambleas
(concilia plebis). En
principio, obligaban
únicamente a los plebeyos
pero, a partir de la ley
Hortensia (287 a. C.)
adquirieron rango de ley y, con
ello, la obligación de acatarlos
se extendió también a los
patricios.
Aunque los plebiscitos
perduran hasta los tiempos de
Adriano, sin embargo, con el
fin del sistema republicano van
perdiendo importancia.
46. Los senatus consulta
(los dictámenes del Senado)
El Senado fue el órgano
constitucional más importante
de la república. Estaba formado
por unos 300 miembros y el
cargo tenía carácter vitalicio. Era
un órgano de carácter
consultivo, pero era tal el peso
de su autoridad que, aunque sus
decisiones no tuvieran rango de
ley, ningún magistrado se
atrevía a desobedecerlos. En los
últimos tiempos de la República
y comienzos del Imperio, los
senadoconsultos son
equiparados a las leges, y
finalmente pierden todo valor
legal con Caracalla (siglo III).
47. Edicta magistratuum
(edictos de los magistrados) (I)
Los magistrados que tenían
ius edicendi, derecho a
dirigirse al pueblo
proponiendo leyes, al entrar
en el ejercicio de su cargo
promulgaban unos
edictos, especie de
programa de gobierno, en
los que establecían los
principios que regirían
durante el tiempo que
durase su cargo. Este edicto
recibía el nombre de
edictum perpetuum y tenía
vigor durante todo el año
que duraba la magistratura.
48. Edicta magistratuum (edictos de
los magistrados) (I)
Para la formación del derecho
fueron de capital importancia los
edictos de los
pretores, magistrados sobre los
que recaía la tarea de
administrar justicia entre los
ciudadanos (praetor urbanus) o
entre ciudadanos y extranjeros
(praetor peregrinus). Este
derecho llamado ius honorarium
alcanza su mayor auge en los
últimos tiempos de la
República, hasta que, al
establecerse el Imperio, fueron
sustituidos por las constitutiones
principum, término que engloba
todas las disposiciones legales
provenientes del gabinete del
emperador.
49. Responsa prudentium
(respuestas de los expertos)(I)
En época antigua sólo podían
ser experto conocedor de las
leyes, los pontífices y los
patricios.
Los plebeyos sólo tuvieron
acceso a ellos cuando se
publicó la primera compilación
de leyes. Durante el período
republicano existe también la
figura del jurista encargado de
asesorar y responder a las
preguntas de particulares e
incluso de magistrados, pero
estas respuestas eran dadas a
nivel particular, carecían del
respaldo oficial y por lo tanto
no tenían fuerza para obligar a
nadie.
50. Responsa prudentium
(respuestas de los expertos)(II)
A comienzos del Imperio, Augusto
autorizó a ciertos
jurisconsultos, llamados
genéricamente prudentes, a que
respondieran en su nombre a
determinados problemas jurídicos
que se les planteasen. Por actuar
en nombre del emperador, sus
respuestas tenían fuerza legal. La
función de estos expertos se
extendía por un lado a la
interpretación de las leyes y por
otro, al reunir sus respuestas sobre
aquellos aspectos sobre los que
eran consultados, a la creación
poco a poco de una enorme
casuística de la que surgió la
ciencia del derecho
(iurisprudentia).
51. Constituciones imperiales
Bajo el nombre de
Constitutiones imperiales
se engloban los distintos
tipos de resoluciones
emanadas de los
emperadores. Desde el
siglo III, el emperador
asume todo el poder
legislativo que antes
estaba confiado a los
pretores, los jueces y
jurisconsultos.
52. Las recopilaciones (I)
Durante el gobierno de
Teodosio II y de Valentiniano
III cuando, tratando de
simplificar el número de reglas
jurídicas, se publica la Ley de
Citas (año 426) por la que se
otorga fuerza de ley sólo a la
obra de 5 juristas famosos:
Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano
y Modestino. Se decreta
además que en caso de
desacuerdo entre la obra de
estos juristas, la decisión se
tome por mayoría y si no la
hubiese debería prevalecer la
opinión de Papiniano.
