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El Derecho romano
  Periodo del Derecho de la
    Codificación. Código
Gregoriano, Hermogeniano, T
 eodosiano y la Ley de Citas.
Definición

Para expresar el concepto de
derecho, los romanos emplearon
la palabra ius, que definieron
como ars boni et aequi, «el arte
de lo bueno y de lo justo». Esta
palabra no se ha conservado en
castellano, pero usamos palabras
derivadas, como
justicia, justo, entre otras.
A partir del siglo IV el término ius
fue sustituido por
derectum, vulgarismo de
directum, «lo que está recto», de
donde deriva derecho. A ello
contribuyó la idea cristiana de que
una conducta que sigue el camino
recto ha de ser justa.
Derecho romano como conjunto de leyes
           de época romana




El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con
capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de
Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas.
Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:
- Aquellas que afectaban a los ciudadanos (cives) constituían el «derecho civil»;
regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás
instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de
propiedad, de familia, del comercio, etc.)
- Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los
extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían el
«derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.
La Asamblea como órgano legislativo

   Durante la época de la República el principal órgano
    legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley
    los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre
    todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d.
    C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de
    las llamadas «Constituciones» imperiales.
Derecho romano como
    jurisprudencia
            Se entiende también por
             derecho romano el conjunto
             de obras que nos han
             llegado de época romana
             en que se
             estudiaban, comentaban, re
             sumían y compilaban las
             normas legales, es decir, la
             jurisprudencia. Es obra de
             los llamados «juristas» o
             «jurisconsultos», especialm
             ente de época imperial.
Historia del derecho romano:
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
 final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)

                             En su formación y
                              desarrollo se pueden
                              distinguir tres etapas que
                              veremos a continuación.
                             En los primeros
                              tiempos, Roma es una
                              ciudad-Estado de escasos
                              territorios en los que sus
                              habitantes se dedican
                              fundamentalmente al
                              pastoreo y a la
                              agricultura. La sociedad
                              está organizada en dos
                              grandes bloques:
                              patricios y plebeyos.
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
     final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (II)

   El populus romanus Quiritium
    estaba formado únicamente por
    los patricios, llamados así por ser
    los descendientes de los patres o
    fundadores. Según la tradición, el
    propio Rómulo lo dividió en tres
    tribus, Ramnes, Titios y
    Luceres, en recuerdo de los tres
    pueblos que dieron origen al
    pueblo romano, latinos, etruscos y
    sabinos; cada tribu, a su
    vez, estaba dividida en 10 curias y
    cada curia en 10 decurias. Estas
    curias tenían propia asamblea
    (comitia curiata) y sus jefes
    formaban el Senado, órgano
    asesor del rey, y que, entre otras
    funciones, tenía la de elegir al
    Rex.
Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el
 final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (III)

                              Al lado de este populus romanus
                               existía la plebe (plebs) cuyos
                               componentes procedían de
                               pueblos limítrofes y tenían
                               algunos derechos pero carecían
                               de otros muchos. Junto a la
                               plebe estaban los
                               clientes, adscritos a la protección
                               de los patricios.
                              En esta primera etapa el
                               derecho se conoce con el
                               nombre de ius civile o ius
                               Quiritium porque sólo afectaba a
                               los ciudadanos, esto
                               es, personas con derecho de
                               ciudadanía, del que carecían los
                               plebeyos y los extranjeros.
Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la
    muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)

   Es la época de mayor expansión
    de Roma y en la que ésta deja
    de ser una ciudad-Estado y se
    convierte en una capital, una
    potencia mundial, adonde acude
    gran cantidad de visitantes
    llamados peregrini, que no son
    ciudadanos romanos y, por lo
    tanto, carecen del ius civile
    y, por otro lado, desconocen las
    normas y leyes de la ciudad, lo
    que crea una serie de problemas
    para los que el ius civile carece
    de respuesta.
Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la
    muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)

                             El trato de los romanos con
                              otros pueblos dieron origen al
                              derecho de gentes ius gentium
                              que puede definirse como un ius
                              civile aplicable también a
                              extranjeros. A ello contribuyó de
                              una manera decisiva la creación
                              del praetor peregrinus (242 a.
                              C.), cargo político investido de
                              jurisdicción tanto en las
                              controversias entre extranjeros
                              como entre éstos y los
                              ciudadanos romanos. La
                              jurisprudencia de estos
                              magistrados dio origen el ius
                              honorarium, introducido por los
                              pretores para suplir las carencias
                              del ius civile.
Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.)
                  hasta Justiniano

   A la muerte de Alejandro
    Severo, el Imperio entra en una
    profunda crisis; el Imperio logra
    sobrevivir gracias a emperadores
    como Diocleciano (284-305) y
    sobre todo Constantino (305-337)
    que desplazó la capitalidad del
    Imperio a Bizancio, llamada
    Constantinopla en honor de su
    refundador.
   Aunque el nuevo centro del poder
    estuvo situado en Oriente, el latín
    siguió siendo la lengua oficial de
    los tribunales y el derecho
    romano sobrevivió uniformado en
    forma de colección o
    compilaciones.
2) Leyes de citas y colecciones de
                 constituciones.-
   La cita ante los Tribunales de las
    opiniones de los juristas clásicos en la
    defensa de las causas provocaban
    supuestos de controversias acerca de la
    autenticidad de las citas o de las obras
    utilizadas.
   No existía seguridad jurídica.
   En el año 426 los emperadores
    Teodosio II de Oriente y Valentiniano
    III de Occidente promulgan la
    denominada “Ley de Citas”: establece la
    especial autoridad con respecto a los
    escritos de los demás juristas clásicos, a
    los escritos de cinco juristas, en el caso de
    que sean aducidas ante los Tribunales de
    Justicia:
   Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y
    Modestino.
   En el supuesto de que se produjese
    empate de opiniones, habría de seguirse
    la de Papiniano.
   Si éste no hubiese opinado sobre el
    asunto, el juez o tribunal tendría libertad
    para tomar la decisión que considerase
    más ajustada a derecho.
- Colecciones de constituciones.-

   Código Gregoriano y Código Hermogeniano; Código
    Teodosiano
   Código Gregoriano:
   Constituciones imperiales dictadas desde la época
    de Adriano hasta Diocleciano.
   Código Hermogeniano:
   Completaba y ponía al día lo anterior, recogiendo
    constituciones de la época de Diocleciano.
   Código Teodosiano
   Recopilación de las constituciones imperiales que se
    mantienen vigentes desde Constantino, año
    313, hasta su época.
   Novellae postheodosianae
   Constituciones publicadas por los emperadores
    después del Código Teodosiano: Lex romana
    Wisigothorum.
3) La diversa evolución jurídica posclásica a partir del s. V en la mitad
   Occidental y en la mitad Oriental del Imperio: el renacimiento del
       Derecho clásico en las escuelas orientales de Derecho.-

   Frente a la pobreza de las codificaciones en
    Occidente, en Oriente, sin embargo, en el S. V tomó
    el Derecho romano un gran auge.
   Destacan las Escuelas de Beritro y Constantinopla
    que fueron decisivas para el resurgimiento de la
    Jurisprudencia romana.
   Comprendieron el Derecho clásico generalizando y
    sistematizando.
   Eran facultades de Derecho
    institucionalizadas, con un plan de estudio
    fijado y explicaban las constituciones
    imperiales y la literatura clásica.
   Tuvieron una gran influencia en los años
    veinte e influyeron en la codificación
    justinianea.
La codificación justinianea.-

1)   La obra jurídica de Justiniano: presupuestos y
     valoración.-




                          JUSTINIANO


                                                              Supo elegir muy
                        Rasgo más desta-
     527 hasta el 565                                        bien a sus colabo-
                         cado: legislador
                                                                  radores
                                 Desde que comienza a gober-
                                  nar recoge la idea de una
                                 Recopilación total del derecho
                                            romano
                                                .
   Su política religiosa, tendía a eliminar
    escisiones dogmáticas y a una firme
    dirección de la Iglesia por el emperador.
   En el plano político, emprende la
    reconquista del antiguo territorio del
    Imperio Romano.
2) El proceso de Codificación.-
-   Triboniano:           colaborador      y
    posteriormente nombrado Ministro de
    Justicia.
-   Corre a su cargo la dirección de la obra
    codificadora y planificando todas las
    codificaciones posteriores.
Fases de la Codi-
                                                         ficación




Conjunto de cons-
                                      Quinquaginta
 Tituciones intro-   Codigo del 529                    Digesto 533       Instituciones 533   Código 534   Novellae
                                       decisiones
    Ductorias.
   En puridad, la Compilación de Justiniano
    consta de 3 partes: Instituciones, Digesta
    y Codex. se agregan las constituciones
    promulgadas por Justiniano entre el año
    de publicación del Código del 534 y el año
    de su fallecimiento 565: Novellae.
   Las cuatro partes reunidas recibieron a
    partir del siglo XVI la denominación de
    Corpus Iuris Civilis.
   Mediante las constituciones introductorias
    conocemos los datos externos de la
    Compilación.
a) Código del 529.-
   El mismo año de la subida al poder, Justiniano
    ordena la recopilación de las Constituciones (leges)
    vigentes.
   Procuran eliminar las contradicciones, repeticiones y
    todo lo superfluo contenido en dichas leges.
   Se publica el código mediante una constitución
    denominada “Haec quae necessario” en el año
    529.
   Fue derogado al publicarse una segunda edición del
    mismo en el año 534.
b) Quinquaginta decisiones.-
   Cincuenta constituciones promulgadas
    para decidir dudas doctrinales (cuestiones
    controvertidas entre los juristas, derogar
    decisiones consideradas anticuadas o
    injustas, etc).
   No han llegado hasta nosotros.
c) Digesto.-
   En el año 530 mediante la constitución Deo Auctore
    se ordena la recopilación de la jurisprudencia
    clásica. (Digesto)
   El Digesto de Justiniano es probablemente el libro
    que ha tenido más influencia en la cultura occidental
    después de la Biblia.
   Es la fuente directa para conocer la parte más
    importante de la jurisprudencia clásica (IUS).
   Está divido en 50 libros, y en general los libros están
    divididos en títulos y fragmentos y en su caso
    parágrafos.
d) Instituciones.-
   Se comenzaron a redactar cuando la labor de
    recopilación del Digesto estaba ya muy avanzada y
    se publican por la Constitución Imperatoriam, el 21
    de noviembre del 533.
   Participan Triboniano, Teófilo y Doroteo.
   Libro de texto para el primer curso de la carrera de
    Derecho.
   Inspirado en las Instituciones de Gayo.
   Contiente la división del Derecho civil en
    personas, cosas y accioens.
e) Codex repetitae praelectionis.

