2. CONTRATO DE SERVICIOS
LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SE CARACTERIZAN POR
TENER UN OBJETO CONSISTENTE EN PRESTACIONES DE
HACER, BIEN SEA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD,
BIEN SEA LA OBTENCIÓN DE UN RESULTADO DISTINTO DE
UNA OBRA O UN SUMINISTRO. DE ESTA MANERA, SE
DELIMITA SU ÁMBITO DE APLICACIÓN MEDIANTE UNA
CLÁUSULA RESIDUAL, DE APLICACIÓN CUANDO LA
PRESTACIÓN NO PUEDA QUEDAR ENGLOBADA EN EL
ÁMBITO PROPIO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS O DE
SUMINISTRO.
3. LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SON:
Es un contrato consensual, en cuanto se perfecciona por la
mera prestación del consentimiento de las partes y como se
desprende de la práctica ambos partes, prestan su
consentimiento.
Es un contrato bilateral y oneroso, dada la existencia de
obligaciones reciprocas y la existencia de remuneración o
precio en favor del arrendatario.
La remuneración puede ser proporcional al tiempo durante el
que se pacta o se presto el servicio o, puede darse un precio
en atención no al tiempo, sino a la labor realizada.
Es un contrato esencialmente temporal.
4. DURACIÓN
La duración de estos contratos deberá fijarse en los mismos.
Estos contratos suelen determinar cláusulas de prórroga
automática si no se denuncia por alguna de las partes
contratantes.
El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener
carácter perpetuo o indefinido. Su duración no rebasará el plazo
total, incluidas las prórrogas, de los siguientes periodos:
Cincuenta años: para los contratos que incluyan la ejecución de
las obras y la explotación de un servicio público.
Veinticinco años: para aquellos contratos en las que figure la
explotación de un servicio público no relacionado con la
prestación de los servicios sanitarios.
Diez años: cuando se trate de contratos en los que conste la
explotación de un servicio público cuyo objeto sea la prestación
de servicios sanitarios, siempre que no estén comprendidos en
el primer apartado.
5. FORMALIZACIÓN Y GARANTIA
DEFINITIVA
La formalización del Contrato se realizará en documento
administrativo, o en escritura pública si así lo solicita el
contratista, en el plazo de 30 días desde la notificación de la
adjudicación, salvo que el contratista solicite su formalización
en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de
su otorgamiento.
La garantía definitiva será fijada por el órgano de contratación
en cada caso, en función del servicio a cubrir por el contratista,
concediéndole un plazo desde la notificación de 15 días.
6. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
SERVICIO
En su fase de ejecución el contratista tiene que ejecutar las obras
precisas y organizar el servicio con estricta sujeción a las
características establecidas en el contrato y dentro de los plazos
señalados en él. El contratista estará obligado a cumplir las
siguientes obligaciones con carácter general:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los
particulares el derecho a la utilización.
Cuidar del buen orden del servicio.
Indemnizar los daños que se causen a terceros.
Respetar acuerdos internacionales.
La Administración puede por motivos de interés público, modificar
las características del servicio y las tarifas que deben abonar los
usuarios. cuando las modificaciones afectan al régimen financiero
del contrato, la Administración compensará al contratista
7. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS
Por cumplimiento del contrato: Finalizado el plazo el servicio
revertirá a la Administración, estando obligado el contratista a
entregar las obras e instalaciones con arreglo al contrato.
Por resolución del contrato: Además de las estudiadas con
anterioridad.
La demora de la Administración en la entrega de la
contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó
según el contrato.
El rescate del servicio por parte de la Administración.
La supresión del servicio por motivos de interés público.
La imposibilidad de la explotación del servicio como
consecuencia de acuerdo adoptado por la Administración con
posterioridad al contrato.
9. CONTRATO DE LICENCIA.-
Titular de una patente autoriza a alguien a
usar o explotar la invención, sin transferirle
la propiedad duración de la licencia
Tiempo ilimitado.
