Este documento presenta un resumen de una tesis sobre el análisis de la agravante aplicable a médicos por mala praxis y negligencia médica en cirugías plásticas. El objetivo general es analizar el Art. 111 del Código Penal sobre homicidio culposo, y los objetivos específicos son determinar una mayor agravante, analizar el homicidio culposo, mala praxis médica y negligencia médica, y precisar el concepto de cirugía plástica. La hipótesis plantea que es
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Alumine
1.
2. i
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
FILIAL-AREQUIPA
TESIS:
“ANALISIS DEL AGRAVANTE DEL HOMICIDIO CULPOSO
APLICABLE A LOS MÉDICOS POR MALA PRAXIS Y NEGLIGENCIA
MÉDICA, EN LOS PACIENTES SOMETIDOS A CIRUGIA PLÁSTICA.
AREQUIPA-2014”
Presentado por la Bachiller en Derecho
MARGARITA CONSUELO LOZADA
PINTO, para optar al Título Profesional
de ABOGADO.
Arequipa-2014
3. ii
DEDICATORIA
Dedico esta tesis a mi familia por su
incondicional apoyo.
A mis padres porque cada día me brindan
los recursos necesarios para terminar mi
carrera, por sus consejos, por sus
enseñanzas, y por darme su amor.
A mis hermanas, por siempre estar a mi
lado dándome su apoyo y compañía.
4. iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por haberme
permitido vivir hasta ahora, y por
mostrarme el camino en los
momentos de debilidad.
Agradezco a mi tío que desde el
cielo me da ánimo para continuar
cada día.
Agradezco a todas las personas que
me apoyaron brindándome algo de
su tiempo para poder terminar la
tesis.
5. iv
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, es requisito para obtener el Título Profesional
de Abogada en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Alas
Peruanas, y la motivación que me llevó a investigar es de dar a conocer la
agravante en el delito de homicidio culposo por inobservancia de las
normas de cuidado, en los casos de mala praxis y negligencia médica en
los pacientes sometidos a cirugía plástica.
Es sabido que todas las personas tenemos derecho gozar de una
buena salud, ya que esta es una condición indispensable para el
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo, ahora con el bum de la cirugía plástica las personas
se someten a esta, con el fin de embellecerse o con el fin de reconstruir
alguna parte de su cuerpo que ha sido dañada por algún accidente, o por
curarse de un mal que lo aqueja. Hay que tener en cuenta que los
profesionales de la salud pueden incurrir en mala praxis o negligencia
médica, por dejar de seguir las normas del deber de cuidado, provocando
en los pacientes la muerte la cual se la tipifica como homicidio culposo. Al
momento de ser sancionado por los jueces, la sanción que se les
dictamina a los galenos es la pena privativa de la libertad efectiva o
suspendida, sin pronunciarse sobre la inhabilitación de la profesión.
6. v
Mediante esta investigación, se busca determinar cuál es la
agravante para la aplicación de la pena en el homicidio culposo, cuando
los médicos incumplen con el deber de cuidado al no contar con título de
especialización para realizar una determinada cirugía, por no contar con
los instrumentos necesarios en una sala de quirófano para poder salvar la
vida de la paciente si se presenta una situación de riesgo y por la mala
infraestructura de una clínica o sala de operaciones.
Esta investigación cuenta con seis capítulos, el primer capítulo está
referido al Planteamiento Metodológico, el segundo capítulo está referido
al Marco Teórico, el tercer capítulo está referido a la hipótesis y variables,
el cuarto capítulo está referido a la Metodología de la Investigación, el
quinto capítulo está referido al Análisis e Interpretación de resultados, y el
sexto capítulo está referido a las Conclusiones y recomendaciones.
7. vi
RESUMEN
El problema está formulado en relación a la mala praxis y
negligencia médica, por lo que se debe aplicar la agravante en cirugías
plásticas, teniendo como objetivo general el análisis del Art. 111° -
segundo párrafo- del Código Penal referido al Homicidio Culposo y como
objetivos específicos la determinación de una mayor agravante, el análisis
de homicidio culposo, análisis de mala práctica médica y negligencia
médica y la precisión del concepto de cirugía plástica.
Luego de haber realizado la investigación, se planteó la siguiente
hipótesis: Es probable la aplicación de la mayor agravante penal del
homicidio culposo, Art. 111° - segundo párrafo – del Código Penal, a
los médicos comprendidos en malas prácticas y negligencias, en los
casos de pacientes sometidos a cirugía plástica. Arequipa – 2014.
El método aplicado a la investigación, fue el método explicativo -
ex – post – facto, porque se estableció la relación que existe entre la
variable independiente la cual es la mala praxis y la negligencia médica
y la variable dependiente agravante penal.
Llegando a la conclusión que al incumplimiento del deber de
cuidado por parte de los médicos para con sus pacientes que se
encuentran bajo su cargo, aumentando de manera decidida el riesgo
permitido, lo que posteriormente contribuye a la muerte del sujeto pasivo,
por lo que, se debe considerar agravantes para estos hechos más
inhabilitación del médico.
8. vii
ABSTRACT
The problem is formulated in relation to malpractice and medical
negligence, so it must apply the aggravating in plastic surgery, with the
overall objective analysis of Article 111 ° -. Second paragraph- the Penal
Code referring to Wrongful Death as determining specific objectives more
aggravated manslaughter analysis, analysis of medical malpractice and
medical negligence and precision of the concept of plastic surgery.
After completing the investigation, the following hypothesis is
proposed:. - Second paragraph - Probably the implementation of most
criminal aggravation of manslaughter, Section 111 of the Penal Code,
physicians included malpractice and negligence, in cases of patients
undergoing plastic surgery. Arequipa - 2014.
The research method used was the explanatory method - ex - post -
facto, because the relationship between the independent variable which is
the malpractice and medical negligence and aggravated criminal
dependent variable was established.
Concluding that the breach of duty of care by doctors to their
patients who are under his charge, decisively increasing the allowable risk,
which subsequently contributes to the death of the taxpayer, so, should be
considered aggravating to these facts more disabling doctor.
9. CONTENIDO
CARATULA………………………………………………………………..
DEDICATORIA...................................................................................
AGRADECIMIENTO……………………………………………………...
INTRODUCCION………………………………………………………….
RESUMEN…………………………………………………………………
ABSTRAC………………………………………………………………….
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
1.1DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA…………...
1.2. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION……………………….
SOCIAL:……………………………………………………………..
ESPACIAL:………………………………………………………….
TEMPORAL:………………………………………………………..
1.3. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN……………………………...
1.3.1. Problema General………………………………………….
1.3.2. Problemas Específicos…………………………………….
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION…………………………
1.4.1. Objetivo General……………………………………………
1.4.1. Objetivos Específicos……………………………………….
1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN…………………….
1.6. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION…………………………
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN…..……..
2.1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS……………………………….
A. Historia de la Cirugía Estética………………………………………..
B. Historia de las Cirugías Reconstructivas……………………………
C. La Cirugía Plástica en la Edad Media………………………………
D. La Cirugía Plástica en la Guerra……………………………………
E. Cirugía Plástica en el Perú…………………………………………..
1. Cirugía plástica en el imperio incaico……………………………….
2. Cirugía plástica en el siglo XVII y la actualidad…….…………………..
3. Cirugía Plástica en la Modernidad…………………………………..
4. Cirugía Plástica y el Derecho………………………………………..
2.1.2. ANTECEDENTES CIENTÍFICOS………………………………
A. Antecedentes Científicos Internacionales………………………
B. Antecedentes Científicos Nacionales……………………………
C. Antecedentes Científicos Locales…………………………….
2.1.3. ANTECEDENTES EMPÍRICOS……………………………..
2.2. BASES TEORICAS………………………………………………….
2.2.1. DERECHO A LA SALUD…………………………………….
A. Organismo Mundial de la Salud……………………………….
B. En el Perú……………………………………………………….
2.2.2. DEFINICIÓN DE CIRUGÍA PLASTICA…………………….
5. Tipos de Cirugías………………………………………………………
a) En Función de su Intención u Objetivo………………………..
b) Cirugías Opcionales……………………………………………..
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10. c) La higiene en las salas de operaciones quirúrgicas…………
1.- Climatización del Quirófano……………………………………
2.- Cuidados Pre-operatorios quirúrgicos………………………..
3.- Cuidados Intra-operatorios…………………………………….
4.- Cuidados Posoperatorios………………………………………
2.2.3. EL PERFIL DEL MEDICO…………………………………….
A. La Ética de los Profesionales de la Salud…………………….
B. Valores de los profesionales médicos………………………...
2.2.4. ACTO MÉDICO………………………………………………….
2.2.5. RESPONSABILIDAD DEL PACIENTE………………………
2.2.6 RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO……………….
A. Breve Historia de la Responsabilidad Penal Médica………..
B. Conceptos de Responsabilidad Penal Médica………………
C. La Responsabilidad Médica en el Perú, España, Colombia y
Argentina………………………………………………………….
Sentencias por Homicidio Culposo o Imprudente de Perú,
España y Colombia…………………………………………….
D. Tipos de Responsabilidad Médica…………………………….
1. Responsabilidad Penal Médica Dolosa…………………..
2. Responsabilidad Penal Medica Culposa…………………
3. Diferencia Entre la Responsabilidad Dolosa y Culposa..
4. La Clasificación de la Culpa en España………………….
2.2.7. LA MALA PRÁCTICA Y NEGLIGENCIA MÉDICA EN
CIRUGÍAS PLÁSTICAS…………………………………………………...
A. Definición de Mala Práctica Médica……………………….......
B. Tipos de Mala Praxis…………………………………………….
1. Imprudencia……………………………………………………
a) Dentro de la Imprudencia…………………………………..
1.- No revisar el historial clínico……………………………..
2.-No informar al paciente o a sus familiares
adecuadamente………………………………………………
a) Elementos del Consentimiento Informado……………
b) La Comunicación dentro de un Centro de Salud……
3.- Información sobre tipos de cirugía plástica……………
4.- Medicamentos inadecuados……………………………..
2. Impericia……………………………………………………….
A. Clases de impericia…………………………………………
a) Impericia Absoluta………………………………………...
b) Impericia Relativa…………………………………………
3. Negligencia……………………………………………………
a) Causas que provocan la negligencia…………………...
b) Tipos Comunes de Negligencias………………………..
2.2.8. ANALISIS DEL HOMICIDIO SIMPLE……………………….
A. Elementos del Homicidio Simple………………………………
B. Tipicidad del homicidio simple…………………………………
2.2.9. ANALISIS DEL HOMICIDIO CALIFICADO –ASESINATO..
2.2.10. ANALISIS DEL HOMICIDIO CULPOSO……………………
A. Naturaleza Jurídica del Homicidio Culposo……………………
B. Jurisprudencia sobre el Homicidio Culposo Médico………….
C. Consideraciones Generales……………………………………..
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11. D. Tipicidad Objetiva…………………………………………………
E. Tipicidad Subjetiva………………………………………………..
F. Consumación y Tentativa………………………………………..
G. Autoría y Participación…………………………………………...
2.2.11. DEFINICION DE AGRAVANTE…………………………….
A. Causas que agravan la responsabilidad criminal……………
B. Clasificación de las agravantes……………………………….
C. Agravantes en Cirugía Plástica……………………………….
1.- Los instrumentos de una sala de operaciones…………..
