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Secretaría de Educación
Subsecretaría de Educación Básica
Dirección de Educación Básica
Subdirección de Educación Primaria
Av. Maestros Campechanos s/n. Col. Sascalum. C.P. 24095
San Francisco de Campeche, Campeche, Conmutador: 12 7 33 50 Ext. 41141, 41142 y 41143
“2013 Conmemoración del 150 Aniversario del Nacimiento de Campeche
Como Estado libre y soberano de la República Mexicana”
Disposiciones Generales
para el buen funcionamiento
de los Centros Escolares
de Educación Primaria
Ciclo Escolar 2013-2014
1
INDICE
INTRODUCCIÓN 2
CAPÍTULO I.- MARCO LEGAL
DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FAEB.
DERECHOS HUMANOS.
CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP.
SALARIOS Y ASISTENCIAS A LAS LABORES.
INFRACCIONES Y RECOMPENSAS.
LICENCIAS.
LICENCIAS ECONÓMICAS.
ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS.
3
CAPÍTULO II.- PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR.
INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO.
CALENDARIO ESCOLAR.
FORMACIÓN DE GRUPOS.
ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
ESTADÍSTICAS.
AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO.
11
CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS.
ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR.
PLANEACIÓN DIDÁCTICA.
ATENCIÓN PREVENTIVA.
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR.
EVALUACIONES EXTERNAS.
PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN.
ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS.
14
CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS.
REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS.
USO DE SELLO OFICIAL.
ADQUSICIÓN Y USO DE UNIFORMES.
CUOTAS Y OBTENCIÓN DE RECURSOS.
OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA.
ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA.
INFRAESRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR.
BAJA DE BIENES MATERIALES O CASOS DE ROBO O EXTRAVÍO
.
21
CAPÍTULO V. EDUCACIÓN PRIMARIA.
NORMALIDAD MÍNIMA.
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS.
FORMACIÓN DE GRUPOS.
HORARIO DE LABORES.
PLANEACIÓN ESCOLAR.
EVALUACIÓN.
REUNIONES DE TRABAJO.
RECOMENDACIONES GENERALES A DIRECTORES DE ESCUELAS.
REGLAMENTO ESCOLAR.
PROGRAMA NACIONAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA
PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA.
PROYECTO DE EDUCACIÓN BÁSICA SIN FRONTERA.
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA (PNIEB)
PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC)
PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DE LA GESTIÓN ESCOLAR.
CARRERA MAGISTERIAL.
ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR.
PARCELAS ESCOLARES.
CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS.
30
2
INTRODUCCIÓN
Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de
Educación Primaria tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco
normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de
educación básica en el Estado de Campeche, este marco normativo, junto con las demás
disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el
instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares de
educación primaria.
Las disposiciones contenidas en el presente documento brindan las herramientas y los
elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de
apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares de educación primaria, a fin de
que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad,
responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos,
en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar.
Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, de apoyo y
asistencia a la educación y directores de los planteles, así como de supervisión y de jefaturas
de sector.
El presente documento está conformado por capítulos. Los cuatro primeros norman
aspectos provenientes de otras áreas de la Secretaría, necesarios para darle cumplimiento
y el quinto delinea situaciones propias del nivel.
Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del
centro escolar deberá enviar, a más tardar, el último día hábil del mes de agosto del
presente año, a la Subdirección, a través de la supervisión y la jefatura de sector, copia de la
hoja anexa a estas disposiciones donde deberán firmar de enterado todo el personal
docente, directivo y de apoyo y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se
trate; la hoja anexa se validará con el sello del centro escolar.
Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén
contempladas en el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica
correspondiente: Supervisor, Jefe de Sector, Subdirector, Director de Educación Básica y
Subsecretario de Educación Básica en la entidad.
Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la
educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el
desempeño de las funciones escolares, y con la aplicación oportuna y responsable de las
disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de
la educación que reciben los niños y jóvenes en el estado de Campeche.
3
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
1. La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de
Campeche que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que
expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la Ley de Educación de
la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones
del Gobernador del Estado.
2. Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de
desarrollo educativo del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y
prioridades que determine la normatividad estatal y federal aplicable y el
Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educación está facultado para
emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los
centros escolares de educación primaria.
3. Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación
Pública. Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del
personal directivo, docente, técnico-pedagógico y de apoyo y asistencia a la
educación, así como del personal de las supervisiones y jefaturas de sector de
educación primaria.
DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FAEB
4. Por la importancia que reviste la correcta aplicación de los recursos que
la Federación entrega al Estado para el sostenimiento del sistema
educativo, a continuación se transcriben los Artículos pertinentes al ACUERDO
número 482, en el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el
desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del FONDO DE APORTACIONES
PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL (FAEB)
a) CUARTA.- Las entidades federativas deberán destinar los recursos del FAEB
exclusivamente a las funciones que les asignan los artículos 13 y 16 de la Ley General
de Educación. No quedarán comprendidas dentro de las funciones mencionadas en el
párrafo anterior los gastos relacionados con:
I. Apoyos a secciones sindicales;
II. Eventos públicos no educativos;
III. Adquisición de vehículos destinados a personal de mando para uso no oficial;
IV. Gastos de comunicación social no relacionados con el tema educativo;
V. Plazas con funciones distintas a la educación básica y normal;
VI. Pagos de dobles plazas en entidades federativas no colindantes.
4
b) QUINTA.-La administración de recursos humanos deberá realizarse en estricto
apego a la normatividad establecida en la entidad federativa o, en su caso, como
referencia a la federal, teniendo especial cuidado en lo siguiente:
I. Los pagos con cargo al FAEB deberán contar con la autorización del techo
presupuestal correspondiente.
II. El personal con más de una plaza deberá contar con la compatibilidad de empleos
debidamente motivada y justificada.
III. Las autoridades de los planteles serán las responsables de verificar que los pagos
de nómina sean congruentes con el registro de asistencia del personal.
IV. Sólo se autorizarán transferencias entre las entidades federativas para el
personal que ocupe categorías y puestos iguales en la entidad federativa receptora y
la que transfiere.
V. Los enteros a terceros institucionales se deberán hacer en tiempo y forma para
evitar el pago de multas, recargos y actualizaciones a causa de su presentación
extemporánea a las instancias correspondientes.
c) DÉCIMA.-No podrán otorgarse licencias con goce de sueldo para:
I. Atender asuntos particulares.
II. Desempeñar cargos de elección popular, o bien, cargos cuyas funciones no tengan
vinculación directa con las funciones de educación básica y normal.
DERECHOS HUMANOS
5. La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de
manera obligatoria en sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato,
por lo que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o
limitar el goce y disfrute de este derecho.
6. Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar
acciones tendientes a garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los
derechos humanos, particularmente los de la infancia, así como la prevención,
detección y atención de actos de violencia.
7. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
8. Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias
regirán todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes.
9. Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la
discriminación basada en estereotipos en función de los sexos y emprenderán
tareas de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los
hombres.
5
10. Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por
motivos de embarazo.
11. Los directivos y los maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los niños y
niñas a las escuelas, por ningún motivo.
12. El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a
mayores restricciones que aquéllas que están establecidas en el marco jurídico
vigente, relacionadas con la edad y capacidad del educando.
13. La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del
plantel durante el tiempo de la jornada escolar.
14. El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado
invariablemente por el personal del plantel, sin posibilidad de delegar
esta obligación a personal externo y/o alumnos.
15. El uso del uniforme escolar no es obligatorio, por lo que el disfrute del derecho a la
educación no debe condicionarse a su portación.
16. Es responsabilidad del Director y de los docentes asegurarse de que en los casos de
suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y
eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma
intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal
directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona
autorizada.
17. En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar
que un educando es o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica,
sexual, abandono, etc., o ante el reporte de actos de violencia, suscitados en
el entorno escolar o en algún otro medio, deberá inmediatamente dar aviso por
escrito a su autoridad superior inmediata.
18. En los casos de alumnos y/o docentes que por razón de sus creencias religiosas se
nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las
ceremonias cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe
invitar a mantener una actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna
limitación de conciencia al respecto; en caso contrario, procederá alguna medida
disciplinaria cuidando que ésta no afecte su derecho a la educación. La imposición
de sanciones tipo expulsión viola el derecho a la Educación y conlleva
responsabilidades administrativas.
19. Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y
tolerancia hacia las diferentes formas de expresión.
20. Es responsabilidad del Director del plantel notificar por escrito a los padres o
tutores toda incidencia, procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus
representados.
21. Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones
y tratos indignos.
6
22. Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deben ir en
menoscabo de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo
siguiente:
a) Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su
dignidad.
b) Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la
convicción de la responsabilidad del niño, niña o adolescentes en el hecho que se le
atribuye, habiendo sido éste escuchado.
c) De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el
expediente del educando.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP
23. Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa
los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento
de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de
Educación Pública, a continuación se transcriben los artículos pertinentes:
a) Art. 24.- Son derechos de los trabajadores:
I. Percibir la remuneración que les corresponde.
II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
IV. No ser separado del servicio sino por justa causa.
V. Percibir las recompensas que señala este reglamento.
VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.
VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales.
IX. Renunciar al empleo.
X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos.
b) Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. Rendir la protesta de ley.
II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las
disposiciones que se dicten para comprobarla.
III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio
Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores,
precisando el lugar en el que se deba practicarse el examen médico.
IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos.
V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad
que éste requiera.
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos
propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.
VII.Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público.
7
IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar
motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena
reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado.
X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio a la
desobediencia a su autoridad.
XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada
y entregados los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención
administrativa resguarda y estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones
aplicables.
XII.Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la
Secretaría.
XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no
mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de
los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial
señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días.
XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes
en los casos siguientes:
a).- Incapacidad física.
b).- Enfermedades.
c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.
d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.
XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre
éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales.
XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen
en los asuntos oficiales.
c) Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los
oficiales de la Secretaría.
II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o
informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar
rifas dentro de las horas laborales.
IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en
que se constituyan en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente.
V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se
traten de cajeros pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por
encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente.
VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de
necesidades del servicio a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios
superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar.
VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones
encomendadas por la Secretaría.
SALARIOS Y ASISTENCIA A LAS LABORES
24. El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que
presta. En consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios
8
desempeñados, vacaciones legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso,
tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine.
25. Los trabajadores podrán nombrar un pagador habilitado dentro de cada
dependencia, a fin de que recoja en la Pagaduría respectiva el importe de sus
salarios.
26. Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no
disfrutados, se considera a todo el personal docente y directivo.
27. Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo
de 95 por ciento de asistencia en el año fiscal.
28. Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos
económicos no se contabilizarán como inasistencias.
29. Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados,
podrá gozar de tres días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna
inasistencia injustificada en el período comprendido de enero a diciembre.
30. Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte
de alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos.
31. Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art.
43, Fracc. 8ª de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año
fiscal correspondiente.
32. Se pone a disposición el número telefónico 1273350 ext. 41170, para informar, a
más tardar los días 12 y 27 de cada mes, si hay alguna incidencia que amerite la
retención de pago, a fin de librar la responsabilidad por pagos al personal que haya
pedido licencia, renunciado o abandonado el empleo. Al no presentarse éste al
centro de trabajo sin permiso previo o causa justificada, el Director o persona
comisionada, al efecto, procederá a realizar el reporte telefónico y obtendrá un
número de folio, que deberá de registrar en la documentación oficial para el trámite
correspondiente, aun cuando no se haya levantado el acta respectiva.
INFRACCIONES Y RECOMPENSAS
33. Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe
inmediato, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. La acumulación de
tres extrañamientos se computarán como una nota mala.
34. Es responsabilidad del Director notificar a la Subdirección de Recursos Humanos la
acumulación de los tres extrañamientos, a fin de que ésta expida la nota mala. De
dicha notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador.
35. Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán
ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios
extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal
recompensa.
9
36. El empleado que labora en los planteles, o personal con plaza de jornada, que se
presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20 minutos
siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala
por cada retardo.
37. Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora
fijada para el inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su
asistencia, por considerar el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá
derecho a percibir el salario correspondiente.
38. El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los
términos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo.
39. El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones
motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del
Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento.
40. Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifiquen por medio de licencia
legalmente concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente
a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado.
41. De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el
Instructivo para el Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas
señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es
responsabilidad del Director notificar oportunamente estas inasistencias a su
autoridad superior inmediata, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, a
fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el
expediente del trabajador.
42. La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de
su inasistencia a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la
Subdirección de Recursos Humanos.
43. Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente
anexando el comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del
ISSSTE, permiso económico u oficio), y remitirla a la supervisión que le
corresponda, en un plazo que no exceda al día 5 del mes posterior al que se informa.
44. En los casos de personal docente con plaza estatal, deberá hacerse llegar el original
del documento a la Subdirección de Recursos Humanos, al siguiente día.
Posteriormente se continuará con el trámite.
45. Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por
los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que
podrán consistir en notas buenas en su hoja de servicios y felicitaciones por escrito.
LICENCIAS
46. Las licencias son de dos clases: sin goce y con goce de sueldo.
a) Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
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I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones
oficiales federales y comisiones sindicales.
II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de
cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta
de 30 días a los que tengan un año de servicio; hasta de 90 días a los que tengan entre
uno y cinco años de servicio; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.
b) Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSSTE.
Por enfermedades no profesionales:
a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo
íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo.
b) A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de
sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo.
c) A los que tengan de cinco a 10 años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45
días más con medio sueldo y a 90 días más sin sueldo.
d) A los que tengan de 10 años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de
sueldo íntegro; a otros 60 con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo.
Por enfermedades profesionales durante el tiempo que sea necesario para el
restablecimiento del trabajador, o seis meses como máximo, y en la inteligencia de que
su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo
Dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
LICENCIAS ECONÓMICAS
47. Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres
ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas
licencias sólo podrán ser autorizadas por el Director del plantel, quien deberá
incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de
Recursos Humanos. Toda licencia deberá ser solicitada al menos con dos días
de anticipación, para prever la atención del grupo.
ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS
48. Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios,
estímulos y recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o
40 años de servicio ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la
educación y administrativo que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio
efectivos; los interesados presentarán la solicitud respectiva en la Subdirección de
Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-abril los
administrativos.
11
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR
INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO
1. La campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar
a los padres de familia para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de
febrero al nivel de educación primaria, contribuye a la previsión de los recursos
demandados por municipio, localidad y centro de trabajo de los servicios educativos
antes mencionados.
2. La Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría es el área responsable
de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas.
Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los mecanismos necesarios de
coordinación con la Dirección de Educación Básica.
3. En el proceso de inscripción comprendido en el calendario escolar vigente, se
captará a toda la población que solicite educación primaria, incluyendo niños con
necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes
sobresalientes, con la perspectiva de integrarlos a la educación regular de manera
gradual.
4. La inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda
estrictamente prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores o de los
maestros.
5. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo
ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la
adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio
alguno. Los supervisores y jefes de sector serán responsables del correcto
acatamiento de esta disposición.
6. La inscripción no rebasará la capacidad física instalada. Una vez agotado el cupo se
registrarán las solicitudes adicionales y se enviarán a la zona escolar, a efecto de que
ahí se canalicen al plantel alterno o bien se amplíe la cobertura de atención
mediante la solicitud de incremento que el supervisor de zona escolar y director
promoverán en los tiempos establecidos en coordinación con la Subdirección de
Educación Primaria ante la Dirección de Planeación y Programación a través del
concentrado de inscripciones, así como la necesidad de construcción de aula.
7. El director desarrollará acciones para orientar a los padres de familia y a la
comunidad en general, sobre la importancia de realizar la solicitud de inscripción en
el mes de febrero.
8. El Director deberá implementar, en coordinación con su supervisor y bajo
la vigilancia del jefe de sector, los mecanismos adecuados para evitar la formación
anticipada de filas de solicitantes de inscripción en los planteles. Será
responsabilidad del director resolver cualquier problemática que se genere en
relación a lo anterior.
12
9. El director deberá reinscribir a los alumnos que estén repitiendo el curso, ya sea de
su propio plantel o de cualquier otro que lo solicite, así como a los alumnos en
tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de inscripción sea cual fuere
su situación respecto a su conducta o aprendizaje.
CALENDARIO ESCOLAR
10. Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario
escolar vigente para todas las escuelas primarias oficiales y particulares
incorporadas a la Secretaría de Educación del Estado de Campeche.
11. Es responsabilidad del director, con el concurso del supervisor y el jefe de sector
cumplir con los 200 días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se
suspenderán cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de
contingencias ambientales o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento
y autorización de la Subdirección de Educación Primaria.
12. La última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el viernes 18 de julio de 2013
como lo señala el calendario escolar vigente.