   Consta de 12 libros, divididos en títulos, en el que se
    recogen las constituciones ordenadas
    cronológicamente dentro de cada uno de los
    títulos, correspondientes a materias específicas.
   Regula en general materias de Derecho público, de
    Derecho eclesiástico y en menor medida de Derecho
    privado.
f) NOVELLAE.-
   Desde el año 534 en que se promulga el
    2º Código hasta el 565 en que muere
    Justiniano, el emperador continúa
    promulgando constituciones. Son las
    Novellae.
   Amelotti:
   En el terreno de la práctica, han sido
    especialmente aplicados el Código y las
    Novelas.
   Mientras que han tenido especial
    importancia en el ámbito de la doctrina y
    de la enseñanza: el Digesto y las
    Instituciones.
Problemas históri-
                 cos que plantea
                    el digesto




Rapidez en su                         Transmisión
                 Interpolaciones
 confección                          del manuscrito
a) Rapidez en su confección.-
   El Digesto fue concluido en el breve plazo de tres
    años, entre el 530 y el 533.
   En 1913, Hans Peters: Tesis del Predigesto.
   Antes de la compilación justinianea, había existido
    otra obra de conjunto, destinada a la enseñanza del
    Derecho, siendo esta obra reelaborada y completada
    por Triboniano y por sus colaboradores.
   Fue insostenible.
   Bluhme en 1820: Teoría de las masas: hipótesis
    más aceptada.
   Un primer grupo estaría constituido por los
    comentarios ad Sabinum de Paulo y Ulpiano, de ahí
    la denominación de masa sabinianea.
   Un segundo grupo estaría formado por los
    comentarios al Edicto de los juristas, de ahí el
    nombre de masa edictal.
   Un tercer grupo estaría constituido por los libros de
    respuestas y cuestiones de Papiniano, Paulo y
    Ulpiano. El nombre de masa papinianea se debería
    al hecho de que los fragmentos de Papiniano solían
    estar al principio.
   Un cuarto grupo estaría compuesto por fragmentos
    de obras de índole diversa, de ahí el nombre de
    masa del apéndice.
b) El problema de las interpolaciones.-

   Justiniano se propuso formar un cuerpo
    de preceptos aplicables a la sociedad y a
    su tiempo.
   Por ello, autorizó a modificar los textos de
    los jurisconsultos y constituciones
    imperiales recopilados.
   Estas alteraciones son conocidas como
    interpolaciones.
3) Apéndice:El Derecho bizantino.-

   Justiniano prohibió que su obra fuera
    objeto de comentarios, autorizando tan
    sólo traducciones al pie de la
    letra, resúmenes o colecciones de pasajes
    paralelos.
   La prohibición no se respetó ni siquiera en
    vida del emperador.
   En el siglo IX León el Filósofo:
    Basílicas, que significa disposiciones
    imperiales vigentes desde Justiniano hasta
    su época.
   A partir del S. X, las Basílicas se
    enriquecieron a su vez, con amplios
    comentarios denominados Escolios.
   Exabiblos:versión reducida de las Basílicas
    publicadas en el s. XIV.
Fuentes del derecho
             Las fuentes que originaron esta
              gran creación de Roma nos las
              señala el jurista romano Gayo en
              esta definición:
             Constant autem iura populi romani
              ex legibus, plebiscitüs, senatus
              consultis, constitutionibus
              principum, edictis eorum qui ius
              edicendi habent, responsis
              prudentium.
              «Los derechos del pueblo romano
              nacen de las leyes, los
              plebiscitos, los decretos del
              Senado, las constituciones
              imperiales los edictos de aquellos
              que tienen capacidad de
              promulgar leyes, las respuestas de
              los expertos. »
Mos maiorum
      (la costumbre de los antepasados)
   El derecho en la primera
                             (I)
    época, hasta la publicación
    de la Ley de las XII
    tablas, es un derecho no
    escrito, consuetudinario, regi
    do por el mos maiorum
    (costumbre de los
    antepasados) en el que el
    peso de la religión lo invade
    todo. El paterfamilias, jefe
    absoluto de la familia, es
    también su sacerdote, lo
    mismo que el rex, jefe
    absoluto de la ciudad, es el
    sumo sacerdote de la gran
    familia que es el Estado.
Mos maiorum
(la costumbre de los antepasados)
               (II)
                  También determinados
                   colegios sacerdotales, sobre
                   todo el de los
                   Pontífices, controlaban y
                   regulaban la actividad jurídica
                   al confeccionar el calendario
                   de días fastos y nefastos, es
                   decir, los días en que se podía
                   o no realizar cualquier
                   actividad jurídica. Tan
                   identificados están derecho y
                   religión, que los términos ius y
                   fas, que luego designarán el
                   derecho humano y el derecho
                   divino respectivamente, en
                   esta época no están
                   claramente diferenciados.
La Ley de las XII tablas (I)

   En el año 494 a. C. la
    plebe, obligada a pagar impuestos
    y a prestar servicio militar pero sin
    derecho alguno, se rebeló y
    amenazó con fundar una nueva
    ciudad si no eran atendidas sus
    reivindicaciones. Esta postura de
    fuerza obligó a los patricios a
    permitir la creación de los tribunos
    de las plebe (tribuni
    plebis), magistrados elegidos por y
    entre los plebeyos, que debían
    cuidar de los intereses y derechos
    de la plebe. Dirigidos por ellos, los
    plebeyos se reunían en asambleas
    (concilia plebis) eri las que
    adoptaban sus propias decisiones:
    plebiscitos. Uno de sus primeros
    objetivos fue la fijación del derecho
    en unas leyes escritas.
La Ley de las XII tablas (II)
                  A propuesta del tribuno
                   Terentino Arsa se creó una
                   comisión encargada de preparar
                   estas leyes. En 451 a. C. se
                   suspenden las magistraturas
                   normales y se crea un gobierno
                   de 10 personas con poder para
                   gobernar el Estado y redactar las
                   leyes: son los decemviri legibus
                   scribundis. En el año 450 a. C.
                   se publicaron la 10 primeras
                   leyes y al año siguiente otras 2.
                   La ley se conoce con el nombre
                   de Ley de las XII tablas porque
                   fueron escritas sobre unas
                   tablillas de bronce y expuestas
                   en el Foro para público
                   conocimiento.
La Ley de las XII tablas (III)
   Con su publicación y puesta en
    vigor, el derecho pierde su
    carácter sagrado, el estamento
    sacerdotal disminuye
    influencia, se empiezan a
    marcar las diferencias entre el
    derecho público y privado y los
    plebeyos van arrancando a los
    patricios privilegios uno tras
    otro.
   He aquí un ejemplo de la Ley
    de las XII tablas: «Si un padre
    vende tres veces a su
    hijo, éste queda liberado de la
    potestad paterna.»
Los plebiscitos
   Eran las decisiones de la plebe
    tomadas en sus asambleas
    (concilia plebis). En
    principio, obligaban
    únicamente a los plebeyos
    pero, a partir de la ley
    Hortensia (287 a. C.)
    adquirieron rango de ley y, con
    ello, la obligación de acatarlos
    se extendió también a los
    patricios.
   Aunque los plebiscitos
    perduran hasta los tiempos de
    Adriano, sin embargo, con el
    fin del sistema republicano van
    perdiendo importancia.
Los senatus consulta
(los dictámenes del Senado)
                 El Senado fue el órgano
                  constitucional más importante
                  de la república. Estaba formado
                  por unos 300 miembros y el
                  cargo tenía carácter vitalicio. Era
                  un órgano de carácter
                  consultivo, pero era tal el peso
                  de su autoridad que, aunque sus
                  decisiones no tuvieran rango de
                  ley, ningún magistrado se
                  atrevía a desobedecerlos. En los
                  últimos tiempos de la República
                  y comienzos del Imperio, los
                  senadoconsultos son
                  equiparados a las leges, y
                  finalmente pierden todo valor
                  legal con Caracalla (siglo III).
Edicta magistratuum
    (edictos de los magistrados) (I)
   Los magistrados que tenían
    ius edicendi, derecho a
    dirigirse al pueblo
    proponiendo leyes, al entrar
    en el ejercicio de su cargo
    promulgaban unos
    edictos, especie de
    programa de gobierno, en
    los que establecían los
    principios que regirían
    durante el tiempo que
    durase su cargo. Este edicto
    recibía el nombre de
    edictum perpetuum y tenía
    vigor durante todo el año
    que duraba la magistratura.
Edicta magistratuum (edictos de
      los magistrados) (I)
                  Para la formación del derecho
                   fueron de capital importancia los
                   edictos de los
                   pretores, magistrados sobre los
                   que recaía la tarea de
                   administrar justicia entre los
                   ciudadanos (praetor urbanus) o
                   entre ciudadanos y extranjeros
                   (praetor peregrinus). Este
                   derecho llamado ius honorarium
                   alcanza su mayor auge en los
                   últimos tiempos de la
                   República, hasta que, al
                   establecerse el Imperio, fueron
                   sustituidos por las constitutiones
                   principum, término que engloba
                   todas las disposiciones legales
                   provenientes del gabinete del
                   emperador.
Responsa prudentium
    (respuestas de los expertos)(I)
   En época antigua sólo podían
    ser experto conocedor de las
    leyes, los pontífices y los
    patricios.
   Los plebeyos sólo tuvieron
    acceso a ellos cuando se
    publicó la primera compilación
    de leyes. Durante el período
    republicano existe también la
    figura del jurista encargado de
    asesorar y responder a las
    preguntas de particulares e
    incluso de magistrados, pero
    estas respuestas eran dadas a
    nivel particular, carecían del
    respaldo oficial y por lo tanto
    no tenían fuerza para obligar a
    nadie.
Responsa prudentium
(respuestas de los expertos)(II)
                  A comienzos del Imperio, Augusto
                   autorizó a ciertos
                   jurisconsultos, llamados
                   genéricamente prudentes, a que
                   respondieran en su nombre a
                   determinados problemas jurídicos
                   que se les planteasen. Por actuar
                   en nombre del emperador, sus
                   respuestas tenían fuerza legal. La
                   función de estos expertos se
                   extendía por un lado a la
                   interpretación de las leyes y por
                   otro, al reunir sus respuestas sobre
                   aquellos aspectos sobre los que
                   eran consultados, a la creación
                   poco a poco de una enorme
                   casuística de la que surgió la
                   ciencia del derecho
                   (iurisprudentia).
Constituciones imperiales
                Bajo el nombre de
                 Constitutiones imperiales
                 se engloban los distintos
                 tipos de resoluciones
                 emanadas de los
                 emperadores. Desde el
                 siglo III, el emperador
                 asume todo el poder
                 legislativo que antes
                 estaba confiado a los
                 pretores, los jueces y
                 jurisconsultos.
Las recopilaciones (I)
   Durante el gobierno de
    Teodosio II y de Valentiniano
    III cuando, tratando de
    simplificar el número de reglas
    jurídicas, se publica la Ley de
    Citas (año 426) por la que se
    otorga fuerza de ley sólo a la
    obra de 5 juristas famosos:
    Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano
    y Modestino. Se decreta
    además que en caso de
    desacuerdo entre la obra de
    estos juristas, la decisión se
    tome por mayoría y si no la
    hubiese debería prevalecer la
    opinión de Papiniano.
Las recopilaciones (II)
               Las leyes se reúnen en nuevos
                y unificados códigos, como el
                Codex Theodosiánus
                (438), ordenado por Teodosio
                II que recoge todas las leyes
                generales promulgadas desde
                Constantino a Teodosio II.
               Finalmente
                Justiniano, asesorado por el
                prestigioso jurista Triboniano
                decide recopilar todo el
                derecho vigente. La obra se
                lleva a cabo en un corto
                espacio de tiempo 528-533 y
                se conoce con el nombre
                genérico de Corpus Iuris
                Civilis.
Las recopilaciones (III)
   Consta de las siguientes partes:
   1 . El Codex Justinianeus. Se
    recogen las Constituciones
    imperiales desde Adriano a
    Justiniano
   2. Digesta o Pandectae.
    Compilación que sistematiza
    todo el derecho aún aplicable
    extractando la obra de diversos
    juristas anteriores.
   3. Institutiones. Sirven como
    libro de texto en las escuelas de
    derecho.
   4. Novellae. En ellas se recogen
    las disposiciones publicadas por
    Justiniano desde el año 535
    hasta su muerte.
Pervivencia del derecho romano
               (I)
                  El derecho romano fue un
                   elemento básico en la
                   formación de la moderna
                   civilización occidental.
                   Dos han sido las vías por
                   las que hemos heredado
                   el derecho romano. Por
                   un lado la continuidad de
                   su uso y por otro el
                   estudio de sus textos, en
                   especial la compilación
                   llevada a cabo por orden
                   del emperador
                   Justiniano, el Corpus luris
                   Civilis.
Pervivencia del derecho romano
              (II)
   Tras la caída del Imperio, el
    derecho romano sobrevive
    entre la población
    romanizada, alternando con un
    sistema legal propio de los
    vencedores; en Alemania, por
    ejemplo, conviven una Lex
    barbarorum para la tribus
    germánicas y una Lex romana
    para los latinos.
   En Italia, Teodorico ordenó
    hacer un breve resumen de las
    leyes romanas que pronto es
    sustituido por la compilación
    hecha por Justiniano. En
    Hispania es importante el
    Breviario de
    Alarico, compilación de las
    leges romanae.
Pervivencia del derecho romano
                    (III)
   Pero lo que más contribuyó a su conocimiento
    y difusión fue el redescubrimiento de los
    textos legales y su consiguiente estudio.
   Los hitos más importantes son:
   -s. XII : los glosadores de la Universidad de
    Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a
    estudiar y comentar el derecho romano.
   -s. XIII, Glossa Magna por Acursio.
   -s. XIV, escuela de postglosadores, que
    adaptan el derecho romano a las necesidades
    de la época.
   -s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina
    por un estudio más filológico y jurídico.
   -s. XVII, escuela del derecho natural, con
    Leibniz y Tomasio, que considera el derecho
    como un producto de la razón humana.
   -s. XIX, escuela histórica alemana, que cree
    que el derecho no es producto de la
    razón, sino del genio jurídico de un país y de
    su historia.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Fuentes: Modos institucionalizados, por los que la
   norma jurídica se objetiva, se explicita como
   tal, ante los miembros de la comunidad.
I.- Derecho Arcaico:
   1.- Mores Maiorum:
      Eran reglas de conducta no escritas, nacidas en el
      seno de la comunidad y fijadas por el uso constante.
     Eran conservadas por el Colegio de los Pontífices.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

