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Maternidad
Paternidad
Riesgo durante
el embarazo
Riesgo durante
la lactancia natural
P R E S TAC I O N E S

                                         SECRETARÍA DE ESTADO
                                         DE LA SEGURIDAD SOCIAL


             GOBIERNO    MINISTERIO
             DE ESPAÑA   DE TRABAJO             INSTITUTO NACIONAL DE LA
                         E INMIGRACIÓN          SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES
      Maternidad
       Paternidad
   Riesgo durante
     el embarazo
Riesgo durante la
 lactancia natural
INSTITUTO NACIONAL DE LA

         SEGURIDAD SOCIAL




6ª edición: 2009


Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (2/028)
NIPO: 791-09-029-4
Diseño: Manuel Estrada
Imprime: Artes Gráficas Gandolfo
Índice
Introducción … … … … … … … … …                4       Riesgo durante el embarazo
Maternidad                                            Régimen general … … … … … … … …            26
Régimen general … … … … … … … …               6       • Situación protegidas … … … … … …         26
• Situaciones protegidas … … … … …            6       • Beneficiarias. Requisitos … … … … …      26
• Beneficiarios… … … … … … … … …              6       • Cuantía de la prestación … … … … …       26
• Requisitos … … … … … … … … …                7       • Nacimiento, duración y extinción del
• Cuantía de la prestación … … … … …          9         derecho … … … … … … … … … …              27
• Nacimiento del derecho … … … … …           10       • Reconocimiento, denegación, anulación,
• Períodos de descanso, duración y su                   y suspensión del derecho… … … … …        28
  distribución … … … … … … … … …             10       • Gestión. Pago … … … … … … … …            28
• Denegación, anulación y suspensión del              • Incapacidad temporal y riesgo durante
  derecho … … … … … … … … … …                14         el embarazo… … … … … … … … …             29
• Extinción… … … … … … … … … …               15       • Procedimiento para el reconocimiento
• Procedimiento para el reconocimiento del              del derecho … … … … … … … … …            29
  derecho y gestión para el pago … … …       15
                                                      Regímenes especiales … … … … … …           30
• Beneficios a efectos de cotización … …     16
Regímenes especiales … … … … … …             17       Riesgo durante la lactancia natural
                                                      Régimen general … … … … … … … …            34
Paternidad
                                                      • Situación protegidas … … … … … …         34
Régimen general … … … … … … … …              20
• Situaciones protegidas… … … … … …          20       • Beneficiarias. Requisitos … … … … …      34
• Beneficiarios. Requisitos … … … … …        20       • Cuantía de la prestación … … … … …       34
• Cuantía de la prestación … … … … …         21       • Nacimiento del derecho, duración y
• Nacimiento del derecho, duración de los               extinción… … … … … … … … … …             34
  períodos de descanso … … … … … …           21       • Reconocimiento, denegación, anulación,
• Denegación, anulación y suspensión del                y suspensión del derecho… … … … …        35
  derecho … … … … … … … … … …                23       • Gestión. Pago … … … … … … … …            35
• Extinción del derecho … … … … … …          24       Regímenes especiales … … … … … …           35
• Procedimiento para el reconocimiento del            Documentos para el trámite de las
  derecho y gestión para el pago … … …       24       prestaciones … … … … … … … … …             36
• Beneficios a efectos de cotización … …     24
Regímenes especiales … … … … … …             24       Normativa básica… … … … … … … …            37
                                                      Direcciones Provinciales del INSS   ……     39

                                                  3
interrupción de la actividad laboral, cuando las
Introducción                                            condiciones de un puesto de trabajo puedan
Las prestaciones económicas por maternidad              influir negativamente en la salud de la
y paternidad incluidas dentro de la acción              trabajadora embarazada o del feto, en los casos
protectora del régimen general y de los                 de embarazo, o bien en la salud de la
regímenes especiales cubren la pérdida de rentas        trabajadora o del hijo, durante la lactancia
o de ingresos que sufren los trabajadores por           natural, y en ambos casos no resulte posible
cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que        cambiar su puesto de trabajo por otro
fuera su sexo, cuando se suspende su contrato o         compatible con su estado.
se interrumpe su actividad en los supuestos de          En este folleto se recogen las principales
nacimiento de hijo, adopción, acogimiento o             características de las prestaciones antes
tutela sobre menor legalmente establecidos.             mencionadas. No obstante, si desea obtener
Las prestaciones económicas por riesgo                  más información puede dirigirse al Instituto
durante el embarazo y riesgo durante la                 Nacional de la Seguridad Social (INSS):
lactancia natural, incluidas también en la acción       • Llamando al teléfono gratuito
protectora de todos los regímenes del sistema             900 16 65 65
de la Seguridad Social cubren la pérdida de
ingresos que se produce durante el período de           • A través del buzón de consultas de la página
                                                          web: www.seg-social.es
                                                        • Personalmente, o por escrito, a cualquiera de
                                                          los Centros de atención e información
                                                          (CAISS) de que dispone el INSS en todo el
                                                          territorio nacional.




        Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural



                                                    4
Maternidad
RÉGIMEN GENERAL
     Maternidad


                                           Maternidad
                                                          La constitución de tutela sobre menor, se
Situaciones protegidas                                    considera situación protegida en los mismos
Se consideran situaciones protegidas, durante los         términos establecidos para los supuestos de
períodos de descanso que se disfruten por tales           adopción y acogimiento.
situaciones:
                                                        Las prestaciones de maternidad que se
• La maternidad biológica.                              reconocen en estas situaciones son:
• La adopción y el acogimiento familiar, tanto            – Subsidio contributivo de maternidad.
  preadoptivo como permanente o simple,                   – Subsidio especial por parto, adopción o
  siempre que, en este último caso, su duración             acogimiento múltiples.
  no sea inferior a 1 año y aunque dichos
  acogimientos sean provisionales, de:                    – Subsidio no contributivo de maternidad.
  – Menores de 6 años.
                                                        Beneficiarios
  – Mayores de 6 años pero menores de 18                • Subsidio contributivo por maternidad:
    discapacitados o que por sus circunstancias y
    experiencias personales o por provenir del            – Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos
    extranjero, tengan especiales dificultades de           los trabajadores contratados para la
    inserción social y familiar, debidamente                formación y a tiempo parcial, cualquiera que
    acreditadas por los servicios sociales                  fuera su sexo, que disfruten de los períodos
    competentes.                                            de descanso por nacimiento de hijo,
                                                            adopción y acogimiento legalmente
    A estos efectos, se entiende que el                     establecidos, siempre que acrediten los
    adoptado o acogido presenta alguna                      requisitos exigidos.
    discapacidad, cuando acredite una minusvalía
    en un grado igual o superior al 33%.                  – Cuando el período de descanso sea
                                                            disfrutado, simultánea o sucesivamente, por
• La tutela sobre menor por designación de                  los dos progenitores, adoptantes o
  persona física, cuando el tutor sea un familiar           acogedores, ambos tendrán la condición de
  que, de acuerdo con la legislación civil, no              beneficiarios, siempre que reúnan de forma
  pueda adoptar al menor.                                   independiente los requisitos exigidos.

                                                    6
RÉGIMEN GENERAL
                                                                                         Maternidad


– En caso de parto, si se produjese el                     En estos casos, el otro progenitor deberá
  fallecimiento de la madre, con                           reunir los requisitos exigidos y el disfrute de
  independencia de que ésta realizara o no                 esta prestación es compatible con el
  algún trabajo, el otro progenitor tendrá                 subsidio de paternidad.
  derecho a la prestación económica por
                                                       • Subsidio especial por parto, adopción o
  maternidad durante todo el período de
                                                         acogimiento múltiples:
  descanso, o durante la parte que quedara
  por disfrutar de dicho período, computado              Quienes lo sean a su vez de la prestación
  desde la fecha del parto.                              económica por maternidad, siempre que
                                                         disfruten de un período de 6 semanas
– En caso de parto, cuando la madre fuera
                                                         inmediatamente siguientes al parto, adopción
  trabajadora por cuenta propia y no tuviese
                                                         o acogimiento múltiples.
  derecho a suspender su actividad con
  derecho a prestaciones, de acuerdo con las             Este subsidio únicamente podrá percibirse por
  normas que regulen dicha actividad o no                uno de los progenitores o acogedores, que, en
  esté incluida en el RETA, ni en una                    caso de parto, será determinado a opción de
  mutualidad de previsión social alternativa, el         la madre y, en caso de adopción o
  otro progenitor tendrá derecho a percibir              acogimiento, será decidido por libre decisión
  el subsidio contributivo por maternidad, que           de ambos.
  hubiera correspondido a la madre.
                                                       • Subsidio no contributivo por maternidad:
– En caso de parto, cuando la madre
                                                         Las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso
  trabajadora no reúna el período mínimo de
                                                         de parto, reúnan todos los requisitos
  cotización exigido, y se le reconozca el
                                                         establecidos para acceder a la prestación por
  subsidio de naturaleza no contributiva, el
                                                         maternidad, salvo el período mínimo de
  otro progenitor podrá percibir, a opción de
                                                         cotización exigido.
  la madre, el subsidio de naturaleza
  contributiva por maternidad durante la
  totalidad del permiso de descanso,                   Requisitos
  descontando la duración del subsidio de              • Estar afiliados y en alta o situación asimilada a
  naturaleza no contributiva que corresponda             la de alta.
  a la madre.
                                                       • Tener cubierto un período mínimo de
                                                         cotización de:

                                                   7
RÉGIMEN GENERAL
  Maternidad


a)Si el trabajador tiene menos de 21 años de            En el supuesto de parto y con aplicación
  edad en la fecha del parto o en la fecha de           exclusiva a la madre biológica, la edad indicada
  la decisión administrativa o judicial de              en los apartados anteriores será la que tenga
  acogimiento o de la resolución judicial por la        cumplida la interesada en el momento de
  que se constituye la adopción, no se exigirá          inicio del descanso, tomándose como
  período mínimo de cotización.                         referente el momento del parto a efectos de
b)Si el trabajador tiene cumplidos 21 años y es         acreditar el período mínimo de cotización que,
  menor de 26 años en la fecha del parto o              en su caso, corresponda.
  en la fecha de la decisión administrativa o           En los supuestos de adopción internacional, la
  judicial de acogimiento o de la resolución            edad señalada en los apartados anteriores será
  judicial por la que se constituye la adopción:        la que tengan cumplida los interesados en el
  - 90 días dentro de los 7 años                        momento de inicio del descanso, tomándose
    inmediatamente anteriores al momento                como referente el momento de la resolución
    del inicio del descanso o,                          a efectos de acreditar el período mínimo de
    alternativamente,                                   cotización que, en su caso, corresponda.
  - 180 días cotizados a lo largo de su vida            En el caso de los trabajadores contratados a
    laboral con anterioridad a esta última              tiempo parcial, para acreditar los períodos de
    fecha.                                              cotización, se computarán exclusivamente las
c) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de          cotizaciones efectuadas en función de las
   edad en la fecha del parto o en la fecha de          horas trabajadas, tanto ordinarias como
   la decisión administrativa o judicial de             complementarias, calculando su equivalencia
   acogimiento o de la resolución judicial por la       en días teóricos de cotización:
   que se constituye la adopción:                       1. El número de horas efectivamente trabajadas
  - 180 días dentro de los 7 años                          se dividirá por 5, equivalente diario del
    inmediatamente anteriores al momento                   cómputo de 1.826 horas anuales.
    del inicio del descanso o,                          2. El período de 7 años dentro del que han de
    alternativamente,                                      estar comprendidos los 90 o, en su caso,
  - 360 días cotizados a lo largo de su vida               180 días de cotización exigidos se
    laboral con anterioridad a esta última                 incrementará en la misma proporción en
    fecha.                                                 que se reduzca la jornada efectivamente

                                                    8
RÉGIMEN GENERAL
                                                                                          Maternidad


    realizada respecto a la jornada habitual en la        • Subsidio especial por parto, adopción o
    actividad correspondiente.                              acogimiento múltiples:
  3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a         Se concederá un subsidio especial por cada
     día completo.                                          hijo, o menor acogido, a partir del segundo,
                                                            igual al que corresponda percibir por el
    - El cómputo de los períodos que
                                                            primero, durante el período de 6 semanas
      legalmente se asimilan a cotizados, que
                                                            inmediatamente posteriores al parto o, cuando
      sucedan a períodos trabajados a tiempo
                                                            se trate de adopción o acogimiento, a partir
      parcial, se llevará a cabo de forma idéntica
                                                            de la decisión administrativa o judicial de
      a la utilizada en relación con el último
                                                            acogimiento o de la resolución judicial por la
      período trabajado.
                                                            que se constituya la adopción.
    - Cuando se realice simultáneamente más
                                                          • Subsidio de naturaleza no contributiva:
      de una actividad a tiempo parcial, se
      sumarán los días teóricos de cotización               En caso de parto, si la madre trabajadora
      acreditados en las distintas actividades,             reúne todos los requisitos menos el período
      tanto en las situaciones de pluriempleo               mínimo de cotización, la cuantía diaria de la
      como en las de pluriactividad en las que              prestación no contributiva será igual al 100%
      deba aplicarse el cómputo recíproco.                  del IPREM (Indicador Público de Renta de
                                                            Efectos Múltiples) vigente en cada momento,
    - En ningún caso, podrá computarse un                   salvo que la base reguladora sea inferior, en
      número de días cotizados superior al que              cuyo caso se tomará ésta.
      correspondería de haberse realizado la
      prestación de servicios a tiempo completo.          Base reguladora
• No es necesario tener cubierto el período               • Será equivalente a la que esté establecida para
  mínimo de cotización para acceder al subsidio             la prestación por incapacidad temporal
  no contributivo.                                          derivada de contingencias comunes, tomando
                                                            como referencia la fecha de inicio del período
Cuantía de la prestación                                    de descanso.
• Subsidio por maternidad:                                  – Cuando el período de descanso sea
                                                              disfrutado, simultánea o sucesivamente, por
  La prestación consiste en un subsidio                       ambos progenitores, la prestación se
  equivalente al 100% de la base reguladora                   determinará para cada uno en función de su
  correspondiente.                                            respectiva base reguladora.
                                                      9
RÉGIMEN GENERAL
     Maternidad


  – Durante el disfrute de los períodos de                  semanas, la efectividad del derecho al subsidio
    descanso en régimen de jornada a tiempo                 se inicia desde la fecha del comienzo del
    parcial, la base reguladora se reducirá en              descanso del otro progenitor, cuya fecha
    proporción inversa a la reducción que haya              coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.
    experimentado la jornada laboral.
                                                          • En los casos de adopción y acogimiento, a
• En caso de trabajadores contratados a tiempo              partir de la fecha de la resolución judicial por
  parcial:                                                  la que se constituye la adopción, o a partir de
                                                            la resolución administrativa o judicial de
  – Será la que resulte de dividir la suma de las
                                                            acogimiento.
    bases de cotización acreditadas en la
    empresa durante los 12 meses                          • En los supuestos de adopción internacional,
    inmediatamente anteriores a la fecha de                 cuando sea necesario el desplazamiento
    inicio de la suspensión laboral, entre 365.             previo de los progenitores al país de origen
                                                            del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta
  – De ser menor la antigüedad del trabajador
                                                            4 semanas antes de la resolución por la que se
    en la empresa, será el resultado de dividir la
                                                            constituya la adopción.
    suma de las bases de cotización acreditadas
    entre el número de días naturales a que
    éstas correspondan.                                   Períodos de descanso,
• En caso de resolución provisional, la base
                                                          duración y su distribución
  reguladora será la última base de cotización            Subsidio contributivo
  que conste en la base de datos del sistema,
  hasta tanto se emita la resolución definitiva,          • 16 semanas ininterrumpidas, con las siguientes
  con el recálculo del subsidio que corresponda.            ampliaciones:
                                                            – 2 semanas más por cada hijo, a partir del
Nacimiento del derecho                                        segundo, si se trata de un parto, adopción o
                                                              acogimiento múltiples.
• En caso de maternidad, desde el mismo día de
  la fecha del parto o la del inicio del descanso,          – 2 semanas adicionales, en el supuesto de
  de ser éste anterior.                                       discapacidad del hijo, cuando esta se valore
                                                              en un grado igual o superior al 33%.
• En los casos de opción de la madre para que
  el otro progenitor disfrute de hasta 10

