4. REGIMEN DE RETENCIONES:
Es un sistema por el cual, los sujetos
designados por la SUNAT como Agentes
de Retención, deberán retener parte del
IGV que le es trasladado por algunos de
sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran
retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
5. SU OBJETIVO ES :
Intentar que el Proveedor “pague” de manera
adelantada (a través de la retención que le efectúan), el
IGV que le corresponderá abonar posteriormente, para lo
cual el mecanismo permite que pueda deducir los
montos que le hubieran retenido, contra su IGV que le
corresponda pagar.
7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
El ámbito de aplicación del “Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los
Proveedores” está circunscrito a las siguientes operaciones gravadas con el IGV:
• La venta de bienes,
• La primera venta de bienes inmuebles,
• La prestación de servicios y
• Los contratos de construcción.
8. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
Realizadas con Buenos Contribuyentes
Realizadas con otros Agentes de Retención
Cuando se entreguen Documentos Autorizados
Se emitan Comprobantes sin efecto tributario
Operaciones en que no se emitan Comprobantes de
Pago
Operaciones sujetas al SPOT
Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector
Público
Realizadas con Agentes de Percepción
9. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
• Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y
00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados,
ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con
estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
10. CASO PRÁCTICO
S/. FECHA
001-011 1050 350 03-02-11 21
300 15-02-11 18
400 28-02-11 24
Total 1050 1050 63
SI
6%FACTURA IMPORTE S/.
PAGO PROCEDE RETENCION
Comentario:
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos
soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que
correspondiendo efectuar la retención por cada pago.
11. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Tasa de la
Retención
• El monto de la
retención será el 6%
del importe de la
operación.
Oportunidad
de la
Retención
• La retención se
efectuara en el
momento que se
realice el pago, con
prescindencia de la
fecha en que se
efectuó la operación
gravada con el IGV.
Operaciones
en Moneda
Extranjera
• Para las operaciones
en moneda extranjera
se aplicara el tipo de
cambio promedio
ponderado venta,
publicado por la SBS
en la fecha de pago.
12. COMROBANTE DE RETENCIÓN
Destino del original y copias
En el original : "Cliente".
En la primera copia : "Emisor- Agente de
Percepción".
En la segunda copia : "SUNAT".
La segunda copia permanecerá en poder del
agente de retención, el cual deberá
mantenerla en un archivo clasificado por
Cliente y ordenado cronológicamente.
El agente de retención efectuará la
retención y entregará el
comprobante de retención en el
momento en que se realice el pago,
con prescindencia de la fecha de la
operación del IGV.
13. DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES
Declaración a cargo del Agente
PDT N° 626 – Agentes de
Retención: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
El Agente no podrá compensar el
SFE contra el pago de las
retenciones.
Se deberá presentar el PDT 626
aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
14. El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero... Si en 3
periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución.
DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES
Declaración a cargo del proveedor
PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y
pagar las retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del vencimiento según
cronograma.
Si el monto de las retenciones es menor que el
IGV, deberá pagar la diferencia.
Si el monto de las retenciones es mayor que el
IGV por pagar, el exceso se arrastra para los
meses siguientes hasta agotarlo.
El exceso no puede se compensado con otra
deuda tributaria.
15. 15
DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES
Los proveedores podrán solicitar
devolución por el saldo de retención no
aplicado (Retención del periodo +
retenciones de meses anteriores –
impuesto a pagar.)
1.Haber presentado todas
las declaraciones
(PDT621) por el periodo
por el que solicita la
devolución en su
condición de proveedor.
2.Si el contribuyente sólo
tiene la condición
de proveedor, deberá tener
un saldo de retenciones no
aplicadas por un plazo no
menor de 3 meses en forma
consecutiva.
3.Si el contribuyente tiene la
condición de proveedor
señalado en el punto anterior,
y cliente a la vez, es decir si
se le ha retenido el IGV por
sus ventas y percibido por
sus compras
4.Solicitar la devolución del
saldo acumulado no aplicado
que conste en la última
declaración mediante el form.
N° 4949, siempre que se haya
cumplido con los plazos
señalados en los puntos
anteriores
El plazo máximo para atender
la solicitud de devolución es
de 45 días hábiles de
acuerdo al art. 32° del D.S.
126-94-EF
16. El Agente de Retención abrirá en su
contabilidad una cuenta
denominada "IGV - Retenciones por
Pagar". En dicha cuenta se
controlará mensualmente las
retenciones efectuadas a los
Proveedores y se contabilizarán los
pagos efectuados a la SUNAT.
Asimismo, el Agente de Retención
deberá llevar un "Registro del
Régimen de Retenciones" en el cual
controlará los débitos y créditos con
respecto a la cuenta por pagar por
cada Proveedor.
El Proveedor abrirá una subcuenta
denominada "IGV Retenido" dentro
de la cuenta "Impuesto General a las
Ventas". En dicha subcuenta se
controlará las retenciones que le
hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones
de dichas retenciones al IGV por
pagar.
a) El Agente de Retención b) El proveedor
CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
17. 17
COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES
COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Los comprobantes de pago que
se emitan por operaciones
gravadas con el IGV que se
encuentran comprendidas en
el Régimen de Retenciones no
podrán incluir operaciones no
gravadas con el impuesto.
