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SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 1
Concepto y finalidad.
Son actos procesales de un órgano jurisdiccional, por el cual se pone fin a un
proceso. El tipo de sentencia depende del tipo del proceso al que pone fin.
Con ellas el principio de supremacía constitucional y la garantía de los
derechos fundamentales alcanza su máxima expresión, por lo que sus
efectos no sólo vinculan a las partes, sino a todos los demás miembros de la
comunidad y a los poderes públicos (Párrafo n.º 2 y 3).
Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Municipalidad Distrital de Lurín
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 2
Las sentencias en materia constitucional (Exp. N° 024-2003-AI/TC)
Son aquellos actos procesales emanados de un órgano adscrito a la jurisdicción
especializada, mediante las cuales se pone fin a una litis cuya tipología se
deriva de alguno de los procesos previstos en el Código Procesal Constitucional.
 Los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, el
fin de su expedición apunta a proteger los derechos constitucionales,
reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación
de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato
legal o de un acto administrativo.
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 3
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 4
 Los procesos de acción popular e inconstitucionalidad su finalidad es
la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía
normativa.
 Los procesos competenciales tienen por objeto resolver los conflictos
que se suscriben sobre las competencias o atribuciones asignadas
directamente por la Constitución y las leyes orgánicas que delimitan los
ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales,
los gobiernos regionales y municipales.
En suma, permiten cautelar la supremacía jerárquica de la Constitución y la
vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona.
Jurisprudencia constitucional
La noción jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de decisiones
o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional (Párrafo
26).
Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros)
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 5
Ordenes a la administración
Las sentencias constitucionales hoy en día no sólo se dirigen a controlar al
legislador, sino que buena parte de las decisiones del intérprete supremo de la
Constitución se orientan al control de los actos del gobierno y de la
administración en general.
Se desarrolla los diversos tipos de órdenes concretas a la administración: a)
sentencias que contienen una obligación de "hacer", b) sentencias que ordenan
abstenciones y c) sentencias que declaran la nulidad de actos administrativos
(FJ 39-44).
Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 6
Peculiaridades.
La idea clásica de la sentencias constitucionales se clasificación entre actos de
declaración del derecho y actos de ejecución.
Pero en la actualidad por su posición es de primer orden entre las decisiones del
Estado Democrático de Derecho. Sus peculiaridades resultan por tanto:
1) Por la especial naturaleza de las pretensiones sobre las que se pronuncia
(bienes indisponibles);
2) Por el valor y la fuerza que le otorga el sistema jurídico a sus interpretaciones
(IV Disposición Final de la Constitución, arts. 1.º de su propia Ley Orgánica y VI del
Código Procesal Constitucional), y
3) Por el poder extrapartes y su sometimiento sólo a la Constitución y su Ley
Orgánica con que actúa el Tribunal.
Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 7
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 8
TIPOLOGÍA Y EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 0004-2004-CC/TC
CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
1 2
ESPECIE PRINCIPIOS ESTIMATIVAS DESESTIMATIVAS
Tipología y efectos de la jurisprudencia constitucional
En la doctrina se ha establecido una doble clasificación: la primera distingue
entre sentencias de especie o de principio, y la segunda entre sentencia
estimativas o desestimativas.
 La sentencias de especie (inter partes). Se constituyen por la aplicación
simple de las normas constitucionales y demás preceptos del bloque de
constitucionalidad a un caso particular y concreto. Es meramente
declarativa .
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 9
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 10
 La sentencia de principio (erga omnes). Son las que forman la
jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance y sentido de
las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos
precedentes vinculantes. Son instructivas. Ejm. Exp N° 8-2003-AI/TC y N°
18-2003-AI/TC
 Las sentencias estimativas. Son aquellas que declaran fundada una
demanda de inconstitucionalidad. Elimina o expulsa la norma cuestionada.
 Las sentencias desestimativas. Son aquellas que declaran, según sea el
caso, inadmisible, improcedentes o infundadas las acciones de garantías, o
resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad.
1.- Las sentencias estimativas (elimina o expulsa la norma cuestionada)
1.1.- Las sentencias de simple anulación. En este caso el órgano de control
constitucional resuelve dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido
de un texto. Es parcial o total.
1.2.- Las sentencias interpretativas propiamente dichas. En este caso el
órgano de control constitucional, declara la inconstitucionalidad de una
interpretación errónea efectuada por algún operador jurisdiccional, lo cual
acarrea una aplicación indebida.
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 11
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 12
1.3.- Las sentencias interpretativas – manipulativas (normativas). En este
caso el órgano de control constitucional detecta y determina la existencia de un
contenido normativo inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de
ley. Está sujeta a dos tipos de operaciones: la ablativa y la reconstructiva.
 La operación ablativa o de exéresis, consiste en reducir los alcances
normativos de la ley impugnada eliminando del proceso interpretativo de
alguna frase o hasta una norma cuya significación colisiona con la
Constitución.
 La operación reconstructiva o de reposición, consiste en consignar el
alcance normativo de la ley impugnada agregándoseles un contenido y
un sentido de interpretación que no aparece en el texto por sí mismo.
Existen pluralidad de sentencias manipulativas-interpretativas; a saber.
a) Sentencias reductoras. Son aquellas que señalan una parte (parte, frase,
línea, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, y a generado
un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva y desmesurada.
Reduce alcances.
b) Sentencias aditivas. Son aquellos en donde el TC determina la existencia de
una inconstitucionalidad por omisión legislativa. Añade algo al texto
incompleto o amplia sus alcances.
c) Sentencia sustitutivas. Son aquellas en donde el órgano de control de la
constitucionalidad declara la inconstitucionalidad parcial de una ley y,
simultáneamente, incorpora un remplazo o relevo del contenido normativo
expulsado del ordenamiento jurídico. La norma tiene dos partes una salvable y
la otra reemplazable.
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 13
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 14
d) Sentencias exhortativas. Son aquellas donde se declara la
incompatibilidad constitucional de una parte o la totalidad de una ley o norma
con rango de ley, pese a lo cual no dispone su inmediata expulsión del
ordenamiento constitucional, sino que recomienda al Parlamento para que,
dentro de un plazo razonable, expida una ley sustitutoria con un contenido
acorde a las normas, principios o valores constitucionales.
e) Sentencias estipulativas. Son aquellas donde establece, en la parte
considerativa, las variables conceptuales o terminológicas que utilizará para
analizar y resolver una controversia constitucional.
2.- Sentencias desestimativas.
2.1.- La desestimación por rechazo simple. En este caso se resuelve
declarar infundada la demanda presentada contra una parte o la integridad
de una ley o norma con rango de ley.
2.2.- La desestimación por sentido interpretativo. Son aquellas en donde
el órgano de control de la constitucionalidad declara la constitucionalidad de
una ley cuestionada, en la medida que se la interpreta en el sentido que éste
considera adecuado, armónico y coherente con el texto fundamental.
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 15
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 16
Las sentencias desestimativas son aquellas que declaran, según sea el
caso, inadmisibles, improcedentes o infundadas las demandas de
inconstitucionalidad. En este último caso, la denegatoria impide una nueva
interposición fundada en idéntico precepto.. El rechazo de un supuesto vicio
formal no obsta para que esta ley no pueda ser cuestionada ulteriormente
por razones de fondo (FJ 4).
Resolución N.º 0004-2004-CC/TC Caso Presupuesto del Poder Judicial
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 17
Atención!
Las sentencias normativas de inconstitucionalidad del TC tienen efectos jurídicos
vinculantes (artículo 204 de la Constitución) por cuanto desarrollan obligaciones
constitucionales de hacer o de no hacer.
Las sentencias dictadas en un proceso de constitucionalidad tienen efecto vinculante
para todos los poderes públicos; vinculación que, por sus alcances generales, se
despliega hacia toda la ciudadanía.
ESTRUCTURA DE UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 18
Estructura interna de las decisiones del Tribunal Constitucional.
Se compone de los siguientes elementos: la razón declarativa-teleológica, la
razón suficiente (ratio decidendi), la razón subsidiaria o accidental (obider dicta),
la invocación preceptiva y la decisión o fallo constitucional (decisum).
 La razón declarativa-teleológica. Es aquella parte de la sentencia
constitucional que ofrece reflexiones referidas a volares y principios políticos
contenidos en la norma declarativa y teleológica insertas en la Constitución.
 La razón suficiente. Es la regla o principio que el Tribunal Constitucional
establece y precisa como indispensable y, por ende, como justificante para
resolver la litis.
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 19
Continúa.
 Razón subsidiaria o accidental. Es aquella parte de la sentencia que
ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas marginales o aleatorias
que no siendo imprescindibles para fundamentar la decisión adoptada por el
TC, se justifica por razones pedagógicas u orientativas, según sea el caso
en donde se formulan. Ejm. Sentencias instructivas.
 La invocación preceptiva. Es aquella parte de la sentencia en donde se
consigna las normas del bloque de constitucionalidad utilizadas e
interpretadas para la estimación o desestimación de la petición planteada
en un proceso constitucional.
 Decisión o fallo constitución. Constituye el pronunciamiento expreso y
preciso, por medio de la cual el TC estima o desestima el petitorio de una
demanda de naturaleza constitucional.
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 20
Estructura interna - decisión o fallo
Es la parte final de la sentencia constitucional que, de conformidad con los
juicios establecidos a través de la razón declarativa-axiológica, la razón
suficiente, la invocación normativa y, eventualmente, hasta en la razón
subsidiaria u occidental, precisa las consecuencias jurídicas establecidas
para el caso objeto de examen constitucional. La decisión ,incluso, puede
contener una exhortación vinculante o persuasiva (Párrafos 22-25).
Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros)
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 21
Estructura interna - invocación preceptiva
En esta parte de la sentencia, se hace una invocación a las normas del
bloque de constitucionalidad utilizadas e interpretadas para la resolución
del caso (Párrafo 21).
Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros)
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 22
Estructura interna - razón declarativa-axiológica
Es aquella parte de la sentencia en que se ofrecen reflexiones referidas a los
valores y principios políticos contenidos en las normas constitucionales
(Párrafos 5 y 6).
Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros)
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 23
Estructura interna - razón subsidiaria (obiter dicta)
Expresa aquellas reflexiones que no siendo necesarias para la resolución del
caso concreto, cumplen una función pedagógica, que permite a los
operadores jurídicos ver más allá de las implicancias de lo cuestionado en el
proceso constitucional, les da una visión global de las aristas de la materia de
la litis, coadyuvando, de esa manera, a que puedan prever las consecuencias
jurídico constitucionales de determinadas conductas (Párrafos 11-13, 16 y 19).
Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros)
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 24
Estructura interna - razón suficiente (ratio decidendi)
En términos del Tribunal Constitucional, es la formulación general del
principio o regla jurídica aplicada al caso concreto, que es el fundamento
determinante de la decisión adoptada por él (Párrafos 7 y 8).
Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros)
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 25
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 26
Ejecución de sentencias generales.
