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BIENVENIDOS
         OS
     IMPUESTO AL VALOR
       AGREGADO IVA

Asesores Integración Media Técnica
             g
       Centro de Comercio
Tributo
         Con la cultura
          religiosa, se
           tributaban

  Timbre
Eclesiástico




                  Historia de los Tributos
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS


ORIGEN RELIGIOSO:
Se tiene como el orígen más antiguo de la tributación, y responde a
diferentes motivaciones que desde el hombre paleolítico las
                           q                         p
sociedades han tenido. La tributación religiosa da respuesta a
necesidades tales como:
         •Atenuar temores
                  temores,
         •Calmar a sus dioses, o
         •Manifestar agradecimiento con ofrendas en especie o
         mediante sacrificios humanos o animales
                                        animales.

Con la evolución de las sociedades los tributos por aspectos
religiosos se f
  li i         fueron t  transformando en i
                              f     d       imperativos d bid al
                                                   ti     debido l
surgimiento y crecimiento que adquiere la clase sacerdotal, y que
le permitió adquirir gran poder económico y social, incluso llegando
a promover la defensa de los peregrinos (cruzadas) o convertirse en
un agente financiero europeo.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS


                 ORIGEN GUERRERO:

Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que
ha sido permanente en el ser humano desde sus origenes y que
                                                origenes,
le llevó a organizarse en sociedades guerreras, que viven y se
enriquecen basadas en la lucha y apropiación de bienes de
quienes eran vencidos.

Los vencidos perdían sus posesiones (animales cosechas y
                                            (animales,
principales bienes) para pagabar tributos a los vencedores,
adicionalmente, sus prisioneros se convertían en esclavos, y en
general, el pago se convertía en un medio de generación de
industria porque se tenía tanto el capital como la mano de obra.

Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la
      guerra convirtiéndose en impositiva para el vencido.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
        EDAD ANTIGUA   (Hasta año 476 d.c.)

PUEBLO HEBREO:

 De su historia religiosa y social es posible analizar como su
 evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y
 conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos
 y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey Salomón
                                                     Salomón.

 Adicionalmente, durante la ocupación romana al territorio hebreo,
 se aumentan tanto las bases de tributación como el abuso en el
 recaudo por orden del dirigente de turno, y como respuesta a la
 resistencia judía en materia de religión y aceptación de la
 dominación romana.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
              EDAD ANTIGUA    (Hasta año 476 d.c.)
      CULTURA EGIPCIA:
Dentro del imperio egipcio se presenta una clara di i ió d clases
D t d l i          i     i i             t         l   división de l
sociales compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban
el tributo), sacerdotes, militares, comerciantes, artesanos, entre otros.

Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio
lugar a un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para
  g             p                                          p      p
registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran
autónomas y podían ser objeto de tributación.

CIVILIZACIÓN GRIEGA:
   Como fundadores del concepto de la ciudad-estado la sociedad
                                           ciudad estado,
  griega organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla
clases sociales contribuyentes y otras que se mantenían del producto
                        tributado por los demás
                                          demás.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                EDAD ANTIGUA   (Hasta año 476 d c )
                                              d.c.)


CIVILIZACIÓN GRIEGA:
Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal
  que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha, sin embargo,
luego del f de los combates no solo continúa la tributación sino que se
          fin
                      reorganizan los recursos así:

•Ingresos Ordinarios:
 Ingresos
 Tributo anual de las confederaciones, explotación de minas (oro,
 plata y canteras) residencial; impuesto al consumo a las
           canteras),                               consumo,
 importaciones y exportaciones; multas y confiscaciones.
  •Ingresos Extraordinarios:
  Impuesto sobre la renta pagado en caso de guerra y
            liturgias (teatro, deportes, etc.),
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                  EDAD ANTIGUA           (Hasta año 4 6 d )
                                         (H         476 d.c.)
     IMPERIO ROMANO:
    Debido a que Roma basa sus instituciones en la cultura y
    organización social griega, egipcia, y de otros pueblos que dominó, la
    organización tributaria también se fundamentó en el manejo no solo
      g                                                          j
    de los tributos propios del imperio sino también de las provincias.

    Dentro de las principales características que se presentaron en el
    área tributaria están:
•Altos tributos de las provincias previamente dominadas.
                       p          p
•Existencia de funcionarios de impuestos de la aristocracia: Publicanos.
Posteriormente, el recaudo es realizado por Cuestores.
•Extensión de los impuestos a todo el territorio y unificación del tesoro público
(fisco).
•Corrupción política y altos tributos, especialmente sobre el área agrícola.
•Primera referencia histórica del IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                EDAD MEDIA ( 476 d – 1453 d )
                                 d.c.      d.c.)

Período caracterizado por la presencia de :

LA IGLESIA
 Por su poder dominante tuvo sus propias instituciones tributarias para
                 financiar y organizar las “cruzadas”.
EL FEUDALISMO
Modo de producción basado en la agricultura
                                agricultura.
 • Los campesinos del feudo a cambio de seguridad, pagaban tributos al
 señor feudal (dinero, especie -frutos, trabajo-, servicio militar)
  • Los señores feudales pagaban tributo a un rey reconocido por ellos.

LAS CIUDADES Y DEL COMERCIO
A pesar del incipiente comercio se presentan impuestos fijos pero no muy
                                 altos por:
                    • Entrada y salida de mercancías.
                             • Almacenaje.
                                • Ventas .
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                     EDAD MEDIA ( 476 d – 1453 d )
                                      d.c.      d.c.)

TIPOS DE IMPUESTOS EN EUROPA
• La Taille: (Francia) Impuesto fiscal a la Renta presunta. Consiste en
   probar el pago del tributo por la división del pago entre el recaudador
   y el contribuyente.
     e co t buye te
         Cinquantiéme: Gravamen al patrimonio, la renta y el trabajo personal.
         Cientiéme:Aplicado al rendimiento de la tierra.
         Catasto: (Italia) De carácter progresivo y bajo el nombre de “Scala”.

 •     Derechos Feudales: Compuestos por pagos por vasallaje      vasallaje,
       boletines de guerra, ayudas, portazos y multas, entre otros.
     •  Derechos de Aduanas: (Reinos españoles de Leon y Castilla)

     •     La Alcabala: ( España y luego Europa y América) Impuesto al
              consumo o             generalizado a las ventas.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                  EDAD MODERNA ( 1453 – 1789)
En esta época no se presentan grandes desarrollos tributarios, debido a que los
principales tributos se generan en las rentas aduaneras y comecio de las colonias
americanas. Los principales hechos son:
• Tributos en América: Las tierras americanas con su propia organización social
y tributaria recaudaban recursos para sostener gastos comunes este tipo de
   tributaria,                                             comunes,
tributo se da principalmente en las sociedades de los Incas, Aztecas y Chibchas.
Los tributos dependían de la capacidad de pago en: oro, alimentos, trabajo y
cerámicas.
cerámicas

•Descubrimiento de América: La presencia europea en América trajo consigo no
solo saqueos y dominio sino además influencia de Europa en las instituciones
                 dominio,     además,
tributarias con el ánimo de beneficiar el recaudo, extraer el máxima de riqueza
(sin considerar el desarrollo económico americano) y resolver dificultades
financieras europeas.

•Tributos en la Nueva Granada: Con instituciones tributarias prácticamente
impuestas, las colonias por medio de la actuación de los Cabildos que dictaban
  p      ,              p                                         q
ordenanzas relacionadas con impuestos.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                  NUEVA GRANADA (La Colonia)

CARACTERÍSTICAS
• Rendimiento neto de las colonias superior en los comienzos que al final
del periodo.
    p
• Excesiva dispersión de los tributos y alto costo de recaudo.
• Gran importancia a la tributación indirecta y poco a la directa.
• Manejo de fondos municipales y ordenanzas de impuestos basadas en
        j                    p                            p
las Leyes de Indias.

Entre los impuestos coloniales más importantes están:
            p                        p
                         IMPUESTOS DIRECTOS
 •Tributo De Indios: Cancelado por los indígenas a su encomendero en
         reconocimiento d l señorío, en especie (f t ) o di
                i i t del ñ í                i (frutos) dinero.
   •Bula De Cruzadas: Establecido para financiar las gueras religiosas
                              (Cruzadas).
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                 NUEVA GRANADA (La Colonia)
                        IMPUESTOS DIRECTOS

•Media Anata: Gravamen a los cargos, empleos, oficios y mercedes
civiles recibidos de la corona. Su valor correspondía a la mitad de los
ingresos percibidos durante el primer año.

•Mesada eclesiástica: Pagado por el clérigo a la Real Hacienda, con
                         g      p        g                    ,
un equivalente a un mes de ingresos.

•Enajenación de oficios o cargos públicos: Rematados en subasta
 Enajenación
pública por aquellos que tenían condiciones para desempeñarlos.

•Donativos graciosos: Impuesto extraordinario y obligatorio exigido
                                                obligatorio,
para suplir las necesidades de la guerra.

•Vacantes mayores: L
 V      t                 Las rentas d l oficio eclesiástico, entre el
                                  t   del fi i      l iá ti       t     l
fallecimiento del titular y el nombramiento del sucesor, eran percibidos
por la Real Hacienda.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
                  NUEVA GRANADA (La Colonia)

                           IMPUESTOS DIRECTOS
•Espolios: Al morir los obispos y arzobispos sus bienes debían ser
tributados a la Real Hacienda.
•Derechos Herenciales: Impuesto a las sucesiones.

•Papel S ll d t ib t por l utilización d papel necesario para el
 P    l Sellado: tributo       la tili     ió de l    i        l
tramite de asunto judiciales y territoriales.
                         IMPUESTOS INDIRECTOS
  •Armada de barlovento: Establecido para financiar la flota del mismo nombre,
           encargada de prestar protección a las flotas españolas.

•Rentas estancadas: Establecimiento de monopolios estatales como: tabaco, sal, y
                proceso de destilería y comercio de aguardiente.
EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS
                       TRIBUTOS
               NUEVA GRANADA (La Colonia)

                      IMPUESTOS INDIRECTOS

•Alcabala: G
 Al b l Grava t d t
              toda transacción d bi
                           ió de bienes muebles e i
                                           bl     inmuebles.
                                                       bl

•Los diezmos: 10% de la producción agrícola para financiar el culto.

