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‘PODEMOS’ Y EL REPUDIO DE LA DEUDA.
Manfred Nolte.
El televisivo Pablo Iglesias ha puesto patas arriba el país, cosechando nada más
y nada menos que 1.215.000 votos –el 7,9% del total- en las pasadas elecciones
europeas. Con ello acredita cinco escaños en el hemiciclo de Estrasburgo. Su
formación, ‘Podemos’ ha sido la cuarta fuerza más votada en España. El
inextricable vínculo de este líder carismático con la formación que encabeza,
Pablo y Podemos, resulta en una composición -parasíntesis- ya consagrada,
‘Pablemos’. ‘Pablemos’ recupera la agenda del 15-M y muchas cosas más. El
programa 1 de la formación es un manifiesto revolucionario frente todo el
establishment tradicional y no deja títere con cabeza. Cada epígrafe es un
universo de contenidos que se desparrama como una bomba de racimo y cuyo
núcleo ideológico gravita siempre sobre soflamas de izquierda combativa y
altermundista que buscan atraer a una ciudadanía abatida insuflándole en todo
caso el aliento de la ilusión y la utopía. No es despreciable el intento en los
tiempos desesperanzados que vivimos, si no fuera por el nimio detalle de que las
utopías, más allá de encender la mecha de la acción que las persigue, son
generalmente inalcanzables.
Pero al borde de toda legítima utopía, de la utopía buscada y pretendida,
transita de incógnito la inercia populista o al menos la desinformación flagrante
que fabrica una pasta mental indigerible con resultados prácticos que no se
someten a la cordura de la previsión. No seré yo quien desmantele las docenas
exultantes de postulados ‘pablistas’ utópicos, entre otras cosas porque alguno en
particular pone el dedo en las llagas más purulentas de nuestro sistema
económico vigente, como es el caso del sangrante escándalo de los paraísos
fiscales- y ante ello no cabe sino la adhesión. Pero en este momento solo se
1http://www.podemos.info/sites/default/files/Programa%20Podemos%20def%202.pdf
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tratará de rebatir –como botón de muestra- uno de los muchos slogans
palabreros del manifiesto pablista proferido sin duda por el desconocimiento
manifiesto de la materia. Me refiero al tema de la ‘deuda ilegítima’ que se repite
además en los medios con cierta asiduidad. El epígrafe 1.2. del programa del
profesor Iglesias propone una “auditoría ciudadana de la deuda pública y
privada para delimitar qué partes de éstas pueden ser consideradas ilegítimas
para tomar medidas contra los responsables y declarar su impago.”
La ilegitimidad, en su caso, de una deuda privada deberá seguir los cauces
jurídicos probatorios habituales y no representa ninguna novedad. Pero la
exigibilidad de la deuda pública soberana que gravita sobre España, el casi
billón de euros por todos conocido, es tan sólida jurídicamente como
comprometida en su aspecto económico. Hay que repagarla o refinanciarla si los
mercados dan su venia en cada momento al tipo que se establezca. No se puede
impagar, a la argentina, salvo que el Tesoro declarase oficialmente el ‘default’ o
quiebra exterior y España estuviese dispuesta a excluirse de la comunidad de
países e iniciar en solitario la travesía del autismo internacional, de la autarquía
y del regreso a las cavernas. Cuestionar este punto es carne de galería o
ignorancia lisa y llana.
Es cierto, no obstante, que existe desde hace algunas décadas años un
movimiento mundial que aboga por condonar la deuda de los países pobres muy
endeudados (PPME). No hay que ser un genio para comprender que las deudas
exorbitadas impiden el desarrollo de los países pobres. Cuando estas naciones
emplean todos sus recursos para pagar lo que deben, desatienden servicios
esenciales como salud y educación. Necesitan, en consecuencia, ayuda para
superar la trampa de la pobreza.
El shock petrolífero de 1973 que multiplicó por cuatro el precio del oro negro,
condujo a una reserva astronómica de liquidez en los países de la OPEP –ls
llamados ‘petrodólares’- en un contexto de emancipación política de África con
la creación de diversos Estados Independientes. La Banca Privada que ya había
prestado a los países emergentes en los años 60 canaliza los petrodólares a la
financiación del sur en busca de rentabilidad y oportunidades. Paralelamente, el
Banco Mundial incrementa sus préstamos en diez veces entre 1968 y 1973. Los
países de Sur se endeudan masivamente y el monto de su deuda crece 12 veces
entre 1970 y 1980. El bajo crecimiento económico en los PPME, el colapso de
los precios de sus materias primas, y la recesión mundial de fines de los años
setenta y principios de los ochenta provocaron una caída de sus exportaciones y
acumularon en estos países deudas insostenibles. En 1992, los 33 principales
PPME arrastraban deudas cuyo valor actual doblaba el de 10 años antes,
representando seis veces el monto de sus exportaciones. En 1980, la deuda total
exterior de los países en desarrollo se elevaba a 603 mil millones de dólares. En
1990 la cifra se había doblado hasta 1,48 billones de dólares. En la actualidad su
deuda externa sobrepasa los 3 billones de dólares.
En este contexto tanto el FMI y el Banco Mundial como el llamado Club de Paris
han acometido sucesivamente el alivio de la deuda de estos países según unos
protocolos públicos y presumiblemente objetivos. Las quitas han sido
significativas. Por su lado, Naciones Unidas ha incluido en la categoría de
derecho humano el alivio de la deuda de los países más desfavorecidos, en
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particular dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que atribuyen una
responsabilidad adicional a la comunidad internacional a los efectos de prestar
asistencia, al tiempo que contiene un compromiso concreto respecto de un
"programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres muy endeudados
y la cancelación de la deuda bilateral oficial, y la concesión de una asistencia
oficial para el desarrollo más generosa a los países que hayan expresado su
determinación de reducir la pobreza".