FORMACIÓN DE GRUPOS
13. El director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos
de acuerdo a la normatividad. El personal docente será el responsable de integrar
los grupos y los expedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las
indicaciones del Director y con el seguimiento de los Supervisores.
14. El número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para
cada nivel y modalidad en lo particular.
15. Con base en la información generada por el proceso de inscripciones anticipadas en
febrero, el director reportará a la Subdirección, a través de la estructura, al
personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte
fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su caso, por la vía señalada,
podrá solicitar a la Dirección de Planeación y Programación la creación de uno o
más grupos en su centro escolar; siempre y cuando cuente con la infraestructura
y el mobiliario necesario. Dichos reportes deberán ser entregados a la
Subdirección de Educación Primaria a más tardar un mes después de finalizado el
ejercicio de las inscripciones anticipadas, de acuerdo al calendario escolar
vigente en el Estado.
16. El supervisor, conjuntamente con los jefes de sector, respetarán la normatividad
cuando le sea asignado personal docente y personal de apoyo y asistencia a la
educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona
escolar sólo podrán hacerse en función del análisis y dictamen emitido por la
Dirección de Planeación y Programación y a la Subdirección de Educación Primaria,
acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada.
13
ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
17. Los directivos y maestros no podrán condicionar la entrega de documentos oficiales
(cartillas de educación básica, certificados, etc.) a cobro de ninguna índole a
los padres de familia o tutores, cuando los soliciten.
18. El centro escolar expedirá la carta de buena conducta si así se requiere. El Director
se abstendrá de emitir el documento cuando éste no pueda ser expedido en
términos favorables al educando.
19. El director y/o los maestros, por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener
documentación oficial de los alumnos.
20. En el caso de los niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo
dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación
Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica,
emitidos el año anterior.
ESTADÍSTICAS
21. Los directivos, docentes, supervisores y jefes de sector rendirán en forma correcta,
oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por la Subdirección de
Educación Primaria y la Dirección de Planeación y Programación. La disposición
anterior se basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geografía, y su incumplimiento será objeto de las
sanciones previstas en el artículo 106 del mismo ordenamiento legal.
AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO
22. En el caso de educación primaria, los supervisores, en coordinación con el
Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de
Programas de Inversión, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos para la
impartición de educación primaria para verificar que se apega a los lineamientos
higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas
correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista.
14
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS
ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR
1. A inicio de las actividades escolares del nuevo ciclo escolar, los maestros formularán
y aplicarán pruebas de exploración pedagógica, incluyendo contenidos del curso
anterior y del nuevo grado, con el propósito de hacer un diagnóstico del aprendizaje
esperado de los educandos.
2. En cada una de las primeras reuniones de trabajo que se celebren, de acuerdo a la
calendarización de actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarán los
indicadores educativos de fin de curso inmediato anterior para determinar metas,
estrategias y acciones a seguir, con el propósito de mejorarlas en el nuevo ciclo
escolar.
3. Los supervisores determinarán sus estrategias y acciones a realizar con base en
las que sus directores de escuelas presenten y las harán llegar a la jefatura de sector
correspondiente.
4. Los jefes de sector elaborarán las propias, con base en las de sus supervisores
escolares y los harán llegar a la Subdirección de Educación Primaria a más tardar
durante la tercera semana de trabajo del mes de septiembre del año en curso.
5. En todos los centros escolares del Estado deberá significarse el inicio del nuevo ciclo
escolar con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación a
autoridades civiles locales, así como a los padres de familia.
6. El primer día de clase, el Director reportará al supervisor al personal docente
ausente en las escuelas.
PLANEACIÓN DIDÁCTICA
7. El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas
de estudio vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados
en los mismos.
8. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como
en particulares. Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro
alguno, llámese cooperación, reinscripción y/o traslado de libros a las escuelas.
9. Los jefes de sector y supervisores realizarán su planeación estratégica (Plan
Estratégico de Transformación Escolar, PETE) con base en los lineamientos que
la política educativa del Modelo de Gestión señala, de manera que las directrices
sobre las que se definan estrategias y acciones tiendan al logro de metas y objetivos
establecidos. De ello derivará el Programa Anual de Trabajo (PAT), que también
deberán elaborar.
10. Es obligación del colectivo docente de los planteles, de las supervisiones y jefaturas
de sector, elaborar su PETE y su PAT.
15
11. Los jefes de sector, supervisores y directores entregarán el informe final de
resultados del ciclo escolar vigente con base en el PETE y PAT, al término del ciclo
escolar y previa calendarización presentada por esta Subdirección.
12. Es obligación del docente de educación primaria elaborar sus planes de clases,
apegándose a los enfoques metodológicos de las asignaturas en el plan y programas
de estudio vigentes, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho
documento deberá tener el visto bueno o el acompañamiento en el aula del director
y el supervisor.
13. El tiempo utilizado para las formaciones escolares deberá reducirse al mínimo
necesario con el fin de incrementar el aprovechamiento de las jornadas educativas,
teniendo siempre en consideración la aplicación del Programa Nacional de
Activación Física.
14. Los maestros fomentarán actividades recreativas en forma variada, a fin de que los
educandos aprovechen el tiempo libre (juegos tradicionales, rondas, bailes,
actividades artísticas, deportivas, etc.).
15. Los jefes de sector, supervisores, directores, docentes, personal de apoyo a la
educación y los apoyos técnico-pedagógicos darán preferencia a la realización de
actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño
de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al contenido del
Artículo 22 de la Ley General de Educación.
16. La orientación sobre la elaboración y desarrollo del PETE y PAT de los planteles
será responsabilidad de los jefes de sector, supervisores y ATP’s.
17. Los directores entregarán con la documentación final el informe técnico-
pedagógico y social con base en el PETE y PAT que desarrollaron en el ciclo escolar.
Asimismo, entregarán a su jefe inmediato superior su PETE y su PAT para el ciclo
escolar siguiente..
18. Las acciones o actividades de los programas de apoyo a la educación básica deberán
estar relacionadas con la Reforma Curricular de la Educación Básica que permitan el
logro de los principios pedagógicos que sustentan el Plan de Estudios vigente.
19. Es obligatoria la participación de supervisores, directivos, docentes, y apoyos
técnicos en las Reuniones de Consejo Técnico Escolar previos al inicio del ciclo
escolar y emplear los materiales distribuidos por la Secretaría de Educación Pública.
20. Todo el personal directivo y docente de los centros escolares deberán participar en
las Reuniones de Consejo Técnico Escolar programados durante el ciclo escolar vigente.
21. Los maestros de grupo calendarizarán y planearán adecuadamente sus actividades
diarias, de manera que los alumnos sólo lleven los materiales que vayan a utilizar,
para evitar así que el peso excesivo de estos materiales pueda ocasionarles alguna
lesión física.
22. El material escolar solicitado en los planteles atenderá a lo dispuesto por la
Secretaría de Educación. Sus características se determinarán con base al plan y
programas de educación básica. En ningún caso serán superfluos o excesivos, no se
podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra y deberán ajustarse a las
16
posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades
reales de uso. Los jefes de sector y supervisores serán responsables del correcto
acatamiento de esta disposición.
23. No deberán usarse libros de apoyo que no sean los autorizados por la SEP. Los jefes
de sector y supervisores serán los responsables del correcto acatamiento de esta
disposición.
24. La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de
Materiales Educativos, dispone de un sitio en internet para poder compartir
opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación
básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a
cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las
actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las
asignaturas, por lo que es aconsejable visitar la página :
http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx
25. Los jefes de sector y los supervisores serán los encargados de promover la
participación de las escuelas en los concursos sobre los Símbolos Patrios, Mes
del Niño, Olimpiada del Conocimiento Infantil, Congreso Infantil, Interpretación de
los Himnos Nacional y Campechano, Soy Campechano y otros que se acuerden.
ATENCIÓN PREVENTIVA
26. El director y el personal docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa,
abatir los índices de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación
básica que se ofrecen en su jurisdicción.
27. Es responsabilidad de los directivos y docentes asegurarse de que en los casos de
suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y
eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma
intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal
directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona
autorizada.
28. El director y el personal docente y de apoyo organizarán guardias para la
supervisión y cuidado de los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las
actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo.
29. Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los docentes frente a grupo,
sin delegar esta tarea a otro personal. El d irector será responsable del correcto
acatamiento de esta disposición.
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30. Es responsabilidad del director, del personal docente y de apoyo y asistencia a la
educación en su conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores.
31. Es responsabilidad del director y de los maestros de grupo notificar por escrito a los
padres o tutores toda incidencia vinculada con sus representados.
32. Para determinar el cambio de escuela de un educando que estuviera ocasionando
una situación de conflicto en el plantel, es necesario que éste sea fundado y
motivado por la autoridad educativa competente, tomando en consideración el
interés superior de la infancia.
33. No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en
aquellos casos programados y autorizados por la Secretaría de Educación.
34. El director organizará con el personal docente y de apoyo, las actividades para la
identificación de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a
discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente a
los servicios correspondientes. El supervisor verificará que se realice
adecuadamente este proceso e informará al jefe de sector sobre el número y las
características de los niños que requieren este tipo de atención.
35. Durante el ciclo escolar, los planteles participarán activamente en las acciones a
favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las
actividades de participación social.
36. Para dar seguimiento al Programa Escuela y Salud se deberá evitar la venta y
consumo de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas en los planteles
escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la comunidad
educativa, como lo señala el Acuerdo para la Salud Alimentaria.
37. El director pondrá énfasis en la aplicación del Programa Nacional de Activación
Física Escolar, para contribuir al fortalecimiento de una cultura física que propicie
una población sana y productiva.
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
38. Es el órgano integrado por el director del plantel y el personal docente, así como por
los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los
procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de las escuelas de
educación básica. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes
enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su
misión.
39. En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los consejos técnicos
escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el
supervisor escolar, o bien, se integrará a partir de mecanismos que respondan a los
contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que
emita la autoridad educativa estatal.
40. La presidencia. La presidencia del CTE la asume el director de la escuela o el
supervisor escolar, según corresponda en cada caso.
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41. De los participantes. En el CTE participan los directores, subdirectores, docentes
frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras
especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores
educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje
de los estudiantes, según sea el caso, y de acuerdo con las disposiciones que emita
la AEE.
42. De la periodicidad de las reuniones. El CTE se reunirá en las fechas establecidas por
la autoridad educativa, siendo éstas las siguientes: 27 de septiembre, 25 de octubre
y 29 de noviembre de 2013 y 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo y
27 de junio de 2014. Por ningún motivo los días programados para las sesiones del
CTE se usarán para llevar acabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier
otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice
por el titular de los servicios educativos en el estado.
43. Del número de reuniones en el ciclo escolar. El número de sesiones del CTE
comprende dos fases:
Fase intensiva: se llevará a cabo durante los cinco primeros días previos al inicio
del ciclo escolar.
Fase ordinaria: se llevará a cabo a lo largo del ciclo, de acuerdo con las
disposiciones de la autoridad educativa. Ambas fases estarán contempladas en el
calendario escolar vigente.
44. De la obligatoriedad de la participación. La participación en las sesiones de CTE es
obligatoria para todos los actores referidos en el artículo 4 de los presentes
lineamientos y abarca la totalidad del horario escolar oficial. Los trabajadores de la
educación deberán cumplir sus obligaciones en este espacio, con base en el
reglamento de las condiciones generales de trabajo.
45. De los procesos que atiende. El CTE deberá centrar su tarea en:
La gestión de los aprendizajes en el aula.
La gestión escolar.
La participación social a favor de los aprendizajes.
EVALUACIONES EXTERNAS
46. Se entiende por evaluación externa aquélla que se realiza en el plantel por personal
que no labora en el mismo. Las evaluaciones externas dispuestas por la Secretaría
de Educación Pública o por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación
(INEE) se realizan por personal de la Secretaría de Educación del Estado. Pueden ser
muestrales o censales y generalmente se aplican en planteles de educación primaria
y/o secundaria públicos y privados. El programa anual de evaluaciones puede
cambiar a juicio de la SEP o del INEE. Las fechas de realización vienen marcadas en
el calendario escolar vigente como Semana Nacional de la Evaluación.
47. Todas las evaluaciones que dispongan la SEP o el INEE son de carácter obligatorio. El
director del centro escolar seleccionado para participar deberá otorgar todas las
facilidades para que la aplicación de las evaluaciones a los educandos y, en su caso,
al personal docente, se realicen con apego a las normas que rigen cada una de ellas.
19
48. Los directores serán informados oportunamente a través de la estructura educativa
y/o el medio que se estime más expedito y confiable de la realización de las
evaluaciones en su centro escolar, con objeto de que se abstengan de programar,
organizar o efectuar eventos cuya naturaleza o desarrollo implique distracción de
los sustentantes el día de la evaluación (festivales, concursos o certámenes en
el plantel o fuera de él, reuniones de maestros, etc.).
49. Durante la Semana Nacional de Evaluación señalada en el calendario escolar
vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los centros escolares a
fin de participar en otras actividades fuera de la escuela; éstas deberán ser
programadas en otro momento.
50. Los coordinadores y aplicadores de las evaluaciones son objeto de capacitación
específica que les permite poder resolver, con el concurso responsable del
director y el personal docente, las situaciones que se presenten antes, durante y al
cierre del ejercicio de evaluación. Es parte de su obligación informar
detalladamente al director y personal docente de las características de la
evaluación, de las acciones a realizar para su buen desarrollo y levantar un acta
que registre los pormenores de la aplicación de la evaluación. En su caso, podrán
participar los observadores que prevea la normatividad correspondiente.
51. Los materiales de la evaluación podrán ser dejados en resguardo en las instalaciones
escolares. Queda bajo la más estricta responsabilidad del director proporcionar las
medidas de seguridad para evitar que el material sea consultado fuera de la norma,
sufra daño, deterioro o se haga uso indebido del mismo.
52. El director y el personal docente serán corresponsables de que los materiales de
evaluación, con posterioridad a la aplicación de la misma, sean debidamente
recogidos y empacados para su traslado por parte del aplicador.
53. El uso del material de las evaluaciones por personal no autorizado, la apertura no
autorizada de los paquetes con el material, el ingreso de personal no autorizado al
sitio de resguardo, o la realización de acciones tendientes a entorpecer o impedir el
trabajo del aplicador serán objeto de sanciones administrativas y puede conducir a
la invalidación de las mismas para uno o más grupos o para todo el centro escolar, si
el número o magnitud de las irregularidades lo amerita.
PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
54. En las escuelas donde se manejen los siguientes programas complementarios, los
directivos y docentes deberán considerar los convenios, orientaciones y reglas de
operación establecidas para el logro de los propósitos para los que fueron creados;
y procurar el manejo adecuado y transparente en el uso de los recursos asignados
por la Federación, el Gobierno del Estado o la instancia correspondiente.
Estos programas son:
a) Programa Nacional de Lectura y Escritura
b) Arraigo del Maestro en el medio rural e indígena
c) Escuelas de Tiempo Completo
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d) Escuela Siempre Abierta
e) Programa Nacional de Inglés en Educación Básica.
f) Programa de Educación Básica sin Fronteras.
g) Programa Binacional Migrante.
h) Programa de Mejoramiento del Logro Educativo en Escuelas Primarias Multigrado.
i) Programa de Integración Educativa
j) Programa de Escuelas de Calidad
k) Programa Habilidades Digitales para Todos (HDT)
l) Programa de Educación Inicial y Básica (PEIB)
m) Programa de Formación Continua
n) Ver Bien para Aprender Mejor
o) Programa Nacional de Activación Física
p) Proyecto Educativo Intercultural Bilingüe, y los que indiquen la SEP y la SEDUC.
ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS
55. Las Escuelas Particulares e Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los
programas de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y
hacer uso de los materiales bibliográficos que distribuye la SEP, así como las
demás disposiciones del Artículo 3º Constitucional, el artículo 55 de la Ley General
de Educación y estas Disposiciones Generales.
56. Con base a lo establecido en el Acuerdo 205, las escuelas particulares deben
proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de
alumnos becados y el porcentaje asignado, a la Subdirección de Educación Primaria.
La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la
Secretaría de Educación Pública es la encargada de definir los plazos en que
recibirá dicha información.
57. Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión
y vigilancia ordenadas por la autoridad inmediata superior.
58. Las EPI deben apegarse al Acuerdo 278, al calendario escolar vigente y a las
actividades escolares que se programen durante el mismo, así como dar
cumplimiento a la clausura de las actividades escolares el día viernes 18 de julio de
2014 como lo señala el calendario escolar.
59. Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo
referente a contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener
instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas;
además de cumplir las disposiciones normativas para las escuelas particulares de
educación básica incorporadas a la Secretaría de Educación.
