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El Contractualismo
Clásico




        Colegio María Teresa Cancino - Departamento de Filosofía – Profesor: Esteban Méndez.
   Integrantes: Marión Alejandra Pinto Reveco. Curso: 4to Medio A. Fecha: 06 de noviembre de 2012
El contractualismo clásico

 Aun cuando muchos puedan suponer que desde siempre ha existido una organización política tan
fuertemente establecida como la que hoy tenemos, o que de algún modo ésta ha sido el resultado de una
evolución que mejoró la organización clásica bajo la que se erigían las primeras civilizaciones (pues en la
práctica puede así parecer). Las teorías del contractualismo clásico llegan a echar a tierra esta idea común,
con sus fundamentos sobre la organización política y social, basadas principalmente en la concepción de
un pacto tácito acordado por la sociedad que daría, recién entonces, origen al Estado Político como tal,
sacándonos de esta condición inicial que ellos catalogan como “el estado de naturaleza”.

 Hobbes, Rousseau y Locke, son los filósofos que, en su conjunto de ideas fundadas en un principio
común sobre la organización de Estado (aunque no necesariamente a fines), dan origen al contractualismo
clásico, explicando el paso de un estado natural al estado civil político, mediante la intervención del
contrato social.

 1-. Explique e interprete las teorías del contractualismo clásico:

 El contractualismo clásico es un conjunto de teorías que intentan dar explicación al paso del “estado de
naturaleza” al “Estado civil político” bajo el que actualmente nos regimos, por medio de la intervención
de contrato social, intentando garantizar con ello el reconocimiento de la personalidad del individuo en
un contexto de sociedad.

 Para entender el contractualismo es necesario definir los 3 conceptos básicos dentro de esta teoría:

 *Estado de Naturaleza: Este correspondería al estado inicial, propio y originario del ser humano, donde
todos son libres e iguales, por tanto no tienen ninguna clase de obstáculos a la hora de actuar. En esta
etapa, el ser humano carece de relaciones sociales o vínculos duraderos.

 *Contrato social: Es una convención real o hipotética entre un grupo de individuos que conforman una
sociedad, donde se pactan los principios básicos que le permitirán vivir en comunidad, entre ellos la
presencia de diversas autoridades, estamentos políticos y leyes que voluntariamente aceptan respetar en
pro de una buena convivencia social.

 *Estado civil: Dentro del contractualismo esto es considerado como la situación de un grupo social
caracterizado por la presencia de un gobernante y una serie de gobernados, quienes voluntariamente
acuerdan esta relación con el fin de conseguir un orden que permita la convivencia.

 Los filósofos Hobbes, Rousseau y Locke, trabajan sus teorías sobre el contractualismo clásico en base a
estos conceptos, aunque cada uno de un modo distinto, llegando a explicar el nacimiento de distintas
formas de ordenamiento político:

 *Thomas Hobbes: Es conocido por ser entre los tres el más negativo en su idea de individuo. Considera
al ser humano en su estado natural como un ser instintivo, egoísta y misántropo, capaz de relacionarse
con otros solo por la fuerza de las pasiones. Dentro de su contexto de libertad natural éste actúa sin
límites morales pensando siempre en la auto-conservación y el beneficio propio sin importar el daño
causado sobre el resto, lo que llevaría a un estado de constantes conflictos y guerras donde no hay
equipos sino un “todos contra todos”. Ésta situación de incesante lucha se habría extralimitado llegando a

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El contractualismo clásico

fundar un cierto temor dentro de éstos individuos, lo cual los haría llevado a buscar un método correctivo
que les permitiera obtener la paz y cesar de ese modo los conflictos. Es así como se habría fundado el
pacto que les permitiría protegerse concentrando los poderes en una autoridad que, utilizando la fuerza y
los recursos de todos, les aseguraría la paz y la defensa a todos como comunidad. La forma de gobierno
resultante de esta situación sería la Monarquía absoluta.

 *John Locke: Posee un pensamiento más positivo sobre el ser humano, funda su teoría en la creencia de
que el hombre por su naturaleza racional trae consigo derechos y deberes que respeta, por tanto en su
“estado de naturaleza” vive espontáneamente dentro de los límites de leyes que le impiden pasar sobre
otros destruyendo ya sea a las personas o sus posesiones. Sin embargo, esta noción moral trae consigo el
sentido de justicia, que en la facultad de su libertad le permite a cualquiera castigar a otro siempre que
considere que aquel ha hecho algo indebido. Ahora bien, aun cuando exista una ideología natural que nos
lleve a querer hacer el bien, una situación donde todos pretenden hacer justicia siempre se vuelve un caos,
pues todos estarán en posición de hacerlo en base a su propio concepto de lo que es bueno, siendo
otorgados castigos y sanciones de forma arbitraría, paradójicamente, injusta. Esta habría sido la razón que
los llevaría a establecer el contrato social, donde todos los individuos que pasan a ser los “gobernados”
entregan el poder ejecutivo que se habían adjudicado (sin perder el resto de sus derechos naturales) a
quien pasa a ser el “gobernador”, permitiendo así que los castigos sean otorgados de manera justa y para
todos igual. De este modo se evita que la ignorancia y la falta de un mediador lleven a cometer actos
imparciales. Esta situación llevaría al surgimiento de la monarquía Parlamentaria o el liberalismo político.

