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Teoría de las Normas de Conducta
Leyes físico-naturales y Leyes científicas
La ley físico-natural es el comportamiento constante y
uniforme de determinados fenómenos de la física. Es una
legalidad inherente a los seres físicos, como la ley de la
gravedad. Se da independientemente de nuestro conocimiento sobre
el ser físico, ya que todo ser tiene un modo de ser constante y
uniforme de acuerdo a su naturaleza.
En cambio, la ley científico-natural es el juicio de
conocimiento emitido por un estudioso de los fenómenos
naturales, que pretende describir o explicar la relación
observada entre ciertos hechos de la naturaleza, y que él
vincula a través del principio de causalidad. Las leyes
científico naturales, para ser válidas, deben ser verdaderas, es
decir, debe coincidir su enunciado o fórmula con el fenómeno
descrito por ellas.
Por ejemplo, la ley de la energía, dice que todo ente es
portador de una energía inmensa contenida en su masa. Esa es la
ley físico-natural. La fórmula, postulada por Einstein (E=mc^2),
es la ley científico-natural.
Las leyes científico-naturales poseen ciertas características:
- Su validez se basa en la verdad del respectivo enunciado.
Cualquier excepción la invalida.
- Su fórmula es comprobable empíricamente mediante el
método inductivo.
- La vinculación entre el fenómeno antecedente y el
fenómeno consecuente es necesaria empíricamente.
- La vinculación entre ambos, se produce en conformidad al
principio de causalidad (causa y efecto).
- Su estructura lógica se reduce a: “si A es, B es”.
- Son un juicio descriptivo de lo que es. Pretenden
explicar un fenómeno.
- Componen el saber científico natural del hombre, por lo
que integran la cultura humana.
- Son a-valorativas o neutras axiológicamente, ya que los
fenómenos estudiados por ellas son comprendidos sin criterios de
valor.
II) Reglas técnicas
Señalan la conducta que tiene que observarse en la
utilización de una determinada cosa, para lograr un determinado
fin. Es el punto medio entre la ley natural y la norma de
conducta. Su campo de acción es tan amplio como el saber humano.
Todo conocimiento científico del hombre se aplica a través
de reglas técnicas. Señalan los procedimientos o medios más
idóneos para poder alcanzar un determinado fin. Su validez
depende directamente de la eficacia. En sí mismas, no
constituyen un juicio de valor, y no expresan bondad moral ni
axiológica. No establecen deberes ni obligaciones de conducta,
sino que informa sobre la manera más idónea y eficaz para lograr
un determinado fin en el uso de las cosas.
III) Normas de Conducta
Son una ordenación de la conducta humana de acuerdo a un
criterio de valor, cuyo incumplimiento trae aparejada una
sanción. Sus características son:
- No recaen sobre el ser físico, sino sobre la conducta del
hombre o acto humano. Señala la conducta que “debe ser”. Tienen
un carácter obligatorio, lo que no significa que sea necesaria o
que vaya a ocurrir inevitablemente.
- Su estructura lógica se reduce a: “si A es, debe ser P”.
- Siempre suponen la noción de libertad (uno puede cumplirlas o
no).
- La vinculación entre el antecedente y el consecuente se lleva
a cabo mediante el principio de imputación.
- Su validez depende del juicio de valor, por lo que su
incumplimiento no afecta su validez, sino su eficacia.
- Su incumplimiento legitima la posibilidad de aplicar una
sanción. Esta es un detrimento o menoscabo a la persona, bienes
o situación del incumplidor, según la naturaleza y fines de la
norma de que se trate.
IV) Teoría de las Normas de Conducta
Toda norma se compone de cuatro elementos:
1.- La materia o contenido: el acto humano
a) Actos meramente naturales: aquellos que proceden de
las funciones vegetativas y sensitivas del hombre,
como respirar, oír, digerir, dormir, etc.
b) Actos del hombre: aquellos ejecutados encontrándose
éste privado de su capacidad racional, como los
dementes, alcohólicos, drogadictos, etc.
c) Actos violentos: proceden de una fuerza externa que
sobrepasa y anula su voluntad.
Los tres anteriores, doctrinariamente no son
considerados actos humanos.
d) Acto humano propiamente tal: aquel realizado por el
hombre voluntariamente y a sabiendas, conociendo y
queriendo un determinado fin.
Este último, se realiza con pleno conocimiento y voluntad,
y por lo tanto es un acto libre, entonces su autor responde de
él. Pero la libertad se puede entender de distintas formas. Una
de ellas la hace sinónimo de espontaneidad. Otra la ha concebido
como la carencia de dependencia o subordinación. Una tercera
forma, es la que la entiende como la facultad de auto
determinarse, con libre arbitrio, y es tal vez la forma más
aceptada. Esta libertad es mínima, como mínimo es el puesto del
hombre en el universo.
Lo anterior indica que la libertad involucra el querer
(voluntad) y que su ejercicio supone el conocer
(entendimiento).Del acto libre, responde o se responsabiliza
quien lo ha ejecutado, y por lo tanto los méritos o deméritos a
ningún otro se le imputan. Hay corrientes que niegan la
libertad, como los deterministas de carácter espiritualista, que
plantean que Dios, en su omnipotencia, conoce y determina todo,
y por lo tanto la conducta del hombre estaría prefijada. Otros
son los fatalistas, que sostenían que el actuar humano estaba
fijado con antelación a través del destino. Hay otras también,
de carácter sicologistas, materialistas, mecanicistas, etc. La
mera existencia de las normas de conductas supone la libertad,
ya que ellas prescriben una conducta que “deberá” observarse
(pudiendo, con libertad, no hacerlo).
Hay dos elementos del acto humano: la inteligencia y la
voluntad, y sin cualquiera de estos dos, habría carencia de
libertad, y por ende, dejaría de haber acto humano. Estos
elementos pueden verse alterados por diversos factores. Para el
caso de la inteligencia, está el error, la ignorancia, el
olvido, y la distracción (todos directamente); e indirectamente
la afecta la cultura, el nivel socioeconómico, las enfermedades,
la edad, etc. Para el elemento de la voluntad, está el miedo, la
pasión (ira, vicio) y el hábito o costumbre.
El acto humano, desde el punto de vista de su
manifestación, puede ser interno (desear matar a alguien) o
externo, exteriorizado (efectivamente matar a alguien). Los
actos internos, son para el interés de la moral, mientras los
exteriorizados son los que interesan al derecho, a las normas de
trato social, políticas y también a la moral. Los actos externos
pueden verse afectados por otro factor: la fuerza (hacer algo
por obligación, amenazado).
Según la forma como se expresa su voluntad, están los actos
expresos (la voluntad se explicita en términos inequívocos), los
tácitos (se deduce del acto mismo), y los presuntos (la voluntad
se presume a partir de algún dato del acto).