60. Es obligación de los directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización
convocadas por la autoridad inmediata superior, así como promoverlas entre el
personal docente a su cargo.
61. Las EPI deben proporcionar a los jefes de sector y supervisores las facilidades
necesarias para que realicen las visitas de acompañamiento y asesoramiento
académico estipuladas por el área educativa correspondiente.
21
CAPÍTULO IV
LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS
REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
1. El registro y control de asistencia del personal directivo, docente, de apoyo
pedagógico y administrativo, adscrito a la Subdirección de Educación Primaria, a
las jefaturas de sector, a las supervisiones escolares y a las escuelas se realizará
en la libreta autorizada tipo Libro de Actas (pasta dura con folios consecutivos)
para uso oficial de asistencia y puntualidad autorizada por la superioridad
inmediata.
2. El personal; federal, estatal, municipal y de cualquier otra índole, firmará por cada
jornada de trabajo.
3. Cada libreta con las características descritas, deberá llevar en su portada la Hoja de
Identificación Oficial que la Subdirección de Educación Primaria extenderá a los
directores de escuelas, supervisores o jefes de sector que deberán solicitar
mediante el oficio correspondiente y según la necesidad.
4. El registro de firmas del personal directivo, administrativo y de apoyo se hará
al inicio y final de cada jornada. La firma deberá asentarse por cada día de trabajo,
invariablemente.
5. Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa,
deberá anotarse la palabra “FALTÓ” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su
firma.
6. Los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos el jefe de sector, el supervisor
escolar o el director de la escuela, según sea el caso.
7. Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias
médicas del personal, se reportarán a la Subdirección, con el visto bueno del
supervisor, con la periodicidad establecida; cinco días posteriores al mes siguiente,
en todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias.
8. Al término de cada jornada de trabajo, el director del centro escolar o titular de
jefatura de sector o supervisión de zona validará y cancelará con cinta transparente
el apartado de firmas; la libreta de registro de entradas y salidas, de asistencia
quedará en resguardo en la dirección.
9. Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar
el motivo de la falta de cada personal (número de licencia médica emitida por el
ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial, etc.). Con relación a los
retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos.
10. Por ningún motivo el trabajador podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber
concluido su horario oficial, inclusive el día de pago, debiendo laborar la jornada
completa.
11. La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que
realice el subdirector del área educativa, el jefe de sector o el supervisor de zona.
22
12. En caso de extravío o robo de la libreta, el d irector o responsable del centro
de trabajo deberá dar parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de
denuncia a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a la supervisión de
zona, a la jefatura de sector y a la Subdirección de Educación Primaria.
13. La ausencia de docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su
casa: cuando un docente no asista a sus labores, el director de la escuela será
responsable de organizar la debida atención del grupo.
14. El personal de apoyo no deberá ser comisionado para atender el Establecimiento de
Consumo Escolar, ya que desempeña actividades propias de su función (limpieza de
baños, pasillos, salones, áreas verdes, etc.)
15. Los conserjes, auxiliares de intendencia, porteros, veladores y otros empleados que
prestan servicios análogos, tendrán a su cuidado las labores que el director de la
escuela les señale, acorde a las necesidades reales de la misma y considerando que
sus tareas se sujetarán a las horas que por turno les corresponda y en ningún caso al
número de salones de clase, metros cuadrados, de jardines o patios, etc.
16. Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del
plantel, independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal,
municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las incidencias del turno
al director del turno matutino.
17. El director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de
manera que no exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir
y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán firmar la libreta de
entrada y salida.
18. Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las
necesidades del servicio; estas necesidades se determinarán por el director del
turno matutino en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este
personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma
correspondiente (siete), quedará a criterio del director el horario en que las
trabajará, en los términos ya expresados.
19. Artículo 30.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha
del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado
como extraordinario y se retribuirá como salario doble (Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación
Pública).
20. Artículo 31.- En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros
empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el
Artículo anterior, pues tales empleados tendrán la obligación de desempeñar su
trabajo aun fuera de las horas extraordinarias, sin que por tal motivo se considere
que trabaja tiempo extra (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del
Personal de la Secretaría de Educación Pública)
23
USO DEL SELLO OFICIAL
21. El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel.
Es responsabilidad del director su debido uso y resguardo.
22. Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el
director del centro escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no
tendrá validez si no va debidamente sellada con el sello oficial del plantel.
ADQUISICIÓN Y USO DE UNIFORMES
23. No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación
de Padres de Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no
se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra.
24. El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá
aprobarse por mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de
la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni
sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición.
CUOTAS Y OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS
25. Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos
ingresos lícitos consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los
asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia y del producto
de las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por
el director con la anuencia del supervisor.
26. Los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en
beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo
escolar para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a
festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular.
27. No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los
centros escolares.
28. El personal directivo, docente y en general todos los que laboren en los
centros escolares, incluidas las supervisiones y las jefaturas de sector, tienen
prohibida la venta directa de textos auxiliares editados comercialmente. Por
consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los
padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel.
29. Los jefes de sector y los supervisores escolares se abstendrán de imponer cuotas y
colaboraciones económicas para gastos de operación; gasolina, viáticos, aires
acondicionados, teléfono, internet, etc.
30. Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo
acto cívico la entrega de documentación de terminación de nivel y la clausura del
ciclo escolar.
24
OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA
31. La Subdirección programará, a lo largo del ciclo escolar, reuniones con los jefes de
sector, supervisores de zona, asesores técnicos pedagógicos y directores para
organizar, informar, analizar y evaluar los procesos de enseñanza de acuerdo a las
metas educativas y de aprendizaje y al logro de los propósitos fundamentales de
dicho proceso.
32. Los jefes de sector se reunirán periódicamente con sus supervisores, conforme a la
calendarización que establezcan, para atender y dar seguimiento a las
necesidades que surjan durante el ciclo escolar. Lo mismo harán los supervisores
respecto de sus directores y asesores técnico-pedagógicos.
33. Los directores se reunirán periódicamente con su personal conforme a la
calendarización que establezcan para atender y dar seguimiento a las
necesidades que surjan en sus planteles durante el ciclo escolar, cuidando de no
afectar el tiempo efectivo de clases como lo señala la norma.
34. Los supervisores de zona impulsarán a los colectivos docentes a su cargo a
participar en los programas que apoyan la educación básica, a fin de mejorar el
servicio que se brinda para el logro de los propósitos educativos.
35. Al inicio del ciclo escolar, el director de escuela remitirá mediante oficio a la
supervisión escolar, la relación del personal docente, directivo, de apoyo y
asistencia a la educación que no se presentó a laborar en la fecha establecida en el
calendario escolar, así como la relación del personal de apoyo y asistencia a la
educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases.
36. El director deberá actualizar trimestralmente la plantilla de personal a su cargo,
en el formato proporcionado por la Subdirección de Educación Primaria y conforme
al instructivo correspondiente y deberá ser entregada a esa instancia en las fechas
señaladas.
37. Para un mejor control, deberán conformarse desde el inicio de labores del presente
ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo.
38. Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán a través
de la Subcomisión Mixta de Cambios o la Comisión Nacional Mixta de Cambios,
ante las que deberá presentar su solicitud.
39. El director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya
solicitado licencia, al emitir el oficio de presentación y enviarlo a la Subdirección de
Educación Primaria.
40. Los jefes de sector y supervisores deberán enviar a la brevedad posible copia del
oficio de presentación (despacho) del personal directivo, docente, de apoyo y
asistencia a la educación que reciban cambio de adscripción, a fin de agilizar los
trámites para la expedición del Formato Único de Personal, y el (la) interesado(a)
deberá realizar el trámite administrativo de cambio de adscripción al nuevo
centro de trabajo, con la presentación de la copia de su último talón de cheque.
25
ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA
41. La realización de actividades cívicas y de extensión educativa organizadas dentro y
fuera de los planteles será responsabilidad de los directivos, docentes y personal de
apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario escolar se
realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días
inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable
próximo inmediato anterior o posterior.
42. Los Honores a la Bandera se realizarán con base a lo establecido en la ley
correspondiente. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las
mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será
encomendada a un grupo diferente en cada ocasión, y se entonarán los Himnos
Nacional y Campechano. En la última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará
el cambio de escolta de acuerdo al Reglamento vigente.
43. Para la realización de actividades de extensión educativa (desfiles, festivales,
excursiones, paseos, visitas a museos, bibliotecas, etc.) se deberá elaborar el
proyecto respectivo, con la autorización por escrito del padre o tutor y la
autorización correspondiente de la supervisión, considerando que deberán
realizarse a contra-turno o durante el fin de semana.
44. En todos los eventos programados, el personal de la escuela se abstendrá de
solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos
adicionales a los padres de familia.
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
45. La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del
ordenamiento arquitectónico y de los aspectos técnicos en materia de obra de los
inmuebles de educación básica; deberá someterse a su consideración toda
propuesta de adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios
escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo.
46. Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles
del centro escolar deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de
la estructura educativa, a la Coordinación General de Programas de Inversión, para
su visto bueno.
47. Los colores reglamentarios con que deben pintarse los centros escolares son los
siguientes: color champagne para muros interiores y exteriores; blanco para los
plafones y verde manzana para los aparentes. Sin importar el origen o la fuente
de los recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios,
Asociaciones de P adres de F amilia, Programa Escuelas de Calidad, etc.), el
director sólo podrá solicitar o aceptar los colores señalados.
48. En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el
Director deberá requerir previamente y por escrito, a través de la estructura
educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de Inversión,
dependiente de la Subsecretaría de Planeación Programación y Presupuestación,
26
cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones eléctricas y emitirá un
dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente del
sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) (Circular
87/2011).
49. A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las
actividades educativas, en el caso de donación de terrenos para construcción o
ampliación de un plantel, el director, con el concurso del supervisor y, en su caso,
del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con
las siguientes características:
Terrenos con medidas de 60 X 80 y/o 50X90 (4,500 m2
aproximadamente).
Contar con servicios de agua y luz (a una distancia máxima de 20m. de la vía de
acceso al terreno).
Acceso por vialidades secundarias y/o terciarias.
Inclinación máxima del terreno del 15% de pendiente.
No deben estar ubicados a una distancia menor a 500m. de depósitos de basura
y/o plantas de tratamiento de basura y/o aguas residuales; industrias, bares,
cantinas, talleres, fábricas y cualquier otro que atente a la moral.
Ubicados a una distancia igual o mayor a 1 km. de depósitos de combustibles,
ductos, gasoductos, oleoductos, etc., y/o instalaciones industriales de alto riesgo.
El paso de líneas de alta tensión a una distancia mayor a 50m.
Dichos predios no deben ser áreas de relleno provenientes de basura, residuos
industriales, químicos, etc.
No estar ubicados en zonas inundables.
Contar con la titularidad de la posesión de terreno a nombre del Gobierno del
Estado con destino a la Secretaría de Educación del Estado.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
50. Al inicio del ciclo escolar, a más tardar la tercera semana de septiembre el
director convocará a los padres de familia para constituir la nueva mesa
directiva de la Asociación. Para ello analizarán cuidadosamente el Reglamento de
Asociaciones de Padres de Familia, a fin de tener claras las facultades y obligaciones
de la misma.
51. Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en
los inmuebles en que existan dos o más escuelas, se organizará una asociación de
padres de familia por cada centro escolar. Si éstos tienen más turnos, se constituirá
una asociación por cada turno.
52. La Asociación de Padres de Familia, que fungirá por el plazo de un año, deberá
elaborar un plan de trabajo para el ciclo escolar correspondiente. Sus acciones se
sujetarán a lo que señala el marco legal y se abstendrá de intervenir en los aspectos
técnicos y administrativos de los centros escolares.
53. En la primera junta de padres de familia, el director explicará que las cuotas que
acuerden son de carácter voluntario y en su caso, no es necesario cubrirlas en una
sola exhibición, que su cooperación contribuirá al mejoramiento de las condiciones
27
de la escuela y por tanto al beneficio de los alumnos, sin que ésto implique
que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones
se destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo
escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u otros gastos de carácter
particular.
54. Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que
determine la aportación de cuotas escolares. El director y los maestros se
abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto, periodicidad y otros
aspectos de las mismas.
55. El director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos
a la aplicación de recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento
del mismo.
56. Será responsabilidad de la asociación el manejo de los fondos recaudados a través
de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la asociación y el
producto de las actividades que se realicen.
57. Con base en el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia,
éstas deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite,
ejercer sus funciones en forma coordinada con los directores de las escuelas y
autoridades educativas competentes y requerir de su acuerdo expreso para toda
actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que
las citadas autoridades tienen a su cargo.
CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
58. Todos los centros escolares de educación básica instalarán su Consejo Escolar
de Participación Social conforme a los Lineamientos Generales para la Operación
que marca el Acuerdo número 535.
59. Los Consejos Escolares de Participación Social se instalarán durante la última
semana de septiembre del presente año, y serán registradas inmediatamente en
la plataforma electrónica creada para tal fin, así como los Acuerdos a los que se
llegue en cada reunión.
60. En cumplimiento de las atribuciones que la Ley les confiere y de acuerdo a los
Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de
Participación Social, éstos deberán esforzarse por actuar con toda transparencia
respecto a las aportaciones voluntarias, donaciones, cuotas o recursos provenientes
de cualquier fuente distinta a recursos federales, estatales o locales.
61. Las acciones y actividades de los Consejos se regirán de acuerdo a la calendarización
establecida en los Lineamientos Generales.
62. Los Consejos Escolares no intervendrán en aspectos laborales, ni tomarán parte en
asuntos de carácter político o religioso, de acuerdo al artículo 73 de la Ley General
de Educación.
28
COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR
63. Cada centro escolar constituirá un Comité de Seguridad y Emergencia Escolar,
de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Educación. El director
convocará en los primeros días del mes de septiembre a profesores, alumnos,
representantes sindicales, padres de familia y miembros de la comunidad para
renovar el Comité de la escuela, empleando los formatos correspondientes.
64. Como responsable de las actividades escolares, el director será el Coordinador
del Comité; designará un ayudante que desempeñará, entre otras tareas, la de
Secretario de Actas. Se integrarán brigadas con los responsables y ayudantes
electos, conformándose de esta manera el Comité.
65. Los Comités deberán difundir en sus comunidades las medidas preventivas
sobre incendios, huracanes e inundaciones, así como realizar simulacros de los
mismos, dos veces al año.
66. Con fundamento en el Artículo 1º de la Ley de Protección Civil del Estado,
que establece que las actividades y programas de protección son de carácter
obligatorio para autoridades y dependencias, entidades e instituciones de los
sectores público, social y privado, estatales y municipales, los integrantes del
Comité participarán en las acciones que la Secretaría lleve a cabo en la materia,
para salvaguardar la integridad física de las personas que se alberguen en las
instalaciones educativas consideradas como refugios temporales, así como la
infraestructura y bienes pertenecientes a esta Secretaría.
67. Cuando a nivel estatal, el Centro Estatal de Emergencias (CENECAM)
determine, a través del Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales, la
suspensión de clases, se entenderá que se refiere sólo a la inasistencia justificada
del alumno a los centros escolares para su protección; cuando determine
suspensión de labores, se refiere a la inasistencia justificada de los alumnos y todo
el personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación a los centros de
trabajo.
68. Durante el receso de clases y periodos vacacionales, se deberán tomar las medidas
que permitan salvaguardar correctamente las instalaciones de los centros de
trabajo. Se deberá constatar que llaves de agua y gas estén debidamente cerradas,
aseguradas las puertas y ventanas, así como luces apagadas.
69. Como responsable de la estructura física de los centros de trabajo, el director
deberá procurar y fomentar el ahorro de energía.
70. Los directores que comparten inmuebles en turno matutino y vespertino serán
corresponsables del cuidado del mobiliario y equipo a su cargo.
71. La infraestructura, mobiliario y equipo de los centros de trabajo quedará bajo
responsabilidad de sus directivos. Los edificios escolares son exclusivamente para
las funciones educativas, por lo que queda prohibido realizar en ellos bailes o
reuniones de carácter político o religioso, entre otros eventos.
72. Los asistentes de servicio y mantenimiento en el plantel deberán utilizar el
inmueble en custodia y los recursos que tengan asignados para el desempeño de su
29
empleo, exclusivamente para los fines a los que están destinados, de acuerdo con la
normatividad establecida.
BAJA DE BIENES MATERIALES O CASOS DE ROBO O EXTRAVÍO
73. Para dar de baja un bien mueble, nuevamente se registrará éste en la cédula censal
actualizada, observándolo como en mal estado; se tomarán fotografías del mismo,
se registrará por separado en otro formato de cédula censal, con solicitud de baja y
destino final, entregándolo a la Subdirección de Recursos Materiales.
