Decreto 742 del 10 de abril de 2014 y aumento salarial docentes 1278 maestrias y doctorados
1. ··",~" ...J"'¡--""",,,w m.~~""'-.~--:..,;", .
• !RIIINCD lJf C8 ~
REPUBLlCA DE COLOMBIA I.CiI'"ARI~ 141.,111.
----M~--,.,.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN tJtiI~DIIIP--t-
DECRETO NÚMERO 7~2 DE 2014
(
Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 171 de 2014 y dictan otras
disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.
DE C R ET A:
ARTíCULO 1°. El artículo 1° del decreto 171 de 2014, quedará así:
"ARTICULO 1°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1° de enero de
2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón
nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al
servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Titulo
Normalista
Superiora
Tecnólogo en
Educación
Licenciado o
Profesional no
Licenciado
Licenciado o
Profesional no
Licenciado con
Maestria o con
Doctorado
Grado
Escalafón
1
2
3
Nivel
Salarial
A
Asignación básica mensual
1.121.819
B
e
D
A
,B
e
1.43
1.84
2.28
Sin
especialización
1.411.890
1.844.811
2.154.714
0.005
3.384
5.199
Con
especialización
1.534.628
1.960.718
2.429.075
D
A
B
e
D
2.574.881
Maestría
1.623.673
2.121.532
2.477.921
2.961.113
Maestría
2.874.648
Doctorado
1.835.457 '
2.398.254
2.801.128
3.347.345
Doctorado
•
•
i
A
B
e
D
2.363.041
2.797.931
3.460.354
4.009.527
3.134.755
3.679.813
4.646.663
5.334.216
i
2. 742 de 2014 Hoja 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 171 de 2014 y
dictan otras disposiciones".
PARÁGRAFO 1°. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten
los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón
docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o
de desemperlo docente, o en un área de formación que sea considerada
fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
PARÁGRAFO 2°. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo
motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente,
cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de
especialización, maestría y doctorado, para el grado dos. El reconocimiento que
se haga por este concepto. constituye una modificación en la asignación básica
mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón
docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
PARAGRAFO 3°. Los docentes y directivos docentes nombrados en
provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278
de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel
salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el
período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la
inscripción en el escalafón nacional docente.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Los docentes y directivos docentes clasificados en
el grado 2 y que con anterioridad al 10
de enero de 2014 hayan acreditado ante el
respectivo nominador los títulos de especialización, maestría y doctorado tendrán
derecho, a partir del 10
de enero de 2014, a percibir la asignación básica mensual
señalada en el presente decreto para los docentes con dicha formación.
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica
el artículo 1° del Decreto 171 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de
2014.
PUBLíQUESEY CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
/ '
4ktutt1'uo &MdJ., ~
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
3. Decreto NÚl1lerQ. ,.,,;.... 7{ 2 de 2014 Hoja 3
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 171 de 2014 y
dictan otras disposiciones". . .
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
-<hla.n:;Jctal~
MARIA ~~R~~DA CAMPO SMVEDRA
~
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, . ll))j. I L- r
ELlZABETH RODRIGUEZ TÁYLOR
íI
4. 1
Bogotá D.C.,
Señora
LADY VANESSA RAMÍREZ MORALES
SAC - Ref. 2014ER32388
Respetada señora:
En respuesta a su comunicación en referencia, le manifiesto:
CONSULTA:
Reconocimientos salariales de acuerdo con el Decreto 171 de 2014.
NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA:
El Decreto 171 de febrero de 2014 por el cual se modifica la remuneración de los
servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de
preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, establece:
“Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1° de enero de 2014, la
asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional
docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio
del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Licenciado o
Profesional no
Licenciado
2
Sin especialización Con especialización
A 1.411.890 1.534.628
B
1.844.811 1.960.718
C 2.154.714 2.429.075
D 2.574.881 2.874.648
Licenciado o
Profesional no
Licenciado
2
Maestría Doctorado
A 1.623.673 1.835.457
B
2.121.532 2.398.254
C 2.477.921 2.801.128
D 2.961.113 3.347.345
“Parágrafo 1: El título de especialización que acrediten los docentes y directivos
docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a
un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un
área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de
enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.”
5. 2
“Parágrafo 2: El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo
motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente,
cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de
especialización, para el grado 2. El reconocimiento que se haga por este concepto
constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica
reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos
fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.”
Es decir, en primer lugar es necesario tener en cuenta que de acuerdo con lo estipulado
en el Decreto 171 a los docentes se les reconocerá el aumento salarial cuando acrediten
el título, no, cuando el mismo fue expedido.
En cuanto a los docentes que presentan un nuevo título de maestría o doctorado, en la
actualidad este Ministerio se encuentra trabajando en la expedición de un decreto que
determine con claridad la necesidad de que la maestría o doctorado corresponda a un
área afín a la formación de pregrado o de desempeño del docente, o en un área de
formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-
aprendizaje de los estudiantes, al igual que se exige para las especializaciones.
Ahora bien, en cuanto a si esos reconocimientos salariales son aplicables a los docentes
vinculados provisionalmente, de acuerdo con el Decreto 171 es claro que el mismo es
aplicable a los docentes que se rigen por el Decreto 1278 de 2002 dentro de los grados y
niveles del escalafón docente, al cual no pertenecen los docentes provisionales. Por el
contrario, para los docentes vinculados provisionalmente el mismo decreto establece la
forma cómo debe realizarse para ellos la asignación básica mensual, en los siguientes
términos:
Artículo 1º. (…)
PARAGRAFO 3°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en
período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la
asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el
escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún
caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
Este concepto se emite en los términos y alcance del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente,
NATALIA BUSTAMANTE ACOSTA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
MPML
22-III-14