2.- Infraestructura………………………………………………
3.- Profesionales en medicina………………………………..
E. Inhabilitación…………………………………………………….
2.3. BASES LEGALES…………………………………………………..
2.4. DEFINICIÓN DE TERMINOS BASICOS…………………………..
CAPITULO III
HIPOTESIS Y VARIABLES
3.1. HIPOTESIS GENERAL………………………………………………
3.2. VARIABLES………………………………………………………….
CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
4.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………..
4.2 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN………………………………
4.3 ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN……………………………….
4.4 METODO DE INVESTIGACIÓN……………………………………
4.5 POBLACION Y MUESTRA…………………………………………..
4.6 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS...
CAPÍTULO V
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
5.1 ANALISIS DE DATOS………………………………………………
5.2 DISCUSIÓN DE RESULTADOS…………………………………...
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 CONCLUSIONES……………………………………………………
6.2. RECOMENDACIONES…………………………………………….
FUENTES DE INFORMACIÓN…………………………………………
ANEXOS…………………………………………………………………..
Anexo N° 1 Matriz de Consistencia…………………………………….
Anexo N° 2 Instrumento de investigación……………………………..
Anexo N° 3 Solicitud y respuesta del Hospital III Goyeneche……....
Anexo N° 4 Diario el Pueblo: Noticias sobre negligencias médicas..
Anexo N° 5 Caso de Heber D. Cueva Escobedo…………………….
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183
12. 1
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO METODOLOGICO
1.1. DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMATICA
En nuestra Constitución Política en su Artículo 7º, nos refiere que
todas las personas tienen derecho a la protección de su salud. Pues
la salud es un bien preciado y fundamental en todo ser humano.
Por otro lado, La “Ley General de Salud” Ley N° 26842, en su
Título Preliminar Artículos I, II y III señala lo siguiente: La salud es una
condición indispensable para el desarrollo humano y medio
fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; el
segundo artículo, recalca que la salud es de interés público, por lo que
es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y el
tercer artículo hace énfasis en que toda persona tiene derecho a la
salud en los términos y condiciones que la ley establezca.
Asimismo, el Código Penal, en el Art. 111°, referido al homicidio
culposo en su segundo párrafo, hace referencia a la inobservancia de
las reglas de la profesión, es decir, al deber del cuidado que tanto los
médicos como los demás profesionales de la salud, conformado por
enfermeras, anestesiólogos, etc., deben tener para tratar al paciente.
13. 2
En la actualidad, las personas no dudan en ponerse en las
manos de un médico cirujano para que les realicen una rinoplastia,
una blefaroplastia, una liposucción, etc., con el objetivo de tener una
apariencia que les resulte más cómoda y sentirse bien según sus propios
valores de imagen ante la sociedad.
Es así que hemos visto muchos casos de mala praxis y negligencia
médica, según EL COMERCIO (2011, 31 de julio), narra el caso de la
señora Ana Arévalo, quien se sometió a una liposucción, de la cual,
el resultado final fueron seis días en coma por una mala praxis
médica y como consecuencia, la posterior muerte a causa de un
ataque cardiorrespiratorio, puesto que el médico que la atendió no
contaba con los instrumentos pertinentes para su reanimación.
Es necesario precisar, que en nuestro país, el médico cirujano
puede hacer este tipo de operaciones. Sin embargo, hay diferencias
que los pacientes ignoran. Para empezar, un cirujano reconstructivo
no es igual que un cirujano estético. El cirujano reconstructivo es el
que ha tenido entrenamiento en cirugía general, graduándose de cirujano
y eligió la cirugía reconstructiva como especialidad. Mientras que el
cirujano estético es el que realiza procedimientos para cambiar la
apariencia física que el paciente desee.
Debido a este problema, es que muchos médicos sin tener la
especialidad de cirujano estético, como son los ginecólogos,
dermatólogos u otros, se atreven a practicar cirugía plástica sin
tener conocimiento de ella, sabiendo que incurren en la mala praxis y
negligencia médica.
Asimismo, también se encuentra el caso presentado por PUNTO
FINAL, (2014, mayo 18), difundió lo siguiente: En marzo de este año,
Wendy Bustamante comenzó a sentir dolores abdominales que
fueron tratados en la Clínica Javier Prado. Ahí le diagnosticaron una
peritonitis y le detectaron un cuerpo extraño, extirpando un tumor
14. 3
benigno, pero los dolores continuaron. Es así que el tres de mayo la
volvieron a operar extirpándole otro tumor benigno al lado izquierdo
de su abdomen, por lo que el médico encargado el doctor Ramírez
médico cirujano, manda el tumor a patología cuyos resultados
salieron negativos a un cáncer, el medico no convencido de ello
manda el tumor extirpado a Estados Unidos para que se realicen
nuevos exámenes, sin dar razón del por qué, cuando en Lima se
encuentra el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el médico
no quería tomar otras acciones de descarte hasta que lleguen los
resultados del extranjero.
Después de ello, transcurrió un mes y la salud de Wendy
empeoraba, ella no podía comer por que le provocaba dolores
intensos, por lo que el médico decide ponerle el primer sedante el
cual crea un resultado anverso, en vez de hacerla descansar le
genera ansiedad, le colocan también una sonda gaseográstrica, para
que elimine un líquido verde el cual el médico señala que eso es
favorable, a pesar de que expulsó de su cuerpo aquella sustancia,
continuaba con dolores intensos, cuando su esposo le pregunta al
médico si en su esposa se estaba produciendo un cuadro de
septicemia, él responde negando ello y diciendo que eso está
controlado.
Los familiares al ver que el médico sigue esperando los
resultados del extranjero, ellos mismos deciden mandar sus propias
muestras al INEN, los cuales concluyen que no es cáncer, sino que
es una infección aguda y crónica, recomendando que se debe actuar
de inmediato, pero el médico sigue insistiendo que se tienen que
esperar los resultados del extranjero. El médico encargado el doctor
Ramírez, se entera de ello y pese a la insistencia de la familia de
llevar a Wendy a otro centro de salud no lo permitió como tampoco
permitió que otros médicos la observaran, por lo que el médico
Ramírez decide que se la opere un vez más muriendo en la sala de
15. 4
operaciones. Cuando se buscó al médico responsable, al doctor
Ramírez, era negado por la clínica.
Sería exagerado afirmar, como lo hace Ginocchio Reyes, L., F.,
(Perú – s/f), el médico adolece actualmente de un proceso de
deshumanización en la sociedad globalizada, y prevalecen los estilos
de vida materialista, el hedonismo, el vacío espiritual y la cultura de
la banalidad. En este contexto, la salud ha sido convertida en una
costosa mercancía por un mercado perverso que ha hecho de la
codicia lucrativa su leit motiv. Actualmente esto no es ajeno a este
proceso de deshumanización médica, en perjuicio de los sectores
sociales menos favorecidos, para los cuales el acceso a los servicios de
salud a menudo es inalcanzable.
Pero, en nuestra realidad parece ser que estos casos de
deshumanización del médico, se basa en lo lucrativo, por lo que se puede
apreciar en el caso de la señora Wendy Bustamante, al parecer la Clínica
no toma en cuenta el profesionalismo de sus médicos, los cuales
cometieron negligencia y mala praxis en la paciente, sin tener el menor
interés de brindarle un mejor servicio a pesar de las exigencias de la
familia.
Otro punto igualmente importante es el lugar donde se hará la
operación. Hay muchos centros médicos que, de sólo verlos, uno se da
cuenta que ni siquiera ofrecen higiene. Mucho menos no tienen las
salas y equipos necesarios para salvar a un paciente, si debido a la
operación se suscitan riesgos intraoperatorios o post operatorios.
En Arequipa se ha observado que los lugares en donde se hacen
este tipo de intervenciones quirúrgicas, no son clínicas
específicamente, son casas las cuales los médicos cirujanos han
condicionado un ambiente para transformarlo en consultorio y sala
quirúrgica, pero no cuentan con los instrumentos necesarios para
realizarlas. Lo que más sorprende es como las municipalidades, defensa
16. 5
civil, y las demás autoridades otorgan las licencias de funcionamiento sin
antes evaluar las condiciones óptimas que deben tener estos locales y la
experiencia con la que cuenta el servidor de la salud.
Lo antes descrito, forma parte de lo se denomina mala praxis y
negligencia médica, la cual es entendida como el daño causado al
cuerpo o en la salud de la persona, sea este daño parcial o total,
limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar
profesional realizado con imprudencia, negligencia e impericia en su
profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o
deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
Sin embargo, el Código Penal, no ha considerado como
agravante el hecho que los médicos, no sean especialistas en cirugía
plástica estética y realicen operaciones y en la intervención no estén
presentes los demás especialistas médicos como el cardiólogo, el
anestesiólogo, etc.; tampoco ha considerado como agravante la
falta de instrumentos en casos de problemas pos operatorios, y
mucho menos la infraestructura que deben tener las clínicas que se
dedicaran a este tipo de atención.
Como el caso sucedido en Arequipa, la señorita Gladys
Soledad Quiñones Pinto, quien con ánimo de retocarse la nariz,
acudió a la clínica “CESMEDIC”, donde el médico Heber Diomedes
Cueva Escobedo especialista en cirugía estética la atiende,
mandándola a realizarse los análisis previos. Luego de unos días la
señorita regresa a la clínica y el galeno al revisar los resultados de los
análisis se cerciora que la paciente se encontraba en buenas condiciones
para ser sometida quirúrgicamente fijándole hora y fecha para la
operación.
Es así, que el día 16 de enero del 2009 a las 8:00 horas, Gladys
Soledad Quiñones y sus familiares se constituyen en la clínica,
siendo atendidos por una enfermera y el médico Heber Cueva
17. 6
Escobedo, indicando a la familia y a la paciente como se
desarrollaría la operación y que finalizaría a las 12:00 horas. Después
de ello, la paciente, el médico y la enfermera suben al segundo piso de la
clínica donde se encontraba la sala de operaciones.
Pasando el tiempo establecido por el médico, los familiares de
la paciente comienzan a preguntar por ella, pero, la enfermera les
indico que sería el médico quien los atendería, luego de unas horas
el médico llama a uno de los familiares indicando que la paciente
había fallecido durante la operación.
En el juicio se determinó que la clínica no contaba con los
demás especialistas médicos para intervenir en la operación y
mucho menos contaba con los instrumentos de reanimación para
reanimar a la paciente.
Por lo tanto, se puede decir que todo ello atenta contra la vida
humana, tal como se menciona en un suplemento de la Red de Revistas
Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema
de Información Científica “Se considera que estos casos atentan
contra la vida y la salud de las personas, por lo que la seguridad
jurídica debe ser ampliada, siendo necesario establecer mecanismos
de protección que puedan contemplar el riesgo al cual se exponen
las personas víctimas de un error médico, que bien por acción u
omisión, pudiera causar una lesión a la vida y en consecuencia a la
salud, limitando sus derechos, y a una integridad psíquica y moral”.
Bastidas Matheus, Nohely (2012, noviembre –enero).
1.2. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION
1.2.1. SOCIAL: La investigación presenta un problema relacionado
con la agravante que debe considerarse en el Código Penal, en los
casos de mala praxis médica.
1.2.2. ESPACIAL: La presente investigación se desarrollará en la
ciudad de Arequipa.
18. 7
1.2.3. TEMPORAL: El trabajo de investigación se elaboró durante
el año 2014.