La ejecución de las sentencias judiciales constituye un asunto medular para la
eficacia de los derechos fundamentales en el Estado constitucional y
democrático, pero también para la definición del poder jurisdiccional de los
jueces, como un auténtico poder independiente para hacer cumplir la
Constitución y las leyes. Está directamente vinculada al modelo de
organización de la justicia constitucional de un sistema jurídico determinado, y
a las posibilidades, fácticas y jurídicas, de su actuación.
El problema de la ejecución no sólo comporta un debate doctrinal, sino también
y sobre todo un problema práctico. Esto es, la capacidad de la corte o el
tribunal para poder llevar al terreno de los hechos la decisión expuesta en
términos concretos en su fallo.
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 27
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 28
Continúa …
Los mecanismos de ejecución de las sentencias constitucionales varían,
tratándose de los procesos de control abstracto, respecto de los mecanismos
que han de ser necesarios en los procesos de tutela de las libertades. Así,
mientras que en el control normativo abstracto el problema parece ubicarse
en el ámbito de la eficacia (temporal, material, o normativa) de las sentencias
estimatorias o desestimatorias, en el caso de la tutela de los derechos, el
problema suele presentarse más bien en el plano de los concretos actos
dictados por la Corte o el Tribunal; es decir, se trata aquí del cumplimiento, en
sus mismos términos, de las obligaciones de hacer o no hacer ordenadas en
la sentencia (FJ 10-15).
Resolución N.º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
Ejecución – limites.
El derecho a la ejecución de resoluciones judiciales no es un derecho
absoluto en su ejercicio. Las limitaciones a su ejercicio pueden provenir del
ejercicio de otros derechos y de la propia actividad legislativa en el afán de
preservar también la protección de otros bienes constitucionales (FJ 66-70).
Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 29
Ejecución – interpretaciones.
Las decisiones de estimación parcial o las desestimaciones con
interpretaciones que proscriben determinadas interpretaciones de las
disposiciones sometidas a control por parte del Tribunal. En este caso, el
artículo VI y VII del Código Procesal Constitucional establece que los jueces
deben seguir los criterios interpretativos sentados por el Tribunal (FJ 18).
Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 30
Ejecución – limites.
En el proceso de inconstitucionalidad de la ley, la ejecución de la sentencia no
ofrece mayores problemas. El efecto vinculante de las sentencias a que se
refiere el artículo 204.º de la Constitución es, en este sentido, suficientemente
preciso, estableciéndose que "(...) la sentencia del Tribunal que declara la
inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día
siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto"(FJ 16).
Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 31
Ejecución – mecanismos de cumplimiento.
Entre los mecanismos de "presión“ para el cumplimiento de las decisiones,
destacan los siguientes:
a) La inmutabilidad de las decisiones del Tribunal Constitucional (art. 121.º del CP Const.)
b) La competencia para la ejecución de las sentencias en los procesos
constitucionales de la libertad está en manos del juez que recibió la demanda (art.
22.º del CPConst.)
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 32
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 33
c) El principio de prevalencia de las sentencias constitucionales sobre
cualquier otra decisión judicial. Esto tiene relevancia en el caso de decisiones
que contienen condenas patrimoniales.
d) El poder coercitivo de los jueces constitucionales incluye la posibilidad de
ordenar el despido del funcionario que se resista al mandato contenido en una
sentencia (FJ 45-50).
Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
TEMA DE DEBATE
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 34
Control difuso administrativo.
El artículo 38 de la Constitución es meridianamente claro al señalar que todos
los peruanos (la Administración incluida desde luego) tienen el deber de
respetarla y defenderla. En tal sentido, en los supuestos de manifiesta
inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la Administración no
sólo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de
la norma infraconstitucional viciada, dando lugar a la aplicación directa de la
Constitución (FJ 156).
Resolución N.º 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados) Caso
Reforma del régimen pensionario
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 35
Control difuso judicial.
Se precisa que los jueces están vinculados a los fundamentos de una
sentencia de inconstitucionalidad aún antes de su publicación en el diario
oficial El Peruano, y por lo tanto, los criterios jurisprudenciales deben ser
aplicados por los jueces en virtud de la función constitucional de control difuso
sobre la norma impugnada (FJ 64).
Resolución N.º 0019-2005-PI/TC Caso Arresto domiciliario
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 36
LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DR GERARDO ETO CRUZ
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 37
MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 38
PRECEDENTES VINCULANTES
PRECEDENTES VINCULANTES
Objetivos de esta sesión
• Introducirnos en la teoría general del precedente vinculante, y
particularmente, del precedente constitucional vinculante.
•Revisar la postura fijada por el Tribunal Constitucional como
punto de partida para la comprensión del precedente
constitucional vinculante regulado en el Código Procesal
Constitucional (CPCo)
39
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
¿A QUE NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE
PRECEDENTE EN GENERAL?
“Constituye un precedente, a los fines de la
interpretación jurídica, toda decisión anterior que tenga
alguna relevancia para el juez que debe resolver el
caso.” [Sodero, Eduardo]
40
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
¿EN QUE SENTIDO PUEDE SER RELEVANTE UNA DECISIÓN
JURISDICCIONAL ANTERIOR, PARA UN JUEZ QUE DEBE
RESOLVER EL CASO?
La respuesta esta vinculada a la capacidad y fuerza que tiene
esa decisión judicial, para vincular al Juez a seguirla. Aquí
resulta relevante la distinción entre precedentes vinculante y
precedente persuasivo.
Aleksander Peczenik: “Hay precedentes que deben (must),
otros que deberían (should) y otros que pueden (can) ser
considerados por aquel.”
41
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
PRECEDENTE VINCULANTE:
Es aquella decisión judicial que impone al Juez la obligación de
considerarla al momento de resolver el nuevo caso. Dentro de
este grupo, el deber de sujeción puede ser de distintos grados
(decisiones que deben y que deberían seguirse). En la
argumentación, funcionan parecido a una regla.
PRECEDENTE PERSUASIVO:
Es aquella decisión que el Juez no esta obligado a considerar.
Cuando la invoca como fundamento de su decisión, lo hace en
consideración a la fuerza de sus argumentos y a la autoridad de
su autor, y solo a manera de apoyo.
42
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
Algunos ejemplos:
-Precedente constitucional vinculante (Art. VII TP CPConst.)
-Doctrina jurisprudencial (Art. VI TP CPConst.)
-Sentencia de la CIDH (4ta. Disp. Final y Trans. de la C.)
-Opinión Consultiva de la Comisión Interamericana de DDHH
-Sentencias de la CEDH o de otros Tribunales Constitucionales.
-Pleno casatorio de la Corte Suprema (CPC)
-Ejecutorias supremas en casación.
43
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
Mas ejemplos:
-Plenos jurisdiccionales en materia penal.
-Plenos jurisdiccionales en las demás materias.
-Resoluciones de las Salas Superiores.
-Resoluciones de órganos de la misma jerarquía.
-Resoluciones del mismo órgano (autoprecedente)
-Resoluciones de órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.
44
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
EL PRECEDENTE VINCULANTE
•Cuestiona nuestra manera clásica de concebir el Derecho.
•Redimensiona la compresión de la labor del Juez.
•Es un mecanismo a través del cual los Tribunales con autoridad
para emitirlos, ejerce de cierto modo, una función normativa.
•La razón de estudiar el precedente, es el creciente desarrollo de
esta figura, proveniente del derecho del common law, en
nuestro sistema jurídico, estructurado bajo el esquema del civil
law, propio de la tradición europeo continental.
45
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
DOS TRADICIONES JURÍDICAS DISTINTAS
• COMMON LAW
- EEUU e Inglaterra
- Prevalencia del juez
- Es un derecho de “casos”
- Estructura judicial muy
fuerte y jerarquizada
- Decisiones judiciales son
una fuente primaria del
derecho.
- Concepción del derecho
como producto
inacabado.
• CIVIL LAW
- Europa Continental
- Prevalencia del legislador
- Es un derecho codificado
- Desconfianza hacia el
juez.
- Jurisprudencia es fuente
subsidiaria.
- Concepción cerrada del
ordenamiento jurídico.
Propiedades de
coherencia consistencia y
completitud.
46
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
¿QUÉ HAY DETRÁS DE ESTA DIFERENCIA?
-Estamos ante dos (02) concepciones totalmente distintas del
Derecho.
-Las figuras del common law, no pueden “trasladarse”
ciegamente al derecho de tradición civilista.
Actualmente presenciamos un fenómeno de paulatina
integración entre ambas tradiciones (p.e. Unión Europea); sin
embargo, aun existen importantes diferencias.
47
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
PRECEDENTE VERTICAL: Aquel que se impone desde los
órganos jurisdiccionales superiores hacia los inferiores.
PRECEDENTE HORIZONTAL: Aquel que se extiende entre
órganos jurisdiccionales de la misma jerarquía. Es mas
desarrollado en estados federales, por ejemplo EE.UU.
AUTOPRECEDENTE: Es aquella decisión previa emitida por el
mismo órgano jurisdiccional, en un caso similar o idéntico.
48
PRECEDENTES VINCULANTES
Conceptos básicos
PRECEDENTE JUDICIAL
Es aquel precedente emitido por un órgano del Poder Judicial,
sobre materias de orden legal o infralegal.
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Es aquel precedente mediante el cual se interpreta una norma
constitucional. También cuando se interpreta una norma legal
conforme a la Constitución. Puede ser emitido por el Poder
Judicial o por el Tribunal Constitucional (si existe), pero en
nuestro ordenamiento se suele usar para referirse solo a las
decisiones emitidas por este ultimo.
49
PRECEDENTES VINCULANTES
LAS INTERPRETACIONES CONSITUCIONALMENTE
VINCULANTES EN EL ORDENAMIENTO PERUANO
ARTÍCULO VI DEL T.P. DEL CPCo
“los jueces interpretan o aplican las leyes o toda norma con rango de ley
y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales,
conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”.
ARTÍCULO VII DEL T.P. DEL CPCo
“las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la
calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo
exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.”
50
PRECEDENTES VINCULANTES
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL
El TC ha distinguido dos partes de la sentencia constitucional:
(1) El Fallo que contiene la decisión
(2) Los fundamentos que anteceden a la decisión.
Dentro de los fundamentos puede distinguirse entre:
a) Ratio decidendi o razón suficiente
b) Obiter dicta o razón subsidiaria o accidental
51
PRECEDENTES VINCULANTES
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL
RATIO DECIDENDI: Es la razón determinante para la solución de un
determinado caso en uno u otro sentido. Parte de los hechos del caso,
pero se formula como una regla jurídica. No debe ser confundida con el
fallo.
OBITER DICTA: Normalmente se definen de modo negativo, por
oposición a la ratio decidendi. Son razones adicionales que sustentan la
decisión, pero que no determinan su sentido, dando respuesta a ciertos
problemas que plantea el caso (“a mayor abundamiento”)
Lo relevante, es que ambos tipos de fundamento, generan un
distinto grado de vinculación.
52
PRECEDENTES VINCULANTES
LA VINCULATORIEDAD DE LA RATIO DECIDENDI
- La ratio decidendi es la regla que genera un mayor grado de
vinculación, y es obligatoria para la resolución de casos futuros.
