1. BIENVENIDOS
OS
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO IVA
Asesores Integración Media Técnica
g
Centro de Comercio
2. Tributo
Con la cultura
religiosa, se
tributaban
Timbre
Eclesiástico
Historia de los Tributos
3. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
ORIGEN RELIGIOSO:
Se tiene como el orígen más antiguo de la tributación, y responde a
diferentes motivaciones que desde el hombre paleolítico las
q p
sociedades han tenido. La tributación religiosa da respuesta a
necesidades tales como:
•Atenuar temores
temores,
•Calmar a sus dioses, o
•Manifestar agradecimiento con ofrendas en especie o
mediante sacrificios humanos o animales
animales.
Con la evolución de las sociedades los tributos por aspectos
religiosos se f
li i fueron t transformando en i
f d imperativos d bid al
ti debido l
surgimiento y crecimiento que adquiere la clase sacerdotal, y que
le permitió adquirir gran poder económico y social, incluso llegando
a promover la defensa de los peregrinos (cruzadas) o convertirse en
un agente financiero europeo.
4. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
ORIGEN GUERRERO:
Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que
ha sido permanente en el ser humano desde sus origenes y que
origenes,
le llevó a organizarse en sociedades guerreras, que viven y se
enriquecen basadas en la lucha y apropiación de bienes de
quienes eran vencidos.
Los vencidos perdían sus posesiones (animales cosechas y
(animales,
principales bienes) para pagabar tributos a los vencedores,
adicionalmente, sus prisioneros se convertían en esclavos, y en
general, el pago se convertía en un medio de generación de
industria porque se tenía tanto el capital como la mano de obra.
Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la
guerra convirtiéndose en impositiva para el vencido.
5. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.)
PUEBLO HEBREO:
De su historia religiosa y social es posible analizar como su
evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y
conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos
y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey Salomón
Salomón.
Adicionalmente, durante la ocupación romana al territorio hebreo,
se aumentan tanto las bases de tributación como el abuso en el
recaudo por orden del dirigente de turno, y como respuesta a la
resistencia judía en materia de religión y aceptación de la
dominación romana.
6. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.)
CULTURA EGIPCIA:
Dentro del imperio egipcio se presenta una clara di i ió d clases
D t d l i i i i t l división de l
sociales compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban
el tributo), sacerdotes, militares, comerciantes, artesanos, entre otros.
Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio
lugar a un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para
g p p p
registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran
autónomas y podían ser objeto de tributación.
CIVILIZACIÓN GRIEGA:
Como fundadores del concepto de la ciudad-estado la sociedad
ciudad estado,
griega organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla
clases sociales contribuyentes y otras que se mantenían del producto
tributado por los demás
demás.
7. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d c )
d.c.)
CIVILIZACIÓN GRIEGA:
Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal
que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha, sin embargo,
luego del f de los combates no solo continúa la tributación sino que se
fin
reorganizan los recursos así:
•Ingresos Ordinarios:
Ingresos
Tributo anual de las confederaciones, explotación de minas (oro,
plata y canteras) residencial; impuesto al consumo a las
canteras), consumo,
importaciones y exportaciones; multas y confiscaciones.
•Ingresos Extraordinarios:
Impuesto sobre la renta pagado en caso de guerra y
liturgias (teatro, deportes, etc.),
8. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD ANTIGUA (Hasta año 4 6 d )
(H 476 d.c.)
IMPERIO ROMANO:
Debido a que Roma basa sus instituciones en la cultura y
organización social griega, egipcia, y de otros pueblos que dominó, la
organización tributaria también se fundamentó en el manejo no solo
g j
de los tributos propios del imperio sino también de las provincias.
Dentro de las principales características que se presentaron en el
área tributaria están:
•Altos tributos de las provincias previamente dominadas.
p p
•Existencia de funcionarios de impuestos de la aristocracia: Publicanos.
Posteriormente, el recaudo es realizado por Cuestores.
•Extensión de los impuestos a todo el territorio y unificación del tesoro público
(fisco).
•Corrupción política y altos tributos, especialmente sobre el área agrícola.
•Primera referencia histórica del IMPUESTO SOBRE LA RENTA
9. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD MEDIA ( 476 d – 1453 d )
d.c. d.c.)
Período caracterizado por la presencia de :
LA IGLESIA
Por su poder dominante tuvo sus propias instituciones tributarias para
financiar y organizar las “cruzadas”.
EL FEUDALISMO
Modo de producción basado en la agricultura
agricultura.
• Los campesinos del feudo a cambio de seguridad, pagaban tributos al
señor feudal (dinero, especie -frutos, trabajo-, servicio militar)
• Los señores feudales pagaban tributo a un rey reconocido por ellos.
LAS CIUDADES Y DEL COMERCIO
A pesar del incipiente comercio se presentan impuestos fijos pero no muy
altos por:
• Entrada y salida de mercancías.
• Almacenaje.
• Ventas .
10. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD MEDIA ( 476 d – 1453 d )
d.c. d.c.)
TIPOS DE IMPUESTOS EN EUROPA
• La Taille: (Francia) Impuesto fiscal a la Renta presunta. Consiste en
probar el pago del tributo por la división del pago entre el recaudador
y el contribuyente.
e co t buye te
Cinquantiéme: Gravamen al patrimonio, la renta y el trabajo personal.
Cientiéme:Aplicado al rendimiento de la tierra.
Catasto: (Italia) De carácter progresivo y bajo el nombre de “Scala”.
• Derechos Feudales: Compuestos por pagos por vasallaje vasallaje,
boletines de guerra, ayudas, portazos y multas, entre otros.
• Derechos de Aduanas: (Reinos españoles de Leon y Castilla)
• La Alcabala: ( España y luego Europa y América) Impuesto al
consumo o generalizado a las ventas.
11. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
EDAD MODERNA ( 1453 – 1789)
En esta época no se presentan grandes desarrollos tributarios, debido a que los
principales tributos se generan en las rentas aduaneras y comecio de las colonias
americanas. Los principales hechos son:
• Tributos en América: Las tierras americanas con su propia organización social
y tributaria recaudaban recursos para sostener gastos comunes este tipo de
tributaria, comunes,
tributo se da principalmente en las sociedades de los Incas, Aztecas y Chibchas.
Los tributos dependían de la capacidad de pago en: oro, alimentos, trabajo y
cerámicas.
cerámicas
•Descubrimiento de América: La presencia europea en América trajo consigo no
solo saqueos y dominio sino además influencia de Europa en las instituciones
dominio, además,
tributarias con el ánimo de beneficiar el recaudo, extraer el máxima de riqueza
(sin considerar el desarrollo económico americano) y resolver dificultades
financieras europeas.
•Tributos en la Nueva Granada: Con instituciones tributarias prácticamente
impuestas, las colonias por medio de la actuación de los Cabildos que dictaban
p , p q
ordenanzas relacionadas con impuestos.
12. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
NUEVA GRANADA (La Colonia)
CARACTERÍSTICAS
• Rendimiento neto de las colonias superior en los comienzos que al final
del periodo.
p
• Excesiva dispersión de los tributos y alto costo de recaudo.
• Gran importancia a la tributación indirecta y poco a la directa.
• Manejo de fondos municipales y ordenanzas de impuestos basadas en
j p p
las Leyes de Indias.
Entre los impuestos coloniales más importantes están:
p p
IMPUESTOS DIRECTOS
•Tributo De Indios: Cancelado por los indígenas a su encomendero en
reconocimiento d l señorío, en especie (f t ) o di
i i t del ñ í i (frutos) dinero.
•Bula De Cruzadas: Establecido para financiar las gueras religiosas
(Cruzadas).
13. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
NUEVA GRANADA (La Colonia)
IMPUESTOS DIRECTOS
•Media Anata: Gravamen a los cargos, empleos, oficios y mercedes
civiles recibidos de la corona. Su valor correspondía a la mitad de los
ingresos percibidos durante el primer año.
•Mesada eclesiástica: Pagado por el clérigo a la Real Hacienda, con
g p g ,
un equivalente a un mes de ingresos.
•Enajenación de oficios o cargos públicos: Rematados en subasta
Enajenación
pública por aquellos que tenían condiciones para desempeñarlos.
•Donativos graciosos: Impuesto extraordinario y obligatorio exigido
obligatorio,
para suplir las necesidades de la guerra.
•Vacantes mayores: L
V t Las rentas d l oficio eclesiástico, entre el
t del fi i l iá ti t l
fallecimiento del titular y el nombramiento del sucesor, eran percibidos
por la Real Hacienda.
14. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
NUEVA GRANADA (La Colonia)
IMPUESTOS DIRECTOS
•Espolios: Al morir los obispos y arzobispos sus bienes debían ser
tributados a la Real Hacienda.
•Derechos Herenciales: Impuesto a las sucesiones.
•Papel S ll d t ib t por l utilización d papel necesario para el
P l Sellado: tributo la tili ió de l i l
tramite de asunto judiciales y territoriales.
IMPUESTOS INDIRECTOS
•Armada de barlovento: Establecido para financiar la flota del mismo nombre,
encargada de prestar protección a las flotas españolas.
•Rentas estancadas: Establecimiento de monopolios estatales como: tabaco, sal, y
proceso de destilería y comercio de aguardiente.
15. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS
TRIBUTOS
NUEVA GRANADA (La Colonia)
IMPUESTOS INDIRECTOS
•Alcabala: G
Al b l Grava t d t
toda transacción d bi
ió de bienes muebles e i
bl inmuebles.
bl
•Los diezmos: 10% de la producción agrícola para financiar el culto.
•Quintos reales: Tributo que se pagaba por la marca de la moneda en
circulación y la explotación de minerales.
p
•Almojarifazgo: Tributo aduanero a la introducción de mercancías a un
•territorio.