Desde el punto de vista del efecto del acto, se pueden
dividir en actos directos (o de un solo efecto) e indirectos (o
de doble efecto). Este último se refiere a cuando se obtiene el
efecto querido por el autor, aparece otro efecto no querido por
él y generalmente dañino.
2.- La forma: imperatividad.
Significa que la norma establece un deber. Se habla de
imperatividad cuando se refiere al deber desde el punto de vista
de su origen, es decir, del sujeto que lo establece. Y se habla
de obligatoriedad cuando se refiere al deber en sí mismo,
independientemente de cuál sea su origen. Imperatividad viene
del latín imperium, que significa poder de mando militar, por lo
que implica la existencia de una persona dotada de la potestad
de imperio, y por lo tanto, supraordenada a las demás.
La imperatividad u obligatoriedad implica dos elementos: el
primero, un título para dictar una norma de parte de quien la
crea (un juez, por ejemplo); y segundo, la facultad de libre
arbitrio del destinatario de la norma (éste decide si cumple la
norma o no, a sabiendas de que hay una sanción).
3.- La finalidad: protección de ciertos valores.
La finalidad es la protección de ciertos valores, que el
creador de la norma considera que deben ser protegidos, en
perjuicio de otras conductas que él no considera tan valiosas.
La persona que crea la norma puede considerar que hay una
conducta digna de ser prohibida o sancionada o una conducta
digna de protección.
La norma de conducta siempre implica un juicio de valores.
4- La sanción: medida gravosa por su incumplimiento
La sanción es aquel elemento en virtud del cual se pretende
disuadir al destinatario de la norma para que la cumpla,
haciendo más gravosa la situación del que la incumple que la de
aquel que la acata. Su fin apunta a restablecer, de alguna
manera, el orden quebrantado.
Las sanciones pueden afectar tanto a la persona infractora
como a sus bienes, pretensiones, situaciones, etc.
Tema 2: Clases de normas de conducta.
I) Normas religiosas: La religión puede definirse como un
sistema de creencias y prácticas en relación con Dios.
Por una parte está el sistema de verdades en las que se
cree (la fe), y por el otro, el conjunto de prácticas en
relación con Dios (normas religiosas). Se puede
distinguir entre religiones naturales (aquellas en que
el hombre elabora el sistema religioso ayudado sólo por
la razón natural: politeísmo), y las religiones
reveladas (es Dios mismo quien lo hace a través de un
intermediario, generalmente un profeta, quien no
proclama verdades por propia autoridad, sino por la
autoridad de Dios: monoteísmo).
La norma religiosa es una prescripción de la conducta
humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad
del hombre. Plantea las exigencias que el hombre ha de
cumplir para agradar a Dios y lograr la santidad. En las
religiones reveladas, estas normas son más intensas, ya
que provienen de Dios y son la vía para alcanzarlo. Las
normas religiosas versan sobre la conducta humana: su
materia es el acto humano, pero cogido de una
perspectiva sobrenatural. Su forma también es la
obligatoriedad, que emana de la voluntad de Dios.
Persiguen un fin, la santidad, y también prevén
sanciones en caso de incumplimiento, pero son de tipo
espiritual (interiores).
Existen ciertas características para distinguir las
normas religiosas:
- Su finalidad es la santidad, que el sujeto se aproxime
a Dios.
- Su origen es la razón de Dios, que las impone al
hombre.
- Son heterónomas porque vienen dadas por un sujeto
distinto (Dios) del sujeto obligado (hombre), pero son
autónomas en su cumplimiento porque nosotros elegimos si
cumplirlas o no.
- Tienen un ámbito de vigencia absoluto, pues pretenden
tener un carácter atemporal y universal, es decir, regir
siempre y en todo lugar.
- Tienen un carácter unilateral, ya que imponen deberes
pero no facultan para exigir el cumplimiento de estos.
El cumplimiento de la religión no puede ser exigido por
nadie.
- Presentan un carácter interno, puesto que a la
religión le interesa la intención con la cual el sujeto
ejecuta un acto. No basta que se cumpla exteriormente
con ciertas prácticas, sino que es fundamental que la
persona las acepte en la conciencia.
- Son incoercibles, ya que no admiten legítimamente la
aplicación de la fuerza física en caso de
incumplimiento.
- El tipo de sanción es interno y sobrenatural: dolor o
aflicción por haber ofendido a Dios, y la sanción más
extrema, la condenación eterna. La sanción es aplicada
por Dios.
Derecho Canónico: es un derecho corporativo que regula
la estructura temporal de la Iglesia Católica. Se
preocupa de fijar la jerarquía de la Iglesia, su
organización interna, la relación de ésta con los fieles
y de ellos entre sí. Las normas de este derecho son más
bien jurídico-eclesiásticas más que religiosas. Las
normas religiosas de la Iglesia se encuentran en el
Antiguo y Nuevo Testamento, y en la Tradición y Doctrina
de la Iglesia.
I) Normas morales: La moral es una noción que es posible
aplicar a distintas realidades. Se puede referir a la
ley, personas, actos humanos, costumbres, etc, pero en
sentido estricto, solo la conducta humana puede ser
calificada de moralmente buena o mala.
La moral se define como el sistema de normas de conducta
cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que actúa.
Uno de los caminos a través de los cuales se puede
conocer la moral, es siguiendo el mismo orden que se
sigue para conocer las tendencias naturales del hombre.
Las normas morales tienen ciertas características:
- Es unilateral, obliga pero no faculta a nadie para
exigir el cumplimiento forzado.
- Es interior-exterior, porque su campo de acción es la
conciencia, pero prescribe y ordena también una conducta
exterior. De tal manera, la norma moral alcanza a todo
el acto humano, tanto interno como externo.
- Es heterónoma, porque viene dada por un sujeto
distinto del obligado, pero es autónoma en su
cumplimiento, porque se hace un juicio ético de valor.
- Es incoercible, porque no se puede exigir su
cumplimiento mediante la fuerza física. Si es exigida a
través de la fuerza física, no está cumplida, porque la
norma moral se cumple voluntariamente.
II) Normas de trato social: Son prescripciones de la
conducta humana que tienen carácter general, y que son
aprobadas por el grupo social a través de los usos y
costumbres. Su finalidad es hacer más grata la
convivencia en sociedad. Son más que meros usos o
hábitos, y las personas las respetan porque piensan que
efectivamente así deben comportarse.
Hay doctrinas que niegan la existencia de las normas de
trato social, como Giorgio del Vecchio. Para él, las
normas de conducta o son unilaterales o son bilaterales.