1.3. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.3.1. Problema General
¿Por qué se debe aplicar una agravante penal más severa del
homicidio culposo a los médicos comprendidos en mala praxis y
negligencia médica, en los casos de pacientes sometidos a cirugía
plástica. Arequipa - 2014?
1.3.2. Problemas Específicos
a) ¿Qué es una agravante penal?
b) ¿Qué se entiende por homicidio culposo?
c) ¿Qué se entiende por mala práctica médica?
d) ¿Qué se entiende por negligencia médica?
e) ¿Qué es la cirugía plástica?
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.4.1. Objetivo General
Analizar los casos de mala praxis y negligencia médica
en los pacientes sometidos a cirugía plástica, considerando
una agravante penal más severa del homicidio culposo.
Arequipa – 2014.
1.4.2. Objetivos Específicos
Determinar que es una agravante penal.
Analizar la figura del homicidio culposo.
Analizar el concepto de mala praxis médica.
Analizar el concepto de negligencia médica.
Precisar en qué consiste la intervención quirúrgica de cirugía
plástica.
19. 8
1.5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
En cuanto al ámbito social, esta investigación es importante para
la sociedad, puesto que, dará a conocer una agravante penal más severa
en el homicidio culposo en cuanto a cirugías plásticas, viéndose
beneficiados los pacientes que se sometan a dichas operaciones
quirúrgicas de tal modo que se sentirán más protegidos en cuanto a su
derecho de la salud.
En cuanto al ámbito académico, esta investigación contribuirá a la
incorporación de nuevos contenidos teóricos, puesto que se dará a
conocer una agravante penal más severa en el homicidio culposo
como ocurre en otros países. Esto basado en el hecho que el
profesional médico ha tenido contacto con el paciente.
En cuanto al ámbito Jurídico, esta investigación complementara el
segundo párrafo del Art. 111° del Código Penal referente al homicidio
culposo, en forma más severa lo cual permitirá que los juzgadores puedan
aplicar mejor la norma.
1.6. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION
En cuanto a las limitaciones de la investigación, no se pudo contar
con el apoyo de la biblioteca de la Universidad Alas Peruanas, porque en
sus políticas internas no permiten que los alumnos del curso de titulación
puedan utilizar un libro si es que antes no se ha solicitado permiso el cual
es pagando por ese derecho, cuando en realidad en la su reglamento dice
que los alumnos podrán sacar libros presentando su DNI más Boucher de
pago de pensiones al día.
Para la validación y confiabilidad del instrumento, se buscó a los
docentes pertinentes, un docente se negó a validar el instrumento
argumentando no tener tiempo y que para ello necesitaba permiso de la
facultad, otra docente se negó a firmar y sellar el documento. Para lo cual
se buscó abogados fuera de la Universidad, los cuales colaboraron.
20. 9
Para aplicar la encuesta, se consideró a los fiscales penales de las
Fiscalías de Arequipa, Paucarpata, Hunter y Mariano Melgar, en un inicio
se quiso encuestar también a los jueces penales, pero debido a la
factibilidad económica, no se pudo realizar.
Al momento de encuestar a los fiscales, la mayoría de ellos
colaboraron con el llenado del instrumento, y uno se negó a llenarla
alegando no tener tiempo a pesar de que esta fue aplicada en la hora la
hora de almuerzo y que no ha llevado ese tipo de casos.
Se buscó para la tesis casos reales que se hayan suscitado en la
ciudad de Arequipa referidos al tema y en que terminaron, para lo cual se
preguntó en las respectivas fiscalías de Hunter, Mariano Melgar y
Paucarpata, estas refirieron que esos casos no se llevan allí, sino, que
son derivados a la Fiscalía de Arequipa, se preguntó a los fiscales de la
sede central y refirieron que si hay casos y que estos terminan en el
Poder Judicial. Con la respuesta de los fiscales se indago en el Poder
Judicial de Arequipa, se preguntó a los asistentes de audio, y estos
indicaron que no se ha escuchado este tipo de casos y mucho menos que
se les haya dado sentencia; pero, con ayuda del asesor de materia, se
pudo conseguir el caso del médico Heber D. Cueva Escobedo.
21. 10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN
2.1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
A. Historia de la Cirugía Estética
Según la Enciclopedia Wikipedia, cuando en Grecia nacía un
bebé, con una extraña uniformidad o una nariz aguileña, era una
vergüenza para la familia, que tarde o temprano terminaban por decidir
matarlo, porque según ellos una vida sin belleza no es vida. De esta
forma los griegos se convirtieron en los precursores de la cirugía estética,
definido a la belleza como la gloria más engreída de todas.
Posteriormente son los romanos quienes, en el periodo de César,
comenzaron a practicar la cirugía estética, debido a que ellos al igual que
los griegos eran vanidosos en cuanto a su belleza.
Las primeras cirugías estéticas, eran practicadas con rocas, un
buen golpe para anestesiarlo y otra piedra para intentar sacar de la forma
deseada al hueso, o tratar de deformar para luego "formar" el labio o lo
que sea que iban a operar y unas manos y ojos necesarios para practicar
con más efectividad la cirugía. Uno de los casos más comunes de la
cirugía fue Edipo, quien se sacó los ojos por la falta de estética que debía
tener.
22. 11
B. Historia de las Cirugías Reconstructivas
El Dr. Arquero, D. (2013). La cirugía reconstructiva es una de las
más antiguas prácticas. El papiro de Ebers (1500 a.c.) muestra que el
trasplante de tejidos era practicado por los egipcios en el año 3500 a.c.
Los Vedas, libros sagrados de la misma antigüedad, cuentan que tanto
los colgajos como los injertos eran conocidos en la India. En el siglo VII
a.c. Susruta describe unas técnicas para la reconstrucción de la nariz,
oreja y labios que se realizaban en la India 2500 años a.c. En aquel
tiempo, los dedicados a tan habilidosa actividad eran los koomas o
alfareros, que poseían el secreto de la manipulación de los tejidos vivos.
Con la piel de la frente realizaban un colgajo, que giraban e incorporaban
al resto de la nariz existente. Cuando el extremo distal había "pegado" al
lecho receptor, seccionaban el pedículo y se devolvía el excedente a su
lugar de origen. De la India estos conocimientos se transmitieron a Persia
y Arabia y más tarde, a Grecia e Italia. Era costumbre castigar a los
prisioneros de guerra, adúlteros y delincuentes con la mutilación de la
nariz. La frecuencia del procedimiento hizo que se desarrollase un
ingenioso método de reparar tal pérdida, que con algunas
modificaciones, continúa utilizándose en nuestros días.
En el Siglo I, Celso, en su libro "De Medicina" escribe sobre el
trasplanté de tejidos. Galeno (S.I-II), médico griego emigrado a Roma
daba instrucciones precisas de como curar los defectos de la cara. Sus
escritos unían la magia a los conocimientos científicos. Con la caída del
Imperio Romano Occidente perdía estas prácticas quirúrgicas.
Los orígenes de la cirugía estética en América latina, se ubican en
ciertas tribus del Brasil, que consiguen la expansión del labio inferior
mediante la colocación de discos de diámetro creciente aplicados a una
incisión realizada en el límite del bermellón del labio. En África y Oceanía
es frecuente la expansión del lóbulo de la oreja. Otras tribus africanas
realizaban cortes superficiales en la piel, que combinados, resultan en
artificiosos decorados gracias a la enorme tendencia que tienen las
23. 12
personas de piel oscura a la cicatrización con queloide. La perforación de
la nariz y de la oreja, no han dejado de tener un cierto contenido estético
aún en nuestros días.
C. La Cirugía Plástica en la Edad Media
Civita, V. (1970: 1271-1274). Describe que en la edad media una
de las primeras cirugías que se hacían eran las operaciones a la cabeza,
las cuales eran conocidas como “la piedra de la locura”, estos primeros
intentos de cirugía se basaban en la teoría de los espíritus diabólicos. Y
las técnicas utilizadas para este procedimiento fueron las inyecciones de
alcohol para destruir las fibras pero ahora se prefieren bisturíes de modelo
especial.
Arquero, D. (2013), expresa que en la Edad Media no se hizo el
menor adelanto en cirugía. Incluso, en el siglo XIII, el Papa Inocencio III
prohibió a los eclesiásticos la práctica de las operaciones quirúrgicas y
más tarde, fue considerada indigna para los médicos, y su práctica
relegada a los cirujanos inferiores.
Albores de la Riva, N. (2012), quien publica lo siguiente: Los
procedimientos en cuanto a la cirugía estética, alcanzaron su apogeo en
el siglo VII con Paulus Aegineta, cuyos métodos en cirugía se extendió
desde las fracturas faciales hasta la hipospadias (anomalía congénita por
la que el pene no se desarrolla de la manera usual), estableciendo así un
vínculo entre las tradiciones occidental quirúrgica y los de las escuelas
indias y árabes a través de sus muchos viajes.
En 1492, Branca, doctor para heridas, en Sicilia comenzó a aplicar
el método de la India a la reconstrucción nasal, generalizándose en gran
parte del sur de Italia. Encontrándolo ventajoso, sustituyendo el colgajo de
piel del brazo como zona donante para la reconstrucción facial superior y
la del oído, aplicándose así un número considerable de personas que
sufrían deformidades y otras lesiones mutilantes.
24. 13
Pero fue Gasparo Tagliacozzi, (S. XVI) profesor de anatomía en la
Universidad de Polonia, el primero en describir, científica y
fisiológicamente, la realización de un colgajo del brazo para la
reconstrucción de la nariz. Fue atacado por los teólogos de su tiempo y
fue acusado de interponerse a la obra de Dios, atribuyendo sus éxitos a la
gracia del diablo, por lo que esta cirugía fue abandonada hasta el siglo
XVIII, en este tiempo, la Compañía Inglesa de las Indias Orientales
transmitió la noticia de la reconstrucción de nariz realizada en un soldado
indio que servía en el ejército inglés. Desde ese momento el antiguo
método indio de los colgajos fue utilizado en Europa y América.
En 1814, José Carpue, un cirujano de Londres de 30 años de
edad, práctico una cirugía en un paciente sin nariz y realizó la operación
en tan sólo 37 minutos, siguiendo precisamente el método de los alfareros
de la India. Mientras tanto en esa misma época, Von Graefe, Cirujano
General del Ejército de Prusia en las guerras napoleónicas, reportó tres
reconstrucciones nasales.
En la primera mitad del siglo XIX inspirado en el trabajo de Von
Graefe y Carpue y en una serie de áreas importantes. Von Langenbeck
estableció muchos de los principios modernos en los casos de labio
leporino y la cirugía del paladar; en Francia, Labat y Blandin, fueron los
primeros en escribir obras sobre la cirugía plástica y su colega Serre fue
pionera en un trabajo importante en la reconstrucción facial; mientras que
en los Estados Unidos, una variedad de procedimientos reconstructivos
fueron descritos por Pancoast, Mutter, Mott, Correos, y Buck, el cual
fue especialmente importante para el desarrollo de un injerto de piel.
En este mismo siglo también se dieron dos grandes avances en la
historia de la cirugía, la anestesia (sustancia química que provoca la
pérdida temporal de los sentidos) y la asepsia (método o procedimiento
para evitar que las bacterias o cualquier otro organismo infecten un
cuerpo), sin estos dos aporte la cirugía plástica se hubiera convertido en
una curiosidad peligrosa, pero ahora es la mayor demanda que hay.
