El Comité Ejecutivo de FECODE convoca a sindicatos filiales a eventos regionales en febrero-marzo de 2012 para discutir 4 temas principales: 1) reforma pensional, 2) referendo por derecho a educación, 3) estatuto único de la profesión docente, y 4) jornada laboral docente. FECODE pide apoyar estas iniciativas y promover los derechos de los trabajadores el 8 de marzo.
1. CIRCULAR No. 07
PARA SINDICATOS FILIALES
ASUNTO CONVOCATORIA EVENTOS REGIONALES
FECHA 24 DE FEBRERO DE 2012.
El Corriité Ejecutivo de FECODE ratifica el compromiso con cada una de las
actividades que fueron aprobadas mayoritariamente en la pasada Junta Nacional, las
cuales nos comprometen con el apoyo de las filiales en el corto plazo para liderar de
rrianera unificada las siguientes acciones:
FEBRERO A MARZO DE 2012: Prograrriación de Plenos Departamentales a riivel
regional, y en el Distrito Capital los Cowiités de Localidad, para divulgar los
propósitos centrales de trabajo de la Federación, los cuales podrán ser una realidad
en la medida que articulemos el trabajo nacional en cada una de las regiones y la
capital del país, lo que nos permitirá contar con el compromiso de la dirigencia
regional y por ende el gremio en general; a continuación reiteramos los temas de
interés general:
1. PROYECTO DE LEY DE REFORMA PENSIONAL: Alertar al rriagisterio sobre
la iniciativa del Gobierno de Santos de llevar un proyecto de ley de reforma
pensional al congreso de la repijblica para arremeter nuevamente contra el
régimen pensional especial del magisterio y de otros sectores.
2. REFERENDO POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN: emprendimos dicha
iniciativa el pasado lunes 20 de febrero con la participación de organizaciones
sociales y sindicales, sustentando la propuesta inicial de reforma al artículo 67
de la Constitución Política Nacional:
"ARTICULO 67. La educación es un derechofundamental de todas las personas;
con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la cultura.
La educaciónformará a las personas en el respeto a los derechos humanos, a la paz
y a la democracia; en la defensa de la soberanía nacional; en la participación y la
toma de decisiones; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del medio ambiente.
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2. El Estado es responsable de la educación, que será obligatoria entre los tres y los
dieciocho años de edad y que comprenderá tres años de preescolar, nueve de
educación básica y dos de educación media.
La educación será gratuita en las instituciones educativas del Estado, en los niveles
de prescolar, básica, media, normalista superior, técnica, tecnológica y
universitaria, para lo cual deberá destinarse en el presupuesto anual como mínimo
una suma equivalente al del Producto Interno Bruto.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con elfin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la
mejor formación moral, intelectual y fisica de los educandos; garantizar el
adecuado cumplimiento del derecho y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección,financiación y
administración de la educación estatal, en los términos que señalen la Constitución y
la ley".
3. ESTA'TUTO UNlCO DE LA PROFESIÓN DOCENTE: Reactivar el trabajo a
nivel regional para seguir enriqueciendo la propuesta de Proyecto de Ley con
los correspondientes aportes del magisterio vinculado mediante los decretos
2277 de 1979, 1278 de 2002 y organizaciones de la Etnoeducación.
Esta actividad nos permitirá contar con información en el Plenario de las
Juntas Directivas filiales de FECODE, a realizarse en la ciudad de Bogotá los
días 22 y 23 de marzo del presente año.
4. JORNADA LABORAL DOCENTE Y ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES:
Realizar con carácter urgente la reunión con los directivos docentes a nivel
regional, situación que le permitirá a los Sindicatos Regionales sustentar la
directriz de FECODE planteada en el comunicado remitido el día 23 de
febrero.