 *Jean-Jacques Rousseau: En una posición completamente contraria a la de Hobbes, éste último filósofo
mantiene un concepto idealizado del estado de naturaleza. Dentro de éste, el hombre es perfecto, puro y
armónico; es tan ágil y fuerte como un animal, pero difiere de estos por su destreza, ingenio, capacidad de
elegir, además de auto-perfeccionarse y su concepto de piedad. Por tanto el individuo dentro de su estado
de naturaleza mantiene un equilibrio entre su naturaleza bestial y racional. Éste hombre es sociable solo
en la medida que necesite serlo, es decir que, son los factores externos y circunstancias especificas, (como
la búsqueda de alimento, instinto sexual o defensa) lo que los llevaban a tener que interactuar con el resto
y establecer vínculos significativos con estos. No obstante, dentro de su independencia, las relaciones que
puedan llegar a tener con el resto no son lo suficientemente significativas como para calificar un estado
de paz o guerra. El estado natural, por tanto, no si otra cosa que un estado de perfección salvaje para el
hombre. Sin embargo su carácter racional lo llevaron con el tiempo a desarrollar sus capacidades físicas y
mentales y a medida que esto ocurre, a medida que el individuo conoce, crea y desarrolla su capacidad
critica y de conciencia, se aleja cada vez más de este estado de naturaleza inicial ameno, y lo lleva a tener
diferencias con sus pares, volviéndolo egoísta y ambicioso. Un ejemplo de esto es la agricultura, con este
descubrimiento el hombre no solo encuentra un método que le facilitará la vida permitiéndole
establecerse en un solo lugar: este nuevo aprendizaje trae consigo el concepto de propiedad privada, por
primera vez se ven en la necesidad de cuidar algo que “le pertenece” por tanto se vuelve egoísta, pues no
desea que nadie se lleve aquello que con esfuerzo cuida y mantiene. Más aún con el tiempo, se vuelve
ambicioso, puesto que ya no querrá solo ese trozo de tierra, después pretenderá obtener más y entonces
peleará por ello, convirtiéndose así, lo que supuestamente mejoraría su estilo de vida en un motivo de
disputas y conflictos. Es por esto que Rousseau considera la cultura y el conocimiento como el principal
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El contractualismo clásico

motivo que provoca la degeneración del estado de naturaleza inicial. El contrato social, entonces, aparece
como una solución que les permitirá volver a sus inicios, estableciéndose mediante él, un estado civil que
perfeccionaría el natural, basándose en la conservación del derecho de libertar nato del ser humano para
consentir lo que es mejor para si mismo, que los llevaría a crear un sistema donde aun cuando existiera
una cabeza organizadora al mando de la sociedad, la facultad de elegir seguiría estando en manos de cada
uno de los individuos como colectividad. Por tanto, dentro de esta organización el poder lo concentraría la
voluntad popular. A partir de esto habría nacido la República.

2-. ¿Posee el poder estatal actual la legitimidad pretendida por los primeros contractualistas?

 Antes que todo es necesario explicar que entendemos por legitimidad: este concepto, asociado
principalmente a los temas sociales y jurídico-políticos, hace referencia a la cercanía que existe entre una
situación ideal que se pretende lograr y lo que en la práctica realmente sucede. Por tanto, cuando
hablamos sobre la legitimidad pretendida por los contractualistas en relación a lo que acontece en la
actualidad, estaremos evaluando la cercanía entre lo teórico y lo práctico.

 Para Hobbes el estado civil no se alcanza hasta que el grupo total que conforma a los “Gobernados”
acceda voluntariamente a despojarse por completo de su libertad natural de forma irreversible e
incondicional, sometiéndose entonces al poder del único soberano que los gobierna y que pasa
convertirse en un “dios moral” encargado de resguardarlos y brindarles paz. Este sería el fundamento de
las monarquías absolutistas, donde existe un cabecilla que concentra el poder y tiene la facultad de crear y
deshacer leyes a su voluntad, además de hacerlas cumplir y aplicar castigos. En la actualidad solo existen
cinco países que aún se rigen bajo éste sistema político: Arabia Saudita, Omán, Catar, ubicados en el
suroeste asiático, Brunéi en el sureste asiático y Swaziland en el sur africano. Aunque en la antigüedad
este número era significativamente mayor, con el pasar de los años disminuyó considerablemente junto
con la simpatía de los ciudadanos por esta clase de estado. Esto se ve reflejado en la aparición de clases
monárquicas constitucionales y parlamentarias, que no son más que el resultado de la evolución de la
monarquía absoluta, impulsada por el descontento generalizado sobre la política establecida, que producto
de los cambios, se aleja de la idea original. Por tanto en la actualidad existe una ilegitimidad entre la
práctica de la mayoría de países que iniciaron y se fundaron sobre la idea de Hobbes y la real teoría del
filosofo sobre el estado civil.