Normalmente, es recogida como precedente vinculante por el TC,
aun cuando pueden existir RD que no sean recogidas como tales,
dado que nuestro modelo de precedente es un modelo formal.
Los jueces y tribunales deben conducirse según las
interpretaciones formuladas por el TC como ratio decidendi para la
resolución de casos futuros (sea que hayan sido recogidas como
precedente vinculante o no, según el artículo VII TP CPCo.).
53
PRECEDENTES VINCULANTES
LA VINCULATORIEDAD DE LA RATIO DECIDENDI (2)
- ¿Es una vinculación absoluta?
Sí, porque siempre que se determine que el criterio es aplicable al
caso concreto, el Juez no puede inaplicarlo y resolver al margen
del mismo.
Esto debe matizarse, porque es el Juez quien finalmente interpreta la
sentencia constitucional y decide qué parte de ella es ratio decidendi y
que parte no lo es. Salvo que se trate de un precedente
constitucional vinculante emitido según el Art. VII, en cuyo caso no
puede dejar de aplicar la ratio decidendi enunciada por el TC como tal.
Por otro lado, el Juez quien decide si una ratio decidendi es aplicable o no
al caso que está examinando, en función a la identidad o diferencias entre
los hechos de uno y otro caso.
54
PRECEDENTES VINCULANTES
LA VINCULATORIEDAD DEL OBITER DICTA
- El obiter dicta es una regla que genera un grado menor de vinculación,
lo que no significa que no vincule.
- Tiene carácter orientativo y persuasivo, lo que significa que el
operador jurídico tiene la facultad de discutir dicho criterio, por
considerarlo incorrecto, incompleto o cuestionable, y apartarse de él, aun
cuando sea un criterio aplicable.
- El apartamiento debe ser debidamente motivado, y revelar una
interpretación constitucionalmente posible.
- Precisión: lo que en una sentencia es obiter dicta, en otra puede ser ratio
decidendi, y en ese caso no cabe apartarse.
55
PRECEDENTES VINCULANTES
VINCULACION DEL JUEZ A LAS INTERPRETACIONES
VINCULANTES DEL TC (RESUMEN)
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
(Art. VI)
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
VINCULANTE (Art. VII)
(Sujeto a la distinción entre
ratio decidendi y obiter dicta)
(Sujeto a la determinación de
su extremo normativo)
Ratio decidendi
Obiter dicta
Extremo normativo
Otros extremos
VINCULACIÓN
ABSOLUTA (no se
puede discutir el
criterio)
VINCULACIÓN
RELATIVA (se
puede discutir el
criterio)
Los mismos
efectos vinculantes
que la ratio
decidendi +otros
poderes públicos y
particulares
Sujeto a distinción
entre ratio
decidendi y obiter
dicta
56
PRECEDENTES VINCULANTES
ACLARANDO LOS CONCEPTOS (DIFERENCIAS CON
CONCEPTOS AFINES)
JURISPRUDENCIA
De manera general, se denomina jurisprudencia al conjunto de
decisiones judiciales sucesivas que resuelven un mismo
problema en el mismo sentido, y de la cual se derivaba cierto
grado de vinculación. También llamada “costumbre judicial”.
Se diferencia del precedente vinculante, porque éste último
puede estar constituido por una sola decisión, e incluso tener
una fuerza mucho mayor que la jurisprudencia.
57
PRECEDENTES VINCULANTES
ACLARANDO LOS CONCEPTOS (DIFERENCIAS CON
CONCEPTOS AFINES)
INTERPRETACIONES CONSTITUCIONALMENTE
VINCULANTES
Son todas las interpretaciones realizadas por el TC en su labor de supremo
intérprete de la Constitución, sea que se encuentren o no contenidas en un
precedente constitucional vinculante.
No se reduce limita a las interpretaciones de la Constitución, sino que
incluye la interpretación de la ley conforme a ella.
Todas ellas vinculan a los jueces y Tribunales del Poder Judicial, aunque en
distintos grados.
No solo están contenidas en sentencias, sino también pueden estar en
autos.
58
PRECEDENTES VINCULANTES
ACLARANDO LOS CONCEPTOS (DIFERENCIAS CON
CONCEPTOS AFINES)
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
Es una tipo de interpretación constitucionalmente vinculante
(Art. VI TP CPConst.).
Doctrina expresada en las decisiones del TC, a través de las
sentencias no establecidas como precedentes vinculantes.
Revelan cierta vocación de continuidad en el razonamiento del
TC, y constituyen un conglomerado disperso pero que debe ser
entendido como una unidad.
Su vinculación está sujeta a la distinción entre ratio decidendi y
obiter dicta.
59
PRECEDENTES VINCULANTES
ACLARANDO LOS CONCEPTOS (DIFERENCIAS CON
CONCEPTOS AFINES)
COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL
No debe ser confundida con los efectos del precedente.
La decisión que tiene la autoridad de la cosa juzgada, debe ser
cumplida aun cuando sea incorrecta; lo que no ocurre con el
precedente.
La cosa juzgada se refiere a la fuerza jurídica de una decisión,
que se despliega independientemente de la vinculatoriedad de
los fundamentos que la sustentan.
60
PRECEDENTES VINCULANTES
PRECEDENTE VINCULANTE Y PROCESOS
CONSTITUCIONALES
¿ES POSIBLE ESTABLECER UN PRECEDENTE EN
CUALQUIER TIPO DE PROCESO CONSTITUCIONAL?
- El Artículo VII del TP del CPCo. se refiere a “sentencias
del Tribunal Constitucional” sin establecer ninguna distinción.
- En un proceso de inconstitucionalidad, ¿tiene alguna
utilidad?
Este tipo de sentencias tienen efectos erga omnes, el
cual no solo se limita al fallo, sino también a la ratio
decidendi que generó la declaración de
inconstitucionalidad o la confirmación de la
constitucionalidad.
61
PRECEDENTES VINCULANTES
POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN FRENTE AL PRECEDENTE
¿QUÉ PUEDE HACER UN JUEZ FRENTE A UN PRECEDENTE
VINCULANTE?
Existen varias posibilidades de actuación:
1) ARMONIZACIÓN (Harmonizing)
2) CRÍTICA (Critizicing)
3) LIMITACIÓN (Limited)
4) CUESTIONAMIENTO (Questioned)
5) DISTINCIÓN (Distinguishing)
6) CAMBIO DE CRITERIO (Overruling)
62
PRECEDENTES VINCULANTES
POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN FRENTE AL PRECEDENTE
ARMONIZACIÓN
Implica que el Juzgador aplique al caso que está
examinando, el criterio establecido en el precedente
vinculante, armonizando su decisión con dicho
pronunciamiento.
CRITICA
El Juzgador aplica el criterio establecido en el precedente
vinculante, reconociendo su obligatoriedad, pese a
manifestar su discrepancia con dicho criterio.
63
PRECEDENTES VINCULANTES
POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN FRENTE AL PRECEDENTE
LIMITACIÓN
El Juzgador evade la aplicación del criterio contenido en el precedente
vinculante, interpretando los alcances de la regla contenida en éste,
para hacerla más precisa o restringirla a un supuesto más específico.
Tendencia minimalista versus maximalista.
CUESTIONAMIENTO
El Juzgador se aparta del criterio establecido en el precedente
vinculante, manifestando su desacuerdo con este, sea porque anticipa
su modificación por el Tribunal, porque alega que ha sido “derogado
tácitamente” por pronunciamientos posteriores, o porque demuestra la
existencia de una contradicción con otro precedente.
64
PRECEDENTES VINCULANTES
POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN FRENTE AL PRECEDENTE
DISTINCIÓN (DISTINGUISHING)
El Juzgador evade la aplicación del criterio contenido en el precedente
vinculante, bajo el argumento de que no resulta aplicable, porque el
supuesto bajo análisis se distingue fácticamente de aquel que dio origen al
precedente.
CAMBIO DE CRITERIO (OVERRULING)
Se produce cuando el Tribunal que emitió el precedente en vigencia,
modifica su criterio previo, por considerar que existió un error de
adecuación, un error axiológico, o porque se ha producido un cambio
normativo.
Sus efectos en el tiempo pueden ser prospectivos o retrospectivos.
65
PRECEDENTES VINCULANTES
EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
(STC Nº 0024-2003-AI/TC)
- Fecha de emisión: 10 de octubre de 2005
-Es una sentencia emitida en un proceso de inconstitucionalidad.
-Suscrita por los magistrados Alva, Bardelli, Gonzales, García
Toma, Landa y Vergara Gotelli.
-Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre los
alcances del precedente vinculante constitucional, pero no
constituye en sí un precedente.
-Pero, ¿cuál es el conflicto que se planteó en este caso?
66
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
El Tribunal Constitucional (TC) decide pronunciarse como
cuestión previa, acerca de los alcances de sus sentencias y de
diversos aspectos del precedente:
“El Tribunal Constitucional (…) estima pertinente, antes de
pronunciarse sobre la demanda de autos, precisar la
estructuración interna y alcances de sus sentencias. Entonces, en
lo que sigue, se determinará la naturaleza y forma de aplicación
de sus precedentes vinculantes; las condiciones y efectos del
cambio del precedente vinculante; y la utilización del precedente
como forma de cubrir una laguna. Asimismo, se explicará, in
genere, los efectos en el tiempo de las sentencias
constitucionales en general.”
67
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
CONSTITUCIONAL
Establece que sus decisiones están compuestas de los siguientes
elementos:
1) La razón declarativa-axiológica
2) La razón suficiente
3) La razón subsidiaria o accidental
4) La invocación preceptiva
5) La decisión o fallo constitucional
68
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
DEFINICIÓN DE PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
VINCULANTE
-Es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto
que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general;
y que por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución
de futuros procesos de naturaleza homóloga.
- Tiene “por su condición, efectos similares a una ley”, porque
“alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los
poderes públicos.”
- Se emiten en virtud del Artículo VII del TP del CPCo.
69
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
VINCULANTE
1) Que exista una relación entre caso y precedente vinculante. La
regla que se decide establecer como precedente, debe ser necesaria
para la solución del caso planteado.
2) Que la decisión del TC tenga autoridad de cosa juzgada. El
precedente debe contenerse en una decisión que ponga fin al proceso, y
que concluya con un pronunciamiento sobre el fondo.
El precedente no debe afectar situaciones jurídicas que gocen de la
protección de la cosa juzgada.
70
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
CAMBIO DEL PRECEDENTE VINCULANTE
(OVERRULING)
El TC señala que cuando se produce un cambio de precedente,
debe:
1) Expresar los fundamentos de hecho y de derecho que
fundamentan la decisión.
2) Expresar la razón declarativa-teleológica, la razón suficiente y la
invocación preceptiva que fundamentan el cambio.
3) Determinar los efectos en el tiempo, del cambio de precedente.
71
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
PRESUPUESTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN
PRECEDENTE VINCULANTE
- Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o
administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o
interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a un
tipo de casos (precedentes conflictivos o contradictorios)
- Cuando éstos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea
de una norma del bloque de constitucionalidad.
- Cuando se evidencia que existe un vacío normativo.
- Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de
interpretación constitucional en sentido lato, aplicable a un caso
concreto, o en donde caben varias posibilidades interpretativas.
- Cuando es necesario cambiar el precedente vinculante.
72
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
LA EFICACIA DEL PRECEDENTE EN EL TIEMPO
Al momento de cambiar el precedente, el TC puede optar entre:
1) Ordenar la aplicación inmediata del precedente, de modo que las
reglas sean aplicables a procesos en trámite (incluyendo el que genera
el cambio) y a los que se inicien en el futuro.
2) Ordenar la aplicación diferida del precedente (prospective
overruling), hasta el momento en que culminen determinadas
situaciones materiales. En tal supuesto, el precedente no será
aplicable a las SJ generadas con anterioridad o a los procesos en
trámite. Ejm: Caso Callegari Herazo.
73
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
JUSTIFICACION DEL PROSPECTIVE OVERRULING
1) Salvaguardar la seguridad jurídica.
2) Evitar la injusticia generada por un cambio súbito de reglas que venían
siendo acatadas por los operadores.
3) No lesionar el animo de fidelidad al precedente anterior.
Existe un conflicto CONTINUIDAD VS. CAMBIO.
74
PRECEDENTES VINCULANTES
CONFIGURACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN
EL PERÚ
CASO “SALAZAR YARLENQUÉ”
(STC Nº 3741-2004-AA/TC)
- Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2005 (un mes
después del caso “Municipalidad Distrital de Lurín”)
-Es una sentencia emitida en un proceso de amparo, que sí
establece un precedente.
-Suscrita por los magistrados Alva, Bardelli, Gonzales, García
Toma, Landa y Vergara Gotelli.
-Establece precisiones y ajustes a los alcances del precedente
constitucional vinculante, establecidos en el caso Municipalidad
Distrital de Lurín.
75
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
EL CASO
- La Municipalidad de surquillo impone una multa al Sr. Ramón
Salazar Yarlenqué. Este apela la multa, pero la entidad le
requiere el pago de S/.15.00 nuevos soles por concepto de “tasa
impugnación”, previsto en su TUPA.
- El demandante inicia un proceso de amparo contra dicha
Municipalidad, argumentando que dicha exigencia de pago
vulnera su derecho de petición, y su derecho de defensa como
elemento del derecho a un debido proceso.
76
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
EL TEMA CONSTITUCIONAL DE FONDO
- El tema de fondo planteado en este caso, se refiere a la
posibilidad de que las autoridades administrativas evalúen la
constitucionalidad de las normas infraconstitucionales, y de
encontrarlas contrarias a la Constitución, apliquen el control
difuso. En el caso concreto, esta supuesta norma inconstitucional
sería el TUPA de la Municipalidad de Surquillo.
77
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
PRESUPUESTOS PARA DICTAR UN PRECEDENTE
El TC hace referencia a los presupuestos reconocidos en el
derecho norteamericano (todos ellos, ya mencionados en
MDL):
(i) cuando se constatan diversas concepciones o interpretaciones
en los jueces inferiores, sobre una figura jurídica o frente a
un caso determinado,
(ii) ante un vacío normativo que debe ser cubierto mediante la
interpretación constitucional.
(iii) ante la necesidad de modificar un precedente vinculante.
78
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
PRESUPUESTOS PARA DICTAR UN PRECEDENTE (3)
El TC describe lo que denomina “una situación paradójica”, a saber,
que luego de constatar la inconstitucionalidad de una norma o de un
acto con efectos generales, solo puede inaplicarlo para el recurrente,
y no tiene mecanismos procesales para “expurgar del ordenamiento
dichas normas”.
España: Autocuestión de inconstitucionalidad
“Si bien en nuestro sistema de jurisdicción constitucional no existe una
previsión legal de tal envergadura (…) la reciente previsión del precedente
constitucional (…) constituye una herramienta que podría ayudar a suplir estas
deficiencias.”
79
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
EL TC INCORPORA UN PRESUPUESTOS ADICIONAL PARA
DICTAR UN PRECEDENTE:
“Por ende, un supuesto adicional a los señalados por la
Corte Suprema Americana, para el establecimiento de un
precedente, puede configurarse, en el caso nuestro, a partir
de la necesidad de que el Tribunal, luego de comprobar que
una norma que ha sido cuestionada mediante un proceso que
no es el de control abstracto, constate además, que los
efectos dañosos o violatorios de los derechos fundamentales
denunciados afectan de modo general a un amplio numero de
personas”
80
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
“De este modo, la regla que el Tribunal extraiga a partir del
caso deberá permitir anular los actos o las normas a
partir del establecimiento de un precedente vinculante,
no sólo para los jueces, sino para todos los poderes públicos.
El precedente es, de esta forma, una herramienta no sólo
para dotar de mayor predictibilidad a la justicia
constitucional, sino también para optimizar la defensa de los
derechos fundamentales, expandiendo los efectos de la
sentencia en los procesos de tutela de derechos
fundamentales.”
81
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
DISTINCIÓN ENTRE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE
Sobre la jurisprudencia del TC (Artículo VI TP CPCo.)
“Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que
constituyen la interpretación de la Constitución del máximo
tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de
derecho y vinculan a todos los poderes del Estado.”
“La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que
desarrolla el tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a
consecuencia de su labor frente a cada caso que va
resolviendo.”
82
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
DISTINCIÓN ENTRE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE
Comparación entre ambos
“De este modo, si bien tanto la jurisprudencia como el
precedente constitucional tienen en común la característica
de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna
autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su
cumplimiento obligatorio; el Tribunal, a través del precedente
constitucional, ejerce un poder normativo general,
extrayendo una norma a partir de un caso concreto.”
83
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE:
1) RELACIÓN ENTRE PRECEDENTE Y CASO CONCRETO
En esta sentencia, el TC introduce un matiz a MDL,
aclarando que no siempre resuelve “casos concretos”:
“Este Colegiado considera que esta regla también es válida
para nuestro sistema, aun cuando también es verdad que la
configuración del caso en nuestro sistema jurídico no siempre
se relaciona con hechos concretos sino con la evaluación en
abstracto de normas, como ocurre con el caso del control
de la constitucionalidad de la ley, por ejemplo. Ello, no
obstante, no hace que el precedente normativo (…) no tenga
una relación con la cuestión central que deba decidirse (…)”
84
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
LEGITIMIDAD PARA INCURSIONAR EN EL SISTEMA DE
FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
“También tratándose del precedente normativo, la legitimidad
con que actúa este colegiado para incursionar en el sistema
de fuentes del ordenamiento, está sustentada en la necesidad
de dar respuesta a las demandas que han sido planteadas
por los entes legitimados para hacerlo.
En otras palabras el Tribunal, también cuando dicta “normas”
a través de sus sentencias, no actúa de oficio, sino
atendiendo al llamado de los protagonistas de los procesos
constitucionales.”
85
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE:
2) ESTABLECIMIENTO DE UNA REGLA DE DERECHO
El TC aclara que el extremo normativo del precedente
vinculante, debe ser exteriorizado en forma de regla.
No se refiere a los hechos del caso, sino que se desprende de
ellos.
86
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE:
2) RECHAZAR LA IMPOSICIÓN DE DOCTRINAS U
OPCIONES IDEOLÓGICAS O VALORATIVAS
“La regla del precedente constitucional no puede constituir
una interpretación de una regla o disposición de la
Constitución que ofrece múltiples construcciones; en otras
palabras, el precedente no es una técnica para imponer
determinadas doctrinas u opciones ideológicas o valorativas,
todas ellas válidas desde el punto de vista jurídico. Si tal
situación se presenta de modo inevitable, debe ser encarada
por el Tribunal a través de su jurisprudencia, en un esfuerzo
por crear consensos en determinados sentidos.”
87
PRECEDENTES VINCULANTES
CASO SALAZAR YARLENQUÉ
CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE:
2) RECHAZAR LA IMPOSICIÓN DE DOCTRINAS U
OPCIONES IDEOLÓGICAS O VALORATIVAS (2)
“El Tribunal debe abstenerse de intervenir fijando
precedentes sobre temas que son más bien polémicos y
donde las posiciones valorativas pueden dividir a la opinión
pública.”
Pero en el caso Salazar Yarlenqué, esto precisamente genera
una paradoja, pues el tema de fondo sí era muy polémico.
88
GRACIAS
89
EL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL
VINCULANTE
NOMENCLATURA:
En rigor:
◦ Precedente constitucional vinculante
Justificación:
◦ Predictibilidad y seguridad jurídica
◦ Economía Procesal
BASE CONSTITUCIONAL
◦ Inexistente
BASE LEGAL
◦ (¿?) Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional.
BASE JURISPRUDENCIAL
◦ Exp. 0024-2003-AI/TC- LIMA / Municipalidad Distrital de Lurín
Posición minimalista
◦ Exp. 3741-2004-AA/TC – LIMA / Ramón Hernando Salazar Yarlenque
Posición maximalista
BASES
EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Decisión que contiene una regla jurídica expuesta en un caso particular y
que el Tribunal Constitucional decide que tenga carácter general.
Es una herramienta técnica que expone el poder normativo del Tribunal
Constitucional.
JUSTIFICACIÓN
1. Evidencia que los operadores judiciales y administrativos vienen resolviendo disímilmente.
2. Evidencia que los operadores judiciales y administrativos vienen resolviendo en base a una
interpretación errónea del Bloque de Constitucionalidad.
3. Advertencia de la existencia de un vacío normativo.
4. Existencia de una norma carente de interpretación constitucional
5. Necesidad de un cambio de precedente vinculante
ÁMBITO DE DESARROLLO
Penal y Procesal Penal
Laboral
Previsional
Administrativo
Parlamentario
Procesal Constitucional
Derechos Fundamentales
Arbitraje
ARQUITECTURA DE UNA SENTENCIA
CON PRECEDENTE VINCULANTE
1. La razón declarativa axiológica
◦ Ideología, doctrina y programa político de la Constitución.
2. La razón suficiente o ratio decidendi
◦ Fundamento directo de la decisión
3. La razón subsidiaria o accidental (obiter dicta)
◦ Aporte del TC (Sentencias Instructivas)
4. La razón preceptiva o normológica
◦ Fundamentación jurídica
5. Fallo concreto que se generaliza
EL OVERRULING
Prospective: cuando el derecho reclamado disminuye
Present: cuando el derecho reclamado aumenta
Past: Cuando es referida al derecho sancionador
TIPOLOGÍA
Horizontal: Obliga al Tribunal a seguir sus propias reglas
Vertical: Obliga a los tribunales inferiores
APORTES DE LOS PRECEDENTES
Delimitación de los derechos fundamentales.
Delimitación del alcance de algunas instituciones.
Procedencia de procesos constitucionales
Configuración de precedentes.
Atribución de competencias.
DIFERENCIAS ENTRE PRECEDENTE VINCULANTE Y
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
Precedente Vinculante Doctrina Jurisprudencial
1. No requiere fallos reiterados en el tiempo 1. Se consolida más con fallos reiterados en el
tiempo
2. Tipificado en el artículo VII del Título
Preliminar del CPCo.