Dice que las unilaterales son las morales, y las
bilaterales son las jurídicas. Por ende, para él las
normas de trato social no tienen una naturaleza propia,
y así, cuando son unilaterales son morales, y cuando
logran la bilateralidad constituyen derechos.
Gustav Radbruch también niega la naturaleza propia de
las normas de trato social. Él sostiene que tanto el
derecho como la moral tienen valores propios. Así, los
valores del derecho son la justicia y la seguridad
jurídica. En cambio, el valor de la moral es lograr la
bondad del sujeto que actúa. Pero los casos sociales no
tienen valores propios, y por tanto no tienen naturaleza
propia, por ende no existen.
Las características de las normas de trato social son:
- Son propias de la vida en sociedad. Son normas
externas, lo que importa es su cumplimiento, el acto
exterior. No tiene ninguna importancia la intención del
sujeto.
- Son sociónomas, es creada y es impuesta por el grupo
social.
-Son unilaterales, son obligatorias pero no se faculta a
nadie para exigir el cumplimiento forzado. La sanción es
el repudio social, que es ejercido por el grupo social.
Es casi una sanción psicológica.
- Son relativas, porque son válidas para determinados
grupos sociales, y son cambiantes. Protegen subvalores
(cortesía, el protocolo, etc.).
- Son jerarquizables, porque se dan de acuerdo al rango
social perseguido.
III) Normas políticas: La política es una forma de vida
asociada. Los hombres se agrupan y constituyen cuerpos
sociales a fin de alcanzar determinadas metas que
individualmente no lograrían. Para ello, es
indispensable la elección de autoridades y el
establecimiento de principios y normas de competencia y
procedimiento. Estas serían las normas políticas, cuya
finalidad es lograr, en último término, el bien del
cuerpo asociado y de sus miembros, tradicionalmente
llamado bien común.
Algunos autores afirman que la norma política es
similar a la jurídica, pero esta última es bilateral,
tendencialmente abierta y centrífuga, mientras que la
norma política es institucional y tendencialmente
clausurante y centrípeta.
El fenómeno jurídico y el político son distintos,
pero estrechamente relacionados. El derecho regula la
vida asociada, lo que ha pasado a denominarse Estado de
Derecho, caracterizado porque todos los miembros del
cuerpo social son jurídicamente responsables. Las
características de las normas políticas son:
- Son sociónomas, porque son puestas o creadas por la
sociedad misma.
- Son institucionales por su estructura, sus deberes
están referidos al grupo en cuanto tal y a sus miembros
en cuanto integrantes del cuerpo social.
- Son externas por su modo de cumplimiento.
- Están orientadas al bien común.
- Son coactivas, por su capacidad de imponerse a los
miembros del grupo, utilizando sanciones o penas tales
como la expulsión, relegación, exilio, confinamiento, en
fin, sanciones que impliquen apartamiento o segregación
del grupo.
IV) Normas jurídicas
1- Significado de la palabra Derecho
Derecho como ciencia o conocimiento
Derecho como ordenamiento o sistema normativo
Derecho como facultad o poder
Derecho como expresión de lo justo
Derecho como sinónimo de deber jurídico
Algunos autores sostienen que frente a la variedad de
significados de la palabra, el término derecho es un término
equívoco, es decir, que la misma palabra tiene diversos
significados.
Otros dicen que la palabra derecho es un término análogo, es
decir, que a la unidad del término derecho, corresponde
unapluralidad de significados, pero que se relacionan entre sí.
Lo más típico para lo que se usa la palabra derecho, es para
la idea de lo normativo que envuelve.
2- Definición de norma jurídica
La norma jurídica es una ordenación justa de la conducta
social, vale decir, es una prescripción de la conducta humana,
pero no de cualquier conducta humana, sino de una conducta de
alteridad, es decir, una conducta referida a otro. En
consecuencia, la norma jurídica tiene las mismas características
de cualquier otra norma de conducta: tiene materia, forma, fines
y sanción. La norma jurídica es externa, imperativa, atributiva
(bilateral), y dado que es externa, la facultad de reclamar la
conducta debida puede garantizarse por el uso de la fuerza, lo
que da origen a la coactividad de la norma jurídica.
Las sanciones de la norma jurídica tienen por objeto
obtener directa o indirectamente el cumplimiento de la
prestación (de lo que se debe), y en forma secundaria, el
castigo del culpable. La norma de derecho supone una noción de
igualdad o equivalencia.
Desde una perspectiva esencial, la norma jurídica es una
ordenación racional coercible del comportamiento social valorado
según un criterio de justicia.
Desde una perspectiva descriptiva, la norma jurídica es una
regulación del comportamiento humano de carácter imperativo,
externo, bilateral, heterónomo y además coercible.
3- Características de la norma jurídica
La norma jurídica posee características específicas que le
son propias e inconfundibles de otros tipos normativos. Estas
características comunes a toda norma jurídica son su
coercibilidad, su predominancia heterónoma, su bilateralidad, su
exterioridad, su generalidad, y principalmente su abstracción.
Siguiendo a Kelsen, se puede agregar otra característica:
relación entre validez y eficacia.
a) Coercibilidad
Corresponde a la posibilidad legítima en el uso de la
fuerza socialmente organizada, de tal manera que ante el
resto de los tipos normativos, la norma jurídica va a
imponer sus términos con prescindencia del parecer o
aptitud del sujeto imperado.
La coercibilidad proviene de la consecuencia a la
cual subyace el hecho de vivir en sociedad, en el sentido
que los sujetos, individualmente considerados, han
renunciado al uso de la fuerza en particular para resolver
sus conflictos de intereses, entregando al Estado como
ente primario de cohesión social, la potestad de sancionar
legítimamente aquello que la sociedad defiende como objeto
jurídico trascendente, es decir, como un fin último de
subsistencia mutua.
El límite del uso de la fuerza son los derechos
fundamentales, la dignidad de las personas.
La coercibilidad no hay que confundirla con la
coacción y la sanción, en el sentido que la coacción
significa el uso actual o inminente de la fuerza
socialmente organizada, mientras que la sanción
corresponde a aquellas consecuencias jurídicas
generalmente desfavorables por el incumplimiento del
contenido prescriptito de una norma jurídica.
La fuerza tiene una legitimidad en su uso, de forma
tal que son los órganos del Estado legítimamente
competentes quienes podrán ejercer esta fuerza con los
límites que la propia constitución y las leyes han
regulado para tal ejercicio.
b) Predominancia heterónoma
Significa que la voluntad del sujeto emisor de las
normas se impone a la voluntad del sujeto imperado. Puede
ser vista desde dos puntos distintos:
a) de una producción normativa que involucra la voluntad
del sujeto emisor, vale decir, la creación de este.
b) desde la interacción del sujeto imperado una vez que la
norma ya ha entrado en vigencia, o sea, desde su imperio.