2.- Leges Regiae:
     Preceptos sacros y jurídicos, atribuidos a los
      reyes.
     No se votaron en Comicios.
     Ordenadas, a fines del Siglo VI a.C., por el
      Pontífice Sexto Papirio -> Ius Papirianum.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
3.- Ley de las XII Tablas:
      Decemviri Legibus Scribundis
      Pretensión Plebeya de que el Derecho estuviera
       escrito.
      Preceptos deben haber provenido de Mores Maiorum.
      No conocemos texto completo
      Se la consideró como la fuente de todo el
       derecho, público y privado.
      Nunca fue derogada.
      Era interpretada por los Pontífices: Primeros Juristas.
      Las fórmulas procesales no estaban en ella.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

4.- Leges Rogatae: (ruega el pretor a los comicios)
Generalmente se dedican a aspectos de Derecho
  Público y muy poco al Derecho Privado, salvo:
  Lex Canuleia (445 a.C.): Matrimonios Patricio-
  Plebeyos.
        Lex Poetelia Papiria (326 a.C.): Mejora situación de deudores
         insolventes.
        Lex Aquilia de Damno (286 a.C.): Regula el delito de Daños.
        Lex Publilia de Sponsu: Concede acción al fiador contra el
         deudor principal que no reembolsa en seis meses.
        Lex Pinaria: Difería en 30 días el nombramiento del juez.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
II.- Derecho Pre-clásico (República).
1.- Ius Flavianum:
      Cneo Flavio, escriba de Appio Claudio, publica los formularios
       procesales de las acciones (300 a.C.)
2.- Responsa Publicae:
      Tiberio Coruncanio, Pontífice Plebeyo
3.- Jurisprudencia: (Literatura Jurídica).
      El saber jurídico deja de ser exclusividad de los Pontífices; y se
       abre el camino de una Jurisprudencia “laica”.
           El primero: Sexto Elio Petón: Tripertita:
                 Texto de XII Tablas
                 Su interpretación por pontífices y juristas
                 Formularios de Legis Actiones.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

    Fines del Siglo II a.C.: “Fundadores” del Derecho
     Civil:
         Manio Manilio
         Marco Junio Bruto
         Publio Mucio Escévola
    Siglo I a.C.: Tres grandes juristas:
       Quinto Mucio Escévola
       Aquilio Galo

       Servio Sulpicio Rufo.

      Se los considera pre-clásico e, incluso, clásicos.
      Con ellos comienza la enseñanza sistemática del Derecho
      Desarrollaron una jurisprudencia muy creadora e Derecho
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Actividad de los juristas republicanos:
          Agere. Indicar a los interesados las solemnidades y
           reclamaciones que deben observar y presentar en el
           litigio. En la época clásica – instruir sobre la fórmula
           adecuada.
          Cavere. Función cautelar, preparan esquemas de
           negocios jurídicos; adaptan los viejos negocios del ius
           quiritum a las necesidades actuales.
          Respondere. Actividad más típica, amplia y
           permanente. Auctoritas propiamente tal. Son respuestas
           a preguntas hechas a los jurisprudentes y que son
           acogidas por los jueces para la solución de conflictos.
           (tanto particulares como magistrados.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

4. Leges Publicae
     Estructura:
       Praescriptio: Magistrado proponente; fecha;
        asamblea que la votó y primera unidad
        (centuria, tribu).
       Rogatio: Texto de la ley propuesta

       Sanctio: Prevención de que la ley no valdría si era
        contraria a las leyes plebeyas o a los aspectos
        fundamentales del Ius.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

   Clasificación de leyes prohibitivas:
       En epítome de Ulpiano:
          Perfectas: Nulo el acto contra ella.
          Menos que perfectas: Tienen sanción para el
           infractor; pero no acarrea la nulidad del acto.
          Imperfectas: No imponían sanción. El pretor les
           dio excepción.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

5.- Ius Civile – Ius Honorarium – Ius
  gentium
     Ius Civile:
          Derecho de los Ciudadanos Romanos y de los
           Latinos, con Ius Commercii, compuesto por:
               Mores Maiorum
               Leges Publicae
               Plebiscitos
               Jurisprudencia (Incluye actos de Buena Fe)
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

    Ius Honorarium:
        Derecho creado por los magistrados con
         Imperium, a través del ejercicio de la Iurisdictio:
             Magistrado dicta su Edicto: Programa jurisdiccional, con
              remedios procesales:
                 Actiones

                 Exceptiones

                 Interdictos

             Frente al caso concreto, redacta una
              Fórmula, completando una que esté en el Edicto, o
              creando una nueva.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