                                                     10
RÉGIMEN GENERAL
                                                                                          Maternidad


– Tantos días adicionales como el recién                   – Cuando el subsidio por maternidad sea
  nacido se encuentre hospitalizado, hasta un                compartido, éste se abonará a cada
  máximo de 13 semanas, en los casos de                      beneficiario durante la parte de los períodos
  parto prematuro y en aquellos otros en que                 de descanso, que hayan sido disfrutados
  el neonato precise, por alguna condición                   efectivamente por cada progenitor,
  clínica, hospitalización a continuación del                adoptante o acogedor.
  parto por un período superior a 7 días. A                – Cuando el período de descanso se disfrute
  estos efectos serán tenidos en cuenta los                  de forma simultánea o sucesiva por ambos
  internamientos hospitalarios iniciados                     progenitores y uno de ellos decida la
  durante los 30 días naturales siguientes al                reincorporación al trabajo con anterioridad
  parto.                                                     al cumplimiento del plazo máximo de
  En estos supuestos el permiso de                           duración, la parte que restase para
  maternidad podrá interrumpirse y reanudarse                completar dicho plazo máximo incrementará
  a partir del alta hospitalaria, excluyéndose de            la duración del subsidio del otro beneficiario.
  dicho cómputo las 6 semanas                              – En caso de pluriempleo y pluriactividad el
  inmediatamente posteriores al parto.                       beneficiario disfrutará de los descansos y
– Dichos períodos podrán disfrutarse en                      prestaciones por maternidad en cada uno
  régimen de jornada completa o a tiempo                     de los empleos de forma independiente e
  parcial, previo acuerdo entre los                          ininterrumpida, de acuerdo con la normativa
  empresarios y los trabajadores afectados y                 aplicable en cada caso.
  pueden ser acumulables, salvo en el caso de            Supuestos especiales:
  parto múltiple que no procederá acumular
  los períodos de hospitalización de cada uno            • En los casos de fallecimiento del hijo y de
  de los hijos cuando dichos períodos                      alumbramientos que tengan lugar tras más de
  hubieran sido simultáneos.                               180 días de vida fetal, la duración de la
                                                           prestación económica no se verá reducida
  Si ambos beneficiarios trabajan, estos                   salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas
  períodos se distribuirán a opción de los                 posteriores al parto, de descanso obligatorio,
  interesados, que podrán disfrutarlo de forma             la madre solicitara reincorporarse a su puesto
  simultánea o sucesiva y siempre de forma                 de trabajo, en cuyo caso quedaría sin efecto la
  ininterrumpida.                                          opción ejercida por la madre en favor del otro
                                                           progenitor.

                                                    11
RÉGIMEN GENERAL
    Maternidad


• En el caso de fallecimiento de hijos adoptados          – Cuando la madre hubiera optado para que
  o de menores acogidos tampoco se verá                     el otro progenitor disfrute de una parte
  reducida la duración de la prestación                     determinada e ininterrumpida del período
  económica, salvo que los adoptantes o                     de descanso y si, una vez iniciado el efectivo
  acogedores soliciten reincorporarse a su                  disfrute por el otro progenitor, éste
  puesto de trabajo.                                        falleciera antes de haberlo completado, la
  En este caso, si el período de descanso estaba            madre podrá hacer uso de la parte del
  distribuido entre ambos adoptantes o                      período de descanso que restara hasta
  acogedores, la parte no consumida por uno                 alcanzar la duración máxima
  de ellos no se acumulará al período disfrutado            correspondiente, incluso aunque aquélla ya
  por el otro.                                              se hubiera reincorporado al trabajo con
Distribución del período de descanso por                    anterioridad.
maternidad biológica:                                     – No obstante, la madre podrá revocar dicha
• El período de descanso se distribuirá a opción            opción, mediante escrito presentado ante la
  de la interesada, salvo las 6 semanas                     Dirección provincial del INSS, si
  inmediatamente posteriores al parto, que                  sobrevinieran hechos que hagan inviable la
  son de descanso obligatorio para la madre.                aplicación de la misma, tales como ausencia,
• En el caso de que ambos progenitores                      enfermedad o accidente del otro progenitor,
  trabajen:                                                 abandono de familia, violencia de género,
                                                            separación u otras causas análogas.
  – Cuando la madre, al iniciarse el período de
    descanso, haya optado en favor del otro               – La suma de los períodos de descanso no
    progenitor para que disfrute de una parte               podrá exceder de las 16 semanas o de las
    de dicho período, éste podrá seguir                     que correspondan en los supuestos de
    haciendo uso del período de descanso por                ampliación.
    maternidad inicialmente cedido y percibir el
                                                        Distribución del período de descanso en
    correspondiente subsidio, si reúne los
                                                        los casos de adopción y acogimiento:
    requisitos exigidos, aunque en el momento
    previsto para la reincorporación de la madre        • En el caso de que ambos beneficiarios
    al trabajo ésta se encuentre en situación de          trabajen, los períodos de descanso se
    incapacidad temporal.                                 distribuirán a opción de aquellos, pudiendo

                                                   12
RÉGIMEN GENERAL
                                                                                             Maternidad


  disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva,             • En caso de parto, la madre no podrá hacer
  siempre que se trate de períodos                           uso de esta modalidad de permiso durante las
  ininterrumpidos y con los límites de duración              6 semanas inmediatas posteriores al mismo,
  establecidos.                                              que serán de descanso obligatorio.
• Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por uno        • El período durante el que se disfrute el
  de los beneficiarios, éste falleciera, antes de            permiso se ampliará proporcionalmente en
  haberlo completado, el otro beneficiario podrá             función de la jornada de trabajo que se realice.
  hacer uso de la parte del período de descanso
                                                           • El disfrute del permiso será ininterrumpido.
  que restara hasta alcanzar la duración máxima              Una vez acordado, sólo podrá modificarse
  correspondiente, siempre que reúna los                     mediante nuevo acuerdo entre el empresario
  requisitos exigidos.                                       y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y
Período de descanso en la modalidad a                        por causas relacionadas con su salud o la del
tiempo parcial:                                              menor.
Cuando los períodos de descanso por                        • Durante el período de disfrute del permiso de
maternidad, adopción o acogimiento se disfruten              maternidad a tiempo parcial, los trabajadores
a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las                   no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
siguientes reglas:                                           las necesarias para prevenir o reparar
                                                             siniestros y otros daños extraordinarios y
• Será imprescindible el acuerdo previo entre el
                                                             urgentes.
  empresario y el trabajador afectado. Dicho
  acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del             • El tiempo en el que el trabajador preste
  descanso correspondiente como en un                        servicios parcialmente tendrá la consideración
  momento posterior y podrá extenderse a                     de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida
  todo el período de descanso o a parte del                  la relación laboral durante el tiempo restante.
  mismo.                                                   • El permiso de maternidad a tiempo parcial
• El derecho puede ser ejercido por ambos                    será incompatible:
  progenitores y en cualquiera de los supuestos              – Con el disfrute simultáneo por el mismo
  de disfrute simultáneo o sucesivo del período                trabajador de los derechos previstos en el
  de descanso.                                                 Estatuto de los Trabajadores, referido a la
                                                               lactancia y a la reducción de la jornada por
                                                               guarda legal.

                                                      13
RÉGIMEN GENERAL
     Maternidad


  – Con el ejercicio del derecho a la excedencia
    por cuidado de familiares.
                                                         Denegación, anulación y
Subsidio no contributivo
                                                         suspensión del derecho
                                                         El derecho al subsidio puede ser denegado,
• En los casos en que la madre trabajadora               anulado o suspendido cuando el beneficiario:
  reúna todos los requisitos salvo el período
  mínimo de cotización, aunque tenga derecho a           • Actúe fraudulentamente para obtener o
  la suspensión del contrato durante 16                    conservar la prestación.
  semanas, la duración de la prestación para la          • Trabaje por cuenta propia o ajena durante los
  trabajadora será de 42 días naturales a contar           correspondientes períodos de descanso, salvo
  desde el parto.                                          si se trata de la percepción de un subsidio por
• Dicha duración se incrementará en 14 días                maternidad en régimen de jornada a tiempo
  naturales en los casos de nacimiento de hijo             parcial o en los supuestos de pluriempleo y
  en una familia numerosa o en la que, con tal             pluriactividad.
  motivo adquiera dicha condición, o en una              • No aporte la resolución judicial o
  familia monoparental(*), o en los supuestos de           administrativa, en los casos de adopción o
  parto múltiple, o cuando la madre o el hijo              acogimiento internacional y hubiera
  estén afectados de discapacidad en un grado              transcurrido el período de 4 semanas en que
  igual o superior al 65%. El incremento de la             se adelantó el disfrute de la prestación.
  duración es único, sin que proceda su
  acumulación cuando concurran 2 o más                     En este supuesto la entidad gestora podrá
  circunstancias de las señaladas.                         suspender cautelarmente el percibo de la
                                                           prestación y los interesados no vendrán
                                                           obligados a devolver las prestaciones
                                                           percibidas hasta el momento de la denegación
                                                           o, en su caso, hasta el momento que se
                                                           hubiera suspendido su abono.

(*) Se entenderá por familia monoparental la
   constituida por un sólo progenitor, con el que
   convive el hijo nacido, y que constituye el
   sustentador único de la familia.

                                                    14
RÉGIMEN GENERAL
                                                                                           Maternidad


                                                          • Por no acreditarse el período mínimo de
Extinción                                                   cotización, una vez dictada la correspondiente
• Por el transcurso de los plazos máximos de                resolución judicial o administrativa, en los
  duración de los períodos de descanso.                     supuestos de adopción o acogimiento
                                                            internacional, si se hubiera reconocido el
• Por la reincorporación voluntaria al trabajo del
                                                            derecho al subsidio al inicio del período de
  beneficiario del subsidio con anterioridad al
                                                            descanso, teniendo en cuenta las cuatro
  cumplimiento del plazo máximo de duración,
                                                            semanas en que puede anticiparse su disfrute.
  cuando el período de descanso se disfruta
                                                            Las prestaciones percibidas hasta ese
  "exclusivamente" por uno de los progenitores.
                                                            momento no se considerarán indebidas.
• Por la reincorporación voluntaria al trabajo de
  uno de los progenitores o de ambos con                  Procedimiento para el
  anterioridad al cumplimiento de los plazos
  máximos de duración, cuando el período de               reconocimiento del derecho
  descanso se disfruta "sucesiva o                        y gestión para el pago
  simultáneamente" por ambos progenitores. La
                                                          El procedimiento para el reconocimiento del
  parte que restase para completar los períodos
                                                          derecho se inicia a instancia del trabajador/a,
  de descanso correspondientes, incrementará la
                                                          mediante solicitud dirigida a la dirección
  duración del subsidio a que tuviera derecho el
                                                          provincial de la correspondiente entidad gestora
  otro beneficiario.
                                                          (INSS o ISM en su caso), ya que no cabe
• Por fallecimiento del beneficiario, salvo que el        fórmula alguna de colaboración en la gestión por
  otro progenitor sobreviviente pueda continuar           parte de las empresas.
  el disfrute del período de descanso que reste,
                                                          • A la solicitud deberán acompañarse
  según las condiciones legal o
                                                            preceptivamente los documentos que se
  reglamentariamente establecidas.
                                                            indican en la misma, de acuerdo con cada
• Por adquirir el beneficiario la condición de              supuesto específico.
  pensionista de jubilación o por incapacidad
                                                          • El subsidio podrá reconocerse por resolución
  permanente, sin perjuicio del disfrute del
                                                            provisional por la entidad gestora (INSS o
  período de descanso restante por el otro
                                                            ISM) hasta tanto se emita la resolución
  progenitor.
                                                            definitiva con el correspondiente recálculo del
                                                            subsidio.

                                                     15
RÉGIMEN GENERAL
    Maternidad


• La entidad gestora podrá iniciar de oficio el
  procedimiento para el reconocimiento del
                                                          Beneficios a efectos de
  subsidio por maternidad, cuando disponga de             cotización
  los datos suficientes para ello, debiendo               • El período por maternidad que subsista a la
  comunicar al interesado dicha circunstancia en            fecha de extinción del contrato de trabajo, o
  el plazo de 15 días contados desde el día                 que se inicie durante la percepción de la
  siguiente al del hecho causante.                          prestación por desempleo, será considerado
• El pago del subsidio será realizado                       como período de cotización efectiva a efectos
  directamente por la entidad gestora y por                 de las correspondientes prestaciones de la
  períodos vencidos.                                        Seguridad Social por jubilación, incapacidad
                                                            permanente, muerte y supervivencia,
  La entidad gestora competente procederá, en               maternidad y paternidad.
  el momento de hacer efectivo el subsidio, a
  deducir de su importe la parte de las                   • En caso de parto se computarán a efectos de
  cotizaciones a la Seguridad Social que                    las pensiones contributivas de jubilación y de
  corresponda al trabajador/a para su ingreso en            incapacidad permanente un total de 112 días
  la Tesorería General de la Seguridad Social.              de cotización por cada parto de un solo hijo y
                                                            14 días más por cada hijo a partir del segundo,
  El subsidio especial, en los casos de parto,              si el parto fuera múltiple, salvo que se hubiera
  adopción o acogimiento múltiples serán                    cotizado por la trabajadora durante el período
  abonados en un sólo pago, al término del                  de descanso por maternidad que corresponda.
  período de 6 semanas posteriores al parto o a
  la resolución judicial o decisión administrativa
  de acogimiento o adopción.