2. Tipificado en el artículo VI del Título
Preliminar del CPCo.
3. Requiere necesariamente 5 votos 3. Requiere 3 ó 4 votos según sea el caso
4. Vincula el texto expreso del Precedente 4. Vincula la interpretación del Tribunal
Constitucional
5. Sólo puede darse en procesos de jurisdicción
de la libertad.
5. Se puede dar en cualquier proceso conocido
por el Tribunal Constitucional.
MUCHAS GRACIAS

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Tarea 4-Introducción al estudio del derecho privado.docx
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Control de constitucionalidad
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Control difuso y concentrado
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Sentencias constitucionales

  • 2. Concepto y finalidad. Son actos procesales de un órgano jurisdiccional, por el cual se pone fin a un proceso. El tipo de sentencia depende del tipo del proceso al que pone fin. Con ellas el principio de supremacía constitucional y la garantía de los derechos fundamentales alcanza su máxima expresión, por lo que sus efectos no sólo vinculan a las partes, sino a todos los demás miembros de la comunidad y a los poderes públicos (Párrafo n.º 2 y 3). Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Municipalidad Distrital de Lurín MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 2
  • 3. Las sentencias en materia constitucional (Exp. N° 024-2003-AI/TC) Son aquellos actos procesales emanados de un órgano adscrito a la jurisdicción especializada, mediante las cuales se pone fin a una litis cuya tipología se deriva de alguno de los procesos previstos en el Código Procesal Constitucional.  Los procesos de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, el fin de su expedición apunta a proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 3
  • 4. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 4  Los procesos de acción popular e inconstitucionalidad su finalidad es la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa.  Los procesos competenciales tienen por objeto resolver los conflictos que se suscriben sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución y las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales y municipales. En suma, permiten cautelar la supremacía jerárquica de la Constitución y la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona.
  • 5. Jurisprudencia constitucional La noción jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional (Párrafo 26). Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros) MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 5
  • 6. Ordenes a la administración Las sentencias constitucionales hoy en día no sólo se dirigen a controlar al legislador, sino que buena parte de las decisiones del intérprete supremo de la Constitución se orientan al control de los actos del gobierno y de la administración en general. Se desarrolla los diversos tipos de órdenes concretas a la administración: a) sentencias que contienen una obligación de "hacer", b) sentencias que ordenan abstenciones y c) sentencias que declaran la nulidad de actos administrativos (FJ 39-44). Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 6
  • 7. Peculiaridades. La idea clásica de la sentencias constitucionales se clasificación entre actos de declaración del derecho y actos de ejecución. Pero en la actualidad por su posición es de primer orden entre las decisiones del Estado Democrático de Derecho. Sus peculiaridades resultan por tanto: 1) Por la especial naturaleza de las pretensiones sobre las que se pronuncia (bienes indisponibles); 2) Por el valor y la fuerza que le otorga el sistema jurídico a sus interpretaciones (IV Disposición Final de la Constitución, arts. 1.º de su propia Ley Orgánica y VI del Código Procesal Constitucional), y 3) Por el poder extrapartes y su sometimiento sólo a la Constitución y su Ley Orgánica con que actúa el Tribunal. Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 7
  • 8. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 8 TIPOLOGÍA Y EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Exp. N° 0004-2004-CC/TC CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES 1 2 ESPECIE PRINCIPIOS ESTIMATIVAS DESESTIMATIVAS
  • 9. Tipología y efectos de la jurisprudencia constitucional En la doctrina se ha establecido una doble clasificación: la primera distingue entre sentencias de especie o de principio, y la segunda entre sentencia estimativas o desestimativas.  La sentencias de especie (inter partes). Se constituyen por la aplicación simple de las normas constitucionales y demás preceptos del bloque de constitucionalidad a un caso particular y concreto. Es meramente declarativa . MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 9
  • 10. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 10  La sentencia de principio (erga omnes). Son las que forman la jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos precedentes vinculantes. Son instructivas. Ejm. Exp N° 8-2003-AI/TC y N° 18-2003-AI/TC  Las sentencias estimativas. Son aquellas que declaran fundada una demanda de inconstitucionalidad. Elimina o expulsa la norma cuestionada.  Las sentencias desestimativas. Son aquellas que declaran, según sea el caso, inadmisible, improcedentes o infundadas las acciones de garantías, o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad.
  • 11. 1.- Las sentencias estimativas (elimina o expulsa la norma cuestionada) 1.1.- Las sentencias de simple anulación. En este caso el órgano de control constitucional resuelve dejar sin efecto una parte o la integridad del contenido de un texto. Es parcial o total. 1.2.- Las sentencias interpretativas propiamente dichas. En este caso el órgano de control constitucional, declara la inconstitucionalidad de una interpretación errónea efectuada por algún operador jurisdiccional, lo cual acarrea una aplicación indebida. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 11
  • 12. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 12 1.3.- Las sentencias interpretativas – manipulativas (normativas). En este caso el órgano de control constitucional detecta y determina la existencia de un contenido normativo inconstitucional dentro de una ley o norma con rango de ley. Está sujeta a dos tipos de operaciones: la ablativa y la reconstructiva.  La operación ablativa o de exéresis, consiste en reducir los alcances normativos de la ley impugnada eliminando del proceso interpretativo de alguna frase o hasta una norma cuya significación colisiona con la Constitución.  La operación reconstructiva o de reposición, consiste en consignar el alcance normativo de la ley impugnada agregándoseles un contenido y un sentido de interpretación que no aparece en el texto por sí mismo.
  • 13. Existen pluralidad de sentencias manipulativas-interpretativas; a saber. a) Sentencias reductoras. Son aquellas que señalan una parte (parte, frase, línea, etc.) del texto cuestionado es contraria a la Constitución, y a generado un vicio de inconstitucionalidad por su redacción excesiva y desmesurada. Reduce alcances. b) Sentencias aditivas. Son aquellos en donde el TC determina la existencia de una inconstitucionalidad por omisión legislativa. Añade algo al texto incompleto o amplia sus alcances. c) Sentencia sustitutivas. Son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad declara la inconstitucionalidad parcial de una ley y, simultáneamente, incorpora un remplazo o relevo del contenido normativo expulsado del ordenamiento jurídico. La norma tiene dos partes una salvable y la otra reemplazable. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 13
  • 14. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 14 d) Sentencias exhortativas. Son aquellas donde se declara la incompatibilidad constitucional de una parte o la totalidad de una ley o norma con rango de ley, pese a lo cual no dispone su inmediata expulsión del ordenamiento constitucional, sino que recomienda al Parlamento para que, dentro de un plazo razonable, expida una ley sustitutoria con un contenido acorde a las normas, principios o valores constitucionales. e) Sentencias estipulativas. Son aquellas donde establece, en la parte considerativa, las variables conceptuales o terminológicas que utilizará para analizar y resolver una controversia constitucional.
  • 15. 2.- Sentencias desestimativas. 2.1.- La desestimación por rechazo simple. En este caso se resuelve declarar infundada la demanda presentada contra una parte o la integridad de una ley o norma con rango de ley. 2.2.- La desestimación por sentido interpretativo. Son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad declara la constitucionalidad de una ley cuestionada, en la medida que se la interpreta en el sentido que éste considera adecuado, armónico y coherente con el texto fundamental. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 15
  • 16. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 16 Las sentencias desestimativas son aquellas que declaran, según sea el caso, inadmisibles, improcedentes o infundadas las demandas de inconstitucionalidad. En este último caso, la denegatoria impide una nueva interposición fundada en idéntico precepto.. El rechazo de un supuesto vicio formal no obsta para que esta ley no pueda ser cuestionada ulteriormente por razones de fondo (FJ 4). Resolución N.º 0004-2004-CC/TC Caso Presupuesto del Poder Judicial
  • 17. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 17 Atención! Las sentencias normativas de inconstitucionalidad del TC tienen efectos jurídicos vinculantes (artículo 204 de la Constitución) por cuanto desarrollan obligaciones constitucionales de hacer o de no hacer. Las sentencias dictadas en un proceso de constitucionalidad tienen efecto vinculante para todos los poderes públicos; vinculación que, por sus alcances generales, se despliega hacia toda la ciudadanía.
