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INTEGRANTES:
• CASTILLO ALTAMIRANO, GIANCARLO
• HUARIPATA CONDOR, KATHERINE
• LINARES ESCOBEDO, MARIA FERNANDA
• NEIRA AGUILAR, MARIA
• RODRIGUEZ AGUILAR, MILAGROS
• YARLAQUE RODRIGUEZ, ANGY
DOCENTE:
HENRY SAAVEDRA ALCOSER
TRUJILLO-LA LIBERTAD
04 DE JUNIO DEL 2014
Son 3:
R.RETENCIONES R.PERCEPCIONES R.DETRACCIONES
REGIMEN DE RETENCIONES
REGIMEN DE RETENCIONES:
 Es un sistema por el cual, los sujetos
designados por la SUNAT como Agentes
de Retención, deberán retener parte del
IGV que le es trasladado por algunos de
sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda.
 Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran
retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
SU OBJETIVO ES :
Intentar que el Proveedor “pague” de manera
adelantada (a través de la retención que le efectúan), el
IGV que le corresponderá abonar posteriormente, para lo
cual el mecanismo permite que pueda deducir los
montos que le hubieran retenido, contra su IGV que le
corresponda pagar.
OPERATIVIDAD DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
El ámbito de aplicación del “Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los
Proveedores” está circunscrito a las siguientes operaciones gravadas con el IGV:
• La venta de bienes,
• La primera venta de bienes inmuebles,
• La prestación de servicios y
• Los contratos de construcción.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
Realizadas con Buenos Contribuyentes
Realizadas con otros Agentes de Retención
Cuando se entreguen Documentos Autorizados
Se emitan Comprobantes sin efecto tributario
Operaciones en que no se emitan Comprobantes de
Pago
Operaciones sujetas al SPOT
Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector
Público
Realizadas con Agentes de Percepción
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
• Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y
00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados,
ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con
estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
CASO PRÁCTICO
S/. FECHA
001-011 1050 350 03-02-11 21
300 15-02-11 18
400 28-02-11 24
Total 1050 1050 63
SI
6%FACTURA IMPORTE S/.
PAGO PROCEDE RETENCION
Comentario:
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos
soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que
correspondiendo efectuar la retención por cada pago.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Tasa de la
Retención
• El monto de la
retención será el 6%
del importe de la
operación.
Oportunidad
de la
Retención
• La retención se
efectuara en el
momento que se
realice el pago, con
prescindencia de la
fecha en que se
efectuó la operación
gravada con el IGV.
Operaciones
en Moneda
Extranjera
• Para las operaciones
en moneda extranjera
se aplicara el tipo de
cambio promedio
ponderado venta,
publicado por la SBS
en la fecha de pago.
COMROBANTE DE RETENCIÓN
Destino del original y copias
En el original : "Cliente".
En la primera copia : "Emisor- Agente de
Percepción".
En la segunda copia : "SUNAT".
La segunda copia permanecerá en poder del
agente de retención, el cual deberá
mantenerla en un archivo clasificado por
Cliente y ordenado cronológicamente.
El agente de retención efectuará la
retención y entregará el
comprobante de retención en el
momento en que se realice el pago,
con prescindencia de la fecha de la
operación del IGV.
DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES
Declaración a cargo del Agente
 PDT N° 626 – Agentes de
Retención: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
 El Agente no podrá compensar el
SFE contra el pago de las
retenciones.
 Se deberá presentar el PDT 626
aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
 El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero... Si en 3
periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución.
DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES
Declaración a cargo del proveedor
PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y
pagar las retenciones efectuadas a sus
proveedores dentro del vencimiento según
cronograma.
Si el monto de las retenciones es menor que el
IGV, deberá pagar la diferencia.
Si el monto de las retenciones es mayor que el
IGV por pagar, el exceso se arrastra para los
meses siguientes hasta agotarlo.
El exceso no puede se compensado con otra
deuda tributaria.
15
DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES
Los proveedores podrán solicitar
devolución por el saldo de retención no
aplicado (Retención del periodo +
retenciones de meses anteriores –
impuesto a pagar.)
1.Haber presentado todas
las declaraciones
(PDT621) por el periodo
por el que solicita la
devolución en su
condición de proveedor.
2.Si el contribuyente sólo
tiene la condición
de proveedor, deberá tener
un saldo de retenciones no
aplicadas por un plazo no
menor de 3 meses en forma
consecutiva.
3.Si el contribuyente tiene la
condición de proveedor
señalado en el punto anterior,
y cliente a la vez, es decir si
se le ha retenido el IGV por
sus ventas y percibido por
sus compras
4.Solicitar la devolución del
saldo acumulado no aplicado
que conste en la última
declaración mediante el form.