 Dentro de la teoría de Locke la formación del estado civil se logra en el momento que un grupo de
individuos en su colectividad decide por su propia voluntad entregar su facultad individual para castigar
y enjuiciar a otro, a una sola persona, sin dejar de lado el resto de sus derechos naturales ni someterse
por completo. Esto daría origen a las monarquías parlamentarias. El estado civil de Locke ha sido el más
certero, aceptado y realizable; la idea de una monarquía donde la comunidad también tiene derecho a
participar y mantiene su libertad, es equilibrada y permite un ordenamiento respetando a los ciudadanos.
Inglaterra es el país que mejor lo representa y donde se hace legitima la idea original de este filósofo,
pues no solo estaría siendo aplicada la teoría de forma muy cercana a como se prescribió sino que
además sería totalmente aceptada y en más, cuidada y protegida por los propios “gobernados”, ya sea por
una cuestión de tradición o por la calidad del sistema.


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El contractualismo clásico

  Rousseau plantea un estado civil en el que, aun cuando existe un individuo en el cargo de “gobernante”
el poder bajo ningún motivo es de este, sino de la totalidad de los ciudadanos como conjunto (lo que se
conoce como “Soberanía popular”). No obstante al fundar su teoría sobre la idealización de un estado
pre-civil y la supuesta bondad natural del ser humano, supone demasiadas responsabilidades y
atribuciones sobre el poder estatal para los individuos, que en la práctica y en su mayoría no logran
cumplir como se esperaría. La república (que estaría siendo la materialización del estado descrito por éste
filósofo), es actualmente el sistema político más común, sin embargo no logra adecuarse a los estándares
de la idea original, puesto que no existe un total respaldo de la población, por tanto en la práctica tampoco
es totalmente legítimo. Para que esto fuese así, la totalidad de los individuos de la sociedad debiesen
estar dispuestos a hacer valer sus derechos y deberes, sin embargo esto no sucede, pues siempre existe un
grupo incapaz (por su propia voluntad u otros factores) de opinar y ejercer su facultad de elegir.

3-. ¿Cuál(es) de las teorías tiene(n) mayor relación con el actuar o prácticas del Estado y de la
sociedad chilena?

 Hoy en día la teoría que mejor representa la política aplicada en nuestro país es la de Jean-Jacques
Rousseau, pues nos encontramos bajo un sistema republicano de carácter democrático, donde el poder
está concentrado en el pueblo, quién tiene la facultad de elegir aquello que considera mejor por medio de
un sistema de votación. Dentro de este estado, así como el filósofo lo plantea, existe un grupo de
individuos que acuerdan voluntariamente la existencia de un mandatario (que además es elegido por ellos
mismos en facultad de su derecho de elegir) para organizar y dirigir, el cuál se somete a la voluntad del
común a la hora de gobernar.

 Sin embargo, aun cuando se quiera tomar esta teoría como un modelo para la implantación del sistema
político-social, en la práctica nos encontramos con una serie de circunstancias que nos llevan a divergir
de nuestro punto de enfoque, sin dejarnos cumplir en cabalidad con lo planteado. El principal problema
del Estado propuesto por Rousseau es que se confía en demasía sobre las capacidades y cualidades del
hombre, suponiendo en ellos demasiadas responsabilidades que finalmente no acaban por cumplir. Para
llegar a tener una república así como ideológicamente se plantea, necesitaríamos que todos los
ciudadanos del país estuviesen dispuestos a opinar y elegir sobre cierto acontecimiento cada vez que
fuese necesario. Sin embargo esto no es posible por dos razones: Primero, porque existen muchos
individuos incapaces de cumplir con su deber de hacer valer sus derechos (ya sea por mero desinterés o
por situaciones especificas que se lo impiden), y segundo, porque no existen las condiciones para
escuchar el parecer de absolutamente todos los miembros del país en cada situación que así lo amerite.

 Por tanto, la teoría del Estado Civil de Rousseau, no es más que una idealización que con dificultad se
intenta alcanzar, pero que ha sido imposible hasta el momento.

Esta situación nos obliga a adecuar la idea original, obteniendo lo que entendemos y practicamos hoy en
Chile como república representativa, donde no se aplica por completo el concepto de república, pues las
instancias en las que el pueblo es realmente llamado a hacer valer su opinión son pocas, más que nada en
elecciones de mandatarios y plebiscitos de casos específicos. En compensación de esta falta, se crea un
sistema en el que los individuos como colectividad eligen delegados (diputados y senadores) que mejor

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El contractualismo clásico

representen sus ideas para que sean estos quienes dentro de votaciones a menor escala expresen la opinión
de quienes lo escogieron y la hagan válida.

Ahora bien, no solo esta teoría es comparable con nuestra situación. Locke propone la intervención de un
parlamento que límite el poder del gobernador y separa los poderes del estado, este parlamento se
asemeja al conjunto de senadores y diputados que son escogidos por el pueblo y que tienen la facultad de
opinar y restringir al presidente con sus decisiones. Esta adecuación de la primera teoría nos lleva por
tanto, a un acercamiento a la ideología de Locke aun cuando no estemos bajo una monarquía
parlamentaria.

