2.
Antecedentes históricos en el Paraguay:
A partir del año 1991 se implementan proyectos de
desarrollos como condicionantes de los prestamos de
Organismos Financieros Internacionales, en particular
los proyectos de pavimentación asfáltica y el
mejoramiento de los caminos rurales, son los primeros
que incorpora la variable ambiental como condición
indispensable para su ejecución.
Proyectos de otra naturaleza no contaban con EIA en
el País debido a la inexistencia de una ley de Impacto
Ambiental.
El 14 de diciembre de 1993, el Congreso sanciona la
Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental,
siendo promulgada por el Poder Ejecutivo el 31 de
diciembre del mismo año.
3.
En el transcurso del año 1994, se
conformo una Comisión Interinstitucional
integrado por unas 10 instituciones
públicas
que
regulan
diferentes
sectores, con el objeto de elaborar un
Proyecto de Reglamentación de la Ley
294/93. Este Comité remitió el proyecto
en el segundo semestre de 1994 al titular
de la Subsecretaria de Recursos Naturales
y Medio Ambiente (SSERNMA).
4.
El documento es nuevamente analizado y
discutido en el ámbito de un nuevo grupo
de
trabajo,
contando
con
el
asesoramiento de un experto contratado
por el proyecto “Estrategia Nacional para
la Protección de los Recursos Naturales”GTZ. A fines de enero de 1996, el ministro
de Agricultura y Ganadería, ámbito en el
que se inserta la SSERNMA, remite el
proyecto
de
Reglamento
para
su
consideración y promulgación por el Poder
Ejecutivo, haciéndose efectiva recién en
julio de 1996.
5.
Los antecedentes dan una idea de que en
un tiempo considerable (1991-1996), se
implemento la EvIA sin contar con un
marco legal adecuado.
La ausencia de Términos de Referencias
específicos para cada actividad es otro de
los problemas encontrados.
El establecimiento de Términos de
Referencias y formularios específicos
(Cuestionario
Ambiental)
permitirá
concretar un gran avance dentro del
proceso.
6.
Otro problema detectado es que un único
consultor está confeccionando todo un
EIA, lo que es incompatible con la
interdisciplinariedad exigida en el proceso
EvIA.
Esto debe ser regulado, involucrando
cuando mínimo, al menos 3 especialistas:
uno para el medio físico, uno para el
biológico y uno para el socioeconómico
7.
Se realizaron tres talleres sobre el análisis
y ajuste participativo de la propuesta de
modificación del Decreto Reglamentario
Nº14.281/96,
que
reglamenta
la
Ley294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental, quedando pendiente una
última
donde
se
incorporan
las
recomendaciones
y
sugerencias
presentadas en dichos talleres para luego
enviarlas al Poder Ejecutivo para su
modificación.
Que hace Paraguay al respecto?
8.
Implementación de un Curso, a nivel de
especialización (postgrado), en Evaluación
de Impacto Ambiental, a través de la
formalización de un Convenio entre la
Universidad Nacional de Asunción, el
ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través de la Dirección de Ordenamiento
Ambiental y el Proyecto ENAPRENA/GTZ.
En febrero del 2003 se presenta un
Proyecto de Modificación de la Ley 294/93
de Evaluación de Impacto Ambiental.
10. Articulo 5ª, Parágrafo Único (Decreto
Reglamentario):
Proyectos desarrollados en áreas urbanas que
no requieren EIA:
Pavimentación asfáltica de calles empedradas
Repavimentación de calles asfaltadas
Empedrado de calle de tierra
Centros comerciales, con construcciones
menores a 5.000m2
Plazas y parques recreacionales municipales
Excepto cuando son realizadas en áreas
significativas desde el punto de vista
ambiental, histórico, cultural y paisajístico.
11. Artículo 23ª (del D.R.): Organismo
responsable:
La SEAM será la responsable del seguimiento y
vigilancia del cumplimiento de lo establecido en
la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Artículo 24ª (del D.R.): Objetivos de la
vigilancia:
La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en
la DIA tendrá como objetivo:
a) Velar para que, en relación con el ambiente, la
actividad se realice según el proyecto y las
condiciones en que se hubiera autorizado.
b)Determinar la eficiencia de las medidas de
protección ambiental contenidas en la DIA.
c) Verificar la exactitud y corrección de la
evaluación del impacto ambiental realizada.