53. Las recopilaciones (II)
Las leyes se reúnen en nuevos
y unificados códigos, como el
Codex Theodosiánus
(438), ordenado por Teodosio
II que recoge todas las leyes
generales promulgadas desde
Constantino a Teodosio II.
Finalmente
Justiniano, asesorado por el
prestigioso jurista Triboniano
decide recopilar todo el
derecho vigente. La obra se
lleva a cabo en un corto
espacio de tiempo 528-533 y
se conoce con el nombre
genérico de Corpus Iuris
Civilis.
54. Las recopilaciones (III)
Consta de las siguientes partes:
1 . El Codex Justinianeus. Se
recogen las Constituciones
imperiales desde Adriano a
Justiniano
2. Digesta o Pandectae.
Compilación que sistematiza
todo el derecho aún aplicable
extractando la obra de diversos
juristas anteriores.
3. Institutiones. Sirven como
libro de texto en las escuelas de
derecho.
4. Novellae. En ellas se recogen
las disposiciones publicadas por
Justiniano desde el año 535
hasta su muerte.
55. Pervivencia del derecho romano
(I)
El derecho romano fue un
elemento básico en la
formación de la moderna
civilización occidental.
Dos han sido las vías por
las que hemos heredado
el derecho romano. Por
un lado la continuidad de
su uso y por otro el
estudio de sus textos, en
especial la compilación
llevada a cabo por orden
del emperador
Justiniano, el Corpus luris
Civilis.
56. Pervivencia del derecho romano
(II)
Tras la caída del Imperio, el
derecho romano sobrevive
entre la población
romanizada, alternando con un
sistema legal propio de los
vencedores; en Alemania, por
ejemplo, conviven una Lex
barbarorum para la tribus
germánicas y una Lex romana
para los latinos.
En Italia, Teodorico ordenó
hacer un breve resumen de las
leyes romanas que pronto es
sustituido por la compilación
hecha por Justiniano. En
Hispania es importante el
Breviario de
Alarico, compilación de las
leges romanae.
57. Pervivencia del derecho romano
(III)
Pero lo que más contribuyó a su conocimiento
y difusión fue el redescubrimiento de los
textos legales y su consiguiente estudio.
Los hitos más importantes son:
-s. XII : los glosadores de la Universidad de
Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a
estudiar y comentar el derecho romano.
-s. XIII, Glossa Magna por Acursio.
-s. XIV, escuela de postglosadores, que
adaptan el derecho romano a las necesidades
de la época.
-s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina
por un estudio más filológico y jurídico.
-s. XVII, escuela del derecho natural, con
Leibniz y Tomasio, que considera el derecho
como un producto de la razón humana.
-s. XIX, escuela histórica alemana, que cree
que el derecho no es producto de la
razón, sino del genio jurídico de un país y de
su historia.
58. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fuentes: Modos institucionalizados, por los que la
norma jurídica se objetiva, se explicita como
tal, ante los miembros de la comunidad.
I.- Derecho Arcaico:
1.- Mores Maiorum:
Eran reglas de conducta no escritas, nacidas en el
seno de la comunidad y fijadas por el uso constante.
Eran conservadas por el Colegio de los Pontífices.
59. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
2.- Leges Regiae:
Preceptos sacros y jurídicos, atribuidos a los
reyes.
No se votaron en Comicios.
Ordenadas, a fines del Siglo VI a.C., por el
Pontífice Sexto Papirio -> Ius Papirianum.
60. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
3.- Ley de las XII Tablas:
Decemviri Legibus Scribundis
Pretensión Plebeya de que el Derecho estuviera
escrito.
Preceptos deben haber provenido de Mores Maiorum.
No conocemos texto completo
Se la consideró como la fuente de todo el
derecho, público y privado.
Nunca fue derogada.
Era interpretada por los Pontífices: Primeros Juristas.
Las fórmulas procesales no estaban en ella.
61. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
4.- Leges Rogatae: (ruega el pretor a los comicios)
Generalmente se dedican a aspectos de Derecho
Público y muy poco al Derecho Privado, salvo:
Lex Canuleia (445 a.C.): Matrimonios Patricio-
Plebeyos.
Lex Poetelia Papiria (326 a.C.): Mejora situación de deudores
insolventes.
Lex Aquilia de Damno (286 a.C.): Regula el delito de Daños.