Así es que, actualmente en Chile, nos encontramos en un Estado Civil que se adapta a las condiciones y
baja a tierra la idealizada teoría de Rousseau, entremezclándose con características de la Teoría de Locke
para su mutua complementación.

4-. La ley, el derecho, la existencia del estado ¿Realmente aseguran en la actualidad la libertad
humana y/o el imperio de una ética social?

 Aunque en teoría los postulados de los distintos teóricos contractualistas den soluciones y aseguren (a su
propia manera), la libertad del hombre y sus derechos, destacando la presencia de una ética social que
permite la sana convivencia entre los individuos, a la hora de llevar a la práctica y bajar a tierra estas
ideas, nos encontramos con una serie de problemas que imposibilitan en cierta medida establecerlas tal
cual como fueron pre-escritas. Lo que nos demuestra que, aunque parezcan ser la solución, no son más
que una idealización, algo que parece ser perfecto, pero que es imposible concretar.

 De este modo, dentro del mundo ideal de estas teorías: la ley, el derecho y la existencia del estado
estarían en condiciones de asegurarnos nuestras libertades, no obstante, como esto es la realidad y aquí es
imposible implementarlas tal cual, esto tampoco se cumple.

 Hoy en día la existencia de leyes, derechos y un estado, por muy sólido que sea, no es suficiente para
asegurarnos la libertad con la que nacemos. Es más, muchas veces son estos mismos quienes pasan a
llevar nuestra libertad, producto de los vacíos     en la estructura política, sus carencias y su propia
inestabilidad.

 Esto sucede porque al encontrarnos dentro de una sociedad pasamos a ser una parte de un grupo, el
individuo como tal ya no existe y por tanto ya libertad de uno ya no es lo más importante, sino el
bienestar de una mayoría. En base a esto, es imposible para un Estado asegurar por completo que cada
uno de los individuos del grupo que lo componen sean cien porciento libres y sean respetados sus
derechos, puesto que muchas veces, en pro de la felicidad de la mayoría será necesario se desmerecerá la
de un grupo minoritario. Quizás mediante estas herramientas le sea posible velar por que los derechos de
sus ciudadanos y su libertad sean respetadas, pero hasta el momento, esto jamás a sido suficiente para
asegurarnos en su totalidad que estos no serán pasados a llevar en alguna situación.

 Por ejemplo; hace poco en Chile se aprobó la ley Hinzpeter la cual limita la facultad que tiene el
individuo de expresarse y mostrar su descontento hacia aquello que no está de acuerdo, sancionado a todo
aquel que proteste con el argumento de que está causando daños a la propiedad pública. Aquí es donde se
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El contractualismo clásico

ve claramente como existe una tendencia a la defensa de aquello que pertenezca a una mayoría por sobre
los derechos y libertades individuales de cada persona.

 Así como esta ley, existen otras más que son fundadas bajo la misma lógica y que, lamentablemente,
pasan a llevar al individuo descuidando el objetivo inicial que tenían los teóricos, que era asegurar la
libertad del hombre mediante el establecimiento de un Estado civil fundando en una ética social que
permitiese la buena convivencia dentro de la sociedad.




 En conclusión podemos afirmar que las teorías contractualistas en general no son más que una
idealización que propone la existencia de Estados civiles supuestamente capaces de asegurarnos como
individuos nuestra libertad y derechos natos, que peligraban luego de haber salido de nuestro estado
inicial de naturaleza (donde vivíamos como individuos sin establecer mayores relaciones sociales y en
completa libertad), pero que son, en la práctica, imposibles de concretar.

 A lo largo de la historia y en distintas partes del mundo, se habría intentado sin éxito establecer sistemas
políticos fundados sobre estas ideas, los cuales habrían fallado por diversos motivos, divergiendo del
enfoque principal y llegando a lo que hoy en día son políticamente. Por tanto, aunque similares, ningún
Estado ha logrado alcanzar por completo los estándares propuestos por las teorías contractualistas.

"La base de todas las sociedades grandes y duraderas ha consistido, no en la mutua voluntad que los hombres
                                                                      se tenían, sino en el recíproco temor”.

                                                                                                                 -Tomas Hobbes.

 “Donde no hay ley no hay libertad. Pues la libertad ha de ser el estar libre de las restricciones y la violencia
 de otros, lo cual no puede existir si no hay ley; y no es, como se nos dice, ‘una libertad para que todo hombre
         haga lo que quiera’. Pues ¿quién pudiera estar libre al estar dominado por los caprichos de todos los
                                                                                                        demás?”.

                                                                                                                    -John Locke.

                                               "El Hombre es naturalmente bueno, es la sociedad lo que lo corrompe."