•Avería: Impuesto de guera establecido para financiar las flotas que
protegían los galeones de ataques piratas.
16. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
•Impuestos directos
1 INGRESOS 1 Tributarios
1. 1.
•Impuestos indirectos
CORRIENTES
•Tasas
I P •Contribuciones
C t ib i
2. No tributarios
N Ú •Multas y sanciones
G B •Transferencias
R L
E I •Extern
2. INGRESOS 1.
1 Endeudamiento •Interno
S C I to
O O
DE CAPITAL
S S 2. Emisiones del Banco de la República
3. Recursos del balance
17. CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS
JERARQUIA DE LAS FUENTES
NORMATIVAS
I.
I NIVEL NACIONAL
• Constitución Política.
• Leyes
• Decretos reglamentarios
• Resoluciones
• Circulares
• Conceptos
II. NIVEL DEPARTAMENTAL
• Asambleas departamentales
• Ordenanzas departamentales
• Decretos departamentales
III.
III NIVEL MUNICIPAL
• Acuerdos municipales
• Decretos municipales
• Decretos distritales
18. CLASES DE IMPUESTOS
SEGÚN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
I. IMPUESTOS NACIONALES
• DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS (ganancias
ocasionales, remesas)
• AL VALOR AGREGADO A LAS VENTAS (I.V.A.)
• RETENCIÓN EN LA FUENTE
- De I.V.A.
- De renta
- Impuesto de timbre nacional
II. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
• AL TABACO
• AL ALCOHOL
• A RIFAS, JUEGOS Y ESPECTACULOS
III.
III IMPUESTOS MUNICIPALES
• DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS –
I.C.A
- Retención en la fuente I.C.A.
• PREDIAL
• VEHICULOS
19. INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS
MUNICIPALES
INDIRECTOS
• Impuesto de Industria y • Impuesto a las ventas por
Comercio. el sistema de clubes.
• Juegos permitidos.
g p • Impuesto sobre apuestas
•EEspectáculos públicos.
tá l úbli mutuas.
mutuas
• Rifas y apuestas. • Delineación urbana o
• Impuesto de Industria y paramentos.
Comercio al Sector • Ocupación de vías,
vías
Financiero. plazas y lugares públicos.
• Impuesto de degüello de • Uso del subsuelo
ganado menor. • Impuesto de casinos.
p
• Avisos y tableros. • Nomenclatura
• Extracción de materiales. • Estampilla pro
electrificación rural.
DIRECTOS
• Impuesto predial unificado
• Impuesto sobre vehículos
automotores
20. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS
MUNICIPALES
TASA Y DERECHOS MULTAS
• Aseo público • Malas marcas
• Matadero • Roturas de calles
• Plazas de mercado y • Aseo e higiene
ferias • Coso
• Pesas y medidas • Sanciones por tránsito
•S i i d C
Servicio de Coso • Infracciones
• Acueducto urbanísticas
• Alcantarillado • Lotes sin edificar
• Energía
• Alumbrado público CONTRACTUALES
• Servicio telefónico
• Servicios de registro y • Arrendamientos
certificados muebles o
• Paz y Salvos municipales inmuebles
• Derecho de manga y g • Interventorías
embarque
b • Explotaciones
• Aprobación de planos y
construcciones
21. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS
MUNICIPALES
OCASIONALES
PARTICIPACIONES • Reingresos
• Aprovechamientos
• Impuestos a las • Intereses y dividendos
ventas Situado Fiscal • Ventas de bienes
• En la explotación • Otros
petrolera, minas y
petrolera
metales INGRESOS COMPENSADOS
• En la explotación • Contribución de desarrollo
salina municipal
p
• R fi
Refinación
ió y •B b
Bomberos
tratamiento de • Contribución de caminos
hidrocarburos • Amortización y
• Juegos y apuestas arrendamiento de vivienda
permanentes obrera
• En la explotación • Contribución de valorización
forestal • Recargos generales
• Por degüello de • Créditos compensados por
ganado menor cobrar
• De consumo de
t b
22. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
Los principios tributarios son reglas sobre las cuales se fundamentan los
sistemas tributarios, algunas parten de la constitución Nacional y otras del
derecho t ib t i
d h tributario.
Dentro de los más importantes principios tributarios están :
•Legalidad: N h obligación t ib t i sin l que l establezca.
L lid d No hay bli ió tributaria i ley la t bl
•Igualdad o equidad: A igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y
a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal.
•Proporcionalidad: A mayor capacidad de pago mayor impuesto, pero en
términos relativos, porque la tarifa permanece constante pero el monto es
mayor a medida que aumenta la base gravable.
•Generalidad: Un impuesto se aplica igual a todas las personas sometidas
o afectadas por el mismo.
•Neutralidad: Un impuesto no debe incidir a una abstención o a una acción.
23. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN
• Irretroactividad: Las normas tributarias no pueden regular hechos
fiscales sino a partir de su promulgación.