•Quintos reales: Tributo que se pagaba por la marca de la moneda en
circulación y la explotación de minerales.
                   p
•Almojarifazgo: Tributo aduanero a la introducción de mercancías a un
•territorio.

•Avería: Impuesto de guera establecido para financiar las flotas que
protegían los galeones de ataques piratas.
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS



                                          •Impuestos directos
         1 INGRESOS 1 Tributarios
         1.         1.
                                          •Impuestos indirectos
         CORRIENTES
                                           •Tasas
I   P                                      •Contribuciones
                                            C t ib i
                      2. No tributarios
N   Ú                                      •Multas y sanciones
G   B                                      •Transferencias
R   L
E   I                                      •Extern
        2. INGRESOS    1.
                       1    Endeudamiento •Interno
S   C                                      I to
O   O
         DE CAPITAL
S   S                  2. Emisiones del Banco de la República

                       3. Recursos del balance
CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS


        JERARQUIA DE LAS FUENTES
                 NORMATIVAS
I.
I NIVEL NACIONAL
       • Constitución Política.
       • Leyes
       • Decretos reglamentarios
       • Resoluciones
       • Circulares
       • Conceptos
II. NIVEL DEPARTAMENTAL
       • Asambleas departamentales
       • Ordenanzas departamentales
       • Decretos departamentales
III.
III NIVEL MUNICIPAL
     • Acuerdos municipales
     • Decretos municipales
     • Decretos distritales
CLASES DE IMPUESTOS
             SEGÚN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL


I. IMPUESTOS NACIONALES
  • DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS                (ganancias
    ocasionales, remesas)
  • AL VALOR AGREGADO A LAS VENTAS (I.V.A.)
  • RETENCIÓN EN LA FUENTE
         - De I.V.A.
         - De renta
         - Impuesto de timbre nacional
II. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
 • AL TABACO
 • AL ALCOHOL
 • A RIFAS, JUEGOS Y ESPECTACULOS

III.
III IMPUESTOS MUNICIPALES
 • DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS –
   I.C.A
         - Retención en la fuente I.C.A.
 • PREDIAL
 • VEHICULOS
INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS
                         MUNICIPALES


                       INDIRECTOS

• Impuesto de Industria y        • Impuesto a las ventas por
  Comercio.                        el sistema de clubes.
• Juegos permitidos.
      g p                        • Impuesto sobre apuestas
•EEspectáculos públicos.
        tá l      úbli             mutuas.
                                   mutuas
• Rifas y apuestas.              • Delineación urbana o
• Impuesto de Industria y          paramentos.
  Comercio      al     Sector    • Ocupación        de    vías,
                                                          vías
  Financiero.                      plazas y lugares públicos.
• Impuesto de degüello de        • Uso del subsuelo
  ganado menor.                  • Impuesto de casinos.
                                      p
• Avisos y tableros.             • Nomenclatura
• Extracción de materiales.      • Estampilla               pro
                                   electrificación rural.
                      DIRECTOS
             • Impuesto predial unificado
             • Impuesto sobre vehículos
               automotores
INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS
                       MUNICIPALES



 TASA Y DERECHOS                   MULTAS
• Aseo público                   • Malas marcas
• Matadero                       • Roturas de calles
• Plazas de mercado y            • Aseo e higiene
  ferias                         • Coso
• Pesas y medidas                • Sanciones por tránsito
•S i i d C
  Servicio de Coso               • Infracciones
• Acueducto                        urbanísticas
• Alcantarillado                 • Lotes sin edificar
• Energía
• Alumbrado público              CONTRACTUALES
• Servicio telefónico
• Servicios de registro y        • Arrendamientos
  certificados                     muebles           o
• Paz y Salvos municipales         inmuebles
• Derecho de manga y  g          • Interventorías
  embarque
      b                          • Explotaciones
• Aprobación de planos y
  construcciones
INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS
                       MUNICIPALES



                                 OCASIONALES
PARTICIPACIONES              • Reingresos
                             • Aprovechamientos
• Impuestos      a   las     • Intereses y dividendos
  ventas Situado Fiscal      • Ventas de bienes
• En la explotación          • Otros
  petrolera, minas y
  petrolera
  metales                     INGRESOS COMPENSADOS
• En la explotación          • Contribución de desarrollo
  salina                       municipal
                                      p
• R fi
  Refinación
           ió          y     •B b
                               Bomberos
  tratamiento         de     • Contribución de caminos
  hidrocarburos              • Amortización                y
• Juegos y apuestas            arrendamiento de vivienda
  permanentes                  obrera
• En la explotación          • Contribución de valorización
  forestal                   • Recargos generales
• Por      degüello   de     • Créditos compensados por
  ganado menor                 cobrar
• De     consumo      de
  t b
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN

Los principios tributarios son reglas sobre las cuales se fundamentan los
sistemas tributarios, algunas parten de la constitución Nacional y otras del
derecho t ib t i
d     h tributario.

 Dentro de los más importantes principios tributarios están :
•Legalidad: N h obligación t ib t i sin l que l establezca.
 L    lid d No hay bli    ió tributaria i ley        la t bl

•Igualdad o equidad: A igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y
a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal.

•Proporcionalidad: A mayor capacidad de pago mayor impuesto, pero en
términos relativos, porque la tarifa permanece constante pero el monto es
mayor a medida que aumenta la base gravable.

•Generalidad: Un impuesto se aplica igual a todas las personas sometidas
o afectadas por el mismo.

•Neutralidad: Un impuesto no debe incidir a una abstención o a una acción.
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN



• Irretroactividad: Las normas tributarias no pueden regular hechos
  fiscales sino a partir de su promulgación.


• Representación: Las normas tributarias deben ser aceptadas por todos
  debido a que son aprobadas por los ciudadanos a través de sus
  representantes.


• Economía: Un tributo no debe tener un costo muy elevado para su
  recaudo, control y administración.


• Eficiencia: El Estado debe facilitar a los contribuyentes el pago de los
  impuestos (sin trámites complicados) y             general diseñar los
  procedimientos de forma que haya economía en tiempo y recursos.
El papel de los impuestos


• Tributos
  – Según el beneficio
     • Tasas
     • contribuciones
  – Según la capacidad económica
     • Impuestos
        – renta
        – Patrimonio
        – consumo
El papel de los impuestos


• Gravar las empresas [impuesto de renta,
  afecta la utilidad (el Estado es socio de la empresa)]
• Gravar a los consumidores (afecta la demanda de
  bienes y servicios) IVA
• Cobrar por el beneficio recibido ( todos
                                   (no t d
  tienen capacidad de pago)
El papel de los impuestos


• Como los impuestos son inevitables, deben
  cumplir con estas condiciones
  – Neutralidad, en el sentido de generalidad y
    equidad
  – Simplicidad en su determinación
  – Eficiencia, en el recaudo y en el uso de los
    recursos
Concepto de tributo


• Pago en dinero que esta obligado por la ley
  el ciudadano (y empresario) a favor del
  Estado, con el fin de satisfacer los gastos
         ,                             g
  públicos.
Concepto de tributo


• Pago en dinero
  – Se trata de una obligación dineraria. Por lo
    general el Estado no acepta dación en pago ni
    otras formas de pago en bienes
     t f          d          bi
• Obligación legal
  – Solo la ley puede establecer impuestos
    (principio de legalidad)
• Destinación de los recursos
  – Satisfacer los gastos públicos
Concepto de tributo


• Según el beneficio recibido
  – Tasas
  – Contribuciones
• Según la capacidad de pago
  – impuestos
Ordenamiento jurídico



• Como el impuesto constituye una
  obligación legal, todos los aspectos están
  regulados por la ley
    g       p         y
  – El poder de establecer impuestos (legislador)
  – La aplicación ( l contribuyentes y por la
                  (por los  t ib   t         l
    administración tributaria)
  – El control (f ió administrativa del estado)
          t l función d i i t ti d l t d )
Ordenamiento jurídico


• Los impuestos constituyen un acuerdo
  fundamental en la sociedad, por eso el
  p
  poder tributario se encuentra en la
  constitución (arts. 150/38)
• Constituyen un deber de quienes pertenecen
  a una sociedad (art. 95/9)
• Pero se trata de un poder (del estado) limitado
  por la constitución (principios constitucionales)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA



SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para
              administrar y percibir los tributos en su
                                         tributos,
              beneficio o beneficio de otros entes
SUJETO PASIVO Son personas naturales o jurídicas
              obligadas al pago d l
               bli d       l          de los t ib t
                                                tributos
              siempre que se realice el hecho
              generador de la obligación tributaria
              sustancial y d b
                      i l      deben cumplir l  li   las
HECHO         obligaciones formales o accesorias
GENERADOR     Se trata de la manifestación externa
              del hecho imponible
   Ejemplos

 • En el IVA el hecho generador es la venta o
   importación de bienes corporales muebles y la
   prestación de servicios gravados
 • En renta: Obtener ingresos susceptibles de producir
   enriquecimiento patrimonial
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA



HECHO                 Es el hecho económico considerado por la Ley
IMPONIBLE             sus a c a co o e e e os
                      sustancial como elementos de la obligación
                                                          a ob gac ó
                      tributaria. Materialización del hecho generador
                      previsto en las normas
   Ejemplos
 • En el IVA: Vender mercancías importar bienes o prestar servicios
                     mercancías,

                      Momento específico en que surge o se
CAUSACION             configura la obligación respecto de casa una
                      de las operaciones materia del impuesto. Ej:
                      Impuesto de timbre, al celebrar un contrato
                      sometido a este tributo.