                                                     16
REGÍMENES ESPECIALES
                                                                                            Maternidad


                                                            industrial o de otra naturaleza del que sea
Regímenes especiales                                        titular o, en su caso, el cese temporal o
Los trabajadores incluidos en cualesquiera de los           definitivo en la actividad desarrollada.
regímenes especiales del sistema de la Seguridad            – Plazo de presentación:
Social, tendrán derecho a la prestación con la
misma extensión y en los mismos términos y                    * Dentro de los 15 días siguientes a partir
condiciones que los previstos para los                          de la fecha del inicio del descanso.
trabajadores del régimen general, con las                     La falta de presentación de la declaración en
particularidades que se indican:                              el plazo máximo indicado produce los
• Los trabajadores responsables del ingreso de                siguientes efectos:
  las cotizaciones deben estar al corriente en el             a) La suspensión en el inicio del pago de la
  pago de cuotas para el reconocimiento y                        prestación, pudiendo iniciarse de oficio las
  percibo de la prestación por maternidad,                       actuaciones pertinentes para verificar la
  siendo de aplicación la invitación al pago                     situación en la que queda el
  previsto en la normativa vigente.                              establecimiento del que es titular el
• Los trabajadores por cuenta propia podrán                      beneficiario de la prestación.
  disfrutar de los períodos de descanso a                     b)Si como consecuencia de las actuaciones
  tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción                administrativas se dedujese el carácter
  del subsidio y la reducción de la actividad sólo              indebido de la prestación que, en su caso,
  podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.                    se hubiese comenzado a percibir, se
• Los trabajadores incluidos en el régimen                      procederá a realizar las actuaciones
  especial de trabajadores por cuenta propia o                  precisas para el reintegro de la misma.
  autónomos, con excepción de los integrados              Supuestos de pluriactividad:
  en el sistema especial de trabajadores agrarios
  por cuenta propia o de los autónomos                    • Tendrán derecho a subsidio en cada uno de
  económicamente dependientes, deberán                      los regímenes si reúne los requisitos exigidos
  presentar, si lo solicita la entidad gestora,             de manera independiente en cada uno de
  declaración de la situación de actividad en el            ellos.
  modelo oficial sobre la persona que gestione            • Los trabajadores que acrediten las condiciones
  directamente el establecimiento mercantil,                para acceder a la prestación solamente en uno

                                                     17
REGÍMENES ESPECIALES
     Maternidad


  de los regímenes, se les reconocerá un único            Trabajadoras por cuenta propia, víctimas
  subsidio computando exclusivamente las                  de violencia de género:
  cotizaciones satisfechas a dicho régimen.
                                                          • Cuando cesen en su actividad para hacer
• Si en ninguno de los regímenes se reúnen los              efectiva su protección, se les suspenderá la
  requisitos para acceder al derecho, se                    obligación de cotización durante un período
  totalizarán las cotizaciones efectuadas en                de 6 meses, que serán considerados como de
  todos ellos siempre que no se superpongan y               cotización efectiva a efectos de las
  se causará el subsidio en el régimen en el que            prestaciones, considerándose su situación
  se acrediten más días de cotización.                      como asimilada al alta.
• En caso de disfrute compartido del permiso              • Base reguladora: se tomará la base de
  de maternidad deberá coincidir el número de               cotización equivalente al promedio de las
  días disfrutado en las dos actividades por el             bases cotizadas en los 6 meses previos a la
  beneficiario que se encuentra en pluriactividad.          suspensión de la obligación de cotizar.




                                                     18
Paternidad
RÉGIMEN GENERAL
     Paternidad


                                           Paternidad
                                                           La constitución de tutela sobre menor, se
Situaciones protegidas                                     considera situación protegida en los mismos
Se consideran situaciones protegidas, los                  términos establecidos para los supuestos de
períodos de descanso que se disfruten en las               adopción y acogimiento.
siguientes situaciones:
                                                           La prestación por paternidad que se reconoce
• El nacimiento de hijo.                                   en estas situaciones consiste en un subsidio
                                                           contributivo durante el correspondiente
• La adopción y el acogimiento familiar, tanto
                                                           período de descanso.
  preadoptivo como permanente o simple
  (siempre que su duración no sea inferior a 1
  año), aunque dichos acogimientos sean                  Beneficiarios. Requisitos
  provisionales, de:                                     Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los
  – Menores de 6 años.                                   contratados para la formación y a tiempo parcial,
                                                         cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de
  – Mayores de 6 años pero menores de 18,                los períodos de descanso por nacimiento de
    discapacitados o que por sus circunstancias y        hijo, adopción, acogimiento o tutela indicados en
    experiencias personales o por provenir del           el apartado anterior, siempre que reúnan los
    extranjero, tengan especiales dificultades de        siguientes requisitos:
    inserción social y familiar, debidamente
    acreditadas por los servicios sociales               • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada
    competentes.                                           al alta.

    A estos efectos, se entiende que el                  • Tener cubierto un período de cotización de:
    adoptado o acogido presenta alguna                     – 180 días dentro de los 7 años
    discapacidad, cuando acredite una minusvalía             inmediatamente anteriores a la fecha del
    en un grado igual o superior al 33%.                     inicio del descanso o, alternativamente,
• La tutela sobre menor por designación de                 – 360 días a lo largo de su vida laboral con
  persona física, cuando el tutor sea un familiar            anterioridad a la mencionada fecha.
  que, de acuerdo con la legislación civil, no
  pueda adoptar al menor.

                                                    20
RÉGIMEN GENERAL
                                                                                               Paternidad


En el caso de los trabajadores contratados                 • En los casos de disfrute compartido de los
a tiempo parcial                                             períodos de descanso por maternidad, la
                                                             condición de beneficiario del subsidio por
Su contenido es igual que el que figura en el                paternidad es compatible con la percepción
mismo apartado de la página 8 de este folleto                del subsidio por maternidad, siempre que el
pero referido a “paternidad”.                                beneficiario cumpla todos los requisitos.
Determinación del sujeto beneficiario                      • En las situaciones de pluriempleo o
• En el supuesto de parto, el derecho                        pluriactividad, el beneficiario disfrutará de los
  corresponde en exclusiva al otro progenitor,               descansos y prestaciones por paternidad en
  siempre que reúna los requisitos exigidos.                 cada uno de los empleos de forma
                                                             independiente e ininterrumpida, de acuerdo
• En los supuestos de adopción o acogimiento,                con la normativa aplicable en cada caso.
  el derecho corresponderá sólo a uno de los
  progenitores, a elección de los interesados; no
  obstante, cuando el período de descanso, por
                                                           Cuantía de la prestación
  maternidad, sea disfrutado en su totalidad por           La prestación económica consiste en un subsidio
  uno de los progenitores, el derecho al de                equivalente al 100% de la base reguladora
  paternidad únicamente será ejercido por el               correspondiente.
  otro, siempre que reúna los requisitos                   Base reguladora
  exigidos.
                                                           Su contenido es igual que el que figura en el
• Cuando la madre resida en un país extranjero             mismo apartado de la página 9 de este folleto
  y el nacimiento del hijo se haya producido               pero referido a la prestación de “paternidad”.
  fuera de España el otro progenitor podrá
  percibir el subsidio por paternidad, si reúne los        Nacimiento del derecho,
  requisitos exigidos y disfruta del período de
  descanso.
                                                           duración de los períodos de
• En los casos en que sólo exista un progenitor,
                                                           descanso
  adoptante o acogedor, si este percibe el                 • Se tendrá derecho al subsidio por paternidad
  subsidio por maternidad, no podrá acumular el              desde el mismo día en que dé comienzo el
  subsidio por paternidad.                                   período de suspensión o permiso
                                                             correspondiente, de acuerdo con las normas
                                                             en cada caso aplicables.

                                                      21
RÉGIMEN GENERAL
     Paternidad


• Se podrá percibir el subsidio por paternidad                - Esta duración se ampliará en el supuesto
  durante el período comprendido desde la                       de parto, adopción o acogimiento
  finalización del permiso por nacimiento de                    múltiples en dos días más por cada hijo a
  hijo, previsto legal o convencionalmente, o                   partir del segundo.
  desde la resolución judicial por la que se                  - El incremento de la duración es único, sin
  constituye la adopción o a partir de la decisión              que proceda su acumulación cuando
  administrativa o judicial de acogimiento, hasta               concurran dos o más de las circunstancias
  que finalice la suspensión del contrato por                   señaladas.
  descanso de maternidad, o inmediatamente
  después de la finalización de dicha suspensión,             - Se consideran miembros de la familia a los
  y siempre que, en todos los casos, se                         dos progenitores y a los hijos de ambos,
  produzca el disfrute efectivo del período de                  comunes y no comunes, que convivan
  descanso correspondiente.                                     con aquéllos.
                                                            c)20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera
• La duración del subsidio por paternidad será
                                                              que sea la legislación aplicable, cuando el
  equivalente a la del período de descanso que
                                                              hijo nacido, adoptado o menor acogido
  se disfrute, en los siguientes términos:
                                                              tenga una discapacidad en un grado igual o
  a)13 días naturales ininterrumpidos, ampliables             superior al 33%.
    en el supuesto de parto, adopción o                   • Estos períodos podrán disfrutarse en régimen
    acogimiento múltiples en dos días más por               de jornada completa o en régimen de jornada
    cada hijo a partir del segundo.                         parcial. El trabajador deberá comunicar al
  b)20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera           empresario, con la debida antelación, el
    que sea la legislación aplicable, cuando el             ejercicio de este derecho en los términos
    nuevo nacimiento, adopción o acogimiento                establecidos, en su caso, en los convenios
    se produzca en una familia numerosa,                    colectivos.
    cuando la familia adquiera dicha condición            • Para que el período de descanso pueda
    con el nuevo nacimiento, adopción o                     disfrutarse a tiempo parcial será imprescindible
    acogimiento, o cuando en la familia existiera           el acuerdo previo entre empresario y
    previamente una persona con discapacidad,               trabajador, y la jornada realizada a tiempo
    en un grado igual o superior al 33%.                    parcial no podrá ser inferior al 50% de la
                                                            correspondiente a un trabajador a tiempo
                                                            completo.

                                                     22
RÉGIMEN GENERAL
                                                                                             Paternidad


• En todos los casos en que proceden                       Ampliación del permiso de paternidad
  ampliaciones de los períodos de descanso o
                                                           La ley 9/2009, de 6 de octubre, amplía el permiso
  permisos por maternidad, por discapacidad de
                                                           de paternidad en los supuestos de nacimiento de
  los hijos o menores acogidos, por partos,
                                                           hijo, adopción o acogimiento hasta cuatro semanas
  adopciones o acogimientos múltiples, o
                                                           ininterrumpidas, incrementadas en dos días más
  cuando los neonatos deban permanecer                     por cada hijo a partir del segundo en los supuestos
  hospitalizados o, finalmente, en el caso del             de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  subsidio por maternidad de naturaleza no                 Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero
  contributiva, el subsidio por paternidad podrá           de 2011.
  iniciarse al término de dichos períodos
  adicionales o con anterioridad a su finalización.        Denegación, anulación y
• Asimismo, cuando se perciba el subsidio por              suspensión del derecho
  maternidad en régimen de jornada a tiempo
  parcial, el subsidio por paternidad se podrá             • El derecho al subsidio por paternidad podrá
  percibir, bien durante la percepción del                   ser denegado, anulado o suspendido:
  subsidio por maternidad en su totalidad, o                 a)Cuando el beneficiario hubiera actuado
  bien inmediatamente después de su extinción.                 fraudulentamente para obtener o conservar
• No podrá reconocerse el subsidio por                         el subsidio.
  paternidad si el hijo o el menor acogido                   b)Cuando el beneficiario trabajara por cuenta
  fallecen antes del inicio de la suspensión o                 propia o ajena durante los correspondientes
  permiso. Sin embargo, una vez reconocido el                  períodos de descanso, salvo en supuestos
  subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca              de percepción de un subsidio por
  el hijo o menor acogido.                                     paternidad en régimen de jornada a tiempo
                                                               parcial o en los supuestos de pluriactividad
                                                               o pluriempleo.




                                                      23
RÉGIMEN GENERAL                                                    REGÍMENES ESPECIALES
    Paternidad


    Los períodos de percepción del subsidio se
    corresponderán con los períodos de
                                                       Beneficios a efectos de
    descanso que, en esos casos, serán los no          cotización
    ocupados por la jornada a tiempo parcial o         El período por paternidad que subsista a la fecha
    por los empleos o actividades que no dan           de extinción del contrato de trabajo, o que se
    lugar al subsidio.                                 inicie durante la percepción de la prestación por
                                                       desempleo, será considerado como período de
  Extinción del derecho                                cotización efectiva a efectos de las
• El derecho al subsidio de paternidad se              correspondientes prestaciones de la Seguridad
  extingue por:                                        Social por jubilación, incapacidad permanente,
                                                       muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
  – El transcurso del plazo de duración
    establecido.
                                                       Regímenes especiales
  – La reincorporación voluntaria al trabajo.
                                                       Su contenido es igual al que figura en el mismo
  – Por causar jubilación o incapacidad                apartado de la página 17 de este folleto pero
    permanente.                                        referido a paternidad.
  – Por fallecimiento.

Procedimiento para el
reconocimiento del derecho
y gestión para el pago
Su contenido es igual al que figura en el mismo
apartado de la página 15 de este folleto pero
referido a paternidad.




                                                  24
Riesgo
durante el
embarazo
RÉGIMEN GENERAL
     Riesgo durante el embarazo


                          Riesgo durante el embarazo
                                                       • Estar afiliadas y en alta.
Situación protegida
                                                         Se considerarán de pleno derecho afiliadas y
• A los efectos de la prestación económica por
                                                         en alta, aunque el empresario haya incumplido
  riesgo durante el embarazo, se considera
                                                         sus obligaciones.
  situación protegida aquella en que se
  encuentra la trabajadora embarazada durante          • Período mínimo de cotización: no se exige al
  el período de suspensión del contrato de               derivarse de contingencias profesionales.
  trabajo en los supuestos en que, debiendo
  cambiar de puesto de trabajo por otro                Cuantía de la prestación
  compatible con su estado, dicho cambio de
                                                       La prestación económica consiste en un subsidio
  puesto no resulte técnica u objetivamente
                                                       equivalente al 100% de la base reguladora
  posible o no pueda razonablemente exigirse
                                                       correspondiente.
  por motivos justificados.
• No se considerará situación protegida la             Base reguladora
  derivada de riesgos o patologías que puedan          • La base reguladora se obtiene por adición de
  influir negativamente en la salud de la                dos sumandos:
  trabajadora o del feto, cuando no esté
                                                         a)La base de cotización por contingencias
  relacionada con agentes, procedimientos o
                                                           profesionales del mes anterior al de la fecha
  condiciones de trabajo del puesto o actividad
                                                           en que se inicie la suspensión del contrato,
  desempeñados.
                                                           sin horas extraordinarias, dividida por el
• Esta prestación tiene la naturaleza de                   número de días a que corresponda dicha
  prestación derivada de contingencias                     cotización.
  profesionales.
                                                         b)La cotización por horas extraordinarias del
                                                           año natural anterior, dividida entre
Beneficiarias. Requisitos                                  365.
Las trabajadoras por cuenta ajena en situación
de suspensión de contrato por riesgo durante el
embarazo, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:

                                                  26
RÉGIMEN GENERAL
                                                                         Riesgo durante el embarazo


• En los casos de pluriempleo, cuando la                    De ser menor la antigüedad de la trabajadora
  suspensión del contrato de trabajo por riesgo             en la empresa, la base reguladora de la
  durante el embarazo se declare en todas las               prestación será el resultado de dividir la suma
  actividades que realice simultáneamente la                de las bases de cotización acreditadas entre el
  trabajadora, para la determinación de la base             número de días naturales a que éstas
  reguladora del subsidio se computarán todas               correspondan.
  sus bases de cotización en las distintas
                                                          • Cuando se trate de trabajadoras contratadas
  empresas, siendo de aplicación el tope
                                                            para la formación, la base reguladora será
  máximo establecido a efectos de cotización.
                                                            equivalente al 75% de la base mínima de
  Si la suspensión del contrato de trabajo por              cotización vigente.
  riesgo durante el embarazo se declarase en
                                                          • Para los colectivos de artistas y de
  una o en algunas de las actividades realizadas
                                                            profesionales taurinas, la base reguladora será
  por la trabajadora, pero no en todas, en el
                                                            el promedio diario que resulte de dividir por
  cálculo de la base reguladora del subsidio sólo
                                                            365 la suma de las bases de cotización de los
  se tomarán las bases de cotización
                                                            doce meses anteriores al hecho causante, o el
  correspondientes a las empresas en las que se
                                                            promedio diario del período de cotización que
  produce la suspensión del contrato de trabajo,
                                                            se acredite, si éste es inferior a un año.
  aplicando, a estos efectos, el límite que
  corresponda a la fracción o fracciones del                En ningún caso, el promedio diario que resulte
  tope máximo que aquéllas tengan asignado.                 podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la
                                                            base mínima de cotización que en cada
• En el caso de trabajadoras contratadas a
                                                            momento corresponda a la categoría
  tiempo parcial, la base reguladora diaria del
                                                            profesional de la trabajadora.
  subsidio será el resultado de dividir la suma de
  las bases de cotización acreditadas en la
  empresa durante los tres meses                          Nacimiento, duración y
  inmediatamente anteriores a la fecha de inicio          extinción del derecho
  de la suspensión laboral, entre el número de            • El derecho al subsidio nace el mismo día en
  días naturales comprendidos en dicho período.             que se inicie la suspensión del contrato de
                                                            trabajo por riesgo durante el embarazo.