74. Con la finalidad de eficientar los trámites inherentes al seguimiento y
recuperación de los bienes que son objeto de robo en los centros escolares y
centros de trabajo, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de los
hechos, será observado y cumplido puntualmente el procedimiento que a
continuación se detalla:
a) Levantar Acta Circunstanciada, mediante la cual deberá relatarse brevemente los
hechos motivo de la diligencia, lo cual deberá tener lugar en presencia de
dos testigos.
b) Presentar denuncia o querella, el día de los hechos, ante la Agencia del
Ministerio Público.
c) Anexar copia del vale de resguardo y/o cédula censal de los bienes que hayan
sido objeto del ilícito o, en su defecto, cualquier otro documento que
ampare la posesión de los mismos.
d) Anexar a la documentación que deberá remitirse a la Secretaría, una
cotización por escrito de una casa comercial, de los bienes sustraídos.
e) Anexar fotografías del lugar de los daños ocasionados al plantel o centro de
trabajo.
f) Tramitar la baja de los bienes sustraídos ante la Subdirección de
Recursos Materiales, a través de la estructura educativa.
g) Remitir en forma inmediata copia de la documentación al Departamento o
Subdirección correspondiente para su atención y trámite ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos.
75. El director otorgará oficio de liberación (previa acta de entrega) que deslinde
la responsabilidad del personal docente, cuando éste obtenga cambio de centro de
trabajo, en la entrega de documentos, bienes y valores a su resguardo. En caso de
cambio de director, será el Supervisor quien otorgue el oficio correspondiente. En
el caso del supervisor será el jefe de sector y el del jefe de sector, el Subdirector de
Educación Primaria.
76. Para el cambio de directivo, se deberá hacer de manera oficial la entrega-recepción
de todos los recursos humanos (expedientes del personal a su cargo), materiales y
financieros que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, conforme al
Manual de Entrega-Recepción de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno
del Estado.
30
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN PRIMARIA
NORMALIDAD ESCOLAR MÍNIMA.
1. La Educación que se imparta en todos los Centros Escolares deberá ser de calidad,
según prevee la Reforma realizada al Artículo Tercero Constitucional, considerando
que una educación de calidad, es aquella que cumple con todos los preceptos
establecidos en ese Artículo y en la Ley General de Educación.
Para alcanzarla, todas las escuelas deberán cumplir con los requisitos más
elementales a los que se les ha llamado Normalidad Escolar Mínima. El Supervisor
Escolar se encargará de verificar que estén presentes en todas las escuelas y el
Consejo Técnico Escolar será quien se ocupe de atender que se cumplan:
A. Todas las escuelas deberán brindar el servicio Educativo los 200 días de clase que
señala el calendario escolar, además, el personal deberá asistir a las 8 sesiones de
Consejo Técnico Escolar, ya programadas.
B. Todos los grupos de las escuelas del Estado, disponen de maestros la totalidad de
los 200 días de clase que marca el Calendario Escolar, considerando que a la falta de
alguno de ellos por diversos motivos, el grupo será atendido como indica la Norma,
por el Director de la escuela.
C. Todos los maestros deberán iniciar puntualmente sus actividades; 7:00, 7:30; 8:00 ó
14:00 hrs, según sea, porque para aprender, los niños requieren que todo el tiempo
escolar esté dedicado a su formación, por lo que todos; Director, Maestros y
Alumnos, deberán estar presentes diariamente y a tiempo. Nadie debe llegar tarde,
tampoco irse antes del horario establecido; 12:00, 12:30, 13:00 ó 18:30 hrs.
D. Todos los alumnos deberán asistir puntualmente a todas sus clases; 200 días. Por tal
motivo, los maestros de grupo y el director de la escuela, deberán concientizar y
motivarlos a no faltar, a través de campañas o pláticas con sus padres o tutores.
E. Todos los materiales para el estudio deberán estar a disposición de cada uno de los
estudiantes y deberán usarse sistemáticamente. Los libros de Textos Gratuitos
deberán ser entregados a los alumnos desde el primer día de clases y las Bibliotecas
de Aula y Escolar deberán estar organizadas para facilitar su manejo en el lugar
exprofeso.
F. Todo el tiempo escolar será ocupado fundamentalmente en el desarrollo de
actividades de aprendizaje, por lo que se evitarán aquellas que interfieran y
distraigan el logro de los contenidos.
G. La planeación de los docentes deberá incluir actividades que logren despertar el
interés y propiciar la participación de todos los alumnos en las clases, considerando
que ningún niño deje de aprender, tomando en cuenta su individualidad (lengua,
cultura, dificultades, etc.).
H. La Lectura, la Escritura y las Matemáticas son aprendizajes fundamentales, son
herramientas esenciales que el alumno, así como toda persona necesita para
aprender a aprender y hasta para aprender a convivir, por eso todos los alumnos a
través de las actividades que los maestros diseñen, propiciarán la consolidación y el
31
dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, acordes a sus grados
educativos.
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS
2. La inscripción y reinscripción de los alumnos, incluyendo a los solicitantes por
cambio de domicilio, es totalmente gratuita y se efectuarán en todos los centros
escolares el día que se señala en la calendarización correspondiente en los horarios
siguientes:
Turno Matutino de 8:00 a 13:00 horas.
Turno Vespertino de 14:00 a 18:30 horas.
3. Los directores deberán inscribir a primer grado a todo niño que lo solicite, que
cuente con seis años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar
y que presente el documento de terminación de Educación Preescolar; esto con
base en lo establecido en el Artículo 65, Fracción I, de la Ley General de Educación.
4. El número de alumnos que los Directores de escuelas inscribirán, en el período
correspondiente, será acorde al número de maestros y al número de aulas
disponibles, así como al número de alumnos que se estipule normativamente por
maestro. Si existiera demanda, los alumnos deberán ser canalizados al turno
vespertino o a la escuela primaria más cercana.
5. Los directores no podrán crear nuevos grupos en sus escuelas, sin la autorización de
la Subdirección de Educación Primaria en coordinación con la Dirección de
Planeación de la Secretaría de Educación.
6. Los directores de escuelas deberán reinscribir a los alumnos repetidores de su
plantel o de otros planteles que lo soliciten, así como los casos de los alumnos en
tránsito o por traslado.
FORMACIÓN DE GRUPOS
7. El director dictará las disposiciones pertinentes para integrar los grupos, y reportará
a la Subdirección de Educación Primaria, bajo su estricta responsabilidad, al
personal excedente así como al personal faltante, durante la primera semana del
inicio del ciclo escolar.
8. El número de alumnos por grupo en los turnos matutinos de las escuelas urbanas no
será menor de 30, ni mayor de 40. En el medio rural no será menor de 30
educandos, así como en las escuelas urbanas en su turno vespertino.
HORARIO DE LABORES
9. El horario de labores docente y directivo será el siguiente:
a) Escuelas matutinas, de 8:00 a 13:00 horas (incluyendo tiempo de receso)
b) Escuelas vespertinas, de 14:00 a 18:30 horas (incluyendo tiempo de receso)
32
10. Para alguna modificación respecto al horario, deberán contar con el visto bueno de
las autoridades correspondientes, supervisor escolar y jefe de sector, además de la
autorización de la subdirección de educación primaria, por lo que es recomendable
hacer llegar su solicitud durante la primera semana de actividades docentes del ciclo
escolar. el supervisor escolar será el responsable del acatamiento de esta
disposición. Por ningún motivo deberá reducirse el tiempo efectivo de labores.
11. Las Escuelas de Tiempo Completo ofrecerán a todos los alumnos del plantel seis
horas de trabajo educativo como mínimo y podrán prolongarlas hasta ocho horas,
según las disposiciones de la autoridad educativa estatal en acuerdo con la
autoridad educativa federal.
12. Todos los alumnos de las ETC permanecerán y participarán en la jornada escolar
completa, durante la cual desarrollarán actividades académicas de lunes a viernes.
13. El horario para las escuelas que cuentan con cocina escolar será de 8:00 a 16:00
hrs. Para las que no cuentan con el servicio de alimentos será de 8:00 a 14:30 hrs.,
tiempo laborable pedagógicamente con los alumnos, será responsabilidad del
Director de la escuela la permanencia del personal hasta las 16:00 hrs, esto es con
base en el Numeral 11 del Reglamento correspondiente
14. Todos los alumnos contarán con un recreo de 30 minutos destinados al juego libre
y a la ingesta de un refrigerio durante la jornada escolar, el cual será
proporcionado por sus familias. Este receso deberá ser orientado y vigilado,
invariablemente, por personal de la escuela, sin delegar esta obligación a personal
externo o a alumnos. El servicio de alimentación se proporcionará después de las
14:30 hrs. y hasta las 16:00 horas, en caso de que se ofrezca.
15. Los titulares del servicio educativo en las entidades podrán modificar este horario
según las necesidades de la población y del plantel escolar, sin afectar las seis
horas de trabajo.
16. El horario del personal adscrito a las supervisiones y jefaturas de sector será de 8:00
a 15:00 horas, sin menoscabo de que la superioridad pueda convocarlos en
cualquier momento por necesidades del servicio.
PLANEACIÓN ESCOLAR
17. En las primeras reuniones de trabajo que se celebren de acuerdo a la
calendarización de actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarán los
indicadores educativos del fin de curso inmediato anterior para determinar
metas, estrategias y acciones a seguir, con la finalidad de superarlos en el
presente ciclo escolar.
18. Los supervisores determinarán sus estrategias y acciones a realizar, con base en las
que sus directores de escuelas presenten, y las harán llegar a la jefatura de sector
correspondiente.
19. Los jefes de sector elaborarán sus propias metas, estrategias y acciones, con base
en las de sus supervisiones. Deberán remitir a la Subdirección, a más tardar el
último día hábil del mes de agosto del presente año, el documento correspondiente
junto con los de sus respectivas supervisiones.
33
20. El director orientará el trabajo técnico-pedagógico y mantendrá al corriente el
registro de inscripción con todos los datos que en él se requieran, así como el Libro
de Actas del Consejo Técnico Escolar, el Libro de Visitas y el Registro de Personal
para ser presentados al supervisor o a la autoridad que lo solicite.
21. Con el propósito de dar un seguimiento más cercano al comportamiento de los
indicadores educativos, se han creado diversos formatos que permitirán
concentrar y dar a conocer los resultados desde el primer bimestre de trabajo, esto
con el fin de implementar acciones que permitan mejorar cada vez más los
resultados. Los formatos a emplear son:
a) Estadística de seguimiento de escuela.- Este documento deberá ser llenado por
el Director al final de cada bimestre, con base en los resultados obtenidos,
señalando en la parte superior el bimestre evaluado. Deberá ser entregado al
supervisor escolar durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
EDUCACIÓN
b) Concentrado Estadístico de Zona. Será llenado por el supervisor con base en
los reportes bimestrales de sus directores. Consignará los datos solicitados, así como
el bimestre correspondiente. el reporte se hará llegar a las oficinas de la jefatura a
más tardar el quinto día hábil del siguiente mes del bimestre que se reporta.
c) Concentrado de Jefatura de Sector. Será llenado por el jefe de sector con base en
los reportes bimestrales de sus respectivos supervisores. Consignará los datos
solicitados, así como el bimestre correspondiente, el décimo día hábil del mes
siguiente al bimestre evaluado.
EVALUACIÓN
22. La evaluación del proceso enseñanaza-aprendizaje se efectuará conforme a los
lineamientos vigentes establecidos.
23. Las evaluaciones bimestrales y de cualquier otro período que se apliquen a los
alumnos de escuelas oficiales y particulares de ninguna manera serán de tipo
comercial. Los maestros de grupo con aprobación del Consejo Técnico Escolar,
deberán diseñar los instrumentos acordes a los avances de los contenidos del Plan
y Programas que corresponda desarrollar bajo el nuevo enfoque que señalan.
24. Los padres de familia o tutores deberán ser enterados del aprovechamiento escolar
de sus hijos al final de cada bimestre y en todo momento del ciclo, que lo deseen,
para tal afecto, los maestros de grupo en coordinación con la dirección de la
escuela deberán convocar a las reuniones necesarias.
25. Los maestros de grupo deberán consignar al reverso de las Cartillas de Educación
Básica de los alumnos, las observaciones correspondientes respecto a las
dificultades en el desempeño del alumno y de las necesidades de apoyo que éste
requiera, con el propósito de que los padres de familia de manera conjunta,
apoyen el avance progresivo de sus hijos.
26. Durante la Semana Nacional de Evaluación señalada en el calendario escolar
vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los Centros Escolares
con el pretexto de participar en otras actividades fuera de la escuela, estas deberán
34
ser programadas en otro momento. Todo con el propósito de lograr la cobertura de
aplicación de la evaluación en un 100% de la población escolar.
REUNIONES DE TRABAJO
27. Para unificar criterios en la interpretación de las disposiciones legales y
administrativas vigentes para educación primaria, se efectuarán reuniones previas al
inicio del ciclo escolar y de acuerdo a la calendarización previamente establecida:
a) Subdirector de Educación Primaria con jefes de sector y supervisores escolares.
b) Supervisores de zona con directores
c) Directores con personal docente y de apoyo
RECOMENDACIONES GENERALES A DIRECTORES DE ESCUELAS
28. En todo oficio de inicio de labores deberán consignar grado, grupo, motivo por el
que, el nuevo personal, llega al centro de trabajo y a quién sustituye.
29. Deberán resguardar toda documentación en los expedientes personales.
30. Deberán solicitar a la instancia correspondiente los Oficios de Comisión del
personal que no se desempeña en el plantel pero que está adscrito a su centro de
trabajo y deberá solicitar la ubicación nominal del personal que ya no labora en él,
en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
31. Los directores de escuelas deberán actualizar las plantillas de personal, cada vez que
tengan cambio de personal, de igual forma en un plazo de cinco días hábiles,
deberán hacerlo llegar a la supervisión escolar, ésta, a la jefatura de sector y éstas a
su vez, a la Subdirección de Educación Primaria, en el tiempo estimado.
32. Para que un personal ingrese y permanezca en un centro de trabajo, deberá
primeramente, presentar su oficio de adscripción u oficio de comisión antes de
integrarse, de lo contrario, el director de la escuela, estaría expuesto a las sanciones
que por ley le correspondan, ya que como servidor público deberá apegarse a las
normas establecidas.
33. Ningún director de escuela deberá permitir la entrada de personal de otras
dependencias a practicar actividades diferentes a las programadas. Solamente
podrán hacerlo aquellas que tengan el permiso de esta Secretaría, para tal caso, el
director de la escuela deberá notificar de inmediato a la Subdirección de Educación
Primaria la intención de la intervención de la dependencia que los visite, para poder
determinar su procedencia o no.
34. Bajo ninguna circunstancia un director o docente podrá emitir, firmar o dar visto
bueno a un oficio de compatibilidad en favor de sí mismo; de ser el caso, será la
autoridad inmediata superior la responsable de la emisión, firma o visto bueno de
estos documentos.
35
REGLAMENTO ESCOLAR.
35. Toda escuela deberá contar con su Reglamento Interior, elaborado en reunión de
Consejo Técnico Escolar y con base en los Lineamientos Generales que rigen las
actividades educativas. Deberá darse a conocer a los Padres de Familia o Tutores en
la primera reunión del ciclo escolar, quienes deberán firmar de enterados. Los
documentos serán anexados al expediente personal del alumno.
PROGRAMA NACIONAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA
36. El Programa Nacional de Activación Física ha sido diseñado para ser aplicado a toda
la población infantil de las escuelas primarias, todos los días dentro de su horario
habitual; al momento de la entrada, se deberá realizar una sesión de 5 minutos
como mínimo y 10 como máximo.
37. En los primeros días de trabajo del ciclo escolar, los jefes de sector designarán o
ratificarán a los coordinadores de sector del programa, los supervisores escolares
harán lo mismo designando a uno de Zona y los Directores nombrarán a un
promotor de escuela.
38. El jefe de sector enviará a la Subdirección la relación de los coordinadores y
promotores designados especificando jefatura, supervisión y escuela a más tardar el
último día hábil del mes de agosto del presente año.
39. Los responsables de la operación del programa y los coordinadores de sector y
de zona canalizarán a la Subdirección la necesidad o conveniencia de su propia
capacitación respecto al conocimiento o aplicación del mismo, así como el
cumplimiento en tiempo y forma de la información estadística requerida, que
seguirá siendo trimestral, de acuerdo al año fiscal:
Trimestre III: julio, agosto y septiembre, se recepcionará el último día hábil del mes
de septiembre del presente año.
Trimestre IV: octubre, noviembre y diciembre, su recepción será a más tardar el
último día hábil del mes de noviembre.