25. 14
Agregan que a pesar del enorme desarrollo de las técnicas
reconstructivas y estéticas durante el siglo XIX, la especialidad no existía
como tal. Casi ningún cirujano se dedicaba exclusivamente a este campo,
ya que se consideraba que no era prioritario y que no estaba destinado a
salvar vidas.
D. La Cirugía Plástica en la Guerra
Arquero, D. (2013): La I Guerra Mundial es el punto crucial donde
comienza a reconocerse la importancia de lo que hoy consideramos
Cirugía Plástica. El enorme número de pacientes heridos por proyectiles
forzó la organización de centros especializados tanto en Europa como en
Estados Unidos. De estos centros surgen los padres de muchas de las
técnicas que actualmente empleamos y del instrumental requerido para
ellas.
1.- En Alemania en 1896, la cirugía estética nace como tal en las
manos de un cirujano llamado Jacob Joseph, quien realizo la
primera intervención a un niño para corregir las orejas
separadas (orejas en soplillo), cuatro años después un hombre
con nariz como un “pico de águila" acudió a él buscando
remedio para su pena y con la experiencia que cogió este
médico aceptó realizar la operación dando una resultado que
fue satisfactorio y asombrosa la transformación del paciente.
2.- En Francia Morestin, crea y dirige uno de los primeros equipos
dedicados a la Cirugía Plástica en el hospital militar Val de
Grace de París en donde otorga a la luz unas de sus más
grandes contribuciones al campo: la idea de la disección
subcutánea para el cierre de defectos sin tensión, la escisión
seriada de lesiones amplias.
3.- En Estados Unidos Vilra y Papin Blair, cirujanos de San Luis,
establecen el primer servicio específico de Cirugía Plástica en
el Barnes Hospital de Washington University, publicando
trabajos de referencia sobre reconstrucción mandibular y junto
26. 15
a Barret Brown desarrollaron y perfeccionaron la técnica de
injerto cutáneo de espesor parcial.
Albores de la Riva, N. (2012), En esta época se dio también un
enfoque diferente a las lesiones maxilofaciales se desarrolló cerca de
Boulogne, bajo la dirección de H. Varastad Kazanjian, un cirujano
dentista de Boston, quien basó su enfoque en su formación en
odontología protésica, la elaboración de métodos ingeniosos para la
estabilización de fracturas mandibulares en preparación para el cierre de
la herida retrasada.
Es así que en la Primera Guerra Mundial los conocimientos sobre
cirugía estética evolucionaron y se abrieron nuevas perspectivas para el
desarrollo de las técnicas reparadoras.
La Clínica Renacer. (2011). Agrega que: Con la II Guerra Mundial
y sus horrores el campo de batalla la Cirugía Plástica se amplía
enormemente y deja de estar confinada a la reconstrucción maxilofacial.
Tras la Guerra se inicia la publicación del "Plastic and Reconstructive
Surgery" en USA y del "British Journal of Plastic Surgery". También se
crean las sucesivas Sociedades de Cirugía Plástica.
En España en la Guerra Civil de 1936 - 1939 se dio una gran
demanda por los mutilados de guerra, lo cual impulsó el desarrollo de la
Cirugía Plástica. El capitán Sánchez Galindo creó el primer Servicio de
Cirugía Plástica en el “Hospital General Mola” de San Sebastián. Tras
finalizar la guerra se trasladó al Hospital Gómez Ulla de Madrid. Casi
simultáneamente la Cruz Roja comenzó a crear servicios de Cirugía
Plástica en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia.
E. Cirugía Plástica en el Perú
1. Cirugía plástica en el imperio incaico
La Enciclopedia Wikipedia (s/a, s/f), la medicina que se practicó
en el incanato, estaba íntimamente ligada a la magia y la religión. Todas
27. 16
las enfermedades se suponían provocadas por el desprendimiento del
espíritu del cuerpo, a causa de un maleficio, un susto o un pecado.
Los curanderos incaicos, llegaron a realizar intervenciones
quirúrgicas, como trepanaciones craneanas (practicadas anteriormente
por la cultura Paracas), con el propósito de eliminar fragmentos de huesos
o armas, que quedaban incrustadas en el cráneo, luego de accidentes o
enfrentamientos bélicos. Uno de los instrumentos utilizados en la cirugía
incaica, fue el "Tumi", como anestesia se usaba la coca y la chicha en
grandes cantidades y se sabe que también conocieron el uso de las
vendas.
2. Cirugía plástica en el siglo XVII y la actualidad
Según Salaverry García, Oswaldo (2000: 343-347), señala que:
Las cirugías plásticas en el Perú se dan a partir del siglo XVII (desde 1630
según Laertes) ya que a partir de aquí se marca el inicio de la Cirugía
Académica en nuestro país; el primero en tocar este tema fue Pedro Galo
de Vadillo quien es conocido como el “príncipe de los cirujanos”, escribió
un libro en donde detalla cual era el tratamiento de las heridas con
procedimientos diferentes a los que se aplicaban en esa época. Después
de esto no se volvió a tocar sobre el tema debido que por esa época lo
cirujanos no eran bien vistos como si lo eran en Europa.
En el año 1791, el peruano José Pastor Larrinaga funda una
pequeña escuela de cirugía para sus seguidores, realizando el 18 de julio
de 1792 una dedicada extirpación de aneurisma de labio inferior,
constituyéndose este logro un avance de envergadura dentro del ámbito
de la cirugía facial.
De igual trascendencia para la Cirugía Plástica Peruana son los
años 1792 y 1808, fechas que marcan el surgimiento de la Cirugía en el
Perú impulsado por don Hipólito Unanue a través de la fundación del
Anfiteatro Anatómico de San Andrés y del Real Colegio de Medicina y
Cirugía.
28. 17
En la década de los 30 la cirugía plástica como especialidad cobra
más valor y se va reforzando vigorosa y paulatinamente con el aporte de
muchos cirujanos plásticos nacionales que con su dedicación, esfuerzo y
elaboración de técnicas personales, contribuyeron al avance de esta
especialidad en nuestro país. El aporte que más se destaca es el del Dr.
Eugenio Colichón quien siendo preceptor de Anatomía, efectuó
intervenciones en el campo de las secuelas cicatrízales y en
deformidades, labor que cumplió con su colaboración en el “Hospital Dos
de Mayo”, convirtiéndose así en el pionero de la Cirugía Plástica en el
Perú.
Otro padre de la Cirugía es el Dr. José Vélez Diez Canseco en el
año 1932, quien luego de adquirir capacitación en Buenos Aires con el
profesor Ivanissevich, retorno al Perú fundando el primer Servicio
Organizado de Cirugía Plástica en hospitales de nuestro país.
También la odontología y la cirugía maxilofacial no han sido ajenas
a este avance, el representante es el Dr. Felipe Plaza que en el año
1940, contribuyo con la técnica de la extirpación radial de las neoplásicas
de la cara y la plastia inmediata de las mismas con injertos o colgajos.
En años recientes el número de cirujanos plásticos peruanos han
aumentado, un gran número de ellos se han capacitado en el extranjero;
pero es por la década de los 70 el Dr. Cesar Morillas retorna al Perú
trayendo consigo no solo su sabiduría, si no también virtudes como la
honestidad, audacia, coraje y ganas de apoyar a quienes más lo
necesitan dando solución a sus defectos del cuerpo y del alma, siendo el
quien da el impulso que faltaba para poner a la cirugía plástica al puesto
que ahora ocupa. Siendo el creador de la primera clínica de cirugías
plásticas, también promovió diversos eventos con el objetivo de transmitir
sus conocimientos a los demás que querían especializarse en esta rama.
29. 18
3. Cirugía Plástica en la Modernidad
Martínez (s/f): En la segunda mitad del siglo XX la Cirugía Plástica
crece extraordinariamente desarrollando nuevos procedimientos tanto
en lo reconstructivo como en lo estético.
En 1969 la Cirugía Reconstructiva, uno de los avances más
importantes ha sido el nacimiento y perfeccionamiento de la Microcirugía
(cirugía que se realiza mediante microscopio sobre estructuras vivas muy
pequeñas). Con la creación de micro-instrumentos, materiales ultra finos
de sutura y la fabricación del microscopio quirúrgico binocular en los años
50, la microcirugía revolucionó el campo de la cirugía reparadora
ampliando de forma espectacular las posibilidades de reconstrucción con
todo tipo de colgajos, el reimplante de miembros amputados o la
revascularización de miembros desvitalizados.
En este mismo periodo la Cirugía Estética comienza a tomar
mayor importancia con la seguridad anestésica y quirúrgica, la mejora en
el nivel de vida y la importancia creciente de la imagen en nuestra
sociedad han contribuido al florecer de esta rama, siendo actualmente la
técnica estética más frecuente es la liposucción.
La segunda intervención en frecuencia es el aumento mamario con
un número estimado de 25.000 procedimientos anuales. Desde los
primeros implantes de gel de silicona de Cronin (1963) las prótesis
mamarias han evolucionado muchísimo y actualmente se dispone de una
gran variedad de volúmenes, tamaños y formas; asimismo se han ido
describiendo y perfeccionando técnicas de armonización y
rejuvenecimiento facial y corporal.
Distintas organizaciones mundiales, definen la especialidad de
Cirugía Plástica. Entre ellas cabe destacar la IPRAS (Internacional
Confederationfor Plastic Reconstructive and Aesthetic Surgery) que como
asociación de 88 sociedades nacionales mundiales promueve el avance y
el intercambio científico, patrocina reuniones y se ocupa de mejorar los
30. 19
estándares de la especialidad, y la FILACP (Federación Ibero-
Latinoamericana) que engloba a España y Portugal y todos los países de
habla hispana en el continente americano.
4. Cirugía Plástica y el Derecho
Portero Lazcano, Guillermo (2002: 86-90). Señala que: En la
época moderna, sobre todo después de la 2ª Guerra Mundial, la
ciudadanía va adquiriendo mayor conciencia de los derechos que le
asisten. Ello, junto a otros factores, ha determinado un aumento en el
número de reclamaciones de responsabilidad a los médicos.
Esta creciente judicialización de la actividad médica, ha generado
un miedo entre los profesionales que está teniendo importantes
repercusiones. Una de ellas es que aquellas especialidades que son más
susceptibles de reclamación, como por ejemplo, la anestesia o la
ginecología, empiezan, en algunos países, a ser poco solicitadas, por los
aspirantes a esas especialidades, con lo que pueden acabar siendo
deficitarias.
El Derecho se interesa más por la medicina, teniendo en
cuenta su desarrollo científico y tecnológico y ello incide en su
regulación legal. La sistematización jurídica del ejercicio profesional
significa un progreso y una ventaja para el profesional al concretar
derechos, deberes y evitar litigios evitando hacer un profesional
inseguro y al paciente una persona vulnerable.
Pérez Hernández, F. y Ramírez Sosa, R., (2008: 84-90). Con el
desarrollo económico y social va cambiando esta actitud jurídica hacia el
practicante de la Cirugía y aunque no había leyes escritas al respecto, los
integrantes de las sociedades sí eran capaces de exigirles calidad y
seguridad en su trabajo.