Lex Publilia de Sponsu: Concede acción al fiador contra el
deudor principal que no reembolsa en seis meses.
Lex Pinaria: Difería en 30 días el nombramiento del juez.
62. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
II.- Derecho Pre-clásico (República).
1.- Ius Flavianum:
Cneo Flavio, escriba de Appio Claudio, publica los formularios
procesales de las acciones (300 a.C.)
2.- Responsa Publicae:
Tiberio Coruncanio, Pontífice Plebeyo
3.- Jurisprudencia: (Literatura Jurídica).
El saber jurídico deja de ser exclusividad de los Pontífices; y se
abre el camino de una Jurisprudencia “laica”.
El primero: Sexto Elio Petón: Tripertita:
Texto de XII Tablas
Su interpretación por pontífices y juristas
Formularios de Legis Actiones.
63. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fines del Siglo II a.C.: “Fundadores” del Derecho
Civil:
Manio Manilio
Marco Junio Bruto
Publio Mucio Escévola
Siglo I a.C.: Tres grandes juristas:
Quinto Mucio Escévola
Aquilio Galo
Servio Sulpicio Rufo.
Se los considera pre-clásico e, incluso, clásicos.
Con ellos comienza la enseñanza sistemática del Derecho
Desarrollaron una jurisprudencia muy creadora e Derecho
64. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Actividad de los juristas republicanos:
Agere. Indicar a los interesados las solemnidades y
reclamaciones que deben observar y presentar en el
litigio. En la época clásica – instruir sobre la fórmula
adecuada.
Cavere. Función cautelar, preparan esquemas de
negocios jurídicos; adaptan los viejos negocios del ius
quiritum a las necesidades actuales.
Respondere. Actividad más típica, amplia y
permanente. Auctoritas propiamente tal. Son respuestas
a preguntas hechas a los jurisprudentes y que son
acogidas por los jueces para la solución de conflictos.
(tanto particulares como magistrados.
65. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
4. Leges Publicae
Estructura:
Praescriptio: Magistrado proponente; fecha;
asamblea que la votó y primera unidad
(centuria, tribu).
Rogatio: Texto de la ley propuesta
Sanctio: Prevención de que la ley no valdría si era
contraria a las leyes plebeyas o a los aspectos
fundamentales del Ius.
66. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Clasificación de leyes prohibitivas:
En epítome de Ulpiano:
Perfectas: Nulo el acto contra ella.
Menos que perfectas: Tienen sanción para el
infractor; pero no acarrea la nulidad del acto.
Imperfectas: No imponían sanción. El pretor les
dio excepción.
67. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
5.- Ius Civile – Ius Honorarium – Ius
gentium
Ius Civile:
Derecho de los Ciudadanos Romanos y de los
Latinos, con Ius Commercii, compuesto por:
Mores Maiorum
Leges Publicae
Plebiscitos
Jurisprudencia (Incluye actos de Buena Fe)
68. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Ius Honorarium:
Derecho creado por los magistrados con
Imperium, a través del ejercicio de la Iurisdictio:
Magistrado dicta su Edicto: Programa jurisdiccional, con
remedios procesales:
Actiones
Exceptiones
Interdictos
Frente al caso concreto, redacta una
Fórmula, completando una que esté en el Edicto, o
creando una nueva.
69. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Edicto del magistrado: bando que publica el
magistrado con su programa anual. Todos los
magistrados pueden publicar edictos. (ius edicendi)
Edicto de pretores contiene lista de recursos procesales que
ofrece para solución de situación de hecho.
Puede superponerse, complementar
o, aparentemente, contravenir al ius civile.
No crea ius, protege hechos (facta), pero se termina por
considerar como un ius honorarium o praetorium,que emana
de la potestas del magistrado.
Su elaboración se encarga al consilium del magistrado
(jurisprudentes), y el asume nominalmente su autoría.
70. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
El Edicto dura lo que el cargo del magistrado (pretor =
anual). Pero puede adicionar cláusulas durante su periodo
(edictum repentinum), tendrá efecto por el tiempo restante.
Lo normal era aprovechar el edicto del antecesor (edictum
traslaticium) y se va mejorando incorporando cláusulas
nuevas y eliminando las que no prestan utilidad.