  • 18. ESTRUCTURA DE UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 18
  • 19. Estructura interna de las decisiones del Tribunal Constitucional. Se compone de los siguientes elementos: la razón declarativa-teleológica, la razón suficiente (ratio decidendi), la razón subsidiaria o accidental (obider dicta), la invocación preceptiva y la decisión o fallo constitucional (decisum).  La razón declarativa-teleológica. Es aquella parte de la sentencia constitucional que ofrece reflexiones referidas a volares y principios políticos contenidos en la norma declarativa y teleológica insertas en la Constitución.  La razón suficiente. Es la regla o principio que el Tribunal Constitucional establece y precisa como indispensable y, por ende, como justificante para resolver la litis. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 19
  • 20. Continúa.  Razón subsidiaria o accidental. Es aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas marginales o aleatorias que no siendo imprescindibles para fundamentar la decisión adoptada por el TC, se justifica por razones pedagógicas u orientativas, según sea el caso en donde se formulan. Ejm. Sentencias instructivas.  La invocación preceptiva. Es aquella parte de la sentencia en donde se consigna las normas del bloque de constitucionalidad utilizadas e interpretadas para la estimación o desestimación de la petición planteada en un proceso constitucional.  Decisión o fallo constitución. Constituye el pronunciamiento expreso y preciso, por medio de la cual el TC estima o desestima el petitorio de una demanda de naturaleza constitucional. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 20
  • 21. Estructura interna - decisión o fallo Es la parte final de la sentencia constitucional que, de conformidad con los juicios establecidos a través de la razón declarativa-axiológica, la razón suficiente, la invocación normativa y, eventualmente, hasta en la razón subsidiaria u occidental, precisa las consecuencias jurídicas establecidas para el caso objeto de examen constitucional. La decisión ,incluso, puede contener una exhortación vinculante o persuasiva (Párrafos 22-25). Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros) MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 21
  • 22. Estructura interna - invocación preceptiva En esta parte de la sentencia, se hace una invocación a las normas del bloque de constitucionalidad utilizadas e interpretadas para la resolución del caso (Párrafo 21). Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros) MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 22
  • 23. Estructura interna - razón declarativa-axiológica Es aquella parte de la sentencia en que se ofrecen reflexiones referidas a los valores y principios políticos contenidos en las normas constitucionales (Párrafos 5 y 6). Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros) MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 23
  • 24. Estructura interna - razón subsidiaria (obiter dicta) Expresa aquellas reflexiones que no siendo necesarias para la resolución del caso concreto, cumplen una función pedagógica, que permite a los operadores jurídicos ver más allá de las implicancias de lo cuestionado en el proceso constitucional, les da una visión global de las aristas de la materia de la litis, coadyuvando, de esa manera, a que puedan prever las consecuencias jurídico constitucionales de determinadas conductas (Párrafos 11-13, 16 y 19). Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros) MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 24
  • 25. Estructura interna - razón suficiente (ratio decidendi) En términos del Tribunal Constitucional, es la formulación general del principio o regla jurídica aplicada al caso concreto, que es el fundamento determinante de la decisión adoptada por él (Párrafos 7 y 8). Resolución N.º 0024-2003-AI/TC Caso Demarcación Territorial (Santo Domingo de Los Olleros) MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 25
  • 26. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 26
  • 27. Ejecución de sentencias generales. La ejecución de las sentencias judiciales constituye un asunto medular para la eficacia de los derechos fundamentales en el Estado constitucional y democrático, pero también para la definición del poder jurisdiccional de los jueces, como un auténtico poder independiente para hacer cumplir la Constitución y las leyes. Está directamente vinculada al modelo de organización de la justicia constitucional de un sistema jurídico determinado, y a las posibilidades, fácticas y jurídicas, de su actuación. El problema de la ejecución no sólo comporta un debate doctrinal, sino también y sobre todo un problema práctico. Esto es, la capacidad de la corte o el tribunal para poder llevar al terreno de los hechos la decisión expuesta en términos concretos en su fallo. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 27
  • 28. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 28 Continúa … Los mecanismos de ejecución de las sentencias constitucionales varían, tratándose de los procesos de control abstracto, respecto de los mecanismos que han de ser necesarios en los procesos de tutela de las libertades. Así, mientras que en el control normativo abstracto el problema parece ubicarse en el ámbito de la eficacia (temporal, material, o normativa) de las sentencias estimatorias o desestimatorias, en el caso de la tutela de los derechos, el problema suele presentarse más bien en el plano de los concretos actos dictados por la Corte o el Tribunal; es decir, se trata aquí del cumplimiento, en sus mismos términos, de las obligaciones de hacer o no hacer ordenadas en la sentencia (FJ 10-15). Resolución N.º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
  • 29. Ejecución – limites. El derecho a la ejecución de resoluciones judiciales no es un derecho absoluto en su ejercicio. Las limitaciones a su ejercicio pueden provenir del ejercicio de otros derechos y de la propia actividad legislativa en el afán de preservar también la protección de otros bienes constitucionales (FJ 66-70). Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 29
  • 30. Ejecución – interpretaciones. Las decisiones de estimación parcial o las desestimaciones con interpretaciones que proscriben determinadas interpretaciones de las disposiciones sometidas a control por parte del Tribunal. En este caso, el artículo VI y VII del Código Procesal Constitucional establece que los jueces deben seguir los criterios interpretativos sentados por el Tribunal (FJ 18). Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 30
  • 31. Ejecución – limites. En el proceso de inconstitucionalidad de la ley, la ejecución de la sentencia no ofrece mayores problemas. El efecto vinculante de las sentencias a que se refiere el artículo 204.º de la Constitución es, en este sentido, suficientemente preciso, estableciéndose que "(...) la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto"(FJ 16). Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 31
  • 32. Ejecución – mecanismos de cumplimiento. Entre los mecanismos de "presión“ para el cumplimiento de las decisiones, destacan los siguientes: a) La inmutabilidad de las decisiones del Tribunal Constitucional (art. 121.º del CP Const.) b) La competencia para la ejecución de las sentencias en los procesos constitucionales de la libertad está en manos del juez que recibió la demanda (art. 22.º del CPConst.) MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 32
  • 33. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 33 c) El principio de prevalencia de las sentencias constitucionales sobre cualquier otra decisión judicial. Esto tiene relevancia en el caso de decisiones que contienen condenas patrimoniales. d) El poder coercitivo de los jueces constitucionales incluye la posibilidad de ordenar el despido del funcionario que se resista al mandato contenido en una sentencia (FJ 45-50). Resolución N. º 04119-2005-AA/TC Caso Roberto Renato Bryson Barrenechea
  • 34. TEMA DE DEBATE MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 34
  • 35. Control difuso administrativo. El artículo 38 de la Constitución es meridianamente claro al señalar que todos los peruanos (la Administración incluida desde luego) tienen el deber de respetarla y defenderla. En tal sentido, en los supuestos de manifiesta inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la Administración no sólo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la norma infraconstitucional viciada, dando lugar a la aplicación directa de la Constitución (FJ 156). Resolución N.º 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados) Caso Reforma del régimen pensionario MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 35
  • 36. Control difuso judicial. Se precisa que los jueces están vinculados a los fundamentos de una sentencia de inconstitucionalidad aún antes de su publicación en el diario oficial El Peruano, y por lo tanto, los criterios jurisprudenciales deben ser aplicados por los jueces en virtud de la función constitucional de control difuso sobre la norma impugnada (FJ 64). Resolución N.º 0019-2005-PI/TC Caso Arresto domiciliario MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 36
  • 37. LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DR GERARDO ETO CRUZ MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 37
  • 38. MARCO ANTONIO ESPINAL BRAVO 38 PRECEDENTES VINCULANTES
  • 39. PRECEDENTES VINCULANTES Objetivos de esta sesión • Introducirnos en la teoría general del precedente vinculante, y particularmente, del precedente constitucional vinculante. •Revisar la postura fijada por el Tribunal Constitucional como punto de partida para la comprensión del precedente constitucional vinculante regulado en el Código Procesal Constitucional (CPCo) 39
  • 40. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos ¿A QUE NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE PRECEDENTE EN GENERAL? “Constituye un precedente, a los fines de la interpretación jurídica, toda decisión anterior que tenga alguna relevancia para el juez que debe resolver el caso.” [Sodero, Eduardo] 40
  • 41. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos ¿EN QUE SENTIDO PUEDE SER RELEVANTE UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL ANTERIOR, PARA UN JUEZ QUE DEBE RESOLVER EL CASO? La respuesta esta vinculada a la capacidad y fuerza que tiene esa decisión judicial, para vincular al Juez a seguirla. Aquí resulta relevante la distinción entre precedentes vinculante y precedente persuasivo. Aleksander Peczenik: “Hay precedentes que deben (must), otros que deberían (should) y otros que pueden (can) ser considerados por aquel.” 41
  • 42. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos PRECEDENTE VINCULANTE: Es aquella decisión judicial que impone al Juez la obligación de considerarla al momento de resolver el nuevo caso. Dentro de este grupo, el deber de sujeción puede ser de distintos grados (decisiones que deben y que deberían seguirse). En la argumentación, funcionan parecido a una regla. PRECEDENTE PERSUASIVO: Es aquella decisión que el Juez no esta obligado a considerar. Cuando la invoca como fundamento de su decisión, lo hace en consideración a la fuerza de sus argumentos y a la autoridad de su autor, y solo a manera de apoyo. 42
  • 43. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos Algunos ejemplos: -Precedente constitucional vinculante (Art. VII TP CPConst.) -Doctrina jurisprudencial (Art. VI TP CPConst.) -Sentencia de la CIDH (4ta. Disp. Final y Trans. de la C.) -Opinión Consultiva de la Comisión Interamericana de DDHH -Sentencias de la CEDH o de otros Tribunales Constitucionales. -Pleno casatorio de la Corte Suprema (CPC) -Ejecutorias supremas en casación. 43
  • 44. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos Mas ejemplos: -Plenos jurisdiccionales en materia penal. -Plenos jurisdiccionales en las demás materias. -Resoluciones de las Salas Superiores. -Resoluciones de órganos de la misma jerarquía. -Resoluciones del mismo órgano (autoprecedente) -Resoluciones de órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. 44
  • 45. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos EL PRECEDENTE VINCULANTE •Cuestiona nuestra manera clásica de concebir el Derecho. •Redimensiona la compresión de la labor del Juez. •Es un mecanismo a través del cual los Tribunales con autoridad para emitirlos, ejerce de cierto modo, una función normativa. •La razón de estudiar el precedente, es el creciente desarrollo de esta figura, proveniente del derecho del common law, en nuestro sistema jurídico, estructurado bajo el esquema del civil law, propio de la tradición europeo continental. 45
