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Administración
Agraria
4to Curso
Profesor:

Ing. Amb. Martín
Villalba

UNIDAD 5

El marco legal de la Evaluación
de Impacto Ambiental


Antecedentes históricos en el Paraguay:

A partir del año 1991 se implementan proyectos de
desarrollos como condicionantes de los prestamos de
Organismos Financieros Internacionales, en particular
los proyectos de pavimentación asfáltica y el
mejoramiento de los caminos rurales, son los primeros
que incorpora la variable ambiental como condición
indispensable para su ejecución.
Proyectos de otra naturaleza no contaban con EIA en
el País debido a la inexistencia de una ley de Impacto
Ambiental.
El 14 de diciembre de 1993, el Congreso sanciona la
Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental,
siendo promulgada por el Poder Ejecutivo el 31 de
diciembre del mismo año.


En el transcurso del año 1994, se
conformo una Comisión Interinstitucional
integrado por unas 10 instituciones
públicas
que
regulan
diferentes
sectores, con el objeto de elaborar un
Proyecto de Reglamentación de la Ley
294/93. Este Comité remitió el proyecto
en el segundo semestre de 1994 al titular
de la Subsecretaria de Recursos Naturales
y Medio Ambiente (SSERNMA).


El documento es nuevamente analizado y
discutido en el ámbito de un nuevo grupo
de
trabajo,
contando
con
el
asesoramiento de un experto contratado
por el proyecto “Estrategia Nacional para
la Protección de los Recursos Naturales”GTZ. A fines de enero de 1996, el ministro
de Agricultura y Ganadería, ámbito en el
que se inserta la SSERNMA, remite el
proyecto
de
Reglamento
para
su
consideración y promulgación por el Poder
Ejecutivo, haciéndose efectiva recién en
julio de 1996.


Los antecedentes dan una idea de que en
un tiempo considerable (1991-1996), se
implemento la EvIA sin contar con un
marco legal adecuado.



La ausencia de Términos de Referencias
específicos para cada actividad es otro de
los problemas encontrados.



El establecimiento de Términos de
Referencias y formularios específicos
(Cuestionario
Ambiental)
permitirá
concretar un gran avance dentro del
proceso.


Otro problema detectado es que un único
consultor está confeccionando todo un
EIA, lo que es incompatible con la
interdisciplinariedad exigida en el proceso
EvIA.



Esto debe ser regulado, involucrando
cuando mínimo, al menos 3 especialistas:
uno para el medio físico, uno para el
biológico y uno para el socioeconómico


Se realizaron tres talleres sobre el análisis
y ajuste participativo de la propuesta de
modificación del Decreto Reglamentario
Nº14.281/96,
que
reglamenta
la
Ley294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental, quedando pendiente una
última
donde
se
incorporan
las
recomendaciones
y
sugerencias
presentadas en dichos talleres para luego
enviarlas al Poder Ejecutivo para su
modificación.

Que hace Paraguay al respecto?


Implementación de un Curso, a nivel de
especialización (postgrado), en Evaluación
de Impacto Ambiental, a través de la
formalización de un Convenio entre la
Universidad Nacional de Asunción, el
ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través de la Dirección de Ordenamiento
Ambiental y el Proyecto ENAPRENA/GTZ.