• Representación: Las normas tributarias deben ser aceptadas por todos
debido a que son aprobadas por los ciudadanos a través de sus
representantes.
• Economía: Un tributo no debe tener un costo muy elevado para su
recaudo, control y administración.
• Eficiencia: El Estado debe facilitar a los contribuyentes el pago de los
impuestos (sin trámites complicados) y general diseñar los
procedimientos de forma que haya economía en tiempo y recursos.
24. El papel de los impuestos
• Tributos
– Según el beneficio
• Tasas
• contribuciones
– Según la capacidad económica
• Impuestos
– renta
– Patrimonio
– consumo
25. El papel de los impuestos
• Gravar las empresas [impuesto de renta,
afecta la utilidad (el Estado es socio de la empresa)]
• Gravar a los consumidores (afecta la demanda de
bienes y servicios) IVA
• Cobrar por el beneficio recibido ( todos
(no t d
tienen capacidad de pago)
26. El papel de los impuestos
• Como los impuestos son inevitables, deben
cumplir con estas condiciones
– Neutralidad, en el sentido de generalidad y
equidad
– Simplicidad en su determinación
– Eficiencia, en el recaudo y en el uso de los
recursos
27. Concepto de tributo
• Pago en dinero que esta obligado por la ley
el ciudadano (y empresario) a favor del
Estado, con el fin de satisfacer los gastos
, g
públicos.
28. Concepto de tributo
• Pago en dinero
– Se trata de una obligación dineraria. Por lo
general el Estado no acepta dación en pago ni
otras formas de pago en bienes
t f d bi
• Obligación legal
– Solo la ley puede establecer impuestos
(principio de legalidad)
• Destinación de los recursos
– Satisfacer los gastos públicos
29. Concepto de tributo
• Según el beneficio recibido
– Tasas
– Contribuciones
• Según la capacidad de pago
– impuestos
30. Ordenamiento jurídico
• Como el impuesto constituye una
obligación legal, todos los aspectos están
regulados por la ley
g p y
– El poder de establecer impuestos (legislador)
– La aplicación ( l contribuyentes y por la
(por los t ib t l
administración tributaria)
– El control (f ió administrativa del estado)
t l función d i i t ti d l t d )
31. Ordenamiento jurídico
• Los impuestos constituyen un acuerdo
fundamental en la sociedad, por eso el
p
poder tributario se encuentra en la
constitución (arts. 150/38)
• Constituyen un deber de quienes pertenecen
a una sociedad (art. 95/9)
• Pero se trata de un poder (del estado) limitado
por la constitución (principios constitucionales)
32. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para
administrar y percibir los tributos en su
tributos,
beneficio o beneficio de otros entes
SUJETO PASIVO Son personas naturales o jurídicas
obligadas al pago d l
bli d l de los t ib t
tributos
siempre que se realice el hecho
generador de la obligación tributaria
sustancial y d b
i l deben cumplir l li las
HECHO obligaciones formales o accesorias
GENERADOR Se trata de la manifestación externa
del hecho imponible
Ejemplos
• En el IVA el hecho generador es la venta o
importación de bienes corporales muebles y la
prestación de servicios gravados
• En renta: Obtener ingresos susceptibles de producir
enriquecimiento patrimonial
33. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
HECHO Es el hecho económico considerado por la Ley
IMPONIBLE sus a c a co o e e e os
sustancial como elementos de la obligación
a ob gac ó
tributaria. Materialización del hecho generador
previsto en las normas
Ejemplos
• En el IVA: Vender mercancías importar bienes o prestar servicios
mercancías,
Momento específico en que surge o se
CAUSACION configura la obligación respecto de casa una
de las operaciones materia del impuesto. Ej:
Impuesto de timbre, al celebrar un contrato
sometido a este tributo.
BASE Es el valor monetario o unidad de medida del
GRAVABLE hecho imponible sobre el cual se aplica la
tarifa del impuesto para establecer el valor d
t if d l i t t bl l l de
la obligación tributaria
TARIFA Es una magnitud establecida en la ley, que
aplicada a la base gravable, sirve para
determinar la cuantía del tributo|
35. LOS IMPUESTOS son una clase de
tributo (obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor
tributario) regido por Derecho público.
Surge exclusivamente por la "potestad
potestad
tributaria del Estado", principalmente
con el objeto de financiar sus gastos.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y/o
p g g q p y/
empresas tienen que pagar para financiar al estado, en pocas
palabras sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que
no tendría dinero para poder pagar a los funcionarios públicos
públicos,
transportes etc..
36. CONCEPTOS QUE SON OBJETO DE IMPUESTO:
Q
1. Ingresos que generan ganancias.
2. Ganancias ocasionales: Rifas, apuestas, loterías, herencias.
3. Salidas al exterior.
3 S lid l t i
4. Uso del espacio aeroportuario.
Valor agregado a los bienes.
