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ALUMNA
COSTA MARIADANIELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
M.P.P.P. LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ACESGECORVT
CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO
VALLES DEL TUY
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: ARBITRAJE COMERCIAL
PROFESOR:
ABG. MALO JOSÉ
CHARALLAVE, DICIEMBRE 2019
“NÚCLEO TEMÁTICO II
“LA CESACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y EL RECURSO DE NULIDAD”
EL ARBITRAJE
Es una institución jurídica por
virtud de la cual una tercera
persona nombrada por convenio
entre las partes, o por un tercero,
resuelve con base en una
potestad específicamente
conferida el conflicto de intereses
que les afecta, siempre que la
materia sea de su libre
disposición.
El "acuerdo de arbitraje"
es un acuerdo por el cual las
partes deciden someter a
arbitraje todas o algunas de
las controversias que hayan
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ellas respecto de una relación
jurídica contractual o no
contractual. El acuerdo de
arbitraje puede consistir en
una cláusula incluida en un
contrato, o en un acuerdo
independiente.
En virtud del acuerdo de
arbitraje las partes se obligan
a someter sus controversias a
la decisión de árbitros y
renuncian a hacer valer sus
pretensiones ante los jueces.
El acuerdo de arbitraje es
exclusivo y excluyente de la
jurisdicción ordinaria.
Artículo 5°
LA CESACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 33°
Cuando no se haga
oportunamente la
consignación de los
gastos de
honorarios prevista
en esta Ley.
Por voluntad de las
partes.
Por la emisión del
laudo, o de la
providencia que le
corrija o
completamente.
Por la expiración
del término fijado
para el proceso o el
de su prórroga.
RECURSO DE NULIDAD
• Según Ossorio M. es “el
que procede contra la
sentencia pronunciada con
violación de formas procesales
o por haberse omitido en el
juicio de trámites esenciales; y
también por haberse incurrido
en error, cuando éste por
determinación de la ley anula
las actuaciones” (Pág. 647)
(Omissis…)Este deberá interponerse por
escrito ante el Tribunal Superior competente
del lugar donde se hubiere dictado, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación del laudo o de la providencia que
lo corrija, aclare o complemente. El
expediente sustanciado por el tribunal arbitral
deberá acompañar al recurso interpuesto.
La interposición del recurso de nulidad no
suspende la ejecución de lo dispuesto en el
laudo arbitral a menos que, a solicitud del
recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene
previa constitución por el recurrente de una
caución que garantice la ejecución del laudo
y los perjuicios eventuales en el caso que el
recurso fuere rechazado.
Artículo 43°
a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las
partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse
el acuerdo de arbitraje;
b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido
debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las
actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier
razón hacer valer sus derechos;
c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral
no se ha ajustado a esta Ley;
d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo
de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;
e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el
mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o
suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes
para el proceso arbitral;
f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo
compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es
susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al
orden público.
Artículo 44°
CAUSALES DE DECLARACIÓN DE NULIDAD
Cuando sea extemporánea su
interposición.
Cuando las causales no correspondan
con las señaladas en la Ley de
Arbitraje Comercial.
Si admite el recurso, debe indicar en
el auto la caución que el recurrente
deberá dar en garantía del resultado
del proceso, en un plazo de diez (10)
días hábiles a partir de dictado dicho
auto. Si no se presta la caución o no se
sustenta el recurso, será declarado sin
lugar.
Cuando ninguna de las causales
invocadas prospere, se declarará sin
lugar el recurso, se condenará en
costas al recurrente y el laudo se
considerará de obligatorio
cumplimiento para las partes.
Admitido el recurso y dada la caución,
el Tribunal Superior conocerá del
mismo conforme a lo establecido en
el Código de Procedimiento Civil para
el procedimiento ordinario.
EL TRIBUNAL NO ADMITIRÁ….
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Arbitraje Comercial. (1988). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 36.430 de fecha 7 de Abril de 1998.
CABANELLAS, de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. (2004). Editorial Heliasta.
Buenos Aires.
OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (2006).
Editorial Heliasta. Buenos Aires
Arbitraje

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Arbitraje

  • 1. ALUMNA COSTA MARIADANIELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M.P.P.P. LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA ACESGECORVT CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO VALLES DEL TUY FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: ARBITRAJE COMERCIAL PROFESOR: ABG. MALO JOSÉ CHARALLAVE, DICIEMBRE 2019 “NÚCLEO TEMÁTICO II “LA CESACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y EL RECURSO DE NULIDAD”
  • 2. EL ARBITRAJE Es una institución jurídica por virtud de la cual una tercera persona nombrada por convenio entre las partes, o por un tercero, resuelve con base en una potestad específicamente conferida el conflicto de intereses que les afecta, siempre que la materia sea de su libre disposición. El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. Artículo 5°
  • 3. LA CESACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 33° Cuando no se haga oportunamente la consignación de los gastos de honorarios prevista en esta Ley. Por voluntad de las partes. Por la emisión del laudo, o de la providencia que le corrija o completamente. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.
  • 4. RECURSO DE NULIDAD • Según Ossorio M. es “el que procede contra la sentencia pronunciada con violación de formas procesales o por haberse omitido en el juicio de trámites esenciales; y también por haberse incurrido en error, cuando éste por determinación de la ley anula las actuaciones” (Pág. 647)
  • 5. (Omissis…)Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar al recurso interpuesto. La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado. Artículo 43°
  • 6. a) Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el acuerdo de arbitraje; b) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos; c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley; d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo; e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral; f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público. Artículo 44° CAUSALES DE DECLARACIÓN DE NULIDAD
  • 7. Cuando sea extemporánea su interposición. Cuando las causales no correspondan con las señaladas en la Ley de Arbitraje Comercial. Si admite el recurso, debe indicar en el auto la caución que el recurrente deberá dar en garantía del resultado del proceso, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de dictado dicho auto. Si no se presta la caución o no se sustenta el recurso, será declarado sin lugar. Cuando ninguna de las causales invocadas prospere, se declarará sin lugar el recurso, se condenará en costas al recurrente y el laudo se considerará de obligatorio cumplimiento para las partes. Admitido el recurso y dada la caución, el Tribunal Superior conocerá del mismo conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para el procedimiento ordinario. EL TRIBUNAL NO ADMITIRÁ….
  • 8. BIBLIOGRAFÍA Ley de Arbitraje Comercial. (1988). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.430 de fecha 7 de Abril de 1998. CABANELLAS, de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. (2004). Editorial Heliasta. Buenos Aires. OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (2006). Editorial Heliasta. Buenos Aires