12. Articulo 25ª (del D.R.): Suspensión de
actividades:
La SEAM podrá ordenar la suspensión de las
actividades en los siguientes casos:
a)Por incumplimiento de las medidas de
mitigación y/o compensación, que produzcan
daños a terceros y/o al medio ambiente;
b)Cuando hubiera ocultación deliberada o
falsedad de datos contenidos en el EIA;
c)Cuando hubiera alteraciones en la ejecución
del proyecto.
13. Artículo 29ª (del D.R.): En relación con los
países limítrofes y del MERCOSUR:
Cuando el proyecto tenga repercusiones
sobre el ambiente de otro país, el Gobierno
pondrá a su conocimiento, tanto el contenido
del EIA, como el de la DIA.
Cuando en el estudio se advierta que el
proyecto produce efectos transfronterizos, el
Ministerio
de
Relaciones
Exteriores
intervendrá en el procedimiento de su
competencia, manteniendo al respecto las
necesarias relaciones con los Estados que
puedan ser afectados.
18. Hay una confusión conceptual entre
Evaluación de Impacto ambiental
(EvIA) y Estudio de Impacto Ambiental
(EIA)
EvIA es un instrumento de Política
Ambiental, formado por un conjunto de
procedimientos capaces de asegurar,
desde el inicio del proceso, un examen
sistemático de los impactos ambientales
de una acción propuesta (proyecto,
programa, plano política) y de sus
alternativas.
19.
EIA es uno de los instrumentos del
proceso de evaluación de impacto
ambiental, consiste en un documento
técnico–científico de análisis de los
métodos, procesos, obras o actividades
capaces
de
causar
significativa
degradación
ambiental,
puesto
a
consideración de la Autoridad competente
con el propósito de decidir sobre la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
20.
Ley 536/95 de Fomento a la Forestación y
Reforestación
Ley 716/95 Que sanciona Delitos contra el
Medio Ambiente
Ley 422/73 Forestal
Ley 799/95 de Pesca
Ley 96/92 de Vida Silvestre
Ley 816/96 Que adopta medias de defensa
de los Recursos Naturales
Ley 294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental
Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas
LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS
21.
Ley 42/90 Que prohíbe la
importación, depósito y utilización de
productos calificados como residuos
industriales peligrosos o basuras tóxicas y
establece penas correspondientes por su
incumplimiento
Ley 251/93 Que aprueba el Convenio sobre
Cambio Climático
Ley 350/94 Que aprueba la Convención
relativa a los Humedales de importancia
Internacional
Ley 61/92 Que aprueba el Convenio de
Montreal a la Capa de Ozono
Ley 583/76 Que aprueba la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora (CITES)
LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS
22.
Ley 758/79 Que aprueba la Convención
para la protección de la Flora, la Fauna y las
bellezas naturales de los Países de América
Ley 1231/86 Que aprueba la Convención
para la protección del Patrimonio Mundial
Natural y Cultural.
Ley 970/96 Que aprueba la Convención de
Lucha contra la Desertificación y la Sequía.
Ley 567/95 Que aprueba el Convenio de
Basilea sobre el Control Transfronterizo de
Desechos Peligrosos y su eliminación.
Ley 1561/00 Que crea el Sistema Nacional
Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente
y la Secretaría del Ambiente.
LEGISLACION VIGENTE EN EL PAIS
23. Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Dirección de Medio Ambiente
- Servicio Forestal Nacional
Ministerio de Defensa Nacional
- Dirección de Medio Ambiente
Ministerio de Industria y Comercio
- Unidad Ambiental
INSTITUCIONES RELACIONADAS
CON EL AMBIENTE
24. Poder Judicial
- Ministerio Público – Fiscalía del Medio Ambiente
Contraloría
- Dirección General de Control del Ambiente
Gobernaciones y Municipalidades
- Direcciones de Medio Ambiente
- Secretarías de Medio Ambiente
- Comisiones de Medio Ambiente de las Juntas
Municipales y Departamentales
INSTITUCIONES RELACIONADAS
CON EL AMBIENTE
25. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Servicio Nacional de Salud Ambiental
Policía Nacional
- Agrupación Ecológica
Fuerzas Armadas de la Nación
- Cascos Verdes
Poder Legislativo
- Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales
(CONADERNA)
- Comisión de Población y Recursos Naturales de la Cámara
de Senadores
- Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la
Cámara de Diputados
INSTITUCIONES RELACIONADAS
CON EL AMBIENTE