En el Siglo XIX, cuando comienzan a realizarse intervenciones
quirúrgicas de envergadura, el pueblo se alarmaba por la acción del
31. 20
cirujano y en ocasiones tomaban la justicia por su cuenta y así tenemos
que en Kentucky durante la Navidad de 1809, Efraín Mc Dowell extirpó
una tumoración gigante de ovario y ese día un gran número de personas
se reunió en los alrededores de su casa, colgando una soga en un árbol,
preparados para emplearla si el doctor fracasaba, por suerte la operación
resultó exitosa. Con el desarrollo de la sociedad se crean leyes para regir
la vida de los ciudadanos y sus conductas.
Definitivamente la Cirugía pasa a ser una rama de la Medicina y el
cirujano tenía que ser primero médico, apareciendo las especialidades
médicas y por tanto sólo los cirujanos pueden hacer las intervenciones
quirúrgicas, delimitando sus deberes y derechos.
Esto no ocurre de igual forma en todos los países, se observa
principalmente en las sociedades capitalistas desarrolladas, donde
los servicios médicos son prestados u ofertados como una
mercancía más, y el comprador, en este caso el paciente o sus
familiares, exige, basado en la ley, la calidad del producto o servicio.
Los pleitos jurídicos por procedimientos médico-quirúrgicos son
frecuentes. La asistencia médica está sujeta a leyes y normas que
deben ser respetadas por médicos y pacientes.
La Sociedad Peruana de Derecho Médico (s/a), indica que ha
habido un aumento en cuanto a las denuncias por responsabilidad
médica, lo cual ha generado gastos en el costo de todo tipo de la atención
médico-sanitaria y, en muchos casos, el ejercicio de una medicina
defensiva.
La falta de responsabilidad médica ha llevado a las
instituciones de salud al desarrollo de programas de Auditoría
Médica que tienen por objeto la evaluación crítica periódica de la
calidad de la atención médica que reciben los pacientes. Su objetivo
específico es elevar la calidad de la atención médico - sanitaria a
32. 21
través de acciones de evaluación y control periódico. De esto se
desprenden dos puntos:
1.- La Auditoria Médica consiste en la necesidad de que toda
actividad económica empresarial, o incluso sin ánimo de lucro, debe ser
sometida a revisión en cuanto al cumplimiento de los manuales de
procedimiento, de las normas fiscales, tributarias y en fin, de todas las
actividades que lleven a un óptimo funcionamiento de la empresa en
cuestión.
2.- Y que los pacientes sean conscientes a la hora de ser atendidos
por un profesional médico, estos tiene que averiguar que médicos con los
especializados y están capacitados para atender su salud, y más ahora
que sabemos que existen nuestros derechos, el consentimiento informado
y la autonomía que tenemos como pacientes.
2.1.2. ANTECEDENTES CIENTÍFICOS
A. Antecedentes Científicos Internacionales
Catalán Stevens, T. (Chile - 2011). Responsabilidad Médica en
general y a la Responsabilidad Penal Médica en particular: El objeto
fundamental es analizar la estructura, esto es, el sujeto activo, el
comportamiento, el concepto y los elementos de la culpa, y el resultado,
del delito médico culposo y seguidamente, su tratamiento jurisprudencial y
el de temas asociados a esta estructura tales como el del riesgo permitido
y el de la autoría, y también el de la lex artis médica y el del dolo eventual
en el acto médico.
Ramos Domínguez, B. N. (Cuba - 2005, marzo 31). Calidad de la
Atención de Salud. Error Médico y Seguridad del Paciente. El propósito de
este trabajo es incentivar el interés por el diagnóstico oportuno y la
prevención del error médico (EM), para lo cual se hizo una revisión de la
literatura nacional e internacional y se realizaron entrevistas a
profesionales conocedores de este tema. Se señala la creciente
preocupación por el EM en todas las latitudes, debido al número de
eventos adversos que se producen, y para algunos autores representa la
octava causa de mortalidad general y la sexta causa de mortalidad
33. 22
hospitalaria. Se analizan los antecedentes, definición, clasificación,
epidemiología, factores causales y forma de enfrentar el problema. Se
plantea la posibilidad y necesidad de la prevención del EM, con un
enfoque amplio y eminentemente científico, que permita su control o
disminución, para elevar la calidad de la atención médica y la seguridad
del paciente.
Bastidas Matheus, Nohely (Mexico - 2012, noviembre – enero).
Se plantean en este artículo algunas inquietudes sobre el derecho a la
vida y el derecho a la salud de las personas cuando son víctimas de una
mala práctica médica dentro del marco de los derechos humanos. Uno de
los aspectos a destacar es la protección de estos derechos, recogidos en
Pactos y Convenios internacionales donde se observa la protección en
situaciones muy específicas, como los casos de pena de muerte, tortura o
prisión, tratos inhumanos y degradantes. Se hace referencia a algunas
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta
materia para conocer y analizar cuál es el tratamiento que la Corte aplica
a estos casos.
B. Antecedentes Científicos Nacionales
Ginocchio Reyes, L., F. (Perú–s/f). Negligencia médica.
El hombre debido a su imperfección es susceptible en errar. Ejemplo los
profesionales de la construcción al edificar bienes inmuebles sin los
conocimientos así como careciendo de experiencia adecuada, estos muy
certeramente ocasionaran pérdidas humanas y materiales lamentables
sancionadas por ley, esto ocurre en toda actividad humana en el caso que
nos ocupa el médico por un actuar o dejar de actuar, ya sea en las formas
de negligencia, imprudencia y/o impericia puede ocasionar graves
consecuencias en la vida, cuerpo o la salud de las personas. Hechos
lamentables sancionados por la sociedad han venido siendo tratados a lo
largo de nuestra historia con la finalidad de darle solución a los mismos,
ante ello diferentes posiciones encontradas pretendieron darle solución
primero desde una posición casualista, luego finalista, después desde
el funcionalismo, para luego desde una teoría moderna pretender dar
34. 23
solución a los problemas sociales que como consecuencia de ellos
lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos fundamentales.
El presente trabajo pretende desarrollar tópicos relacionados a la
mala praxis médica en sus formas de negligencia, imprudencia e impericia
que a continuación les pongo a consideración, además con criterios
actuales de imputación objetiva que pretenden dar solución a estos
problemas.
C. Antecedentes Científicos Locales
Peña Trivinos, R., E., (Perú – 2009), El planteamiento del
problema, trata sobre los Factores Jurídico Administrativos que
determinan la regulación del protocolo médico en la legislación peruana,
cuyo objetivo general es identificar los Factores Jurídico Administrativos y
cuyos objetivos específicos se encuentran también en verbo infinitivo con
los que se señala el concepto de protocolo médico, se evalúa porque los
factores jurídico administrativo, determinan la regulación del protocolo
médico en la legislación peruana y se analizan estos factores. La
hipótesis indica lo siguiente “Dado que existe un conflicto normativo
para determinar qué nivel jerárquico dentro del estado debe generar
los protocolos médicos, es probable que los factores jurídicos
administrativos determinan la regulación del protocolo médico en la
legislación peruana”.
El marco teórico, es vasto y consistente, porque desarrolla el tema
de los Factores Jurídico Administrativos que determinan la regulación del
protocolo médico en la legislación peruana, citando la Resolución
Ministerial 422-2005/MINSA, que intenta estableces la norma técnica N°
0217-MINSA/DGSP-V-01, que permite a los gobiernos regionales producir
distintos Protocolos Médicos en las jurisdicciones que ellos gobiernan. La
ley general de salud N° 26842 tocando el Art. II de esta ley. El método
que se utilizo fue el método cualitativo, con un diseño analítico descriptivo.
35. 24
2.1.3. ANTECEDENTES EMPÍRICOS
Vera Salazar, J. (Comunicación Presencial. 2014, mayo 14),
manifestó, que si bien es cierto que el Código Penal, tiene tipificado en el
Art. 111° homicidio culposo por negligencia, impericia e imprudencia,
abarcando el tema de la inobservancia de las reglas de cuidado, no se
han especificado agravantes si un paciente llega a fallecer por una
negligencia o mala praxis en el quirófano durante la intervención
quirúrgica y esta clínica u hospital no cuenta con los instrumentos
necesarios para la reanimación si se agravaría este delito, pero ello no se
puede adherir a este artículo porque se hablaría de dolo. Por lo que se
tendría que crear un nuevo tipo penal especificando aquellas agravantes.
EL COMERCIO (2012, mayo 06): Informa sobre una entrevista
realizada a Augusto Arriola ex presidente de la Sociedad Peruana de
Cirugía Plástica y actual miembro de la Sociedad Americana de Cirugía
Plástica dio algunos alcances contestando las siguientes preguntas:
En el caso de cirugías plásticas, ¿Cuál es el proceso previo a
la operación, qué se conversa con los paciente?
Se hace una historia clínica y se determina qué antecedentes tiene. Es
decir, cirugías anteriores, enfermedades anteriores o actuales. Por
ejemplo, el paciente, tiene que ser, evaluado por la endocrinóloga con
unos exámenes de sangre que vean cómo está la glucosa, antes de la
cirugía.
Hay peligros entonces, ¿cuáles serían esa situaciones
complicadas?
Siempre hay peligros, en cualquier cirugía. Hasta ir al dentista a que te
hagan una curación de una muela implica peligro, porque tú puedes ser
alérgico a la anestesia que te están poniendo.
¿Con qué equipos tiene que contar el establecimiento en
donde se realiza la operación?
Básicamente con una máquina de anestesia, un monitor de
oxígeno que se llama Oxímetro, un monitor cardíaco, un coche de
36. 25
emergencia que tiene medicamentos que se necesitan ante una situación
difícil.
Alberto González Cáceres (Abogado, Presidente de la
Sociedad Peruana de Derecho Médico), (2005). El cual opina que: En el
Perú se han dado diferentes tipos de muertes referido a cirugías
plásticas y a la responsabilidad médica, pues el señala que en Tacna,
murió una niña de nacionalidad chilena cuando era atendida por un
odontólogo, en Huancayo, la muerte de un niño después de haber
sido medicado incorrectamente, en Cuzco, la muerte de una mujer
por cirugía plástica estética debido a que se sometió a una
liposucción, en Lima, la muerte de un joven después de haber sido
sometido a una cirugía rehabilitadora al brazo.
Indica que no todos los casos se deben a la responsabilidad
de los profesionales médicos, ya que el cuidado de la salud es
compartido, y dentro de este están comprendidos los odontólogos,
técnicos médicos, químico farmacéuticos, enfermeros,
anestesiólogos, entre otros.
Refiere también que no hay una política estatal de control de la
proliferación de la práctica ilegal de los profesionales de la salud, y
que el esfuerzo para erradicarlo que está desplegado por los
distintos Colegios Profesionales de la Salud pero esto no está
acompañado por nuestra legislación ni por el ministerio del sector ni
por el Ministerio Público.
La falta de una política estatal de control, trae consigo el
incremento de clínicas falsas como centros estéticos, odontológicos,
farmacias, centros naturistas y otros similares, ya que no se cuenta
con un interés especial de controlas las condiciones sanitarias de
los establecimientos.
37. 26
Esto también se debe por la negligencia de la misma
población, pero más que todo se debe a su ignorancia y falta de
información, pues la población en la mayoría de veces elige que el
profesional que la trate bien y le cobre poco, no midiendo si este sujeto es
una persona preparada, capacitada y con una ardua experiencia, y es
mas no se dan la molestia de averiguar si esta persona está registrada en
algún Colegio Médico.
