2. TEMA 1. MARCO NORMATIVO
1. Introducción.
2. Ley de prevención de riesgos
laborales
3. Derechos y obligaciones.
4. Representación y participación de
los trabajadores.
5. Funciones y niveles de cualificación
3. T1. INTRODUCCIÓN
Cultura de la prevención
Nace en Estados Unidos
Pérdida tiempo y dinero
Drama humano
Tras la prevención
Mayor seguridad = Mayor rendimiento
Mayor productividad = Mayor Beneficio
5. T1. INTRODUCCIÓN
La prevención llega a Europa en 1989
Directiva 391/89/CE
Esta directiva se transpuso por medio
del artículo 40.2 de la Constitución
Española
“ los poderes públicos velarán por la
seguridad y salud de los trabajadores
en sus puestos de trabajo”
Ley 31/1995 de PRL
6. T1. LA LEY DE PRL
Tiene por objeto promover la seguridad
y salud de los trabajadores mediante la
aplicación de medidas y el desarrollo
de las actividades necesarias para la
prevención de riesgos derivados del
trabajo.
7. T1. LA LEY DE PRL
Establece los principios generales
relativos a la prevención de los riesgos
profesionales para la protección de la
seguridad y de la salud, la eliminación o
disminución de los riesgos derivados
del trabajo, la información, la consulta,
la participación equilibrada y LA
FORMACIÓN de los trabajadores en
materia preventiva.
8. T1. LA LEY DE PRL
Nace el Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo
http://www.mtas.es/INSHT/
9. T1. LA LEY DE PRL
DERECHOS Y OBLIGACIONES
En la ley se establecen tanto los
deberes como las obligaciones de
empresarios y trabajadores.
EJERCICIO
¿A QUIÉN LE CORRESPONDE?
10. T1. LA LEY DE PRL
REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES
• Delegados de Prevención
• Comité de Seguridad y Salud
11. T1. LA LEY DE PRL
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Trabajadores: Delegados de prevención
De 50 a 100 trabajadores 2
De 101 a 500 trabajadores 3
De 501 a 1000 trabajadores 4
De 1001 a 2000 trabajadores 5
De 2001 a 3000 trabajadores 6
De 3001 a 4000 trabajadores 7
De 4001 en adelante 8
Hasta 30 trabajadores: EL DELEGADO DE PERSONAL
31-49: Un delegado elegido entre los Delegados de Personal
12. T1. LA LEY DE PRL
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
En todas aquellas empresas con más
de 50 trabajadores
Formado por: Delegados de
Prevención, empresario y
representantes de los trabajadores
Reunión trimestral
Comité Intercentros (varios centros)
13. ¿Quién se encarga de la PRL?
Hasta 6 Trabajadores (No incluidas en
A.I.)
El propio empresario o designar a uno
o varios trabajadores
Más de 500 ó 250 en el Anexo I
Servicio de Prevención Propio
Servicio de Prevención Ajeno
14. T1.INTRODUCCIÓN
FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO
Normativa
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de
Prevención y modificación posterior
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de
abril, por el que se modifica el Real
decreto 39/1997, de 17 de enero.
15. T1. INTRODUCCIÓN
Integran el nivel básico de la actividad preventiva
las funciones siguientes:
Promover los comportamientos seguros y la correcta
utilización de los equipos de trabajo y protección, y
fomentar el interés y cooperación de los
trabajadores en una acción preventiva integrada.
Promover, en particular, las actuaciones preventivas
básicas, tales como el orden, la limpieza, la
señalización y el mantenimiento general, y efectuar
su seguimiento y control.
Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en
su caso, establecer medidas preventivas del mismo
carácter compatibles con su grado de formación.
16. T1. INTRODUCCIÓN
Colaborar en la evaluación y el control de los
riesgos generales y específicos de la
empresa, efectuando visitas al efecto,
atención a quejas y sugerencias, registro de
datos, y cuantas funciones análogas sean
necesarias.
Actuar en caso de emergencia y primeros
auxilios gestionando las primeras
intervenciones al efecto.