BASE                   Es el valor monetario o unidad de medida del
GRAVABLE               hecho imponible sobre el cual se aplica la
                       tarifa del impuesto para establecer el valor d
                       t if d l i        t        t bl      l l de
                       la obligación tributaria

TARIFA                 Es una magnitud establecida en la ley, que
                       aplicada a la base gravable, sirve para
                       determinar la cuantía del tributo|
CONCEPTUALIZACION TRIBUTARIA
CONCEPTUALIZACION TRIBUTARIA
LOS IMPUESTOS son una clase de
                        tributo (obligaciones generalmente
                        pecuniarias en favor del acreedor
                        tributario) regido por Derecho público.
                        Surge exclusivamente por la "potestad
                                                         potestad
                        tributaria del Estado", principalmente
                        con el objeto de financiar sus gastos.


Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y/o
       p                g        g       q        p          y/
empresas tienen que pagar para financiar al estado, en pocas
palabras sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que
no tendría dinero para poder pagar a los funcionarios públicos
                                                       públicos,
transportes etc..
CONCEPTOS QUE SON OBJETO DE IMPUESTO:
             Q


            1. Ingresos que generan ganancias.
2. Ganancias ocasionales: Rifas, apuestas, loterías, herencias.
                     3. Salidas al exterior.
                     3 S lid     l t i
             4. Uso del espacio aeroportuario.
                  Valor agregado a los bienes.
               5. Valor agregado a los bienes.
                  6. Valorización de bienes.
                    7. Propiedad privada.
                8. Trámites de documentos.
              9. Consumos de licor y cigarrillo.
                  10 Uso de las carreteras
                  10.Uso de las carreteras.
                         11.Vehículos.
CLASIFICACION 
       CONTRIBUYENTES


                        NO 
                        NO
CONTRIBUYENTES
                  CONTRIBUYENTES




     DECLARANTE



    NO DECLARANTE
OBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA:

                 ibi       l         b       l
         • Inscribirse en el RUT y obtener el NIT.
       • Registrarse como responsable de renta.
         • Registrarse como responsable de IVA
            Registrarse como responsable de IVA.
          • Registrarse como usuario aduanero.
           • Inscribirse como agente retenedor.
       • Declarar y pagar el impuesto de timbre.
          • Presentar declaraciones tributarias.
              • P
                Pagar los impuestos a cargo.
                       l i
        • Responder requerimientos de la DIAN.
• Informar cambio de dirección y de actividad económica
  Informar cambio de dirección y de actividad económica.
             • Llevar libros de contabilidad.
     • Facturar con el lleno de los requisitos legales.
2010
  Mediante la resolución 012115, del 10
  de noviembre, la DIAN fijo el monto de la
  unidad de valor tributario (UVT) para el
  2010 es $ 24.555.
Con la UVT quedan actualizadas para el año gravable 2010 todas 
las cifras y, o valores absolutos aplicables para la determinación 
de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos 
previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiaras 
previstos en las disposiciones tributarias aduaneras y cambiaras
de carácter nacional. 

                                  El valor de la Unidad de Valor
                                  Tributario, estará vigente
                                  h
                                  hasta el 31 d Diciembre d l
                                          l     de       b del
                                  2010.
IMPUESTO DE RENTA.
IMPUESTO DE RENTA
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:
                    COMPLEMENTARIOS:


Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas
y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de
su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de
constituir incremento en su patrimonio.

 Tarifas:


 General: 33%
 Zonas Francas: 15% y G.O 33%
 Personas Jurídicas Especiales: 
 20%
QUIENES DECLARAN Y PAGAN EL IMPUESTO DE
QUIENES DECLARAN Y PAGAN EL IMPUESTO DE 
           RENTA EN EL 2010?


Para que una persona sepa si es declarante del Impuesto
sobre l renta debe tener en cuenta, además de su
   b la              b                             á
patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o
en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
También debe establecer a qué grupo de contribuyentes
pertenece: de menores ingresos, independiente o
asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la
obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar
y, o pagar este tributo.
Existen tres formas para la presentación y
          pago de este impuesto:
  A través de los Servicios Informáticos Electrónicos de 
  At é d l S i i I f              áti    El t ó i     d
  la DIAN.
  Diligenciando e imprimiendo el formulario 
  Diligenciando e imprimiendo el formulario
  electrónico a través del programa de ayuda que 
  ofrece el portal de la DIAN.
  Adquiriendo el formulario en un punto autorizado 
  para vender formularios litográficos.


  Los responsables que deban declarar y, o pagar renta 
  Los responsables que deban declarar y o pagar renta
  en 2010, por el año gravable 2009, lo harán con la 
  Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de 
  $23.763, cuyos montos son:
  $23 763
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS.

                Rangos en UVT
                R                  Año
                                   Añ gravable 2009
                                             bl         Año
                                                        Añ gravable 2010
                                                                  bl
                superior a         (Superior a…)        (Superior a…) *
PATRIMONIO             4.500 UVT          106.934.000         110.498.000
BRUTO
INGRESOS               1.400 UVT           33.268.000          34.377.000
BRUTOS
CONSUMOS               2.800 UVT           66.536.000          68.754.000
TARJETAS DE
CRÉDITO
COMPRAS                2.800 UVT           66.536.000          68.754.000
CONSIGNACIONE          4.500 UVT          106.934.000         110.498.000
S BANCARIAS
ASALARIADOS O TRABAJADORES 
              ASALARIADOS O TRABAJADORES
                    INDEPENDIENTES.
                 Rangos en UVT       Año gravable 2009      Año gravable 2010
                 superior a          (millones de pesos)    superior a (millones
                                                            de pesos) *
PATRIMONIO               4.500 UVT           106.934.000            110.498.000
BRUTO
INGRESOS                 3.300 UVT             78.418.000            81.032.000
BRUTOS
CONSUMOS                 2.800 UVT             66.536.000            68.754.000
TARJETAS DE
CRÉDITO
COMPRAS                  2.800 UVT             66.536.000            68.754.000
CONSIGNACIONE            4.500 UVT           106.934.000            110.498.000
S BANCARIAS
IMPUESTO A LAS VENTAS.
IMPUESTO A LAS VENTAS.
IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA):
             U S O     S      S( )
                                (IVA):
                                    ):

                           Es el impuesto que se cobra sobre el
                           mayor valor generado, sobre el valor
                           agregado. Aunque el impuesto se
                           aplica sobre el precio de venta del
                           bien o del servicio, en realidad, el
                           impuesto corresponde solo al mayor
                           i       t          d    l l
                           valor que se agrega o genera por el
                           comerciante.
                           comerciante


Causación del Impuesto a las ventas
El impuesto a las ventas se causa en el momento
en que se enajena un bien o se vende o presta un
                      bien,
servicio.
CLASIFICACION BIENES Y SERVICIOS.
                             GRAVADOS
Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una 
S       ll     l           l     li l      if        l d l 16%
                 tarifa diferencial, según el caso.

                                       Por  ejemplo: 
BIENES GRAVADOS.                        SERVICIOS GRAVADOS.
•Animales vivos de las especies
 A i l      i    d l          i         •Servicio d t l f í móvil: el
                                         S i i de telefonía ó il l
bovina, porcina, ovina o caprina.       incremento del 4% en la tarifa de este
(excepto los toros de lidia). Tarifa    servicio será destinado a Inversión
2%                                      Social. Tarifa
                                        Social T if 20%

•Café tostado.    Tarifa 7%             •Pólizas de seguros de cirugía y
                                        hospitalización. Tarifa7%
                                        hospitalización T if 7%
•Trigo.   Tarifa 7%                     •Servicios prestados por
                                        establecimientos relacionados con el
                                        ejercicio fi i Tarifa 7%
                                         j i i fisico.
•Avena.    Tarifa 7%
EXENTOS
Tienen un tratamiento especial y se encuentran 
gravados a la tarifa 0 (cero).
gravados a la tarifa 0 (cero).
Los productores y los exportadores, tienen la calidad 
de responsables del IVA con derecho a impuestos 
descontables y devoluciones, con la obligación de 
inscribirse y declarar bimestralmente.
En la venta de bienes exentos los comerciantes no son 
En la venta de bienes exentos los comerciantes no son
responsables ni están sometidos al régimen del 
impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se 
encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni 
de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la 
ley expresamente señale para quienes sí revistan la 
ley expresamente señale para quienes sí revistan la
calidad de responsables.
Por ejemplo:

BIENES EXENTOS
       EXENTOS.                      SERVICIOS EXENTOS
                                               EXENTOS.
• Leche y nata. (crema)              •Servicio de mantenimiento y 
                                     reparación de naves.
• Queso fresco.                      •Servicios turísticos prestados a los 
                                     residentes en el exterior que sean 
                                     utilizadas en el territorio colombiano.
•Huevos de ave con cascara.          • El turismo empresarial esta exento, 
                                     siempre y cuando cumpla con la 
                                     noción de paquete turístico.
                                     noción de paquete turístico
•Pescados frescos, refrigerados o 
congelados.
EXCLUIDOS .
Por expresa disposición de la ley no causan el 
Por expresa disposición de la ley no causan el
impuesto.
Los productores y comerciantes de bienes excluidos no 
Los productores y comerciantes de bienes excluidos no
son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar 
impuestos descontables ni devoluciones, constituye un 
mayor costo del respectivo bien.   

No tiene obligación alguna en relación con el 
gravamen.
Por ejemplo:

BIENES EXCLUIDOS.                      SERVICIOS EXCLUIDOS.
• Papas frescas.
    p                                  • Servicio de transporte publico, 
                                                          p      p      ,
                                       privado, nacional o internacional de 
                                       carga marítimo, fluvial, terrestre y 
                                       aéreo.
• Pan.                                 • Planes obligatorios de salud.
• Frutas frescas.                      • Servicios de alimentación 
                                       destinados al sistema penitenciario.
                                       destinados al sistema penitenciario
• Cebada, maíz, arroz.                 •Intereses y rendimientos financieros 
                                       por operaciones de crédito.
• Maquinas y aparatos para cosechar.
REQUISITOS PARA 
  Q
PERTENECER AL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL 
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 

para el    2010.
1.
1 Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT.
Para 2010, este cálculo se hace con la UVT del año gravable
          ,                                         g
2009 ($23.763), es decir $95.052.000.

2. Que tengan como máximo un establecimiento de
comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la
actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro
f     i i         ió       lí     t i ió          l i     t
sistema que implique la explotación de intangibles.
4.
4 Que no sean usuarios aduaneros
                       aduaneros.