Esta distinción es fundamental para entender que la
heteronomía en la norma jurídica no es total, sino que se
ve atenuada por al menos tres factores inherentes a la
autonomía del sujeto imperado:
1- El ejercicio de la autonomía privada: es la
creación de normas y reglas obligatorias que los
propios sujetos en razón de sus intereses
particulares se van a otorgar (contratos).
2- El ejercicio de la democracia: el sujeto imperado
elige a sus representantes, quienes van a dictar
normas con carácter obligatorio (elecciones,
plebiscitos).
3- La relación entre validez y eficacia.
c) Exterioridad
La norma jurídica posee la característica de la
exterioridad, que en su primacía involucra la calificación
de actos y no de intenciones. No obstante lo anterior, hay
situaciones especiales en que el derecho permite la
interioridad:
La responsabilidad extracontractual: los artículos
2314 y siguientes del código civil, prescriben el que
todo daño cometido a una persona o propiedad de otro
sea reparado. Este principio rector en la materia
permite al derecho civil fijarse precisamente en el
fuero interno de la persona que ha causado daño, en
el sentido que la reparación de este va a estar
determinada a si el sujeto actuó con dolo o con culpa
de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 del código
civil.
En el derecho penal: en el derecho penal la
interioridad del sujeto también posee una particular
relevancia toda vez que la ley penal admite la
aplicación de la sanción al infractor, dependiendo si
tuvo o no la intención de cometer un delito. De esta
manera, el artículo 490 del código penal sanciona
especialmente a los cuasi delitos allí tipificados,
apartándolos de los restantes delitos que trata del
código penal o las leyes que regulan la materia, en
el sentido de que la acción delictiva conste la
intención de cometer el acto.
La interpretación: de acuerdo a lo previsto en los
artículos 19 al 24 y 1560 al 1566 del código civil,
el proceso de desentrañar el real sentido y alcance
de la ley o de un contrato, también supone analizar
el fuero interno de los sujetos emisores. Esta labor
normalmente recae en los jueces, quienes al advertir
un conflicto de apreciación de normas o reglas, van a
acudir a las reglas de interpretación establecidas en
la ley, dentro de las cuales va a estar el espíritu
del legislador o la intención de los contratantes.
Loanterior, si bien es usual dentro de la labor
jurisprudencial, lo es común también para cualquier
operador jurídico que intente determinar el alcance
de una regla aplicable a su conducta, vale decir,
todos los sujetos imperados estamos en condiciones de
interpretar o delimitar el alcance de normas y
reglas.
d) Relación entre validez y eficacia
Por validez entendemos la pretensión de
obligatoriedad de dicha norma, en el sentido de que una
norma vale porque ha sido creada de acuerdo a los límites
de contenido y al mandato prescriptivo de su norma
inmediatamente superior o fundante. Esto es lo que
técnicamente se denomina cadena ascendente de validez, que
es una característica del ordenamiento jurídico.
En tanto, por eficacia, entendemos el resultado que
medie entre la actitud del sujeto en cuanto al
cumplimiento de la norma, y el contenido prescriptivo
previsto en ella, vale decir, si la actitud del sujeto se
conforma con lo previsto en la norma, podremos inferir que
esta norma es eficaz.
Kelsen advirtió que validez y eficacia se
relacionaban entre sí, y particularmente en la norma
jurídica, a la cual atribuyó esta característica
independiente de las demás, puesto que ambos conceptos no
pueden ser mirados de forma aislada, sino de forma
relacionada.
Kelsen dice que un sistema normativo (ordenamiento
jurídico) posee normas fundantes y fundadas que lo hacían
jerarquizado. Esta jerarquía dota a la norma superior de
la facultad de imponer procedimientos, límites de
contenido y personas, órganos o fuerzas sociales, que
fueran el contenido prescriptivo para la norma fundada o
inferior, o sea, la norma inferior es válida sí y sólo sí
estaba de acuerdo con lo previsto en su norma superior.
Este ordenamiento jurídico, Kelsen lo denomina un sistema
procedimental o dinámico de normas.
e) Bilateralidad
La norma jurídica es bilateral en el sentido que la
conducta señalada en el contenido prescriptivo de la norma
resulta obligatoria para el sujeto imperado, no pudiendo
este eximirse en el cumplimiento a menos que logre
demostrar su eximición a través de los mecanismos que el
mismo ordenamiento jurídico contempla en razón a la
ilegalidad o ineficacia del acto.
De acuerdo a lo anterior, la norma jurídica es
imperativa, puesto que su obligatoriedad no es un mero
consejo, sino que establece como debida una actitud en el
sujeto imperado.
De esta noción de imperatividad, hay algunos autores
que señalan que el deber, como valor moral, influye
necesariamente en el contenido de la norma. En tanto,
existen otros autores de corriente positivista que niegan
toda posibilidad de vincular la moral con el derecho, por
lo tanto, esta imperatividad sería aquella pretensión de
obligatoriedad que contemplan las normas, y en particular
las normas jurídicas.
Tema 3: Estructura de las normas jurídicas
La estructura de la norma jurídica es cómo esta se presenta y se
organiza, y así se puede distinguir:
- Estructura gramatical: apela al significado y a la ordenación
de las partes, apela al lenguaje.
- Estructura lógica: se refiere a la unidad de sentido de la
proposición normativa. En el fondo, analiza el juicio lógico que
encierra la prescripción,
- Estructura material: estudia el vínculo interpersonal que crea
la norma jurídica. Aquí se distingue la relación jurídica (fase
voluntaria) y la consecuencia jurídica (fase coactiva o
forzada).
I) Estructura gramatical: el lenguaje
El lenguaje se puede definir como aquel conjunto de signos y
símbolos convencionales y que permiten la comunicación entre las
personas. Este concepto nos lleva a distinguir distintas clases
de lenguaje:
- Lenguaje natural: conjunto de signos y símbolos que en forma
progresiva se van adaptando a la sociedad. Corresponden al
lenguaje usual y cotidiano. Su única limitación es que tienen un
alto nivel de ambigüedad. Son los idiomas.
- Lenguaje artificial: creado deliberadamente por una
determinada área de la cultura y con un significado más preciso.
Se puede subdistinguir:
- Lenguaje técnico: también llamado semiartificial. Es aquel que
combina palabras del lenguaje natural con signos especialmente
definidos, y que están fijados en una ciencia, arte o técnica.
- Lenguaje formal: también llamado simbólico. Es aquel en que
las palabras del lenguaje natural han sido totalmente cambiadas
por símbolos formales.
Funciones del lenguaje en la sociedad
- Informativa o descriptiva: aquella que proporciona un
conocimiento o una información sobre el estado de las cosas
existentes en el mundo, y es desarrollada preferentemente por
las ciencias.