Cooperar con los servicios de prevención, en
su caso
17. T1. INTRODUCCIÓN
Para desempeñar las funciones referidas en el
apartado anterior, será preciso:
Poseer una formación mínima con el contenido
especificado en el programa a que se refiere el
Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no
inferior a 50 horas, en el caso de empresas que
desarrollen alguna de las actividades incluidas en el
Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una
distribución horaria adecuada a cada proyecto
formativo, respetando la establecida en los
apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV
citado, o,
poseer una formación profesional o académica que
capacite para llevar a cabo responsabilidades
profesionales equivalentes o similares a las que
precisan las actividades señaladas en el apartado
anterior, o,
18. T1. INTRODUCCIÓN
acreditar una experiencia no inferior a 2 años en
una empresa, institución o Administración
Pública que lleve consigo el desempeño de
niveles profesionales de responsabilidad
equivalentes o similares a los que precisan las
actividades señaladas en el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos
b) y c), los niveles de cualificación preexistentes
deberán ser mejorados progresivamente, en el
caso de que las actividades preventivas a
realizar lo hicieran necesario, mediante una
acción formativa de nivel básico en el marco de
la formación continua.
19. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
DEFINICIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
21. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
SALUD : Estado de Bienestar Físico,
Mental y Social.
TRABAJO: Toda actividad productiva
del ser humano, a través de la cual
modifica el ambiente que le rodea,
teniendo un marcado carácter social,
puesto que el trabajo se desarrolla en
unas determinadas relaciones sociales.
25. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
Condiciones de Seguridad
Medio Ambiente Físico de
Trabajo
FACTORES DE
RIESGO
Contaminantes Químicos
PARA LA y Biológicos
SALUD Carga de Trabajo
Organización del Trabajo
ACCIDENTE DE TRABAJO
26. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión
corporal que el trabajador o trabajadora
sufra con ocasión o a consecuencia del
trabajo que ejecuta.
INCIDENTE: un acontecimiento no
deseado que, bajo circunstancias
ligeramente diferentes, podría haber
causado lesiones a las personas, daño a
la propiedad o pérdida en el proceso.
proceso
28. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
Después de dar cuenta de un accidente
debemos rellenar el registro
•DATOS REALES
EL REGISTRO ADEMÁS
SIRVE:
•GUARDADOS
CRONOLÓGICAMENTE
•Comparar accidentabilidad
•Identificar causas comunes y
fuentes de accidentes
29. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
¿ Qué tipos de accidentes hay?
Sin Lesión
Con Lesión
Sin Baja
Con Baja Leve, Grave y Mortal
In itinere
Además, los accidentes pueden originar
INCAPACIDADES LABORALES
30. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
¿ QUÉ SON LAS ENFERMEDADES
PROFESIONALES?
Las contraídas por el trabajador a
consecuencia del trabajo ejecutado por
cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe
por las disposiciones de aplicación y
desarrollo de esta Ley, y que está provocada
por los elementos o sustancias que en dicho
cuadro se indiquen para cada Enfermedad
Profesional.
Ley 1299/2006
31. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
ENFERMEDAD PROFESIONAL SERÁ:
COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO
LO PRODUZCA UNA ACTIVIDAD
ESPECÍFICA
LA PRODUZCA UNA SUSTANCIA
ESPECIFICADA TAMBIÉN EN LA
MISMA LEY
32. TEMA 2. TRABAJO Y SALUD
En la LPRL ya no se habla únicamente
de enfermedades profesionales sino
que se ha incluido el concepto de
daños derivados del trabajo, mucho
más amplio, en el que pueden tener
entrada patologías como el estrés, la
depresión, la fatiga, el envejecimiento
prematuro, etc.
33. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
RIESGOS
DISCIPLINAS
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
HIGIENE INDUSTRIAL
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
MEDICINA DEL TRABAJO
34. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
El riesgo, en un sentido genérico, se
define como la posibilidad de un daño.
La probabilidad y las consecuencias,
transformados ya en magnitudes,
configuran lo que se denomina
gravedad asociada al riesgo en
cuestión
35. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
La finalidad de la prevención se centra
en la disminución del número de
accidentes y de enfermedades
profesionales, con el consiguiente
ahorro en cuanto a los costes que
éstos conllevan, dando lugar a una
mayor competitividad de las empresas.
Estos fines se podrían lograr con una
buena gestión de la prevención.
36. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
Para eliminar, reducir o controlar todos
los factores de riesgo se han
desarrollado una serie de técnicas
específicas que tienen ámbitos de
actuación concretos y que en su
conjunto constituyen la acción
interdisciplinar que la prevención
necesita para poder tener éxito en la
protección de la seguridad y la salud de
los trabajadores.
37. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
HIGIENE INDUSTRIAL
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
MEDICINA DEL TRABAJO
38. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
La Seguridad en el Trabajo consiste en un
conjunto de técnicas y procedimientos que
tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar
o minimizar los riesgos que pueden conducir a
la materialización de accidentes con ocasión
del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos
agudos producidos por agentes o productos
potencialmente peligrosos)
39. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
La Higiene Industrial es una especialidad de
la actividad preventiva, cuyo objetivo es
evitar la aparición de accidentes y
enfermedades profesionales; para ello
estudia, valora y actúa sobre los factores
ambientales; entorno físico, químico y
biológico, para lograr unas condiciones
ambientales y laborales que no dañen la
salud de los trabajadores o ciudadanos
expuestos.
40. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
La Ergonomía es una disciplina aplicada que
se ocupa de la interacción del hombre con su
medio laboral y organizacional. Se utiliza
para determinar cómo diseñar o adaptar el
lugar de trabajo al trabajador a fin de evitar
distintos problemas de salud y aumentar la
eficiencia, es decir, para hacer que el trabajo
se adapte al trabajador en lugar de obligar al
trabajador a adaptarse a él.
41. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
La medicina del trabajo tiene como
objetivo la promoción de la salud, la
prevención de la pérdida de la salud, la
curación y la rehabilitación de los
daños derivados del trabajo.
42. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
EVITAR LOS RIESGOS
EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE
PUEDEN EVITAR
COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA
TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA
TÉCNICA
43. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
SUSTITUIR LO PELIGROSO POR ALGO
SIN O CON POCO PELIGRO.
ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN
COLECTIVA FRENTE A LA INDIVIDUAL
FACILITAR LAS INSTRUCCIONES
IDÓNEAS A LOS TRABAJADORES:
FORMACIÓN E INFORMACIÓN.
44. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
PLAN DE PREVENCIÓN
Es el instrumento por el cual la prevención de
riesgos laborales queda integrada en el
sistema general de gestión de la empresa,
tanto en el conjunto de actividades como en
todos los niveles jerárquicos de ésta. Este
Plan de Prevención debe incluir la estructura
organizativa, las responsabilidades, las
funciones, las prácticas, los procedimientos
y los recursos necesarios para llevar la
acción de prevención en la empresa.
45. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Es el proceso dirigido a estimar la magnitud
de aquellos riesgos que no hayan podido
evitarse, obteniendo la información necesaria
para que el empresario esté en condiciones
de tomar una decisión apropiada sobre la
necesidad de adoptar medidas preventivas y,
en tal caso, sobre el tipo de medidas que
deben adoptarse.
46. TEMA 3. TÉCNICAS PREVENTIVAS
PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS
Si los resultados de la Evaluación de Riesgo
pusieran de manifiesto situaciones de riesgo,
el empresario realizará aquellas actividades
preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales riesgos. Dichas
actividades serán objeto de planificación,
incluyendo para cada actividad preventiva el
plazo para llevarla a cabo, la designación de
responsables y los recursos humanos y
materiales necesarios para su ejecución y su
seguimiento continuo.
48. ERGONOMÍA
Si bien las otras disciplinas preventivas
(Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, y
Seguridad en el Trabajo) se dirigen
principalmente a los aspectos negativos de
las condiciones de trabajo, la Ergonomía no
sólo persigue la mejora de las mismas, a fin
de eliminar o rebajar sus efectos negativos
sobre los tres campos de la salud (físico,
psíquico y social), sino que tiende a un
concepto más amplio de la salud y de las
condiciones de trabajo, pretendiendo mejorar
cualquier aspecto relacionado con el
equilibrio de la persona y su entorno.
49. ERGONOMÍA
Los principales objetivos de la Ergonomía son:
Optimizar la interrelación entre las técnicas utilizadas y
las personas.
Controlar el entorno o medio ambiente de trabajo.
Seleccionar las técnicas más adecuadas a las personas
disponibles.
Favorecer el interés de los trabajadores por la tarea y el
proceso productivo, así como por el medio ambiente de
trabajo.
Evaluar los riesgos de fatiga física y mental.