                                                                                                          -Jean-Jacques Rousseaui


Bibliografía.

http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/8229/1/contractualismo_fernandez_ADH_1983.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_social
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_naturaleza
http://www.slideshare.net/gabiiitaaaaa/estado-de-naturaleza
http://www.slideshare.net/peska1000/presentacion-de-teoria-politica-1bachillerato-b-ismael-bacas-lpez-8012799
http://www.emagister.com/curso-que-es-cultura/rousseau-estato-natural
http://www.slideshare.net/peska1000/presentacion-de-teoria-politica-1bachillerato-b-ismael-bacas-lpez-8012799
http://filosofiaifts21.blogspot.com/p/rousseau-el-hombre-y-el-estado-de.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_absoluta
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/poder.htm
http://www.monografias.com/trabajos12/lalegipod/lalegipod.shtml
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica



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  • 1. El Contractualismo Clásico Colegio María Teresa Cancino - Departamento de Filosofía – Profesor: Esteban Méndez. Integrantes: Marión Alejandra Pinto Reveco. Curso: 4to Medio A. Fecha: 06 de noviembre de 2012
  • 2. El contractualismo clásico Aun cuando muchos puedan suponer que desde siempre ha existido una organización política tan fuertemente establecida como la que hoy tenemos, o que de algún modo ésta ha sido el resultado de una evolución que mejoró la organización clásica bajo la que se erigían las primeras civilizaciones (pues en la práctica puede así parecer). Las teorías del contractualismo clásico llegan a echar a tierra esta idea común, con sus fundamentos sobre la organización política y social, basadas principalmente en la concepción de un pacto tácito acordado por la sociedad que daría, recién entonces, origen al Estado Político como tal, sacándonos de esta condición inicial que ellos catalogan como “el estado de naturaleza”. Hobbes, Rousseau y Locke, son los filósofos que, en su conjunto de ideas fundadas en un principio común sobre la organización de Estado (aunque no necesariamente a fines), dan origen al contractualismo clásico, explicando el paso de un estado natural al estado civil político, mediante la intervención del contrato social. 1-. Explique e interprete las teorías del contractualismo clásico: El contractualismo clásico es un conjunto de teorías que intentan dar explicación al paso del “estado de naturaleza” al “Estado civil político” bajo el que actualmente nos regimos, por medio de la intervención de contrato social, intentando garantizar con ello el reconocimiento de la personalidad del individuo en un contexto de sociedad. Para entender el contractualismo es necesario definir los 3 conceptos básicos dentro de esta teoría: *Estado de Naturaleza: Este correspondería al estado inicial, propio y originario del ser humano, donde todos son libres e iguales, por tanto no tienen ninguna clase de obstáculos a la hora de actuar. En esta etapa, el ser humano carece de relaciones sociales o vínculos duraderos. *Contrato social: Es una convención real o hipotética entre un grupo de individuos que conforman una sociedad, donde se pactan los principios básicos que le permitirán vivir en comunidad, entre ellos la presencia de diversas autoridades, estamentos políticos y leyes que voluntariamente aceptan respetar en pro de una buena convivencia social. *Estado civil: Dentro del contractualismo esto es considerado como la situación de un grupo social caracterizado por la presencia de un gobernante y una serie de gobernados, quienes voluntariamente acuerdan esta relación con el fin de conseguir un orden que permita la convivencia. Los filósofos Hobbes, Rousseau y Locke, trabajan sus teorías sobre el contractualismo clásico en base a estos conceptos, aunque cada uno de un modo distinto, llegando a explicar el nacimiento de distintas formas de ordenamiento político: *Thomas Hobbes: Es conocido por ser entre los tres el más negativo en su idea de individuo. Considera al ser humano en su estado natural como un ser instintivo, egoísta y misántropo, capaz de relacionarse con otros solo por la fuerza de las pasiones. Dentro de su contexto de libertad natural éste actúa sin límites morales pensando siempre en la auto-conservación y el beneficio propio sin importar el daño causado sobre el resto, lo que llevaría a un estado de constantes conflictos y guerras donde no hay equipos sino un “todos contra todos”. Ésta situación de incesante lucha se habría extralimitado llegando a 2
  • 3. El contractualismo clásico fundar un cierto temor dentro de éstos individuos, lo cual los haría llevado a buscar un método correctivo que les permitiera obtener la paz y cesar de ese modo los conflictos. Es así como se habría fundado el pacto que les permitiría protegerse concentrando los poderes en una autoridad que, utilizando la fuerza y los recursos de todos, les aseguraría la paz y la defensa a todos como comunidad. La forma de gobierno resultante de esta situación sería la Monarquía absoluta. *John Locke: Posee un pensamiento más positivo sobre el ser humano, funda su teoría en la creencia de que el hombre por su naturaleza racional trae consigo derechos y deberes que respeta, por tanto en su “estado de naturaleza” vive espontáneamente dentro de los límites de leyes que le impiden pasar sobre otros destruyendo ya sea a las personas o sus posesiones. Sin embargo, esta noción moral trae consigo el sentido de justicia, que en la facultad de su libertad le permite a cualquiera castigar a