5. Valor agregado a los bienes.
6. Valorización de bienes.
7. Propiedad privada.
8. Trámites de documentos.
9. Consumos de licor y cigarrillo.
10 Uso de las carreteras
10.Uso de las carreteras.
11.Vehículos.
37. CLASIFICACION
CONTRIBUYENTES
NO
NO
CONTRIBUYENTES
CONTRIBUYENTES
DECLARANTE
NO DECLARANTE
38. OBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA:
ibi l b l
• Inscribirse en el RUT y obtener el NIT.
• Registrarse como responsable de renta.
• Registrarse como responsable de IVA
Registrarse como responsable de IVA.
• Registrarse como usuario aduanero.
• Inscribirse como agente retenedor.
• Declarar y pagar el impuesto de timbre.
• Presentar declaraciones tributarias.
• P
Pagar los impuestos a cargo.
l i
• Responder requerimientos de la DIAN.
• Informar cambio de dirección y de actividad económica
Informar cambio de dirección y de actividad económica.
• Llevar libros de contabilidad.
• Facturar con el lleno de los requisitos legales.
39. 2010
Mediante la resolución 012115, del 10
de noviembre, la DIAN fijo el monto de la
unidad de valor tributario (UVT) para el
2010 es $ 24.555.
42. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:
COMPLEMENTARIOS:
Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas
y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de
su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de
constituir incremento en su patrimonio.
Tarifas:
General: 33%
Zonas Francas: 15% y G.O 33%
Personas Jurídicas Especiales:
20%
43. QUIENES DECLARAN Y PAGAN EL IMPUESTO DE
QUIENES DECLARAN Y PAGAN EL IMPUESTO DE
RENTA EN EL 2010?
Para que una persona sepa si es declarante del Impuesto
sobre l renta debe tener en cuenta, además de su
b la b á
patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o
en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
También debe establecer a qué grupo de contribuyentes
pertenece: de menores ingresos, independiente o
asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la
obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar
y, o pagar este tributo.
44. Existen tres formas para la presentación y
pago de este impuesto:
A través de los Servicios Informáticos Electrónicos de
At é d l S i i I f áti El t ó i d
la DIAN.
Diligenciando e imprimiendo el formulario
Diligenciando e imprimiendo el formulario
electrónico a través del programa de ayuda que
ofrece el portal de la DIAN.
Adquiriendo el formulario en un punto autorizado
para vender formularios litográficos.
Los responsables que deban declarar y, o pagar renta
Los responsables que deban declarar y o pagar renta
en 2010, por el año gravable 2009, lo harán con la
Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de
$23.763, cuyos montos son:
$23 763
45. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS.
Rangos en UVT
R Año
Añ gravable 2009
bl Año
Añ gravable 2010
bl
superior a (Superior a…) (Superior a…) *
PATRIMONIO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000
BRUTO
INGRESOS 1.400 UVT 33.268.000 34.377.000
BRUTOS
CONSUMOS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000
TARJETAS DE
CRÉDITO
COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000
CONSIGNACIONE 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000
S BANCARIAS
46. ASALARIADOS O TRABAJADORES
ASALARIADOS O TRABAJADORES
INDEPENDIENTES.
Rangos en UVT Año gravable 2009 Año gravable 2010
superior a (millones de pesos) superior a (millones
de pesos) *
PATRIMONIO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000
BRUTO
INGRESOS 3.300 UVT 78.418.000 81.032.000
BRUTOS
CONSUMOS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000
TARJETAS DE
CRÉDITO
COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000
CONSIGNACIONE 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000
S BANCARIAS
48. IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA):
U S O S S( )
(IVA):
):
Es el impuesto que se cobra sobre el
mayor valor generado, sobre el valor
agregado. Aunque el impuesto se
aplica sobre el precio de venta del
bien o del servicio, en realidad, el
impuesto corresponde solo al mayor
i t d l l
valor que se agrega o genera por el
comerciante.
comerciante
Causación del Impuesto a las ventas
El impuesto a las ventas se causa en el momento
en que se enajena un bien o se vende o presta un
bien,
servicio.
49. CLASIFICACION BIENES Y SERVICIOS.
GRAVADOS
Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una
S ll l l li l if l d l 16%
tarifa diferencial, según el caso.
Por ejemplo:
BIENES GRAVADOS. SERVICIOS GRAVADOS.
•Animales vivos de las especies
A i l i d l i •Servicio d t l f í móvil: el
S i i de telefonía ó il l
bovina, porcina, ovina o caprina. incremento del 4% en la tarifa de este
(excepto los toros de lidia). Tarifa servicio será destinado a Inversión
2% Social. Tarifa
Social T if 20%
•Café tostado. Tarifa 7% •Pólizas de seguros de cirugía y
hospitalización. Tarifa7%
hospitalización T if 7%
•Trigo. Tarifa 7% •Servicios prestados por
establecimientos relacionados con el
ejercicio fi i Tarifa 7%
j i i fisico.