- Expresiva: aquella mediante la cual el emisor transmite sus
propios sentimientos o emociones, o bien, busca provocarlos en
el oyente. Esto es frecuentemente realizado por el arte.
- Prescriptiva o directiva: aquella que pretende ordenar o
regular las conductas de las personas, señalando lo que se debe
o no se debe hacer. Esto se hace a través de órdenes,
prescripciones, mandatos, consejos, sugerencias, invitaciones,
etc.
- Operativa o ejecutiva: aquella en que el lenguaje produce un
cambio inmediato en la realidad. Aquí, las palabras en sí mismas
constituyen y ejecutan una acción.
Estas funciones, normalmente no se dan solas, sino combinadas
unas con otras.

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Apunte 1 teoría de las normas de conducta

  • 1. Teoría de las Normas de Conducta Leyes físico-naturales y Leyes científicas La ley físico-natural es el comportamiento constante y uniforme de determinados fenómenos de la física. Es una legalidad inherente a los seres físicos, como la ley de la gravedad. Se da independientemente de nuestro conocimiento sobre el ser físico, ya que todo ser tiene un modo de ser constante y uniforme de acuerdo a su naturaleza. En cambio, la ley científico-natural es el juicio de conocimiento emitido por un estudioso de los fenómenos naturales, que pretende describir o explicar la relación observada entre ciertos hechos de la naturaleza, y que él vincula a través del principio de causalidad. Las leyes científico naturales, para ser válidas, deben ser verdaderas, es decir, debe coincidir su enunciado o fórmula con el fenómeno descrito por ellas. Por ejemplo, la ley de la energía, dice que todo ente es portador de una energía inmensa contenida en su masa. Esa es la ley físico-natural. La fórmula, postulada por Einstein (E=mc^2), es la ley científico-natural. Las leyes científico-naturales poseen ciertas características: - Su validez se basa en la verdad del respectivo enunciado. Cualquier excepción la invalida. - Su fórmula es comprobable empíricamente mediante el método inductivo. - La vinculación entre el fenómeno antecedente y el fenómeno consecuente es necesaria empíricamente. - La vinculación entre ambos, se produce en conformidad al principio de causalidad (causa y efecto). - Su estructura lógica se reduce a: “si A es, B es”. - Son un juicio descriptivo de lo que es. Pretenden explicar un fenómeno. - Componen el saber científico natural del hombre, por lo que integran la cultura humana. - Son a-valorativas o neutras axiológicamente, ya que los fenómenos estudiados por ellas son comprendidos sin criterios de valor. II) Reglas técnicas Señalan la conducta que tiene que observarse en la utilización de una determinada cosa, para lograr un determinado fin. Es el punto medio entre la ley natural y la norma de conducta. Su campo de acción es tan amplio como el saber humano.
  • 2. Todo conocimiento científico del hombre se aplica a través de reglas técnicas. Señalan los procedimientos o medios más idóneos para poder alcanzar un determinado fin. Su validez depende directamente de la eficacia. En sí mismas, no constituyen un juicio de valor, y no expresan bondad moral ni axiológica. No establecen deberes ni obligaciones de conducta, sino que informa sobre la manera más idónea y eficaz para lograr un determinado fin en el uso de las cosas. III) Normas de Conducta Son una ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción. Sus características son: - No recaen sobre el ser físico, sino sobre la conducta del hombre o acto humano. Señala la conducta que “debe ser”. Tienen un carácter obligatorio, lo que no significa que sea necesaria o que vaya a ocurrir inevitablemente. - Su estructura lógica se reduce a: “si A es, debe ser P”. - Siempre suponen la noción de libertad (uno puede cumplirlas o no). - La vinculación entre el antecedente y el consecuente se lleva a cabo mediante el principio de imputación. - Su validez depende del juicio de valor, por lo que su incumplimiento no afecta su validez, sino su eficacia. - Su incumplimiento legitima la posibilidad de aplicar una sanción. Esta es un detrimento o menoscabo a la persona, bienes o situación del incumplidor, según la naturaleza y fines de la norma de que se trate. IV) Teoría de las Normas de Conducta Toda norma se compone de cuatro elementos: 1.- La materia o contenido: el acto humano a) Actos meramente naturales: aquellos que proceden de las funciones vegetativas y sensitivas del hombre, como respirar, oír, digerir, dormir, etc. b) Actos del hombre: aquellos ejecutados encontrándose éste privado de su capacidad racional, como los dementes, alcohólicos, drogadictos, etc. c) Actos violentos: proceden de una fuerza externa que sobrepasa y anula su voluntad. Los tres anteriores, doctrinariamente no son considerados actos humanos. d) Acto humano propiamente tal: aquel realizado por el hombre voluntariamente y a sabiendas, conociendo y queriendo un determinado fin.
  • 3. Este último, se realiza con pleno conocimiento y voluntad, y por lo tanto es un acto libre, entonces su autor responde de él. Pero la libertad se puede entender de distintas formas. Una de ellas la hace sinónimo de espontaneidad. Otra la ha concebido como la carencia de dependencia o subordinación. Una tercera forma, es la que la entiende como la facultad de auto determinarse, con libre arbitrio, y es tal vez la forma más aceptada. Esta libertad es mínima, como mínimo es el puesto del hombre en el universo. Lo anterior indica que la libertad involucra el querer (voluntad) y que su ejercicio supone el conocer (entendimiento).Del acto libre, responde o se responsabiliza quien lo ha ejecutado, y por lo tanto los méritos o deméritos a ningún otro se le imputan. Hay corrientes que niegan la libertad, como los deterministas de carácter espiritualista, que plantean que Dios, en su omnipotencia, conoce y determina todo, y por lo tanto la conducta del hombre estaría prefijada. Otros son los fatalistas, que sostenían que el actuar humano estaba fijado con antelación a través del destino. Hay otras también, de carácter sicologistas, materialistas, mecanicistas, etc. La mera existencia de las normas de conductas supone la libertad, ya que ellas prescriben una conducta que “deberá” observarse (pudiendo, con libertad, no hacerlo). Hay dos elementos del acto humano: la inteligencia y la voluntad, y sin cualquiera de estos dos, habría carencia de libertad, y por ende, dejaría de haber acto humano. Estos elementos pueden verse alterados por diversos factores. Para el caso de la inteligencia, está el error, la ignorancia, el olvido, y la distracción (todos directamente); e indirectamente la afecta la cultura, el nivel socioeconómico, las enfermedades, la edad, etc. Para el elemento de la voluntad, está el miedo, la pasión (ira, vicio) y el hábito o costumbre. El acto humano, desde el punto de vista de su manifestación, puede ser interno (desear matar a alguien) o externo, exteriorizado (efectivamente matar a alguien). Los actos internos, son para el interés de la moral, mientras los exteriorizados son los que interesan al derecho, a las normas de trato social, políticas y también a la moral. Los actos externos pueden verse afectados por otro factor: la fuerza (hacer algo por obligación, amenazado). Según la forma como se expresa su voluntad, están los actos expresos (la voluntad se explicita en términos inequívocos), los tácitos (se deduce del acto mismo), y los presuntos (la voluntad se presume a partir de algún dato del acto). Desde el punto de vista del efecto del acto, se pueden dividir en actos directos (o de un solo efecto) e indirectos (o de doble efecto). Este último se refiere a cuando se obtiene el efecto querido por el autor, aparece otro efecto no querido por él y generalmente dañino. 2.- La forma: imperatividad.
