Este documento explica los Incoterms o términos internacionales de comercio, que regulan aspectos como la entrega de mercancías, el traspaso de riesgos, la distribución de gastos y los trámites aduaneros en los contratos de compraventa internacional. Describe cada una de las 11 reglas establecidas en 2010, indicando las obligaciones que asumen el comprador y el vendedor para cada incoterm en lo referente al transporte, seguro, documentación y distribución de costes.
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Podemos entonces decir:
Los incoterms regulan cuatro aspectos
básicos del contrato de compraventa
internacional:
• la entrega de mercancías,
• la transmisión de riesgos,
• la distribución de gastos y
• los trámites de documentos
aduaneros.
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CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS 2010
(según se entregue en origen o en destino)
LA ENTREGA SE PRODUCE EN ORIGEN
LA ENTREGA SE
PRODUCE EN
DESTINO
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Es necesario que la regla Incoterms escogida
sea la apropiada para la mercancía, para los
medios en que se transporte y, sobre
todo, para cuando la intención de las partes es
imponer obligaciones adicionales tales como, por
ejemplo, la obligación, para la empresa
vendedora o para la compradora, de organizar el
transporte o el seguro.
Con independencia de la regla Incoterms que
se elija, las partes deben ser conscientes que
la interpretación de su contrato puede estar
muy influenciada por las costumbres
concretas del puerto o el lugar utilizado.
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Las reglas Incoterms se han utilizado
tradicionalmente en los contratos de compraventa
internacional en los que la mercancía atraviesa
fronteras nacionales. En varias zonas del
mundo, sin embargo, las áreas comerciales, como
la Unión Europea, han provocado que los trámites
fronterizos entre diferentes países sean menos
significativos. En consecuencia, el subtítulo de las
reglas Incoterms® 2010 reconoce formalmente
que pueden aplicarse tanto a los contratos de
compraventa internacionales como a los
nacionales. Como resultado, las reglas
Incoterms® 2010 estipulan con claridad en
varios lugares que la obligación de cumplir con las
formalidades de exportación/importación existe
sólo cuando sea aplicable.
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Embalaje: Esta palabra se usa con diferentes
propósitos:
1. El embalaje de la mercancía para cumplir con los
requisitos del contrato de compraventa.
2. El embalaje de la mercancía para que esté en
condiciones de ser transportada.
3. La estiba de la mercancía embalada en un
contenedor u otros medios de transporte.
En las reglas Incoterms® 2010, embalaje significa
tanto la primera como la segunda acepción. Las reglas
Incoterms® 2010 no se ocupan de las obligaciones de
las partes en cuanto a la estiba en contenedores y, por
lo tanto, cuando sea pertinente, las partes deben
ocuparse de ello en el contrato de compraventa.
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OBLIGACIONES– REGLAS INCOTERMS
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 Obligaciones generales B1 Obligaciones generales
A2 Licencias, autorizaciones, B2 Licencias, autorizaciones,
acreditaciones de seguridad y acreditaciones de seguridad y otras
otras formalidades formalidades
A3 Contratos de transporte y seguro B3 Contratos de transporte y seguro
A4 Entrega B4 Recepción
A5 Transmisión de riesgos B5 Transmisión de riesgos
A6 Reparto de costos B6 Reparto de costos
A7 Notificaciones al comprador B7 Notificaciones al vendedor
A8 Documento de entrega B8 Prueba de entrega
A9 Comprobación embalaje – B9 Inspección de la mercancía
marcado
A10 Ayuda con la información y costos B10 Ayuda con la información y costos
relacionados relacionados
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EN GENERAL PARA TODOS LOS INCOTERMS:
A7 / B7 NOTIFICACIONES:
El vendedor ha de notificar cuando se realiza la
entrega en el lugar de entrega, y al porteador en
su caso. O en su caso si el buque no se ha hecho
cargo de la mercancía en el plazo acordado.
El comprador a su vez ha de notificar
previamente al vendedor quién es el porteador o
persona designada en su caso, momento en que
puede recoger (y plazo), modo de transporte de
la persona designada y lugar designado para la
recepción de la misma.
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EN GENERAL PARA TODOS LOS INCOTERMS:
B8 – PRUEBA DE ENTREGA:
El comprador debe proporcionar al vendedor
una prueba adecuada de haber procedido a la
recepción de la mercancía (EXW),
o aceptar del vendedor la prueba de entrega /
documento de
entrega(FCA, DAT, DAP, DDP, FAS, FOB
O aceptar del vendedor el documento de
tranporte (CPT, CIP, CFR, CIF ).