Trimestre I: enero, febrero y marzo, a más tardar, el último día hábil del mes
de marzo.
Trimestre II: abril, mayo y junio, a más tardar, el último día hábil del mes de junio.
40. Los coordinadores de sector y de zona vigilarán la aplicación y cumplimiento del
programa a través de los promotores de escuela, con la anuencia y coordinación de
jefes de sector, supervisores y directores.
41. El Programa requiere de una evaluación y seguimiento sistematizado, por lo que se
deberán implementar actividades demostrativas, concursos a nivel de escuela, zona
o sector, relativas a las distintas rutinas de activación física. Se deberá informar a la
Subdirección de las fechas de realización de esas actividades para conocimiento
y asistencia de parte de la coordinación estatal del Programa Nacional de Activación
Física.
36
42. El personal directivo, docente y alumnado en general deberán participar en el
Programa de Activación Física observando el adecuado cumplimiento de sus
lineamientos.
PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA
43. El Plan Nacional de Lectura y Escritura (PNLE) contará con un docente como
responsable del programa en la escuela, que se encargará de desarrollar las
acciones necesarias para fortalecerlo.
44. Las Bibliotecas de Aula se ubicarán en los salones destinados para el efecto.
Asimismo, las Bibliotecas Escolares deberán permanecer en el espacio destinado
para ello tales como Dirección, aula de cómputo, biblioteca, etc.
45. Los acervos de Bibliotecas de Aula y Escolar conformadas por la colección “Libros
del Rincón”, distribuidos por el PNLE, deberán ser utilizados para apoyar el
desarrollo de los programas de estudios.
CRETAA DE EDUCACIÓ
PROYECTO EDUCACIÓN BÁSICA SIN FRONTERA
46. Cuando se tenga el registro de algún alumno migrante, éste deberá remitirse a
la Subdirección en el formato de diagnóstico correspondiente, a fin de hacerle llegar
el material de apoyo pedagógico del proyecto.
47. La Semana del Migrante se efectuará durante el mes de octubre, en la semana que
corresponda al día 12. Su difusión se realizará mediante el concurso de dibujo
“Cómo me veo” y las canciones sobre migrantes.
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA (PNIEB).
48. La asignatura “Segunda Lengua: inglés” se imparte en las escuelas que participan en
el proceso de establecimiento y generalización del programa nacional de inglés en
educación básica (pnieb). Éstas, deben proporcionar las condiciones adecuadas para
la impartición de las clases.
49. Las clases de inglés que se imparten en las escuelas participantes son a través
asesores de inglés enviados por la subdirección, quienes están contratados bajo el
régimen de asesor externo especializado con honorarios.
50. Los asesores de inglés se dirigen a las escuelas con un oficio de presentación
expedido por la subdirección.
51. Las clases de inglés se imparten de primero a sexto grados, en 2.5 horas semanales
por grupo atendido, es decir, en tres sesiones de 50 minutos semanales, por grupo.
el docente titular del grupo deberá permanecer dentro del aula durante las clases
de inglés impartidas por el asesor.
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria
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  • 1. Secretaría de Educación Subsecretaría de Educación Básica Dirección de Educación Básica Subdirección de Educación Primaria Av. Maestros Campechanos s/n. Col. Sascalum. C.P. 24095 San Francisco de Campeche, Campeche, Conmutador: 12 7 33 50 Ext. 41141, 41142 y 41143 “2013 Conmemoración del 150 Aniversario del Nacimiento de Campeche Como Estado libre y soberano de la República Mexicana” Disposiciones Generales para el buen funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria Ciclo Escolar 2013-2014
  • 2. 1 INDICE INTRODUCCIÓN 2 CAPÍTULO I.- MARCO LEGAL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FAEB. DERECHOS HUMANOS. CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP. SALARIOS Y ASISTENCIAS A LAS LABORES. INFRACCIONES Y RECOMPENSAS. LICENCIAS. LICENCIAS ECONÓMICAS. ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS. 3 CAPÍTULO II.- PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR. INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO. CALENDARIO ESCOLAR. FORMACIÓN DE GRUPOS. ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN. ESTADÍSTICAS. AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO. 11 CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS. ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR. PLANEACIÓN DIDÁCTICA. ATENCIÓN PREVENTIVA. CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR. EVALUACIONES EXTERNAS. PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN. ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS. 14 CAPÍTULO IV.- LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS. REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. USO DE SELLO OFICIAL. ADQUSICIÓN Y USO DE UNIFORMES. CUOTAS Y OBTENCIÓN DE RECURSOS. OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA. ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA. INFRAESRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR. BAJA DE BIENES MATERIALES O CASOS DE ROBO O EXTRAVÍO . 21 CAPÍTULO V. EDUCACIÓN PRIMARIA. NORMALIDAD MÍNIMA. INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS. FORMACIÓN DE GRUPOS. HORARIO DE LABORES. PLANEACIÓN ESCOLAR. EVALUACIÓN. REUNIONES DE TRABAJO. RECOMENDACIONES GENERALES A DIRECTORES DE ESCUELAS. REGLAMENTO ESCOLAR. PROGRAMA NACIONAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA. PROYECTO DE EDUCACIÓN BÁSICA SIN FRONTERA. PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA (PNIEB) PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC) PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DE LA GESTIÓN ESCOLAR. CARRERA MAGISTERIAL. ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR. PARCELAS ESCOLARES. CLASIFICACIÓN DE ESCUELAS. 30
  • 3. 2 INTRODUCCIÓN Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Primaria tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de educación básica en el Estado de Campeche, este marco normativo, junto con las demás disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares de educación primaria. Las disposiciones contenidas en el presente documento brindan las herramientas y los elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares de educación primaria, a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar. Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, de apoyo y asistencia a la educación y directores de los planteles, así como de supervisión y de jefaturas de sector. El presente documento está conformado por capítulos. Los cuatro primeros norman aspectos provenientes de otras áreas de la Secretaría, necesarios para darle cumplimiento y el quinto delinea situaciones propias del nivel. Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del centro escolar deberá enviar, a más tardar, el último día hábil del mes de agosto del presente año, a la Subdirección, a través de la supervisión y la jefatura de sector, copia de la hoja anexa a estas disposiciones donde deberán firmar de enterado todo el personal docente, directivo y de apoyo y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se trate; la hoja anexa se validará con el sello del centro escolar. Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén contempladas en el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica correspondiente: Supervisor, Jefe de Sector, Subdirector, Director de Educación Básica y Subsecretario de Educación Básica en la entidad. Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeño de las funciones escolares, y con la aplicación oportuna y responsable de las disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes en el estado de Campeche.
  • 4. 3 CAPÍTULO I MARCO LEGAL 1. La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Campeche que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la Ley de Educación de la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones del Gobernador del Estado. 2. Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de desarrollo educativo del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la normatividad estatal y federal aplicable y el Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educación está facultado para emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación primaria. 3. Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del personal directivo, docente, técnico-pedagógico y de apoyo y asistencia a la educación, así como del personal de las supervisiones y jefaturas de sector de educación primaria. DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FAEB 4. Por la importancia que reviste la correcta aplicación de los recursos que la Federación entrega al Estado para el sostenimiento del sistema educativo, a continuación se transcriben los Artículos pertinentes al ACUERDO número 482, en el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL (FAEB) a) CUARTA.- Las entidades federativas deberán destinar los recursos del FAEB exclusivamente a las funciones que les asignan los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. No quedarán comprendidas dentro de las funciones mencionadas en el párrafo anterior los gastos relacionados con: I. Apoyos a secciones sindicales; II. Eventos públicos no educativos; III. Adquisición de vehículos destinados a personal de mando para uso no oficial; IV. Gastos de comunicación social no relacionados con el tema educativo; V. Plazas con funciones distintas a la educación básica y normal; VI. Pagos de dobles plazas en entidades federativas no colindantes.
  • 5. 4 b) QUINTA.-La administración de recursos humanos deberá realizarse en estricto apego a la normatividad establecida en la entidad federativa o, en su caso, como referencia a la federal, teniendo especial cuidado en lo siguiente: I. Los pagos con cargo al FAEB deberán contar con la autorización del techo presupuestal correspondiente. II. El personal con más de una plaza deberá contar con la compatibilidad de empleos debidamente motivada y justificada. III. Las autoridades de los planteles serán las responsables de verificar que los pagos de nómina sean congruentes con el registro de asistencia del personal. IV. Sólo se autorizarán transferencias entre las entidades federativas para el personal que ocupe categorías y puestos iguales en la entidad federativa receptora y la que transfiere. V. Los enteros a terceros institucionales se deberán hacer en tiempo y forma para evitar el pago de multas, recargos y actualizaciones a causa de su presentación extemporánea a las instancias correspondientes. c) DÉCIMA.-No podrán otorgarse licencias con goce de sueldo para: I. Atender asuntos particulares. II. Desempeñar cargos de elección popular, o bien, cargos cuyas funciones no tengan vinculación directa con las funciones de educación básica y normal. DERECHOS HUMANOS 5. La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de manera obligatoria en sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, por lo que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y disfrute de este derecho. 6. Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes a garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, particularmente los de la infancia, así como la prevención, detección y atención de actos de violencia. 7. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 8. Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias regirán todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes. 9. Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación basada en estereotipos en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres.
  • 6. 5 10. Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por motivos de embarazo. 11. Los directivos y los maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los niños y niñas a las escuelas, por ningún motivo. 12. El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores restricciones que aquéllas que están establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas con la edad y capacidad del educando. 13. La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del plantel durante el tiempo de la jornada escolar. 14. El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por el personal del plantel, sin posibilidad de delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos. 15. El uso del uniforme escolar no es obligatorio, por lo que el disfrute del derecho a la educación no debe condicionarse a su portación. 16. Es responsabilidad del Director y de los docentes asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. 17. En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educando es o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual, abandono, etc., o ante el reporte de actos de violencia, suscitados en el entorno escolar o en algún otro medio, deberá inmediatamente dar aviso por escrito a su autoridad superior inmediata. 18. En los casos de alumnos y/o docentes que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna limitación de conciencia al respecto; en caso contrario, procederá alguna medida disciplinaria cuidando que ésta no afecte su derecho a la educación. La imposición de sanciones tipo expulsión viola el derecho a la Educación y conlleva responsabilidades administrativas. 19. Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las diferentes formas de expresión. 20. Es responsabilidad del Director del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia, procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus representados. 21. Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos indignos.
  • 7. 6 22. Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deben ir en menoscabo de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente: a) Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad. b) Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la convicción de la responsabilidad del niño, niña o adolescentes en el hecho que se le atribuye, habiendo sido éste escuchado. c) De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el expediente del educando. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP 23. Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, a continuación se transcriben los artículos pertinentes: a) Art. 24.- Son derechos de los trabajadores: I. Percibir la remuneración que les corresponde. II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. IV. No ser separado del servicio sino por justa causa. V. Percibir las recompensas que señala este reglamento. VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento. VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine. VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales. IX. Renunciar al empleo. X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos. b) Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Rendir la protesta de ley. II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en el que se deba practicarse el examen médico. IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos. V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten. VII.Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público.
  • 8. 7 IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio a la desobediencia a su autoridad. XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregados los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención administrativa resguarda y estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. XII.Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días. XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a).- Incapacidad física. b).- Enfermedades. c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en los asuntos oficiales. c) Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción. III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborales. IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente. V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se traten de cajeros pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. SALARIOS Y ASISTENCIA A LAS LABORES 24. El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios
  • 9. 8 desempeñados, vacaciones legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine. 25. Los trabajadores podrán nombrar un pagador habilitado dentro de cada dependencia, a fin de que recoja en la Pagaduría respectiva el importe de sus salarios. 26. Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no disfrutados, se considera a todo el personal docente y directivo. 27. Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95 por ciento de asistencia en el año fiscal. 28. Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos económicos no se contabilizarán como inasistencias. 29. Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá gozar de tres días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia injustificada en el período comprendido de enero a diciembre. 30. Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte de alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos. 31. Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art. 43, Fracc. 8ª de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año fiscal correspondiente. 32. Se pone a disposición el número telefónico 1273350 ext. 41170, para informar, a más tardar los días 12 y 27 de cada mes, si hay alguna incidencia que amerite la retención de pago, a fin de librar la responsabilidad por pagos al personal que haya pedido licencia, renunciado o abandonado el empleo. Al no presentarse éste al centro de trabajo sin permiso previo o causa justificada, el Director o persona comisionada, al efecto, procederá a realizar el reporte telefónico y obtendrá un número de folio, que deberá de registrar en la documentación oficial para el trámite correspondiente, aun cuando no se haya levantado el acta respectiva. INFRACCIONES Y RECOMPENSAS 33. Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe inmediato, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. La acumulación de tres extrañamientos se computarán como una nota mala. 34. Es responsabilidad del Director notificar a la Subdirección de Recursos Humanos la acumulación de los tres extrañamientos, a fin de que ésta expida la nota mala. De dicha notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador. 35. Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal recompensa.
  • 10. 9 36. El empleado que labora en los planteles, o personal con plaza de jornada, que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo. 37. Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora fijada para el inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerar el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. 38. El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los términos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. 39. El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento. 40. Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifiquen por medio de licencia legalmente concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado. 41. De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el Instructivo para el Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es responsabilidad del Director notificar oportunamente estas inasistencias a su autoridad superior inmediata, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, a fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el expediente del trabajador. 42. La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. 43. Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSSTE, permiso económico u oficio), y remitirla a la supervisión que le corresponda, en un plazo que no exceda al día 5 del mes posterior al que se informa. 44. En los casos de personal docente con plaza estatal, deberá hacerse llegar el original del documento a la Subdirección de Recursos Humanos, al siguiente día. Posteriormente se continuará con el trámite. 45. Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en notas buenas en su hoja de servicios y felicitaciones por escrito. LICENCIAS 46. Las licencias son de dos clases: sin goce y con goce de sueldo. a) Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:
  • 11. 10 I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales. II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicio; hasta de 90 días a los que tengan entre uno y cinco años de servicio; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años. b) Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSSTE. Por enfermedades no profesionales: a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo. b) A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo. c) A los que tengan de cinco a 10 años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 días más sin sueldo. d) A los que tengan de 10 años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro; a otros 60 con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo. Por enfermedades profesionales durante el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, o seis meses como máximo, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo Dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. LICENCIAS ECONÓMICAS 47. Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo podrán ser autorizadas por el Director del plantel, quien deberá incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de Recursos Humanos. Toda licencia deberá ser solicitada al menos con dos días de anticipación, para prever la atención del grupo. ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS 48. Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la educación y administrativo que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos; los interesados presentarán la solicitud respectiva en la Subdirección de Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-abril los administrativos.
  • 12. 11 CAPÍTULO II PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR INSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBRERO 1. La campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar a los padres de familia para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero al nivel de educación primaria, contribuye a la previsión de los recursos demandados por municipio, localidad y centro de trabajo de los servicios educativos antes mencionados. 2. La Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría es el área responsable de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas. Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con la Dirección de Educación Básica. 3. En el proceso de inscripción comprendido en el calendario escolar vigente, se captará a toda la población que solicite educación primaria, incluyendo niños con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con la perspectiva de integrarlos a la educación regular de manera gradual. 4. La inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores o de los maestros. 5. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio alguno. Los supervisores y jefes de sector serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 6. La inscripción no rebasará la capacidad física instalada. Una vez agotado el cupo se registrarán las solicitudes adicionales y se enviarán a la zona escolar, a efecto de que ahí se canalicen al plantel alterno o bien se amplíe la cobertura de atención mediante la solicitud de incremento que el supervisor de zona escolar y director promoverán en los tiempos establecidos en coordinación con la Subdirección de Educación Primaria ante la Dirección de Planeación y Programación a través del concentrado de inscripciones, así como la necesidad de construcción de aula. 7. El director desarrollará acciones para orientar a los padres de familia y a la comunidad en general, sobre la importancia de realizar la solicitud de inscripción en el mes de febrero. 8. El Director deberá implementar, en coordinación con su supervisor y bajo la vigilancia del jefe de sector, los mecanismos adecuados para evitar la formación anticipada de filas de solicitantes de inscripción en los planteles. Será responsabilidad del director resolver cualquier problemática que se genere en relación a lo anterior.