  • 4. Significa que la norma establece un deber. Se habla de imperatividad cuando se refiere al deber desde el punto de vista de su origen, es decir, del sujeto que lo establece. Y se habla de obligatoriedad cuando se refiere al deber en sí mismo, independientemente de cuál sea su origen. Imperatividad viene del latín imperium, que significa poder de mando militar, por lo que implica la existencia de una persona dotada de la potestad de imperio, y por lo tanto, supraordenada a las demás. La imperatividad u obligatoriedad implica dos elementos: el primero, un título para dictar una norma de parte de quien la crea (un juez, por ejemplo); y segundo, la facultad de libre arbitrio del destinatario de la norma (éste decide si cumple la norma o no, a sabiendas de que hay una sanción). 3.- La finalidad: protección de ciertos valores. La finalidad es la protección de ciertos valores, que el creador de la norma considera que deben ser protegidos, en perjuicio de otras conductas que él no considera tan valiosas. La persona que crea la norma puede considerar que hay una conducta digna de ser prohibida o sancionada o una conducta digna de protección. La norma de conducta siempre implica un juicio de valores. 4- La sanción: medida gravosa por su incumplimiento La sanción es aquel elemento en virtud del cual se pretende disuadir al destinatario de la norma para que la cumpla, haciendo más gravosa la situación del que la incumple que la de aquel que la acata. Su fin apunta a restablecer, de alguna manera, el orden quebrantado. Las sanciones pueden afectar tanto a la persona infractora como a sus bienes, pretensiones, situaciones, etc. Tema 2: Clases de normas de conducta. I) Normas religiosas: La religión puede definirse como un sistema de creencias y prácticas en relación con Dios. Por una parte está el sistema de verdades en las que se cree (la fe), y por el otro, el conjunto de prácticas en relación con Dios (normas religiosas). Se puede distinguir entre religiones naturales (aquellas en que el hombre elabora el sistema religioso ayudado sólo por la razón natural: politeísmo), y las religiones reveladas (es Dios mismo quien lo hace a través de un intermediario, generalmente un profeta, quien no proclama verdades por propia autoridad, sino por la autoridad de Dios: monoteísmo). La norma religiosa es una prescripción de la conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. Plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios y lograr la santidad. En las religiones reveladas, estas normas son más intensas, ya
  • 5. que provienen de Dios y son la vía para alcanzarlo. Las normas religiosas versan sobre la conducta humana: su materia es el acto humano, pero cogido de una perspectiva sobrenatural. Su forma también es la obligatoriedad, que emana de la voluntad de Dios. Persiguen un fin, la santidad, y también prevén sanciones en caso de incumplimiento, pero son de tipo espiritual (interiores). Existen ciertas características para distinguir las normas religiosas: - Su finalidad es la santidad, que el sujeto se aproxime a Dios. - Su origen es la razón de Dios, que las impone al hombre. - Son heterónomas porque vienen dadas por un sujeto distinto (Dios) del sujeto obligado (hombre), pero son autónomas en su cumplimiento porque nosotros elegimos si cumplirlas o no. - Tienen un ámbito de vigencia absoluto, pues pretenden tener un carácter atemporal y universal, es decir, regir siempre y en todo lugar. - Tienen un carácter unilateral, ya que imponen deberes pero no facultan para exigir el cumplimiento de estos. El cumplimiento de la religión no puede ser exigido por nadie. - Presentan un carácter interno, puesto que a la religión le interesa la intención con la cual el sujeto ejecuta un acto. No basta que se cumpla exteriormente con ciertas prácticas, sino que es fundamental que la persona las acepte en la conciencia. - Son incoercibles, ya que no admiten legítimamente la aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. - El tipo de sanción es interno y sobrenatural: dolor o aflicción por haber ofendido a Dios, y la sanción más extrema, la condenación eterna. La sanción es aplicada por Dios. Derecho Canónico: es un derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Se preocupa de fijar la jerarquía de la Iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y de ellos entre sí. Las normas de este derecho son más bien jurídico-eclesiásticas más que religiosas. Las normas religiosas de la Iglesia se encuentran en el Antiguo y Nuevo Testamento, y en la Tradición y Doctrina de la Iglesia. I) Normas morales: La moral es una noción que es posible aplicar a distintas realidades. Se puede referir a la ley, personas, actos humanos, costumbres, etc, pero en sentido estricto, solo la conducta humana puede ser calificada de moralmente buena o mala.