Al no verificar si es que se encuentran debidamente
habilitados en sus respectivos colegios profesionales, al no verificar
la especialización para aquellos casos complejos o de especial
atención; al no denunciar el "ejercicio profesional" de aquellos
empíricos que "trabajan" frente a la oficina o la casa; cuando
descuida la continuidad del tratamiento prescrito por el profesional;
cuando se automedica o solicita al dependiente de la farmacia que le
expenda un medicamento para determinado problema de la salud.
Estamos seguros que lo anterior no es un problema de economía
sino de educación.
Finalmente, si es que de negligencia médica pretendemos hablar,
tratemos de enfocar el asunto con responsabilidad, de manera objetiva,
plural y democrática, donde participen todos los involucrados: médicos,
odontólogos enfermeros, otros profesionales de la salud, pacientes,
asociaciones de pacientes, congresistas, autoridades del sector salud,
sociólogos, abogados, etc. con la finalidad de encontrar en nuestro país el
camino que nos haga posible un futuro diligente.
38. 27
2.2. BASES TEORICAS
2.2.1. DERECHO A LA SALUD
A. Organismo Mundial de la Salud
Nygren-Krug, H. (2002). Cita a Mary Robinson la cual conceptúa
que el “Derecho a la salud no significa gozar de buena salud, ni
tampoco que los gobiernos de países pobres tengan que establecer
servicios de salud costosos para quienes no dispones de recurso.
Significa que los gobiernos y las autoridades públicas han de
establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las
personas tengan acceso a la atención de salud en el plazo más breve
posible. Lograr que eso ocurra es el reto que tienen que hacer frente
tanto la comunidad encargada de proteger los derechos humanos
como los profesionales de la salud pública”.
Asimismo, la interpretación más autorizada del derecho a la salud
es la figura del Art. 12°, específicamente el numeral 14 del Pacto
Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, resaltó que
para lograr el pleno ejercicio del derecho a la salud, es necesario adoptar
una estrategia nacional, basada en los principios de derechos humanos y
que tenga en cuenta los recursos disponibles, con base en la cual se
formulen políticas y se establezcan los indicadores y las bases de
referencia correspondientes del derecho a la salud. La formulación de la
política que se implemente, debe contar con la participación de las
personas, en especial de aquellas que se verían afectadas por la
decisión. El Estado debe entonces garantizar la participación de las
personas en:
- La fijación de prioridades.
- La adopción de decisiones.
- La planificación.
- La aplicación.
- La evaluación de las estrategias destinadas a mejorar la salud.
39. 28
B. En el Perú
La Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho
a la protección de su salud, Ramírez Vela, W. (2009: 46) explica que
el “Estado garantiza el acceso a todos los ciudadanos,
independientemente de su condición económica, una racional y
eficiente cobertura médica y hospitalaria en todo el país”.
Sokolich Alva, M., I., et al (2005: 409 - 413), señala “El derecho
a la salud integral evidentemente se encuentra estrechamente
relacionado con el derecho fundamental a la vida, cuya protección y
defensa corresponde a la sociedad y al Estado y se materializa, entre
otros, en políticas públicas orientadas al reconocimiento y
promoción del derecho a la salud integral.”
En consecuencia, en 1997 se promulgo la ley de salud, la cual en
su Título Preliminar señala taxativamente que la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de
interés público, siendo de responsabilidad del Estado regulada, vigilada y
promoverla. Convirtiéndose la salud en la responsabilidad primaria del
Estado.
No obstante, Carhuatocto Sandoval, H., (2010: 13 – 14) indica en
el Perú a merced de los adelantos tecnólogos y científicos que, si bien
están destinados a mejorar el estado del paciente, al mismo tiempo lo han
convertido en más vulnerable, por lo que el Estado debe actualizar y
crear nuevas políticas públicas para minimizar los daños y fallos
médicos en el ámbito del sistema de salud público y privada, los
cuales deben pasar por la implementación de una estructura
hospitalaria idónea, la creación correspondiente; la implementación
de sanitaria de prevención y sancionadora de errores médicos, que
se puede traducir en responsabilidad disciplinaria y penal; y desde
luego un sistema de compensación o indemnización de daños sea a
través de fondos de reparación, seguros médicos, responsabilidad
40. 29
civil objetiva en casos especiales, y en última instancia seguridad
social.
En España, debido a los avances en la medicina se ha
reglamentado el seguro médico tal como lo señala Domínguez Ventura,
J., M. (s/f: 59). Indica que estos seguros son de responsabilidad médica
civil que dan cobertura al riesgo “de la obligación de indemnizar a un
tercero” por daños y perjuicios causado por un hecho previsto como es la
mala praxis o la negligencia médica.
2.2.2. DEFINICIÓN DE CIRUGÍA PLASTICA
La licenciada Arce G., M. (2010, mayo 18), define la cirugía como
una parte de la medicina que se ocupa de las técnicas quirúrgicas,
por medios manuales e instrumentales y comprende el tratamiento
integral de los enfermos.
La Real Academia Española (s/f), define a la cirugía como una
rama de la medicina que tiene por objeto curar las enfermedades
como también el embellecimiento de una parte del cuerpo por medio
de operación.
La Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y
Estética (s/a, s/f), define a la Cirugía Plástica como una especialidad
quirúrgica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito,
adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación
o reposición, o que afecte a la forma como a la función corporal. Sus
técnicas están basadas en el trasplante y la movilización de tejidos
mediante injertos y colgajos o incluso implantes de material inerte.
La enciclopedia Wikipedia (s/a, s/f,) define la cirugía plástica de
la siguiente manera: Es la especialidad médica que tiene como
función llevar a la normalidad funcional y anatómica la cobertura
corporal, es decir la forma del cuerpo de las personas. Mediante
41. 30
cirugía busca reconstruir las deformidades y corregir las deficiencias
funcionales mediante la transformación del cuerpo humano. La palabra
"plástica" es originaria del griego "plastikos" que significa moldear o
transformar.
A. Tipos de Cirugías
Pérez Penilla, F. (2011). Cirugía Plástica, Estética y
Reconstructiva, indica que hay dos tipos de Cirugías Plásticas, siendo
aquellas las siguientes:
Cirugía Plástica Reconstructiva o Reparadora, restaura o
mejora la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por
accidentes, quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y
tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de
cara, manos y genitales.
Cirugía Plástica Estética, trata con pacientes en general sanos y
su objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con
la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal. Ello
repercute en la estabilidad emocional mejorando la calidad de vida
a través de las relaciones profesionales, afectivas, etc.
Arce G., M. (2010, mayo 18), manifiesta que esas no son las dos
únicas cirugías que se realizan y menciona las siguientes clasificándolas
en:
a) En Función de su Intención u Objetivo
- Cirugía Diagnostica o Exploradora: En ella se realizan las
biopsias y la laparoscopía, las cuales son utilizadas para sacar
muestras de tejidos internos.
- Cirugía Curativa: Es la extirpación de un órgano ya sea total o
parcial, como por ejemplo la apéndice, la vesícula, el riñón, etc.
- Cirugía Paliativa: Es la extirpación parcial de un tumor.
- Dentro de este grupo también se encuentran la Cirugía Plástica
Reconstructiva o Reparadora y la Cirugía Plástica Estética ya
definidas anteriormente por Pérez Penilla, F.
42. 31
b) Cirugías Opcionales
Estas van de acuerdo con la preferencia del paciente en el momento
más conveniente.
- Cirugía Programada: Es aquella en la cual pueden realizarse
todas las gestiones necesarias para que el paciente y el quirófano
estén preparados para la operación.
- Cirugía Necesaria: Son aquella que van a ayudar a mejorar la
calidad de vida de un paciente y si no se realizan pueden poner en
peligro la vida de este, como por ejemplo la operación a los ojos
por cataratas.
- Cirugía de Urgencia: Son las cirugías inmediatas las cuales son
impostergables, generalmente se utiliza para salvar la vida del
paciente, por ejemplo las hemorragias internas.
- Cirugía Ambulatoria: son intervenciones quirúrgicas para las
cuales es necesario permanecer en el hospital un período de 4 a 6
horas. Este tipo de cirugía tiene sus ventajas como desventajas.
1.- Ventajas: Menos estrés psicológico con la
hospitalización, menor probabilidad de exposición a
infecciones hospitalarias, ahorro económico y el paciente
puede volver a sus actividades cotidianas.
2.- Desventajas: Menos tiempo para estableces el acto
médico, no hay oportunidad de valorar complicaciones
postoperatorias.
Hay que destacar el hecho de que el paciente debe tener una idea
clara y realista de los objetivos que se pueden alcanzar mediante la
Cirugía Estética, pero también debe tener en cuenta las limitaciones y
riesgos de esta, a fin de poder tomar una libre decisión. Las operaciones
de Cirugía Plástica están condicionadas por la por la pronta recuperación
de cicatrización y curación del paciente.
Asimismo, pueden existir complicaciones como en cualquier otro
tipo de cirugía (hemorragias, infecciones, cicatrización patológica) o por la
anestesia, ya sea local, regional o general (alergias, problemas
43. 32
cardiovasculares, respiratorios, etc.); pero se destaca por la experiencia y
habilidad del cirujano.
c) La higiene en las salas de operaciones quirúrgicas
Como siguiente tema, es respecto a los cuidados de la cirugía
plástica, debido a que si el paciente es operado en un quirófano en mal
estado y sin higiene da resultados lamentables.
Civita, V. (1973: 1461-1465). Hace referencia que
aproximadamente más de 100 años atrás, las personas le tenían
pavor a los hospitales, no por el miedo al bisturí, si no por miedo a la
higiene de este, ya que temían que después de cirugía podrían morir
debido a una infección.
Explica que los médicos, las enfermeras(os), el anestesiólogo y
otros profesionales que intervengan en el procedimiento quirúrgico,
deben entrar al quirófano con gorro, mascarilla, botas de goma,
guantes de goma, delantal o traje especial, todo esto perfectamente
limpio y esterilizado.
Fig. 1 – Sala de Operaciones Quirúrgicas
44. 33
Arias, J., Aller, M. A., Arias, J. I., Lorente, L. (2001), definen que
el termino quirófano, proviene del término “quiro” que significa mano y
el término “fanos” que significa visible o manifiesto, así se le
denomina al local condicionado para hacer operaciones quirúrgicas, de
manera que pueda presenciarse a través de una separación, ya mediante
cristales o mediante otros sistemas.
La estructura y las funciones de los quirófanos están en
constante innovación como consecuencia de la sucesiva
incorporación de nuevos conocimientos, métodos y técnicas que
mejoran ya la atención del paciente quirúrgico o bien la actividad de
los profesionales sanitarios.
1.- Climatización del Quirófano
Arias, J., et al. (2001), señalan que el quirófano tiene que estar
aclimatado con la finalidad de conseguir las condiciones interiores
adecuadas al mismo para reducir los riesgos a sus usuarios,
pacientes y personal sanitario.
Los factores microclimas que determinan la temperatura del
quirófano son el aire, la temperatura y la humedad. Estos factores son
regulados por un climatizador.
- El aire de ventilación, se toma del exterior tanto para el quirófano
como para los locales adyacentes que constituyen el área
quirúrgica, la filtración del aire elimina todo tipo de impurezas
incluso microorganismos.
- La temperatura del quirófano, es regulada entre 20 °C y 24 °C.