                                                     27
RÉGIMEN GENERAL
     Riesgo durante el embarazo


• Se abonará durante el período de suspensión o        • El derecho al subsidio puede ser denegado,
  permiso necesario para la protección de la             anulado o suspendido cuando la beneficiaria:
  salud de la trabajadora embarazada y/o del
                                                         – Actúe fraudulentamente para obtener o
  feto.
                                                           conservar el subsidio.
• El derecho al subsidio se extingue por:
                                                         – Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea
  – Suspensión del contrato de trabajo por                 por cuenta ajena o propia, excepto en
    maternidad.                                            aquellas actividades que la trabajadora
                                                           viniera desempeñando con anterioridad o
  – Reincorporación de la mujer trabajadora a
                                                           pudiera comenzar a desempeñar y no
    su puesto de trabajo anterior o a otro
                                                           impliquen riesgo durante el embarazo.
    compatible con su estado.
                                                         – Durante los períodos entre temporadas
  – Extinción del contrato de trabajo en virtud
                                                           para las trabajadoras fijas discontinuas.
    de las causas legalmente establecidas.
                                                       • La trabajadora y la empresa estarán obligadas
  – Interrupción del embarazo.
                                                         a comunicar a la entidad gestora o
  – Fallecimiento de la beneficiaria.                    colaboradora cualquier circunstancia que
                                                         implique la suspensión o extinción del derecho
Reconocimiento,                                          al subsidio.
denegación, anulación y                                Gestión. Pago
suspensión del derecho
                                                       • La gestión y el pago de la prestación
• El reconocimiento del derecho corresponde a            económica corresponde a la entidad gestora
  la entidad gestora o a la mutua de accidentes          (INSS o ISM) o a la mutua de accidentes de
  de trabajo y enfermedades profesionales de la          trabajo y enfermedades profesionales de la
  Seguridad Social con la que tenga concertada           Seguridad Social en función de la entidad con
  la empresa la cobertura de las contingencias           la que la empresa tenga concertada la
  profesionales.                                         cobertura de los riesgos profesionales, en el
• La entidad gestora competente podrá declarar           momento de la suspensión del contrato, con
  la responsabilidad empresarial en orden a las          independencia de que durante la mencionada
  prestaciones, así como la entidad que, en su           situación se produzca un cambio de la entidad.
  caso, deba anticiparlas.

                                                  28
RÉGIMEN GENERAL
                                                                         Riesgo durante el embarazo


• El pago del subsidio se realizará por
  mensualidades vencidas.
                                                         Procedimiento para el
• La entidad gestora competente procederá, en
                                                         reconocimiento del derecho
  el momento de hacer efectivo el pago del               • El procedimiento para el reconocimiento del
  subsidio, a deducir del importe del mismo la             derecho se inicia a instancia de la interesada
  parte de las cotizaciones a la Seguridad Social          ante la entidad gestora o colaboradora que
  que corresponda a la trabajadora, para su                corresponda, solicitando la certificación médica
  ingreso en la Tesorería General de la                    sobre la existencia de riesgo, para ello deberá
  Seguridad Social.                                        aportar:
                                                           a)Informe del médico del servicio público de
Incapacidad temporal y                                       salud en el que se acredite la situación de
riesgo durante el embarazo                                   embarazo y la fecha probable del parto.
• Cuando la trabajadora se encuentre en                    b)Un certificado de la empresa sobre la
  situación de incapacidad temporal y, durante la            actividad que desarrolla y las condiciones del
  misma, solicite la prestación de riesgo durante            puesto de trabajo.
  el embarazo, no procederá el reconocimiento,           • En el caso de que la entidad gestora o
  en su caso, del subsidio, hasta que se extinga           colaboradora considere que no se produce la
  la situación de incapacidad temporal por                 situación de riesgo durante el embarazo
  cualquiera de las causas legal o                         denegará la expedición de la certificación
  reglamentariamente establecidas.                         médica a la que se refiere el apartado anterior,
• Cuando la trabajadora se encuentre en                    comunicando a la trabajadora que no cabe
  situación de riesgo durante el embarazo y                iniciar el procedimiento dirigido a la obtención
  durante la misma solicite la prestación por              de la correspondiente prestación.
  incapacidad temporal, no procederá el                  • La expedición de esta certificación, si procede,
  reconocimiento de ésta hasta la finalización de          será de tramitación preferente y constará de
  la situación de riesgo durante el embarazo, si           original y dos copias:
  reúne en ese momento los requisitos
  necesarios para acceder a la incapacidad                 – Se entregará a la trabajadora el original y
  temporal.                                                  una copia con destino a la empresa o, en su
                                                             caso, al responsable del hogar familiar.


                                                    29
RÉGIMEN GENERAL                                                         REGÍMENES ESPECIALES
     Riesgo durante el embarazo


  – La otra copia quedará en poder del servicio
    médico.
                                                           Regímenes especiales
                                                           La prestación se concede en los mismos
  – Una vez certificado el riesgo, si no ha sido
                                                           términos y condiciones que en el régimen
    posible el cambio de puesto de trabajo, la
                                                           general de la Seguridad Social, con las siguientes
    empresa declarará a la trabajadora afectada
                                                           particularidades:
    en situación de suspensión de contrato por
    riesgo durante el embarazo.                            • En el caso de trabajadoras que sean
                                                             responsables del ingreso de las cotizaciones,
  – Para el reconocimiento del subsidio, la
                                                             será requisito imprescindible para el
    trabajadora presentará la solicitud, en los
                                                             reconocimiento y abono de la prestación que
    modelos establecidos al efecto, ante la
                                                             las interesadas se hallen al corriente en el pago
    entidad gestora o colaboradora que emitió
                                                             de las cuotas a la Seguridad Social. A tal efecto
    la certificación de riesgo, acompañada de los
                                                             será de aplicación el mecanismo de invitación
    documentos correspondientes.
                                                             al pago previsto en las normas.
Resolución y notificación:                                 Pluriactividad
La entidad gestora de la provincia en que tenga
                                                           • Supuestos en que la trabajadora realice
su domicilio la interesada dictará resolución
                                                             simultáneamente actividades incluidas en
expresa y la notificará a la interesada en el plazo
                                                             varios regímenes del sistema de la Seguridad
de 30 días.
                                                             Social:
Cuando se produzcan contradicciones en las
                                                             a)Cuando la situación de riesgo durante el
declaraciones y certificaciones presentadas con la
                                                               embarazo afecte a todas las actividades
solicitud, se podrá solicitar informe a la
                                                               desempeñadas, tendrá derecho al subsidio
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual
                                                               en cada uno de los regímenes si reúne los
deberá ser emitido en el plazo de 15 días,
                                                               requisitos exigidos de manera independiente
transcurrido el cual se podrá adoptar la
                                                               en cada uno de ellos.
correspondiente resolución sin tener en cuenta
el citado informe.




                                                      30
REGÍMENES ESPECIALES
                                                                         Riesgo durante el embarazo


  b)Cuando la situación de riesgo durante el              Trabajadoras por cuenta propia o
    embarazo afecte a una o a alguna de las               autónomas
    actividades realizadas por la trabajadora,
    pero no a todas, únicamente tendrá                    Nacimiento del derecho y duración
    derecho al subsidio en el régimen en el que           El derecho nace el día siguiente a aquél en que
    estén incluidas las actividades en que exista         se emite el certificado por los servicios médicos
    dicho riesgo.                                         de la entidad gestora o colaboradora
    La percepción del subsidio será compatible            correspondiente, si bien los efectos económicos
    con el mantenimiento de aquellas                      no se producirán hasta la fecha del cese efectivo
    actividades que la trabajadora ya viniera             en la actividad profesional.
    desempeñando con anterioridad o pudiera               El subsidio se abonará durante el período
    comenzar a desempeñar y no impliquen                  necesario para la protección de la salud de la
    riesgo durante el embarazo.                           trabajadora y/o del feto, mientras persista la
Empleadas de hogar                                        imposibilidad de reanudar su actividad
                                                          profesional.
• Las trabajadoras integradas en este régimen
  que presten sus servicios para un hogar con             Cuantía de la prestación
  carácter exclusivo, están equiparadas, a efectos        • Subsidio equivalente al 100% de la base
  de esta prestación, con las trabajadoras del              reguladora, que estará constituida por la base
  régimen general.                                          de cotización por contingencias profesionales,
• En el caso de que no presten servicios para un            correspondiente al mes anterior a la fecha en
  hogar con carácter exclusivo serán                        que se emita el certificado por los servicios
  beneficiarias de esta prestación siempre que              médicos, dividida entre 30.
  estén en alta y al corriente en el pago de las          • En el caso en que el régimen de que se trate
  cotizaciones.                                             no contemple la cobertura de contingencias
                                                            profesionales o cuando la trabajadora no se
                                                            hubiese acogido a la mejora voluntaria de la
                                                            protección por incapacidad temporal, la base
                                                            reguladora será la establecida para esta
                                                            prestación por contingencias comunes.



                                                     31
REGÍMENES ESPECIALES
    Riesgo durante el embarazo


Procedimiento para el reconocimiento del                Gestión y pago de la prestación económica
derecho                                                 • Cuando la trabajadora no haya formalizado la
• Se inicia a instancia de la interesada,                 cobertura de los riesgos profesionales, pero
  acompañando los siguientes documentos:                  tenga cubierta la protección por incapacidad
                                                          temporal derivada de contingencias comunes,
  – Certificación médica sobre la existencia del
                                                          será competente para la gestión de la
    riesgo.
                                                          prestación por riesgo durante el embarazo la
  – Declaración de la situación de la actividad,          entidad gestora o colaboradora que cubra
    cuando se trate de trabajadoras incluidas en          dicha situación.
    el Régimen especial de trabajadores por
                                                        • En los supuestos de trabajadoras incluidas en
    cuenta propia o autónomos (RETA), con
                                                          el RETA que no tuvieran cubierta la
    excepción de las integradas en el sistema
                                                          protección por incapacidad temporal derivada
    especial de los trabajadores agrarios por
                                                          de contingencias comunes, cuando tal
    cuenta propia o de las trabajadoras
                                                          protección sea opcional, y de trabajadoras
    autónomas económicamente dependientes,
                                                          incluidas en el Régimen Especial de la
    siempre que la entidad gestora lo estime
                                                          Seguridad Social de los Empleados de hogar, la
    conveniente.
                                                          gestión de la prestación corresponderá a la
  – Acreditación de las cotizaciones efectuadas.          entidad gestora.




                                                   32
Riesgo
durante la
 lactancia
   natural
RÉGIMEN GENERAL
     Riesgo durante la lactancia natural


                     Riesgo durante la lactancia natural
Situación protegida                                        Cuantía de la prestación
• A los efectos de la prestación económica por             Su contenido es igual al que consta en el mismo
  riesgo durante la lactancia natural, se considera        apartado de la página 26 de este folleto, pero
  situación protegida aquella en que se                    referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
  encuentra la trabajadora por cuenta ajena
  durante el período de suspensión del contrato            Nacimiento del derecho,
  de trabajo en los supuestos en que, debiendo
  ésta cambiar de puesto de trabajo por otro
                                                           duración y extinción
  compatible con su situación, dicho cambio de             • El derecho al subsidio nace desde el mismo
  puesto no resulte técnica u objetivamente                  día que se inicie la suspensión del contrato de
  posible, o no pueda razonablemente exigirse                trabajo por riesgo durante la lactancia natural.
  por motivos justificados.
                                                             No procede el reconocimiento de la
• No se considerará situación protegida la                   prestación económica de riesgo durante la
  derivada de riesgos o patologías que puedan                lactancia natural, en tanto no se haya
  influir negativamente en la salud de la                    extinguido el período de descanso por
  trabajadora o del hijo, cuando no está                     maternidad, cualquiera que fuere el progenitor
  relacionada con agentes, procedimientos o                  que lo disfrute. A tal efecto, quedará anulada
  condiciones de trabajo del puesto o actividad              la opción ejercida por la madre en favor del
  desempeñados.                                              otro progenitor y aquélla deberá reanudar el
                                                             disfrute de la parte que reste del permiso por
• Esta prestación tiene la naturaleza de
                                                             maternidad cuando, habiéndose reincorporado
  prestación derivada de contingencias
                                                             al trabajo, se aprecie la existencia de riesgo
  profesionales.
                                                             durante la lactancia natural que dé lugar a la
                                                             suspensión de la actividad laboral.
Beneficiarias. Requisitos
Su contenido es igual al que consta en el mismo
apartado de la página 26 de este folleto, pero
referido a “riesgo durante la lactancia natural”.


                                                      34
RÉGIMEN GENERAL                                                       REGÍMENES ESPECIALES
                                                                    Riesgo durante la lactancia natural


• Se abonará durante el período necesario para
  la protección de la salud de la trabajadora y/o
                                                           Reconocimiento, denegación,
  del hijo, durante el período de lactancia                anulación y suspensión del
  natural y finalizará el día en que se reincorpore        derecho
  a su puesto de trabajo anterior o a otro
  compatible con su situación.                             Su contenido es igual al que consta en el mismo
                                                           apartado de la página 28 de este folleto, pero
• En el caso de trabajadoras contratadas a                 referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
  tiempo parcial, se abonará durante todos los
  días naturales en que se mantenga la
  suspensión del contrato de trabajo por riesgo
                                                           Gestión. Pago
  durante la lactancia natural.                            Su contenido es igual al que consta en el mismo
                                                           apartado de la página 28 de este folleto, pero
El derecho al subsidio se extingue:                        referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
• En el momento en que el hijo cumpla 9
  meses, salvo que la beneficiaria se haya                 Regímenes especiales
  reincorporado con anterioridad a su puesto
                                                           Su contenido es igual al que consta en el mismo
  de trabajo anterior o a otro compatible con su
                                                           apartado de la página 30 de este folleto, pero
  situación.
                                                           referido a “riesgo durante la lactancia natural”.
• Por extinción del contrato de trabajo en virtud
  de las causas legalmente establecidas.
• Por interrupción de la lactancia natural.
• Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo
  lactante.
• La trabajadora estará obligada a comunicar a la
  entidad gestora o colaboradora cualquier
  circunstancia que implique la suspensión o
  extinción del subsidio.