Pero existen aun otras circunstancias límites en las que jurídicamente el impago
de la deuda puede resultar ejercitable. Se refiere a alguno de los siguientes
atributos o características:
Deuda derivada de préstamos en los que el prestamista financia proyectos de
dictadores o regímenes opresivos, que sirven a sus intereses particulares.2
Deuda derivada de préstamos en los que el prestamista conoce la posibilidad
manifiesta de corrupción mediante la disposición y apropiación fraudulenta
de sumas.3
Deuda asignada a proyectos fallidos por la incompetencia o dolo de los
prestamistas y de su asesoramiento tendencioso.4
Deuda consecuencia de un préstamo legítimo, pero otorgado en condiciones
abusivas, tales como tipos de interés manifiestamente superiores a los
vigentes en el mercado a la fecha de la contratación, comisiones abusivas o
colaterales impropios al caso en el mercado.
Deuda contraída irregularmente, obviando directamente los procedimientos
establecidos por la normativa pública.5
La doctrina de la “Deuda odiosa”, de más de 80 años de tradición jurídica6, no
se invoca con mayor frecuencia por estrictos motivos políticos, por temor de las
Instituciones internacionales a la espiral de consecuencias a las que su estricta
aplicación pudiera conducir. Puntualmente, el Parlamento Británico la ha
admitido7en relación con un préstamo otorgado a Ruanda. También fue de
aplicación en el caso de la deuda contraída por Cuba con España8, o de Costa
Rica en su disputa con un préstamo del Royal Bank of Canada.9 En Irak, los
2 Financiación en Sudáfrica del régimen del “Apartheid”. Los países prestamistas eran
conscientes de que el destino de los fondos no era el indicado de defensa y desarrollo. Cf.
JUBILEE USA(2007)
3En 1986, según el Wall Street Journal, el Presidente Zaireño Mobutu tenía depositados en
Bancos Occidentales unas sumas superiores a 5 mil millones de dólares, equivalentes al 50% del
total de la deuda externa del Zaire.
4 Caso de la Planta nuclear Bataan en Filipinas, construida sobre una falla sísmica, que nunca
entró en funcionamiento y que genera un servicio de la deuda de 360 millones de
dólares/año.Cf.JUBILEE USA(2007).
5 Deudas negociadas y contraídas por la Dictadura argentina al margen del Congreso, cuya
aprobación resultaba preceptiva.
6 La paternidad doctrinal se atribuye a Alexander Sack, ciudadano ruso, profesor de Leyes en
París, que en 1920 publicó un importante tratado sobre las deudas de los Estados.
7 HOUSE OF COMMONS(1998)
8 Tras la expulsión colonial de 1898,los Estados Unidos sentaron el primer precedente al
repudiar la deuda cubana contraída con España argumentando que la deuda había sido
impuesta por la fuerza de las armas para servir mas a los intereses de España que a los de Cuba.
9 En relación con un préstamo concedido por el Banco Canadiense al dictador Tinoco. El
precedente cubano fue utilizado con éxito por la corte británica a favor de Costa Rica(1923) y la
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países acreedores se apoyaron en buena medida en esta doctrina para la
cancelación (2004) de 30 mil millones de dólares de su deuda exterior.
El rescate doctrinal que se halla en marcha en diversos ámbitos jurídicos10
deberá acompañarse, para ser efectivo, del refrendo y aplicación políticos11,
tanto dentro de los estados Soberanos como en las IFIs12, para alcanzar las
necesarias cotas de efectividad que el ámbito del desarrollo reclama.13
Como puede inferirse de toda esta disertación de involuntario intrusismo
seudo-jurídico, no existe ningún parangón entre lo narrado y la situación
específica de la deuda soberana española, cuyo repago constituye de una parte
una obligación sin fisuras ni restricción mental posibles y de otra una pesada
carga que lamentablemente estamos trasladando a nuestros hijos y nietos. La
defensa de la austeridad presupuestaria como criterio de pragmatismo político
se sustenta en la base económica de la vulnerabilidad que nos confiere un
volumen de deuda como el que España sigue creando. En esto no cabe engañar
ni engañarse.
deuda anulada, al alegar pleno conocimiento de los hechos por parte del prestamista .Cf.
JUBILEE USA.(2007)
10 El equipo jurídico de McGill University, Montreal, está redactando un extenso estudio sobre la
Doctrina de la Deuda Odiosa.
11 El Senado belga(abril 2007) adoptó por mayoría, (34 votos contra 29), una resolución que
pedía al gobierno que «organice una auditoria sobre el carácter odioso de los créditos belgas a
los países en desarrollo». En el mismo párrafo, el Senado considera «que, como mínimo, una
deuda odiosa es una deuda contraída por un gobierno no democrático, que la suma prestada
no ha beneficiado a las poblaciones locales y finalmente que el préstamo ha sido concedido por
el acreedor en conocimiento de causa de los dos elementos precedentes».
12 Instituciones Financieras Internacionales: Banco Mundial y FMI entre otras.
13 Bibliografía sobre el tema de la Deuda Odiosa pude consultarse en ODIOUS DEBTS. Cf.
www.odiousdebts.org