•Avena. Tarifa 7%
50. EXENTOS
Tienen un tratamiento especial y se encuentran
gravados a la tarifa 0 (cero).
gravados a la tarifa 0 (cero).
Los productores y los exportadores, tienen la calidad
de responsables del IVA con derecho a impuestos
descontables y devoluciones, con la obligación de
inscribirse y declarar bimestralmente.
En la venta de bienes exentos los comerciantes no son
En la venta de bienes exentos los comerciantes no son
responsables ni están sometidos al régimen del
impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se
encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni
de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la
ley expresamente señale para quienes sí revistan la
ley expresamente señale para quienes sí revistan la
calidad de responsables.
51. Por ejemplo:
BIENES EXENTOS
EXENTOS. SERVICIOS EXENTOS
EXENTOS.
• Leche y nata. (crema) •Servicio de mantenimiento y
reparación de naves.
• Queso fresco. •Servicios turísticos prestados a los
residentes en el exterior que sean
utilizadas en el territorio colombiano.
•Huevos de ave con cascara. • El turismo empresarial esta exento,
siempre y cuando cumpla con la
noción de paquete turístico.
noción de paquete turístico
•Pescados frescos, refrigerados o
congelados.
52. EXCLUIDOS .
Por expresa disposición de la ley no causan el
Por expresa disposición de la ley no causan el
impuesto.
Los productores y comerciantes de bienes excluidos no
Los productores y comerciantes de bienes excluidos no
son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar
impuestos descontables ni devoluciones, constituye un
mayor costo del respectivo bien.
No tiene obligación alguna en relación con el
gravamen.
53. Por ejemplo:
BIENES EXCLUIDOS. SERVICIOS EXCLUIDOS.
• Papas frescas.
p • Servicio de transporte publico,
p p ,
privado, nacional o internacional de
carga marítimo, fluvial, terrestre y
aéreo.
• Pan. • Planes obligatorios de salud.
• Frutas frescas. • Servicios de alimentación
destinados al sistema penitenciario.
destinados al sistema penitenciario
• Cebada, maíz, arroz. •Intereses y rendimientos financieros
por operaciones de crédito.
• Maquinas y aparatos para cosechar.
55. 1.
1 Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT.
Para 2010, este cálculo se hace con la UVT del año gravable
, g
2009 ($23.763), es decir $95.052.000.
2. Que tengan como máximo un establecimiento de
comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la
actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
f i i ió lí t i ió l i t
sistema que implique la explotación de intangibles.
56. 4.
4 Que no sean usuarios aduaneros
aduaneros.
5.
5 Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y
superior a 3300 UVT, es decir $78.418.000.
p
6. Que no celebren en el año 2010, contratos de venta de bienes
,
o prestación de servicios gravados por valor individual y superior
a $81.032.000, monto que es el resultado de multiplicar el
número de UVT por el valor de la misma fijado para este año en
$24.555.
57. 7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras durante el año 2009 no haya superado la
y p
suma de 4500 UVT, es decir, $106.934.000.
8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras durante 2010 no supere la suma de
$110.498.000. Además, hay que tener en cuenta que para la
celebración de contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT
UVT,
es decir $81.032.000 el responsable de régimen simplificado
deberá inscribirse previamente en el régimen común.
p g
58. OBLIGACIONES REGIMEN SIMPLIFICADO
1. Registro en el RUT
Registro en el RUT
2. Cumplir con los sistemas de control que implemente el gobierno.
3. Informar cese de actividades.
4. Exigir a los proveedores del régimen común, la expedición de factura.
4 E i i l d d l é i ú l di ió d f t
5. Exhibir en un lugar público el RUT.
6. Informar NIT y nombre en la correspondencia.
7. Llevar el libro fiscal de operaciones diarias.
59. OBLIGACIONES REGIMEN COMUN:
OBLIGACIONES REGIMEN COMUN:
1. Registro en el RUT.
2. Recaudar y pagar el impuesto.
3. Expedir factura o documento equivalente.
4. Presentar declaración de IVA y retención en la fuente.
y
5. Informar cese de actividades.
6. Llevar registro auxiliar de la cuenta de IVA.
7.
7 Presentar medios magnéticos (según indicaciones de la DIAN)
Presentar medios magnéticos (según indicaciones de la DIAN)
8. Expedir certificado de retención cuando haya lugar.
60. Proporcionalidad del IVA
• Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la
generación de los Ingresos excluidos, en ese caso el IVA de tal costo o
gasto se suma como mayor valor del costo o gasto y no se toma como
“IVA descontable en la Declaración del IVA”.
• Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la
l ó b t t f i l
generación de los ingresos exentos, en ese caso el IVA de tal costo o
gasto sí se toma como IVA descontable en la declaración del IVA (y
producirá posiblemente saldos a favor, pero este tratamiento de que el
IVA de los costos y gastos relacionados con la generación de ingresos
exentos pueda ser tratado como descontable, es solamente si el bien o
servicio exento lo facturó el “productor” de los mismos y no el simple
“comercializador”; o si el bien exento es exento por el hecho de haber
sido exportado; ver art.439 y 489 del ET.
p ;
61. • Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la
generación de los ingresos gravados, en ese caso el IVA de tal costo o
gasto sí se toma como IVA descontable, no olvidarse que la tarifa del
IVA pagado no sea superior a la Tarifa utilizada al momento de la
generación del IVA sobre las ventas de los respectivos bienes o
servicios gravados; si es superior, el exceso de IVA pagado se lleva
como mayor valor del costo o gasto respectivo.
62. • Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la
generación de cualquiera de los tres tipos de ingresos (excluido, exento
o gravado), en tal caso se dice que el costo o gasto es un “costo o gasto
común” y el IVA de dicho costo o gasto se registra “transitoriamente”
como si fuese un “Iva descontable”. Al final del Bimestre, según la
Iva descontable Bimestre
proporción de ingresos netos del bimestre que tengan los “ingresos
excluidos”, los “ingresos exentos” y “los ingresos gravados”, en esa
misma proporción deberá manejarse dicho “iva transitorio” para
i ió d b á j di h “i t it i ”
decidir si se queda como descontable (con la proporción que tengan los
ingresos exentos y gravados frente al total de ingresos netos del
bimestre) o si se debe reclasificar hacia las cuentas del costo o gasto
(con la proporción que tengan los ingresos excluidos frente al total de
ingresos netos del bimestre).
63. • En lo que mencionamos anteriormente, es claro que el IVA de los costos y
gastos comunes va a depender, para poder tomarlo como “IVA descontable”,
de la proporcionalidad que los tres distintos tipos de ingresos (excluidos,
exentos y gravados) tengan en el total de ingresos netos del bimestre. El
cuarto tipo de ingreso (el denominado “ingreso no gravado” y que se
denuncia en el renglón 30 de los actuales formularios) no se toma en cuenta
para dicho cálculo.
Así l ha aclarado la misma DIAN cuando en el concepto unificado 001 del
lo h l d l i d l ifi d d l
IVA de junio de 2003, en su Título XI (Determinación del impuesto sobre las
ventas), y el numeral 1.6 (proporcionalidad), expresó lo siguiente:
64. • “La proporcionalidad opera de manera exclusiva, cuando los bienes o
servicios adquiridos sobre los que se paga el impuesto sobre las ventas, y que
otorgan derecho a descuento conforme con las normas que regulan el tributo,
se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas
respecto de este tributo y no fuere posible establecer su imputación directa a
unas y otras. El cómputo del descuento se efectuará en forma proporcional en
relación con las operaciones gravadas o exentas, excluyendo las operaciones
excluidas. En efecto, los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el
cálculo de la proporcionalidad, l cuales deberán analizarse en cada caso
los l d b á l d
particular. Entre dichos ingresos se cuentan, los ingresos por venta de activos
fijos diferentes de aerodinos, las indemnizaciones, el reintegro de costos y
gastos, l rendimientos financieros, las provisiones, etc.
t los di i t fi i l ii t
….
65. • No pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad
conceptos que no son catalogados en el régimen del impuesto sobre
las ventas como gravados, excluidos o exentos; por tal razón los
intereses recibidos por préstamos en dinero, originados en una
operación de mutuo y que por lo tanto no sean obtenidos en la
tanto,
financiación de una operación gravada con el impuesto sobre las
ventas, no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de la
proporcionalidad”.
i lid d”
67. comerciales,
Recae sobre las actividades comerciales industriales y
de servicios
Deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya
sea de manera permanente u ocasional
68. En establecimientos de comercio o si ellos.
Se
S calcula sobre el valor d l
l l b l l de los i
ingresos b
brutos
obtenidos por el contribuyente.
De acuerdo a la actividad se define la tarifa a aplicar .
Se paga cada dos meses. (Régimen común)
69. OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y
OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio se
factura:
Avisos y Tableros: Se liquida aplicando un 15% sobre el valor
del Impuesto.
del Impuesto
Sobretasa Bomberil: El producto de este recaudo se integra al
presupuesto del cuerpo de bomberos y se liquida aplicando un
4% sobre el valor del impuesto.
Pesas y Medidas: Se liquida aplicando un 8% sobre el valor del
Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en
Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en
desarrollo de su actividad empleen sistemas de medición.
72. CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Ó FUENTE.
La retención en la fuente es un mecanismo que busca
recaudar un determinado impuesto de forma anticipada.
Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo
de un impuesto para poderlo recaudar, sino que
p p p , q
mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace
mensualmente.