    Edicto del magistrado: bando que publica el
     magistrado con su programa anual. Todos los
     magistrados pueden publicar edictos. (ius edicendi)
         Edicto de pretores contiene lista de recursos procesales que
          ofrece para solución de situación de hecho.
         Puede superponerse, complementar
          o, aparentemente, contravenir al ius civile.
         No crea ius, protege hechos (facta), pero se termina por
          considerar como un ius honorarium o praetorium,que emana
          de la potestas del magistrado.
         Su elaboración se encarga al consilium del magistrado
          (jurisprudentes), y el asume nominalmente su autoría.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
     El Edicto dura lo que el cargo del magistrado (pretor =
      anual). Pero puede adicionar cláusulas durante su periodo
      (edictum repentinum), tendrá efecto por el tiempo restante.
     Lo normal era aprovechar el edicto del antecesor (edictum
      traslaticium) y se va mejorando incorporando cláusulas
      nuevas y eliminando las que no prestan utilidad.
     Adriano 130 d.C., encarga Salvo Juliano, redacción definitiva
      del Edicto del Pretor (edictum perpetuum), aprobado en
      senado consulto el 133 d.C.
     Esto estanca la actividad creadora del Pretor, y el texto pasa
      a ser un libro jurídico de importancia, pues proviene de la
      potestas del magistrado y la auctoritas de Salvio Juliano.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
              Edicto tiene una parte Perpetua y partes Nuevas
              Edicto traslaticio: Lo que pasa de un Pretor a otro.
              Magistrados son asesorados por Jurisprudentes: Estrecha
               relación entre Jurisprudencia y Jurisdicción
    Ius Gentium:
         Derecho de las Gentes.
         Incorpora Instituciones Jurídicas Romanas fundadas en la
          “Fides”, aplicables a romanos y peregrinos.
         FIDES: Lealtad a la palabra empeñada. Fides:
          lealtad, abandono de una persona o ciudad a otra; vínculo de
          sujeción.
         Es el derecho aplicable a todos los hombres.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
       Época clásica- vínculo de sujeción por el cual la persona no
        tiene medios civiles para perseguir el cumplimiento de una
        obligación. También, por extensión, expresa vínculo unilateral
        por un acto no formal.
       Bona fides- vínculo recíproco de fides, lealtad de palabra en un
        acto no formal.
       Extrangeros que comerciaban con romanos, quedaban
        sometidos a fides, ya que normalmente operaban a través de
        actos no solemnes y solución de conflicto sometida a
        magistrado romano.
       242 a.C.- se crea Pretor Peregrino, da validez jurídica a
        negocios no formarles celebrados por extranjeros.
        posteriormente se aplica para los negocios entre ciudadanos, y
        se aplicarán paralelamente ius Quiritum y ius gentium.
       De la fusión del ius Quiritum y ius gentium, nace el ius civile en
        la época clásica.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
III.- Derecho Clásico:
1.- Leges Publicae:
       Siguen dictándose durante Augusto
       Decaen posteriormente
       Desaparecen a fines del Siglo I d.C.
2.- Senadoconsultos:
       Ocupan, en la práctica, lugar de Comicios.
       Desde Adriano, sólo formalidad.
       Muy numerosos en materia de Derecho Privado, desde mediados del
        Siglo I:
                 Velayano
                 Neroniano
                 Trebeliano y Pegasiano
                 Macedoniano
                 Juvenciano
                 Tertuliano y Orficiano
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

3.Constituciones Imperiales:
     En principio, no fueron fuente legislativa
     Las hubo de diversas clases:
          Edictos: Similares, formalmente a los de los magistrados.
           Poca importancia para derecho privado.
          Mandatos: Instrucciones que daba el Príncipe a los
           funcionarios civiles o militares, especialmente a los
           gobernadores provinciales.
               Mayor importancia en el ámbito administrativo, también afectó
                derecho privado:
                   Testamento militar sin solemnidades.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

   Decretos: decisiones judiciales dictadas por el
    Emperador en controversias jurídicas sometidas
    extraordinem, en primera instancia o en apelación
   Epístolas: Cartas del Príncipe respondiendo
    consultas de funcionarios o magistrados.
   Rescriptos: Dictamen del Emperador a petición
    de un particular sobre una cuestión jurídica. Servía
    de precedente. Emperador se asesoraba por
    Concilium, juristas más importantes.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
4.- Jurisprudencia:
      Es la de mejor calidad, pese a su menor independencia.
      La mejor, entre Augusto y Adriano.
      Aparecen las Escuelas Jurídicas:
           Labeón y Sabino, al principio
           Celso y Juliano, al final
      Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis.
      Literatura:
           Responsa
           Quaestiones et Disputationes
           Digesta
           Comentarios
           Monografías
           Instituta
           Otras
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
   Digesto y Palingenesia (reestructuración del digesto por autores)
     A través de estos trabajos, los conocemos
      Escuelas Jurídicas:
            Capitón: Sabinianos:
                  Masurio Sabino
                  Casio Longino
                  Celio Sabino
                  Javoleno
                  Aburnio Valente
                  Tuscianos
                  Salvio Juliano
            Labeón: Proculeyanos: Próculo
                  Nerva (padre)
                  Nerva (hijo)
                  Pegaso
                  Celso (padre)
                  Celso (hijo)
                  Neranio Prisco
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
     Gayo: Maestro del Derecho
          Instituta:
              Comentarios a la Ley XII T

              Comentarios al Edicto Provincial

              Comentarios al Edicto Pretorio y Edilicio

              Monografías

              Libro de las cosas cotidianas

     Tardo-Clásicos:
          Sexto Pomponio
          Ulpio Marcelo
          Cervidio Escévola
          Emilio Papiniano
          Julio Paulo                   193-235
          Domicio Ulpiano
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

5.- Jurisdicción:
 Redacción definitiva (fijación) del Edicto:

 Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (130
  d.C. Ap.)
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
6.- Derecho en Provincias:
 Había ciudadanos romanos, sometidos al Derecho Romano;
 Latinos, sometidos a un derecho parecido al Romano;
 Peregrinos, con su propio Derecho.
 Máxima Jurisdicción: El Gobernador, con un Consejo asesor, que
   incluye juristas.
 Había magistrados menores en asuntos de menor importancia.
 En Provincias Occidentales, más romanizadas, se aplica el Derecho
   Romano, salvo excepciones.
 En Provincias Orientales, tenían una tradición jurídica griega: Se
   aplica un derecho influido por Grecia
 Edicto de Caracalla (212 d.C.): Todos romanos, salvo latinos
   junianos y dedititios; pero el derecho no se aplica a todos por
   igual, de inmediato.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO POST-CLÁSICO (DOMINADO)
1.- FUENTES: Leges y Iura
  a) Constituciones Imperiales: Son las Leges
     Edictos
     Algunos Decretos y Rescriptos
     Pragmáticas
  b) Iura: Derecho anterior, conservado por los
  Juristas.
     Es derecho de Juristas.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

2.- LITERATURA JURÍDICA:
     Mediados Siglo III  Constantino
          Últimos juristas:
                Arcadio Caricio
                Hermogeniano: Codex, Epítome Iuris
                Ulpiano: Epítome
          Colecciones no oficiales de Leges:
                Código Gregoriano: Constituciones, desde Adriano hasta el
                 292 d.C.
                Código Hermogeniano: Constituciones de Diocleciano (293 y
                 294): 295.
          Colecciones Mixtas:
                Fragmenta Vaticana
                Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
LEYES DE CITAS
 Son Constituciones Imperiales por las que se regula la
  aplicación en juicio de las opiniones de juristas:
      Constantino (321 d.C.) prohibe las críticas a las “quaestiones” y
       a las “responsa” de Papiniano, hechas por Paulo y Ulpiano.
      Constantino (327 d.C.) proclama la autoridad de las “Sentencias
       de Paulo”.
      Valentiniano III, Emperador de Occidente ( 426 d.C): Sólo se
       pueden citar en juicio las opiniones de:
       Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.
      Teodosio II, Emperador de Oriente (438 d.C.), extiende su
       aplicación a Oriente, admitiendo que se citara a otros
       autores, siempre que hubieran sido citados por los anteriores y
       constara su autenticidad.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

   CÓDIGO TEODOSIANO
        Es la primera recopilación oficial de Leges y
        Iura:
       Contiene las Constituciones Imperiales, desde
        Constantino en adelante.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

EVOLUCIÓN POSTERIOR DEL DERECHO
 En Occidente:
       Gran decadencia, por vulgaridad socio-cultural
       Hubo diferentes compilaciones, de escaso valor
   En Oriente:
       Renacimiento de la cultura jurídica
       Hubo escuelas jurídicas (Berito), que conservaron los
        clásicos
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
COMPILACIÓN DE JUSTINIANO (527-565 d.C.)
 Justiniano:
     Nació el 482 en Tauresium, Yugoslavia.
     Se trasladó a Constantinolpla a instancias de su tío Justino I
     En el 527 fue asociado como Augustus a Justino, quien muere
      ese año.
     Gobierna entre 527 y 565
     Quería recuperar la unidad y grandeza del Imperio.
     Por las armas recupera parte de España e Italia.
     Luchó por la paz religiosa.
     Quiso unificar el Derecho, tarea que encomienda a
      Triboniano, quien era uno de los comisionados para confeccionar
      el Codex; y habría sugerido hacer el Digesto.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

   Compilación consta de:
       Codex (Leges)
       Digesto (Antología de Iura)
       Instituta
       Novelas
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

   CODEX:
       Se toman los Códigos
        Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y la
        legislación posterior.
       Se forma comisión para desechar
        constituciones derogadas.
       Se publica el 529
       Nueva edición el 534
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

   DIGESTO o PANDECTAS:
       Constitución “Deo Auctore”, dirigida a Triboniano
       Es antología de escritos jurisprudenciales
        (nombre, autor y obra)
       Se autoriza a la Comisión para alterar los textos en
        forma muy amplia: evitar repeticiones, suprimir
        contradicciones y eliminar imperfecciones.(Esto
        produce interpolaciones).
       Comisión: dos maestros de Constantinopla, dos de
        Berito, Triboniano, Constantino y once abogados.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
    Se hizo en tres años (533):
         Teoría de las masas: 3 ó 4 masas constantes:
              Masa edictal: cometarios al Edicto, de Ulpiano, Paulo y Gayo
              Masa Sabiniana: Comentarios a Sabino, por Ulpiano, Pomponio
               y Paulo
              Masa Papinianea: Quaestiones, Responsa y Definitiones de
               Papiniano.
              Masa Post-Papinianea: obras varias.
         Cada Masa habría sido estudiada por una comisión.
    Su aplicación se hizo obligatoria.
    Contiene obras de 39 juristas, desde el Siglo I
     a.C., hasta los primeros Post-Clásicos.
    Está configurado en 50 Libros, divididos en títulos, en
     Siete partes.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

   INSTITUTA:
       Reforma de planes de estudio
       Manual elemental del enseñanza, para
        substituir a Instituta de Gayo.
       Contiene:
          Instituta de Gayo
          Obras de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino.