N° 4949, siempre que se haya
cumplido con los plazos
señalados en los puntos
anteriores
El plazo máximo para atender
la solicitud de devolución es
de 45 días hábiles de
acuerdo al art. 32° del D.S.
126-94-EF
El Agente de Retención abrirá en su
contabilidad una cuenta
denominada "IGV - Retenciones por
Pagar". En dicha cuenta se
controlará mensualmente las
retenciones efectuadas a los
Proveedores y se contabilizarán los
pagos efectuados a la SUNAT.
Asimismo, el Agente de Retención
deberá llevar un "Registro del
Régimen de Retenciones" en el cual
controlará los débitos y créditos con
respecto a la cuenta por pagar por
cada Proveedor.
El Proveedor abrirá una subcuenta
denominada "IGV Retenido" dentro
de la cuenta "Impuesto General a las
Ventas". En dicha subcuenta se
controlará las retenciones que le
hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones
de dichas retenciones al IGV por
pagar.
a) El Agente de Retención b) El proveedor
CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
17
COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES
COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Los comprobantes de pago que
se emitan por operaciones
gravadas con el IGV que se
encuentran comprendidas en
el Régimen de Retenciones no
podrán incluir operaciones no
gravadas con el impuesto.
El Agente
PODRÁ
 Abrir una columna en el Registro de Compras, para el
control de la retenciones efectuadas así como de las
NdD y NdC.
DEBERÁ
 Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones por
pagar” de control mensual reflejando totales.
 Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” para el
control de las cuentas de cada proveedor, el cual no
podrá tener más de 10 días de atraso.
 Emitir los comprobantes de retención al momento del
pago.
 Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de
retención.
El Proveedor DEBERÁ
 Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido”
dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones
efectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes.
FORMALIDADES PARA
EL REGISTRO Y
CONTROL DE LAS
RETENCIONES
• Agente de Percepción: vendedor de bienes,
designado por la SUNAT.
• Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente
de percepción.
• Precio de Venta: suma que incluye el valor de
venta y los tributos que graven la operación.
DEFINICIONES:
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV?
• Es el régimen aplicable a las
operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las
importaciones, por el cual el agente
de percepción, designado por
SUNAT percibirá del cliente un
monto adicional por concepto
de IGV. No es aplicable a las
operaciones de venta de bienes
inafectos y/o exonerados.
¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN?
Son aquellos sujetos designados por
SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia
Efectuaran la percepción por los pagos
que hagan a sus clientes a partir de la
fecha en que deban operar como tales.
PROCEDIMIENTO GENERAL
PDT 621
Factura por la venta
PDT 697
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Comprobante de Percepción
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
SUNAT
¿CUÁNDO SE REALIZA LA PERCEPCIÓN?
• El Agente de Percepción realiza el cobro total
o parcial de la venta efectuada. Tratándose de
pagos parciales, el porcentaje de percepción
que corresponda se aplicará sobre el importe
de cada pago.
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE ESTAN
SUJETOS A PERCEPCIÓN?
REGÍMENES DE PERCEPCIÓN
Art. 5° Res. Sup. 058-
2006/SUNAT 0.5%;2%
Art. 4° Res. Sup. 128-
2002/SUNAT 1%
Art. 4° Res. Sup. 203-2003/SUNAT
10%;5%;3.5%
 Las operaciones que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a
crédito fiscal.
 Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores
finales.
 Las ventas de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de
petróleo, despachado, en grifos.
 En el retiro de bienes considerado como venta.
 Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
 En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).
¿Cuáles son las exclusiones del régimen de percepción?
SISTEMA DE DETRACCIONES
¿ EN QUE CONSISTE?
En que el adquiriente de los bienes o
servicios sujetos al sistema, debe detraer
un porcentaje del precio de venta y
depositarlo en una cuenta especial,
habilitada por el Banco de la Nación, a
nombre del proveedor o quien le preste el
servicio.
FINALIDAD:
Tributos o multas
Anticipos y pagos en
cuenta
Intereses
Aportaciones:
essalud y ONP
Generar fondos para
el pago de deudas
tributarias:
COSTOS Y GASTOS ( ART.115°, INCISO)
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA
COACTIVA
APLICACIÓN DE SANCIONES NO
PECUNIARIAS
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS.
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Venta de bienes y
presentación e
servicios
gravados con IGV.
Retiro gravados
con el IGV.
El traslado de bienes
fuera del centro de
producción, así como
desde cualquier zona
geográfica con beneficio
tributario hacia el resto
del país, cuando no se
origine en operaciones
de venta.