SIEMPRE EN EL LUGAR DE ENTREGA
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EN GENERAL PARA TODOS LOS INCOTERMS:
A9 – COMPROBACIÓN DEL EMBALAJE -
MARCADO:
El vendedor debe pagar costos de operaciones
de verificación (comprobación de la
calidad, medidas, pesos o recuentos…).
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar
la mercancía de manera apropiada, a menos que
sea usual para ese comercio en particular
transportar sin embalar el tipo de mercancía
vendida o a menos que el comprador le haya
notificado requisitos específicos de embalaje antes
de que haya concluido el contrato de
compraventa. El embalaje ha de marcarse
adecuadamente.
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EN GENERAL PARA TODOS LOS INCOTERMS:
A10 / B10 AYUDA CON LA INFORMACIÓN Y
COSTOS RELACIONADOS:
Ambas partes deben, cuando sea aplicable, en
el momento oportuno, proporcionar o prestar
ayuda para obtener información, incluyendo la
información relacionada con la seguridad, que se
necesite para la importación/exportación de la
mercancía y/o para su transporte hasta el
destino final.
Los costes de esta gestión serán acordados y
abonados por la otra parte.
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REPARTO DE COSTOS POLIVALENTE MARÍTIMO
EXW FCA CPT CIP DAT DAP DDP FAS FOB CFR CIF
EMBALAJE Y VERIFICACIÓN V V V V V V V V V V V
CARGA (PRIMER TTE) C V/C V V V V V (V) (V) (V) (V)
TRANSPORTE EN PAIS ORIGEN C V/C V V V V V (V) (V) (V) (V)
TRAMITES EXPORTACIÓN C V V V V V V V V V V
CARGA A BORDO (MARÍTIMO) (C) (C) (V) (V) (V) (V) (V) C V V V
FLETE MARÍTIMO (C) (C) (V) (V) (V) (V) (V) C C V V
SEGURO DE TRANSPORTE (PPAL) c c c cV v v v c c c cV
DESCARGA BUQUE (MARÍTIMO) (C) (C) V/C V/C (V) (V) (V) C C C/V C/V
TRÁMITES DE IMPORTACIÓN C C C C C C V C C C C
TTE A DESTINO EN PAIS DESTINO C C C C V V V (C) (C) (C) (C)
DESCARGA EN DESTINO C C C C V C/V C/V (C) (C) (C) (C)
V VENDEDOR v VENDEDOR NO TIENE OBLIGACIÓN PERO SÍ RIESGO
C COMPRADOR c COMPRADOR NO TIENE OBLIGACIÓN PERO SÍ RIESGO
(V) VENDEDOR CUANDO SEA EL CASO
(C) COMPRADOR CUANDO SEA EL CASO
PUEDEN SER LOS DOS, EN GENERAL EL
V/C VENDEDOR
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Notas
The European Union requires that wood packaging
material (WPM) and dunnage coming from third
countries, except Switzerland, be subject to an
approved measure and display the official mark as
specified in Annex I and II to the FAO International
Standard for Phytosanitary Measures No. 15 (ISPM 15
- Guidelines for regulating wood packaging material
in international trade). These measure do not apply
to (1) raw wood of 6 mm thickness or less, and (2)
processed wood produced by glue, heat and
pressure, or a combination thereof. Reference:
Council Directive (EC) No. 2000/29 and its
amendments
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EJERCICIO PRÁCTICO:
COMPLETAR PARA CADA CÓDIGO INCOTERMS CON LOS SÍMBOLOS Y
CÓDIGOS SIGUIENTES, COMO EN EL EJEMPLO
http://www.searates.com/design/images/incoterms/risks_costs_o
blagations_transfer.png
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ÉXITO
Método Voluntad
Itinerario Innovación
RUTA DE LA GESTIÓN
ESTRATEGIA
DE DISEÑO DE
GESTIÓN DE
ESTRATEGIA MARKETING PRODUCTOS Y
PROYECTOS
DE EMPRESA PROCESOS
POSICIÓN
ITINERARIO COMPETITIVA
DE LA
INNOVACIÓN
SISTEMA DE
GENERACIÓN
DE IDEAS
BUENAS
CULTURA PRÁCTICAS
INNOVADORA CREACIÓN CREATIVAS
DE
ESCENARIOS
DE I+D+i
RUTA DE LAS PERSONAS