18. El Agente
PODRÁ
Abrir una columna en el Registro de Compras, para el
control de la retenciones efectuadas así como de las
NdD y NdC.
DEBERÁ
Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones por
pagar” de control mensual reflejando totales.
Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” para el
control de las cuentas de cada proveedor, el cual no
podrá tener más de 10 días de atraso.
Emitir los comprobantes de retención al momento del
pago.
Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de
retención.
El Proveedor DEBERÁ
Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido”
dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones
efectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes.
FORMALIDADES PARA
EL REGISTRO Y
CONTROL DE LAS
RETENCIONES
19.
20. • Agente de Percepción: vendedor de bienes,
designado por la SUNAT.
• Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente
de percepción.
• Precio de Venta: suma que incluye el valor de
venta y los tributos que graven la operación.
DEFINICIONES:
21. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV?
• Es el régimen aplicable a las
operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las
importaciones, por el cual el agente
de percepción, designado por
SUNAT percibirá del cliente un
monto adicional por concepto
de IGV. No es aplicable a las
operaciones de venta de bienes
inafectos y/o exonerados.
22. ¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN?
Son aquellos sujetos designados por
SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia
Efectuaran la percepción por los pagos
que hagan a sus clientes a partir de la
fecha en que deban operar como tales.
23. PROCEDIMIENTO GENERAL
PDT 621
Factura por la venta
PDT 697
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Comprobante de Percepción
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
SUNAT
24. ¿CUÁNDO SE REALIZA LA PERCEPCIÓN?
• El Agente de Percepción realiza el cobro total
o parcial de la venta efectuada. Tratándose de
pagos parciales, el porcentaje de percepción
que corresponda se aplicará sobre el importe
de cada pago.
27. Las operaciones que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a
crédito fiscal.
Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores
finales.
Las ventas de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de
petróleo, despachado, en grifos.
En el retiro de bienes considerado como venta.
Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).
¿Cuáles son las exclusiones del régimen de percepción?
29. ¿ EN QUE CONSISTE?
En que el adquiriente de los bienes o
servicios sujetos al sistema, debe detraer
un porcentaje del precio de venta y
depositarlo en una cuenta especial,
habilitada por el Banco de la Nación, a
nombre del proveedor o quien le preste el
servicio.
31. COSTOS Y GASTOS ( ART.115°, INCISO)
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA
COACTIVA
APLICACIÓN DE SANCIONES NO
PECUNIARIAS
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS.
32. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Venta de bienes y
presentación e
servicios
gravados con IGV.
Retiro gravados
con el IGV.
El traslado de bienes
fuera del centro de
producción, así como
desde cualquier zona
geográfica con beneficio
tributario hacia el resto
del país, cuando no se
origine en operaciones
de venta.
33. Anexo 1: Bienestar
controlados en el traslado
Anexo 2: Bienes a ser
controlados por el uso del
crédito fiscal
Anexo 3: Servicios
controlados por el uso del
crédito fiscal
1. Venta gravada con IGV.
2. Retiro considerado
venta
3. Traslado no originado
en una operación de
venta.
4. Venta gravada con IGV.
5. Retiro considerando la
venta
6. Servicio gravamen con
IGV
34. SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR LA DETRACCIÓN:
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
1. VENTA:
El adquiriente.
El proveedor.
2. RETIRO: el sujeto del
IGV.
3. TRASLADO: el
propietario de los
bienes que realice el
traslado.
1. VENTA:
El adquiriente.
El proveedor.
2. RETIRO: el sujeto del
IGV.
En al prestación de
servicios:
El usuario
El prestador del servicio
cuando reciba el íntegro
del importe de la
operación.
35. NO ESTÁN SUJETOS AL
SISTEMA LOS TRASLADOS:
Dentro de
zonas
geográficas
que gozan de
beneficios
tributarios.
Entre centro
de producción
en una
provincia.
Desde zona
primaria
hacia el
centro de
producción.
Dentro de la
zona primaria
36. Operaciones exceptuadas del
sistema:
ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3:
1) Importes menores o
iguales a ½ UIT por
unidad de transporte.
2) Operaciones de ventas
gravadas con el IGV:
a. Liquidación de
compra de acuerdo al
registro de
comprobante de pago.
1) El importe de la
operación sea igual o
menor a S/. 700.00.
2) Se emita comprobante
de pago que no se
permita sustentar
crédito fiscal.
3) Emita los documentos
del artículo 4° del
registro de
comprobantes de
pago.
4) Se emite liquidación
de compra.
1) Operaciones sujetas al
sistema por importes
menores o iguales a
S/. 700.00 .
2) Se emite un CP que no
permita sustentar
crédito fiscal.
3) El usuario del servicio
tenga la condición de
no domiciliado.
37. OBLIGADO A EFECTUAR LA MEDIDA
Sujeto de la medida
Adquirente.
Excepcionalmente
el proveedor
Proveedor
38. OPORTUNIDAD:
Antes del traslado de los bienes, co
el pago de la compra o en el plazo
después de la anotación del CDP
en el registro.