          Liber Res Cottidinae Sibi Aureorum (534)
FUENTES DEL DERECHO ROMANO

   NOVELAS:
       Nuevas Constituciones, post Codex:
          Justiniano (168)
          Justino (5)

          Tiberio (9)

          León (118)

    ESTOS CUATRO LIBROS CONFORMAN EL:
    CORPUS IURIS CIVILIS ( Para distinguir
    de Corpus Iuris Canonici)
Expresiones latinas de origen
             jurídico (I)
   Aunque con la aparición
    de los diferentes códigos
    civiles nacionales, el
    derecho romano perdió
    su vigencia, ha
    permanecido en nuestra
    cultura, y en la de toda
    Europa, un gran número
    de expresiones latinas
    que se han ido
    incorporando en nuestro
    léxico a lo largo de todos
    los siglos en que el
    derecho romano estuvo
    vigente.
Definiciones
   Ars boni et aequi.           Derecho es el arte de lo
                                 bueno y de lo justo.
   lus gentium est quo          Derecho de gentes es
    gentes humanae                aquel que usan todos los
    utuntur.                      pueblos.
   Ius naturale est quod        Derecho natural es aquel
    natura omnia animalia         que la naturaleza enseñó
    docuit.                       a todos los animales.
   Lex est quod populus         Ley es lo que el pueblo
    iubet atque constituit.       manda y decide.
Sentencias
   Summum ius, summa iniuria.            Suprema justicia, injusticia
   In dubio pro reo.                      suprema.
   Affirmanti incumbit probatio.         En caso de duda, a favor del reo.
                                         Al que acusa le corresponde
   Dura lex, sed lex.                     probarlo.
   Legem brevem esse oportet quo         La ley es dura, pero es la ley.
    facilius ab imperitis teneatur.       Conviene que la ley sea
                                           breve, para que sea más
                                           fácilmente comprendida por los no
   Melius est impune delictum             expertos.
    relinquere quam innocentem            Es preferible dejar un delito sin
    damnare.                               castigo que castigar a un
   Quod non est, confirmari non           inocente.
    potest.                               Lo que no existe no puede
   Ignorantia legis neminem               probarse.
    excusat.                              La ignorancia de la ley no excusa
   Qui prior est tempore, prior est       a nadie.
    iure.                                 El que es primero en el tiempo es
   Ubi lex voluit, dixit, ubi non         primero en el derecho.
    voluit, tacuit.                       Cuando la ley quiso, lo dijo;
                                           cuando no lo quiso, lo calló.
Expresiones
   De facto, de iure.                   De hecho y de derecho.
   Quid pro quo.                        Una cosa por otra.
   Stricto sensu.                       En sentido estricto.
   Sui iuris.                           De su propio derecho; con
                                          capacidad legal.
   Nasciturus.                          El que va a nacer.
   Habeas corpus.                       Tengas tu cuerpo; sé libre.

   Y por último no debemos olvidar
    lo que los romanos consideraron
    los tres pilares básicos del
    derecho y que cualquiera podría
    asumir como filosofía de vida:
   honeste vivere, alterum non          Vivir honestamente, no hacer
    laedere, ius suum cuique              daño a otro y dar a cada uno
    tribuere.                             lo suyo.