5.
5 Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y
superior a 3300 UVT, es decir $78.418.000.
   p

6. Que no celebren en el año 2010, contratos de venta de bienes
                                  ,
o prestación de servicios gravados por valor individual y superior
a $81.032.000, monto que es el resultado de multiplicar el
número de UVT por el valor de la misma fijado para este año en
$24.555.
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras durante el año 2009 no haya superado la
                                                 y    p
suma de 4500 UVT, es decir, $106.934.000.

8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras durante 2010 no supere la suma de
$110.498.000. Además, hay que tener en cuenta que para la
celebración de contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT
                                                            UVT,
es decir $81.032.000 el responsable de régimen simplificado
deberá inscribirse previamente en el régimen común.
                   p                   g
OBLIGACIONES REGIMEN SIMPLIFICADO

                          1. Registro en el RUT
                             Registro en el RUT

  2. Cumplir con los sistemas de control que implemente el gobierno.

                    3. Informar cese de actividades.

4. Exigir a los proveedores del régimen común, la expedición de factura.
4 E i i l             d     d l é i        ú l        di ió d f t

                 5. Exhibir en un lugar público el RUT.

           6. Informar NIT y nombre en la correspondencia.

             7. Llevar el libro fiscal de operaciones diarias.
OBLIGACIONES REGIMEN COMUN:
     OBLIGACIONES REGIMEN COMUN:

1.   Registro en el RUT.

2.   Recaudar y pagar el impuesto.

3.   Expedir factura o documento equivalente.

4.   Presentar declaración de IVA y retención en la fuente.
                                  y

5.   Informar cese de actividades.

6.   Llevar registro auxiliar de la cuenta de IVA.

7.
7    Presentar medios magnéticos (según indicaciones de la DIAN)
     Presentar medios magnéticos (según indicaciones de la DIAN)

8.   Expedir certificado de retención cuando haya lugar.
Proporcionalidad del IVA

•   Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la
    generación de los Ingresos excluidos, en ese caso el IVA de tal costo o
    gasto se suma como mayor valor del costo o gasto y no se toma como
    “IVA descontable en la Declaración del IVA”.
•   Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la
        l            ó b            t      t       f          i      l
    generación de los ingresos exentos, en ese caso el IVA de tal costo o
    gasto sí se toma como IVA descontable en la declaración del IVA (y
    producirá posiblemente saldos a favor, pero este tratamiento de que el
    IVA de los costos y gastos relacionados con la generación de ingresos
    exentos pueda ser tratado como descontable, es solamente si el bien o
    servicio exento lo facturó el “productor” de los mismos y no el simple
    “comercializador”; o si el bien exento es exento por el hecho de haber
    sido exportado; ver art.439 y 489 del ET.
            p      ;
•   Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la
    generación de los ingresos gravados, en ese caso el IVA de tal costo o
    gasto sí se toma como IVA descontable, no olvidarse que la tarifa del
    IVA pagado no sea superior a la Tarifa utilizada al momento de la
    generación del IVA sobre las ventas de los respectivos bienes o
    servicios gravados; si es superior, el exceso de IVA pagado se lleva
    como mayor valor del costo o gasto respectivo.
•   Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la
    generación de cualquiera de los tres tipos de ingresos (excluido, exento
    o gravado), en tal caso se dice que el costo o gasto es un “costo o gasto
    común” y el IVA de dicho costo o gasto se registra “transitoriamente”
    como si fuese un “Iva descontable”. Al final del Bimestre, según la
                       Iva descontable                 Bimestre
    proporción de ingresos netos del bimestre que tengan los “ingresos
    excluidos”, los “ingresos exentos” y “los ingresos gravados”, en esa
    misma proporción deberá manejarse dicho “iva transitorio” para
      i             ió d b á         j    di h “i t        it i ”
    decidir si se queda como descontable (con la proporción que tengan los
    ingresos exentos y gravados frente al total de ingresos netos del
    bimestre) o si se debe reclasificar hacia las cuentas del costo o gasto
    (con la proporción que tengan los ingresos excluidos frente al total de
    ingresos netos del bimestre).
•   En lo que mencionamos anteriormente, es claro que el IVA de los costos y
    gastos comunes va a depender, para poder tomarlo como “IVA descontable”,
    de la proporcionalidad que los tres distintos tipos de ingresos (excluidos,
    exentos y gravados) tengan en el total de ingresos netos del bimestre. El
    cuarto tipo de ingreso (el denominado “ingreso no gravado” y que se
    denuncia en el renglón 30 de los actuales formularios) no se toma en cuenta
    para dicho cálculo.

    Así l ha aclarado la misma DIAN cuando en el concepto unificado 001 del
        lo h     l d l i                    d       l            ifi d    d l
    IVA de junio de 2003, en su Título XI (Determinación del impuesto sobre las
    ventas), y el numeral 1.6 (proporcionalidad), expresó lo siguiente:
•   “La proporcionalidad opera de manera exclusiva, cuando los bienes o
    servicios adquiridos sobre los que se paga el impuesto sobre las ventas, y que
    otorgan derecho a descuento conforme con las normas que regulan el tributo,
    se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas
    respecto de este tributo y no fuere posible establecer su imputación directa a
    unas y otras. El cómputo del descuento se efectuará en forma proporcional en
    relación con las operaciones gravadas o exentas, excluyendo las operaciones
    excluidas. En efecto, los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el
    cálculo de la proporcionalidad, l cuales deberán analizarse en cada caso
                                       los   l d b á          l           d
    particular. Entre dichos ingresos se cuentan, los ingresos por venta de activos
    fijos diferentes de aerodinos, las indemnizaciones, el reintegro de costos y
    gastos, l rendimientos financieros, las provisiones, etc.
        t los       di i t fi        i     l       ii       t
    ….
•   No pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad
    conceptos que no son catalogados en el régimen del impuesto sobre
    las ventas como gravados, excluidos o exentos; por tal razón los
    intereses recibidos por préstamos en dinero, originados en una
    operación de mutuo y que por lo tanto no sean obtenidos en la
                                     tanto,
    financiación de una operación gravada con el impuesto sobre las
    ventas, no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de la
    proporcionalidad”.
            i lid d”
IMPUESTOS MUNICIPALES.
comerciales,
 Recae sobre las actividades comerciales industriales y
 de servicios




Deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya
sea de manera permanente u ocasional
En establecimientos de comercio o si ellos.

 Se
 S calcula sobre el valor d l
        l l      b      l   l   de los i
                                       ingresos b
                                                brutos
obtenidos por el contribuyente.

 De acuerdo a la actividad se define la tarifa a aplicar .

 Se paga cada dos meses. (Régimen común)
OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y 
  OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y
                    COMERCIO.

 Conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio se 
                        factura: 

 Avisos y Tableros: Se liquida aplicando un 15% sobre el valor 
                          del Impuesto. 
                          del Impuesto

Sobretasa Bomberil: El producto de este recaudo se integra al 
presupuesto del cuerpo de bomberos y se liquida aplicando un 
              4% sobre el valor del impuesto. 

Pesas y Medidas: Se liquida aplicando un 8% sobre el valor del 
   Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en 
   Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en
  desarrollo de su actividad empleen sistemas de medición. 
TARIFAS INDUSTRIA Y
     COMERCIO
RETENCION EN LA FUENTE
CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
                   Ó        FUENTE.
La retención en la fuente es un mecanismo que busca
recaudar un determinado impuesto de forma anticipada.

Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo
de un impuesto para poderlo recaudar, sino que
             p       p     p                 ,         q
mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace
mensualmente.
Retención en la Fuente ‐ (Algunas Bases y Conceptos)
            Concepto            Base            %
Arriendo bien mueble                  100%            4
Arriendo bien raíz                  663.000         3,5
Aseo y Vigilancia
A      Vi il i                       98.000
                                     98 000           2
Comisiones                            100%      10 ú 11
Compra productos Agrícolas        2.259.000         1,5
Compras                             663.000         3,5
Compras de Café                   3.929.000         0,5
Contratos de Construcción
Contratos de Construcción           663.000
                                    663 000           1
Fletes                               98.000           1
Honorarios                            100%      10 ú 11
Otros ingresos Tributarios          663.000         3,5
Servicios                            98.000       6 ó 4
Transporte de pasajeros
Transporte de pasajeros             663.000
                                    663 000         3,5
                                                    35
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA
                                    IVA.

Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por IVA consiste en que el
comprador, al momento d causar o pagar l compra, retiene
       d     l       t de              la          ti
al vendedor el 50% del valor del IVA.

La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando
el hecho u operación económica supere la base mínima, que
para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
CASOS EN QUE SE PRACTICA RETENCIÓN
              EN LA FUENTE POR IVA.


 1. Cuando l operación económica supera l t
 1 C     d la       ió      ó i             los topes
    mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para
                       compras.
                       compras

 2. Cuando el que compra es Régimen común y el que
           vende es un Régimen simplificado.

3.
3 Cuando un Gran Contribuyente compra a un Régimen
          Común o Régimen simplificado.
Ejemplo:

La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por
valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa
         $                                 ,
general es de $160.000. La empresa A, de esos
$160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor
de $80.000, que corresponde al 50% del valor total del
IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo
declara y lo paga en junto con las demás retenciones
en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO:

El reteica opera de la misma forma que la retención de IVA
   reteica,                                            IVA,
con una condición adicional, y es que los comerciantes
deben ejercer su actividad económica en el mismo
municipio.
LOS ASALARIADOS
SUJETOS A RETENCION EN
LA FUENTE POR INGRESOS
     LABORALES SON
AQUELLAS PERSONAS QUE
 DEVENGUEN UN SALARIO
  MENSUAL SUPERIOR A
        $3’463.000
INFORMACION EXÓGENA
INFORMACION EXÓGENA 
Y MEDIOS MAGNETICOS.
Y MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION EXÓGENA:
INFORMACION EXÓGENA




Es un conjunto de datos que las personas naturales
y jurídicas deben presentar periódicamente a la
DIAN , según resolución expedida por el Director
General, sobre las operaciones con sus clientes o
usuarios. Quien debe presentar dicha información
es el Representante Legal de la empresa.
Todos los contribuyentes que durante el año 2009
                    y       q
tengan ingresos brutos superiores a 500 millones de
pesos quedan obligados a presentar información exógena.