  • 13. 12 9. El director deberá reinscribir a los alumnos que estén repitiendo el curso, ya sea de su propio plantel o de cualquier otro que lo solicite, así como a los alumnos en tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de inscripción sea cual fuere su situación respecto a su conducta o aprendizaje. CALENDARIO ESCOLAR 10. Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario escolar vigente para todas las escuelas primarias oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría de Educación del Estado de Campeche. 11. Es responsabilidad del director, con el concurso del supervisor y el jefe de sector cumplir con los 200 días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se suspenderán cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento y autorización de la Subdirección de Educación Primaria. 12. La última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el viernes 18 de julio de 2013 como lo señala el calendario escolar vigente. FORMACIÓN DE GRUPOS 13. El director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la normatividad. El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento de los Supervisores. 14. El número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para cada nivel y modalidad en lo particular. 15. Con base en la información generada por el proceso de inscripciones anticipadas en febrero, el director reportará a la Subdirección, a través de la estructura, al personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su caso, por la vía señalada, podrá solicitar a la Dirección de Planeación y Programación la creación de uno o más grupos en su centro escolar; siempre y cuando cuente con la infraestructura y el mobiliario necesario. Dichos reportes deberán ser entregados a la Subdirección de Educación Primaria a más tardar un mes después de finalizado el ejercicio de las inscripciones anticipadas, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado. 16. El supervisor, conjuntamente con los jefes de sector, respetarán la normatividad cuando le sea asignado personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar sólo podrán hacerse en función del análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación y Programación y a la Subdirección de Educación Primaria, acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada.
  • 14. 13 ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN 17. Los directivos y maestros no podrán condicionar la entrega de documentos oficiales (cartillas de educación básica, certificados, etc.) a cobro de ninguna índole a los padres de familia o tutores, cuando los soliciten. 18. El centro escolar expedirá la carta de buena conducta si así se requiere. El Director se abstendrá de emitir el documento cuando éste no pueda ser expedido en términos favorables al educando. 19. El director y/o los maestros, por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener documentación oficial de los alumnos. 20. En el caso de los niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica, emitidos el año anterior. ESTADÍSTICAS 21. Los directivos, docentes, supervisores y jefes de sector rendirán en forma correcta, oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por la Subdirección de Educación Primaria y la Dirección de Planeación y Programación. La disposición anterior se basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo 106 del mismo ordenamiento legal. AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO 22. En el caso de educación primaria, los supervisores, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de Programas de Inversión, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos para la impartición de educación primaria para verificar que se apega a los lineamientos higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista.
  • 15. 14 CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLAR 1. A inicio de las actividades escolares del nuevo ciclo escolar, los maestros formularán y aplicarán pruebas de exploración pedagógica, incluyendo contenidos del curso anterior y del nuevo grado, con el propósito de hacer un diagnóstico del aprendizaje esperado de los educandos. 2. En cada una de las primeras reuniones de trabajo que se celebren, de acuerdo a la calendarización de actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarán los indicadores educativos de fin de curso inmediato anterior para determinar metas, estrategias y acciones a seguir, con el propósito de mejorarlas en el nuevo ciclo escolar. 3. Los supervisores determinarán sus estrategias y acciones a realizar con base en las que sus directores de escuelas presenten y las harán llegar a la jefatura de sector correspondiente. 4. Los jefes de sector elaborarán las propias, con base en las de sus supervisores escolares y los harán llegar a la Subdirección de Educación Primaria a más tardar durante la tercera semana de trabajo del mes de septiembre del año en curso. 5. En todos los centros escolares del Estado deberá significarse el inicio del nuevo ciclo escolar con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación a autoridades civiles locales, así como a los padres de familia. 6. El primer día de clase, el Director reportará al supervisor al personal docente ausente en las escuelas. PLANEACIÓN DIDÁCTICA 7. El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados en los mismos. 8. Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como en particulares. Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro alguno, llámese cooperación, reinscripción y/o traslado de libros a las escuelas. 9. Los jefes de sector y supervisores realizarán su planeación estratégica (Plan Estratégico de Transformación Escolar, PETE) con base en los lineamientos que la política educativa del Modelo de Gestión señala, de manera que las directrices sobre las que se definan estrategias y acciones tiendan al logro de metas y objetivos establecidos. De ello derivará el Programa Anual de Trabajo (PAT), que también deberán elaborar. 10. Es obligación del colectivo docente de los planteles, de las supervisiones y jefaturas de sector, elaborar su PETE y su PAT.
  • 16. 15 11. Los jefes de sector, supervisores y directores entregarán el informe final de resultados del ciclo escolar vigente con base en el PETE y PAT, al término del ciclo escolar y previa calendarización presentada por esta Subdirección. 12. Es obligación del docente de educación primaria elaborar sus planes de clases, apegándose a los enfoques metodológicos de las asignaturas en el plan y programas de estudio vigentes, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho documento deberá tener el visto bueno o el acompañamiento en el aula del director y el supervisor. 13. El tiempo utilizado para las formaciones escolares deberá reducirse al mínimo necesario con el fin de incrementar el aprovechamiento de las jornadas educativas, teniendo siempre en consideración la aplicación del Programa Nacional de Activación Física. 14. Los maestros fomentarán actividades recreativas en forma variada, a fin de que los educandos aprovechen el tiempo libre (juegos tradicionales, rondas, bailes, actividades artísticas, deportivas, etc.). 15. Los jefes de sector, supervisores, directores, docentes, personal de apoyo a la educación y los apoyos técnico-pedagógicos darán preferencia a la realización de actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al contenido del Artículo 22 de la Ley General de Educación. 16. La orientación sobre la elaboración y desarrollo del PETE y PAT de los planteles será responsabilidad de los jefes de sector, supervisores y ATP’s. 17. Los directores entregarán con la documentación final el informe técnico- pedagógico y social con base en el PETE y PAT que desarrollaron en el ciclo escolar. Asimismo, entregarán a su jefe inmediato superior su PETE y su PAT para el ciclo escolar siguiente.. 18. Las acciones o actividades de los programas de apoyo a la educación básica deberán estar relacionadas con la Reforma Curricular de la Educación Básica que permitan el logro de los principios pedagógicos que sustentan el Plan de Estudios vigente. 19. Es obligatoria la participación de supervisores, directivos, docentes, y apoyos técnicos en las Reuniones de Consejo Técnico Escolar previos al inicio del ciclo escolar y emplear los materiales distribuidos por la Secretaría de Educación Pública. 20. Todo el personal directivo y docente de los centros escolares deberán participar en las Reuniones de Consejo Técnico Escolar programados durante el ciclo escolar vigente. 21. Los maestros de grupo calendarizarán y planearán adecuadamente sus actividades diarias, de manera que los alumnos sólo lleven los materiales que vayan a utilizar, para evitar así que el peso excesivo de estos materiales pueda ocasionarles alguna lesión física. 22. El material escolar solicitado en los planteles atenderá a lo dispuesto por la Secretaría de Educación. Sus características se determinarán con base al plan y programas de educación básica. En ningún caso serán superfluos o excesivos, no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra y deberán ajustarse a las
  • 17. 16 posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades reales de uso. Los jefes de sector y supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 23. No deberán usarse libros de apoyo que no sean los autorizados por la SEP. Los jefes de sector y supervisores serán los responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 24. La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, dispone de un sitio en internet para poder compartir opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las asignaturas, por lo que es aconsejable visitar la página : http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx 25. Los jefes de sector y los supervisores serán los encargados de promover la participación de las escuelas en los concursos sobre los Símbolos Patrios, Mes del Niño, Olimpiada del Conocimiento Infantil, Congreso Infantil, Interpretación de los Himnos Nacional y Campechano, Soy Campechano y otros que se acuerden. ATENCIÓN PREVENTIVA 26. El director y el personal docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa, abatir los índices de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación básica que se ofrecen en su jurisdicción. 27. Es responsabilidad de los directivos y docentes asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. 28. El director y el personal docente y de apoyo organizarán guardias para la supervisión y cuidado de los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo. 29. Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los docentes frente a grupo, sin delegar esta tarea a otro personal. El d irector será responsable del correcto acatamiento de esta disposición.
  • 18. 17 30. Es responsabilidad del director, del personal docente y de apoyo y asistencia a la educación en su conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores. 31. Es responsabilidad del director y de los maestros de grupo notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia vinculada con sus representados. 32. Para determinar el cambio de escuela de un educando que estuviera ocasionando una situación de conflicto en el plantel, es necesario que éste sea fundado y motivado por la autoridad educativa competente, tomando en consideración el interés superior de la infancia. 33. No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos programados y autorizados por la Secretaría de Educación. 34. El director organizará con el personal docente y de apoyo, las actividades para la identificación de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente a los servicios correspondientes. El supervisor verificará que se realice adecuadamente este proceso e informará al jefe de sector sobre el número y las características de los niños que requieren este tipo de atención. 35. Durante el ciclo escolar, los planteles participarán activamente en las acciones a favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las actividades de participación social. 36. Para dar seguimiento al Programa Escuela y Salud se deberá evitar la venta y consumo de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la comunidad educativa, como lo señala el Acuerdo para la Salud Alimentaria. 37. El director pondrá énfasis en la aplicación del Programa Nacional de Activación Física Escolar, para contribuir al fortalecimiento de una cultura física que propicie una población sana y productiva. CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR 38. Es el órgano integrado por el director del plantel y el personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de las escuelas de educación básica. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión. 39. En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los consejos técnicos escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor escolar, o bien, se integrará a partir de mecanismos que respondan a los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad educativa estatal. 40. La presidencia. La presidencia del CTE la asume el director de la escuela o el supervisor escolar, según corresponda en cada caso.
  • 19. 18 41. De los participantes. En el CTE participan los directores, subdirectores, docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región, así como aquellos actores educativos directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, según sea el caso, y de acuerdo con las disposiciones que emita la AEE. 42. De la periodicidad de las reuniones. El CTE se reunirá en las fechas establecidas por la autoridad educativa, siendo éstas las siguientes: 27 de septiembre, 25 de octubre y 29 de noviembre de 2013 y 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo y 27 de junio de 2014. Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para llevar acabo actividades sociales, cívicas, festivales o cualquier otra acción que no esté indicada en los presentes lineamientos y que no se autorice por el titular de los servicios educativos en el estado. 43. Del número de reuniones en el ciclo escolar. El número de sesiones del CTE comprende dos fases: Fase intensiva: se llevará a cabo durante los cinco primeros días previos al inicio del ciclo escolar. Fase ordinaria: se llevará a cabo a lo largo del ciclo, de acuerdo con las disposiciones de la autoridad educativa. Ambas fases estarán contempladas en el calendario escolar vigente. 44. De la obligatoriedad de la participación. La participación en las sesiones de CTE es obligatoria para todos los actores referidos en el artículo 4 de los presentes lineamientos y abarca la totalidad del horario escolar oficial. Los trabajadores de la educación deberán cumplir sus obligaciones en este espacio, con base en el reglamento de las condiciones generales de trabajo. 45. De los procesos que atiende. El CTE deberá centrar su tarea en: La gestión de los aprendizajes en el aula. La gestión escolar. La participación social a favor de los aprendizajes. EVALUACIONES EXTERNAS 46. Se entiende por evaluación externa aquélla que se realiza en el plantel por personal que no labora en el mismo. Las evaluaciones externas dispuestas por la Secretaría de Educación Pública o por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) se realizan por personal de la Secretaría de Educación del Estado. Pueden ser muestrales o censales y generalmente se aplican en planteles de educación primaria y/o secundaria públicos y privados. El programa anual de evaluaciones puede cambiar a juicio de la SEP o del INEE. Las fechas de realización vienen marcadas en el calendario escolar vigente como Semana Nacional de la Evaluación. 47. Todas las evaluaciones que dispongan la SEP o el INEE son de carácter obligatorio. El director del centro escolar seleccionado para participar deberá otorgar todas las facilidades para que la aplicación de las evaluaciones a los educandos y, en su caso, al personal docente, se realicen con apego a las normas que rigen cada una de ellas.
  • 20. 19 48. Los directores serán informados oportunamente a través de la estructura educativa y/o el medio que se estime más expedito y confiable de la realización de las evaluaciones en su centro escolar, con objeto de que se abstengan de programar, organizar o efectuar eventos cuya naturaleza o desarrollo implique distracción de los sustentantes el día de la evaluación (festivales, concursos o certámenes en el plantel o fuera de él, reuniones de maestros, etc.). 49. Durante la Semana Nacional de Evaluación señalada en el calendario escolar vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los centros escolares a fin de participar en otras actividades fuera de la escuela; éstas deberán ser programadas en otro momento. 50. Los coordinadores y aplicadores de las evaluaciones son objeto de capacitación específica que les permite poder resolver, con el concurso responsable del director y el personal docente, las situaciones que se presenten antes, durante y al cierre del ejercicio de evaluación. Es parte de su obligación informar detalladamente al director y personal docente de las características de la evaluación, de las acciones a realizar para su buen desarrollo y levantar un acta que registre los pormenores de la aplicación de la evaluación. En su caso, podrán participar los observadores que prevea la normatividad correspondiente. 51. Los materiales de la evaluación podrán ser dejados en resguardo en las instalaciones escolares. Queda bajo la más estricta responsabilidad del director proporcionar las medidas de seguridad para evitar que el material sea consultado fuera de la norma, sufra daño, deterioro o se haga uso indebido del mismo. 52. El director y el personal docente serán corresponsables de que los materiales de evaluación, con posterioridad a la aplicación de la misma, sean debidamente recogidos y empacados para su traslado por parte del aplicador. 53. El uso del material de las evaluaciones por personal no autorizado, la apertura no autorizada de los paquetes con el material, el ingreso de personal no autorizado al sitio de resguardo, o la realización de acciones tendientes a entorpecer o impedir el trabajo del aplicador serán objeto de sanciones administrativas y puede conducir a la invalidación de las mismas para uno o más grupos o para todo el centro escolar, si el número o magnitud de las irregularidades lo amerita. PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA 54. En las escuelas donde se manejen los siguientes programas complementarios, los directivos y docentes deberán considerar los convenios, orientaciones y reglas de operación establecidas para el logro de los propósitos para los que fueron creados; y procurar el manejo adecuado y transparente en el uso de los recursos asignados por la Federación, el Gobierno del Estado o la instancia correspondiente. Estos programas son: a) Programa Nacional de Lectura y Escritura b) Arraigo del Maestro en el medio rural e indígena c) Escuelas de Tiempo Completo
  • 21. 20 d) Escuela Siempre Abierta e) Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. f) Programa de Educación Básica sin Fronteras. g) Programa Binacional Migrante. h) Programa de Mejoramiento del Logro Educativo en Escuelas Primarias Multigrado. i) Programa de Integración Educativa j) Programa de Escuelas de Calidad k) Programa Habilidades Digitales para Todos (HDT) l) Programa de Educación Inicial y Básica (PEIB) m) Programa de Formación Continua n) Ver Bien para Aprender Mejor o) Programa Nacional de Activación Física p) Proyecto Educativo Intercultural Bilingüe, y los que indiquen la SEP y la SEDUC. ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS 55. Las Escuelas Particulares e Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los programas de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y hacer uso de los materiales bibliográficos que distribuye la SEP, así como las demás disposiciones del Artículo 3º Constitucional, el artículo 55 de la Ley General de Educación y estas Disposiciones Generales. 56. Con base a lo establecido en el Acuerdo 205, las escuelas particulares deben proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de alumnos becados y el porcentaje asignado, a la Subdirección de Educación Primaria. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública es la encargada de definir los plazos en que recibirá dicha información. 57. Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia ordenadas por la autoridad inmediata superior. 58. Las EPI deben apegarse al Acuerdo 278, al calendario escolar vigente y a las actividades escolares que se programen durante el mismo, así como dar cumplimiento a la clausura de las actividades escolares el día viernes 18 de julio de 2014 como lo señala el calendario escolar. 59. Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo referente a contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; además de cumplir las disposiciones normativas para las escuelas particulares de educación básica incorporadas a la Secretaría de Educación. 60. Es obligación de los directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización convocadas por la autoridad inmediata superior, así como promoverlas entre el personal docente a su cargo. 61. Las EPI deben proporcionar a los jefes de sector y supervisores las facilidades necesarias para que realicen las visitas de acompañamiento y asesoramiento académico estipuladas por el área educativa correspondiente.