  • 46. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos DOS TRADICIONES JURÍDICAS DISTINTAS • COMMON LAW - EEUU e Inglaterra - Prevalencia del juez - Es un derecho de “casos” - Estructura judicial muy fuerte y jerarquizada - Decisiones judiciales son una fuente primaria del derecho. - Concepción del derecho como producto inacabado. • CIVIL LAW - Europa Continental - Prevalencia del legislador - Es un derecho codificado - Desconfianza hacia el juez. - Jurisprudencia es fuente subsidiaria. - Concepción cerrada del ordenamiento jurídico. Propiedades de coherencia consistencia y completitud. 46
  • 47. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos ¿QUÉ HAY DETRÁS DE ESTA DIFERENCIA? -Estamos ante dos (02) concepciones totalmente distintas del Derecho. -Las figuras del common law, no pueden “trasladarse” ciegamente al derecho de tradición civilista. Actualmente presenciamos un fenómeno de paulatina integración entre ambas tradiciones (p.e. Unión Europea); sin embargo, aun existen importantes diferencias. 47
  • 48. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos PRECEDENTE VERTICAL: Aquel que se impone desde los órganos jurisdiccionales superiores hacia los inferiores. PRECEDENTE HORIZONTAL: Aquel que se extiende entre órganos jurisdiccionales de la misma jerarquía. Es mas desarrollado en estados federales, por ejemplo EE.UU. AUTOPRECEDENTE: Es aquella decisión previa emitida por el mismo órgano jurisdiccional, en un caso similar o idéntico. 48
  • 49. PRECEDENTES VINCULANTES Conceptos básicos PRECEDENTE JUDICIAL Es aquel precedente emitido por un órgano del Poder Judicial, sobre materias de orden legal o infralegal. PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Es aquel precedente mediante el cual se interpreta una norma constitucional. También cuando se interpreta una norma legal conforme a la Constitución. Puede ser emitido por el Poder Judicial o por el Tribunal Constitucional (si existe), pero en nuestro ordenamiento se suele usar para referirse solo a las decisiones emitidas por este ultimo. 49
  • 50. PRECEDENTES VINCULANTES LAS INTERPRETACIONES CONSITUCIONALMENTE VINCULANTES EN EL ORDENAMIENTO PERUANO ARTÍCULO VI DEL T.P. DEL CPCo “los jueces interpretan o aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”. ARTÍCULO VII DEL T.P. DEL CPCo “las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.” 50
  • 51. PRECEDENTES VINCULANTES ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL El TC ha distinguido dos partes de la sentencia constitucional: (1) El Fallo que contiene la decisión (2) Los fundamentos que anteceden a la decisión. Dentro de los fundamentos puede distinguirse entre: a) Ratio decidendi o razón suficiente b) Obiter dicta o razón subsidiaria o accidental 51
  • 52. PRECEDENTES VINCULANTES ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL RATIO DECIDENDI: Es la razón determinante para la solución de un determinado caso en uno u otro sentido. Parte de los hechos del caso, pero se formula como una regla jurídica. No debe ser confundida con el fallo. OBITER DICTA: Normalmente se definen de modo negativo, por oposición a la ratio decidendi. Son razones adicionales que sustentan la decisión, pero que no determinan su sentido, dando respuesta a ciertos problemas que plantea el caso (“a mayor abundamiento”) Lo relevante, es que ambos tipos de fundamento, generan un distinto grado de vinculación. 52
  • 53. PRECEDENTES VINCULANTES LA VINCULATORIEDAD DE LA RATIO DECIDENDI - La ratio decidendi es la regla que genera un mayor grado de vinculación, y es obligatoria para la resolución de casos futuros. Normalmente, es recogida como precedente vinculante por el TC, aun cuando pueden existir RD que no sean recogidas como tales, dado que nuestro modelo de precedente es un modelo formal. Los jueces y tribunales deben conducirse según las interpretaciones formuladas por el TC como ratio decidendi para la resolución de casos futuros (sea que hayan sido recogidas como precedente vinculante o no, según el artículo VII TP CPCo.). 53
  • 54. PRECEDENTES VINCULANTES LA VINCULATORIEDAD DE LA RATIO DECIDENDI (2) - ¿Es una vinculación absoluta? Sí, porque siempre que se determine que el criterio es aplicable al caso concreto, el Juez no puede inaplicarlo y resolver al margen del mismo. Esto debe matizarse, porque es el Juez quien finalmente interpreta la sentencia constitucional y decide qué parte de ella es ratio decidendi y que parte no lo es. Salvo que se trate de un precedente constitucional vinculante emitido según el Art. VII, en cuyo caso no puede dejar de aplicar la ratio decidendi enunciada por el TC como tal. Por otro lado, el Juez quien decide si una ratio decidendi es aplicable o no al caso que está examinando, en función a la identidad o diferencias entre los hechos de uno y otro caso. 54
  • 55. PRECEDENTES VINCULANTES LA VINCULATORIEDAD DEL OBITER DICTA - El obiter dicta es una regla que genera un grado menor de vinculación, lo que no significa que no vincule. - Tiene carácter orientativo y persuasivo, lo que significa que el operador jurídico tiene la facultad de discutir dicho criterio, por considerarlo incorrecto, incompleto o cuestionable, y apartarse de él, aun cuando sea un criterio aplicable. - El apartamiento debe ser debidamente motivado, y revelar una interpretación constitucionalmente posible. - Precisión: lo que en una sentencia es obiter dicta, en otra puede ser ratio decidendi, y en ese caso no cabe apartarse. 55
  • 56. PRECEDENTES VINCULANTES VINCULACION DEL JUEZ A LAS INTERPRETACIONES VINCULANTES DEL TC (RESUMEN) DOCTRINA JURISPRUDENCIAL (Art. VI) PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE (Art. VII) (Sujeto a la distinción entre ratio decidendi y obiter dicta) (Sujeto a la determinación de su extremo normativo) Ratio decidendi Obiter dicta Extremo normativo Otros extremos VINCULACIÓN ABSOLUTA (no se puede discutir el criterio) VINCULACIÓN RELATIVA (se puede discutir el criterio) Los mismos efectos vinculantes que la ratio decidendi +otros poderes públicos y particulares Sujeto a distinción entre ratio decidendi y obiter dicta 56
  • 57. PRECEDENTES VINCULANTES ACLARANDO LOS CONCEPTOS (DIFERENCIAS CON CONCEPTOS AFINES) JURISPRUDENCIA De manera general, se denomina jurisprudencia al conjunto de decisiones judiciales sucesivas que resuelven un mismo problema en el mismo sentido, y de la cual se derivaba cierto grado de vinculación. También llamada “costumbre judicial”. Se diferencia del precedente vinculante, porque éste último puede estar constituido por una sola decisión, e incluso tener una fuerza mucho mayor que la jurisprudencia. 57
  • 58. PRECEDENTES VINCULANTES ACLARANDO LOS CONCEPTOS (DIFERENCIAS CON CONCEPTOS AFINES) INTERPRETACIONES CONSTITUCIONALMENTE VINCULANTES Son todas las interpretaciones realizadas por el TC en su labor de supremo intérprete de la Constitución, sea que se encuentren o no contenidas en un precedente constitucional vinculante. No se reduce limita a las interpretaciones de la Constitución, sino que incluye la interpretación de la ley conforme a ella. Todas ellas vinculan a los jueces y Tribunales del Poder Judicial, aunque en distintos grados. No solo están contenidas en sentencias, sino también pueden estar en autos. 58
  • 59. PRECEDENTES VINCULANTES ACLARANDO LOS CONCEPTOS (DIFERENCIAS CON CONCEPTOS AFINES) DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Es una tipo de interpretación constitucionalmente vinculante (Art. VI TP CPConst.). Doctrina expresada en las decisiones del TC, a través de las sentencias no establecidas como precedentes vinculantes. Revelan cierta vocación de continuidad en el razonamiento del TC, y constituyen un conglomerado disperso pero que debe ser entendido como una unidad. Su vinculación está sujeta a la distinción entre ratio decidendi y obiter dicta. 59
  • 60. PRECEDENTES VINCULANTES ACLARANDO LOS CONCEPTOS (DIFERENCIAS CON CONCEPTOS AFINES) COSA JUZGADA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No debe ser confundida con los efectos del precedente. La decisión que tiene la autoridad de la cosa juzgada, debe ser cumplida aun cuando sea incorrecta; lo que no ocurre con el precedente. La cosa juzgada se refiere a la fuerza jurídica de una decisión, que se despliega independientemente de la vinculatoriedad de los fundamentos que la sustentan. 60
  • 61. PRECEDENTES VINCULANTES PRECEDENTE VINCULANTE Y PROCESOS CONSTITUCIONALES ¿ES POSIBLE ESTABLECER UN PRECEDENTE EN CUALQUIER TIPO DE PROCESO CONSTITUCIONAL? - El Artículo VII del TP del CPCo. se refiere a “sentencias del Tribunal Constitucional” sin establecer ninguna distinción. - En un proceso de inconstitucionalidad, ¿tiene alguna utilidad? Este tipo de sentencias tienen efectos erga omnes, el cual no solo se limita al fallo, sino también a la ratio decidendi que generó la declaración de inconstitucionalidad o la confirmación de la constitucionalidad. 61
  • 62. PRECEDENTES VINCULANTES POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN FRENTE AL PRECEDENTE ¿QUÉ PUEDE HACER UN JUEZ FRENTE A UN PRECEDENTE VINCULANTE? Existen varias posibilidades de actuación: 1) ARMONIZACIÓN (Harmonizing) 2) CRÍTICA (Critizicing) 3) LIMITACIÓN (Limited) 4) CUESTIONAMIENTO (Questioned) 5) DISTINCIÓN (Distinguishing) 6) CAMBIO DE CRITERIO (Overruling) 62
  • 63. PRECEDENTES VINCULANTES POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN FRENTE AL PRECEDENTE ARMONIZACIÓN Implica que el Juzgador aplique al caso que está examinando, el criterio establecido en el precedente vinculante, armonizando su decisión con dicho pronunciamiento. CRITICA El Juzgador aplica el criterio establecido en el precedente vinculante, reconociendo su obligatoriedad, pese a manifestar su discrepancia con dicho criterio. 63
  • 64. PRECEDENTES VINCULANTES POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN FRENTE AL PRECEDENTE LIMITACIÓN El Juzgador evade la aplicación del criterio contenido en el precedente vinculante, interpretando los alcances de la regla contenida en éste, para hacerla más precisa o restringirla a un supuesto más específico. Tendencia minimalista versus maximalista. CUESTIONAMIENTO El Juzgador se aparta del criterio establecido en el precedente vinculante, manifestando su desacuerdo con este, sea porque anticipa su modificación por el Tribunal, porque alega que ha sido “derogado tácitamente” por pronunciamientos posteriores, o porque demuestra la existencia de una contradicción con otro precedente. 64
  • 65. PRECEDENTES VINCULANTES POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN FRENTE AL PRECEDENTE DISTINCIÓN (DISTINGUISHING) El Juzgador evade la aplicación del criterio contenido en el precedente vinculante, bajo el argumento de que no resulta aplicable, porque el supuesto bajo análisis se distingue fácticamente de aquel que dio origen al precedente. CAMBIO DE CRITERIO (OVERRULING) Se produce cuando el Tribunal que emitió el precedente en vigencia, modifica su criterio previo, por considerar que existió un error de adecuación, un error axiológico, o porque se ha producido un cambio normativo. Sus efectos en el tiempo pueden ser prospectivos o retrospectivos. 65
  • 66. PRECEDENTES VINCULANTES EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN (STC Nº 0024-2003-AI/TC) - Fecha de emisión: 10 de octubre de 2005 -Es una sentencia emitida en un proceso de inconstitucionalidad. -Suscrita por los magistrados Alva, Bardelli, Gonzales, García Toma, Landa y Vergara Gotelli. -Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre los alcances del precedente vinculante constitucional, pero no constituye en sí un precedente. -Pero, ¿cuál es el conflicto que se planteó en este caso? 66
  • 67. PRECEDENTES VINCULANTES CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN El Tribunal Constitucional (TC) decide pronunciarse como cuestión previa, acerca de los alcances de sus sentencias y de diversos aspectos del precedente: “El Tribunal Constitucional (…) estima pertinente, antes de pronunciarse sobre la demanda de autos, precisar la estructuración interna y alcances de sus sentencias. Entonces, en lo que sigue, se determinará la naturaleza y forma de aplicación de sus precedentes vinculantes; las condiciones y efectos del cambio del precedente vinculante; y la utilización del precedente como forma de cubrir una laguna. Asimismo, se explicará, in genere, los efectos en el tiempo de las sentencias constitucionales en general.” 67
  • 68. PRECEDENTES VINCULANTES CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Establece que sus decisiones están compuestas de los siguientes elementos: 1) La razón declarativa-axiológica 2) La razón suficiente 3) La razón subsidiaria o accidental 4) La invocación preceptiva 5) La decisión o fallo constitucional 68
  • 69. PRECEDENTES VINCULANTES CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN DEFINICIÓN DE PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE -Es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y que por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. - Tiene “por su condición, efectos similares a una ley”, porque “alcanza a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.” - Se emiten en virtud del Artículo VII del TP del CPCo. 69