Anexo 1: Bienestar
controlados en el traslado
Anexo 2: Bienes a ser
controlados por el uso del
crédito fiscal
Anexo 3: Servicios
controlados por el uso del
crédito fiscal
1. Venta gravada con IGV.
2. Retiro considerado
venta
3. Traslado no originado
en una operación de
venta.
4. Venta gravada con IGV.
5. Retiro considerando la
venta
6. Servicio gravamen con
IGV
SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR LA DETRACCIÓN:
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
1. VENTA:
 El adquiriente.
 El proveedor.
2. RETIRO: el sujeto del
IGV.
3. TRASLADO: el
propietario de los
bienes que realice el
traslado.
1. VENTA:
 El adquiriente.
 El proveedor.
2. RETIRO: el sujeto del
IGV.
En al prestación de
servicios:
 El usuario
 El prestador del servicio
cuando reciba el íntegro
del importe de la
operación.
NO ESTÁN SUJETOS AL
SISTEMA LOS TRASLADOS:
Dentro de
zonas
geográficas
que gozan de
beneficios
tributarios.
Entre centro
de producción
en una
provincia.
Desde zona
primaria
hacia el
centro de
producción.
Dentro de la
zona primaria
Operaciones exceptuadas del
sistema:
ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3:
1) Importes menores o
iguales a ½ UIT por
unidad de transporte.
2) Operaciones de ventas
gravadas con el IGV:
a. Liquidación de
compra de acuerdo al
registro de
comprobante de pago.
1) El importe de la
operación sea igual o
menor a S/. 700.00.
2) Se emita comprobante
de pago que no se
permita sustentar
crédito fiscal.
3) Emita los documentos
del artículo 4° del
registro de
comprobantes de
pago.
4) Se emite liquidación
de compra.
1) Operaciones sujetas al
sistema por importes
menores o iguales a
S/. 700.00 .
2) Se emite un CP que no
permita sustentar
crédito fiscal.
3) El usuario del servicio
tenga la condición de
no domiciliado.
OBLIGADO A EFECTUAR LA MEDIDA
Sujeto de la medida
Adquirente.
Excepcionalmente
el proveedor
Proveedor
OPORTUNIDAD:
Antes del traslado de los bienes, co
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Los sistemas de recaudación del igv

  • 1. INTEGRANTES: • CASTILLO ALTAMIRANO, GIANCARLO • HUARIPATA CONDOR, KATHERINE • LINARES ESCOBEDO, MARIA FERNANDA • NEIRA AGUILAR, MARIA • RODRIGUEZ AGUILAR, MILAGROS • YARLAQUE RODRIGUEZ, ANGY DOCENTE: HENRY SAAVEDRA ALCOSER TRUJILLO-LA LIBERTAD 04 DE JUNIO DEL 2014
  • 4. REGIMEN DE RETENCIONES:  Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.  Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
  • 5. SU OBJETIVO ES : Intentar que el Proveedor “pague” de manera adelantada (a través de la retención que le efectúan), el IGV que le corresponderá abonar posteriormente, para lo cual el mecanismo permite que pueda deducir los montos que le hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
  • 6. OPERATIVIDAD DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
  • 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN El ámbito de aplicación del “Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores” está circunscrito a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: • La venta de bienes, • La primera venta de bienes inmuebles, • La prestación de servicios y • Los contratos de construcción.
  • 8. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN Realizadas con Buenos Contribuyentes Realizadas con otros Agentes de Retención Cuando se entreguen Documentos Autorizados Se emitan Comprobantes sin efecto tributario Operaciones en que no se emitan Comprobantes de Pago Operaciones sujetas al SPOT Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público Realizadas con Agentes de Percepción
  • 9. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER • Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. (a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
  • 10. CASO PRÁCTICO S/. FECHA 001-011 1050 350 03-02-11 21 300 15-02-11 18 400 28-02-11 24 Total 1050 1050 63 SI 6%FACTURA IMPORTE S/. PAGO PROCEDE RETENCION Comentario: Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.
  • 11. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Tasa de la Retención • El monto de la retención será el 6% del importe de la operación. Oportunidad de la Retención • La retención se efectuara en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Operaciones en Moneda Extranjera • Para las operaciones en moneda extranjera se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago.
  • 12. COMROBANTE DE RETENCIÓN Destino del original y copias En el original : "Cliente". En la primera copia : "Emisor- Agente de Percepción". En la segunda copia : "SUNAT". La segunda copia permanecerá en poder del agente de retención, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por Cliente y ordenado cronológicamente. El agente de retención efectuará la retención y entregará el comprobante de retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha de la operación del IGV.