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Roma derecho romano

  • 1. El Derecho romano Periodo del Derecho de la Codificación. Código Gregoriano, Hermogeniano, T eodosiano y la Ley de Citas.
  • 2. Definición Para expresar el concepto de derecho, los romanos emplearon la palabra ius, que definieron como ars boni et aequi, «el arte de lo bueno y de lo justo». Esta palabra no se ha conservado en castellano, pero usamos palabras derivadas, como justicia, justo, entre otras. A partir del siglo IV el término ius fue sustituido por derectum, vulgarismo de directum, «lo que está recto», de donde deriva derecho. A ello contribuyó la idea cristiana de que una conducta que sigue el camino recto ha de ser justa.
  • 3. Derecho romano como conjunto de leyes de época romana El derecho romano es el conjunto de normas con fuerza de ley, esto es, con capacidad de obligar a su cumplimiento, acumuladas a lo largo de la historia de Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas. Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos: - Aquellas que afectaban a los ciudadanos (cives) constituían el «derecho civil»; regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos ( derecho de propiedad, de familia, del comercio, etc.) - Aquellas que contemplaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, constituían el «derecho de gentes» y se basaba en el derecho natural.
  • 4. La Asamblea como órgano legislativo  Durante la época de la República el principal órgano legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d. C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de las llamadas «Constituciones» imperiales.
  • 5. Derecho romano como jurisprudencia  Se entiende también por derecho romano el conjunto de obras que nos han llegado de época romana en que se estudiaban, comentaban, re sumían y compilaban las normas legales, es decir, la jurisprudencia. Es obra de los llamados «juristas» o «jurisconsultos», especialm ente de época imperial.
  • 6. Historia del derecho romano: Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I)  En su formación y desarrollo se pueden distinguir tres etapas que veremos a continuación.  En los primeros tiempos, Roma es una ciudad-Estado de escasos territorios en los que sus habitantes se dedican fundamentalmente al pastoreo y a la agricultura. La sociedad está organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos.
  • 7. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (II)  El populus romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así por ser los descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió en tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al pueblo romano, latinos, etruscos y sabinos; cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tenía la de elegir al Rex.
  • 8. Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (III)  Al lado de este populus romanus existía la plebe (plebs) cuyos componentes procedían de pueblos limítrofes y tenían algunos derechos pero carecían de otros muchos. Junto a la plebe estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios.  En esta primera etapa el derecho se conoce con el nombre de ius civile o ius Quiritium porque sólo afectaba a los ciudadanos, esto es, personas con derecho de ciudadanía, del que carecían los plebeyos y los extranjeros.
  • 9. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (I)  Es la época de mayor expansión de Roma y en la que ésta deja de ser una ciudad-Estado y se convierte en una capital, una potencia mundial, adonde acude gran cantidad de visitantes llamados peregrini, que no son ciudadanos romanos y, por lo tanto, carecen del ius civile y, por otro lado, desconocen las normas y leyes de la ciudad, lo que crea una serie de problemas para los que el ius civile carece de respuesta.
  • 10. Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II)  El trato de los romanos con otros pueblos dieron origen al derecho de gentes ius gentium que puede definirse como un ius civile aplicable también a extranjeros. A ello contribuyó de una manera decisiva la creación del praetor peregrinus (242 a. C.), cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y los ciudadanos romanos. La jurisprudencia de estos magistrados dio origen el ius honorarium, introducido por los pretores para suplir las carencias del ius civile.
  • 11. Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) hasta Justiniano  A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio entra en una profunda crisis; el Imperio logra sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano (284-305) y sobre todo Constantino (305-337) que desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador.  Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado en Oriente, el latín siguió siendo la lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivió uniformado en forma de colección o compilaciones.
  • 12. 2) Leyes de citas y colecciones de constituciones.-  La cita ante los Tribunales de las opiniones de los juristas clásicos en la defensa de las causas provocaban supuestos de controversias acerca de la autenticidad de las citas o de las obras utilizadas.  No existía seguridad jurídica.
  • 13. En el año 426 los emperadores Teodosio II de Oriente y Valentiniano III de Occidente promulgan la denominada “Ley de Citas”: establece la especial autoridad con respecto a los escritos de los demás juristas clásicos, a los escritos de cinco juristas, en el caso de que sean aducidas ante los Tribunales de Justicia:
  • 14. Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.  En el supuesto de que se produjese empate de opiniones, habría de seguirse la de Papiniano.  Si éste no hubiese opinado sobre el asunto, el juez o tribunal tendría libertad para tomar la decisión que considerase más ajustada a derecho.
  • 15. - Colecciones de constituciones.-  Código Gregoriano y Código Hermogeniano; Código Teodosiano  Código Gregoriano:  Constituciones imperiales dictadas desde la época de Adriano hasta Diocleciano.  Código Hermogeniano:  Completaba y ponía al día lo anterior, recogiendo constituciones de la época de Diocleciano.
  • 16. Código Teodosiano  Recopilación de las constituciones imperiales que se mantienen vigentes desde Constantino, año 313, hasta su época.  Novellae postheodosianae  Constituciones publicadas por los emperadores después del Código Teodosiano: Lex romana Wisigothorum.
  • 17. 3) La diversa evolución jurídica posclásica a partir del s. V en la mitad Occidental y en la mitad Oriental del Imperio: el renacimiento del Derecho clásico en las escuelas orientales de Derecho.-  Frente a la pobreza de las codificaciones en Occidente, en Oriente, sin embargo, en el S. V tomó el Derecho romano un gran auge.  Destacan las Escuelas de Beritro y Constantinopla que fueron decisivas para el resurgimiento de la Jurisprudencia romana.  Comprendieron el Derecho clásico generalizando y sistematizando.
  • 18. Eran facultades de Derecho institucionalizadas, con un plan de estudio fijado y explicaban las constituciones imperiales y la literatura clásica.  Tuvieron una gran influencia en los años veinte e influyeron en la codificación justinianea.
  • 19. La codificación justinianea.- 1) La obra jurídica de Justiniano: presupuestos y valoración.- JUSTINIANO Supo elegir muy Rasgo más desta- 527 hasta el 565 bien a sus colabo- cado: legislador radores Desde que comienza a gober- nar recoge la idea de una Recopilación total del derecho romano .
  • 20. Su política religiosa, tendía a eliminar escisiones dogmáticas y a una firme dirección de la Iglesia por el emperador.  En el plano político, emprende la reconquista del antiguo territorio del Imperio Romano.
  • 21. 2) El proceso de Codificación.- - Triboniano: colaborador y posteriormente nombrado Ministro de Justicia. - Corre a su cargo la dirección de la obra codificadora y planificando todas las codificaciones posteriores.
  • 22. Fases de la Codi- ficación Conjunto de cons- Quinquaginta Tituciones intro- Codigo del 529 Digesto 533 Instituciones 533 Código 534 Novellae decisiones Ductorias.
  • 23. En puridad, la Compilación de Justiniano consta de 3 partes: Instituciones, Digesta y Codex. se agregan las constituciones promulgadas por Justiniano entre el año de publicación del Código del 534 y el año de su fallecimiento 565: Novellae.
  • 24. Las cuatro partes reunidas recibieron a partir del siglo XVI la denominación de Corpus Iuris Civilis.  Mediante las constituciones introductorias conocemos los datos externos de la Compilación.
  • 25. a) Código del 529.-  El mismo año de la subida al poder, Justiniano ordena la recopilación de las Constituciones (leges) vigentes.  Procuran eliminar las contradicciones, repeticiones y todo lo superfluo contenido en dichas leges.  Se publica el código mediante una constitución denominada “Haec quae necessario” en el año 529.  Fue derogado al publicarse una segunda edición del mismo en el año 534.
  • 26. b) Quinquaginta decisiones.-  Cincuenta constituciones promulgadas para decidir dudas doctrinales (cuestiones controvertidas entre los juristas, derogar decisiones consideradas anticuadas o injustas, etc).  No han llegado hasta nosotros.
  • 27. c) Digesto.-  En el año 530 mediante la constitución Deo Auctore se ordena la recopilación de la jurisprudencia clásica. (Digesto)  El Digesto de Justiniano es probablemente el libro que ha tenido más influencia en la cultura occidental después de la Biblia.  Es la fuente directa para conocer la parte más importante de la jurisprudencia clásica (IUS).  Está divido en 50 libros, y en general los libros están divididos en títulos y fragmentos y en su caso parágrafos.
  • 28. d) Instituciones.-  Se comenzaron a redactar cuando la labor de recopilación del Digesto estaba ya muy avanzada y se publican por la Constitución Imperatoriam, el 21 de noviembre del 533.  Participan Triboniano, Teófilo y Doroteo.  Libro de texto para el primer curso de la carrera de Derecho.  Inspirado en las Instituciones de Gayo.  Contiente la división del Derecho civil en personas, cosas y accioens.
  • 29. e) Codex repetitae praelectionis.  Consta de 12 libros, divididos en títulos, en el que se recogen las constituciones ordenadas cronológicamente dentro de cada uno de los títulos, correspondientes a materias específicas.  Regula en general materias de Derecho público, de Derecho eclesiástico y en menor medida de Derecho privado.
  • 30. f) NOVELLAE.-  Desde el año 534 en que se promulga el 2º Código hasta el 565 en que muere Justiniano, el emperador continúa promulgando constituciones. Son las Novellae.
  • 31. Amelotti:  En el terreno de la práctica, han sido especialmente aplicados el Código y las Novelas.  Mientras que han tenido especial importancia en el ámbito de la doctrina y de la enseñanza: el Digesto y las Instituciones.
  • 32. Problemas históri- cos que plantea el digesto Rapidez en su Transmisión Interpolaciones confección del manuscrito
  • 33. a) Rapidez en su confección.-  El Digesto fue concluido en el breve plazo de tres años, entre el 530 y el 533.  En 1913, Hans Peters: Tesis del Predigesto.  Antes de la compilación justinianea, había existido otra obra de conjunto, destinada a la enseñanza del Derecho, siendo esta obra reelaborada y completada por Triboniano y por sus colaboradores.  Fue insostenible.
  • 34. Bluhme en 1820: Teoría de las masas: hipótesis más aceptada.  Un primer grupo estaría constituido por los comentarios ad Sabinum de Paulo y Ulpiano, de ahí la denominación de masa sabinianea.  Un segundo grupo estaría formado por los comentarios al Edicto de los juristas, de ahí el nombre de masa edictal.
  • 35. Un tercer grupo estaría constituido por los libros de respuestas y cuestiones de Papiniano, Paulo y Ulpiano. El nombre de masa papinianea se debería al hecho de que los fragmentos de Papiniano solían estar al principio.  Un cuarto grupo estaría compuesto por fragmentos de obras de índole diversa, de ahí el nombre de masa del apéndice.
  • 36. b) El problema de las interpolaciones.-  Justiniano se propuso formar un cuerpo de preceptos aplicables a la sociedad y a su tiempo.  Por ello, autorizó a modificar los textos de los jurisconsultos y constituciones imperiales recopilados.  Estas alteraciones son conocidas como interpolaciones.
  • 37. 3) Apéndice:El Derecho bizantino.-  Justiniano prohibió que su obra fuera objeto de comentarios, autorizando tan sólo traducciones al pie de la letra, resúmenes o colecciones de pasajes paralelos.  La prohibición no se respetó ni siquiera en vida del emperador.
  • 38. En el siglo IX León el Filósofo: Basílicas, que significa disposiciones imperiales vigentes desde Justiniano hasta su época.  A partir del S. X, las Basílicas se enriquecieron a su vez, con amplios comentarios denominados Escolios.  Exabiblos:versión reducida de las Basílicas publicadas en el s. XIV.
  • 39. Fuentes del derecho  Las fuentes que originaron esta gran creación de Roma nos las señala el jurista romano Gayo en esta definición:  Constant autem iura populi romani ex legibus, plebiscitüs, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorum qui ius edicendi habent, responsis prudentium.  «Los derechos del pueblo romano nacen de las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, las constituciones imperiales los edictos de aquellos que tienen capacidad de promulgar leyes, las respuestas de los expertos. »