  Igualmente, es obligatorio reportar los pagos a un
mismo beneficiario que acumulados durante el 2009
sumen $500.000 o más

  No obstante, será obligatorio reportar todos l pagos,
       b          á bl                     d los
así sean menores a $500.000, bajo el concepto de
cuantías menores.
DECLARACIONES Y 
   DECLARACIONES Y
SANCIONES TRIBUTARIAS.
SANCIONES TRIBUTARIAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Son los documentos elaborados por el contribuyente con
destino a la Administración de Impuestos y Aduanas en las
                                           Aduanas,
cuales se da cuenta de la realización de los hechos
gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la
determinación de los impuestos, de acuerdo a las exigencias
legales.
PRINCIPALES DECLARACIONES TRIBUTARIAS:
1. Declaración anual del impuesto de renta y complementarios.
1 D l      ió      ld li          d              l       i

      2. Declaración mensual de retención en el fuente.
      2 Declaración mensual de retención en el fuente

   3. Declaración bimestral del impuesto a las ventas (IVA).

4. Declaración bimestral (o anual) del impuesto de industria y 
                           comercio.
                                   i

 5. Declaración bimestral de retención a titulo de industria y 
 5 Declaración bimestral de retención a titulo de industria y
                           comercio
¿CUÁNDO Y DONDE SE DEBEN PRESENTAR?

Dentro de los plazos que
anualmente fija el Gobierno
para cada una de las
declaraciones        tributarias,
                     trib tarias
teniendo en cuenta los dos
últimos dígitos del NIT.

Por     regla  general   su
presentación y pago deberá
realizarse en los bancos y
demás entidades autorizadas
para tal fin.
QUIENES DEBEN FIRMAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS?

Las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el contador 
público o revisor fiscal (si el contribuyente esta obligado a tener 
 úbl              f    l( l           b             bl d
    contador o revisor fiscal), y por el representante legal del 
                           contribuyente.
                           contribuyente
Si en el 2009 su patrimonio 
                 p
    bruto FUE superior a 
$ 106’694.000 = (4500 uvt).

Deberá declarar renta para 
        el 2010.
CALENDARIO
TRIBUTARIO 2010
La DIAN recordó que quienes pasen por alto esta
obligación, no declaren y además sean identificados por
la entidad como omisos estarán sujetos a una sanción
                  omisos,
del 20 por ciento del valor de las consignaciones
bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido
en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos,
identificados en las declaraciones ya presentadas. En
todo caso el valor que sea más alto.


                          $246.000 =
                          $246 000 =
                       SANCION MINIMA.
                       SANCION MINIMA
¿Cuales son las sanciones relativas a la
obligación de declarar?
Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen:

       a) Extemporaneidad.
       b)Por corrección que incrementa valor a pagar o
       disminuye saldo a favor y
       c) P corrección que di i
        ) Por        ió       disminuye valor a pagar o
                                          l
       aumenta saldo a favor.
Si son liquidadas por la administración tributaria tenemos:

    a)Por extemporaneidad corrección o no presentación
           extemporaneidad,
    de la declaración ingresos y patrimonio.
    b) Por no declarar.
    c) Por corrección aritmética.
    d) Por improcedencia de la solicitud de corrección que
    implica disminuir valor a pagar o aumentar saldo a
    favor.
    e) Por inexactitud y
    f) Por omisión de activos o inclusión de pasivos
    inexistentes.
¡Muchas gracias!