                                                      35
Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural


                                                        Puede obtener los formularios, tanto de solicitud
Documentos para el trámite                              como de certificados, declaraciones, etc., a través
de las prestaciones                                     de:
En los modelos de solicitud correspondientes a          • La página web de la Seguridad Social:
cada una de las prestaciones se enumeran los              www.seg-social.es. en el área de descargas,
documentos específicos para aportar en cada               siguiendo la ruta: Inicio > Área de descargas >
caso.                                                     Modelos de solicitud > Pensiones y otras
                                                          prestaciones nacionales.
Los documentos a presentar serán los originales,
acompañados de copia para su compulsa, o                • En los centros de atención e información
fotocopia ya compulsada, excepto para los                 (CAISS) de que dispone el INSS en todo el
documentos de identidad en los que, para                  territorio nacional, de los que puede encontrar
acreditar la personalidad, será suficiente la             la dirección en nuestra página web, en el
exhibición del documento original y en vigor.             apartado Direcciones y teléfonos, siguiendo la
                                                          ruta: Inicio > Direcciones y teléfonos >
                                                          Listado.




                                                   36
NORMATIVA BÁSICA
       Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural


• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para            • Real decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre,
  la reforma de la Función Pública                          por el que se regulan las bonificaciones de
  (BOE 3/8 - Corr. Err. 24/9 y 11/10).                      cuotas a la Seguridad Social de los contratos
• Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,          de interinidad que se celebren con personas
  por el que se aprueba el texto refundido de la            desempleadas para sustituir a trabajadores
  Ley general de la Seguridad Social (arts. 38,             durante los períodos de descanso por
  106.4, 124.1, 125.3, 133 bis a quinquies, 222 y           maternidad, adopción y acogimiento
  disposiciones adicionales sexta, séptima, octava          (BOE 5/9).
  1. 3ª y undécima bis y ter) (BOE 29/6).                 • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para
• Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de                 promover la conciliación de la vida familiar y
  marzo, por el que se aprueba el texto                     laboral de las personas trabajadoras
  refundido de la Ley del estatuto de los                   (BOE 6/11 - Corr. Err. 12/11).
  trabajadores (BOE 29/3).                                • Real decreto 1890/1999, de 10 de diciembre,
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de                        por el que se modifica el Reglamento general
  prevención de riesgos laborales (art. 26)                 sobre cotización y liquidación de otros
  (BOE 10/11).                                              derechos de la Seguridad Social, aprobado por
• Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de                   Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
  protección jurídica del menor, de modificación            (BOE 25/1 - Corr. Err. 22/2)
  parcial del Código civil y de la Ley de                   (BOE 28/12 - Corr. Err. 25/1).
  enjuiciamiento civil (BOE 17/1).                        • Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
• Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas               urgentes de reforma del mercado de trabajo
  urgentes para la mejora del mercado de                    para el incremento del empleo y la mejora de
  trabajo y el fomento de la contratación                   su calidad (BOE 10/7).
  indefinida (BOE 30/12).                                 • Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por
                                                            el que se regula la Seguridad Social de los
                                                            trabajadores contratados a tiempo parcial, así
                                                            como la jubilación parcial (BOE 27/11).




                                                     37
Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural


• Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el             • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
  que se establece la duración de los plazos                 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
  para la resolución de los procedimientos                   (BOE 23/3).
  administrativos para el reconocimiento de                • Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que
  prestaciones en materia de Seguridad Social                se establece la deducción por nacimiento o
  (BOE 8/4).                                                 adopción en el Impuesto sobre la Renta de las
• Real decreto 180/2004, de 30 de enero, por el              Personas Físicas y la prestación económica de
  que se adoptan medidas para la conciliación                pago único de la Seguridad Social por
  de la vida familiar en relación con el disfrute a          nacimiento o adopción (BOE 16/11).
  tiempo parcial de los permisos incluidos en el           •Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
  art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de            Presupuestos Generales del Estado para el
  Medidas para la reforma de la función pública              año 2009 (BOE 24/12).
  (BOE 8/4).
                                                           • Real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el
• Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de                que se regulan las prestaciones económicas
  medidas de protección integral contra la                   del Sistema de Seguridad Social por
  violencia de género (BOE 29/12).                           maternidad, paternidad, riesgo durante el
• Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se                  embarazo y riesgo durante la lactancia natural
  modifica el Código civil en materia de derecho             (BOE 21/3).
  a contraer matrimonio (BOE 2/7).                         • Ley 9/2009, de 6 de Octubre, de ampliación
• Real decreto 1335/2005, de 11 de noviembre,                de la duración del permiso de paternidad en
  por el que se regulan las prestaciones                     los casos de nacimiento, adopicón o acogida
  familiares de la Seguridad Social (BOE 22/11).             (BOE 7/10).




                                                      38
Direcciones Provinciales del INSS
    Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural


 ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz)           Eduardo Dato, 36                  01005      945 160 700
 ALBACETE                          Avda. de España, 27               02002      967 598 700
 ALICANTE                          Churruca, 26                      03003      965 903 100
 ALMERÍA                           Pl. Emilio Pérez, 4               04001      950 189 500
 ASTURIAS (Oviedo)                 Pl. General Primo de Rivera, 2    33001      985 666 200
 ÁVILA                             Avda. de Portugal, 4              05001      920 206 000
 BADAJOZ                           Ronda del Pilar, 10               06002      924 216 100
 BARCELONA                         Sant Antoni Mª Claret, 5-11       08037      932 849 292
 BURGOS                            Trinidad, 4-6                     09003      947 256 000
 CÁCERES                           Avda. de España, 14               10001      927 620 000
 CÁDIZ                             Avda. Juan Carlos I, s/n
                                   Edif. Preferencia, 3ª Pl.         11011      956 298 600
 CANTABRIA (Santander)             Avda. Calvo Sotelo, 8             39002      942 204 210
 CASTELLÓN                         Pl. Juez Borrull, 14              12003      964 727 300
 CEUTA                             Real, 20                          51001      956 526 000
 CIUDAD REAL                       Avda. Rey Santo, 2                13001      926 275 500
 CÓRDOBA                           Córdoba de Veracruz, 4            14008      957 499 500
 CORUÑA, A                         Federico Tapia, 52                15005      881 909 300
 CUENCA                            Parque de San Julián, 7           16001      969 178 400
 GIRONA                            Santa Eugènia, 40                 17005      972 205 304
 GRANADA                           Restauradores, 1                  18006      958 181 200
 GUADALAJARA                       Carmen, 2                         19001      949 888 300
 GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3                    20010      943 483 600
 HUELVA                            San José, 1-3                     21002      959 492 500
 HUESCA                            San Jorge, 34-36                  22003      974 294 300
 ILLES BALEARS (Palma)             Pere Dezcallar i Net, 3           07003      971 437 300




                                              39
Maternidad, Paternidad, Riesgo embarazo y lactancia
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Maternidad, Paternidad, Riesgo embarazo y lactancia