Después de la realización de dicha actividad, comprometernos a divulgar en el
Pleno Departamental Estatutario las acciones a emprender para contrarrestar
la arremetida gubernamental en el marco de la implementación de la Directiva
Ministerial No.02 del 26 de enero de 2012; ratificamos nuestro compromiso
con las siguientes directrices unificadas en el ejecutivo a través del
comunicado
P Reivindicar la importancia del Gobierno Escolar y la Autonomía
Institucional, para ello los Rectores y Directores Rurales, previo concepto
emitido por el consejo directivo deberán establecer la organización de la
jornada escolar de los niveles de educación básica y media.
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3. FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORES
P En Los establecimientos educativos donde se garantice el servicio
educativo en una sola jornada (mañana o tarde), los docentes del nivel de
básica secundaria y media mantendrán una asignación académica de 22
clases semanales de 60 minutos cada una; 30 horas de permanencia
incluido el descanso por semana; de tal suerte que se deberá concertar
horarios flexibles sin que deba iniciar o terminar el maestro su permanencia
a la misma hora cada día.
P En los establecimientos educativos donde se garantice el servicio
educativo en más de una jornada (mañana, tarde y noche), los docentes
del nivel de básica secundaria y media tendrán una asignación académica
de 22 clases de 55 minutos cada una; para ello se deberá tener en cuenta
lo contemplado en el artículo 4 del Decreto 1850 de 2002 que expresa
O
textualmente lo siguiente.. . "Establecimientos educativos con varias
jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos
educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de
una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las
entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir
con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas
anuales definidas para la educación básica secundaria y media en el
artículo 2" del presente decreto, las cuales distribuirá el rector a los
docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria
o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos". Le
hemos propuesto a la Ministra la inclusión del periodo de descanso como
parte integrante de la asignación académica y10 el desarrollo de proyectos
pedagógicos previa aprobación del Consejo Directivo, los que serán
incluidos en el Proyecto Educativo lnstitucional -PEI- y se desarrollarán
dentro de la respectiva jornada.
P No se debe aceptar la asignación de 24 períodos de clase para los
docentes de básica secundaria y10 media, porque ello significa la
disminución de la nómina docente en una plaza por cada once
maestros. La obligación que tiene cada docente en materia de asignación
académica según las normas vigentes, incluido el decreto 1850, es la de
responder por 22 horas de clase. Aceptar como criterio generalizado la
asignación de 24 horas por docente es contribuir al propósito del gobierno
de recortar las plantas de personal para ajustar la educación a la política
de "racionalización" neoliberal que se impuso con los actos legislativos 01
de2001 y04de2007.
P Acerca de la facultad a los Rectores y Directores Rurales para conceder o
negar los permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3)
días hábiles consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento
educativo (artículos 36, 59 y 65 del Decreto 2277 de 1979 y 50 y 57 del
Decreto 1278 de 2002), se deberá tener en cuenta que nuestros altos
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tribunales de justicia ya han interpretado la disposición normativa del
artículo 33, numeral 6 de la ley 734 de 2002, y han expresado: El permiso
realmente es una licencia ordinaria pero breve y remunerada, que se
computa con el tiempo servido. En efecto, el disfrute del permiso no
interrumpe el cómputo del tiempo de servicio, tampoco produce vacancia
en el cargo, ni separación transitoria.
En todo caso los sindicatos filiales de FECODE y los educadores no
debemos aceptar asignación académica de 24 clases semanales;
Hacer respetar la permanencia de 6 horas incluido el descanso; e
impedir la limitación cuando hubiere justa causa en la autorización
de los perrriisos laborales remunerados y no aceptar recuperaciones
posteriores o pago de remplazo a cargo de los docentes.
8 DE MARZO: Día internacional de los derechos de la mujer trabajadora - Promover
actividades para reivindicar las luchas de las mujeres por sus derechos.
MARZO Y ABRIL: Asambleas en todos los muriicipios del País para divulgar y
promover el Plan de Trabajo de FECODE y de los Sindicatos filiales; actividades
aprobadas en las organismos de administración, control y gobierno, contemplados en
los estatutos de cada una de las organizaciones sindicales.
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