  • 22. 21 CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. El registro y control de asistencia del personal directivo, docente, de apoyo pedagógico y administrativo, adscrito a la Subdirección de Educación Primaria, a las jefaturas de sector, a las supervisiones escolares y a las escuelas se realizará en la libreta autorizada tipo Libro de Actas (pasta dura con folios consecutivos) para uso oficial de asistencia y puntualidad autorizada por la superioridad inmediata. 2. El personal; federal, estatal, municipal y de cualquier otra índole, firmará por cada jornada de trabajo. 3. Cada libreta con las características descritas, deberá llevar en su portada la Hoja de Identificación Oficial que la Subdirección de Educación Primaria extenderá a los directores de escuelas, supervisores o jefes de sector que deberán solicitar mediante el oficio correspondiente y según la necesidad. 4. El registro de firmas del personal directivo, administrativo y de apoyo se hará al inicio y final de cada jornada. La firma deberá asentarse por cada día de trabajo, invariablemente. 5. Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deberá anotarse la palabra “FALTÓ” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma. 6. Los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos el jefe de sector, el supervisor escolar o el director de la escuela, según sea el caso. 7. Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias médicas del personal, se reportarán a la Subdirección, con el visto bueno del supervisor, con la periodicidad establecida; cinco días posteriores al mes siguiente, en todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias. 8. Al término de cada jornada de trabajo, el director del centro escolar o titular de jefatura de sector o supervisión de zona validará y cancelará con cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de entradas y salidas, de asistencia quedará en resguardo en la dirección. 9. Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta de cada personal (número de licencia médica emitida por el ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial, etc.). Con relación a los retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos. 10. Por ningún motivo el trabajador podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su horario oficial, inclusive el día de pago, debiendo laborar la jornada completa. 11. La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que realice el subdirector del área educativa, el jefe de sector o el supervisor de zona.
  • 23. 22 12. En caso de extravío o robo de la libreta, el d irector o responsable del centro de trabajo deberá dar parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de denuncia a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a la supervisión de zona, a la jefatura de sector y a la Subdirección de Educación Primaria. 13. La ausencia de docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su casa: cuando un docente no asista a sus labores, el director de la escuela será responsable de organizar la debida atención del grupo. 14. El personal de apoyo no deberá ser comisionado para atender el Establecimiento de Consumo Escolar, ya que desempeña actividades propias de su función (limpieza de baños, pasillos, salones, áreas verdes, etc.) 15. Los conserjes, auxiliares de intendencia, porteros, veladores y otros empleados que prestan servicios análogos, tendrán a su cuidado las labores que el director de la escuela les señale, acorde a las necesidades reales de la misma y considerando que sus tareas se sujetarán a las horas que por turno les corresponda y en ningún caso al número de salones de clase, metros cuadrados, de jardines o patios, etc. 16. Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del plantel, independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las incidencias del turno al director del turno matutino. 17. El director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán firmar la libreta de entrada y salida. 18. Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las necesidades del servicio; estas necesidades se determinarán por el director del turno matutino en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma correspondiente (siete), quedará a criterio del director el horario en que las trabajará, en los términos ya expresados. 19. Artículo 30.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado como extraordinario y se retribuirá como salario doble (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública). 20. Artículo 31.- En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el Artículo anterior, pues tales empleados tendrán la obligación de desempeñar su trabajo aun fuera de las horas extraordinarias, sin que por tal motivo se considere que trabaja tiempo extra (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública)
  • 24. 23 USO DEL SELLO OFICIAL 21. El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. Es responsabilidad del director su debido uso y resguardo. 22. Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el director del centro escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no tendrá validez si no va debidamente sellada con el sello oficial del plantel. ADQUISICIÓN Y USO DE UNIFORMES 23. No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación de Padres de Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra. 24. El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá aprobarse por mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición. CUOTAS Y OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS 25. Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos ingresos lícitos consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia y del producto de las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por el director con la anuencia del supervisor. 26. Los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. 27. No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los centros escolares. 28. El personal directivo, docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidas las supervisiones y las jefaturas de sector, tienen prohibida la venta directa de textos auxiliares editados comercialmente. Por consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel. 29. Los jefes de sector y los supervisores escolares se abstendrán de imponer cuotas y colaboraciones económicas para gastos de operación; gasolina, viáticos, aires acondicionados, teléfono, internet, etc. 30. Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo acto cívico la entrega de documentación de terminación de nivel y la clausura del ciclo escolar.
  • 25. 24 OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA 31. La Subdirección programará, a lo largo del ciclo escolar, reuniones con los jefes de sector, supervisores de zona, asesores técnicos pedagógicos y directores para organizar, informar, analizar y evaluar los procesos de enseñanza de acuerdo a las metas educativas y de aprendizaje y al logro de los propósitos fundamentales de dicho proceso. 32. Los jefes de sector se reunirán periódicamente con sus supervisores, conforme a la calendarización que establezcan, para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan durante el ciclo escolar. Lo mismo harán los supervisores respecto de sus directores y asesores técnico-pedagógicos. 33. Los directores se reunirán periódicamente con su personal conforme a la calendarización que establezcan para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan en sus planteles durante el ciclo escolar, cuidando de no afectar el tiempo efectivo de clases como lo señala la norma. 34. Los supervisores de zona impulsarán a los colectivos docentes a su cargo a participar en los programas que apoyan la educación básica, a fin de mejorar el servicio que se brinda para el logro de los propósitos educativos. 35. Al inicio del ciclo escolar, el director de escuela remitirá mediante oficio a la supervisión escolar, la relación del personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación que no se presentó a laborar en la fecha establecida en el calendario escolar, así como la relación del personal de apoyo y asistencia a la educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases. 36. El director deberá actualizar trimestralmente la plantilla de personal a su cargo, en el formato proporcionado por la Subdirección de Educación Primaria y conforme al instructivo correspondiente y deberá ser entregada a esa instancia en las fechas señaladas. 37. Para un mejor control, deberán conformarse desde el inicio de labores del presente ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo. 38. Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán a través de la Subcomisión Mixta de Cambios o la Comisión Nacional Mixta de Cambios, ante las que deberá presentar su solicitud. 39. El director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia, al emitir el oficio de presentación y enviarlo a la Subdirección de Educación Primaria. 40. Los jefes de sector y supervisores deberán enviar a la brevedad posible copia del oficio de presentación (despacho) del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación que reciban cambio de adscripción, a fin de agilizar los trámites para la expedición del Formato Único de Personal, y el (la) interesado(a) deberá realizar el trámite administrativo de cambio de adscripción al nuevo centro de trabajo, con la presentación de la copia de su último talón de cheque.
  • 26. 25 ACTIVIDADES CÍVICAS Y DE EXTENSIÓN EDUCATIVA 41. La realización de actividades cívicas y de extensión educativa organizadas dentro y fuera de los planteles será responsabilidad de los directivos, docentes y personal de apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario escolar se realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable próximo inmediato anterior o posterior. 42. Los Honores a la Bandera se realizarán con base a lo establecido en la ley correspondiente. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será encomendada a un grupo diferente en cada ocasión, y se entonarán los Himnos Nacional y Campechano. En la última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el cambio de escolta de acuerdo al Reglamento vigente. 43. Para la realización de actividades de extensión educativa (desfiles, festivales, excursiones, paseos, visitas a museos, bibliotecas, etc.) se deberá elaborar el proyecto respectivo, con la autorización por escrito del padre o tutor y la autorización correspondiente de la supervisión, considerando que deberán realizarse a contra-turno o durante el fin de semana. 44. En todos los eventos programados, el personal de la escuela se abstendrá de solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos adicionales a los padres de familia. INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA 45. La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del ordenamiento arquitectónico y de los aspectos técnicos en materia de obra de los inmuebles de educación básica; deberá someterse a su consideración toda propuesta de adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo. 46. Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de la estructura educativa, a la Coordinación General de Programas de Inversión, para su visto bueno. 47. Los colores reglamentarios con que deben pintarse los centros escolares son los siguientes: color champagne para muros interiores y exteriores; blanco para los plafones y verde manzana para los aparentes. Sin importar el origen o la fuente de los recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios, Asociaciones de P adres de F amilia, Programa Escuelas de Calidad, etc.), el director sólo podrá solicitar o aceptar los colores señalados. 48. En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el Director deberá requerir previamente y por escrito, a través de la estructura educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de Inversión, dependiente de la Subsecretaría de Planeación Programación y Presupuestación,
  • 27. 26 cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones eléctricas y emitirá un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente del sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) (Circular 87/2011). 49. A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las actividades educativas, en el caso de donación de terrenos para construcción o ampliación de un plantel, el director, con el concurso del supervisor y, en su caso, del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con las siguientes características: Terrenos con medidas de 60 X 80 y/o 50X90 (4,500 m2 aproximadamente). Contar con servicios de agua y luz (a una distancia máxima de 20m. de la vía de acceso al terreno). Acceso por vialidades secundarias y/o terciarias. Inclinación máxima del terreno del 15% de pendiente. No deben estar ubicados a una distancia menor a 500m. de depósitos de basura y/o plantas de tratamiento de basura y/o aguas residuales; industrias, bares, cantinas, talleres, fábricas y cualquier otro que atente a la moral. Ubicados a una distancia igual o mayor a 1 km. de depósitos de combustibles, ductos, gasoductos, oleoductos, etc., y/o instalaciones industriales de alto riesgo. El paso de líneas de alta tensión a una distancia mayor a 50m. Dichos predios no deben ser áreas de relleno provenientes de basura, residuos industriales, químicos, etc. No estar ubicados en zonas inundables. Contar con la titularidad de la posesión de terreno a nombre del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación del Estado. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 50. Al inicio del ciclo escolar, a más tardar la tercera semana de septiembre el director convocará a los padres de familia para constituir la nueva mesa directiva de la Asociación. Para ello analizarán cuidadosamente el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, a fin de tener claras las facultades y obligaciones de la misma. 51. Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en los inmuebles en que existan dos o más escuelas, se organizará una asociación de padres de familia por cada centro escolar. Si éstos tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno. 52. La Asociación de Padres de Familia, que fungirá por el plazo de un año, deberá elaborar un plan de trabajo para el ciclo escolar correspondiente. Sus acciones se sujetarán a lo que señala el marco legal y se abstendrá de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los centros escolares. 53. En la primera junta de padres de familia, el director explicará que las cuotas que acuerden son de carácter voluntario y en su caso, no es necesario cubrirlas en una sola exhibición, que su cooperación contribuirá al mejoramiento de las condiciones
  • 28. 27 de la escuela y por tanto al beneficio de los alumnos, sin que ésto implique que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones se destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. 54. Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que determine la aportación de cuotas escolares. El director y los maestros se abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto, periodicidad y otros aspectos de las mismas. 55. El director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos a la aplicación de recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento del mismo. 56. Será responsabilidad de la asociación el manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la asociación y el producto de las actividades que se realicen. 57. Con base en el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, éstas deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite, ejercer sus funciones en forma coordinada con los directores de las escuelas y autoridades educativas competentes y requerir de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo. CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 58. Todos los centros escolares de educación básica instalarán su Consejo Escolar de Participación Social conforme a los Lineamientos Generales para la Operación que marca el Acuerdo número 535. 59. Los Consejos Escolares de Participación Social se instalarán durante la última semana de septiembre del presente año, y serán registradas inmediatamente en la plataforma electrónica creada para tal fin, así como los Acuerdos a los que se llegue en cada reunión. 60. En cumplimiento de las atribuciones que la Ley les confiere y de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social, éstos deberán esforzarse por actuar con toda transparencia respecto a las aportaciones voluntarias, donaciones, cuotas o recursos provenientes de cualquier fuente distinta a recursos federales, estatales o locales. 61. Las acciones y actividades de los Consejos se regirán de acuerdo a la calendarización establecida en los Lineamientos Generales. 62. Los Consejos Escolares no intervendrán en aspectos laborales, ni tomarán parte en asuntos de carácter político o religioso, de acuerdo al artículo 73 de la Ley General de Educación.
  • 29. 28 COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR 63. Cada centro escolar constituirá un Comité de Seguridad y Emergencia Escolar, de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Educación. El director convocará en los primeros días del mes de septiembre a profesores, alumnos, representantes sindicales, padres de familia y miembros de la comunidad para renovar el Comité de la escuela, empleando los formatos correspondientes. 64. Como responsable de las actividades escolares, el director será el Coordinador del Comité; designará un ayudante que desempeñará, entre otras tareas, la de Secretario de Actas. Se integrarán brigadas con los responsables y ayudantes electos, conformándose de esta manera el Comité. 65. Los Comités deberán difundir en sus comunidades las medidas preventivas sobre incendios, huracanes e inundaciones, así como realizar simulacros de los mismos, dos veces al año. 66. Con fundamento en el Artículo 1º de la Ley de Protección Civil del Estado, que establece que las actividades y programas de protección son de carácter obligatorio para autoridades y dependencias, entidades e instituciones de los sectores público, social y privado, estatales y municipales, los integrantes del Comité participarán en las acciones que la Secretaría lleve a cabo en la materia, para salvaguardar la integridad física de las personas que se alberguen en las instalaciones educativas consideradas como refugios temporales, así como la infraestructura y bienes pertenecientes a esta Secretaría. 67. Cuando a nivel estatal, el Centro Estatal de Emergencias (CENECAM) determine, a través del Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales, la suspensión de clases, se entenderá que se refiere sólo a la inasistencia justificada del alumno a los centros escolares para su protección; cuando determine suspensión de labores, se refiere a la inasistencia justificada de los alumnos y todo el personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación a los centros de trabajo. 68. Durante el receso de clases y periodos vacacionales, se deberán tomar las medidas que permitan salvaguardar correctamente las instalaciones de los centros de trabajo. Se deberá constatar que llaves de agua y gas estén debidamente cerradas, aseguradas las puertas y ventanas, así como luces apagadas. 69. Como responsable de la estructura física de los centros de trabajo, el director deberá procurar y fomentar el ahorro de energía. 70. Los directores que comparten inmuebles en turno matutino y vespertino serán corresponsables del cuidado del mobiliario y equipo a su cargo. 71. La infraestructura, mobiliario y equipo de los centros de trabajo quedará bajo responsabilidad de sus directivos. Los edificios escolares son exclusivamente para las funciones educativas, por lo que queda prohibido realizar en ellos bailes o reuniones de carácter político o religioso, entre otros eventos. 72. Los asistentes de servicio y mantenimiento en el plantel deberán utilizar el inmueble en custodia y los recursos que tengan asignados para el desempeño de su
  • 30. 29 empleo, exclusivamente para los fines a los que están destinados, de acuerdo con la normatividad establecida. BAJA DE BIENES MATERIALES O CASOS DE ROBO O EXTRAVÍO 73. Para dar de baja un bien mueble, nuevamente se registrará éste en la cédula censal actualizada, observándolo como en mal estado; se tomarán fotografías del mismo, se registrará por separado en otro formato de cédula censal, con solicitud de baja y destino final, entregándolo a la Subdirección de Recursos Materiales. 74. Con la finalidad de eficientar los trámites inherentes al seguimiento y recuperación de los bienes que son objeto de robo en los centros escolares y centros de trabajo, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de los hechos, será observado y cumplido puntualmente el procedimiento que a continuación se detalla: a) Levantar Acta Circunstanciada, mediante la cual deberá relatarse brevemente los hechos motivo de la diligencia, lo cual deberá tener lugar en presencia de dos testigos. b) Presentar denuncia o querella, el día de los hechos, ante la Agencia del Ministerio Público. c) Anexar copia del vale de resguardo y/o cédula censal de los bienes que hayan sido objeto del ilícito o, en su defecto, cualquier otro documento que ampare la posesión de los mismos. d) Anexar a la documentación que deberá remitirse a la Secretaría, una cotización por escrito de una casa comercial, de los bienes sustraídos. e) Anexar fotografías del lugar de los daños ocasionados al plantel o centro de trabajo. f) Tramitar la baja de los bienes sustraídos ante la Subdirección de Recursos Materiales, a través de la estructura educativa. g) Remitir en forma inmediata copia de la documentación al Departamento o Subdirección correspondiente para su atención y trámite ante la Unidad de Asuntos Jurídicos. 75. El director otorgará oficio de liberación (previa acta de entrega) que deslinde la responsabilidad del personal docente, cuando éste obtenga cambio de centro de trabajo, en la entrega de documentos, bienes y valores a su resguardo. En caso de cambio de director, será el Supervisor quien otorgue el oficio correspondiente. En el caso del supervisor será el jefe de sector y el del jefe de sector, el Subdirector de Educación Primaria. 76. Para el cambio de directivo, se deberá hacer de manera oficial la entrega-recepción de todos los recursos humanos (expedientes del personal a su cargo), materiales y financieros que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, conforme al Manual de Entrega-Recepción de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado.
