Este documento propone la implementación de un procedimiento de e-información pública para proyectos mineros en las Islas Baleares para cumplir con la ley de acceso electrónico, mejorar la eficiencia administrativa, y aumentar la transparencia del proceso de evaluación de impacto ambiental. El procedimiento utilizaría la plataforma SISTRA para digitalizar los pasos como el registro de documentos, autenticación de firmas, revisión de documentación, carga de documentos al sistema y envío de notificaciones electrónicas.
Voladura Controlada Sobrexcavación (como se lleva a cabo una voladura)
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1. PEC2
Teoría de la decisión Pública.
2015
Implantación de un procedimiento de e-información
pública en proyectos mineros en la CAIB
Luis Vicente Vizcaíno Pérez
Máster universitario en Administración electrónica
Universitat Oberta de Catalunya
1
2. asdasdasd.
• Cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los servicios públicos
• LOPD
• Existe una Ley que autoriza que se entregue a las administraciones
previsiblemente afectadas.
• También dice que Minas y CMAIB decide qué información está
exceptuada de secreto comercial o industrial (LEA art. 15).
• Ley 10/2014, de ordenación minera Illes Balears (LOMIB)
• Ley 21/2013 de evaluación ambiental (LEA)
• Evaluación de impacto ambiental de un proyecto minero es uno de los
procedimientos más complicados de la administración minera balear
• Todas las explotaciones mineras de Balears han de haber solicitado este
trámite según la LOMIB
• Mejora de la eficiencia de la administración minera balear
• Transparencia de la tramitación ambiental minera
• Evitar desplazamientos del ciudadano
JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS
3. asdasdasd.
MARCO TECNOLÓGICO DE REFERENCIA
• La tramitación UDIT
• Tramitación trámites administrativos
• Información sobre
• Estado tramitación expedientes
• Registro general de documentos
• Distribución formularios
4. asdasdasd.
MARCO DE REFERENCIA
• La plataforma SISTRA
• Herramientas:
• Diseñador trámites
• Asistente para el ciudadano y seguimiento tramites
• Pago de tasas
• Registro telemático de solicitudes recibidas
• Notificaciones SMS
• Repositorio documentos del ciudadano
• Soporte de autentificación y firma
• Gestor incidencias
5. asdasdasd.
DISEÑO DEL NUEVO TRÁMITE ELECTRÓNICO
• Pasos UDIT del nuevo trámite
(proyecto definitivo y EIA)
1. Registro entrada documentación EIA
2. Sistema autentificación firmas (SISTRA)
3. Revisa que se presenta la documentación con
el contenido art. 15 y 16 LOMIB y art. 35 LEA
4. Se carga la documentación BTE (REDOSE)
5. Presentación formulario UDIT (ROLFORM)
• Revisión representante autorizado
(cruce datos SI)
1. Proceso de pago de tasa (BANTEL) TNI-030
2. Apertura nuevo expediente UDIT y cierre del
anterior
3. Al final, registro con firma electrónica
4. Envío mensajes anomalías notificación
electrónica o física y SMS
5. Datos a administraciones y a BOIB
6. Visionado en página web
Con permiso del tribunal voy a pasar a presentar el trabajo fin de máster que tiene por título:
IMPLANTACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CAIB
He estructurado esta intervención en seis apartados:
En primer lugar, expondré la justificación de desarrollar esta tesis y los objetivos que se persiguen con ella.
En segundo lugar presentaré las hipótesis.
En tercer lugar, explicamos el marco de referencia. El estado del arte en el que nos encontramos en el momento actual.
Posteriormente presentamos la metodología seguida y finalmente expongo las conclusiones.
El año 2007, se aprobó la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), por la que se continuó con la regulación de esta firma electrónica, y de las condiciones de validez y eficacia de los documentos, copias, comunicaciones o notificaciones emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y sustituyó los preceptos de la LRJPAC en lo que la contradijera. Es aplicable a administraciones territoriales, entidades de derecho público dependientes e independientes, universidades, colegios, particulares (físicos o jurídicos) y sociedades mercantiles cuando mantienen relaciones jurídicas administrativas. Sus preceptos son en su mayoría legislación básica de obligado cumplimiento para toda España y regula las relaciones jurídicas del ciudadano con la Administración por medios telemáticos y sus derechos.
“1. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamente por el interesado o cuando haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio”.
En cuanto al registro electrónico, decir que el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAESCP), determina la obligación de las administraciones públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. En el caso del registro electrónico balear está soportado por SISTRA.
Eficiencia CON LOS MISMOS RECURSOS, MEJORES RESULTADOS.
Señalar que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene un Convenio de Prestación mutua de servicios de administración electrónica según Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de revisión del Convenio entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. Esta prestación de servicio se da a través de la red SARA.
La red SARA es un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios para el intercambio de información y el acceso a los servicios de las Unidades de las diferentes Administraciones Públicas Españolas y europeas.
Señalar que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene un Convenio de Prestación mutua de servicios de administración electrónica según Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de revisión del Convenio entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Illes Balears para la prestación mutua de servicios de administración electrónica. Esta prestación de servicio se da a través de la red SARA.
La red SARA es un conjunto de infraestructuras de comunicaciones y servicios para el intercambio de información y el acceso a los servicios de las Unidades de las diferentes Administraciones Públicas Españolas y europeas.