ASESORES ESPECIALIDADES DE NOMINA Y
           CONTABILIDAD
      Integración Media Técnica
          Centro de comercio
                SENA
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  • 1. BIENVENIDOS OS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Asesores Integración Media Técnica g Centro de Comercio
  • 2. Tributo Con la cultura religiosa, se tributaban Timbre Eclesiástico Historia de los Tributos
  • 3. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS ORIGEN RELIGIOSO: Se tiene como el orígen más antiguo de la tributación, y responde a diferentes motivaciones que desde el hombre paleolítico las q p sociedades han tenido. La tributación religiosa da respuesta a necesidades tales como: •Atenuar temores temores, •Calmar a sus dioses, o •Manifestar agradecimiento con ofrendas en especie o mediante sacrificios humanos o animales animales. Con la evolución de las sociedades los tributos por aspectos religiosos se f li i fueron t transformando en i f d imperativos d bid al ti debido l surgimiento y crecimiento que adquiere la clase sacerdotal, y que le permitió adquirir gran poder económico y social, incluso llegando a promover la defensa de los peregrinos (cruzadas) o convertirse en un agente financiero europeo.
  • 4. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS ORIGEN GUERRERO: Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que ha sido permanente en el ser humano desde sus origenes y que origenes, le llevó a organizarse en sociedades guerreras, que viven y se enriquecen basadas en la lucha y apropiación de bienes de quienes eran vencidos. Los vencidos perdían sus posesiones (animales cosechas y (animales, principales bienes) para pagabar tributos a los vencedores, adicionalmente, sus prisioneros se convertían en esclavos, y en general, el pago se convertía en un medio de generación de industria porque se tenía tanto el capital como la mano de obra. Adicionalmente, al evolucionar la humanidad también lo hace la guerra convirtiéndose en impositiva para el vencido.
  • 5. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.) PUEBLO HEBREO: De su historia religiosa y social es posible analizar como su evolución estuvo llena de guerras, saqueos, fuertes tributos y conflictos entre clases, debido a la ocupación romana de pueblos y el despilfarro de parte de cortes como la del Rey Salomón Salomón. Adicionalmente, durante la ocupación romana al territorio hebreo, se aumentan tanto las bases de tributación como el abuso en el recaudo por orden del dirigente de turno, y como respuesta a la resistencia judía en materia de religión y aceptación de la dominación romana.
  • 6. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d.c.) CULTURA EGIPCIA: Dentro del imperio egipcio se presenta una clara di i ió d clases D t d l i i i i t l división de l sociales compuesta por Faraón, funcionarios reales (quienes cobraban el tributo), sacerdotes, militares, comerciantes, artesanos, entre otros. Esta división social era determinada por las órdenes del faraón, y dio lugar a un amplio sistema de tributación y contabilidad pública para g p p p registrar, vigilar y controlar el recaudo entre las clases que no eran autónomas y podían ser objeto de tributación. CIVILIZACIÓN GRIEGA: Como fundadores del concepto de la ciudad-estado la sociedad ciudad estado, griega organiza el tesoro público desde la aristocracia y desarrolla clases sociales contribuyentes y otras que se mantenían del producto tributado por los demás demás.
  • 7. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 476 d c ) d.c.) CIVILIZACIÓN GRIEGA: Debido a la lucha contra los persas, los griegos se organizan de forma tal que se cobren tributos forzosos para mantener la lucha, sin embargo, luego del f de los combates no solo continúa la tributación sino que se fin reorganizan los recursos así: •Ingresos Ordinarios: Ingresos Tributo anual de las confederaciones, explotación de minas (oro, plata y canteras) residencial; impuesto al consumo a las canteras), consumo, importaciones y exportaciones; multas y confiscaciones. •Ingresos Extraordinarios: Impuesto sobre la renta pagado en caso de guerra y liturgias (teatro, deportes, etc.),
  • 8. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD ANTIGUA (Hasta año 4 6 d ) (H 476 d.c.) IMPERIO ROMANO: Debido a que Roma basa sus instituciones en la cultura y organización social griega, egipcia, y de otros pueblos que dominó, la organización tributaria también se fundamentó en el manejo no solo g j de los tributos propios del imperio sino también de las provincias. Dentro de las principales características que se presentaron en el área tributaria están: •Altos tributos de las provincias previamente dominadas. p p •Existencia de funcionarios de impuestos de la aristocracia: Publicanos. Posteriormente, el recaudo es realizado por Cuestores. •Extensión de los impuestos a todo el territorio y unificación del tesoro público (fisco). •Corrupción política y altos tributos, especialmente sobre el área agrícola. •Primera referencia histórica del IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • 9. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MEDIA ( 476 d – 1453 d ) d.c. d.c.) Período caracterizado por la presencia de : LA IGLESIA Por su poder dominante tuvo sus propias instituciones tributarias para financiar y organizar las “cruzadas”. EL FEUDALISMO Modo de producción basado en la agricultura agricultura. • Los campesinos del feudo a cambio de seguridad, pagaban tributos al señor feudal (dinero, especie -frutos, trabajo-, servicio militar) • Los señores feudales pagaban tributo a un rey reconocido por ellos. LAS CIUDADES Y DEL COMERCIO A pesar del incipiente comercio se presentan impuestos fijos pero no muy altos por: • Entrada y salida de mercancías. • Almacenaje. • Ventas .
  • 10. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MEDIA ( 476 d – 1453 d ) d.c. d.c.) TIPOS DE IMPUESTOS EN EUROPA • La Taille: (Francia) Impuesto fiscal a la Renta presunta. Consiste en probar el pago del tributo por la división del pago entre el recaudador y el contribuyente. e co t buye te Cinquantiéme: Gravamen al patrimonio, la renta y el trabajo personal. Cientiéme:Aplicado al rendimiento de la tierra. Catasto: (Italia) De carácter progresivo y bajo el nombre de “Scala”. • Derechos Feudales: Compuestos por pagos por vasallaje vasallaje, boletines de guerra, ayudas, portazos y multas, entre otros. • Derechos de Aduanas: (Reinos españoles de Leon y Castilla) • La Alcabala: ( España y luego Europa y América) Impuesto al consumo o generalizado a las ventas.
  • 11. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS EDAD MODERNA ( 1453 – 1789) En esta época no se presentan grandes desarrollos tributarios, debido a que los principales tributos se generan en las rentas aduaneras y comecio de las colonias americanas. Los principales hechos son: • Tributos en América: Las tierras americanas con su propia organización social y tributaria recaudaban recursos para sostener gastos comunes este tipo de tributaria, comunes, tributo se da principalmente en las sociedades de los Incas, Aztecas y Chibchas. Los tributos dependían de la capacidad de pago en: oro, alimentos, trabajo y cerámicas. cerámicas •Descubrimiento de América: La presencia europea en América trajo consigo no solo saqueos y dominio sino además influencia de Europa en las instituciones dominio, además, tributarias con el ánimo de beneficiar el recaudo, extraer el máxima de riqueza (sin considerar el desarrollo económico americano) y resolver dificultades financieras europeas. •Tributos en la Nueva Granada: Con instituciones tributarias prácticamente impuestas, las colonias por medio de la actuación de los Cabildos que dictaban p , p q ordenanzas relacionadas con impuestos.
  • 12. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA (La Colonia) CARACTERÍSTICAS • Rendimiento neto de las colonias superior en los comienzos que al final del periodo. p • Excesiva dispersión de los tributos y alto costo de recaudo. • Gran importancia a la tributación indirecta y poco a la directa. • Manejo de fondos municipales y ordenanzas de impuestos basadas en j p p las Leyes de Indias. Entre los impuestos coloniales más importantes están: p p IMPUESTOS DIRECTOS •Tributo De Indios: Cancelado por los indígenas a su encomendero en reconocimiento d l señorío, en especie (f t ) o di i i t del ñ í i (frutos) dinero. •Bula De Cruzadas: Establecido para financiar las gueras religiosas (Cruzadas).
  • 13. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA (La Colonia) IMPUESTOS DIRECTOS •Media Anata: Gravamen a los cargos, empleos, oficios y mercedes civiles recibidos de la corona. Su valor correspondía a la mitad de los ingresos percibidos durante el primer año. •Mesada eclesiástica: Pagado por el clérigo a la Real Hacienda, con g p g , un equivalente a un mes de ingresos. •Enajenación de oficios o cargos públicos: Rematados en subasta Enajenación pública por aquellos que tenían condiciones para desempeñarlos. •Donativos graciosos: Impuesto extraordinario y obligatorio exigido obligatorio, para suplir las necesidades de la guerra. •Vacantes mayores: L V t Las rentas d l oficio eclesiástico, entre el t del fi i l iá ti t l fallecimiento del titular y el nombramiento del sucesor, eran percibidos por la Real Hacienda.
  • 14. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA (La Colonia) IMPUESTOS DIRECTOS •Espolios: Al morir los obispos y arzobispos sus bienes debían ser tributados a la Real Hacienda. •Derechos Herenciales: Impuesto a las sucesiones. •Papel S ll d t ib t por l utilización d papel necesario para el P l Sellado: tributo la tili ió de l i l tramite de asunto judiciales y territoriales. IMPUESTOS INDIRECTOS •Armada de barlovento: Establecido para financiar la flota del mismo nombre, encargada de prestar protección a las flotas españolas. •Rentas estancadas: Establecimiento de monopolios estatales como: tabaco, sal, y proceso de destilería y comercio de aguardiente.
  • 15. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS TRIBUTOS NUEVA GRANADA (La Colonia) IMPUESTOS INDIRECTOS •Alcabala: G Al b l Grava t d t toda transacción d bi ió de bienes muebles e i bl inmuebles. bl •Los diezmos: 10% de la producción agrícola para financiar el culto. •Quintos reales: Tributo que se pagaba por la marca de la moneda en circulación y la explotación de minerales. p •Almojarifazgo: Tributo aduanero a la introducción de mercancías a un •territorio. •Avería: Impuesto de guera establecido para financiar las flotas que protegían los galeones de ataques piratas.
  • 16. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS •Impuestos directos 1 INGRESOS 1 Tributarios 1. 1. •Impuestos indirectos CORRIENTES •Tasas I P •Contribuciones C t ib i 2. No tributarios N Ú •Multas y sanciones G B •Transferencias R L E I •Extern 2. INGRESOS 1. 1 Endeudamiento •Interno S C I to O O DE CAPITAL S S 2. Emisiones del Banco de la República 3. Recursos del balance
  • 17. CREACION LEGAL DE LOS IMPUESTOS JERARQUIA DE LAS FUENTES NORMATIVAS I. I NIVEL NACIONAL • Constitución Política. • Leyes • Decretos reglamentarios • Resoluciones • Circulares • Conceptos II. NIVEL DEPARTAMENTAL • Asambleas departamentales • Ordenanzas departamentales • Decretos departamentales III. III NIVEL MUNICIPAL • Acuerdos municipales • Decretos municipales • Decretos distritales
  • 18. CLASES DE IMPUESTOS SEGÚN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL I. IMPUESTOS NACIONALES • DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS (ganancias ocasionales, remesas) • AL VALOR AGREGADO A LAS VENTAS (I.V.A.) • RETENCIÓN EN LA FUENTE - De I.V.A. - De renta - Impuesto de timbre nacional II. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES • AL TABACO • AL ALCOHOL • A RIFAS, JUEGOS Y ESPECTACULOS III. III IMPUESTOS MUNICIPALES • DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS – I.C.A - Retención en la fuente I.C.A. • PREDIAL • VEHICULOS
  • 19. INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS MUNICIPALES INDIRECTOS • Impuesto de Industria y • Impuesto a las ventas por Comercio. el sistema de clubes. • Juegos permitidos. g p • Impuesto sobre apuestas •EEspectáculos públicos. tá l úbli mutuas. mutuas • Rifas y apuestas. • Delineación urbana o • Impuesto de Industria y paramentos. Comercio al Sector • Ocupación de vías, vías Financiero. plazas y lugares públicos. • Impuesto de degüello de • Uso del subsuelo ganado menor. • Impuesto de casinos. p • Avisos y tableros. • Nomenclatura • Extracción de materiales. • Estampilla pro electrificación rural. DIRECTOS • Impuesto predial unificado • Impuesto sobre vehículos automotores
  • 20. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES TASA Y DERECHOS MULTAS • Aseo público • Malas marcas • Matadero • Roturas de calles • Plazas de mercado y • Aseo e higiene ferias • Coso • Pesas y medidas • Sanciones por tránsito •S i i d C Servicio de Coso • Infracciones • Acueducto urbanísticas • Alcantarillado • Lotes sin edificar • Energía • Alumbrado público CONTRACTUALES • Servicio telefónico • Servicios de registro y • Arrendamientos certificados muebles o • Paz y Salvos municipales inmuebles • Derecho de manga y g • Interventorías embarque b • Explotaciones • Aprobación de planos y construcciones