otro siempre que considere que aquel ha hecho algo indebido. Ahora bien, aun cuando exista una ideología natural que nos lleve a querer hacer el bien, una situación donde todos pretenden hacer justicia siempre se vuelve un caos, pues todos estarán en posición de hacerlo en base a su propio concepto de lo que es bueno, siendo otorgados castigos y sanciones de forma arbitraría, paradójicamente, injusta. Esta habría sido la razón que los llevaría a establecer el contrato social, donde todos los individuos que pasan a ser los “gobernados” entregan el poder ejecutivo que se habían adjudicado (sin perder el resto de sus derechos naturales) a quien pasa a ser el “gobernador”, permitiendo así que los castigos sean otorgados de manera justa y para todos igual. De este modo se evita que la ignorancia y la falta de un mediador lleven a cometer actos imparciales. Esta situación llevaría al surgimiento de la monarquía Parlamentaria o el liberalismo político. *Jean-Jacques Rousseau: En una posición completamente contraria a la de Hobbes, éste último filósofo mantiene un concepto idealizado del estado de naturaleza. Dentro de éste, el hombre es perfecto, puro y armónico; es tan ágil y fuerte como un animal, pero difiere de estos por su destreza, ingenio, capacidad de elegir, además de auto-perfeccionarse y su concepto de piedad. Por tanto el individuo dentro de su estado de naturaleza mantiene un equilibrio entre su naturaleza bestial y racional. Éste hombre es sociable solo en la medida que necesite serlo, es decir que, son los factores externos y circunstancias especificas, (como la búsqueda de alimento, instinto sexual o defensa) lo que los llevaban a tener que interactuar con el resto y establecer vínculos significativos con estos. No obstante, dentro de su independencia, las relaciones que puedan llegar a tener con el resto no son lo suficientemente significativas como para calificar un estado de paz o guerra. El estado natural, por tanto, no si otra cosa que un estado de perfección salvaje para el hombre. Sin embargo su carácter racional lo llevaron con el tiempo a desarrollar sus capacidades físicas y mentales y a medida que esto ocurre, a medida que el individuo conoce, crea y desarrolla su capacidad critica y de conciencia, se aleja cada vez más de este estado de naturaleza inicial ameno, y lo lleva a tener diferencias con sus pares, volviéndolo egoísta y ambicioso. Un ejemplo de esto es la agricultura, con este descubrimiento el hombre no solo encuentra un método que le facilitará la vida permitiéndole establecerse en un solo lugar: este nuevo aprendizaje trae consigo el concepto de propiedad privada, por primera vez se ven en la necesidad de cuidar algo que “le pertenece” por tanto se vuelve egoísta, pues no desea que nadie se lleve aquello que con esfuerzo cuida y mantiene. Más aún con el tiempo, se vuelve ambicioso, puesto que ya no querrá solo ese trozo de tierra, después pretenderá obtener más y entonces peleará por ello, convirtiéndose así, lo que supuestamente mejoraría su estilo de vida en un motivo de disputas y conflictos. Es por esto que Rousseau considera la cultura y el conocimiento como el principal 3
  • 4. El contractualismo clásico motivo que provoca la degeneración del estado de naturaleza inicial. El contrato social, entonces, aparece como una solución que les permitirá volver a sus inicios, estableciéndose mediante él, un estado civil que perfeccionaría el natural, basándose en la conservación del derecho de libertar nato del ser humano para consentir lo que es mejor para si mismo, que los llevaría a crear un sistema donde aun cuando existiera una cabeza organizadora al mando de la sociedad, la facultad de elegir seguiría estando en manos de cada uno de los individuos como colectividad. Por tanto, dentro de esta organización el poder lo concentraría la voluntad popular. A partir de esto habría nacido la República. 2-. ¿Posee el poder estatal actual la legitimidad pretendida por los primeros contractualistas? Antes que todo es necesario explicar que entendemos por legitimidad: este concepto, asociado principalmente a los temas sociales y jurídico-políticos, hace referencia a la cercanía que existe entre una situación ideal que se pretende lograr y lo que en la práctica realmente sucede. Por tanto, cuando hablamos sobre la legitimidad pretendida por los contractualistas en relación a lo que acontece en la actualidad, estaremos evaluando la cercanía entre lo teórico y lo práctico. Para Hobbes el estado civil no se alcanza hasta que el grupo total que conforma a los “Gobernados” acceda voluntariamente a despojarse por completo de su libertad natural de forma irreversible e incondicional, sometiéndose entonces al poder del único soberano que los gobierna y que pasa convertirse en un “dios moral” encargado de resguardarlos y brindarles paz. Este sería el fundamento de las monarquías absolutistas, donde existe un cabecilla que concentra el poder y tiene la facultad de crear y deshacer leyes a su voluntad, además de hacerlas cumplir y aplicar castigos. En la actualidad solo existen cinco países que aún se rigen bajo éste sistema político: Arabia Saudita, Omán, Catar, ubicados en el suroeste asiático, Brunéi en el sureste asiático y Swaziland en el sur africano. Aunque en la antigüedad este número era significativamente mayor, con el pasar de los años disminuyó considerablemente junto con la simpatía de los ciudadanos por esta clase de estado. Esto se ve reflejado en la aparición de clases monárquicas constitucionales y parlamentarias, que no son más que el resultado de la evolución de la monarquía absoluta, impulsada por el descontento generalizado