  • 31. 30 CAPÍTULO V EDUCACIÓN PRIMARIA NORMALIDAD ESCOLAR MÍNIMA. 1. La Educación que se imparta en todos los Centros Escolares deberá ser de calidad, según prevee la Reforma realizada al Artículo Tercero Constitucional, considerando que una educación de calidad, es aquella que cumple con todos los preceptos establecidos en ese Artículo y en la Ley General de Educación. Para alcanzarla, todas las escuelas deberán cumplir con los requisitos más elementales a los que se les ha llamado Normalidad Escolar Mínima. El Supervisor Escolar se encargará de verificar que estén presentes en todas las escuelas y el Consejo Técnico Escolar será quien se ocupe de atender que se cumplan: A. Todas las escuelas deberán brindar el servicio Educativo los 200 días de clase que señala el calendario escolar, además, el personal deberá asistir a las 8 sesiones de Consejo Técnico Escolar, ya programadas. B. Todos los grupos de las escuelas del Estado, disponen de maestros la totalidad de los 200 días de clase que marca el Calendario Escolar, considerando que a la falta de alguno de ellos por diversos motivos, el grupo será atendido como indica la Norma, por el Director de la escuela. C. Todos los maestros deberán iniciar puntualmente sus actividades; 7:00, 7:30; 8:00 ó 14:00 hrs, según sea, porque para aprender, los niños requieren que todo el tiempo escolar esté dedicado a su formación, por lo que todos; Director, Maestros y Alumnos, deberán estar presentes diariamente y a tiempo. Nadie debe llegar tarde, tampoco irse antes del horario establecido; 12:00, 12:30, 13:00 ó 18:30 hrs. D. Todos los alumnos deberán asistir puntualmente a todas sus clases; 200 días. Por tal motivo, los maestros de grupo y el director de la escuela, deberán concientizar y motivarlos a no faltar, a través de campañas o pláticas con sus padres o tutores. E. Todos los materiales para el estudio deberán estar a disposición de cada uno de los estudiantes y deberán usarse sistemáticamente. Los libros de Textos Gratuitos deberán ser entregados a los alumnos desde el primer día de clases y las Bibliotecas de Aula y Escolar deberán estar organizadas para facilitar su manejo en el lugar exprofeso. F. Todo el tiempo escolar será ocupado fundamentalmente en el desarrollo de actividades de aprendizaje, por lo que se evitarán aquellas que interfieran y distraigan el logro de los contenidos. G. La planeación de los docentes deberá incluir actividades que logren despertar el interés y propiciar la participación de todos los alumnos en las clases, considerando que ningún niño deje de aprender, tomando en cuenta su individualidad (lengua, cultura, dificultades, etc.). H. La Lectura, la Escritura y las Matemáticas son aprendizajes fundamentales, son herramientas esenciales que el alumno, así como toda persona necesita para aprender a aprender y hasta para aprender a convivir, por eso todos los alumnos a través de las actividades que los maestros diseñen, propiciarán la consolidación y el
  • 32. 31 dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, acordes a sus grados educativos. INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE ALUMNOS 2. La inscripción y reinscripción de los alumnos, incluyendo a los solicitantes por cambio de domicilio, es totalmente gratuita y se efectuarán en todos los centros escolares el día que se señala en la calendarización correspondiente en los horarios siguientes: Turno Matutino de 8:00 a 13:00 horas. Turno Vespertino de 14:00 a 18:30 horas. 3. Los directores deberán inscribir a primer grado a todo niño que lo solicite, que cuente con seis años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar y que presente el documento de terminación de Educación Preescolar; esto con base en lo establecido en el Artículo 65, Fracción I, de la Ley General de Educación. 4. El número de alumnos que los Directores de escuelas inscribirán, en el período correspondiente, será acorde al número de maestros y al número de aulas disponibles, así como al número de alumnos que se estipule normativamente por maestro. Si existiera demanda, los alumnos deberán ser canalizados al turno vespertino o a la escuela primaria más cercana. 5. Los directores no podrán crear nuevos grupos en sus escuelas, sin la autorización de la Subdirección de Educación Primaria en coordinación con la Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación. 6. Los directores de escuelas deberán reinscribir a los alumnos repetidores de su plantel o de otros planteles que lo soliciten, así como los casos de los alumnos en tránsito o por traslado. FORMACIÓN DE GRUPOS 7. El director dictará las disposiciones pertinentes para integrar los grupos, y reportará a la Subdirección de Educación Primaria, bajo su estricta responsabilidad, al personal excedente así como al personal faltante, durante la primera semana del inicio del ciclo escolar. 8. El número de alumnos por grupo en los turnos matutinos de las escuelas urbanas no será menor de 30, ni mayor de 40. En el medio rural no será menor de 30 educandos, así como en las escuelas urbanas en su turno vespertino. HORARIO DE LABORES 9. El horario de labores docente y directivo será el siguiente: a) Escuelas matutinas, de 8:00 a 13:00 horas (incluyendo tiempo de receso) b) Escuelas vespertinas, de 14:00 a 18:30 horas (incluyendo tiempo de receso)
  • 33. 32 10. Para alguna modificación respecto al horario, deberán contar con el visto bueno de las autoridades correspondientes, supervisor escolar y jefe de sector, además de la autorización de la subdirección de educación primaria, por lo que es recomendable hacer llegar su solicitud durante la primera semana de actividades docentes del ciclo escolar. el supervisor escolar será el responsable del acatamiento de esta disposición. Por ningún motivo deberá reducirse el tiempo efectivo de labores. 11. Las Escuelas de Tiempo Completo ofrecerán a todos los alumnos del plantel seis horas de trabajo educativo como mínimo y podrán prolongarlas hasta ocho horas, según las disposiciones de la autoridad educativa estatal en acuerdo con la autoridad educativa federal. 12. Todos los alumnos de las ETC permanecerán y participarán en la jornada escolar completa, durante la cual desarrollarán actividades académicas de lunes a viernes. 13. El horario para las escuelas que cuentan con cocina escolar será de 8:00 a 16:00 hrs. Para las que no cuentan con el servicio de alimentos será de 8:00 a 14:30 hrs., tiempo laborable pedagógicamente con los alumnos, será responsabilidad del Director de la escuela la permanencia del personal hasta las 16:00 hrs, esto es con base en el Numeral 11 del Reglamento correspondiente 14. Todos los alumnos contarán con un recreo de 30 minutos destinados al juego libre y a la ingesta de un refrigerio durante la jornada escolar, el cual será proporcionado por sus familias. Este receso deberá ser orientado y vigilado, invariablemente, por personal de la escuela, sin delegar esta obligación a personal externo o a alumnos. El servicio de alimentación se proporcionará después de las 14:30 hrs. y hasta las 16:00 horas, en caso de que se ofrezca. 15. Los titulares del servicio educativo en las entidades podrán modificar este horario según las necesidades de la población y del plantel escolar, sin afectar las seis horas de trabajo. 16. El horario del personal adscrito a las supervisiones y jefaturas de sector será de 8:00 a 15:00 horas, sin menoscabo de que la superioridad pueda convocarlos en cualquier momento por necesidades del servicio. PLANEACIÓN ESCOLAR 17. En las primeras reuniones de trabajo que se celebren de acuerdo a la calendarización de actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarán los indicadores educativos del fin de curso inmediato anterior para determinar metas, estrategias y acciones a seguir, con la finalidad de superarlos en el presente ciclo escolar. 18. Los supervisores determinarán sus estrategias y acciones a realizar, con base en las que sus directores de escuelas presenten, y las harán llegar a la jefatura de sector correspondiente. 19. Los jefes de sector elaborarán sus propias metas, estrategias y acciones, con base en las de sus supervisiones. Deberán remitir a la Subdirección, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del presente año, el documento correspondiente junto con los de sus respectivas supervisiones.
  • 34. 33 20. El director orientará el trabajo técnico-pedagógico y mantendrá al corriente el registro de inscripción con todos los datos que en él se requieran, así como el Libro de Actas del Consejo Técnico Escolar, el Libro de Visitas y el Registro de Personal para ser presentados al supervisor o a la autoridad que lo solicite. 21. Con el propósito de dar un seguimiento más cercano al comportamiento de los indicadores educativos, se han creado diversos formatos que permitirán concentrar y dar a conocer los resultados desde el primer bimestre de trabajo, esto con el fin de implementar acciones que permitan mejorar cada vez más los resultados. Los formatos a emplear son: a) Estadística de seguimiento de escuela.- Este documento deberá ser llenado por el Director al final de cada bimestre, con base en los resultados obtenidos, señalando en la parte superior el bimestre evaluado. Deberá ser entregado al supervisor escolar durante los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. EDUCACIÓN b) Concentrado Estadístico de Zona. Será llenado por el supervisor con base en los reportes bimestrales de sus directores. Consignará los datos solicitados, así como el bimestre correspondiente. el reporte se hará llegar a las oficinas de la jefatura a más tardar el quinto día hábil del siguiente mes del bimestre que se reporta. c) Concentrado de Jefatura de Sector. Será llenado por el jefe de sector con base en los reportes bimestrales de sus respectivos supervisores. Consignará los datos solicitados, así como el bimestre correspondiente, el décimo día hábil del mes siguiente al bimestre evaluado. EVALUACIÓN 22. La evaluación del proceso enseñanaza-aprendizaje se efectuará conforme a los lineamientos vigentes establecidos. 23. Las evaluaciones bimestrales y de cualquier otro período que se apliquen a los alumnos de escuelas oficiales y particulares de ninguna manera serán de tipo comercial. Los maestros de grupo con aprobación del Consejo Técnico Escolar, deberán diseñar los instrumentos acordes a los avances de los contenidos del Plan y Programas que corresponda desarrollar bajo el nuevo enfoque que señalan. 24. Los padres de familia o tutores deberán ser enterados del aprovechamiento escolar de sus hijos al final de cada bimestre y en todo momento del ciclo, que lo deseen, para tal afecto, los maestros de grupo en coordinación con la dirección de la escuela deberán convocar a las reuniones necesarias. 25. Los maestros de grupo deberán consignar al reverso de las Cartillas de Educación Básica de los alumnos, las observaciones correspondientes respecto a las dificultades en el desempeño del alumno y de las necesidades de apoyo que éste requiera, con el propósito de que los padres de familia de manera conjunta, apoyen el avance progresivo de sus hijos. 26. Durante la Semana Nacional de Evaluación señalada en el calendario escolar vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los Centros Escolares con el pretexto de participar en otras actividades fuera de la escuela, estas deberán
  • 35. 34 ser programadas en otro momento. Todo con el propósito de lograr la cobertura de aplicación de la evaluación en un 100% de la población escolar. REUNIONES DE TRABAJO 27. Para unificar criterios en la interpretación de las disposiciones legales y administrativas vigentes para educación primaria, se efectuarán reuniones previas al inicio del ciclo escolar y de acuerdo a la calendarización previamente establecida: a) Subdirector de Educación Primaria con jefes de sector y supervisores escolares. b) Supervisores de zona con directores c) Directores con personal docente y de apoyo RECOMENDACIONES GENERALES A DIRECTORES DE ESCUELAS 28. En todo oficio de inicio de labores deberán consignar grado, grupo, motivo por el que, el nuevo personal, llega al centro de trabajo y a quién sustituye. 29. Deberán resguardar toda documentación en los expedientes personales. 30. Deberán solicitar a la instancia correspondiente los Oficios de Comisión del personal que no se desempeña en el plantel pero que está adscrito a su centro de trabajo y deberá solicitar la ubicación nominal del personal que ya no labora en él, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. 31. Los directores de escuelas deberán actualizar las plantillas de personal, cada vez que tengan cambio de personal, de igual forma en un plazo de cinco días hábiles, deberán hacerlo llegar a la supervisión escolar, ésta, a la jefatura de sector y éstas a su vez, a la Subdirección de Educación Primaria, en el tiempo estimado. 32. Para que un personal ingrese y permanezca en un centro de trabajo, deberá primeramente, presentar su oficio de adscripción u oficio de comisión antes de integrarse, de lo contrario, el director de la escuela, estaría expuesto a las sanciones que por ley le correspondan, ya que como servidor público deberá apegarse a las normas establecidas. 33. Ningún director de escuela deberá permitir la entrada de personal de otras dependencias a practicar actividades diferentes a las programadas. Solamente podrán hacerlo aquellas que tengan el permiso de esta Secretaría, para tal caso, el director de la escuela deberá notificar de inmediato a la Subdirección de Educación Primaria la intención de la intervención de la dependencia que los visite, para poder determinar su procedencia o no. 34. Bajo ninguna circunstancia un director o docente podrá emitir, firmar o dar visto bueno a un oficio de compatibilidad en favor de sí mismo; de ser el caso, será la autoridad inmediata superior la responsable de la emisión, firma o visto bueno de estos documentos.
  • 36. 35 REGLAMENTO ESCOLAR. 35. Toda escuela deberá contar con su Reglamento Interior, elaborado en reunión de Consejo Técnico Escolar y con base en los Lineamientos Generales que rigen las actividades educativas. Deberá darse a conocer a los Padres de Familia o Tutores en la primera reunión del ciclo escolar, quienes deberán firmar de enterados. Los documentos serán anexados al expediente personal del alumno. PROGRAMA NACIONAL DE ACTIVACIÓN FÍSICA 36. El Programa Nacional de Activación Física ha sido diseñado para ser aplicado a toda la población infantil de las escuelas primarias, todos los días dentro de su horario habitual; al momento de la entrada, se deberá realizar una sesión de 5 minutos como mínimo y 10 como máximo. 37. En los primeros días de trabajo del ciclo escolar, los jefes de sector designarán o ratificarán a los coordinadores de sector del programa, los supervisores escolares harán lo mismo designando a uno de Zona y los Directores nombrarán a un promotor de escuela. 38. El jefe de sector enviará a la Subdirección la relación de los coordinadores y promotores designados especificando jefatura, supervisión y escuela a más tardar el último día hábil del mes de agosto del presente año. 39. Los responsables de la operación del programa y los coordinadores de sector y de zona canalizarán a la Subdirección la necesidad o conveniencia de su propia capacitación respecto al conocimiento o aplicación del mismo, así como el cumplimiento en tiempo y forma de la información estadística requerida, que seguirá siendo trimestral, de acuerdo al año fiscal: Trimestre III: julio, agosto y septiembre, se recepcionará el último día hábil del mes de septiembre del presente año. Trimestre IV: octubre, noviembre y diciembre, su recepción será a más tardar el último día hábil del mes de noviembre. Trimestre I: enero, febrero y marzo, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo. Trimestre II: abril, mayo y junio, a más tardar, el último día hábil del mes de junio. 40. Los coordinadores de sector y de zona vigilarán la aplicación y cumplimiento del programa a través de los promotores de escuela, con la anuencia y coordinación de jefes de sector, supervisores y directores. 41. El Programa requiere de una evaluación y seguimiento sistematizado, por lo que se deberán implementar actividades demostrativas, concursos a nivel de escuela, zona o sector, relativas a las distintas rutinas de activación física. Se deberá informar a la Subdirección de las fechas de realización de esas actividades para conocimiento y asistencia de parte de la coordinación estatal del Programa Nacional de Activación Física.
  • 37. 36 42. El personal directivo, docente y alumnado en general deberán participar en el Programa de Activación Física observando el adecuado cumplimiento de sus lineamientos. PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA 43. El Plan Nacional de Lectura y Escritura (PNLE) contará con un docente como responsable del programa en la escuela, que se encargará de desarrollar las acciones necesarias para fortalecerlo. 44. Las Bibliotecas de Aula se ubicarán en los salones destinados para el efecto. Asimismo, las Bibliotecas Escolares deberán permanecer en el espacio destinado para ello tales como Dirección, aula de cómputo, biblioteca, etc. 45. Los acervos de Bibliotecas de Aula y Escolar conformadas por la colección “Libros del Rincón”, distribuidos por el PNLE, deberán ser utilizados para apoyar el desarrollo de los programas de estudios. CRETAA DE EDUCACIÓ PROYECTO EDUCACIÓN BÁSICA SIN FRONTERA 46. Cuando se tenga el registro de algún alumno migrante, éste deberá remitirse a la Subdirección en el formato de diagnóstico correspondiente, a fin de hacerle llegar el material de apoyo pedagógico del proyecto. 47. La Semana del Migrante se efectuará durante el mes de octubre, en la semana que corresponda al día 12. Su difusión se realizará mediante el concurso de dibujo “Cómo me veo” y las canciones sobre migrantes. PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA (PNIEB). 48. La asignatura “Segunda Lengua: inglés” se imparte en las escuelas que participan en el proceso de establecimiento y generalización del programa nacional de inglés en educación básica (pnieb). Éstas, deben proporcionar las condiciones adecuadas para la impartición de las clases. 49. Las clases de inglés que se imparten en las escuelas participantes son a través asesores de inglés enviados por la subdirección, quienes están contratados bajo el régimen de asesor externo especializado con honorarios. 50. Los asesores de inglés se dirigen a las escuelas con un oficio de presentación expedido por la subdirección. 51. Las clases de inglés se imparten de primero a sexto grados, en 2.5 horas semanales por grupo atendido, es decir, en tres sesiones de 50 minutos semanales, por grupo. el docente titular del grupo deberá permanecer dentro del aula durante las clases de inglés impartidas por el asesor.