1. Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
T.6. LA Formación DEL Derecho Común EN LA BAJA EDAD
Media
Historia del Derecho (Universidad Francisco de Vitoria)
Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
T.6. LA Formación DEL Derecho Común EN LA BAJA EDAD
Media
Historia del Derecho (Universidad Francisco de Vitoria)
Descargado por Manuel Hospinal Huaman (mhospinalhuaman@gmail.com)
lOMoARcPSD|23986854
2. Sofía Vaquero
2º de Derecho
LA FORMACIÓN DEL DERECHO COMÚN EN LA BAJA
EDAD MEDIA
El renacimiento jurídico de los siglos XII – XV
Las causas del renacimiento jurídico fueron el impulso papal con la reforma gregoriana
y el progreso de la cultura medieval.
Los condicionantes del renacimiento jurídico fueron las universidades, la escolástica y
una de las primeras universidades, la de Bolonia, que se enfoca en el estudio del
derecho romano.
Las consecuencias que tuvo esto fue la aparición del Ius Commune (el derecho común),
el asentamiento de las bases del Estado de Derecho y, desde el punto de vista cultural,
Occidente se configura como una civilización síntesis entre Atenas, Roma y Jerusalén.
El Ius Commune
El Ius Commune o Derecho Común es el resultado de la interacción del Derecho
feudal, el Derecho canónico recopilado a partir de la obra de Graciano y el Derecho
romano recuperado a partir de la Escuela de Bolonia.
El Ius Commune: el Derecho feudal
El Derecho feudal más utilizado como fuente del Ius Commune es el de Lombardía
que, aun no siendo de origen romano, fue recogido en los llamados Libri Feudorum y
se difundió junto con el Derecho justinianeo.
Este Derecho contenía elementos muy heterogéneos como sentencias de cortes feudales,
costumbres, fragmentos de obras de juristas, etc.
El Ius Commune: la renovación del Derecho canónico
El Papa Gregorio VII emprende en el siglo XI una profunda reforma de la Iglesia.
En el campo del Derecho procura la unificación del Derecho Canónico y la
centralización legislativa.
A mediados del siglo XII, un profesor de Teología, Graciano llevó a cabo una obra
titulada Decretum que fue un intento de integrar la masa de cánones conciliares
existentes desde siglos anteriores.
A partir de entonces el Derecho de la Iglesia se desarrolla fundamentalmente a través de
la legislación pontificia (decretales).
En los años posteriores fueron elaborándose diferentes recopilaciones y el conjunto de
estas, junto con el Decretum, fue denominado a comienzos del XVI como Corpus Iuris
Canonici.
El Ius Commune: el Derecho romano
En Italia el Derecho romano nunca llegó a olvidarse completamente, pero hasta el siglo
X sólo era estudiado en las escuelas de Retórica.
1
Descargado por Manuel Hospinal Huaman (mhospinalhuaman@gmail.com)
lOMoARcPSD|23986854
3. Sofía Vaquero
2º de Derecho
De la recopilación de Justiniano los mejor conocidos eran el Código y las Novelas
hasta que aparece en Bolonia a finales del XI una copia del Digesto.
Irnerio y sus seguidores, en la Universidad de Bolonia, se dedican a estudiar en
profundidad el Digesto y formarán la llamada Escuela de Bolonia.
El Ius Commune: la administración de justicia
El modo de enjuiciamiento que se institucionaliza en este período es el llamado proceso
romano-canónico. Tiene su origen en los tribunales eclesiásticos que aplican el
Derecho canónico y de ahí se irá extendiendo a los tribunales seculares
Es un modo de enjuiciamiento centralizado y racional, inspirado en el derecho procesal
romano de la época imperial que consiguen que las ordalías vayan quedando en desuso
hasta quedar prohibidas en el IV Concilio de Letrán (1215).
Con respecto a los tribunales seculares a la fragmentación de la justicia en
jurisdicciones de todo tipo le sucede en este período en el crecimiento y reforzamiento
de la propia administración de justicia de los monarcas.
Por una parte, los tribunales reales ejercen como tribunales de apelación de los otros
tribunales y, por otra parte, en muchos casos, los tribunales ejercen una jurisdicción
propia de primera instancia para algunos delitos especiales de especial gravedad o
delitos cometidos en los territorios de realengo (los señoríos propios del rey).
La escuela de Bolonia y los Glosadores
Los textos que estudian en la Escuela de Bolonia son el Corpus Iuris Civilis y muy
especialmente el Digesto.
El método que utilizan es la glosa (aclaraciones al margen o entrelíneas de los textos
justinianeos), el más destacado de los glosadores es Accursio (glossa ordinaria) y el
compendio de estas aclaraciones son las llamadas summas.
La escuela de BOLONIA, los comentaristas y el mos italicus
El sistema jurídico elaborado por los glosadores tiene una finalidad práctica, que se
acentúa aún más en sus sucesores, los comentaristas.
Sus comentarios van más allá de las glosas, integrando los derechos locales y mucha
casuística. Surge así un derecho nuevo (ius novum) que al propagarse a otros lugares fue
conocido como mos italicus.
Tiene gran éxito, al distanciarse del seguimiento literal del Derecho romano y hacerlo
más flexible.
Autores: Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldi.
El Ius Commune en España
La recepción del Ius commune en la Península se comienza a verificar desde fines del
XII.
Sus ventajas eran varias: consolidaba el poder de los reyes, resolvía el problema la
insuficiencia del derecho consuetudinario y era muy superior desde el punto de vista
formal y técnico.
2
Descargado por Manuel Hospinal Huaman (mhospinalhuaman@gmail.com)
lOMoARcPSD|23986854
4. Sofía Vaquero
2º de Derecho
Las causas del éxito en su difusión son: el desarrollo de las universidades y la
formación del estamento letrado y la difusión de los libros de Derecho.
Cuando Alfonso X llega al trono en 1252 se encuentra con el desafío de lograr un
derecho general para todo el reino. Su obra legislativa es tan extensa que ha sido objeto
de discusión interpretativa.
Se distinguen: el Fuero Real y el Espéculo y las Partidas.
El Fuero Real consta de 4 libros y contiene principalmente cuestiones políticas y de
derecho privado y penal. Sus leyes proceden del Fuero Juzgo y de otros fueros
castellanos.
El Espéculo es un cuerpo legal de 5 libros que no tiene fecha y parece inconcluso.
Las Siete Partidas probablemente es el más importante texto jurídico de la Historia del
Derecho Español. Representan la plenitud de la recepción del Derecho común en
Castilla. Se redactaron entre 1256 y 1265.
Se compone de siete libros: 1 fuentes del derecho y del ordenamiento eclesiástico, 2
derecho público, 3 organización judicial, 4 a 6 derecho privado: matrimonial, contratos
y sucesiones y el 7 derecho penal.
Hipótesis sobre su sentido: La primera obra fue el Espéculo que fue desplazado por el
Fuero Real, pero se reelaboró hasta dar lugar a las Partidas.
La política legislativa de Alfonso X es de carácter unificador, pero encontró una fuerte
resistencia. El rey, al final, tuvo que rectificar su política y en 1274 en las Cortes de
Zamora se llegó al acuerdo de distinguir entre pleitos foreros y los pleitos del rey. Solo
en estos casos se aplicaría el derecho regio.
La distinción práctica entre unos y otros quedó recogida en las llamadas Leyes del
Estilo.
3
Descargado por Manuel Hospinal Huaman (mhospinalhuaman@gmail.com)
lOMoARcPSD|23986854