  • 6. La moral se define como el sistema de normas de conducta cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que actúa. Uno de los caminos a través de los cuales se puede conocer la moral, es siguiendo el mismo orden que se sigue para conocer las tendencias naturales del hombre. Las normas morales tienen ciertas características: - Es unilateral, obliga pero no faculta a nadie para exigir el cumplimiento forzado. - Es interior-exterior, porque su campo de acción es la conciencia, pero prescribe y ordena también una conducta exterior. De tal manera, la norma moral alcanza a todo el acto humano, tanto interno como externo. - Es heterónoma, porque viene dada por un sujeto distinto del obligado, pero es autónoma en su cumplimiento, porque se hace un juicio ético de valor. - Es incoercible, porque no se puede exigir su cumplimiento mediante la fuerza física. Si es exigida a través de la fuerza física, no está cumplida, porque la norma moral se cumple voluntariamente. II) Normas de trato social: Son prescripciones de la conducta humana que tienen carácter general, y que son aprobadas por el grupo social a través de los usos y costumbres. Su finalidad es hacer más grata la convivencia en sociedad. Son más que meros usos o hábitos, y las personas las respetan porque piensan que efectivamente así deben comportarse. Hay doctrinas que niegan la existencia de las normas de trato social, como Giorgio del Vecchio. Para él, las normas de conducta o son unilaterales o son bilaterales. Dice que las unilaterales son las morales, y las bilaterales son las jurídicas. Por ende, para él las normas de trato social no tienen una naturaleza propia, y así, cuando son unilaterales son morales, y cuando logran la bilateralidad constituyen derechos. Gustav Radbruch también niega la naturaleza propia de las normas de trato social. Él sostiene que tanto el derecho como la moral tienen valores propios. Así, los valores del derecho son la justicia y la seguridad jurídica. En cambio, el valor de la moral es lograr la bondad del sujeto que actúa. Pero los casos sociales no tienen valores propios, y por tanto no tienen naturaleza propia, por ende no existen. Las características de las normas de trato social son: - Son propias de la vida en sociedad. Son normas externas, lo que importa es su cumplimiento, el acto exterior. No tiene ninguna importancia la intención del sujeto. - Son sociónomas, es creada y es impuesta por el grupo social. -Son unilaterales, son obligatorias pero no se faculta a nadie para exigir el cumplimiento forzado. La sanción es
  • 7. el repudio social, que es ejercido por el grupo social. Es casi una sanción psicológica. - Son relativas, porque son válidas para determinados grupos sociales, y son cambiantes. Protegen subvalores (cortesía, el protocolo, etc.). - Son jerarquizables, porque se dan de acuerdo al rango social perseguido. III) Normas políticas: La política es una forma de vida asociada. Los hombres se agrupan y constituyen cuerpos sociales a fin de alcanzar determinadas metas que individualmente no lograrían. Para ello, es indispensable la elección de autoridades y el establecimiento de principios y normas de competencia y procedimiento. Estas serían las normas políticas, cuya finalidad es lograr, en último término, el bien del cuerpo asociado y de sus miembros, tradicionalmente llamado bien común. Algunos autores afirman que la norma política es similar a la jurídica, pero esta última es bilateral, tendencialmente abierta y centrífuga, mientras que la norma política es institucional y tendencialmente clausurante y centrípeta. El fenómeno jurídico y el político son distintos, pero estrechamente relacionados. El derecho regula la vida asociada, lo que ha pasado a denominarse Estado de Derecho, caracterizado porque todos los miembros del cuerpo social son jurídicamente responsables. Las características de las normas políticas son: - Son sociónomas, porque son puestas o creadas por la sociedad misma. - Son institucionales por su estructura, sus deberes están referidos al grupo en cuanto tal y a sus miembros en cuanto integrantes del cuerpo social. - Son externas por su modo de cumplimiento. - Están orientadas al bien común. - Son coactivas, por su capacidad de imponerse a los miembros del grupo, utilizando sanciones o penas tales como la expulsión, relegación, exilio, confinamiento, en fin, sanciones que impliquen apartamiento o segregación del grupo. IV) Normas jurídicas 1- Significado de la palabra Derecho Derecho como ciencia o conocimiento Derecho como ordenamiento o sistema normativo Derecho como facultad o poder Derecho como expresión de lo justo Derecho como sinónimo de deber jurídico Algunos autores sostienen que frente a la variedad de significados de la palabra, el término derecho es un término
  • 8. equívoco, es decir, que la misma palabra tiene diversos significados. Otros dicen que la palabra derecho es un término análogo, es decir, que a la unidad del término derecho, corresponde unapluralidad de significados, pero que se relacionan entre sí. Lo más típico para lo que se usa la palabra derecho, es para la idea de lo normativo que envuelve. 2- Definición de norma jurídica La norma jurídica es una ordenación justa de la conducta social, vale decir, es una prescripción de la conducta humana, pero no de cualquier conducta humana, sino de una conducta de alteridad, es decir, una conducta referida a otro. En consecuencia, la norma jurídica tiene las mismas características de cualquier otra norma de conducta: tiene materia, forma, fines y sanción. La norma jurídica es externa, imperativa, atributiva (bilateral), y dado que es externa, la facultad de reclamar la conducta debida puede garantizarse por el uso de la fuerza, lo que da origen a la coactividad de la norma jurídica. Las sanciones de la norma jurídica tienen por objeto obtener directa o indirectamente el cumplimiento de la prestación (de lo que se debe), y en forma secundaria, el castigo del culpable. La norma de derecho supone una noción de igualdad o equivalencia. Desde una perspectiva esencial, la norma jurídica es una ordenación racional coercible del comportamiento social valorado según un criterio de justicia. Desde una perspectiva descriptiva, la norma jurídica es una regulación del comportamiento humano de carácter imperativo, externo, bilateral, heterónomo y además coercible. 3- Características de la norma jurídica La norma jurídica posee características específicas que le son propias e inconfundibles de otros tipos normativos. Estas características comunes a toda norma jurídica son su coercibilidad, su predominancia heterónoma, su bilateralidad, su exterioridad, su generalidad, y principalmente su abstracción. Siguiendo a Kelsen, se puede agregar otra característica: relación entre validez y eficacia. a) Coercibilidad Corresponde a la posibilidad legítima en el uso de la fuerza socialmente organizada, de tal manera que ante el resto de los tipos normativos, la norma jurídica va a imponer sus términos con prescindencia del parecer o aptitud del sujeto imperado. La coercibilidad proviene de la consecuencia a la cual subyace el hecho de vivir en sociedad, en el sentido que los sujetos, individualmente considerados, han