sobre la política establecida, que producto de los cambios, se aleja de la idea original. Por tanto en la actualidad existe una ilegitimidad entre la práctica de la mayoría de países que iniciaron y se fundaron sobre la idea de Hobbes y la real teoría del filosofo sobre el estado civil. Dentro de la teoría de Locke la formación del estado civil se logra en el momento que un grupo de individuos en su colectividad decide por su propia voluntad entregar su facultad individual para castigar y enjuiciar a otro, a una sola persona, sin dejar de lado el resto de sus derechos naturales ni someterse por completo. Esto daría origen a las monarquías parlamentarias. El estado civil de Locke ha sido el más certero, aceptado y realizable; la idea de una monarquía donde la comunidad también tiene derecho a participar y mantiene su libertad, es equilibrada y permite un ordenamiento respetando a los ciudadanos. Inglaterra es el país que mejor lo representa y donde se hace legitima la idea original de este filósofo, pues no solo estaría siendo aplicada la teoría de forma muy cercana a como se prescribió sino que además sería totalmente aceptada y en más, cuidada y protegida por los propios “gobernados”, ya sea por una cuestión de tradición o por la calidad del sistema. 4
  • 5. El contractualismo clásico Rousseau plantea un estado civil en el que, aun cuando existe un individuo en el cargo de “gobernante” el poder bajo ningún motivo es de este, sino de la totalidad de los ciudadanos como conjunto (lo que se conoce como “Soberanía popular”). No obstante al fundar su teoría sobre la idealización de un estado pre-civil y la supuesta bondad natural del ser humano, supone demasiadas responsabilidades y atribuciones sobre el poder estatal para los individuos, que en la práctica y en su mayoría no logran cumplir como se esperaría. La república (que estaría siendo la materialización del estado descrito por éste filósofo), es actualmente el sistema político más común, sin embargo no logra adecuarse a los estándares de la idea original, puesto que no existe un total respaldo de la población, por tanto en la práctica tampoco es totalmente legítimo. Para que esto fuese así, la totalidad de los individuos de la sociedad debiesen estar dispuestos a hacer valer sus derechos y deberes, sin embargo esto no sucede, pues siempre existe un grupo incapaz (por su propia voluntad u otros factores) de opinar y ejercer su facultad de elegir. 3-. ¿Cuál(es) de las teorías tiene(n) mayor relación con el actuar o prácticas del Estado y de la sociedad chilena? Hoy en día la teoría que mejor representa la política aplicada en nuestro país es la de Jean-Jacques Rousseau, pues nos encontramos bajo un sistema republicano de carácter democrático, donde el poder está concentrado en el pueblo, quién tiene la facultad de elegir aquello que considera mejor por medio de un sistema de votación. Dentro de este estado, así como el filósofo lo plantea, existe un grupo de individuos que acuerdan voluntariamente la existencia de un mandatario (que además es elegido por ellos mismos en facultad de su derecho de elegir) para organizar y dirigir, el cuál se somete a la voluntad del común a la hora de gobernar. Sin embargo, aun cuando se quiera tomar esta teoría como un modelo para la implantación del sistema político-social, en la práctica nos encontramos con una serie de circunstancias que nos llevan a divergir de nuestro punto de enfoque, sin dejarnos cumplir en cabalidad con lo planteado. El principal problema del Estado propuesto por Rousseau es que se confía en demasía sobre las capacidades y cualidades del hombre, suponiendo en ellos demasiadas responsabilidades que finalmente no acaban por cumplir. Para llegar a tener una república así como ideológicamente se plantea, necesitaríamos que todos los ciudadanos del país estuviesen dispuestos a opinar y elegir sobre cierto acontecimiento cada vez que fuese necesario. Sin embargo esto no es posible por dos razones: Primero, porque existen muchos individuos incapaces de cumplir con su deber de hacer valer sus derechos (ya sea por mero desinterés o por situaciones especificas que se lo impiden), y segundo, porque no existen las condiciones para escuchar el parecer de absolutamente todos los miembros del país en cada situación que así lo amerite. Por tanto, la teoría del Estado Civil de Rousseau, no es más que una idealización que con dificultad se intenta alcanzar, pero que ha sido imposible hasta el momento. Esta situación nos obliga a adecuar la idea original, obteniendo lo que entendemos y practicamos hoy en Chile como república representativa, donde no se aplica por completo el concepto de república, pues las instancias en las que el pueblo es realmente llamado a hacer valer su opinión son pocas, más que nada en elecciones de mandatarios y plebiscitos de casos específicos. En compensación de esta falta, se crea un sistema en el que los individuos como colectividad eligen delegados (diputados y senadores) que mejor 5
