MODELO DE MINUTA DE OUTSOURCING, OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
1. Massey
Abogados
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Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de OUTSOURCING, OPCIÓN DE
COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, que celebran de una parte
xxxxxxxxxxxx S.R.L, Con RUC No. xxxxxxxx, con domicilio en Av. xxxxx, Urb. xxxxxxx, distrito de
xxx - Lima, debidamente representada por su gerente general Sr. xxxxxxxx, identificado con DNI No.
xxxxx, según poder que corre inscrito en la partida electrónica No. xxxxxx del Registro de Personas
Jurídicas de Lima y Callao, a quien adelante se le denominará xxxx; y, de la otra parte la
empresa xxxx E.I.R.L., con RUC No. xxxxxx, debidamente representada por su Gerente Sr. xxxxxx,
identificado con DNI No. xxxxx, con domicilio en Jr. xxxx No. xxx, provincia de xxxx, departamento
de xxxx, en adelante denominada xxxx; con intervención del señor xxxxx, identificado con DNI No.
xxx, con domicilio en Av. Perú xxxx, distrito de xxxx, provincia de xxxx, departamento de xxx, a quien
en adelante se le denominará EL FIADOR y de la señora xxxxxx, identificada con DNI xxxx, con
domicilio en Jirón xxxx No. xxx, xxxx, provincia de xxxx, departamento de xxx, en adelante
denominada la GARANTE HIPOTECARIA; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
xxxxxx mantiene en leasing las siguientes maquinas:
•
•
UNA CTP xxxxx MODELO XXXXX – FABRICACIÓN INGLESA, USADA, CON NÚMERO
DE SERIE xxxxx, AÑO.
UNA PROCESADORA xxx MODELO XXXXXX, USADA, SERIE: xxxx, AÑO 2006.
Bienes cuyas características particulares se detallan en la PROPUESTA TÉCNICA No. 1, de fecha
22 de XXXX de 2011, dirigida a xxxxxx con atención al señor xxxxxxxx, debidamente suscrita por el
Gerente General de xxxxxx señor xxxxxxxxx, cuyo tenor forma parte integrante de este contrato.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento xxxxxx instala las maquinas y equipos indicados en la cláusula anterior
en el domicilio de xxxxxx a efecto de prestarle el servicio de outsourcing de procesamiento de
placas offset digitales, para cuyo efecto se encargara del funcionamiento efectivo de las máquinas
en cuanto a su correcto manejo, siendo de cargo de xxxxxxxxx todo lo demás que sea necesario
para su adecuado funcionamiento y correcto abastecimiento.
TERCERA: DEL PLAZO DEL OUTSOURCING
Las partes establecen que el plazo del contrato es de 24 meses contados a partir del pago de la
primera cuota pactada y conforme al cronograma establecido en la cláusula cuarta del presente
documento.
CUARTA: DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y LA FORMA DE PAGO.
Las Partes acuerdan fijar como precio por la prestación del servicio mensual y opción de compra de
las máquinas en conjunto, la suma de US$ xxxxxx (xxxxxxxxxCON 00/100 DÓLARES
NORTEAMERICANOS), más el Impuesto General a las Ventas (IGV). Suma total que será
cancelada a plazos en 24 armadas consecutivas, las mismas que serán garantizadas cartularmente
mediante la aceptación por parte de EL COMPRADOR de 24 letras de cambio, con el aval personal
del FIADOR puesto en cada una de ellas, según el cronograma de pagos siguiente:
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L/.
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Vcto.
Cuota
XXXXX
Interés
XXXXXX
Amortización
Saldo
XXXXXXX
Al importe total de cada cuota mensual del servicio, se añadirá el importe correspondiente al
Impuesto General a las Ventas y cualesquiera otros tributos que en el futuro pudieran gravar a la
presente prestación de servicios de outsourcing de la maquina o al ejercicio de la opción de compra
del objeto materia del presente contrato.
QUINTA.- DE LA ACEPTACIÓN DE LAS CAMBIALES
IMAGINE se compromete a aceptar las 24 letras de cambio de acuerdo al desagregado de pagos
que se expresa en la cláusula precedente, venciendo la primera cambial el XXXXXX y la ultima
cambial el XXXXXXX, conforme al detalle indicado en la cláusula anterior.
SEXTA: DE LA OPORTUNIDAD DEL PAGO
XXXXXX cancelará su deuda conforme a lo indicado en el presente contrato y al cronograma que
establecido en la cláusula cuarta de este instrumento, para cuyo efecto abonará los montos
correspondiente al vencimiento de cada cambial debidamente aceptada y avalada por EL FIADOR,
sin necesidad de cobro, ni requerimiento previo alguno, en el domicilio de XXXXXXX consignado en
la parte introductoria del presente contrato o en el domicilio de la entidad financiera en la que se
encuentren las letras de cambio consignadas en la cláusula cuarta antes referida.