  • 9. renunciado al uso de la fuerza en particular para resolver sus conflictos de intereses, entregando al Estado como ente primario de cohesión social, la potestad de sancionar legítimamente aquello que la sociedad defiende como objeto jurídico trascendente, es decir, como un fin último de subsistencia mutua. El límite del uso de la fuerza son los derechos fundamentales, la dignidad de las personas. La coercibilidad no hay que confundirla con la coacción y la sanción, en el sentido que la coacción significa el uso actual o inminente de la fuerza socialmente organizada, mientras que la sanción corresponde a aquellas consecuencias jurídicas generalmente desfavorables por el incumplimiento del contenido prescriptito de una norma jurídica. La fuerza tiene una legitimidad en su uso, de forma tal que son los órganos del Estado legítimamente competentes quienes podrán ejercer esta fuerza con los límites que la propia constitución y las leyes han regulado para tal ejercicio. b) Predominancia heterónoma Significa que la voluntad del sujeto emisor de las normas se impone a la voluntad del sujeto imperado. Puede ser vista desde dos puntos distintos: a) de una producción normativa que involucra la voluntad del sujeto emisor, vale decir, la creación de este. b) desde la interacción del sujeto imperado una vez que la norma ya ha entrado en vigencia, o sea, desde su imperio. Esta distinción es fundamental para entender que la heteronomía en la norma jurídica no es total, sino que se ve atenuada por al menos tres factores inherentes a la autonomía del sujeto imperado: 1- El ejercicio de la autonomía privada: es la creación de normas y reglas obligatorias que los propios sujetos en razón de sus intereses particulares se van a otorgar (contratos). 2- El ejercicio de la democracia: el sujeto imperado elige a sus representantes, quienes van a dictar normas con carácter obligatorio (elecciones, plebiscitos). 3- La relación entre validez y eficacia. c) Exterioridad La norma jurídica posee la característica de la exterioridad, que en su primacía involucra la calificación de actos y no de intenciones. No obstante lo anterior, hay
  • 10. situaciones especiales en que el derecho permite la interioridad: La responsabilidad extracontractual: los artículos 2314 y siguientes del código civil, prescriben el que todo daño cometido a una persona o propiedad de otro sea reparado. Este principio rector en la materia permite al derecho civil fijarse precisamente en el fuero interno de la persona que ha causado daño, en el sentido que la reparación de este va a estar determinada a si el sujeto actuó con dolo o con culpa de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 del código civil. En el derecho penal: en el derecho penal la interioridad del sujeto también posee una particular relevancia toda vez que la ley penal admite la aplicación de la sanción al infractor, dependiendo si tuvo o no la intención de cometer un delito. De esta manera, el artículo 490 del código penal sanciona especialmente a los cuasi delitos allí tipificados, apartándolos de los restantes delitos que trata del código penal o las leyes que regulan la materia, en el sentido de que la acción delictiva conste la intención de cometer el acto. La interpretación: de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 al 24 y 1560 al 1566 del código civil, el proceso de desentrañar el real sentido y alcance de la ley o de un contrato, también supone analizar el fuero interno de los sujetos emisores. Esta labor normalmente recae en los jueces, quienes al advertir un conflicto de apreciación de normas o reglas, van a acudir a las reglas de interpretación establecidas en la ley, dentro de las cuales va a estar el espíritu del legislador o la intención de los contratantes. Loanterior, si bien es usual dentro de la labor jurisprudencial, lo es común también para cualquier operador jurídico que intente determinar el alcance de una regla aplicable a su conducta, vale decir, todos los sujetos imperados estamos en condiciones de interpretar o delimitar el alcance de normas y reglas. d) Relación entre validez y eficacia Por validez entendemos la pretensión de obligatoriedad de dicha norma, en el sentido de que una norma vale porque ha sido creada de acuerdo a los límites de contenido y al mandato prescriptivo de su norma inmediatamente superior o fundante. Esto es lo que técnicamente se denomina cadena ascendente de validez, que es una característica del ordenamiento jurídico. En tanto, por eficacia, entendemos el resultado que medie entre la actitud del sujeto en cuanto al cumplimiento de la norma, y el contenido prescriptivo previsto en ella, vale decir, si la actitud del sujeto se
  • 11. conforma con lo previsto en la norma, podremos inferir que esta norma es eficaz. Kelsen advirtió que validez y eficacia se relacionaban entre sí, y particularmente en la norma jurídica, a la cual atribuyó esta característica independiente de las demás, puesto que ambos conceptos no pueden ser mirados de forma aislada, sino de forma relacionada. Kelsen dice que un sistema normativo (ordenamiento jurídico) posee normas fundantes y fundadas que lo hacían jerarquizado. Esta jerarquía dota a la norma superior de la facultad de imponer procedimientos, límites de contenido y personas, órganos o fuerzas sociales, que fueran el contenido prescriptivo para la norma fundada o inferior, o sea, la norma inferior es válida sí y sólo sí estaba de acuerdo con lo previsto en su norma superior. Este ordenamiento jurídico, Kelsen lo denomina un sistema procedimental o dinámico de normas. e) Bilateralidad La norma jurídica es bilateral en el sentido que la conducta señalada en el contenido prescriptivo de la norma resulta obligatoria para el sujeto imperado, no pudiendo este eximirse en el cumplimiento a menos que logre demostrar su eximición a través de los mecanismos que el mismo ordenamiento jurídico contempla en razón a la ilegalidad o ineficacia del acto. De acuerdo a lo anterior, la norma jurídica es imperativa, puesto que su obligatoriedad no es un mero consejo, sino que establece como debida una actitud en el sujeto imperado. De esta noción de imperatividad, hay algunos autores que señalan que el deber, como valor moral, influye necesariamente en el contenido de la norma. En tanto, existen otros autores de corriente positivista que niegan toda posibilidad de vincular la moral con el derecho, por lo tanto, esta imperatividad sería aquella pretensión de obligatoriedad que contemplan las normas, y en particular las normas jurídicas.
  • 12. Tema 3: Estructura de las normas jurídicas La estructura de la norma jurídica es cómo esta se presenta y se organiza, y así se puede distinguir: - Estructura gramatical: apela al significado y a la ordenación de las partes, apela al lenguaje. - Estructura lógica: se refiere a la unidad de sentido de la proposición normativa. En el fondo, analiza el juicio lógico que encierra la prescripción, - Estructura material: estudia el vínculo interpersonal que crea la norma jurídica. Aquí se distingue la relación jurídica (fase voluntaria) y la consecuencia jurídica (fase coactiva o forzada). I) Estructura gramatical: el lenguaje El lenguaje se puede definir como aquel conjunto de signos y símbolos convencionales y que permiten la comunicación entre las personas. Este concepto nos lleva a distinguir distintas clases de lenguaje: - Lenguaje natural: conjunto de signos y símbolos que en forma progresiva se van adaptando a la sociedad. Corresponden al lenguaje usual y cotidiano. Su única limitación es que tienen un alto nivel de ambigüedad. Son los idiomas. - Lenguaje artificial: creado deliberadamente por una determinada área de la cultura y con un significado más preciso. Se puede subdistinguir: - Lenguaje técnico: también llamado semiartificial. Es aquel que combina palabras del lenguaje natural con signos especialmente definidos, y que están fijados en una ciencia, arte o técnica. - Lenguaje formal: también llamado simbólico. Es aquel en que las palabras del lenguaje natural han sido totalmente cambiadas por símbolos formales. Funciones del lenguaje en la sociedad - Informativa o descriptiva: aquella que proporciona un conocimiento o una información sobre el estado de las cosas existentes en el mundo, y es desarrollada preferentemente por las ciencias. - Expresiva: aquella mediante la cual el emisor transmite sus propios sentimientos o emociones, o bien, busca provocarlos en el oyente. Esto es frecuentemente realizado por el arte. - Prescriptiva o directiva: aquella que pretende ordenar o regular las conductas de las personas, señalando lo que se debe o no se debe hacer. Esto se hace a través de órdenes, prescripciones, mandatos, consejos, sugerencias, invitaciones, etc. - Operativa o ejecutiva: aquella en que el lenguaje produce un cambio inmediato en la realidad. Aquí, las palabras en sí mismas constituyen y ejecutan una acción. Estas funciones, normalmente no se dan solas, sino combinadas unas con otras.