10. Atípico que no
existe legislación
específica
Contrato de
Know How
Partes se compromete a
Recibiendo a poner a disposición de
cambio una otra, los conocimientos
cantidad de constitutivos del know-
dinero. how para ser utilizados
por un tiempo
determinado
11. CARACTERÍSTICAS
Similitudes
Compraventa
Locación de servicios,
Arrendamiento,
Licencia de patente,
Asistencia técnica.
Bilateral y único, sólo existen dos partes y no es posible sub-
contrataciones.
Oneroso expresado en el pago por la transferencia de conocimientos
12. LAS PARTES Y EL OBJETO
El transferente o El usuario o
licenciante licenciatario
• Titular de los • Obliga al pago
conocimientos, el convenido (en un
cual se obliga a solo monto o a
transferir los través de regalías).
conocimientos
técnicos, modelos o
avances
constitutivos del
know-how.
13. Derechos y Obligaciones de las partes
Derecho a:
Conservar todos los derechos sobre la patente
Recibir el pago (regalía) en contraprestación del permiso para
el uso de la patente.
Obligación de:
Mantener vigente la patente licenciada.
Garantizar la posibilidad de realizar la invención y con uso
tranquilo y pacífico
14. CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Mediante
personal
especializado, Suministrar
asesorando en Formar Efectúa a otra
todo el proceso personal experimentaciones empresa,
industrial de capacitado y ensayos datos,
modo informes
permanente o
visitas
periódicas
15. MODELO
Contrato internacional de transferencia de tecnología
A) Modelo de contrato internacional de transferencia de tecnología
En........................a.......de..................de......
(1ª)
REUNIDOS
De una parte, ......................... (LICENCIANTE)
Y de otra,................................ (LICENCIATARIO)
INTERVIENEN
D. ...................(Licenciante)..........en nombre y representación de ............
D. ...................(Licenciatario) ..........en nombre y representación de............
(2ª)
EXPONEN
1.- Que la licenciante es titular registral de la(s) patente(s) de invención nº
..........., otorgada él .......de........de.........., por la Oficina Española de Patentes y
Marcas (u organismo similar), ...
16. CONTRATO INTERNACIONAL DE FRANQUICIA
La franquicia es una técnica de desarrollo que
permite a una empresa, la franquiciante, dar en
licencia un conjunto de derechos de propiedad
industrial o intelectual relativos a marcas, nombres
comerciales, enseñas comerciales, modelos de
utilidad, diseños, derechos de autor a una tercera
persona, sea natural o jurídica, con el objeto de
obtener rendimientos económicos de la reventa de
productos o la prestación de servicios a usuarios
finales.
17. VENTAJAS FRANQUICIADO
Le permite disponer de una marca prestigiosa que ya está
posicionada en el mercado e identificada en la mente de los
consumidores.
Es propietario de su negocio y puede optimizar las inversiones
realizadas.
El franquiciante se preocupará de investigar nuevos productos,
suministrarle regularmente la mercancía, hacer campañas de
publicidad y otras cosas imprescindibles para el buen
funcionamiento del negocio.
El franquiciado dispone de una información actualizada del
mercado, y no necesita ningún tipo de planificación estratégica.
Bajo riesgo de fracaso.
El franquiciado se beneficia de la experiencia de la empresa
franquiciante, y de los programas de investigación y desarrollo
puestos en marcha para la mejora y actualización de
productos.
Recibe asistencia y formación continuada tal como esté
estipulado en el contrato.
Los conocimientos del franquiciado se incrementan con la
formación suministrada por el franquiciante.
18. INCONVENIENTES FRANQUICIADO
Generalmente cuanto más prestigiosa sea la marca del
franquiciante, este exigirá un monto mayor en concepto
de derecho de entrada.
Cuanto mayores sean los pagos del franquiciado al
franquiciante, los márgenes de este último se reducirán
y a la inversa.
El contrato de franquicia suele poner impedimentos a la
cesión o traspaso del contrato por el franquiciado a otra
persona.
19. VENTAJAS FRANQUICIANTE
Crecimiento de la empresa.