SEXTA.- DE LO QUE COMPRENDE EL SERVICIO
El servicio comprende todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a las maquinas que se
indican en la cláusula primera del presente contrato, incluyendo sus accesorios, componentes,
funcionamiento adecuado y todo aquello necesario para su normal y correcto funcionamiento.
OCTAVA: DEL SANEAMIENTO
xxxxxxx declara que las maquinas materia de esta compraventa, son de propiedad de la empresa
financiera con la que se ha contratado el arrendamiento financiero a favor de xxxxxxxx y se hallan
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libres de toda clase de gravámenes, cargas y medidas judiciales o extrajudiciales, por lo que XXXXX
no se verá perturbada respecto a la prestación del servicio contratado en referencia a la maquinaria
y equipos antes indicados.
NOVENA: DE LA OPCIÓN DE COMPRA
En el supuesto que XXXX se adjudique la maquinaria y equipos materia de este contrato, otorga a
XXXXXX opción de compra sobre los bienes descritos en la cláusula primera, por la suma de US$
XXXXXXX (XXXXXX CON 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS), importe al que se le añadirá
cualesquier tributo que afecte la operación de venta. Dicha Opción de Compra podrá ser ejercida,
durante la vigencia del presente contrato, pero solo surtirá efecto una vez que XXXX se haya
adjudicado los bienes e XXXXXXX haya cumplido fiel y totalmente con el pago de todas las cuotas
consignadas en la cláusula cuarta del presente contrato, así como cumplido con todas las
obligaciones asumidas y derivadas de este instrumento.
Una vez ejercida la Opción de Compra el monto indicado deberá ser cancelado por XXXX, en la
fecha de devengo o pago de la última cuota del servicio, haya esta vencido o no. XXXXX, expresa
su total, absoluta e irrevocable aceptación a esta estipulación.
DÉCIMA: DE LA FIANZA.
Intervienen en el presente contrato EL FIADOR a efecto de garantizar todas y cada una de las
obligaciones de XXXXX que emanen del presente contrato, principalmente las que corresponden al
pago del precio, de los gastos e intereses que se generen, así como de cualquier otro que por su
naturaleza se derive del presente instrumento, constituyéndose en fiador solidario de XXXXXXX, en
favor de XXXXXX, para garantizar todas las obligaciones asumidas por XXXXXX e indicadas en este
contrato, así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a ella.
En vista de lo indicado la fianza que otorga XXXXXXX a favor de XXXXXXX se constituye como
fianza solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización automática y sin beneficio de
excusión a sólo requerimiento por carta notarial, sin necesidad de mandato judicial para su pago o
ejecución, y comprende todos los accesorios de las obligaciones que garantiza, de conformidad con
el artículo 1878° del Código Civil y mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas y cada
una de las obligaciones y deudas anteriormente referidas, y asumidas por XXXXXX, en este contrato
y conforme a ley.
DÉCIMO PRIMERA: DEL DEPOSITARIO
Se nombra como depositario de las maquinas y equipos a EL FIADOR, quien declara que las
maquinas materia de este contrato se depositaran en: XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien acepta y
asume en forma gratuita el cargo y por todo el tiempo necesario por lo que interviene en el presente
contrato en señal de aceptación, asumiendo además los derechos y obligaciones que el código civil
y demás normas conexas y complementarias le correspondan.
El depositario se compromete a no trasladar las maquinas objeto de este contrato a ningún lugar
diferente al indicado en el mismo, sin contar con la autorización expresa y escrita de XXXXX, caso
contrario incurrirá en la comisión del delito de apropiación ilícita.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA.
Por esta cláusula la GARANTE HIPOTECARIA constituye hipoteca a favor de XXXXXXX, hasta por
la suma de US$ XXXXX (XXXXX CON 00/100 DÓLARES NORTEAMERICANOS), sobre el
inmueble de su propiedad sito (según el asiento B.01) en Jirón XXXX No. XX del distrito del
XXXXXX, XXXX, provincia y Región de xxxx, el mismo que corre inscrito en la partida electrónica
No. xxxxx de la Oficina Registral de xxxxxxxx, Zona Registral No. xx; a fin de garantizar todas y cada
una de las obligaciones de xxxxxxxx que emanen del presente contrato (incluidas los costos y
costas de un eventual proceso de ejecución de garantía hipotecaria), y principalmente las que
corresponden al pago del precio, de los gastos e intereses que se generen, así como de cualquier
otro concepto que por su naturaleza se deriven o no del presente instrumento, existentes o futuras,
constituyéndose por tanto en garante hipotecaria de xxxxxx en favor de xxxxxx, para garantizar
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todas las obligaciones asumidas por xxxxxx indicadas en este contrato o cualquier otro documento
que implique cualquier otro incumplimiento de obligaciones asumidas por xxxxxxx frente a xxxxxxx,
existentes o futuras.
DÉCIMO TERCERA: DE LOS TRIBUTOS DEL PAGO
Todos los pagos que realice xxxxxx a xxxxx deberán ser realizados sin deducción alguna y libres
de cualquier carga presente o futuro, o de cualquier otro gravamen de distinta naturaleza.