Adriano 130 d.C., encarga Salvo Juliano, redacción definitiva
del Edicto del Pretor (edictum perpetuum), aprobado en
senado consulto el 133 d.C.
Esto estanca la actividad creadora del Pretor, y el texto pasa
a ser un libro jurídico de importancia, pues proviene de la
potestas del magistrado y la auctoritas de Salvio Juliano.
71. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Edicto tiene una parte Perpetua y partes Nuevas
Edicto traslaticio: Lo que pasa de un Pretor a otro.
Magistrados son asesorados por Jurisprudentes: Estrecha
relación entre Jurisprudencia y Jurisdicción
Ius Gentium:
Derecho de las Gentes.
Incorpora Instituciones Jurídicas Romanas fundadas en la
“Fides”, aplicables a romanos y peregrinos.
FIDES: Lealtad a la palabra empeñada. Fides:
lealtad, abandono de una persona o ciudad a otra; vínculo de
sujeción.
Es el derecho aplicable a todos los hombres.
72. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Época clásica- vínculo de sujeción por el cual la persona no
tiene medios civiles para perseguir el cumplimiento de una
obligación. También, por extensión, expresa vínculo unilateral
por un acto no formal.
Bona fides- vínculo recíproco de fides, lealtad de palabra en un
acto no formal.
Extrangeros que comerciaban con romanos, quedaban
sometidos a fides, ya que normalmente operaban a través de
actos no solemnes y solución de conflicto sometida a
magistrado romano.
242 a.C.- se crea Pretor Peregrino, da validez jurídica a
negocios no formarles celebrados por extranjeros.
posteriormente se aplica para los negocios entre ciudadanos, y
se aplicarán paralelamente ius Quiritum y ius gentium.
De la fusión del ius Quiritum y ius gentium, nace el ius civile en
la época clásica.
73. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
III.- Derecho Clásico:
1.- Leges Publicae:
Siguen dictándose durante Augusto
Decaen posteriormente
Desaparecen a fines del Siglo I d.C.
2.- Senadoconsultos:
Ocupan, en la práctica, lugar de Comicios.
Desde Adriano, sólo formalidad.
Muy numerosos en materia de Derecho Privado, desde mediados del
Siglo I:
Velayano
Neroniano
Trebeliano y Pegasiano
Macedoniano
Juvenciano
Tertuliano y Orficiano
74. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
3.Constituciones Imperiales:
En principio, no fueron fuente legislativa
Las hubo de diversas clases:
Edictos: Similares, formalmente a los de los magistrados.
Poca importancia para derecho privado.
Mandatos: Instrucciones que daba el Príncipe a los
funcionarios civiles o militares, especialmente a los
gobernadores provinciales.
Mayor importancia en el ámbito administrativo, también afectó
derecho privado:
Testamento militar sin solemnidades.
75. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Decretos: decisiones judiciales dictadas por el
Emperador en controversias jurídicas sometidas
extraordinem, en primera instancia o en apelación
Epístolas: Cartas del Príncipe respondiendo
consultas de funcionarios o magistrados.
Rescriptos: Dictamen del Emperador a petición
de un particular sobre una cuestión jurídica. Servía
de precedente. Emperador se asesoraba por
Concilium, juristas más importantes.
76. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
4.- Jurisprudencia:
Es la de mejor calidad, pese a su menor independencia.
La mejor, entre Augusto y Adriano.
Aparecen las Escuelas Jurídicas:
Labeón y Sabino, al principio
Celso y Juliano, al final
Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis.
Literatura:
Responsa
Quaestiones et Disputationes
Digesta
Comentarios
Monografías
Instituta
Otras
77. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Digesto y Palingenesia (reestructuración del digesto por autores)
A través de estos trabajos, los conocemos
Escuelas Jurídicas:
Capitón: Sabinianos:
Masurio Sabino
Casio Longino
Celio Sabino
Javoleno
Aburnio Valente
Tuscianos
Salvio Juliano
Labeón: Proculeyanos: Próculo
Nerva (padre)
Nerva (hijo)
Pegaso
Celso (padre)
Celso (hijo)
Neranio Prisco
78. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Gayo: Maestro del Derecho
Instituta:
Comentarios a la Ley XII T
Comentarios al Edicto Provincial
Comentarios al Edicto Pretorio y Edilicio
Monografías
Libro de las cosas cotidianas
Tardo-Clásicos:
Sexto Pomponio
Ulpio Marcelo
Cervidio Escévola
Emilio Papiniano
Julio Paulo 193-235
Domicio Ulpiano
79. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
5.- Jurisdicción:
Redacción definitiva (fijación) del Edicto:
Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (130
d.C. Ap.)
80. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
6.- Derecho en Provincias:
Había ciudadanos romanos, sometidos al Derecho Romano;
Latinos, sometidos a un derecho parecido al Romano;
Peregrinos, con su propio Derecho.
Máxima Jurisdicción: El Gobernador, con un Consejo asesor, que
incluye juristas.
Había magistrados menores en asuntos de menor importancia.
En Provincias Occidentales, más romanizadas, se aplica el Derecho
Romano, salvo excepciones.
En Provincias Orientales, tenían una tradición jurídica griega: Se
aplica un derecho influido por Grecia
Edicto de Caracalla (212 d.C.): Todos romanos, salvo latinos
junianos y dedititios; pero el derecho no se aplica a todos por
igual, de inmediato.
81. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
DERECHO POST-CLÁSICO (DOMINADO)
1.- FUENTES: Leges y Iura
a) Constituciones Imperiales: Son las Leges
Edictos
Algunos Decretos y Rescriptos
Pragmáticas
b) Iura: Derecho anterior, conservado por los
Juristas.
Es derecho de Juristas.
82. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
2.- LITERATURA JURÍDICA:
Mediados Siglo III Constantino
Últimos juristas:
Arcadio Caricio
Hermogeniano: Codex, Epítome Iuris
Ulpiano: Epítome
Colecciones no oficiales de Leges:
Código Gregoriano: Constituciones, desde Adriano hasta el
292 d.C.
Código Hermogeniano: Constituciones de Diocleciano (293 y
294): 295.
Colecciones Mixtas:
Fragmenta Vaticana
Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum.
83. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
LEYES DE CITAS
Son Constituciones Imperiales por las que se regula la
aplicación en juicio de las opiniones de juristas:
Constantino (321 d.C.) prohibe las críticas a las “quaestiones” y
a las “responsa” de Papiniano, hechas por Paulo y Ulpiano.
Constantino (327 d.C.) proclama la autoridad de las “Sentencias
de Paulo”.
Valentiniano III, Emperador de Occidente ( 426 d.C): Sólo se
pueden citar en juicio las opiniones de:
Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.
Teodosio II, Emperador de Oriente (438 d.C.), extiende su
aplicación a Oriente, admitiendo que se citara a otros
autores, siempre que hubieran sido citados por los anteriores y
constara su autenticidad.
84. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
CÓDIGO TEODOSIANO
Es la primera recopilación oficial de Leges y
Iura:
Contiene las Constituciones Imperiales, desde
Constantino en adelante.
85. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
EVOLUCIÓN POSTERIOR DEL DERECHO
En Occidente:
Gran decadencia, por vulgaridad socio-cultural
Hubo diferentes compilaciones, de escaso valor
En Oriente:
Renacimiento de la cultura jurídica
Hubo escuelas jurídicas (Berito), que conservaron los
clásicos
86. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
COMPILACIÓN DE JUSTINIANO (527-565 d.C.)
Justiniano:
Nació el 482 en Tauresium, Yugoslavia.
Se trasladó a Constantinolpla a instancias de su tío Justino I
En el 527 fue asociado como Augustus a Justino, quien muere
ese año.
Gobierna entre 527 y 565
Quería recuperar la unidad y grandeza del Imperio.
Por las armas recupera parte de España e Italia.
Luchó por la paz religiosa.
Quiso unificar el Derecho, tarea que encomienda a
Triboniano, quien era uno de los comisionados para confeccionar
el Codex; y habría sugerido hacer el Digesto.
87. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Compilación consta de:
Codex (Leges)
Digesto (Antología de Iura)
Instituta
Novelas
88. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
CODEX:
Se toman los Códigos
Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y la
legislación posterior.
Se forma comisión para desechar
constituciones derogadas.
