Concurso de Innovación Pedagógica T3 FONDEP 2024 Ccesa007.pdf
Presentación Administracion
1. UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN DE AREQUIPA DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO Curso : Documentación Administrativa Profesor : C.P.C Hugo García Rivadeneira Integrantes : Dávila Barbaran, Andrés Cano Vásquez, Ofelia Romaní Cabrera, Graciela Loayza Tamata, Agripina García moreno, Mary Cervera Chaname, Perla
7. Cuándo utilizar la Nota de Crédito ElectrónicaI I Cuando requiera modificar un Recibo por Honorarios, ya sea electrónico o físico, otorgado con anterioridad. Toda Nota de Crédito Electrónica deberá ser emitida al mismo cliente o usuario a quien le prestó el servicio. Recuerde, que si se trata de un Recibo por Honorarios físico, deberá haberlo registrado previamente en el Sistema de Emisión Electrónica -SEE. Para realizar la emisión de la Nota de Crédito Electrónica, deberá seleccionar la opción Emisión de Nota de Crédito Electrónica , y a continuación ingresar la siguiente información: Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la modificación. II Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito. III Monto ajustado de los honorarios. Respecto a la oportunidad y forma de entrega se regirá por las mismas reglas aplicadas al Recibo por Honorarios Electrónico. El Sistema le permitirá ver una vista previa del documento a emitir con la finalidad de continuar con la emisión o corregir la información consignada.
8. Clave Sol Es una clave de uso personal conformada por un "Código de usuario" y una "Clave de acceso", que le permite acceder al Sistema "SUNAT Operaciones en Línea -SOL", la entrega de la Clave SOL se realiza mediante un sobre sellado. La Clave SOL es tan importante como su firma por ello no debe entregarla a nadie, está conformada por un Código de Usuario y una Clave de Acceso. La Clave SOL de un Contribuyente puede ser de la siguiente forma: - Código de Usuario: P6RTSG5C - Clave de Acceso: hzgWTVWPo Ingrese su RUC, Código de Usuario y Clave de Acceso
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10. Uso de Clave Sol La Clave Sol se utiliza para poder ingresar a Sunat Operaciones en Línea – SOL, su ingreso es a través del Portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) ó a través de su ingreso directo: SUNAT Operaciones en Línea – SOL. Una vez que ha ingresado deberá colocar los siguientes datos: El número de su RUC. El usuario y clave que se le ha entregado previamente (Clave SOL). Una vez que el sistema le permite el ingreso, usted, puede llenar su Declaración Exporta Fácil. Luego, puede consultar el estado de su exportación. Demostración para el ingreso a SOL y Cambio de Clave Entrar en Sunat Operaciones en Línea
11. Otros Servicios a los que puede acceder en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea : Consultar su Ficha de inscripción al RUC Consultar la validez del RUC de sus clientes o proveedores Consultar la validez de los Comprobantes de Pago Consultar la declaración y pago de sus impuestos Permite actualizar deudas de pago y verificar los importes pagados. Presentar quejas o sugerencias sobre la atención recibida por la institución. Consultar el estado de su queja y/o sugerencia Presentar Denuncias Cambio de Clave de acceso, entre otros. Beneficios que brinda el uso de SUNAT Operaciones en Línea - SOL Comodidad: Acceso al sistema SOL desde su casa, oficina o cabina pública de Internet, evitándole la necesidad de desplazarse a una agencia bancaria y/o Centro de Servicios al Contribuyente de la Sunat. Mayor horario de atención: El sistema SOL funciona las 24 horas del día, durante los 365 días del año. Seguridad: Ambiente que cuenta con los mecanismos más avanzados en seguridad informática. Personalización: Ofrece opciones de consulta asociadas a su RUC, pudiendo consultar sus declaraciones y pagos, el estado de sus solicitudes y quejas, entre otros. Facilidad de uso: Le brinda un menú clasificado por temas que le facilitará la navegación y la búsqueda de opciones, así como una lista de las últimas opciones que haya seleccionado y/o utilizado Creación de otros usuarios SOL: Le da la posibilidad de crear Usuarios SOL, relacionados a su código de usuario, a los que podrá asignarles las opciones de acceso que usted determine.
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16. Libro de Ingresos y Gastos La obligaci ó n de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el ú ltimo p á rrafo del art í culo 65 º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generaci ó n del Libro de Ingresos y Gastos Electr ó nico que se produce cuando usted procede a la descarga del mismo, seleccionando la opci ó n Libro de Ingresos y Gastos Electr ó nico habilitado en el Sistema, por primera vez. La descarga la deber á efectuar hasta el d é cimo ( 10°) d í a h á bil del mes siguiente a la emisi ó n de su primer Recibo por Honorarios Electr ó nico o de su primer Recibo por Honorarios f í sico o de la percepci ó n o puesta a disposici ó n de la renta de Cuarta Categor í a que se produzca con posterioridad a su afiliaci ó n al Sistema. Las descargas para actualizar su Libro de Ingresos y Gastos Electr ó nico como consecuencia de la emisi ó n de nuevos Recibos por Honorarios o Notas de Cr é dito electr ó nicos o f í sicos, as í como la percepci ó n de Rentas de Cuarta Categor í a deber á realizarlas hasta el d é cimo (10°) d í a h á bil del mes siguiente a la emisi ó n o percepci ó n antes referidas. Usted deber á mantener actualizado su Libro de Ingresos y Gastos Electr ó nico