  • 1. Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural P R E S TAC I O N E S SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO MINISTERIO DE ESPAÑA DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE LA E INMIGRACIÓN SEGURIDAD SOCIAL
  • 2. PRESTACIONES Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural
  • 3. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6ª edición: 2009 Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (2/028) NIPO: 791-09-029-4 Diseño: Manuel Estrada Imprime: Artes Gráficas Gandolfo
  • 4. Índice Introducción … … … … … … … … … 4 Riesgo durante el embarazo Maternidad Régimen general … … … … … … … … 26 Régimen general … … … … … … … … 6 • Situación protegidas … … … … … … 26 • Situaciones protegidas … … … … … 6 • Beneficiarias. Requisitos … … … … … 26 • Beneficiarios… … … … … … … … … 6 • Cuantía de la prestación … … … … … 26 • Requisitos … … … … … … … … … 7 • Nacimiento, duración y extinción del • Cuantía de la prestación … … … … … 9 derecho … … … … … … … … … … 27 • Nacimiento del derecho … … … … … 10 • Reconocimiento, denegación, anulación, • Períodos de descanso, duración y su y suspensión del derecho… … … … … 28 distribución … … … … … … … … … 10 • Gestión. Pago … … … … … … … … 28 • Denegación, anulación y suspensión del • Incapacidad temporal y riesgo durante derecho … … … … … … … … … … 14 el embarazo… … … … … … … … … 29 • Extinción… … … … … … … … … … 15 • Procedimiento para el reconocimiento • Procedimiento para el reconocimiento del del derecho … … … … … … … … … 29 derecho y gestión para el pago … … … 15 Regímenes especiales … … … … … … 30 • Beneficios a efectos de cotización … … 16 Regímenes especiales … … … … … … 17 Riesgo durante la lactancia natural Régimen general … … … … … … … … 34 Paternidad • Situación protegidas … … … … … … 34 Régimen general … … … … … … … … 20 • Situaciones protegidas… … … … … … 20 • Beneficiarias. Requisitos … … … … … 34 • Beneficiarios. Requisitos … … … … … 20 • Cuantía de la prestación … … … … … 34 • Cuantía de la prestación … … … … … 21 • Nacimiento del derecho, duración y • Nacimiento del derecho, duración de los extinción… … … … … … … … … … 34 períodos de descanso … … … … … … 21 • Reconocimiento, denegación, anulación, • Denegación, anulación y suspensión del y suspensión del derecho… … … … … 35 derecho … … … … … … … … … … 23 • Gestión. Pago … … … … … … … … 35 • Extinción del derecho … … … … … … 24 Regímenes especiales … … … … … … 35 • Procedimiento para el reconocimiento del Documentos para el trámite de las derecho y gestión para el pago … … … 24 prestaciones … … … … … … … … … 36 • Beneficios a efectos de cotización … … 24 Regímenes especiales … … … … … … 24 Normativa básica… … … … … … … … 37 Direcciones Provinciales del INSS …… 39 3
  • 5. interrupción de la actividad laboral, cuando las Introducción condiciones de un puesto de trabajo puedan Las prestaciones económicas por maternidad influir negativamente en la salud de la y paternidad incluidas dentro de la acción trabajadora embarazada o del feto, en los casos protectora del régimen general y de los de embarazo, o bien en la salud de la regímenes especiales cubren la pérdida de rentas trabajadora o del hijo, durante la lactancia o de ingresos que sufren los trabajadores por natural, y en ambos casos no resulte posible cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que cambiar su puesto de trabajo por otro fuera su sexo, cuando se suspende su contrato o compatible con su estado. se interrumpe su actividad en los supuestos de En este folleto se recogen las principales nacimiento de hijo, adopción, acogimiento o características de las prestaciones antes tutela sobre menor legalmente establecidos. mencionadas. No obstante, si desea obtener Las prestaciones económicas por riesgo más información puede dirigirse al Instituto durante el embarazo y riesgo durante la Nacional de la Seguridad Social (INSS): lactancia natural, incluidas también en la acción • Llamando al teléfono gratuito protectora de todos los regímenes del sistema 900 16 65 65 de la Seguridad Social cubren la pérdida de ingresos que se produce durante el período de • A través del buzón de consultas de la página web: www.seg-social.es • Personalmente, o por escrito, a cualquiera de los Centros de atención e información (CAISS) de que dispone el INSS en todo el territorio nacional. Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural 4
  • 7. RÉGIMEN GENERAL Maternidad Maternidad La constitución de tutela sobre menor, se Situaciones protegidas considera situación protegida en los mismos Se consideran situaciones protegidas, durante los términos establecidos para los supuestos de períodos de descanso que se disfruten por tales adopción y acogimiento. situaciones: Las prestaciones de maternidad que se • La maternidad biológica. reconocen en estas situaciones son: • La adopción y el acogimiento familiar, tanto – Subsidio contributivo de maternidad. preadoptivo como permanente o simple, – Subsidio especial por parto, adopción o siempre que, en este último caso, su duración acogimiento múltiples. no sea inferior a 1 año y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de: – Subsidio no contributivo de maternidad. – Menores de 6 años. Beneficiarios – Mayores de 6 años pero menores de 18 • Subsidio contributivo por maternidad: discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del – Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos extranjero, tengan especiales dificultades de los trabajadores contratados para la inserción social y familiar, debidamente formación y a tiempo parcial, cualquiera que acreditadas por los servicios sociales fuera su sexo, que disfruten de los períodos competentes. de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento legalmente A estos efectos, se entiende que el establecidos, siempre que acrediten los adoptado o acogido presenta alguna requisitos exigidos. discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%. – Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por • La tutela sobre menor por designación de los dos progenitores, adoptantes o persona física, cuando el tutor sea un familiar acogedores, ambos tendrán la condición de que, de acuerdo con la legislación civil, no beneficiarios, siempre que reúnan de forma pueda adoptar al menor. independiente los requisitos exigidos. 6
  • 8. RÉGIMEN GENERAL Maternidad – En caso de parto, si se produjese el En estos casos, el otro progenitor deberá fallecimiento de la madre, con reunir los requisitos exigidos y el disfrute de independencia de que ésta realizara o no esta prestación es compatible con el algún trabajo, el otro progenitor tendrá subsidio de paternidad. derecho a la prestación económica por • Subsidio especial por parto, adopción o maternidad durante todo el período de acogimiento múltiples: descanso, o durante la parte que quedara por disfrutar de dicho período, computado Quienes lo sean a su vez de la prestación desde la fecha del parto. económica por maternidad, siempre que disfruten de un período de 6 semanas – En caso de parto, cuando la madre fuera inmediatamente siguientes al parto, adopción trabajadora por cuenta propia y no tuviese o acogimiento múltiples. derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones, de acuerdo con las Este subsidio únicamente podrá percibirse por normas que regulen dicha actividad o no uno de los progenitores o acogedores, que, en esté incluida en el RETA, ni en una caso de parto, será determinado a opción de mutualidad de previsión social alternativa, el la madre y, en caso de adopción o otro progenitor tendrá derecho a percibir acogimiento, será decidido por libre decisión el subsidio contributivo por maternidad, que de ambos. hubiera correspondido a la madre. • Subsidio no contributivo por maternidad: – En caso de parto, cuando la madre Las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso trabajadora no reúna el período mínimo de de parto, reúnan todos los requisitos cotización exigido, y se le reconozca el establecidos para acceder a la prestación por subsidio de naturaleza no contributiva, el maternidad, salvo el período mínimo de otro progenitor podrá percibir, a opción de cotización exigido. la madre, el subsidio de naturaleza contributiva por maternidad durante la totalidad del permiso de descanso, Requisitos descontando la duración del subsidio de • Estar afiliados y en alta o situación asimilada a naturaleza no contributiva que corresponda la de alta. a la madre. • Tener cubierto un período mínimo de cotización de: 7
  • 9. RÉGIMEN GENERAL Maternidad a)Si el trabajador tiene menos de 21 años de En el supuesto de parto y con aplicación edad en la fecha del parto o en la fecha de exclusiva a la madre biológica, la edad indicada la decisión administrativa o judicial de en los apartados anteriores será la que tenga acogimiento o de la resolución judicial por la cumplida la interesada en el momento de que se constituye la adopción, no se exigirá inicio del descanso, tomándose como período mínimo de cotización. referente el momento del parto a efectos de b)Si el trabajador tiene cumplidos 21 años y es acreditar el período mínimo de cotización que, menor de 26 años en la fecha del parto o en su caso, corresponda. en la fecha de la decisión administrativa o En los supuestos de adopción internacional, la judicial de acogimiento o de la resolución edad señalada en los apartados anteriores será judicial por la que se constituye la adopción: la que tengan cumplida los interesados en el - 90 días dentro de los 7 años momento de inicio del descanso, tomándose inmediatamente anteriores al momento como referente el momento de la resolución del inicio del descanso o, a efectos de acreditar el período mínimo de alternativamente, cotización que, en su caso, corresponda. - 180 días cotizados a lo largo de su vida En el caso de los trabajadores contratados a laboral con anterioridad a esta última tiempo parcial, para acreditar los períodos de fecha. cotización, se computarán exclusivamente las c) Si el trabajador tiene cumplidos 26 años de cotizaciones efectuadas en función de las edad en la fecha del parto o en la fecha de horas trabajadas, tanto ordinarias como la decisión administrativa o judicial de complementarias, calculando su equivalencia acogimiento o de la resolución judicial por la en días teóricos de cotización: que se constituye la adopción: 1. El número de horas efectivamente trabajadas - 180 días dentro de los 7 años se dividirá por 5, equivalente diario del inmediatamente anteriores al momento cómputo de 1.826 horas anuales. del inicio del descanso o, 2. El período de 7 años dentro del que han de alternativamente, estar comprendidos los 90 o, en su caso, - 360 días cotizados a lo largo de su vida 180 días de cotización exigidos se laboral con anterioridad a esta última incrementará en la misma proporción en fecha. que se reduzca la jornada efectivamente 8
  • 10. RÉGIMEN GENERAL Maternidad realizada respecto a la jornada habitual en la • Subsidio especial por parto, adopción o actividad correspondiente. acogimiento múltiples: 3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a Se concederá un subsidio especial por cada día completo. hijo, o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el - El cómputo de los períodos que primero, durante el período de 6 semanas legalmente se asimilan a cotizados, que inmediatamente posteriores al parto o, cuando sucedan a períodos trabajados a tiempo se trate de adopción o acogimiento, a partir parcial, se llevará a cabo de forma idéntica de la decisión administrativa o judicial de a la utilizada en relación con el último acogimiento o de la resolución judicial por la período trabajado. que se constituya la adopción. - Cuando se realice simultáneamente más • Subsidio de naturaleza no contributiva: de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización En caso de parto, si la madre trabajadora acreditados en las distintas actividades, reúne todos los requisitos menos el período tanto en las situaciones de pluriempleo mínimo de cotización, la cuantía diaria de la como en las de pluriactividad en las que prestación no contributiva será igual al 100% deba aplicarse el cómputo recíproco. del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento, - En ningún caso, podrá computarse un salvo que la base reguladora sea inferior, en número de días cotizados superior al que cuyo caso se tomará ésta. correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo. Base reguladora • No es necesario tener cubierto el período • Será equivalente a la que esté establecida para mínimo de cotización para acceder al subsidio la prestación por incapacidad temporal no contributivo. derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período Cuantía de la prestación de descanso. • Subsidio por maternidad: – Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por La prestación consiste en un subsidio ambos progenitores, la prestación se equivalente al 100% de la base reguladora determinará para cada uno en función de su correspondiente. respectiva base reguladora. 9
  • 11. RÉGIMEN GENERAL Maternidad – Durante el disfrute de los períodos de semanas, la efectividad del derecho al subsidio descanso en régimen de jornada a tiempo se inicia desde la fecha del comienzo del parcial, la base reguladora se reducirá en descanso del otro progenitor, cuya fecha proporción inversa a la reducción que haya coincidirá con la elegida al ejercitar la opción. experimentado la jornada laboral. • En los casos de adopción y acogimiento, a • En caso de trabajadores contratados a tiempo partir de la fecha de la resolución judicial por parcial: la que se constituye la adopción, o a partir de la resolución administrativa o judicial de – Será la que resulte de dividir la suma de las acogimiento. bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses • En los supuestos de adopción internacional, inmediatamente anteriores a la fecha de cuando sea necesario el desplazamiento inicio de la suspensión laboral, entre 365. previo de los progenitores al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta – De ser menor la antigüedad del trabajador 4 semanas antes de la resolución por la que se en la empresa, será el resultado de dividir la constituya la adopción. suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. Períodos de descanso, • En caso de resolución provisional, la base duración y su distribución reguladora será la última base de cotización Subsidio contributivo que conste en la base de datos del sistema, hasta tanto se emita la resolución definitiva, • 16 semanas ininterrumpidas, con las siguientes con el recálculo del subsidio que corresponda. ampliaciones: – 2 semanas más por cada hijo, a partir del Nacimiento del derecho segundo, si se trata de un parto, adopción o acogimiento múltiples. • En caso de maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, – 2 semanas adicionales, en el supuesto de de ser éste anterior. discapacidad del hijo, cuando esta se valore en un grado igual o superior al 33%. • En los casos de opción de la madre para que el otro progenitor disfrute de hasta 10 10
  • 12. RÉGIMEN GENERAL Maternidad – Tantos días adicionales como el recién – Cuando el subsidio por maternidad sea nacido se encuentre hospitalizado, hasta un compartido, éste se abonará a cada máximo de 13 semanas, en los casos de beneficiario durante la parte de los períodos parto prematuro y en aquellos otros en que de descanso, que hayan sido disfrutados el neonato precise, por alguna condición efectivamente por cada progenitor, clínica, hospitalización a continuación del adoptante o acogedor. parto por un período superior a 7 días. A – Cuando el período de descanso se disfrute estos efectos serán tenidos en cuenta los de forma simultánea o sucesiva por ambos internamientos hospitalarios iniciados progenitores y uno de ellos decida la durante los 30 días naturales siguientes al reincorporación al trabajo con anterioridad parto. al cumplimiento del plazo máximo de En estos supuestos el permiso de duración, la parte que restase para maternidad podrá interrumpirse y reanudarse completar dicho plazo máximo incrementará a partir del alta hospitalaria, excluyéndose de la duración del subsidio del otro beneficiario. dicho cómputo las 6 semanas – En caso de pluriempleo y pluriactividad el inmediatamente posteriores al parto. beneficiario disfrutará de los descansos y – Dichos períodos podrán disfrutarse en prestaciones por maternidad en cada uno régimen de jornada completa o a tiempo de los empleos de forma independiente e parcial, previo acuerdo entre los ininterrumpida, de acuerdo con la normativa empresarios y los trabajadores afectados y aplicable en cada caso. pueden ser acumulables, salvo en el caso de Supuestos especiales: parto múltiple que no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno • En los casos de fallecimiento del hijo y de de los hijos cuando dichos períodos alumbramientos que tengan lugar tras más de hubieran sido simultáneos. 180 días de vida fetal, la duración de la prestación económica no se verá reducida Si ambos beneficiarios trabajan, estos salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas períodos se distribuirán a opción de los posteriores al parto, de descanso obligatorio, interesados, que podrán disfrutarlo de forma la madre solicitara reincorporarse a su puesto simultánea o sucesiva y siempre de forma de trabajo, en cuyo caso quedaría sin efecto la ininterrumpida. opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor. 11
  • 13. RÉGIMEN GENERAL Maternidad • En el caso de fallecimiento de hijos adoptados – Cuando la madre hubiera optado para que o de menores acogidos tampoco se verá el otro progenitor disfrute de una parte reducida la duración de la prestación determinada e ininterrumpida del período económica, salvo que los adoptantes o de descanso y si, una vez iniciado el efectivo acogedores soliciten reincorporarse a su disfrute por el otro progenitor, éste puesto de trabajo. falleciera antes de haberlo completado, la En este caso, si el período de descanso estaba madre podrá hacer uso de la parte del distribuido entre ambos adoptantes o período de descanso que restara hasta acogedores, la parte no consumida por uno alcanzar la duración máxima de ellos no se acumulará al período disfrutado correspondiente, incluso aunque aquélla ya por el otro. se hubiera reincorporado al trabajo con Distribución del período de descanso por anterioridad. maternidad biológica: – No obstante, la madre podrá revocar dicha • El período de descanso se distribuirá a opción opción, mediante escrito presentado ante la de la interesada, salvo las 6 semanas Dirección provincial del INSS, si inmediatamente posteriores al parto, que sobrevinieran hechos que hagan inviable la son de descanso obligatorio para la madre. aplicación de la misma, tales como ausencia, • En el caso de que ambos progenitores enfermedad o accidente del otro progenitor, trabajen: abandono de familia, violencia de género, separación u otras causas análogas. – Cuando la madre, al iniciarse el período de descanso, haya optado en favor del otro – La suma de los períodos de descanso no progenitor para que disfrute de una parte podrá exceder de las 16 semanas o de las de dicho período, éste podrá seguir que correspondan en los supuestos de haciendo uso del período de descanso por ampliación. maternidad inicialmente cedido y percibir el Distribución del período de descanso en correspondiente subsidio, si reúne los los casos de adopción y acogimiento: requisitos exigidos, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre • En el caso de que ambos beneficiarios al trabajo ésta se encuentre en situación de trabajen, los períodos de descanso se incapacidad temporal. distribuirán a opción de aquellos, pudiendo 12
  • 14. RÉGIMEN GENERAL Maternidad disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, • En caso de parto, la madre no podrá hacer siempre que se trate de períodos uso de esta modalidad de permiso durante las ininterrumpidos y con los límites de duración 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, establecidos. que serán de descanso obligatorio. • Si, una vez iniciado el efectivo disfrute por uno • El período durante el que se disfrute el de los beneficiarios, éste falleciera, antes de permiso se ampliará proporcionalmente en haberlo completado, el otro beneficiario podrá función de la jornada de trabajo que se realice. hacer uso de la parte del período de descanso • El disfrute del permiso será ininterrumpido. que restara hasta alcanzar la duración máxima Una vez acordado, sólo podrá modificarse correspondiente, siempre que reúna los mediante nuevo acuerdo entre el empresario requisitos exigidos. y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y Período de descanso en la modalidad a por causas relacionadas con su salud o la del tiempo parcial: menor. Cuando los períodos de descanso por • Durante el período de disfrute del permiso de maternidad, adopción o acogimiento se disfruten maternidad a tiempo parcial, los trabajadores a tiempo parcial, se tendrán en cuenta las no podrán realizar horas extraordinarias, salvo siguientes reglas: las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y • Será imprescindible el acuerdo previo entre el urgentes. empresario y el trabajador afectado. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del • El tiempo en el que el trabajador preste descanso correspondiente como en un servicios parcialmente tendrá la consideración momento posterior y podrá extenderse a de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida todo el período de descanso o a parte del la relación laboral durante el tiempo restante. mismo. • El permiso de maternidad a tiempo parcial • El derecho puede ser ejercido por ambos será incompatible: progenitores y en cualquiera de los supuestos – Con el disfrute simultáneo por el mismo de disfrute simultáneo o sucesivo del período trabajador de los derechos previstos en el de descanso. Estatuto de los Trabajadores, referido a la lactancia y a la reducción de la jornada por guarda legal. 13