  • 70. PRECEDENTES VINCULANTES CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE 1) Que exista una relación entre caso y precedente vinculante. La regla que se decide establecer como precedente, debe ser necesaria para la solución del caso planteado. 2) Que la decisión del TC tenga autoridad de cosa juzgada. El precedente debe contenerse en una decisión que ponga fin al proceso, y que concluya con un pronunciamiento sobre el fondo. El precedente no debe afectar situaciones jurídicas que gocen de la protección de la cosa juzgada. 70
  • 71. PRECEDENTES VINCULANTES CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN CAMBIO DEL PRECEDENTE VINCULANTE (OVERRULING) El TC señala que cuando se produce un cambio de precedente, debe: 1) Expresar los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión. 2) Expresar la razón declarativa-teleológica, la razón suficiente y la invocación preceptiva que fundamentan el cambio. 3) Determinar los efectos en el tiempo, del cambio de precedente. 71
  • 72. PRECEDENTES VINCULANTES CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN PRESUPUESTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PRECEDENTE VINCULANTE - Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a un tipo de casos (precedentes conflictivos o contradictorios) - Cuando éstos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad. - Cuando se evidencia que existe un vacío normativo. - Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación constitucional en sentido lato, aplicable a un caso concreto, o en donde caben varias posibilidades interpretativas. - Cuando es necesario cambiar el precedente vinculante. 72
  • 73. PRECEDENTES VINCULANTES CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN LA EFICACIA DEL PRECEDENTE EN EL TIEMPO Al momento de cambiar el precedente, el TC puede optar entre: 1) Ordenar la aplicación inmediata del precedente, de modo que las reglas sean aplicables a procesos en trámite (incluyendo el que genera el cambio) y a los que se inicien en el futuro. 2) Ordenar la aplicación diferida del precedente (prospective overruling), hasta el momento en que culminen determinadas situaciones materiales. En tal supuesto, el precedente no será aplicable a las SJ generadas con anterioridad o a los procesos en trámite. Ejm: Caso Callegari Herazo. 73
  • 74. PRECEDENTES VINCULANTES CASO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN JUSTIFICACION DEL PROSPECTIVE OVERRULING 1) Salvaguardar la seguridad jurídica. 2) Evitar la injusticia generada por un cambio súbito de reglas que venían siendo acatadas por los operadores. 3) No lesionar el animo de fidelidad al precedente anterior. Existe un conflicto CONTINUIDAD VS. CAMBIO. 74
  • 75. PRECEDENTES VINCULANTES CONFIGURACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ CASO “SALAZAR YARLENQUÉ” (STC Nº 3741-2004-AA/TC) - Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2005 (un mes después del caso “Municipalidad Distrital de Lurín”) -Es una sentencia emitida en un proceso de amparo, que sí establece un precedente. -Suscrita por los magistrados Alva, Bardelli, Gonzales, García Toma, Landa y Vergara Gotelli. -Establece precisiones y ajustes a los alcances del precedente constitucional vinculante, establecidos en el caso Municipalidad Distrital de Lurín. 75
  • 76. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ EL CASO - La Municipalidad de surquillo impone una multa al Sr. Ramón Salazar Yarlenqué. Este apela la multa, pero la entidad le requiere el pago de S/.15.00 nuevos soles por concepto de “tasa impugnación”, previsto en su TUPA. - El demandante inicia un proceso de amparo contra dicha Municipalidad, argumentando que dicha exigencia de pago vulnera su derecho de petición, y su derecho de defensa como elemento del derecho a un debido proceso. 76
  • 77. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ EL TEMA CONSTITUCIONAL DE FONDO - El tema de fondo planteado en este caso, se refiere a la posibilidad de que las autoridades administrativas evalúen la constitucionalidad de las normas infraconstitucionales, y de encontrarlas contrarias a la Constitución, apliquen el control difuso. En el caso concreto, esta supuesta norma inconstitucional sería el TUPA de la Municipalidad de Surquillo. 77
  • 78. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ PRESUPUESTOS PARA DICTAR UN PRECEDENTE El TC hace referencia a los presupuestos reconocidos en el derecho norteamericano (todos ellos, ya mencionados en MDL): (i) cuando se constatan diversas concepciones o interpretaciones en los jueces inferiores, sobre una figura jurídica o frente a un caso determinado, (ii) ante un vacío normativo que debe ser cubierto mediante la interpretación constitucional. (iii) ante la necesidad de modificar un precedente vinculante. 78
  • 79. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ PRESUPUESTOS PARA DICTAR UN PRECEDENTE (3) El TC describe lo que denomina “una situación paradójica”, a saber, que luego de constatar la inconstitucionalidad de una norma o de un acto con efectos generales, solo puede inaplicarlo para el recurrente, y no tiene mecanismos procesales para “expurgar del ordenamiento dichas normas”. España: Autocuestión de inconstitucionalidad “Si bien en nuestro sistema de jurisdicción constitucional no existe una previsión legal de tal envergadura (…) la reciente previsión del precedente constitucional (…) constituye una herramienta que podría ayudar a suplir estas deficiencias.” 79
  • 80. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ EL TC INCORPORA UN PRESUPUESTOS ADICIONAL PARA DICTAR UN PRECEDENTE: “Por ende, un supuesto adicional a los señalados por la Corte Suprema Americana, para el establecimiento de un precedente, puede configurarse, en el caso nuestro, a partir de la necesidad de que el Tribunal, luego de comprobar que una norma que ha sido cuestionada mediante un proceso que no es el de control abstracto, constate además, que los efectos dañosos o violatorios de los derechos fundamentales denunciados afectan de modo general a un amplio numero de personas” 80
  • 81. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ “De este modo, la regla que el Tribunal extraiga a partir del caso deberá permitir anular los actos o las normas a partir del establecimiento de un precedente vinculante, no sólo para los jueces, sino para todos los poderes públicos. El precedente es, de esta forma, una herramienta no sólo para dotar de mayor predictibilidad a la justicia constitucional, sino también para optimizar la defensa de los derechos fundamentales, expandiendo los efectos de la sentencia en los procesos de tutela de derechos fundamentales.” 81
  • 82. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ DISTINCIÓN ENTRE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE Sobre la jurisprudencia del TC (Artículo VI TP CPCo.) “Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado.” “La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo.” 82
  • 83. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ DISTINCIÓN ENTRE JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE Comparación entre ambos “De este modo, si bien tanto la jurisprudencia como el precedente constitucional tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio; el Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto.” 83
  • 84. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE: 1) RELACIÓN ENTRE PRECEDENTE Y CASO CONCRETO En esta sentencia, el TC introduce un matiz a MDL, aclarando que no siempre resuelve “casos concretos”: “Este Colegiado considera que esta regla también es válida para nuestro sistema, aun cuando también es verdad que la configuración del caso en nuestro sistema jurídico no siempre se relaciona con hechos concretos sino con la evaluación en abstracto de normas, como ocurre con el caso del control de la constitucionalidad de la ley, por ejemplo. Ello, no obstante, no hace que el precedente normativo (…) no tenga una relación con la cuestión central que deba decidirse (…)” 84
  • 85. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ LEGITIMIDAD PARA INCURSIONAR EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO “También tratándose del precedente normativo, la legitimidad con que actúa este colegiado para incursionar en el sistema de fuentes del ordenamiento, está sustentada en la necesidad de dar respuesta a las demandas que han sido planteadas por los entes legitimados para hacerlo. En otras palabras el Tribunal, también cuando dicta “normas” a través de sus sentencias, no actúa de oficio, sino atendiendo al llamado de los protagonistas de los procesos constitucionales.” 85
  • 86. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE: 2) ESTABLECIMIENTO DE UNA REGLA DE DERECHO El TC aclara que el extremo normativo del precedente vinculante, debe ser exteriorizado en forma de regla. No se refiere a los hechos del caso, sino que se desprende de ellos. 86
  • 87. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE: 2) RECHAZAR LA IMPOSICIÓN DE DOCTRINAS U OPCIONES IDEOLÓGICAS O VALORATIVAS “La regla del precedente constitucional no puede constituir una interpretación de una regla o disposición de la Constitución que ofrece múltiples construcciones; en otras palabras, el precedente no es una técnica para imponer determinadas doctrinas u opciones ideológicas o valorativas, todas ellas válidas desde el punto de vista jurídico. Si tal situación se presenta de modo inevitable, debe ser encarada por el Tribunal a través de su jurisprudencia, en un esfuerzo por crear consensos en determinados sentidos.” 87
  • 88. PRECEDENTES VINCULANTES CASO SALAZAR YARLENQUÉ CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE: 2) RECHAZAR LA IMPOSICIÓN DE DOCTRINAS U OPCIONES IDEOLÓGICAS O VALORATIVAS (2) “El Tribunal debe abstenerse de intervenir fijando precedentes sobre temas que son más bien polémicos y donde las posiciones valorativas pueden dividir a la opinión pública.” Pero en el caso Salazar Yarlenqué, esto precisamente genera una paradoja, pues el tema de fondo sí era muy polémico. 88
  • 91. NOMENCLATURA: En rigor: ◦ Precedente constitucional vinculante Justificación: ◦ Predictibilidad y seguridad jurídica ◦ Economía Procesal
  • 92. BASE CONSTITUCIONAL ◦ Inexistente BASE LEGAL ◦ (¿?) Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. BASE JURISPRUDENCIAL ◦ Exp. 0024-2003-AI/TC- LIMA / Municipalidad Distrital de Lurín Posición minimalista ◦ Exp. 3741-2004-AA/TC – LIMA / Ramón Hernando Salazar Yarlenque Posición maximalista BASES
  • 93. EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Decisión que contiene una regla jurídica expuesta en un caso particular y que el Tribunal Constitucional decide que tenga carácter general. Es una herramienta técnica que expone el poder normativo del Tribunal Constitucional.
  • 94. JUSTIFICACIÓN 1. Evidencia que los operadores judiciales y administrativos vienen resolviendo disímilmente. 2. Evidencia que los operadores judiciales y administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea del Bloque de Constitucionalidad. 3. Advertencia de la existencia de un vacío normativo. 4. Existencia de una norma carente de interpretación constitucional 5. Necesidad de un cambio de precedente vinculante
  • 95. ÁMBITO DE DESARROLLO Penal y Procesal Penal Laboral Previsional Administrativo Parlamentario Procesal Constitucional Derechos Fundamentales Arbitraje
  • 96. ARQUITECTURA DE UNA SENTENCIA CON PRECEDENTE VINCULANTE 1. La razón declarativa axiológica ◦ Ideología, doctrina y programa político de la Constitución. 2. La razón suficiente o ratio decidendi ◦ Fundamento directo de la decisión 3. La razón subsidiaria o accidental (obiter dicta) ◦ Aporte del TC (Sentencias Instructivas) 4. La razón preceptiva o normológica ◦ Fundamentación jurídica 5. Fallo concreto que se generaliza
  • 97. EL OVERRULING Prospective: cuando el derecho reclamado disminuye Present: cuando el derecho reclamado aumenta Past: Cuando es referida al derecho sancionador
  • 98. TIPOLOGÍA Horizontal: Obliga al Tribunal a seguir sus propias reglas Vertical: Obliga a los tribunales inferiores
  • 99. APORTES DE LOS PRECEDENTES Delimitación de los derechos fundamentales. Delimitación del alcance de algunas instituciones. Procedencia de procesos constitucionales Configuración de precedentes. Atribución de competencias.
  • 100. DIFERENCIAS ENTRE PRECEDENTE VINCULANTE Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Precedente Vinculante Doctrina Jurisprudencial 1. No requiere fallos reiterados en el tiempo 1. Se consolida más con fallos reiterados en el tiempo 2. Tipificado en el artículo VII del Título Preliminar del CPCo. 2. Tipificado en el artículo VI del Título Preliminar del CPCo. 3. Requiere necesariamente 5 votos 3. Requiere 3 ó 4 votos según sea el caso 4. Vincula el texto expreso del Precedente 4. Vincula la interpretación del Tribunal Constitucional 5. Sólo puede darse en procesos de jurisdicción de la libertad. 5. Se puede dar en cualquier proceso conocido por el Tribunal Constitucional.