Se publica el 529
Nueva edición el 534
89. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
DIGESTO o PANDECTAS:
Constitución “Deo Auctore”, dirigida a Triboniano
Es antología de escritos jurisprudenciales
(nombre, autor y obra)
Se autoriza a la Comisión para alterar los textos en
forma muy amplia: evitar repeticiones, suprimir
contradicciones y eliminar imperfecciones.(Esto
produce interpolaciones).
Comisión: dos maestros de Constantinopla, dos de
Berito, Triboniano, Constantino y once abogados.
90. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Se hizo en tres años (533):
Teoría de las masas: 3 ó 4 masas constantes:
Masa edictal: cometarios al Edicto, de Ulpiano, Paulo y Gayo
Masa Sabiniana: Comentarios a Sabino, por Ulpiano, Pomponio
y Paulo
Masa Papinianea: Quaestiones, Responsa y Definitiones de
Papiniano.
Masa Post-Papinianea: obras varias.
Cada Masa habría sido estudiada por una comisión.
Su aplicación se hizo obligatoria.
Contiene obras de 39 juristas, desde el Siglo I
a.C., hasta los primeros Post-Clásicos.
Está configurado en 50 Libros, divididos en títulos, en
Siete partes.
91. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
INSTITUTA:
Reforma de planes de estudio
Manual elemental del enseñanza, para
substituir a Instituta de Gayo.
Contiene:
Instituta de Gayo
Obras de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino.
Liber Res Cottidinae Sibi Aureorum (534)
92. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
NOVELAS:
Nuevas Constituciones, post Codex:
Justiniano (168)
Justino (5)
Tiberio (9)
León (118)
ESTOS CUATRO LIBROS CONFORMAN EL:
CORPUS IURIS CIVILIS ( Para distinguir
de Corpus Iuris Canonici)
93. Expresiones latinas de origen
jurídico (I)
Aunque con la aparición
de los diferentes códigos
civiles nacionales, el
derecho romano perdió
su vigencia, ha
permanecido en nuestra
cultura, y en la de toda
Europa, un gran número
de expresiones latinas
que se han ido
incorporando en nuestro
léxico a lo largo de todos
los siglos en que el
derecho romano estuvo
vigente.
94. Definiciones
Ars boni et aequi. Derecho es el arte de lo
bueno y de lo justo.
lus gentium est quo Derecho de gentes es
gentes humanae aquel que usan todos los
utuntur. pueblos.
Ius naturale est quod Derecho natural es aquel
natura omnia animalia que la naturaleza enseñó
docuit. a todos los animales.
Lex est quod populus Ley es lo que el pueblo
iubet atque constituit. manda y decide.
95. Sentencias
Summum ius, summa iniuria. Suprema justicia, injusticia
In dubio pro reo. suprema.
Affirmanti incumbit probatio. En caso de duda, a favor del reo.
Al que acusa le corresponde
Dura lex, sed lex. probarlo.
Legem brevem esse oportet quo La ley es dura, pero es la ley.
facilius ab imperitis teneatur. Conviene que la ley sea
breve, para que sea más
fácilmente comprendida por los no
Melius est impune delictum expertos.
relinquere quam innocentem Es preferible dejar un delito sin
damnare. castigo que castigar a un
Quod non est, confirmari non inocente.
potest. Lo que no existe no puede
Ignorantia legis neminem probarse.
excusat. La ignorancia de la ley no excusa
Qui prior est tempore, prior est a nadie.
iure. El que es primero en el tiempo es
Ubi lex voluit, dixit, ubi non primero en el derecho.
voluit, tacuit. Cuando la ley quiso, lo dijo;
cuando no lo quiso, lo calló.
96. Expresiones
De facto, de iure. De hecho y de derecho.
Quid pro quo. Una cosa por otra.
Stricto sensu. En sentido estricto.
Sui iuris. De su propio derecho; con
capacidad legal.
Nasciturus. El que va a nacer.
Habeas corpus. Tengas tu cuerpo; sé libre.
Y por último no debemos olvidar
lo que los romanos consideraron
los tres pilares básicos del
derecho y que cualquiera podría
asumir como filosofía de vida:
honeste vivere, alterum non Vivir honestamente, no hacer
laedere, ius suum cuique daño a otro y dar a cada uno
tribuere. lo suyo.