Se modifica según las modalidades asistenciales.
- El sistema de humidificación, es el vapor. El porcentaje de
humedad es relativa dependiendo de la temporada de invierno y
verano, es básico mantener el adecuado porcentaje de humedad
porque elimina las cargas electrostáticas.
- Los niveles de ruido, en el quirófano no pueden sobrepasar de
los 40 decibeles, estos ruidos se evitan instalando silenciadores,
45. 34
con el fin de que esto no interfiera en la comunicación de los
médicos dentro del quirófano.
2.- Cuidados pre-operatorios quirúrgicos
En esta etapa el profesional capacitado para ello son las
enfermeras, tal como lo explica Arias, J., et al. (2001: 269-273), esta
etapa comienza cuando se decide la intervención y termina cuando
el paciente entra el quirófano. En esta fase la enfermera/o debe
identificar las necesidades básicas que tiene alterados el paciente,
los factores de riesgo y el apoyo que necesita el paciente para
prepararle de manera que afronte la operación y el post-operatorio
en las mejores condiciones posibles.
La enfermera en esta etapa tiene la función principal de velar por
sus pacientes antes de que estos sean sometidos a operación, prestando
sumo cuidado y centrándose en:
- Recoger datos: Verificación de los datos del paciente y el
nombre del cirujano, si el paciente ha tenido otras
intervenciones quirúrgicas, si es alérgico a medicamentos, los
exámenes de riesgo y la verificación del consentimiento
informado el cual debe estar firmado por el paciente o por un
familiar o representante legal si el paciente es incapaz absoluto
o relativo.
- Preparar al paciente: Reducir temores e informarle, verificar si
estado general, cuidados en relación con la dieta, cuidados en
relación con la eliminación intestinal y preparación a la piel del
paciente.
- Educar al paciente: Instruir al paciente como debe de actuar
antes y después de su intervención quirúrgica, a la hora de
dormir, al levantarse, cual es la dieta que debe seguir y los
medicamentos que debe tomar.
46. 35
3.- Cuidados Intra-operatorios
Preparación Quirúrgica (s/a, s/f: 12 - 13), en esta etapa el
paciente tiene que prepararse ya para la operación y las enfermeras/os
son los que lo ayudaran:
- El paciente debe encontrarse en ayunas desde, al menos, diez
horas antes de la intervención. Para ello, se colgará la noche
antes de forma visible un letrero sobre su cama en el que se lea
“ayunas”.
- Rasurado de la zona si procede.
- Aseo e higiene bucal.
- Evacuación del intestino y vejiga. Administración de enema de
limpieza si está indicado.
- Eliminación de restos de maquillaje y la pintura de uñas que
impedirían ver cambios en la coloración de la piel y mucosas.
- Administración de algún fármaco de forma preoperatoria si está
indicado en su tratamiento.
- Comprobación de que su expediente está completo y ha
firmado el consentimiento informado.
- Traslado a quirófano en su cama o camilla con la historia
clínica, pijama limpio y pelo recogido.
- Preparación de su cama y de su habitación para recibirle
cuando regrese.
4.- Cuidados Posoperatorios
Fig. 2 – cuidados pos-operatorios.
47. 36
La enfermera Tracy M.A. (1956: 414 - 415), señala que tan pronto
termine la operación se debe proceder de la siguiente manera para evitar
que el paciente adquiera bacterias que se encuentran en el ambiente:
- Vestir al paciente con ropas calientes, limpias y secas.
- Envolverlo con una frazada calentada.
- El trasporte del operado al pabellón o a su cuarto debe ser con
cuidado y con cautela para evitar las sacudidas y los
enfriamientos.
- Un paciente recién operado se encuentra anestesiado y sin
conocimiento y en este estado de relajación total, al paciente se
le levantará con cuidado para evitar presiones nocivas.
Los cuidados pos operatorio no sólo son responsabilidad de los o
las enfermeras, también de los médicos, ya que estos tiene que velar por
su paciente:
- Dándoles el medicamento indicado, y dando las
instrucciones de como este tiene que ser administrado.
- Realizar las visitas médicas, en donde entrevistará a su
paciente sobre su estado después de la operación, si los
medicamentos que se le está administrando le provocan
alguna reacción adversa, etc..
2.2.3. EL PERFIL DEL MEDICO
Fig. 3 – Perfil del Médico.
48. 37
A. La Ética de los profesionales de la salud
Civita, V. (1973: 1535). “La ética de los médicos, tiene por
objeto preservar los intereses de los pacientes y también unificar la
profesión médica y orientarla hacia una práctica mejor”.
De Font-Réaulx Rojas, Velazco Suárez, Hernández Bernal, Díaz
López y Neri Alonso (2002: 27-28), expresan que la información que
se considere esencial para el cuidado del paciente puede
transmitirse a otros profesionales implicados en su tratamiento.
Estos últimos tienen la misma obligación de respetar la
confidencialidad.
Por lo que se entiende que no sólo es obligación del primer médico
que trata al paciente de guardar el secreto profesional, si no también
agrupa a los demás profesionales, por los que el paciente tenga que
pasar antes de ser internado o intervenido para una operación.
Estos autores indican que únicamente la información que
tienen los médicos en el historial clínico del paciente, puede ser
revelada bajo algunas circunstancias:
- Cuando los pacientes van a realizar una actividad para los
cuales no están capacitados por razones de salud y representan
un riesgo para terceros.
- Cuando este secreto constituya un requisito legal.
- Cuando el juez exija su revelación.
B. Valores de los profesionales médicos
De Font-Réaulx Rojas, et al. (2002: 20-21). Afirman que el
médico debe tener una vida equilibrada tanto en el ámbito personal
como profesional:
- Actuar con limpieza y sinceridad, tanto en la vida privada como
en la profesional.
- Honradez, no atribuirse méritos profesionales falsos o
engañosos en lo que se refiera a nombramientos, formación o
49. 38
experiencia especiales, incluidas habilidades quirúrgicas, u
ocultar problemas de salud que comprometan la eficacia
profesional.
- Respetar la profesionalidad de otras personas involucradas en
la asistencia médica.
- No permitir que el interés económico afecte al cuidado de los
pacientes. El paciente debe conocer si existen intereses que
vinculen al médico con la institución, servicio, equipo,
instrumentos o medicación recomendada.
- Colaborar con los abogados a fin de ofrecer asistencia jurídica a
las víctimas de imprudencias profesionales.
2.2.4. ACTO MÉDICO
El Art. 29° de la Ley de la Salud, indica que el acto médico debe
sustentarse en una historia clínica veraz y suficiente que contenga
las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el
problema de salud diagnosticado.
Peña Kolenkautsky, S. (2011: 14). El acto médico integra un
conocimiento serio y profundo, un compromiso consciente e
inconsciente, valores genuinos en la relación médico paciente,
responsabilidad y una actitud preventiva orientada a la persona, al
individuo, la familia y la sociedad, considerando los aspectos culturales.
Medico Paciente
Elaboración Propia
50. 39
Los participantes no pueden desprenderse de su condición individual de
existencia.
Entendiéndolo como la relación de médico a paciente, el cual está
relacionado también con la expedición de recetas, certificados e informes,
la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o
experimentación de drogas, medicamento o cualquier producto, sustancia
o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de
enfermedades, estos actos del ejercicio profesional de la medicina, están
sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
De Font-Réaulx Rojas, et al. (2002:20-19). La relación entre
médico y enfermo se rige por una serie de principios los cuales son:
- El derecho individual del paciente a decidir por sí mismo.
- Para el medico es obligatorio no hacer nada que dañe al paciente y
procurar además que el tratamiento le sea potencialmente
beneficioso.
- Existe la obligación social de utilizar los recursos médicos en forma
racional.
2.2.5. RESPONSABILIDAD DEL PACIENTE
Si el paciente antes de establecer el Acto Médico, no se ha
informado sobre los datos del médico que tratara su tratamiento por
enfermedad o la intervención quirúrgica que desee realizarse el paciente
también es responsable de lo que le suceda, a esto se le conoce como la
confluencia.
El periodista del diario Perú21, Martínez Azanaza, C. (2013), cita
a Jorge Bisbal Smith presidente de la Sociedad Peruana de Cirugía
Plástica, el cual se refirió a los centros de estética, aclarando que para
actuar en este tipo de intervenciones quirúrgicas, no basta con tener
título de médico, hay que tener colegiatura, especialización y
licenciatura. Enfatizando en “Las personas que realizan este tipo de
prácticas sin ser profesionales, saben a lo que se meten. La
51. 40
población debe estar informada de cualquier método invasivo tiene
que ser hecho por un especialista”.
2.2.6 RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO
A. Breve Historia de la Responsabilidad Penal Médica
Félix Tasayco, G. (2014: 25 – 36). El prime desarrollo teórico
sobre el pasado histórico de la responsabilidad médica en el que nos
lleva a observar que en los tiempos primitivos el origen de las
enfermedades no eran atribuidos a las causas físicas u orgánicas,
sino, le eran atribuido a la voluntad sancionadora de los dioses,
esta teoría se admitía en la escuela clásica o escolástica del Derecho
natural, debido a que quienes en aquella época desempeñaban el
rol de médicos eran los sacerdotes. Si el paciente moría a pesar
de que el sacerdote aplicaba el tratamiento curativo, el resultado
era sencillamente la concreción de la voluntad divina por lo que
no se le podía imputar responsabilidad penal.
Fig. 4 – Antes de una Cirugía
Fuente Perú21
52. 41
Con el pasar del tiempo, se acentúan más los adelantos
científicos y de la medicina y el desarrollo del derecho, dando lugar a la
responsabilidad por culpa o imprudencia médica, también se marca el
progreso de la autonomía del Derecho penal que va de lo privado a lo
público, en lo punitivo desde las penas retributivas hacia un
marcado garantismo penal a partir de un menor endurecimiento en
el sistema punitivo.
B. Conceptos de Responsabilidad Penal Médica
Portero Lazcano, G. (2002: 90) cita a Royo Villanova, el cual
expresa que la “responsabilidad legal está constituida por la
necesidad jurídica y social de que todo médico responda ante las
autoridades competentes y legalmente constituidas, de los perjuicios
causados por los daños cometidos con sus actos u omisiones
voluntarios o involuntarios en el ejercicio de su arte, ciencia, oficio y
profesión, contra las reglas legalmente establecidas”.
Para Poggi,V. L., (1981: 71): "La responsabilidad médica es una
forma de la responsabilidad profesional, definiéndose como
Violacion de la
ley.
Con la finalidad de
penar o castigar a
quien ha cometido
un hecho punible,
causando daños o
perjuicios.
La responsabilidad
médica es una forma
de la
responsabilidad
profesional, en la
cual todo sujeto
acepta las
consecuencias.
Elaboración Propia
53. 42
responsabilidad general la capacidad de todo sujeto activo de
derecho, de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo”.
Linares Linares, J., E. (2011, enero 16), señala que “la
consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley,
realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término
actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un
bien material o la integridad física de las personas”.
Dr. Lincoln Maylle, Antaurco (2012, ¶4); señala que: Esta
responsabilidad penal en cuanto a los profesional de salud, esta
normado por el Código Penal, tiene por finalidad penar o castigar a
quien ha cometido un hecho punible, causando daños o perjuicios a
la sociedad o a la persona humana.
Complementando al párrafo anterior, el Dr. Ponce Malaver, M.