  • 21. INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS MUNICIPALES OCASIONALES PARTICIPACIONES • Reingresos • Aprovechamientos • Impuestos a las • Intereses y dividendos ventas Situado Fiscal • Ventas de bienes • En la explotación • Otros petrolera, minas y petrolera metales INGRESOS COMPENSADOS • En la explotación • Contribución de desarrollo salina municipal p • R fi Refinación ió y •B b Bomberos tratamiento de • Contribución de caminos hidrocarburos • Amortización y • Juegos y apuestas arrendamiento de vivienda permanentes obrera • En la explotación • Contribución de valorización forestal • Recargos generales • Por degüello de • Créditos compensados por ganado menor cobrar • De consumo de t b
  • 22. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN Los principios tributarios son reglas sobre las cuales se fundamentan los sistemas tributarios, algunas parten de la constitución Nacional y otras del derecho t ib t i d h tributario. Dentro de los más importantes principios tributarios están : •Legalidad: N h obligación t ib t i sin l que l establezca. L lid d No hay bli ió tributaria i ley la t bl •Igualdad o equidad: A igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal. •Proporcionalidad: A mayor capacidad de pago mayor impuesto, pero en términos relativos, porque la tarifa permanece constante pero el monto es mayor a medida que aumenta la base gravable. •Generalidad: Un impuesto se aplica igual a todas las personas sometidas o afectadas por el mismo. •Neutralidad: Un impuesto no debe incidir a una abstención o a una acción.
  • 23. PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN • Irretroactividad: Las normas tributarias no pueden regular hechos fiscales sino a partir de su promulgación. • Representación: Las normas tributarias deben ser aceptadas por todos debido a que son aprobadas por los ciudadanos a través de sus representantes. • Economía: Un tributo no debe tener un costo muy elevado para su recaudo, control y administración. • Eficiencia: El Estado debe facilitar a los contribuyentes el pago de los impuestos (sin trámites complicados) y general diseñar los procedimientos de forma que haya economía en tiempo y recursos.
  • 24. El papel de los impuestos • Tributos – Según el beneficio • Tasas • contribuciones – Según la capacidad económica • Impuestos – renta – Patrimonio – consumo
  • 25. El papel de los impuestos • Gravar las empresas [impuesto de renta, afecta la utilidad (el Estado es socio de la empresa)] • Gravar a los consumidores (afecta la demanda de bienes y servicios) IVA • Cobrar por el beneficio recibido ( todos (no t d tienen capacidad de pago)
  • 26. El papel de los impuestos • Como los impuestos son inevitables, deben cumplir con estas condiciones – Neutralidad, en el sentido de generalidad y equidad – Simplicidad en su determinación – Eficiencia, en el recaudo y en el uso de los recursos
  • 27. Concepto de tributo • Pago en dinero que esta obligado por la ley el ciudadano (y empresario) a favor del Estado, con el fin de satisfacer los gastos , g públicos.
  • 28. Concepto de tributo • Pago en dinero – Se trata de una obligación dineraria. Por lo general el Estado no acepta dación en pago ni otras formas de pago en bienes t f d bi • Obligación legal – Solo la ley puede establecer impuestos (principio de legalidad) • Destinación de los recursos – Satisfacer los gastos públicos
  • 29. Concepto de tributo • Según el beneficio recibido – Tasas – Contribuciones • Según la capacidad de pago – impuestos
  • 30. Ordenamiento jurídico • Como el impuesto constituye una obligación legal, todos los aspectos están regulados por la ley g p y – El poder de establecer impuestos (legislador) – La aplicación ( l contribuyentes y por la (por los t ib t l administración tributaria) – El control (f ió administrativa del estado) t l función d i i t ti d l t d )
  • 31. Ordenamiento jurídico • Los impuestos constituyen un acuerdo fundamental en la sociedad, por eso el p poder tributario se encuentra en la constitución (arts. 150/38) • Constituyen un deber de quienes pertenecen a una sociedad (art. 95/9) • Pero se trata de un poder (del estado) limitado por la constitución (principios constitucionales)
  • 32. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUJETO ACTIVO Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos en su tributos, beneficio o beneficio de otros entes SUJETO PASIVO Son personas naturales o jurídicas obligadas al pago d l bli d l de los t ib t tributos siempre que se realice el hecho generador de la obligación tributaria sustancial y d b i l deben cumplir l li las HECHO obligaciones formales o accesorias GENERADOR Se trata de la manifestación externa del hecho imponible Ejemplos • En el IVA el hecho generador es la venta o importación de bienes corporales muebles y la prestación de servicios gravados • En renta: Obtener ingresos susceptibles de producir enriquecimiento patrimonial
  • 33. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HECHO Es el hecho económico considerado por la Ley IMPONIBLE sus a c a co o e e e os sustancial como elementos de la obligación a ob gac ó tributaria. Materialización del hecho generador previsto en las normas Ejemplos • En el IVA: Vender mercancías importar bienes o prestar servicios mercancías, Momento específico en que surge o se CAUSACION configura la obligación respecto de casa una de las operaciones materia del impuesto. Ej: Impuesto de timbre, al celebrar un contrato sometido a este tributo. BASE Es el valor monetario o unidad de medida del GRAVABLE hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor d t if d l i t t bl l l de la obligación tributaria TARIFA Es una magnitud establecida en la ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo|
  • 35. LOS IMPUESTOS son una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Surge exclusivamente por la "potestad potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y/o p g g q p y/ empresas tienen que pagar para financiar al estado, en pocas palabras sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no tendría dinero para poder pagar a los funcionarios públicos públicos, transportes etc..
  • 36. CONCEPTOS QUE SON OBJETO DE IMPUESTO: Q 1. Ingresos que generan ganancias. 2. Ganancias ocasionales: Rifas, apuestas, loterías, herencias. 3. Salidas al exterior. 3 S lid l t i 4. Uso del espacio aeroportuario. Valor agregado a los bienes. 5. Valor agregado a los bienes. 6. Valorización de bienes. 7. Propiedad privada. 8. Trámites de documentos. 9. Consumos de licor y cigarrillo. 10 Uso de las carreteras 10.Uso de las carreteras. 11.Vehículos.
  • 37. CLASIFICACION  CONTRIBUYENTES NO  NO CONTRIBUYENTES CONTRIBUYENTES DECLARANTE NO DECLARANTE
  • 38. OBLIGACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA: ibi l b l • Inscribirse en el RUT y obtener el NIT. • Registrarse como responsable de renta. • Registrarse como responsable de IVA Registrarse como responsable de IVA. • Registrarse como usuario aduanero. • Inscribirse como agente retenedor. • Declarar y pagar el impuesto de timbre. • Presentar declaraciones tributarias. • P Pagar los impuestos a cargo. l i • Responder requerimientos de la DIAN. • Informar cambio de dirección y de actividad económica Informar cambio de dirección y de actividad económica. • Llevar libros de contabilidad. • Facturar con el lleno de los requisitos legales.
  • 39. 2010 Mediante la resolución 012115, del 10 de noviembre, la DIAN fijo el monto de la unidad de valor tributario (UVT) para el 2010 es $ 24.555.
  • 42. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: COMPLEMENTARIOS: Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Tarifas: General: 33% Zonas Francas: 15% y G.O 33% Personas Jurídicas Especiales:  20%
  • 43. QUIENES DECLARAN Y PAGAN EL IMPUESTO DE QUIENES DECLARAN Y PAGAN EL IMPUESTO DE  RENTA EN EL 2010? Para que una persona sepa si es declarante del Impuesto sobre l renta debe tener en cuenta, además de su b la b á patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo.
  • 44. Existen tres formas para la presentación y pago de este impuesto: A través de los Servicios Informáticos Electrónicos de  At é d l S i i I f áti El t ó i d la DIAN. Diligenciando e imprimiendo el formulario  Diligenciando e imprimiendo el formulario electrónico a través del programa de ayuda que  ofrece el portal de la DIAN. Adquiriendo el formulario en un punto autorizado  para vender formularios litográficos. Los responsables que deban declarar y, o pagar renta  Los responsables que deban declarar y o pagar renta en 2010, por el año gravable 2009, lo harán con la  Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de  $23.763, cuyos montos son: $23 763
  • 45. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS. Rangos en UVT R Año Añ gravable 2009 bl Año Añ gravable 2010 bl superior a (Superior a…) (Superior a…) * PATRIMONIO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 BRUTO INGRESOS 1.400 UVT 33.268.000 34.377.000 BRUTOS CONSUMOS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 TARJETAS DE CRÉDITO COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 CONSIGNACIONE 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 S BANCARIAS
  • 46. ASALARIADOS O TRABAJADORES  ASALARIADOS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Rangos en UVT Año gravable 2009 Año gravable 2010 superior a (millones de pesos) superior a (millones de pesos) * PATRIMONIO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 BRUTO INGRESOS 3.300 UVT 78.418.000 81.032.000 BRUTOS CONSUMOS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 TARJETAS DE CRÉDITO COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 CONSIGNACIONE 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 S BANCARIAS
  • 48. IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA): U S O S S( ) (IVA): ): Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor i t d l l valor que se agrega o genera por el comerciante. comerciante Causación del Impuesto a las ventas El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien o se vende o presta un bien, servicio.
  • 49. CLASIFICACION BIENES Y SERVICIOS. GRAVADOS Son aquellos a los que se les aplica la tarifa general del 16% o una  S ll l l li l if l d l 16% tarifa diferencial, según el caso. Por  ejemplo:  BIENES GRAVADOS. SERVICIOS GRAVADOS. •Animales vivos de las especies A i l i d l i •Servicio d t l f í móvil: el S i i de telefonía ó il l bovina, porcina, ovina o caprina. incremento del 4% en la tarifa de este (excepto los toros de lidia). Tarifa servicio será destinado a Inversión 2% Social. Tarifa Social T if 20% •Café tostado. Tarifa 7% •Pólizas de seguros de cirugía y hospitalización. Tarifa7% hospitalización T if 7% •Trigo. Tarifa 7% •Servicios prestados por establecimientos relacionados con el ejercicio fi i Tarifa 7% j i i fisico. •Avena. Tarifa 7%
  • 50. EXENTOS Tienen un tratamiento especial y se encuentran  gravados a la tarifa 0 (cero). gravados a la tarifa 0 (cero). Los productores y los exportadores, tienen la calidad  de responsables del IVA con derecho a impuestos  descontables y devoluciones, con la obligación de  inscribirse y declarar bimestralmente. En la venta de bienes exentos los comerciantes no son  En la venta de bienes exentos los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del  impuesto sobre las ventas y, por lo tanto, no se  encuentran en la obligación de inscribirse en el RUT, ni  de dar cumplimiento a ninguna otra obligación que la  ley expresamente señale para quienes sí revistan la  ley expresamente señale para quienes sí revistan la calidad de responsables.
  • 51. Por ejemplo: BIENES EXENTOS EXENTOS. SERVICIOS EXENTOS EXENTOS. • Leche y nata. (crema) •Servicio de mantenimiento y  reparación de naves. • Queso fresco. •Servicios turísticos prestados a los  residentes en el exterior que sean  utilizadas en el territorio colombiano. •Huevos de ave con cascara. • El turismo empresarial esta exento,  siempre y cuando cumpla con la  noción de paquete turístico. noción de paquete turístico •Pescados frescos, refrigerados o  congelados.
  • 52. EXCLUIDOS . Por expresa disposición de la ley no causan el  Por expresa disposición de la ley no causan el impuesto. Los productores y comerciantes de bienes excluidos no  Los productores y comerciantes de bienes excluidos no son responsables del IVA, no tienen derecho a solicitar  impuestos descontables ni devoluciones, constituye un  mayor costo del respectivo bien.    No tiene obligación alguna en relación con el  gravamen.
  • 53. Por ejemplo: BIENES EXCLUIDOS. SERVICIOS EXCLUIDOS. • Papas frescas. p • Servicio de transporte publico,  p p , privado, nacional o internacional de  carga marítimo, fluvial, terrestre y  aéreo. • Pan. • Planes obligatorios de salud. • Frutas frescas. • Servicios de alimentación  destinados al sistema penitenciario. destinados al sistema penitenciario • Cebada, maíz, arroz. •Intereses y rendimientos financieros  por operaciones de crédito. • Maquinas y aparatos para cosechar.