  • 40. Mos maiorum (la costumbre de los antepasados)  El derecho en la primera (I) época, hasta la publicación de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario, regi do por el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en el que el peso de la religión lo invade todo. El paterfamilias, jefe absoluto de la familia, es también su sacerdote, lo mismo que el rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el Estado.
  • 41. Mos maiorum (la costumbre de los antepasados) (II)  También determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los Pontífices, controlaban y regulaban la actividad jurídica al confeccionar el calendario de días fastos y nefastos, es decir, los días en que se podía o no realizar cualquier actividad jurídica. Tan identificados están derecho y religión, que los términos ius y fas, que luego designarán el derecho humano y el derecho divino respectivamente, en esta época no están claramente diferenciados.
  • 42. La Ley de las XII tablas (I)  En el año 494 a. C. la plebe, obligada a pagar impuestos y a prestar servicio militar pero sin derecho alguno, se rebeló y amenazó con fundar una nueva ciudad si no eran atendidas sus reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a los patricios a permitir la creación de los tribunos de las plebe (tribuni plebis), magistrados elegidos por y entre los plebeyos, que debían cuidar de los intereses y derechos de la plebe. Dirigidos por ellos, los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis) eri las que adoptaban sus propias decisiones: plebiscitos. Uno de sus primeros objetivos fue la fijación del derecho en unas leyes escritas.
  • 43. La Ley de las XII tablas (II)  A propuesta del tribuno Terentino Arsa se creó una comisión encargada de preparar estas leyes. En 451 a. C. se suspenden las magistraturas normales y se crea un gobierno de 10 personas con poder para gobernar el Estado y redactar las leyes: son los decemviri legibus scribundis. En el año 450 a. C. se publicaron la 10 primeras leyes y al año siguiente otras 2. La ley se conoce con el nombre de Ley de las XII tablas porque fueron escritas sobre unas tablillas de bronce y expuestas en el Foro para público conocimiento.
  • 44. La Ley de las XII tablas (III)  Con su publicación y puesta en vigor, el derecho pierde su carácter sagrado, el estamento sacerdotal disminuye influencia, se empiezan a marcar las diferencias entre el derecho público y privado y los plebeyos van arrancando a los patricios privilegios uno tras otro.  He aquí un ejemplo de la Ley de las XII tablas: «Si un padre vende tres veces a su hijo, éste queda liberado de la potestad paterna.»
  • 45. Los plebiscitos  Eran las decisiones de la plebe tomadas en sus asambleas (concilia plebis). En principio, obligaban únicamente a los plebeyos pero, a partir de la ley Hortensia (287 a. C.) adquirieron rango de ley y, con ello, la obligación de acatarlos se extendió también a los patricios.  Aunque los plebiscitos perduran hasta los tiempos de Adriano, sin embargo, con el fin del sistema republicano van perdiendo importancia.
  • 46. Los senatus consulta (los dictámenes del Senado)  El Senado fue el órgano constitucional más importante de la república. Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenía carácter vitalicio. Era un órgano de carácter consultivo, pero era tal el peso de su autoridad que, aunque sus decisiones no tuvieran rango de ley, ningún magistrado se atrevía a desobedecerlos. En los últimos tiempos de la República y comienzos del Imperio, los senadoconsultos son equiparados a las leges, y finalmente pierden todo valor legal con Caracalla (siglo III).
  • 47. Edicta magistratuum (edictos de los magistrados) (I)  Los magistrados que tenían ius edicendi, derecho a dirigirse al pueblo proponiendo leyes, al entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban unos edictos, especie de programa de gobierno, en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo que durase su cargo. Este edicto recibía el nombre de edictum perpetuum y tenía vigor durante todo el año que duraba la magistratura.
  • 48. Edicta magistratuum (edictos de los magistrados) (I)  Para la formación del derecho fueron de capital importancia los edictos de los pretores, magistrados sobre los que recaía la tarea de administrar justicia entre los ciudadanos (praetor urbanus) o entre ciudadanos y extranjeros (praetor peregrinus). Este derecho llamado ius honorarium alcanza su mayor auge en los últimos tiempos de la República, hasta que, al establecerse el Imperio, fueron sustituidos por las constitutiones principum, término que engloba todas las disposiciones legales provenientes del gabinete del emperador.
  • 49. Responsa prudentium (respuestas de los expertos)(I)  En época antigua sólo podían ser experto conocedor de las leyes, los pontífices y los patricios.  Los plebeyos sólo tuvieron acceso a ellos cuando se publicó la primera compilación de leyes. Durante el período republicano existe también la figura del jurista encargado de asesorar y responder a las preguntas de particulares e incluso de magistrados, pero estas respuestas eran dadas a nivel particular, carecían del respaldo oficial y por lo tanto no tenían fuerza para obligar a nadie.
  • 50. Responsa prudentium (respuestas de los expertos)(II)  A comienzos del Imperio, Augusto autorizó a ciertos jurisconsultos, llamados genéricamente prudentes, a que respondieran en su nombre a determinados problemas jurídicos que se les planteasen. Por actuar en nombre del emperador, sus respuestas tenían fuerza legal. La función de estos expertos se extendía por un lado a la interpretación de las leyes y por otro, al reunir sus respuestas sobre aquellos aspectos sobre los que eran consultados, a la creación poco a poco de una enorme casuística de la que surgió la ciencia del derecho (iurisprudentia).
  • 51. Constituciones imperiales  Bajo el nombre de Constitutiones imperiales se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores. Desde el siglo III, el emperador asume todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y jurisconsultos.
  • 52. Las recopilaciones (I)  Durante el gobierno de Teodosio II y de Valentiniano III cuando, tratando de simplificar el número de reglas jurídicas, se publica la Ley de Citas (año 426) por la que se otorga fuerza de ley sólo a la obra de 5 juristas famosos: Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. Se decreta además que en caso de desacuerdo entre la obra de estos juristas, la decisión se tome por mayoría y si no la hubiese debería prevalecer la opinión de Papiniano.
  • 53. Las recopilaciones (II)  Las leyes se reúnen en nuevos y unificados códigos, como el Codex Theodosiánus (438), ordenado por Teodosio II que recoge todas las leyes generales promulgadas desde Constantino a Teodosio II.  Finalmente Justiniano, asesorado por el prestigioso jurista Triboniano decide recopilar todo el derecho vigente. La obra se lleva a cabo en un corto espacio de tiempo 528-533 y se conoce con el nombre genérico de Corpus Iuris Civilis.
  • 54. Las recopilaciones (III)  Consta de las siguientes partes:  1 . El Codex Justinianeus. Se recogen las Constituciones imperiales desde Adriano a Justiniano  2. Digesta o Pandectae. Compilación que sistematiza todo el derecho aún aplicable extractando la obra de diversos juristas anteriores.  3. Institutiones. Sirven como libro de texto en las escuelas de derecho.  4. Novellae. En ellas se recogen las disposiciones publicadas por Justiniano desde el año 535 hasta su muerte.
  • 55. Pervivencia del derecho romano (I)  El derecho romano fue un elemento básico en la formación de la moderna civilización occidental. Dos han sido las vías por las que hemos heredado el derecho romano. Por un lado la continuidad de su uso y por otro el estudio de sus textos, en especial la compilación llevada a cabo por orden del emperador Justiniano, el Corpus luris Civilis.
  • 56. Pervivencia del derecho romano (II)  Tras la caída del Imperio, el derecho romano sobrevive entre la población romanizada, alternando con un sistema legal propio de los vencedores; en Alemania, por ejemplo, conviven una Lex barbarorum para la tribus germánicas y una Lex romana para los latinos.  En Italia, Teodorico ordenó hacer un breve resumen de las leyes romanas que pronto es sustituido por la compilación hecha por Justiniano. En Hispania es importante el Breviario de Alarico, compilación de las leges romanae.
  • 57. Pervivencia del derecho romano (III)  Pero lo que más contribuyó a su conocimiento y difusión fue el redescubrimiento de los textos legales y su consiguiente estudio.  Los hitos más importantes son:  -s. XII : los glosadores de la Universidad de Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a estudiar y comentar el derecho romano.  -s. XIII, Glossa Magna por Acursio.  -s. XIV, escuela de postglosadores, que adaptan el derecho romano a las necesidades de la época.  -s. XVI,escuela histórico-crítica, que se inclina por un estudio más filológico y jurídico.  -s. XVII, escuela del derecho natural, con Leibniz y Tomasio, que considera el derecho como un producto de la razón humana.  -s. XIX, escuela histórica alemana, que cree que el derecho no es producto de la razón, sino del genio jurídico de un país y de su historia.
  • 58. FUENTES DEL DERECHO ROMANO Fuentes: Modos institucionalizados, por los que la norma jurídica se objetiva, se explicita como tal, ante los miembros de la comunidad. I.- Derecho Arcaico: 1.- Mores Maiorum:  Eran reglas de conducta no escritas, nacidas en el seno de la comunidad y fijadas por el uso constante.  Eran conservadas por el Colegio de los Pontífices.
  • 59. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 2.- Leges Regiae:  Preceptos sacros y jurídicos, atribuidos a los reyes.  No se votaron en Comicios.  Ordenadas, a fines del Siglo VI a.C., por el Pontífice Sexto Papirio -> Ius Papirianum.
  • 60. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 3.- Ley de las XII Tablas:  Decemviri Legibus Scribundis  Pretensión Plebeya de que el Derecho estuviera escrito.  Preceptos deben haber provenido de Mores Maiorum.  No conocemos texto completo  Se la consideró como la fuente de todo el derecho, público y privado.  Nunca fue derogada.  Era interpretada por los Pontífices: Primeros Juristas.  Las fórmulas procesales no estaban en ella.
  • 61. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 4.- Leges Rogatae: (ruega el pretor a los comicios) Generalmente se dedican a aspectos de Derecho Público y muy poco al Derecho Privado, salvo: Lex Canuleia (445 a.C.): Matrimonios Patricio- Plebeyos.  Lex Poetelia Papiria (326 a.C.): Mejora situación de deudores insolventes.  Lex Aquilia de Damno (286 a.C.): Regula el delito de Daños.  Lex Publilia de Sponsu: Concede acción al fiador contra el deudor principal que no reembolsa en seis meses.  Lex Pinaria: Difería en 30 días el nombramiento del juez.
  • 62. FUENTES DEL DERECHO ROMANO II.- Derecho Pre-clásico (República). 1.- Ius Flavianum:  Cneo Flavio, escriba de Appio Claudio, publica los formularios procesales de las acciones (300 a.C.) 2.- Responsa Publicae:  Tiberio Coruncanio, Pontífice Plebeyo 3.- Jurisprudencia: (Literatura Jurídica).  El saber jurídico deja de ser exclusividad de los Pontífices; y se abre el camino de una Jurisprudencia “laica”.  El primero: Sexto Elio Petón: Tripertita:  Texto de XII Tablas  Su interpretación por pontífices y juristas  Formularios de Legis Actiones.
  • 63. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Fines del Siglo II a.C.: “Fundadores” del Derecho Civil:  Manio Manilio  Marco Junio Bruto  Publio Mucio Escévola  Siglo I a.C.: Tres grandes juristas:  Quinto Mucio Escévola  Aquilio Galo  Servio Sulpicio Rufo. Se los considera pre-clásico e, incluso, clásicos. Con ellos comienza la enseñanza sistemática del Derecho Desarrollaron una jurisprudencia muy creadora e Derecho
  • 64. FUENTES DEL DERECHO ROMANO Actividad de los juristas republicanos:  Agere. Indicar a los interesados las solemnidades y reclamaciones que deben observar y presentar en el litigio. En la época clásica – instruir sobre la fórmula adecuada.  Cavere. Función cautelar, preparan esquemas de negocios jurídicos; adaptan los viejos negocios del ius quiritum a las necesidades actuales.  Respondere. Actividad más típica, amplia y permanente. Auctoritas propiamente tal. Son respuestas a preguntas hechas a los jurisprudentes y que son acogidas por los jueces para la solución de conflictos. (tanto particulares como magistrados.
  • 65. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 4. Leges Publicae  Estructura:  Praescriptio: Magistrado proponente; fecha; asamblea que la votó y primera unidad (centuria, tribu).  Rogatio: Texto de la ley propuesta  Sanctio: Prevención de que la ley no valdría si era contraria a las leyes plebeyas o a los aspectos fundamentales del Ius.
  • 66. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Clasificación de leyes prohibitivas:  En epítome de Ulpiano:  Perfectas: Nulo el acto contra ella.  Menos que perfectas: Tienen sanción para el infractor; pero no acarrea la nulidad del acto.  Imperfectas: No imponían sanción. El pretor les dio excepción.
  • 67. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 5.- Ius Civile – Ius Honorarium – Ius gentium  Ius Civile:  Derecho de los Ciudadanos Romanos y de los Latinos, con Ius Commercii, compuesto por:  Mores Maiorum  Leges Publicae  Plebiscitos  Jurisprudencia (Incluye actos de Buena Fe)