DECIMO CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN Y RETENCIÓN
Las partes convienen que son causales de resolución automática del presente contrato cualquiera
de los supuestos siguientes:
14.1.- El no pago por parte de xxxxx de dos cuotas consecutivas o alternadas del cronograma de pagos
consignado en la cláusula cuarta de este documento
14.2.- El no pago o cumplimiento de cualquier otra obligación por parte de xxxx que emane del presente
contrato o de cualquier otro contrato suscrito por las mismas partes entre sí, sea por compraventa
de maquinaria, insumos, repuestos o de cualquier otra naturaleza o tipo contractual.
14.3.- Se mantenga una cuota en situación de vencida y no pagada parcial o totalmente por más de 90
días calendario desde su vencimiento en cualquiera de los casos antes indicados y enunciados en
forma expresa en los numerales 14.1; 14.2 o cualquier otra condición o supuesto de incumplimiento
que se presente.
14.4.- Asimismo es causal de resolución automática el traslado de las maquinas objeto de este contrato a
otro domicilio, sin conocimiento y consentimiento de xxxxxx, mientras dichos bienes no se
encuentren totalmente cancelados y/o se haya ejercido la opción de compra conforme a lo indicado
en este contrato; salvo que xxxxxxxx autorice mediante documento indubitable de fecha cierta el
traslado.
14.5.- El outsourcing de las máquinas o la cesión de posesión y/o el uso a favor de cualquier tercero sin el
conocimiento y consentimiento expreso de xxxxxxx.
14.6.- La cesión de la posición contractual o de derechos efectuada por xxxxxx y que emanen de este
contrato, a favor de cualquier tercero, sin el conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de
xxxxxxx.
El incumplimiento de las condiciones pactadas en este contrato dará lugar a que xxxxxx, opte por
dar por vencidos todos los plazos y proceda a la ejecución y cobro del total del saldo impago, más
los intereses compensatorios y moratorios de acuerdo a la tasa más alta del mercado financiero
nacional, gastos de cobranza y demás que se originen o la resolución automática del presente
contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1430 del Código Civil, bastando para ello remitir
por conducto notarial a xxxxx una carta en la que se le comunique la resolución automática del
presente contrato, solicitando la inmediata entrega de los bienes materia de este instrumento, sin
obligación alguna por parte de xxxxx de reintegrar ninguna suma, por ningún concepto.
En el supuesto que xxxxxx opte por la resolución del presente contrato, retendrá el 100% del monto
total pagado por xxxxxxx, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios que dicho
incumplimiento haya ocasionado, así como el reembolso de gastos, intereses y costos, sin
lugar a reclamación alguna por parte de xxxxxx.
DÉCIMO QUINTA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES.
Ambas partes señalan como sus domicilios los que se encuentran consignados en la introducción
del presente Contrato de Arrendamiento - Venta, lugar donde ser harán llegar todas las cartas,
notificaciones y/o comunicaciones que se generen en el futuro.
DECIMO SEXTA: CAMBIO DE DOMICILIO.
Las partes contratantes se obligan a comunicar por conducto notarial cualquier cambio de domicilio
con una anticipación no menor de 10 días, dando lugar la comisión de dicho aviso a que se tengan
por bien hechas las notificaciones o comunicaciones que se envíen a los domicilios señalados por
las partes en este contrato.
DÉCIMO SÉPTIMA: CONVENIO ARBITRAL.
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Las partes acuerdan que toda desavenencia o controversia que pudiera derivarse de este contrato,
o como consecuencia del mismo, sea una o varias, incluidas las que se refieren a su nulidad,
anulabilidad o invalidez, total o parcial, resolución, rescisión, eficacia, vigencia o interpretación de
todo o parte del mismo; cumplimiento o incumpliendo de sus estipulaciones o prestaciones,
aplicación, efectos, alcances o dudas relevantes, cualesquiera sea su causa, motivo, origen o
denominación, serán resueltas mediante proceso y Laudo arbitral de derecho, definitivo e
inapelable, dictado por un solo árbitro, de conformidad con los Reglamentos del Tribunal Arbitral del
Colegio de Abogados de Lima, a cuyas normas y administración como arbitraje institucional las
partes se someten en forma absoluta e incondicional; declarando conocerlas y aceptarlas en su
integridad sin reserva alguna.
DÉCIMO OCTAVA: GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES.
Todos los gastos notariales y registrales en que se incurra para formalizar el presente instrumento,
así como para inscribir la hipoteca a que se refiere la cláusula décima segunda, son de cargo o por
cuenta exclusiva de xxxxxx
Sírvase usted señor Notario de Lima agregar las cláusulas de ley y curse los partes al Registro de
Predios de la Oficina Registral de xxxxxx, Zona Registral No. xxx, a fin de que se inscriba la hipoteca
a que se refiere la cláusula décimo segunda de esta minuta.
Lima, 04 de enero de 2012.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
RUC No. xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxx
RUC No. xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI No. xxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI xxxxxxxx
Oscar Massey Samaniego
Reg CAL 20700
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