  • 6. El contractualismo clásico representen sus ideas para que sean estos quienes dentro de votaciones a menor escala expresen la opinión de quienes lo escogieron y la hagan válida. Ahora bien, no solo esta teoría es comparable con nuestra situación. Locke propone la intervención de un parlamento que límite el poder del gobernador y separa los poderes del estado, este parlamento se asemeja al conjunto de senadores y diputados que son escogidos por el pueblo y que tienen la facultad de opinar y restringir al presidente con sus decisiones. Esta adecuación de la primera teoría nos lleva por tanto, a un acercamiento a la ideología de Locke aun cuando no estemos bajo una monarquía parlamentaria. Así es que, actualmente en Chile, nos encontramos en un Estado Civil que se adapta a las condiciones y baja a tierra la idealizada teoría de Rousseau, entremezclándose con características de la Teoría de Locke para su mutua complementación. 4-. La ley, el derecho, la existencia del estado ¿Realmente aseguran en la actualidad la libertad humana y/o el imperio de una ética social? Aunque en teoría los postulados de los distintos teóricos contractualistas den soluciones y aseguren (a su propia manera), la libertad del hombre y sus derechos, destacando la presencia de una ética social que permite la sana convivencia entre los individuos, a la hora de llevar a la práctica y bajar a tierra estas ideas, nos encontramos con una serie de problemas que imposibilitan en cierta medida establecerlas tal cual como fueron pre-escritas. Lo que nos demuestra que, aunque parezcan ser la solución, no son más que una idealización, algo que parece ser perfecto, pero que es imposible concretar. De este modo, dentro del mundo ideal de estas teorías: la ley, el derecho y la existencia del estado estarían en condiciones de asegurarnos nuestras libertades, no obstante, como esto es la realidad y aquí es imposible implementarlas tal cual, esto tampoco se cumple. Hoy en día la existencia de leyes, derechos y un estado, por muy sólido que sea, no es suficiente para asegurarnos la libertad con la que nacemos. Es más, muchas veces son estos mismos quienes pasan a llevar nuestra libertad, producto de los vacíos en la estructura política, sus carencias y su propia inestabilidad. Esto sucede porque al encontrarnos dentro de una sociedad pasamos a ser una parte de un grupo, el individuo como tal ya no existe y por tanto ya libertad de uno ya no es lo más importante, sino el bienestar de una mayoría. En base a esto, es imposible para un Estado asegurar por completo que cada uno de los individuos del grupo que lo componen sean cien porciento libres y sean respetados sus derechos, puesto que muchas veces, en pro de la felicidad de la mayoría será necesario se desmerecerá la de un grupo minoritario. Quizás mediante estas herramientas le sea posible velar por que los derechos de sus ciudadanos y su libertad sean respetadas, pero hasta el momento, esto jamás a sido suficiente para asegurarnos en su totalidad que estos no serán pasados a llevar en alguna situación. Por ejemplo; hace poco en Chile se aprobó la ley Hinzpeter la cual limita la facultad que tiene el individuo de expresarse y mostrar su descontento hacia aquello que no está de acuerdo, sancionado a todo aquel que proteste con el argumento de que está causando daños a la propiedad pública. Aquí es donde se 6
  • 7. El contractualismo clásico ve claramente como existe una tendencia a la defensa de aquello que pertenezca a una mayoría por sobre los derechos y libertades individuales de cada persona. Así como esta ley, existen otras más que son fundadas bajo la misma lógica y que, lamentablemente, pasan a llevar al individuo descuidando el objetivo inicial que tenían los teóricos, que era asegurar la libertad del hombre mediante el establecimiento de un Estado civil fundando en una ética social que permitiese la buena convivencia dentro de la sociedad. En conclusión podemos afirmar que las teorías contractualistas en general no son más que una idealización que propone la existencia de Estados civiles supuestamente capaces de asegurarnos como individuos nuestra libertad y derechos natos, que peligraban luego de haber salido de nuestro estado inicial de naturaleza (donde vivíamos como individuos sin establecer mayores relaciones sociales y en completa libertad), pero que son, en la práctica, imposibles de concretar. A lo largo de la historia y en distintas partes del mundo, se habría intentado sin éxito establecer sistemas políticos fundados sobre estas ideas, los cuales habrían fallado por diversos motivos, divergiendo del enfoque principal y llegando a lo que hoy en día son políticamente. Por tanto, aunque similares, ningún Estado ha logrado alcanzar por completo los estándares propuestos por las teorías contractualistas. "La base de todas las sociedades grandes y duraderas ha consistido, no en la mutua voluntad que los hombres se tenían, sino en el recíproco temor”. -Tomas Hobbes. “Donde no hay ley no hay libertad. Pues la libertad ha de ser el estar libre de las restricciones y la violencia de otros, lo cual no puede existir si no hay ley; y no es, como se nos dice, ‘una libertad para que todo hombre haga lo que quiera’. Pues ¿quién pudiera estar libre al estar dominado por los caprichos de todos los demás?”. -John Locke. "El Hombre es naturalmente bueno, es la sociedad lo que lo corrompe." -Jean-Jacques Rousseaui Bibliografía. http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/8229/1/contractualismo_fernandez_ADH_1983.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_social http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_naturaleza http://www.slideshare.net/gabiiitaaaaa/estado-de-naturaleza http://www.slideshare.net/peska1000/presentacion-de-teoria-politica-1bachillerato-b-ismael-bacas-lpez-8012799 http://www.emagister.com/curso-que-es-cultura/rousseau-estato-natural http://www.slideshare.net/peska1000/presentacion-de-teoria-politica-1bachillerato-b-ismael-bacas-lpez-8012799 http://filosofiaifts21.blogspot.com/p/rousseau-el-hombre-y-el-estado-de.html http://es.wikipedia.org/wiki/Monarqu%C3%ADa_absoluta http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/poder.htm http://www.monografias.com/trabajos12/lalegipod/lalegipod.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica 7