En febrero del 2003 se presenta un
Proyecto de Modificación de la Ley 294/93
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículos más
resaltantes
Articulo 5ª, Parágrafo Único (Decreto
Reglamentario):
Proyectos desarrollados en áreas urbanas que
no requieren EIA:
 Pavimentación asfáltica de calles empedradas
 Repavimentación de calles asfaltadas
 Empedrado de calle de tierra
 Centros comerciales, con construcciones
menores a 5.000m2
 Plazas y parques recreacionales municipales
Excepto cuando son realizadas en áreas
significativas desde el punto de vista
ambiental, histórico, cultural y paisajístico.
Artículo 23ª (del D.R.): Organismo
responsable:
 La SEAM será la responsable del seguimiento y
vigilancia del cumplimiento de lo establecido en
la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Artículo 24ª (del D.R.): Objetivos de la
vigilancia:
La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en
la DIA tendrá como objetivo:
a) Velar para que, en relación con el ambiente, la
actividad se realice según el proyecto y las
condiciones en que se hubiera autorizado.
b)Determinar la eficiencia de las medidas de
protección ambiental contenidas en la DIA.
c) Verificar la exactitud y corrección de la
evaluación del impacto ambiental realizada.
Articulo 25ª (del D.R.): Suspensión de
actividades:
La SEAM podrá ordenar la suspensión de las
actividades en los siguientes casos:
a)Por incumplimiento de las medidas de
mitigación y/o compensación, que produzcan
daños a terceros y/o al medio ambiente;
b)Cuando hubiera ocultación deliberada o
falsedad de datos contenidos en el EIA;
c)Cuando hubiera alteraciones en la ejecución
del proyecto.
Artículo 29ª (del D.R.): En relación con los
países limítrofes y del MERCOSUR:




Cuando el proyecto tenga repercusiones
sobre el ambiente de otro país, el Gobierno
pondrá a su conocimiento, tanto el contenido
del EIA, como el de la DIA.
Cuando en el estudio se advierta que el
proyecto produce efectos transfronterizos, el
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
intervendrá en el procedimiento de su
competencia, manteniendo al respecto las
necesarias relaciones con los Estados que
puedan ser afectados.
PRINCIPALES DEFICIENCIAS
DE LA LEY 294/93 DE EvIA Y
SU DECRETO REGLAMENTARIO
14.281/96
Hay una confusión conceptual entre
Evaluación de Impacto ambiental
(EvIA) y Estudio de Impacto Ambiental
(EIA)


EvIA es un instrumento de Política
Ambiental, formado por un conjunto de
procedimientos capaces de asegurar,
desde el inicio del proceso, un examen
sistemático de los impactos ambientales
de una acción propuesta (proyecto,
programa, plano política) y de sus
alternativas.


EIA es uno de los instrumentos del
proceso de evaluación de impacto
ambiental, consiste en un documento
técnico–científico de análisis de los
métodos, procesos, obras o actividades
capaces
de
causar
significativa
degradación
ambiental,
puesto
a
consideración de la Autoridad competente
con el propósito de decidir sobre la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA).









Ley 536/95 de Fomento a la Forestación y
Reforestación
Ley 716/95 Que sanciona Delitos contra el
Medio Ambiente
Ley 422/73 Forestal
Ley 799/95 de Pesca
Ley 96/92 de Vida Silvestre
Ley 816/96 Que adopta medias de defensa
de los Recursos Naturales
Ley 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental
Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas

LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS








Ley 42/90 Que prohíbe la
importación, depósito y utilización de
productos calificados como residuos
industriales peligrosos o basuras tóxicas y
establece penas correspondientes por su
incumplimiento
Ley 251/93 Que aprueba el Convenio sobre
Cambio Climático
Ley 350/94 Que aprueba la Convención
relativa a los Humedales de importancia
Internacional
Ley 61/92 Que aprueba el Convenio de
Montreal a la Capa de Ozono
Ley 583/76 Que aprueba la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora (CITES)

LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS










Ley 758/79 Que aprueba la Convención
para la protección de la Flora, la Fauna y las
bellezas naturales de los Países de América
Ley 1231/86 Que aprueba la Convención
para la protección del Patrimonio Mundial
Natural y Cultural.
Ley 970/96 Que aprueba la Convención de
Lucha contra la Desertificación y la Sequía.
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Basilea sobre el Control Transfronterizo de
Desechos Peligrosos y su eliminación.
Ley 1561/00 Que crea el Sistema Nacional
Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente
y la Secretaría del Ambiente.

LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS
Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Dirección de Medio Ambiente
- Servicio Forestal Nacional
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- Dirección de Medio Ambiente

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Fuerzas Armadas de la Nación
- Cascos Verdes
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de Senadores
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Impacto Ambiental 5

  • 1. Administración Agraria 4to Curso Profesor: Ing. Amb. Martín Villalba UNIDAD 5 El marco legal de la Evaluación de Impacto Ambiental
  • 2.  Antecedentes históricos en el Paraguay: A partir del año 1991 se implementan proyectos de desarrollos como condicionantes de los prestamos de Organismos Financieros Internacionales, en particular los proyectos de pavimentación asfáltica y el mejoramiento de los caminos rurales, son los primeros que incorpora la variable ambiental como condición indispensable para su ejecución. Proyectos de otra naturaleza no contaban con EIA en el País debido a la inexistencia de una ley de Impacto Ambiental. El 14 de diciembre de 1993, el Congreso sanciona la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo promulgada por el Poder Ejecutivo el 31 de diciembre del mismo año.
  • 3.  En el transcurso del año 1994, se conformo una Comisión Interinstitucional integrado por unas 10 instituciones públicas que regulan diferentes sectores, con el objeto de elaborar un Proyecto de Reglamentación de la Ley 294/93. Este Comité remitió el proyecto en el segundo semestre de 1994 al titular de la Subsecretaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SSERNMA).
  • 4.  El documento es nuevamente analizado y discutido en el ámbito de un nuevo grupo de trabajo, contando con el asesoramiento de un experto contratado por el proyecto “Estrategia Nacional para la Protección de los Recursos Naturales”GTZ. A fines de enero de 1996, el ministro de Agricultura y Ganadería, ámbito en el que se inserta la SSERNMA, remite el proyecto de Reglamento para su consideración y promulgación por el Poder Ejecutivo, haciéndose efectiva recién en julio de 1996.
  • 5.  Los antecedentes dan una idea de que en un tiempo considerable (1991-1996), se implemento la EvIA sin contar con un marco legal adecuado.  La ausencia de Términos de Referencias específicos para cada actividad es otro de los problemas encontrados.  El establecimiento de Términos de Referencias y formularios específicos (Cuestionario Ambiental) permitirá concretar un gran avance dentro del proceso.
  • 6.  Otro problema detectado es que un único consultor está confeccionando todo un EIA, lo que es incompatible con la interdisciplinariedad exigida en el proceso EvIA.  Esto debe ser regulado, involucrando cuando mínimo, al menos 3 especialistas: uno para el medio físico, uno para el biológico y uno para el socioeconómico
  • 7.  Se realizaron tres talleres sobre el análisis y ajuste participativo de la propuesta de modificación del Decreto Reglamentario Nº14.281/96, que reglamenta la Ley294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, quedando pendiente una última donde se incorporan las recomendaciones y sugerencias presentadas en dichos talleres para luego enviarlas al Poder Ejecutivo para su modificación. Que hace Paraguay al respecto?
  • 8.  Implementación de un Curso, a nivel de especialización (postgrado), en Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la formalización de un Convenio entre la Universidad Nacional de Asunción, el ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y el Proyecto ENAPRENA/GTZ.  En febrero del 2003 se presenta un Proyecto de Modificación de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • 10. Articulo 5ª, Parágrafo Único (Decreto Reglamentario): Proyectos desarrollados en áreas urbanas que no requieren EIA:  Pavimentación asfáltica de calles empedradas  Repavimentación de calles asfaltadas  Empedrado de calle de tierra  Centros comerciales, con construcciones menores a 5.000m2  Plazas y parques recreacionales municipales Excepto cuando son realizadas en áreas significativas desde el punto de vista ambiental, histórico, cultural y paisajístico.