(2012, ¶ 6), expresa que el bienestar implica la adaptación integral del
medio físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus
actividades, siendo así la Salud es un bien jurídico protegido por el
Estado y el derecho peruano lo regula en un doble aspecto:
a) Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo
daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado tal
como se establece en la ley.
b) Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar
un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los
supuestos que la salud se altere por factores personales, socio
ambiental, laboral, etcétera.
C. La Responsabilidad Médica en el Perú, España y Colombia
a) Perú
En el Nuestro Código Penal actual en el segundo párrafo, la
responsabilidad por infracción al deber de cuidado por parte de los
profesionales en este caso médicos, se encuentra sancionado por penas
privativas de la libertad que van desde un año a cuatro años, sin
54. 43
mencionarse la inhabilitación de la profesión, como si se hace en tercer
párrafo por producir la muerte del sujeto pasivo cuando el sujeto activo se
encuentra bajo el estado de ebriedad o bajo sustancias toxicas y manejar
un vehículo privado o público o por el uso de armas de fuego.
Peña Cabrera Freyre, A., R. (2008: 141). Señala que no se
explica porque una negligencia médica, que ha causado muerte a
una persona, vaya a merecer una menor pena, que la impericia
automovilística, no acaso en ambos se requiere de la mayor de las
prudencias en la realización de la actividad. Máxime, en el caso de los
galenos, se trata de personas, que por sus conocimientos
especializados, la exigibilidad es mayor, por tanto, el nivel de
reproche individual. Situación normativa que no se ajusta a los
principios de proporcionalidad y de culpabilidad.
Por otro lado, el Dr. Villa Stein, J. (2004: 125) No se entiende
cómo la infracción al deber de cuidado con consecuencias lesivas para
bienes jurídicos importantes como es el derecho a la vida en hambito de
la salud en una comunidad caotizada como el Perú, se concilian
criterios de punición leve y acaso ilusoria. “La culpabilidad no es,
exactamente, una magnitud constante, independiente del tiempo,
sino un proceso de valoración dinámica y socio cultural de la
comunidad”, esta premisa resulta útil a la sociedad concreta
organizada jurídicamente, y atacada a la conducta por la conducta
defectuosa del infractor.
También, este autor hace referencia a lo siguiente: “En la practica
el homicidio culposo en el Perú, resulta impune, pues aun en la
hipótesis de una sentencia condenatoria, los tribunales peruanos
aplican la pena privativa de libertad condicional suspendida”.
b) España
El Código Penal Español en su Art. 142°en lo referente al homicidio
culposo dice lo siguiente:
55. 44
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será
castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de
prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un
vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá
asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a
la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia
profesional se impondrá además la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un
período de tres a seis años.
La Enciclopedia Jurídica (s/a, s/f), señala que “El término
imprudencia grave se utiliza para designar los supuestos antes
denominados de imprudencia temeraria, aludiendo a la infracción del
deber objetivo de cuidado, que comporta la vulneración de las más
elementales reglas de cautela o diligencia exigibles a cualquier
ciudadano”.
Cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 1995, en la que se
especifica que para que se pueda apreciar la imprudencia tiene que ser
necesario que concurran los siguientes requisitos:
1. Una acción u omisión no voluntariamente intencional o maliciosa.
2. Una actuación negligente por falta de previsión.
3. Un factor normativo representado por la infracción del deber objetivo de
cuidado.
4. Originación de un daño (el delito de homicidio imprudente es
un delito de resultado).
5. Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado o
inobservante y el daño o mal sobrevenido.
56. 45
Por otro lado, se encuentra la inhabilitación especial, está pena
tiene carácter acumulativo con la pena privativa de la libertad, pero sin
aumentar en ningún caso esta última.
c) Colombia
Villa Stein, J. (2004: 122), cita a Silvio Ranieri, el cual define al
homicidio culposo como “la muerte no querida de un hombre, que
se verifica como consecuencia de una conducta negligente,
imprudencia, o inexperta, o también por inobservancia de las
leyes, reglamentos, ordenes o disposiciones”.
La inhabilitación de la profesión más el delito de homicidio culposo
se encuentran tipificados en:
“Artículo 43. Las penas privativas de otros derechos. Son
penas privativas de otros derechos:
3. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio,
industria o comercio”.
“Artículo 46. La inhabilitación para el ejercicio de profesión,
arte, oficio, industria o comercio. La pena de inhabilitación para el
ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, se impondrá
siempre que la infracción se cometa con abuso del ejercicio de
cualquiera de las mencionadas actividades, o contraviniendo las
obligaciones que de su ejercicio se deriven”.
“Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a
otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte
(20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En Colombia, el sujeto activo que haya cometido el hecho punible
del homicidio culposo y este se haya concretado, se le condena a una
multa de salarios mínimos, la cual es la indemnización para los deudos,
también se da la inhabilitación de la profesión.
57. 46
Sentencias por Homicidio Culposo o Imprudente de Perú,
España y Colombia
Países Perú España Colombia
Imputados
El médico cirujano Eugenio
Nicolás del Águila Silva.
El médico: G.R.S.H.
La médica: M.V.B.M.
A los médicos: Juan José
García Velásquez y
Hernán Darío Quiroz
Guerra.
Hechos
El 18 de agosto de 1993,
una paciente se realizó una
Redictomía (estiramiento
facial), falleciendo a las tres
semanas de operada,
debido a que la operación
se realizó sin las garantías
científicas e higiénicas,
causando a la paciente un
shock séptico y neumonía
Aguda.
La paciente C, llego a la
clínica ICEMA, la cual
quería realizarse un
tratamiento estético de
mesoterapia, pero el
medico que la trato el Dr.
G.R.S.H, le realizo una
liposucción, muriendo la
paciente por el efecto de
los medicamentos y no
pudo reanimarla debido a
que los instrumentos se
encontraban en mal
estado.
La agraviada se sometió a
un implante de glúteos y a
una modificación de los
párpados, intervención que
practicó Quiroz Guerra,
haciéndose pasar como
médico cirujano, siendo
asistido por el médico
general García Velásquez.
La paciente falleció a
consecuencia de un shock
cardiogénico por
embolismo pulmonar
secundario debido a la
aplicación de biopolímeros
en glúteos.
Fallo
CONDENANDO al médico
por delito Contra la Vida , el
Cuerpo y la Salud -
homicidio culposo - en
agravio del occiso, a DOS
AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE
LIBERTAD, cuya ejecución
se suspende
condicionalmente por el
plazo de un año, bajo las
reglas de conductas fijadas
en la sentencia;
REFORMANDOLA:
impusieron
INHABILITACION por el
término de dos años para el
ejercicio de sus funciones
como profesional médico y
FIJARON: EN DIEZ MIL
NUEVOS SOLES, por
concepto de reparación civil
que deberá abonar el
sentenciado a favor del
familiar más cercano del
occiso agraviado.
CONDENAR Y CONDENO
A G.R.S.H. como autor
responsable de un
delito de HOMICIDIO POR
IMPRUDENCIA
PROFESIONAL, sin la
concurrencia
de circunstancias
modificativas de la
responsabilidad criminal a
la pena de TRES
(3) AÑOS DE PRISIÓN,
INHABILITACIÓN
ESPECIAL PARA EL
DERECHO DE
SUFRAGIO PASIVO
DURANTE EL TIEMPO DE
CONDENA Y
INHABILITACIÓN
PARA EL EJERCICIO DE
SU ACTIVIDAD
PROFESIONAL POR
TIEMPO DE
CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES. Y a la mitad de
las costas procesales.
Se condenó a Quiroz
Guerra, a la pena principal
de 42 meses de prisión,
multa por el equivalente a
36.66 salarios mínimos
legales mensuales y la
privación del derecho para
el ejercicio de la profesión
de médico por un lapso de
42 meses. Allí mismo se
decretó la sanción
accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de
derechos y funciones
públicas, por un lapso de
cinco años, se concedió a
García Velásquez el
sustituto de prisión
domiciliaria y se ordenó
que Quiroz Guerra cubra
en prisión efectiva el monto
dispuesto en su contra.
d) Argentina
El Código Penal de la República de Argentina, en su art. 84° -
primer párrafo - especifica lo siguiente:
58. 47
“Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e
inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o
inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo,
causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una
las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un
vehículo automotor”.
El doctro D´Alessio, A., J., (2004: 33). “Cuando se trata de
casos en donde intervienen varias personas como es el caso de los
médicos, se aplica el principio de confianza, según el cual no es
violatorio al deber de cuidado la acción de quien confía de que el
otro se comportara correctamente. El limite a este principio está
dado por el nivel de observación, de manera tal que se viola el deber
de cuidado cuando se mantiene la confianza pese a que hay indicios
de que el otro no se comporta de acuerdo a lo esperado”.
D. Tipos de Responsabilidad Médica
a) Responsabilidad Penal Médica Dolosa
Derecho Penal, Balotario Desarrollado para el Examen de la
CNM (2010: 160). “En este sentido se debe distinguir en el dolo la
doble dimensión de conocimiento y voluntad. Sólo el que sabe lo
que ocurre puede querer que ocurra, es decir aplicar su voluntad a
conseguir el resultado que tenga en la cabeza. El sujeto debe ser
consciente de que concurren todos los elementos del tipo objetivo”.
- Clases de dolo
1) Dolo Directo o de primer grado
Alpiste La Rosa, L. (2009: 108). “El dolo directo se presenta
cuando el agente quiere un resultado que la Ley Penal quiere evitar”.
Realizando el sujeto de la acción antijurídica la cual es propósito
perseguido por la voluntad del agente.
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Bramont – Arias Torres, L., M. (2008: 206), indica que este tipo
doloso se da cuando el agente busca realizar un hecho y lo hace,
habiendo coincidencia entre lo que quiere y lo que hace. Cita a
Fernando Velásquez: “(…) hay dolo cuando el agente realiza la
conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo
llevarlo a cabo, de donde se desprende que está conformado por dos
momentos:
1.- Un momento intelectual, cognitivo o cognoscitivo.
2.- Y un momento voluntario, voluntativo o volitivo.
2) Dolo de Consecuencias Necesarias o dolo de segundo grado
Calderón Sumarriva, A. (2010 octubre: 46). “La realización del
tipo no ha sido la meta del autor; pero éste se la ha representado como
necesaria o como posible. Cita a Carlos Creus, el cual sostiene que es
aquel en el cual el autor, dirigiendo su acción hacia determinada
violación típica del mandato, conoce que, al realizarla,
necesariamente producirá otros hechos antijurídicamente típicos. En
este tipo de dolo todas las consecuencias, que aunque no las persigue, el
sujeto prevé que se producirán con toda seguridad.
Bramont – Arias Torres, L., M. (2008: 207), Cuando el sujeto
activo sabe que para realizar un hecho necesariamente tendrá que
producir una consecuencia adicional que se encuentra ligada al
resultado. El sujeto acepta las consecuencias generadas por el hecho
que comete. En este caso prima el elemento intelectual, pues el sujeto
advierte que su comportamiento trae consigo otro delito.
Villavicencio Terreros, F. (2010: 369). “El agente cuando
ejecuta un hecho ilícito advierte que, además del resultado que
busca generar, se van a producir otros resultados que están
vinculados al principal de manera necesaria e inevitable”. Es evidente
que el resultado queda comprendido en la voluntad de relación de autor,
aunque no lo desee.