  • 13. DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES Declaración a cargo del Agente  PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.  El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones.  Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
  • 14.  El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero... Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución. DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES Declaración a cargo del proveedor PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deberá pagar la diferencia. Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo. El exceso no puede se compensado con otra deuda tributaria.
  • 15. 15 DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.) 1.Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor. 2.Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. 3.Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras 4.Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el form. N° 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF
  • 16. El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. Asimismo, el Agente de Retención deberá llevar un "Registro del Régimen de Retenciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor. El Proveedor abrirá una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. a) El Agente de Retención b) El proveedor CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
  • 17. 17 COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.
  • 18. El Agente PODRÁ  Abrir una columna en el Registro de Compras, para el control de la retenciones efectuadas así como de las NdD y NdC. DEBERÁ  Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones por pagar” de control mensual reflejando totales.  Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” para el control de las cuentas de cada proveedor, el cual no podrá tener más de 10 días de atraso.  Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.  Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención. El Proveedor DEBERÁ  Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido” dentro de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes. FORMALIDADES PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LAS RETENCIONES
  • 19.
  • 20. • Agente de Percepción: vendedor de bienes, designado por la SUNAT. • Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción. • Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. DEFINICIONES:
  • 21. ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV? • Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones, por el cual el agente de percepción, designado por SUNAT percibirá del cliente un monto adicional por concepto de IGV. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
  • 22. ¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN? Son aquellos sujetos designados por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Efectuaran la percepción por los pagos que hagan a sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales.
  • 23. PROCEDIMIENTO GENERAL PDT 621 Factura por la venta PDT 697 Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Pago de la operación Comprobante de Percepción Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) SUNAT
  • 24. ¿CUÁNDO SE REALIZA LA PERCEPCIÓN? • El Agente de Percepción realiza el cobro total o parcial de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
  • 25. ¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE ESTAN SUJETOS A PERCEPCIÓN?
  • 26. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN Art. 5° Res. Sup. 058- 2006/SUNAT 0.5%;2% Art. 4° Res. Sup. 128- 2002/SUNAT 1% Art. 4° Res. Sup. 203-2003/SUNAT 10%;5%;3.5%
  • 27.  Las operaciones que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.  Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales.  Las ventas de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de petróleo, despachado, en grifos.  En el retiro de bienes considerado como venta.  Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.  En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones). ¿Cuáles son las exclusiones del régimen de percepción?
  • 29. ¿ EN QUE CONSISTE? En que el adquiriente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe detraer un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.
  • 30. FINALIDAD: Tributos o multas Anticipos y pagos en cuenta Intereses Aportaciones: essalud y ONP Generar fondos para el pago de deudas tributarias:
  • 31. COSTOS Y GASTOS ( ART.115°, INCISO) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA APLICACIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS.
  • 32. OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Venta de bienes y presentación e servicios gravados con IGV. Retiro gravados con el IGV. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.
  • 33. Anexo 1: Bienestar controlados en el traslado Anexo 2: Bienes a ser controlados por el uso del crédito fiscal Anexo 3: Servicios controlados por el uso del crédito fiscal 1. Venta gravada con IGV. 2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta. 4. Venta gravada con IGV. 5. Retiro considerando la venta 6. Servicio gravamen con IGV
  • 34. SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR LA DETRACCIÓN: ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. VENTA:  El adquiriente.  El proveedor. 2. RETIRO: el sujeto del IGV. 3. TRASLADO: el propietario de los bienes que realice el traslado. 1. VENTA:  El adquiriente.  El proveedor. 2. RETIRO: el sujeto del IGV. En al prestación de servicios:  El usuario  El prestador del servicio cuando reciba el íntegro del importe de la operación.
  • 35. NO ESTÁN SUJETOS AL SISTEMA LOS TRASLADOS: Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios. Entre centro de producción en una provincia. Desde zona primaria hacia el centro de producción. Dentro de la zona primaria
  • 36. Operaciones exceptuadas del sistema: ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3: 1) Importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV: a. Liquidación de compra de acuerdo al registro de comprobante de pago. 1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00. 2) Se emita comprobante de pago que no se permita sustentar crédito fiscal. 3) Emita los documentos del artículo 4° del registro de comprobantes de pago. 4) Se emite liquidación de compra. 1) Operaciones sujetas al sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 . 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal. 3) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.
  • 37. OBLIGADO A EFECTUAR LA MEDIDA Sujeto de la medida Adquirente. Excepcionalmente el proveedor Proveedor
  • 38. OPORTUNIDAD: Antes del traslado de los bienes, co el pago de la compra o en el plazo después de la anotación del CDP en el registro.
  • 39. Comprobante sustentatorio Constancia de Depósito en el Banco de la Nación.