Acceso a nuevos mercados (regiones y países) y la rapidez del
crecimiento.
El crecimiento de los franquiciados conduce a una mayor notoriedad de
la marca (nombre y logotipos).
El franquiciado no tiene la posibilidad de disfrutar la comercialización en
exclusiva de un producto o servicio que se pueda anunciar a nivel
nacional, si no es como franquiciado.
La marca y el sistema organizacional es propiedad exclusiva y estos no
los pierde permitiendo su uso al franquiciado.
Las inversiones de crecimiento empresarial utilizando la franquicia son
inferiores a otras alternativas.
El franquiciante tiene ingresos por diferentes conceptos: derechos de
entrada, márgenes de productos, publicidad, formación, etc. Los
derechos periódicos son, normalmente, un porcentaje de las ventas.
Generalmente el franquiciante reduce los costos de la materia prima ya
que compra en mayor cantidad.
20. INCONVENIENTES FRANQUICIANTE
La mala elección de un franquiciado producirá problemas y
desprestigio para toda la cadena.
Creación de un potencial competidor: el franquiciante le
transmite fórmulas, métodos y procedimientos de gestión al
franquiciado. Puede suceder que tras la ruptura de las
relaciones entre franquiciante y franquiciado haga que este
último se convierta en un competidor de la cadena.
Aplicando los conocimientos adquiridos del franquiciante,
puede desarrollar una actividad comercial con éxito bajo
otro nombre comercial.
21. DERECHOS Y OBLIGACIONES FRANQUICIANTE
Los contratos de franquicia pueden variar considerando cada negocio en
particular, por lo que independientemente de las cláusulas particulares de
cada contrato, las obligaciones básicas del franquiciante son: Autorizar el uso
de la marca; proveer el bien o servicio en cuestión; proporcionar la tecnología
para operar el negocio; proporcionar los manuales de administración o de
operación; capacitar al franquiciatario y a su personal; supervisar el
desempeño; brindar asesoría en todos los aspectos relacionados con el
negocio; publicitar la imagen corporativa y respetar el territorio exclusivo en
donde fue otorgada la franquicia.
Adjudicar el derecho de explotar una unidad negociar u operativa en
franquicia.
Suministrarle al franquiciado el Know-how, las técnicas e instrucciones y el
sistema para operar.
Otorgarle al franquiciado exclusividad territorial o zonal.
Otorgarle al franquiciado licencia para la utilización de nombres, marcas,
emblemas, etc.
Proporcionarle los manuales que contengan un detalle de los sistemas y
procedimientos de operaciones de la franquicia de que se trate.
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES FRANQUICIADO
Las obligaciones básicas para el franquiciatario, son: Pagar la cuota de
acceso y las regalías; proporcionar, acondicionar y equipar el local;
aportar el capital de trabajo; respetar y cumplir con la exclusividad
otorgada de la marca dentro del territorio designado; mantener cierto
nivel de ventas de bienes o de servicios; realizar publicidad directa y
cumplir con las políticas o normas establecidas en el manual de
administración o de operación.
Pagarle al franquiciante una tasa inicial por entrar a la cadena,
adquiriendo el derecho de utilización de la franquicia.
Pagarle al franquiciante una regalía periódica, calculada en función
de la venta bruta del negocio franquiciado.
Ajustarse a todas las instrucciones de comercialización y técnicas
del franquiciante.
Adquirir la licencia de utilización de nombre, marca, etc.
Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el
franquiciante.
Guardar la debida reserva, secreto, de toda la información
suministrada por el franquiciante.
23. Para ambas partes, algunas de las
obligaciones son las siguientes:
Confidencialidad respecto de los
conocimientos técnicos involucrados
(secretos de fabricación y secretos
comerciales); compromiso del recíproco
suministro de innovaciones o mejoras;
practicar y recibir visitas de supervisión; la no
competencia recíproca; legislación aplicable;
solución de controversias; vigencia del
contrato; causas de rescisión o terminación
anticipada del contrato, entre otras.