  • 11. Artículo 23ª (del D.R.): Organismo responsable:  La SEAM será la responsable del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Artículo 24ª (del D.R.): Objetivos de la vigilancia: La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la DIA tendrá como objetivo: a) Velar para que, en relación con el ambiente, la actividad se realice según el proyecto y las condiciones en que se hubiera autorizado. b)Determinar la eficiencia de las medidas de protección ambiental contenidas en la DIA. c) Verificar la exactitud y corrección de la evaluación del impacto ambiental realizada.
  • 12. Articulo 25ª (del D.R.): Suspensión de actividades: La SEAM podrá ordenar la suspensión de las actividades en los siguientes casos: a)Por incumplimiento de las medidas de mitigación y/o compensación, que produzcan daños a terceros y/o al medio ambiente; b)Cuando hubiera ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en el EIA; c)Cuando hubiera alteraciones en la ejecución del proyecto.
  • 13. Artículo 29ª (del D.R.): En relación con los países limítrofes y del MERCOSUR:   Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre el ambiente de otro país, el Gobierno pondrá a su conocimiento, tanto el contenido del EIA, como el de la DIA. Cuando en el estudio se advierta que el proyecto produce efectos transfronterizos, el Ministerio de Relaciones Exteriores intervendrá en el procedimiento de su competencia, manteniendo al respecto las necesarias relaciones con los Estados que puedan ser afectados.
  • 14. PRINCIPALES DEFICIENCIAS DE LA LEY 294/93 DE EvIA Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 14.281/96
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  • 18. Hay una confusión conceptual entre Evaluación de Impacto ambiental (EvIA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA)  EvIA es un instrumento de Política Ambiental, formado por un conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta (proyecto, programa, plano política) y de sus alternativas.
  • 19.  EIA es uno de los instrumentos del proceso de evaluación de impacto ambiental, consiste en un documento técnico–científico de análisis de los métodos, procesos, obras o actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, puesto a consideración de la Autoridad competente con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  • 20.         Ley 536/95 de Fomento a la Forestación y Reforestación Ley 716/95 Que sanciona Delitos contra el Medio Ambiente Ley 422/73 Forestal Ley 799/95 de Pesca Ley 96/92 de Vida Silvestre Ley 816/96 Que adopta medias de defensa de los Recursos Naturales Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS
  • 21.      Ley 42/90 Que prohíbe la importación, depósito y utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece penas correspondientes por su incumplimiento Ley 251/93 Que aprueba el Convenio sobre Cambio Climático Ley 350/94 Que aprueba la Convención relativa a los Humedales de importancia Internacional Ley 61/92 Que aprueba el Convenio de Montreal a la Capa de Ozono Ley 583/76 Que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES) LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS
  • 22.      Ley 758/79 Que aprueba la Convención para la protección de la Flora, la Fauna y las bellezas naturales de los Países de América Ley 1231/86 Que aprueba la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural. Ley 970/96 Que aprueba la Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía. Ley 567/95 Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su eliminación. Ley 1561/00 Que crea el Sistema Nacional Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente. LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS
  • 23. Ministerio de Agricultura y Ganadería - Dirección de Medio Ambiente - Servicio Forestal Nacional Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Medio Ambiente Ministerio de Industria y Comercio - Unidad Ambiental INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL AMBIENTE
  • 24. Poder Judicial - Ministerio Público – Fiscalía del Medio Ambiente Contraloría - Dirección General de Control del Ambiente Gobernaciones y Municipalidades - Direcciones de Medio Ambiente - Secretarías de Medio Ambiente - Comisiones de Medio Ambiente de las Juntas Municipales y Departamentales INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL AMBIENTE
  • 25. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Servicio Nacional de Salud Ambiental Policía Nacional - Agrupación Ecológica Fuerzas Armadas de la Nación - Cascos Verdes Poder Legislativo - Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) - Comisión de Población y Recursos Naturales de la Cámara de Senadores - Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL AMBIENTE