  • 68. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Ius Honorarium:  Derecho creado por los magistrados con Imperium, a través del ejercicio de la Iurisdictio:  Magistrado dicta su Edicto: Programa jurisdiccional, con remedios procesales:  Actiones  Exceptiones  Interdictos  Frente al caso concreto, redacta una Fórmula, completando una que esté en el Edicto, o creando una nueva.
  • 69. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Edicto del magistrado: bando que publica el magistrado con su programa anual. Todos los magistrados pueden publicar edictos. (ius edicendi)  Edicto de pretores contiene lista de recursos procesales que ofrece para solución de situación de hecho.  Puede superponerse, complementar o, aparentemente, contravenir al ius civile.  No crea ius, protege hechos (facta), pero se termina por considerar como un ius honorarium o praetorium,que emana de la potestas del magistrado.  Su elaboración se encarga al consilium del magistrado (jurisprudentes), y el asume nominalmente su autoría.
  • 70. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  El Edicto dura lo que el cargo del magistrado (pretor = anual). Pero puede adicionar cláusulas durante su periodo (edictum repentinum), tendrá efecto por el tiempo restante.  Lo normal era aprovechar el edicto del antecesor (edictum traslaticium) y se va mejorando incorporando cláusulas nuevas y eliminando las que no prestan utilidad.  Adriano 130 d.C., encarga Salvo Juliano, redacción definitiva del Edicto del Pretor (edictum perpetuum), aprobado en senado consulto el 133 d.C.  Esto estanca la actividad creadora del Pretor, y el texto pasa a ser un libro jurídico de importancia, pues proviene de la potestas del magistrado y la auctoritas de Salvio Juliano.
  • 71. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Edicto tiene una parte Perpetua y partes Nuevas  Edicto traslaticio: Lo que pasa de un Pretor a otro.  Magistrados son asesorados por Jurisprudentes: Estrecha relación entre Jurisprudencia y Jurisdicción  Ius Gentium:  Derecho de las Gentes.  Incorpora Instituciones Jurídicas Romanas fundadas en la “Fides”, aplicables a romanos y peregrinos.  FIDES: Lealtad a la palabra empeñada. Fides: lealtad, abandono de una persona o ciudad a otra; vínculo de sujeción.  Es el derecho aplicable a todos los hombres.
  • 72. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Época clásica- vínculo de sujeción por el cual la persona no tiene medios civiles para perseguir el cumplimiento de una obligación. También, por extensión, expresa vínculo unilateral por un acto no formal.  Bona fides- vínculo recíproco de fides, lealtad de palabra en un acto no formal.  Extrangeros que comerciaban con romanos, quedaban sometidos a fides, ya que normalmente operaban a través de actos no solemnes y solución de conflicto sometida a magistrado romano.  242 a.C.- se crea Pretor Peregrino, da validez jurídica a negocios no formarles celebrados por extranjeros.  posteriormente se aplica para los negocios entre ciudadanos, y se aplicarán paralelamente ius Quiritum y ius gentium.  De la fusión del ius Quiritum y ius gentium, nace el ius civile en la época clásica.
  • 73. FUENTES DEL DERECHO ROMANO III.- Derecho Clásico: 1.- Leges Publicae:  Siguen dictándose durante Augusto  Decaen posteriormente  Desaparecen a fines del Siglo I d.C. 2.- Senadoconsultos:  Ocupan, en la práctica, lugar de Comicios.  Desde Adriano, sólo formalidad.  Muy numerosos en materia de Derecho Privado, desde mediados del Siglo I:  Velayano  Neroniano  Trebeliano y Pegasiano  Macedoniano  Juvenciano  Tertuliano y Orficiano
  • 74. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 3.Constituciones Imperiales:  En principio, no fueron fuente legislativa  Las hubo de diversas clases:  Edictos: Similares, formalmente a los de los magistrados. Poca importancia para derecho privado.  Mandatos: Instrucciones que daba el Príncipe a los funcionarios civiles o militares, especialmente a los gobernadores provinciales.  Mayor importancia en el ámbito administrativo, también afectó derecho privado:  Testamento militar sin solemnidades.
  • 75. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Decretos: decisiones judiciales dictadas por el Emperador en controversias jurídicas sometidas extraordinem, en primera instancia o en apelación  Epístolas: Cartas del Príncipe respondiendo consultas de funcionarios o magistrados.  Rescriptos: Dictamen del Emperador a petición de un particular sobre una cuestión jurídica. Servía de precedente. Emperador se asesoraba por Concilium, juristas más importantes.
  • 76. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 4.- Jurisprudencia:  Es la de mejor calidad, pese a su menor independencia.  La mejor, entre Augusto y Adriano.  Aparecen las Escuelas Jurídicas:  Labeón y Sabino, al principio  Celso y Juliano, al final  Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis.  Literatura:  Responsa  Quaestiones et Disputationes  Digesta  Comentarios  Monografías  Instituta  Otras
  • 77. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Digesto y Palingenesia (reestructuración del digesto por autores) A través de estos trabajos, los conocemos  Escuelas Jurídicas:  Capitón: Sabinianos:  Masurio Sabino  Casio Longino  Celio Sabino  Javoleno  Aburnio Valente  Tuscianos  Salvio Juliano  Labeón: Proculeyanos: Próculo  Nerva (padre)  Nerva (hijo)  Pegaso  Celso (padre)  Celso (hijo)  Neranio Prisco
  • 78. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Gayo: Maestro del Derecho  Instituta:  Comentarios a la Ley XII T  Comentarios al Edicto Provincial  Comentarios al Edicto Pretorio y Edilicio  Monografías  Libro de las cosas cotidianas  Tardo-Clásicos:  Sexto Pomponio  Ulpio Marcelo  Cervidio Escévola  Emilio Papiniano  Julio Paulo 193-235  Domicio Ulpiano
  • 79. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 5.- Jurisdicción:  Redacción definitiva (fijación) del Edicto:  Edicto Perpetuo de Salvio Juliano (130 d.C. Ap.)
  • 80. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 6.- Derecho en Provincias:  Había ciudadanos romanos, sometidos al Derecho Romano;  Latinos, sometidos a un derecho parecido al Romano;  Peregrinos, con su propio Derecho.  Máxima Jurisdicción: El Gobernador, con un Consejo asesor, que incluye juristas.  Había magistrados menores en asuntos de menor importancia.  En Provincias Occidentales, más romanizadas, se aplica el Derecho Romano, salvo excepciones.  En Provincias Orientales, tenían una tradición jurídica griega: Se aplica un derecho influido por Grecia  Edicto de Caracalla (212 d.C.): Todos romanos, salvo latinos junianos y dedititios; pero el derecho no se aplica a todos por igual, de inmediato.
  • 81. FUENTES DEL DERECHO ROMANO DERECHO POST-CLÁSICO (DOMINADO) 1.- FUENTES: Leges y Iura a) Constituciones Imperiales: Son las Leges  Edictos  Algunos Decretos y Rescriptos  Pragmáticas b) Iura: Derecho anterior, conservado por los Juristas.  Es derecho de Juristas.
  • 82. FUENTES DEL DERECHO ROMANO 2.- LITERATURA JURÍDICA:  Mediados Siglo III  Constantino  Últimos juristas:  Arcadio Caricio  Hermogeniano: Codex, Epítome Iuris  Ulpiano: Epítome  Colecciones no oficiales de Leges:  Código Gregoriano: Constituciones, desde Adriano hasta el 292 d.C.  Código Hermogeniano: Constituciones de Diocleciano (293 y 294): 295.  Colecciones Mixtas:  Fragmenta Vaticana  Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum.
  • 83. FUENTES DEL DERECHO ROMANO LEYES DE CITAS  Son Constituciones Imperiales por las que se regula la aplicación en juicio de las opiniones de juristas:  Constantino (321 d.C.) prohibe las críticas a las “quaestiones” y a las “responsa” de Papiniano, hechas por Paulo y Ulpiano.  Constantino (327 d.C.) proclama la autoridad de las “Sentencias de Paulo”.  Valentiniano III, Emperador de Occidente ( 426 d.C): Sólo se pueden citar en juicio las opiniones de: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino.  Teodosio II, Emperador de Oriente (438 d.C.), extiende su aplicación a Oriente, admitiendo que se citara a otros autores, siempre que hubieran sido citados por los anteriores y constara su autenticidad.
  • 84. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  CÓDIGO TEODOSIANO  Es la primera recopilación oficial de Leges y Iura:  Contiene las Constituciones Imperiales, desde Constantino en adelante.
  • 85. FUENTES DEL DERECHO ROMANO EVOLUCIÓN POSTERIOR DEL DERECHO  En Occidente:  Gran decadencia, por vulgaridad socio-cultural  Hubo diferentes compilaciones, de escaso valor  En Oriente:  Renacimiento de la cultura jurídica  Hubo escuelas jurídicas (Berito), que conservaron los clásicos
  • 86. FUENTES DEL DERECHO ROMANO COMPILACIÓN DE JUSTINIANO (527-565 d.C.)  Justiniano:  Nació el 482 en Tauresium, Yugoslavia.  Se trasladó a Constantinolpla a instancias de su tío Justino I  En el 527 fue asociado como Augustus a Justino, quien muere ese año.  Gobierna entre 527 y 565  Quería recuperar la unidad y grandeza del Imperio.  Por las armas recupera parte de España e Italia.  Luchó por la paz religiosa.  Quiso unificar el Derecho, tarea que encomienda a Triboniano, quien era uno de los comisionados para confeccionar el Codex; y habría sugerido hacer el Digesto.
  • 87. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Compilación consta de:  Codex (Leges)  Digesto (Antología de Iura)  Instituta  Novelas
  • 88. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  CODEX:  Se toman los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y la legislación posterior.  Se forma comisión para desechar constituciones derogadas.  Se publica el 529  Nueva edición el 534
  • 89. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  DIGESTO o PANDECTAS:  Constitución “Deo Auctore”, dirigida a Triboniano  Es antología de escritos jurisprudenciales (nombre, autor y obra)  Se autoriza a la Comisión para alterar los textos en forma muy amplia: evitar repeticiones, suprimir contradicciones y eliminar imperfecciones.(Esto produce interpolaciones).  Comisión: dos maestros de Constantinopla, dos de Berito, Triboniano, Constantino y once abogados.
  • 90. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  Se hizo en tres años (533):  Teoría de las masas: 3 ó 4 masas constantes:  Masa edictal: cometarios al Edicto, de Ulpiano, Paulo y Gayo  Masa Sabiniana: Comentarios a Sabino, por Ulpiano, Pomponio y Paulo  Masa Papinianea: Quaestiones, Responsa y Definitiones de Papiniano.  Masa Post-Papinianea: obras varias.  Cada Masa habría sido estudiada por una comisión.  Su aplicación se hizo obligatoria.  Contiene obras de 39 juristas, desde el Siglo I a.C., hasta los primeros Post-Clásicos.  Está configurado en 50 Libros, divididos en títulos, en Siete partes.
  • 91. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  INSTITUTA:  Reforma de planes de estudio  Manual elemental del enseñanza, para substituir a Instituta de Gayo.  Contiene:  Instituta de Gayo  Obras de Paulo, Ulpiano, Marciano y Florentino.  Liber Res Cottidinae Sibi Aureorum (534)
  • 92. FUENTES DEL DERECHO ROMANO  NOVELAS:  Nuevas Constituciones, post Codex:  Justiniano (168)  Justino (5)  Tiberio (9)  León (118) ESTOS CUATRO LIBROS CONFORMAN EL: CORPUS IURIS CIVILIS ( Para distinguir de Corpus Iuris Canonici)
  • 93. Expresiones latinas de origen jurídico (I)  Aunque con la aparición de los diferentes códigos civiles nacionales, el derecho romano perdió su vigencia, ha permanecido en nuestra cultura, y en la de toda Europa, un gran número de expresiones latinas que se han ido incorporando en nuestro léxico a lo largo de todos los siglos en que el derecho romano estuvo vigente.
  • 94. Definiciones  Ars boni et aequi.  Derecho es el arte de lo  bueno y de lo justo.  lus gentium est quo  Derecho de gentes es gentes humanae aquel que usan todos los utuntur. pueblos.  Ius naturale est quod  Derecho natural es aquel natura omnia animalia que la naturaleza enseñó docuit. a todos los animales.  Lex est quod populus  Ley es lo que el pueblo iubet atque constituit. manda y decide.
  • 95. Sentencias  Summum ius, summa iniuria.  Suprema justicia, injusticia  In dubio pro reo. suprema.  Affirmanti incumbit probatio.  En caso de duda, a favor del reo.   Al que acusa le corresponde  Dura lex, sed lex. probarlo.  Legem brevem esse oportet quo  La ley es dura, pero es la ley. facilius ab imperitis teneatur.  Conviene que la ley sea breve, para que sea más fácilmente comprendida por los no  Melius est impune delictum expertos. relinquere quam innocentem  Es preferible dejar un delito sin damnare. castigo que castigar a un  Quod non est, confirmari non inocente. potest.  Lo que no existe no puede  Ignorantia legis neminem probarse. excusat.  La ignorancia de la ley no excusa  Qui prior est tempore, prior est a nadie. iure.  El que es primero en el tiempo es  Ubi lex voluit, dixit, ubi non primero en el derecho. voluit, tacuit.  Cuando la ley quiso, lo dijo; cuando no lo quiso, lo calló.
  • 96. Expresiones  De facto, de iure.  De hecho y de derecho.  Quid pro quo.  Una cosa por otra.  Stricto sensu.  En sentido estricto.  Sui iuris.  De su propio derecho; con capacidad legal.  Nasciturus.  El que va a nacer.  Habeas corpus.  Tengas tu cuerpo; sé libre.  Y por último no debemos olvidar lo que los romanos consideraron los tres pilares básicos del derecho y que cualquiera podría asumir como filosofía de vida:  honeste vivere, alterum non  Vivir honestamente, no hacer laedere, ius suum cuique daño a otro y dar a cada uno tribuere. lo suyo.