  • 15. RÉGIMEN GENERAL Maternidad – Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares. Denegación, anulación y Subsidio no contributivo suspensión del derecho El derecho al subsidio puede ser denegado, • En los casos en que la madre trabajadora anulado o suspendido cuando el beneficiario: reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, aunque tenga derecho a • Actúe fraudulentamente para obtener o la suspensión del contrato durante 16 conservar la prestación. semanas, la duración de la prestación para la • Trabaje por cuenta propia o ajena durante los trabajadora será de 42 días naturales a contar correspondientes períodos de descanso, salvo desde el parto. si se trata de la percepción de un subsidio por • Dicha duración se incrementará en 14 días maternidad en régimen de jornada a tiempo naturales en los casos de nacimiento de hijo parcial o en los supuestos de pluriempleo y en una familia numerosa o en la que, con tal pluriactividad. motivo adquiera dicha condición, o en una • No aporte la resolución judicial o familia monoparental(*), o en los supuestos de administrativa, en los casos de adopción o parto múltiple, o cuando la madre o el hijo acogimiento internacional y hubiera estén afectados de discapacidad en un grado transcurrido el período de 4 semanas en que igual o superior al 65%. El incremento de la se adelantó el disfrute de la prestación. duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran 2 o más En este supuesto la entidad gestora podrá circunstancias de las señaladas. suspender cautelarmente el percibo de la prestación y los interesados no vendrán obligados a devolver las prestaciones percibidas hasta el momento de la denegación o, en su caso, hasta el momento que se hubiera suspendido su abono. (*) Se entenderá por familia monoparental la constituida por un sólo progenitor, con el que convive el hijo nacido, y que constituye el sustentador único de la familia. 14
  • 16. RÉGIMEN GENERAL Maternidad • Por no acreditarse el período mínimo de Extinción cotización, una vez dictada la correspondiente • Por el transcurso de los plazos máximos de resolución judicial o administrativa, en los duración de los períodos de descanso. supuestos de adopción o acogimiento internacional, si se hubiera reconocido el • Por la reincorporación voluntaria al trabajo del derecho al subsidio al inicio del período de beneficiario del subsidio con anterioridad al descanso, teniendo en cuenta las cuatro cumplimiento del plazo máximo de duración, semanas en que puede anticiparse su disfrute. cuando el período de descanso se disfruta Las prestaciones percibidas hasta ese "exclusivamente" por uno de los progenitores. momento no se considerarán indebidas. • Por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de los progenitores o de ambos con Procedimiento para el anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración, cuando el período de reconocimiento del derecho descanso se disfruta "sucesiva o y gestión para el pago simultáneamente" por ambos progenitores. La El procedimiento para el reconocimiento del parte que restase para completar los períodos derecho se inicia a instancia del trabajador/a, de descanso correspondientes, incrementará la mediante solicitud dirigida a la dirección duración del subsidio a que tuviera derecho el provincial de la correspondiente entidad gestora otro beneficiario. (INSS o ISM en su caso), ya que no cabe • Por fallecimiento del beneficiario, salvo que el fórmula alguna de colaboración en la gestión por otro progenitor sobreviviente pueda continuar parte de las empresas. el disfrute del período de descanso que reste, • A la solicitud deberán acompañarse según las condiciones legal o preceptivamente los documentos que se reglamentariamente establecidas. indican en la misma, de acuerdo con cada • Por adquirir el beneficiario la condición de supuesto específico. pensionista de jubilación o por incapacidad • El subsidio podrá reconocerse por resolución permanente, sin perjuicio del disfrute del provisional por la entidad gestora (INSS o período de descanso restante por el otro ISM) hasta tanto se emita la resolución progenitor. definitiva con el correspondiente recálculo del subsidio. 15
  • 17. RÉGIMEN GENERAL Maternidad • La entidad gestora podrá iniciar de oficio el procedimiento para el reconocimiento del Beneficios a efectos de subsidio por maternidad, cuando disponga de cotización los datos suficientes para ello, debiendo • El período por maternidad que subsista a la comunicar al interesado dicha circunstancia en fecha de extinción del contrato de trabajo, o el plazo de 15 días contados desde el día que se inicie durante la percepción de la siguiente al del hecho causante. prestación por desempleo, será considerado • El pago del subsidio será realizado como período de cotización efectiva a efectos directamente por la entidad gestora y por de las correspondientes prestaciones de la períodos vencidos. Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, La entidad gestora competente procederá, en maternidad y paternidad. el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir de su importe la parte de las • En caso de parto se computarán a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social que las pensiones contributivas de jubilación y de corresponda al trabajador/a para su ingreso en incapacidad permanente un total de 112 días la Tesorería General de la Seguridad Social. de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo, El subsidio especial, en los casos de parto, si el parto fuera múltiple, salvo que se hubiera adopción o acogimiento múltiples serán cotizado por la trabajadora durante el período abonados en un sólo pago, al término del de descanso por maternidad que corresponda. período de 6 semanas posteriores al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa de acogimiento o adopción. 16
  • 18. REGÍMENES ESPECIALES Maternidad industrial o de otra naturaleza del que sea Regímenes especiales titular o, en su caso, el cese temporal o Los trabajadores incluidos en cualesquiera de los definitivo en la actividad desarrollada. regímenes especiales del sistema de la Seguridad – Plazo de presentación: Social, tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y * Dentro de los 15 días siguientes a partir condiciones que los previstos para los de la fecha del inicio del descanso. trabajadores del régimen general, con las La falta de presentación de la declaración en particularidades que se indican: el plazo máximo indicado produce los • Los trabajadores responsables del ingreso de siguientes efectos: las cotizaciones deben estar al corriente en el a) La suspensión en el inicio del pago de la pago de cuotas para el reconocimiento y prestación, pudiendo iniciarse de oficio las percibo de la prestación por maternidad, actuaciones pertinentes para verificar la siendo de aplicación la invitación al pago situación en la que queda el previsto en la normativa vigente. establecimiento del que es titular el • Los trabajadores por cuenta propia podrán beneficiario de la prestación. disfrutar de los períodos de descanso a b)Si como consecuencia de las actuaciones tiempo parcial, a cuyos efectos, la percepción administrativas se dedujese el carácter del subsidio y la reducción de la actividad sólo indebido de la prestación que, en su caso, podrá efectuarse en el porcentaje del 50%. se hubiese comenzado a percibir, se • Los trabajadores incluidos en el régimen procederá a realizar las actuaciones especial de trabajadores por cuenta propia o precisas para el reintegro de la misma. autónomos, con excepción de los integrados Supuestos de pluriactividad: en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia o de los autónomos • Tendrán derecho a subsidio en cada uno de económicamente dependientes, deberán los regímenes si reúne los requisitos exigidos presentar, si lo solicita la entidad gestora, de manera independiente en cada uno de declaración de la situación de actividad en el ellos. modelo oficial sobre la persona que gestione • Los trabajadores que acrediten las condiciones directamente el establecimiento mercantil, para acceder a la prestación solamente en uno 17
  • 19. REGÍMENES ESPECIALES Maternidad de los regímenes, se les reconocerá un único Trabajadoras por cuenta propia, víctimas subsidio computando exclusivamente las de violencia de género: cotizaciones satisfechas a dicho régimen. • Cuando cesen en su actividad para hacer • Si en ninguno de los regímenes se reúnen los efectiva su protección, se les suspenderá la requisitos para acceder al derecho, se obligación de cotización durante un período totalizarán las cotizaciones efectuadas en de 6 meses, que serán considerados como de todos ellos siempre que no se superpongan y cotización efectiva a efectos de las se causará el subsidio en el régimen en el que prestaciones, considerándose su situación se acrediten más días de cotización. como asimilada al alta. • En caso de disfrute compartido del permiso • Base reguladora: se tomará la base de de maternidad deberá coincidir el número de cotización equivalente al promedio de las días disfrutado en las dos actividades por el bases cotizadas en los 6 meses previos a la beneficiario que se encuentra en pluriactividad. suspensión de la obligación de cotizar. 18
  • 21. RÉGIMEN GENERAL Paternidad Paternidad La constitución de tutela sobre menor, se Situaciones protegidas considera situación protegida en los mismos Se consideran situaciones protegidas, los términos establecidos para los supuestos de períodos de descanso que se disfruten en las adopción y acogimiento. siguientes situaciones: La prestación por paternidad que se reconoce • El nacimiento de hijo. en estas situaciones consiste en un subsidio contributivo durante el correspondiente • La adopción y el acogimiento familiar, tanto período de descanso. preadoptivo como permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a 1 año), aunque dichos acogimientos sean Beneficiarios. Requisitos provisionales, de: Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los – Menores de 6 años. contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de – Mayores de 6 años pero menores de 18, los períodos de descanso por nacimiento de discapacitados o que por sus circunstancias y hijo, adopción, acogimiento o tutela indicados en experiencias personales o por provenir del el apartado anterior, siempre que reúnan los extranjero, tengan especiales dificultades de siguientes requisitos: inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada competentes. al alta. A estos efectos, se entiende que el • Tener cubierto un período de cotización de: adoptado o acogido presenta alguna – 180 días dentro de los 7 años discapacidad, cuando acredite una minusvalía inmediatamente anteriores a la fecha del en un grado igual o superior al 33%. inicio del descanso o, alternativamente, • La tutela sobre menor por designación de – 360 días a lo largo de su vida laboral con persona física, cuando el tutor sea un familiar anterioridad a la mencionada fecha. que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor. 20
  • 22. RÉGIMEN GENERAL Paternidad En el caso de los trabajadores contratados • En los casos de disfrute compartido de los a tiempo parcial períodos de descanso por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por Su contenido es igual que el que figura en el paternidad es compatible con la percepción mismo apartado de la página 8 de este folleto del subsidio por maternidad, siempre que el pero referido a “paternidad”. beneficiario cumpla todos los requisitos. Determinación del sujeto beneficiario • En las situaciones de pluriempleo o • En el supuesto de parto, el derecho pluriactividad, el beneficiario disfrutará de los corresponde en exclusiva al otro progenitor, descansos y prestaciones por paternidad en siempre que reúna los requisitos exigidos. cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo • En los supuestos de adopción o acogimiento, con la normativa aplicable en cada caso. el derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso, por Cuantía de la prestación maternidad, sea disfrutado en su totalidad por La prestación económica consiste en un subsidio uno de los progenitores, el derecho al de equivalente al 100% de la base reguladora paternidad únicamente será ejercido por el correspondiente. otro, siempre que reúna los requisitos Base reguladora exigidos. Su contenido es igual que el que figura en el • Cuando la madre resida en un país extranjero mismo apartado de la página 9 de este folleto y el nacimiento del hijo se haya producido pero referido a la prestación de “paternidad”. fuera de España el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los Nacimiento del derecho, requisitos exigidos y disfruta del período de descanso. duración de los períodos de • En los casos en que sólo exista un progenitor, descanso adoptante o acogedor, si este percibe el • Se tendrá derecho al subsidio por paternidad subsidio por maternidad, no podrá acumular el desde el mismo día en que dé comienzo el subsidio por paternidad. período de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables. 21
  • 23. RÉGIMEN GENERAL Paternidad • Se podrá percibir el subsidio por paternidad - Esta duración se ampliará en el supuesto durante el período comprendido desde la de parto, adopción o acogimiento finalización del permiso por nacimiento de múltiples en dos días más por cada hijo a hijo, previsto legal o convencionalmente, o partir del segundo. desde la resolución judicial por la que se - El incremento de la duración es único, sin constituye la adopción o a partir de la decisión que proceda su acumulación cuando administrativa o judicial de acogimiento, hasta concurran dos o más de las circunstancias que finalice la suspensión del contrato por señaladas. descanso de maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, - Se consideran miembros de la familia a los y siempre que, en todos los casos, se dos progenitores y a los hijos de ambos, produzca el disfrute efectivo del período de comunes y no comunes, que convivan descanso correspondiente. con aquéllos. c)20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera • La duración del subsidio por paternidad será que sea la legislación aplicable, cuando el equivalente a la del período de descanso que hijo nacido, adoptado o menor acogido se disfrute, en los siguientes términos: tenga una discapacidad en un grado igual o a)13 días naturales ininterrumpidos, ampliables superior al 33%. en el supuesto de parto, adopción o • Estos períodos podrán disfrutarse en régimen acogimiento múltiples en dos días más por de jornada completa o en régimen de jornada cada hijo a partir del segundo. parcial. El trabajador deberá comunicar al b)20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera empresario, con la debida antelación, el que sea la legislación aplicable, cuando el ejercicio de este derecho en los términos nuevo nacimiento, adopción o acogimiento establecidos, en su caso, en los convenios se produzca en una familia numerosa, colectivos. cuando la familia adquiera dicha condición • Para que el período de descanso pueda con el nuevo nacimiento, adopción o disfrutarse a tiempo parcial será imprescindible acogimiento, o cuando en la familia existiera el acuerdo previo entre empresario y previamente una persona con discapacidad, trabajador, y la jornada realizada a tiempo en un grado igual o superior al 33%. parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. 22
  • 24. RÉGIMEN GENERAL Paternidad • En todos los casos en que proceden Ampliación del permiso de paternidad ampliaciones de los períodos de descanso o La ley 9/2009, de 6 de octubre, amplía el permiso permisos por maternidad, por discapacidad de de paternidad en los supuestos de nacimiento de los hijos o menores acogidos, por partos, hijo, adopción o acogimiento hasta cuatro semanas adopciones o acogimientos múltiples, o ininterrumpidas, incrementadas en dos días más cuando los neonatos deban permanecer por cada hijo a partir del segundo en los supuestos hospitalizados o, finalmente, en el caso del de parto, adopción o acogimiento múltiples. subsidio por maternidad de naturaleza no Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero contributiva, el subsidio por paternidad podrá de 2011. iniciarse al término de dichos períodos adicionales o con anterioridad a su finalización. Denegación, anulación y • Asimismo, cuando se perciba el subsidio por suspensión del derecho maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio por paternidad se podrá • El derecho al subsidio por paternidad podrá percibir, bien durante la percepción del ser denegado, anulado o suspendido: subsidio por maternidad en su totalidad, o a)Cuando el beneficiario hubiera actuado bien inmediatamente después de su extinción. fraudulentamente para obtener o conservar • No podrá reconocerse el subsidio por el subsidio. paternidad si el hijo o el menor acogido b)Cuando el beneficiario trabajara por cuenta fallecen antes del inicio de la suspensión o propia o ajena durante los correspondientes permiso. Sin embargo, una vez reconocido el períodos de descanso, salvo en supuestos subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca de percepción de un subsidio por el hijo o menor acogido. paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriactividad o pluriempleo. 23
  • 25. RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES Paternidad Los períodos de percepción del subsidio se corresponderán con los períodos de Beneficios a efectos de descanso que, en esos casos, serán los no cotización ocupados por la jornada a tiempo parcial o El período por paternidad que subsista a la fecha por los empleos o actividades que no dan de extinción del contrato de trabajo, o que se lugar al subsidio. inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de Extinción del derecho cotización efectiva a efectos de las • El derecho al subsidio de paternidad se correspondientes prestaciones de la Seguridad extingue por: Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. – El transcurso del plazo de duración establecido. Regímenes especiales – La reincorporación voluntaria al trabajo. Su contenido es igual al que figura en el mismo – Por causar jubilación o incapacidad apartado de la página 17 de este folleto pero permanente. referido a paternidad. – Por fallecimiento. Procedimiento para el reconocimiento del derecho y gestión para el pago Su contenido es igual al que figura en el mismo apartado de la página 15 de este folleto pero referido a paternidad. 24
  • 27. RÉGIMEN GENERAL Riesgo durante el embarazo Riesgo durante el embarazo • Estar afiliadas y en alta. Situación protegida Se considerarán de pleno derecho afiliadas y • A los efectos de la prestación económica por en alta, aunque el empresario haya incumplido riesgo durante el embarazo, se considera sus obligaciones. situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante • Período mínimo de cotización: no se exige al el período de suspensión del contrato de derivarse de contingencias profesionales. trabajo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo por otro Cuantía de la prestación compatible con su estado, dicho cambio de La prestación económica consiste en un subsidio puesto no resulte técnica u objetivamente equivalente al 100% de la base reguladora posible o no pueda razonablemente exigirse correspondiente. por motivos justificados. • No se considerará situación protegida la Base reguladora derivada de riesgos o patologías que puedan • La base reguladora se obtiene por adición de influir negativamente en la salud de la dos sumandos: trabajadora o del feto, cuando no esté a)La base de cotización por contingencias relacionada con agentes, procedimientos o profesionales del mes anterior al de la fecha condiciones de trabajo del puesto o actividad en que se inicie la suspensión del contrato, desempeñados. sin horas extraordinarias, dividida por el • Esta prestación tiene la naturaleza de número de días a que corresponda dicha prestación derivada de contingencias cotización. profesionales. b)La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre Beneficiarias. Requisitos 365. Las trabajadoras por cuenta ajena en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 26