73. Retención en la Fuente ‐ (Algunas Bases y Conceptos)
Concepto Base %
Arriendo bien mueble 100% 4
Arriendo bien raíz 663.000 3,5
Aseo y Vigilancia
A Vi il i 98.000
98 000 2
Comisiones 100% 10 ú 11
Compra productos Agrícolas 2.259.000 1,5
Compras 663.000 3,5
Compras de Café 3.929.000 0,5
Contratos de Construcción
Contratos de Construcción 663.000
663 000 1
Fletes 98.000 1
Honorarios 100% 10 ú 11
Otros ingresos Tributarios 663.000 3,5
Servicios 98.000 6 ó 4
Transporte de pasajeros
Transporte de pasajeros 663.000
663 000 3,5
35
74. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA
IVA.
Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por IVA consiste en que el
comprador, al momento d causar o pagar l compra, retiene
d l t de la ti
al vendedor el 50% del valor del IVA.
La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando
el hecho u operación económica supere la base mínima, que
para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
75. CASOS EN QUE SE PRACTICA RETENCIÓN
EN LA FUENTE POR IVA.
1. Cuando l operación económica supera l t
1 C d la ió ó i los topes
mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para
compras.
compras
2. Cuando el que compra es Régimen común y el que
vende es un Régimen simplificado.
3.
3 Cuando un Gran Contribuyente compra a un Régimen
Común o Régimen simplificado.
76. Ejemplo:
La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por
valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa
$ ,
general es de $160.000. La empresa A, de esos
$160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor
de $80.000, que corresponde al 50% del valor total del
IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo
declara y lo paga en junto con las demás retenciones
en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
77. RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO:
El reteica opera de la misma forma que la retención de IVA
reteica, IVA,
con una condición adicional, y es que los comerciantes
deben ejercer su actividad económica en el mismo
municipio.
78. LOS ASALARIADOS
SUJETOS A RETENCION EN
LA FUENTE POR INGRESOS
LABORALES SON
AQUELLAS PERSONAS QUE
DEVENGUEN UN SALARIO
MENSUAL SUPERIOR A
$3’463.000
80. INFORMACION EXÓGENA:
INFORMACION EXÓGENA
Es un conjunto de datos que las personas naturales
y jurídicas deben presentar periódicamente a la
DIAN , según resolución expedida por el Director
General, sobre las operaciones con sus clientes o
usuarios. Quien debe presentar dicha información
es el Representante Legal de la empresa.
81. Todos los contribuyentes que durante el año 2009
y q
tengan ingresos brutos superiores a 500 millones de
pesos quedan obligados a presentar información exógena.
Igualmente, es obligatorio reportar los pagos a un
mismo beneficiario que acumulados durante el 2009
sumen $500.000 o más
No obstante, será obligatorio reportar todos l pagos,
b á bl d los
así sean menores a $500.000, bajo el concepto de
cuantías menores.
82. DECLARACIONES Y
DECLARACIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS.
SANCIONES TRIBUTARIAS
83. DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Son los documentos elaborados por el contribuyente con
destino a la Administración de Impuestos y Aduanas en las
Aduanas,
cuales se da cuenta de la realización de los hechos
gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la
determinación de los impuestos, de acuerdo a las exigencias
legales.
84. PRINCIPALES DECLARACIONES TRIBUTARIAS:
1. Declaración anual del impuesto de renta y complementarios.
1 D l ió ld li d l i
2. Declaración mensual de retención en el fuente.
2 Declaración mensual de retención en el fuente
3. Declaración bimestral del impuesto a las ventas (IVA).
4. Declaración bimestral (o anual) del impuesto de industria y
comercio.
i
5. Declaración bimestral de retención a titulo de industria y
5 Declaración bimestral de retención a titulo de industria y
comercio
85. ¿CUÁNDO Y DONDE SE DEBEN PRESENTAR?
Dentro de los plazos que
anualmente fija el Gobierno
para cada una de las
declaraciones tributarias,
trib tarias
teniendo en cuenta los dos
últimos dígitos del NIT.
Por regla general su
presentación y pago deberá
realizarse en los bancos y
demás entidades autorizadas
para tal fin.
89. La DIAN recordó que quienes pasen por alto esta
obligación, no declaren y además sean identificados por
la entidad como omisos estarán sujetos a una sanción
omisos,
del 20 por ciento del valor de las consignaciones
bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido
en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos,
identificados en las declaraciones ya presentadas. En
todo caso el valor que sea más alto.
$246.000 =
$246 000 =
SANCION MINIMA.
SANCION MINIMA
90. ¿Cuales son las sanciones relativas a la
obligación de declarar?
Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen:
a) Extemporaneidad.
b)Por corrección que incrementa valor a pagar o
disminuye saldo a favor y
c) P corrección que di i
) Por ió disminuye valor a pagar o
l
aumenta saldo a favor.
91. Si son liquidadas por la administración tributaria tenemos:
a)Por extemporaneidad corrección o no presentación
extemporaneidad,
de la declaración ingresos y patrimonio.
b) Por no declarar.
c) Por corrección aritmética.
d) Por improcedencia de la solicitud de corrección que
implica disminuir valor a pagar o aumentar saldo a
favor.
e) Por inexactitud y
f) Por omisión de activos o inclusión de pasivos
inexistentes.