  • 54. REQUISITOS PARA  Q PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL  RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS  para el  2010.
  • 55. 1. 1 Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT. Para 2010, este cálculo se hace con la UVT del año gravable , g 2009 ($23.763), es decir $95.052.000. 2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro f i i ió lí t i ió l i t sistema que implique la explotación de intangibles.
  • 56. 4. 4 Que no sean usuarios aduaneros aduaneros. 5. 5 Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT, es decir $78.418.000. p 6. Que no celebren en el año 2010, contratos de venta de bienes , o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $81.032.000, monto que es el resultado de multiplicar el número de UVT por el valor de la misma fijado para este año en $24.555.
  • 57. 7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 no haya superado la y p suma de 4500 UVT, es decir, $106.934.000. 8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no supere la suma de $110.498.000. Además, hay que tener en cuenta que para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT UVT, es decir $81.032.000 el responsable de régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. p g
  • 58. OBLIGACIONES REGIMEN SIMPLIFICADO 1. Registro en el RUT Registro en el RUT 2. Cumplir con los sistemas de control que implemente el gobierno. 3. Informar cese de actividades. 4. Exigir a los proveedores del régimen común, la expedición de factura. 4 E i i l d d l é i ú l di ió d f t 5. Exhibir en un lugar público el RUT. 6. Informar NIT y nombre en la correspondencia. 7. Llevar el libro fiscal de operaciones diarias.
  • 59. OBLIGACIONES REGIMEN COMUN: OBLIGACIONES REGIMEN COMUN: 1. Registro en el RUT. 2. Recaudar y pagar el impuesto. 3. Expedir factura o documento equivalente. 4. Presentar declaración de IVA y retención en la fuente. y 5. Informar cese de actividades. 6. Llevar registro auxiliar de la cuenta de IVA. 7. 7 Presentar medios magnéticos (según indicaciones de la DIAN) Presentar medios magnéticos (según indicaciones de la DIAN) 8. Expedir certificado de retención cuando haya lugar.
  • 60. Proporcionalidad del IVA • Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la generación de los Ingresos excluidos, en ese caso el IVA de tal costo o gasto se suma como mayor valor del costo o gasto y no se toma como “IVA descontable en la Declaración del IVA”. • Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la l ó b t t f i l generación de los ingresos exentos, en ese caso el IVA de tal costo o gasto sí se toma como IVA descontable en la declaración del IVA (y producirá posiblemente saldos a favor, pero este tratamiento de que el IVA de los costos y gastos relacionados con la generación de ingresos exentos pueda ser tratado como descontable, es solamente si el bien o servicio exento lo facturó el “productor” de los mismos y no el simple “comercializador”; o si el bien exento es exento por el hecho de haber sido exportado; ver art.439 y 489 del ET. p ;
  • 61. Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la generación de los ingresos gravados, en ese caso el IVA de tal costo o gasto sí se toma como IVA descontable, no olvidarse que la tarifa del IVA pagado no sea superior a la Tarifa utilizada al momento de la generación del IVA sobre las ventas de los respectivos bienes o servicios gravados; si es superior, el exceso de IVA pagado se lleva como mayor valor del costo o gasto respectivo.
  • 62. Si el IVA se pagó sobre un costo o gasto que fue necesario para la generación de cualquiera de los tres tipos de ingresos (excluido, exento o gravado), en tal caso se dice que el costo o gasto es un “costo o gasto común” y el IVA de dicho costo o gasto se registra “transitoriamente” como si fuese un “Iva descontable”. Al final del Bimestre, según la Iva descontable Bimestre proporción de ingresos netos del bimestre que tengan los “ingresos excluidos”, los “ingresos exentos” y “los ingresos gravados”, en esa misma proporción deberá manejarse dicho “iva transitorio” para i ió d b á j di h “i t it i ” decidir si se queda como descontable (con la proporción que tengan los ingresos exentos y gravados frente al total de ingresos netos del bimestre) o si se debe reclasificar hacia las cuentas del costo o gasto (con la proporción que tengan los ingresos excluidos frente al total de ingresos netos del bimestre).
  • 63. En lo que mencionamos anteriormente, es claro que el IVA de los costos y gastos comunes va a depender, para poder tomarlo como “IVA descontable”, de la proporcionalidad que los tres distintos tipos de ingresos (excluidos, exentos y gravados) tengan en el total de ingresos netos del bimestre. El cuarto tipo de ingreso (el denominado “ingreso no gravado” y que se denuncia en el renglón 30 de los actuales formularios) no se toma en cuenta para dicho cálculo. Así l ha aclarado la misma DIAN cuando en el concepto unificado 001 del lo h l d l i d l ifi d d l IVA de junio de 2003, en su Título XI (Determinación del impuesto sobre las ventas), y el numeral 1.6 (proporcionalidad), expresó lo siguiente:
  • 64. “La proporcionalidad opera de manera exclusiva, cuando los bienes o servicios adquiridos sobre los que se paga el impuesto sobre las ventas, y que otorgan derecho a descuento conforme con las normas que regulan el tributo, se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas respecto de este tributo y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras. El cómputo del descuento se efectuará en forma proporcional en relación con las operaciones gravadas o exentas, excluyendo las operaciones excluidas. En efecto, los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el cálculo de la proporcionalidad, l cuales deberán analizarse en cada caso los l d b á l d particular. Entre dichos ingresos se cuentan, los ingresos por venta de activos fijos diferentes de aerodinos, las indemnizaciones, el reintegro de costos y gastos, l rendimientos financieros, las provisiones, etc. t los di i t fi i l ii t ….
  • 65. No pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad conceptos que no son catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas como gravados, excluidos o exentos; por tal razón los intereses recibidos por préstamos en dinero, originados en una operación de mutuo y que por lo tanto no sean obtenidos en la tanto, financiación de una operación gravada con el impuesto sobre las ventas, no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de la proporcionalidad”. i lid d”
  • 67. comerciales, Recae sobre las actividades comerciales industriales y de servicios Deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u ocasional
  • 68. En establecimientos de comercio o si ellos. Se S calcula sobre el valor d l l l b l l de los i ingresos b brutos obtenidos por el contribuyente. De acuerdo a la actividad se define la tarifa a aplicar . Se paga cada dos meses. (Régimen común)
  • 69. OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y  OTROS CONCEPTOS QUE SE FACTURAN CON INDUSTRIA Y COMERCIO. Conjuntamente con el Impuesto de Industria y Comercio se  factura:  Avisos y Tableros: Se liquida aplicando un 15% sobre el valor  del Impuesto.  del Impuesto Sobretasa Bomberil: El producto de este recaudo se integra al  presupuesto del cuerpo de bomberos y se liquida aplicando un  4% sobre el valor del impuesto.  Pesas y Medidas: Se liquida aplicando un 8% sobre el valor del  Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en  Impuesto y deben cancelarlo los contribuyentes que en desarrollo de su actividad empleen sistemas de medición. 
  • 72. CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Ó FUENTE. La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que p p p , q mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente.
  • 73. Retención en la Fuente ‐ (Algunas Bases y Conceptos) Concepto Base % Arriendo bien mueble 100% 4 Arriendo bien raíz 663.000 3,5 Aseo y Vigilancia A Vi il i 98.000 98 000 2 Comisiones 100% 10 ú 11 Compra productos Agrícolas 2.259.000 1,5 Compras 663.000 3,5 Compras de Café 3.929.000 0,5 Contratos de Construcción Contratos de Construcción 663.000 663 000 1 Fletes 98.000 1 Honorarios 100% 10 ú 11 Otros ingresos Tributarios 663.000 3,5 Servicios 98.000 6 ó 4 Transporte de pasajeros Transporte de pasajeros 663.000 663 000 3,5 35
  • 74. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA IVA. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva. La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento d causar o pagar l compra, retiene d l t de la ti al vendedor el 50% del valor del IVA. La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
  • 75. CASOS EN QUE SE PRACTICA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA. 1. Cuando l operación económica supera l t 1 C d la ió ó i los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras. compras 2. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Régimen simplificado. 3. 3 Cuando un Gran Contribuyente compra a un Régimen Común o Régimen simplificado.
  • 76. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa $ , general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor total del IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
  • 77. RETENCION A TITULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: El reteica opera de la misma forma que la retención de IVA reteica, IVA, con una condición adicional, y es que los comerciantes deben ejercer su actividad económica en el mismo municipio.
  • 78. LOS ASALARIADOS SUJETOS A RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES SON AQUELLAS PERSONAS QUE DEVENGUEN UN SALARIO MENSUAL SUPERIOR A $3’463.000
  • 80. INFORMACION EXÓGENA: INFORMACION EXÓGENA Es un conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN , según resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. Quien debe presentar dicha información es el Representante Legal de la empresa.
  • 81. Todos los contribuyentes que durante el año 2009 y q tengan ingresos brutos superiores a 500 millones de pesos quedan obligados a presentar información exógena. Igualmente, es obligatorio reportar los pagos a un mismo beneficiario que acumulados durante el 2009 sumen $500.000 o más No obstante, será obligatorio reportar todos l pagos, b á bl d los así sean menores a $500.000, bajo el concepto de cuantías menores.
  • 82. DECLARACIONES Y  DECLARACIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. SANCIONES TRIBUTARIAS
  • 83. DECLARACIONES TRIBUTARIAS Son los documentos elaborados por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos y Aduanas en las Aduanas, cuales se da cuenta de la realización de los hechos gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de los impuestos, de acuerdo a las exigencias legales.
  • 84. PRINCIPALES DECLARACIONES TRIBUTARIAS: 1. Declaración anual del impuesto de renta y complementarios. 1 D l ió ld li d l i 2. Declaración mensual de retención en el fuente. 2 Declaración mensual de retención en el fuente 3. Declaración bimestral del impuesto a las ventas (IVA). 4. Declaración bimestral (o anual) del impuesto de industria y  comercio. i 5. Declaración bimestral de retención a titulo de industria y  5 Declaración bimestral de retención a titulo de industria y comercio
  • 85. ¿CUÁNDO Y DONDE SE DEBEN PRESENTAR? Dentro de los plazos que anualmente fija el Gobierno para cada una de las declaraciones tributarias, trib tarias teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. Por regla general su presentación y pago deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para tal fin.
  • 87. Si en el 2009 su patrimonio  p bruto FUE superior a  $ 106’694.000 = (4500 uvt). Deberá declarar renta para  el 2010.
  • 89. La DIAN recordó que quienes pasen por alto esta obligación, no declaren y además sean identificados por la entidad como omisos estarán sujetos a una sanción omisos, del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos, identificados en las declaraciones ya presentadas. En todo caso el valor que sea más alto. $246.000 = $246 000 = SANCION MINIMA. SANCION MINIMA
  • 90. ¿Cuales son las sanciones relativas a la obligación de declarar? Si las sanciones son liquidadas por el declarante se tienen: a) Extemporaneidad. b)Por corrección que incrementa valor a pagar o disminuye saldo a favor y c) P corrección que di i ) Por ió disminuye valor a pagar o l aumenta saldo a favor.
  • 91. Si son liquidadas por la administración tributaria tenemos: a)Por extemporaneidad corrección o no presentación extemporaneidad, de la declaración ingresos y patrimonio. b) Por no declarar. c) Por corrección aritmética. d) Por improcedencia de la solicitud de corrección que implica disminuir valor a pagar o aumentar saldo a favor. e) Por inexactitud y f) Por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
  • 92. ¡Muchas gracias! ASESORES ESPECIALIDADES DE NOMINA Y CONTABILIDAD Integración Media Técnica Centro de comercio SENA Regional Antioquia