  • 28. RÉGIMEN GENERAL Riesgo durante el embarazo • En los casos de pluriempleo, cuando la De ser menor la antigüedad de la trabajadora suspensión del contrato de trabajo por riesgo en la empresa, la base reguladora de la durante el embarazo se declare en todas las prestación será el resultado de dividir la suma actividades que realice simultáneamente la de las bases de cotización acreditadas entre el trabajadora, para la determinación de la base número de días naturales a que éstas reguladora del subsidio se computarán todas correspondan. sus bases de cotización en las distintas • Cuando se trate de trabajadoras contratadas empresas, siendo de aplicación el tope para la formación, la base reguladora será máximo establecido a efectos de cotización. equivalente al 75% de la base mínima de Si la suspensión del contrato de trabajo por cotización vigente. riesgo durante el embarazo se declarase en • Para los colectivos de artistas y de una o en algunas de las actividades realizadas profesionales taurinas, la base reguladora será por la trabajadora, pero no en todas, en el el promedio diario que resulte de dividir por cálculo de la base reguladora del subsidio sólo 365 la suma de las bases de cotización de los se tomarán las bases de cotización doce meses anteriores al hecho causante, o el correspondientes a las empresas en las que se promedio diario del período de cotización que produce la suspensión del contrato de trabajo, se acredite, si éste es inferior a un año. aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del En ningún caso, el promedio diario que resulte tope máximo que aquéllas tengan asignado. podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada • En el caso de trabajadoras contratadas a momento corresponda a la categoría tiempo parcial, la base reguladora diaria del profesional de la trabajadora. subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses Nacimiento, duración y inmediatamente anteriores a la fecha de inicio extinción del derecho de la suspensión laboral, entre el número de • El derecho al subsidio nace el mismo día en días naturales comprendidos en dicho período. que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. 27
  • 29. RÉGIMEN GENERAL Riesgo durante el embarazo • Se abonará durante el período de suspensión o • El derecho al subsidio puede ser denegado, permiso necesario para la protección de la anulado o suspendido cuando la beneficiaria: salud de la trabajadora embarazada y/o del – Actúe fraudulentamente para obtener o feto. conservar el subsidio. • El derecho al subsidio se extingue por: – Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea – Suspensión del contrato de trabajo por por cuenta ajena o propia, excepto en maternidad. aquellas actividades que la trabajadora viniera desempeñando con anterioridad o – Reincorporación de la mujer trabajadora a pudiera comenzar a desempeñar y no su puesto de trabajo anterior o a otro impliquen riesgo durante el embarazo. compatible con su estado. – Durante los períodos entre temporadas – Extinción del contrato de trabajo en virtud para las trabajadoras fijas discontinuas. de las causas legalmente establecidas. • La trabajadora y la empresa estarán obligadas – Interrupción del embarazo. a comunicar a la entidad gestora o – Fallecimiento de la beneficiaria. colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho Reconocimiento, al subsidio. denegación, anulación y Gestión. Pago suspensión del derecho • La gestión y el pago de la prestación • El reconocimiento del derecho corresponde a económica corresponde a la entidad gestora la entidad gestora o a la mutua de accidentes (INSS o ISM) o a la mutua de accidentes de de trabajo y enfermedades profesionales de la trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tenga concertada Seguridad Social en función de la entidad con la empresa la cobertura de las contingencias la que la empresa tenga concertada la profesionales. cobertura de los riesgos profesionales, en el • La entidad gestora competente podrá declarar momento de la suspensión del contrato, con la responsabilidad empresarial en orden a las independencia de que durante la mencionada prestaciones, así como la entidad que, en su situación se produzca un cambio de la entidad. caso, deba anticiparlas. 28
  • 30. RÉGIMEN GENERAL Riesgo durante el embarazo • El pago del subsidio se realizará por mensualidades vencidas. Procedimiento para el • La entidad gestora competente procederá, en reconocimiento del derecho el momento de hacer efectivo el pago del • El procedimiento para el reconocimiento del subsidio, a deducir del importe del mismo la derecho se inicia a instancia de la interesada parte de las cotizaciones a la Seguridad Social ante la entidad gestora o colaboradora que que corresponda a la trabajadora, para su corresponda, solicitando la certificación médica ingreso en la Tesorería General de la sobre la existencia de riesgo, para ello deberá Seguridad Social. aportar: a)Informe del médico del servicio público de Incapacidad temporal y salud en el que se acredite la situación de riesgo durante el embarazo embarazo y la fecha probable del parto. • Cuando la trabajadora se encuentre en b)Un certificado de la empresa sobre la situación de incapacidad temporal y, durante la actividad que desarrolla y las condiciones del misma, solicite la prestación de riesgo durante puesto de trabajo. el embarazo, no procederá el reconocimiento, • En el caso de que la entidad gestora o en su caso, del subsidio, hasta que se extinga colaboradora considere que no se produce la la situación de incapacidad temporal por situación de riesgo durante el embarazo cualquiera de las causas legal o denegará la expedición de la certificación reglamentariamente establecidas. médica a la que se refiere el apartado anterior, • Cuando la trabajadora se encuentre en comunicando a la trabajadora que no cabe situación de riesgo durante el embarazo y iniciar el procedimiento dirigido a la obtención durante la misma solicite la prestación por de la correspondiente prestación. incapacidad temporal, no procederá el • La expedición de esta certificación, si procede, reconocimiento de ésta hasta la finalización de será de tramitación preferente y constará de la situación de riesgo durante el embarazo, si original y dos copias: reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la incapacidad – Se entregará a la trabajadora el original y temporal. una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar. 29
  • 31. RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES Riesgo durante el embarazo – La otra copia quedará en poder del servicio médico. Regímenes especiales La prestación se concede en los mismos – Una vez certificado el riesgo, si no ha sido términos y condiciones que en el régimen posible el cambio de puesto de trabajo, la general de la Seguridad Social, con las siguientes empresa declarará a la trabajadora afectada particularidades: en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. • En el caso de trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, – Para el reconocimiento del subsidio, la será requisito imprescindible para el trabajadora presentará la solicitud, en los reconocimiento y abono de la prestación que modelos establecidos al efecto, ante la las interesadas se hallen al corriente en el pago entidad gestora o colaboradora que emitió de las cuotas a la Seguridad Social. A tal efecto la certificación de riesgo, acompañada de los será de aplicación el mecanismo de invitación documentos correspondientes. al pago previsto en las normas. Resolución y notificación: Pluriactividad La entidad gestora de la provincia en que tenga • Supuestos en que la trabajadora realice su domicilio la interesada dictará resolución simultáneamente actividades incluidas en expresa y la notificará a la interesada en el plazo varios regímenes del sistema de la Seguridad de 30 días. Social: Cuando se produzcan contradicciones en las a)Cuando la situación de riesgo durante el declaraciones y certificaciones presentadas con la embarazo afecte a todas las actividades solicitud, se podrá solicitar informe a la desempeñadas, tendrá derecho al subsidio Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual en cada uno de los regímenes si reúne los deberá ser emitido en el plazo de 15 días, requisitos exigidos de manera independiente transcurrido el cual se podrá adoptar la en cada uno de ellos. correspondiente resolución sin tener en cuenta el citado informe. 30
  • 32. REGÍMENES ESPECIALES Riesgo durante el embarazo b)Cuando la situación de riesgo durante el Trabajadoras por cuenta propia o embarazo afecte a una o a alguna de las autónomas actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá Nacimiento del derecho y duración derecho al subsidio en el régimen en el que El derecho nace el día siguiente a aquél en que estén incluidas las actividades en que exista se emite el certificado por los servicios médicos dicho riesgo. de la entidad gestora o colaboradora La percepción del subsidio será compatible correspondiente, si bien los efectos económicos con el mantenimiento de aquellas no se producirán hasta la fecha del cese efectivo actividades que la trabajadora ya viniera en la actividad profesional. desempeñando con anterioridad o pudiera El subsidio se abonará durante el período comenzar a desempeñar y no impliquen necesario para la protección de la salud de la riesgo durante el embarazo. trabajadora y/o del feto, mientras persista la Empleadas de hogar imposibilidad de reanudar su actividad profesional. • Las trabajadoras integradas en este régimen que presten sus servicios para un hogar con Cuantía de la prestación carácter exclusivo, están equiparadas, a efectos • Subsidio equivalente al 100% de la base de esta prestación, con las trabajadoras del reguladora, que estará constituida por la base régimen general. de cotización por contingencias profesionales, • En el caso de que no presten servicios para un correspondiente al mes anterior a la fecha en hogar con carácter exclusivo serán que se emita el certificado por los servicios beneficiarias de esta prestación siempre que médicos, dividida entre 30. estén en alta y al corriente en el pago de las • En el caso en que el régimen de que se trate cotizaciones. no contemple la cobertura de contingencias profesionales o cuando la trabajadora no se hubiese acogido a la mejora voluntaria de la protección por incapacidad temporal, la base reguladora será la establecida para esta prestación por contingencias comunes. 31
  • 33. REGÍMENES ESPECIALES Riesgo durante el embarazo Procedimiento para el reconocimiento del Gestión y pago de la prestación económica derecho • Cuando la trabajadora no haya formalizado la • Se inicia a instancia de la interesada, cobertura de los riesgos profesionales, pero acompañando los siguientes documentos: tenga cubierta la protección por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, – Certificación médica sobre la existencia del será competente para la gestión de la riesgo. prestación por riesgo durante el embarazo la – Declaración de la situación de la actividad, entidad gestora o colaboradora que cubra cuando se trate de trabajadoras incluidas en dicha situación. el Régimen especial de trabajadores por • En los supuestos de trabajadoras incluidas en cuenta propia o autónomos (RETA), con el RETA que no tuvieran cubierta la excepción de las integradas en el sistema protección por incapacidad temporal derivada especial de los trabajadores agrarios por de contingencias comunes, cuando tal cuenta propia o de las trabajadoras protección sea opcional, y de trabajadoras autónomas económicamente dependientes, incluidas en el Régimen Especial de la siempre que la entidad gestora lo estime Seguridad Social de los Empleados de hogar, la conveniente. gestión de la prestación corresponderá a la – Acreditación de las cotizaciones efectuadas. entidad gestora. 32
  • 35. RÉGIMEN GENERAL Riesgo durante la lactancia natural Riesgo durante la lactancia natural Situación protegida Cuantía de la prestación • A los efectos de la prestación económica por Su contenido es igual al que consta en el mismo riesgo durante la lactancia natural, se considera apartado de la página 26 de este folleto, pero situación protegida aquella en que se referido a “riesgo durante la lactancia natural”. encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el período de suspensión del contrato Nacimiento del derecho, de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro duración y extinción compatible con su situación, dicho cambio de • El derecho al subsidio nace desde el mismo puesto no resulte técnica u objetivamente día que se inicie la suspensión del contrato de posible, o no pueda razonablemente exigirse trabajo por riesgo durante la lactancia natural. por motivos justificados. No procede el reconocimiento de la • No se considerará situación protegida la prestación económica de riesgo durante la derivada de riesgos o patologías que puedan lactancia natural, en tanto no se haya influir negativamente en la salud de la extinguido el período de descanso por trabajadora o del hijo, cuando no está maternidad, cualquiera que fuere el progenitor relacionada con agentes, procedimientos o que lo disfrute. A tal efecto, quedará anulada condiciones de trabajo del puesto o actividad la opción ejercida por la madre en favor del desempeñados. otro progenitor y aquélla deberá reanudar el disfrute de la parte que reste del permiso por • Esta prestación tiene la naturaleza de maternidad cuando, habiéndose reincorporado prestación derivada de contingencias al trabajo, se aprecie la existencia de riesgo profesionales. durante la lactancia natural que dé lugar a la suspensión de la actividad laboral. Beneficiarias. Requisitos Su contenido es igual al que consta en el mismo apartado de la página 26 de este folleto, pero referido a “riesgo durante la lactancia natural”. 34
  • 36. RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES Riesgo durante la lactancia natural • Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o Reconocimiento, denegación, del hijo, durante el período de lactancia anulación y suspensión del natural y finalizará el día en que se reincorpore derecho a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. Su contenido es igual al que consta en el mismo apartado de la página 28 de este folleto, pero • En el caso de trabajadoras contratadas a referido a “riesgo durante la lactancia natural”. tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo Gestión. Pago durante la lactancia natural. Su contenido es igual al que consta en el mismo apartado de la página 28 de este folleto, pero El derecho al subsidio se extingue: referido a “riesgo durante la lactancia natural”. • En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya Regímenes especiales reincorporado con anterioridad a su puesto Su contenido es igual al que consta en el mismo de trabajo anterior o a otro compatible con su apartado de la página 30 de este folleto, pero situación. referido a “riesgo durante la lactancia natural”. • Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas. • Por interrupción de la lactancia natural. • Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante. • La trabajadora estará obligada a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del subsidio. 35
  • 37. Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural Puede obtener los formularios, tanto de solicitud Documentos para el trámite como de certificados, declaraciones, etc., a través de las prestaciones de: En los modelos de solicitud correspondientes a • La página web de la Seguridad Social: cada una de las prestaciones se enumeran los www.seg-social.es. en el área de descargas, documentos específicos para aportar en cada siguiendo la ruta: Inicio > Área de descargas > caso. Modelos de solicitud > Pensiones y otras prestaciones nacionales. Los documentos a presentar serán los originales, acompañados de copia para su compulsa, o • En los centros de atención e información fotocopia ya compulsada, excepto para los (CAISS) de que dispone el INSS en todo el documentos de identidad en los que, para territorio nacional, de los que puede encontrar acreditar la personalidad, será suficiente la la dirección en nuestra página web, en el exhibición del documento original y en vigor. apartado Direcciones y teléfonos, siguiendo la ruta: Inicio > Direcciones y teléfonos > Listado. 36
  • 38. NORMATIVA BÁSICA Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para • Real decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, la reforma de la Función Pública por el que se regulan las bonificaciones de (BOE 3/8 - Corr. Err. 24/9 y 11/10). cuotas a la Seguridad Social de los contratos • Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, de interinidad que se celebren con personas por el que se aprueba el texto refundido de la desempleadas para sustituir a trabajadores Ley general de la Seguridad Social (arts. 38, durante los períodos de descanso por 106.4, 124.1, 125.3, 133 bis a quinquies, 222 y maternidad, adopción y acogimiento disposiciones adicionales sexta, séptima, octava (BOE 5/9). 1. 3ª y undécima bis y ter) (BOE 29/6). • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para • Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de promover la conciliación de la vida familiar y marzo, por el que se aprueba el texto laboral de las personas trabajadoras refundido de la Ley del estatuto de los (BOE 6/11 - Corr. Err. 12/11). trabajadores (BOE 29/3). • Real decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de por el que se modifica el Reglamento general prevención de riesgos laborales (art. 26) sobre cotización y liquidación de otros (BOE 10/11). derechos de la Seguridad Social, aprobado por • Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Real decreto 2064/1995, de 22 de diciembre protección jurídica del menor, de modificación (BOE 25/1 - Corr. Err. 22/2) parcial del Código civil y de la Ley de (BOE 28/12 - Corr. Err. 25/1). enjuiciamiento civil (BOE 17/1). • Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas • Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo urgentes para la mejora del mercado de para el incremento del empleo y la mejora de trabajo y el fomento de la contratación su calidad (BOE 10/7). indefinida (BOE 30/12). • Real decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (BOE 27/11). 37
  • 39. Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural • Real decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el • Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la que se establece la duración de los plazos Igualdad efectiva entre mujeres y hombres para la resolución de los procedimientos (BOE 23/3). administrativos para el reconocimiento de • Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que prestaciones en materia de Seguridad Social se establece la deducción por nacimiento o (BOE 8/4). adopción en el Impuesto sobre la Renta de las • Real decreto 180/2004, de 30 de enero, por el Personas Físicas y la prestación económica de que se adoptan medidas para la conciliación pago único de la Seguridad Social por de la vida familiar en relación con el disfrute a nacimiento o adopción (BOE 16/11). tiempo parcial de los permisos incluidos en el •Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Presupuestos Generales del Estado para el Medidas para la reforma de la función pública año 2009 (BOE 24/12). (BOE 8/4). • Real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el • Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de que se regulan las prestaciones económicas medidas de protección integral contra la del Sistema de Seguridad Social por violencia de género (BOE 29/12). maternidad, paternidad, riesgo durante el • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se embarazo y riesgo durante la lactancia natural modifica el Código civil en materia de derecho (BOE 21/3). a contraer matrimonio (BOE 2/7). • Ley 9/2009, de 6 de Octubre, de ampliación • Real decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, de la duración del permiso de paternidad en por el que se regulan las prestaciones los casos de nacimiento, adopicón o acogida familiares de la Seguridad Social (BOE 22/11). (BOE 7/10). 38
  • 40. Direcciones Provinciales del INSS Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700 ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700 ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100 ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500 ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200 ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 206 000 BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100 BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, 5-11 08037 932 849 292 BURGOS Trinidad, 4-6 09003 947 256 000 CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000 CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n Edif. Preferencia, 3ª Pl. 11011 956 298 600 CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 204 210 CASTELLÓN Pl. Juez Borrull, 14 12003 964 727 300 CEUTA Real, 20 51001 956 526 000 CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 275 500 CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 499 500 CORUÑA, A Federico Tapia, 52 15005 881 909 300 CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400 GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 972 205 304 GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200 GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300 GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600 HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500 HUESCA San Jorge, 34-36 22003 974 294 300 ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300 39