Definir los objetivos de formación con relación a las
características de los puestos de trabajo y las personas.
50. ERGONOMÍA
La Ergonomía del puesto de trabajo, con objeto de
adaptar las dimensiones, esfuerzos y movimientos,
fundamentalmente a las características individuales de la
persona que los desempeña.
La Ergonomía de los sistemas, que amplía el enfoque
anterior al considerar además, tanto los aspectos físicos
del entorno del puesto de trabajo (ruido, iluminación,
temperatura, etc.) como los organizativos (ritmos de
trabajo, pausas, nocturnidad, horarios, etc.)
51. ERGONOMÍA
La Ergonomía del desarrollo integral de
la persona, es un paso más, y consiste
en considerar la Ergonomía de un
modo totalizador, teniendo en cuenta a
los trabajadores como sujetos pasivos
y activos, fomentando su participación
en la mejora de las condiciones de
trabajo, con mayor interés, creatividad
y, por lo tanto, mayor satisfacción
personal (y con ello mayor
productividad y mejor calidad en los
resultados del proceso productivo)
52.
53. ERGONOMÍA
Porotro lado hay que contemplar
la Psicosociología, que trata por un
lado el estrés en cualquiera de sus
variantes o manifestaciones y la
insatisfacción, y por otro, las
cuestiones relativas a la
organización de la empresa, los
factores de la tarea, la dirección y
la conducta individual
55. S1. LUGARES DE TRABAJO
Se entiende por lugar de trabajo
aquellas zonas de paso que son
utilizadas para los desplazamientos
desde o hacia los puestos de trabajo, y
por espacios de trabajo aquellos donde
el trabajador desarrolla su función de
manera habitual.
56. S1. LUGARES DE TRABAJO
Normativa
R.D. 486/1997 sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo. (B.O.E. 23/4/1997)
Además el R.D. 485/1997 establece las
disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el
trabajo
57. S1. LUGARES DE TRABAJO
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Los espacios de trabajo deben ser seguros
y tener unas dimensiones mínimas de:
3m de altura del suelo al techo
2m2 de superficie libre por trabajador
10m3 libres por trabajador
58. S1. LUGARES DE TRABAJO
Los suelos deben ser lisos, llanos,
estables y no resbaladizos.
Las zonas en las que exista riesgo de
caída de personas o materiales deben
señalizarse y protegerse.
Las vías de circulación puertas
exteriores y pasillos deben tener una
anchura mínima de 80 cm y 1 m,
respectivamente.
59. S1. LUGARES DE TRABAJO
Las aberturas en suelos y las escaleras
deben protegerse mediante barandillas
rígidas de 90 cm de altura mínima, y
rodapiés de 15 cm.
Los suelos, pasillos y escaleras deben
permanecer libres de obstáculos.
Deben existir espacios específicos para
el almacenamiento de materiales y
herramientas.
60. S1. LUGARES DE TRABAJO
ORDEN Y LIMPIEZA
Se deben mantener las zonas de paso,
salidas y vías de circulación libres de
obstáculos.
Se deben limpiar periódicamente y siempre
que sea necesario los lugares de trabajo.
Se deben eliminar con rapidez los derrames
de líquidos o desechos de sustancias
peligrosas.
Deben disponerse contenedores específicos
para la recogida de material desechable.
61. S1. LUGARES DE TRABAJO
ILUMINACIÓN
La iluminación de cada zona o parte de
un lugar de trabajo deberá adaptarse a
las características de la actividad que
se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
a. Los riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores dependientes de las
condiciones de visibilidad.
b. Las exigencias visuales de las tareas
desarrolladas.
62. S1. LUGARES DE TRABAJO
SERVICIOS HIGIÉNICOS
Se debe disponer de agua potable en los locales de
trabajo en cantidad suficiente y fácilmente accesible.
Los lugares de trabajo deben disponer de vestuarios
En las proximidades de los lugares de trabajo y de
los vestuarios deben existir lavabos con agua
corriente, jabón y toallas individuales u otro sistema
de secado con garantías higiénicas.
Los lugares de trabajo dispondrán de retretes y
lavabos, situados en las proximidades de los
puestos de trabajo.
63. S1. LUGARES DE TRABAJO
MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS
AUXILIOS
Los lugares de trabajo deben disponer de
material para primeros auxilios para utilizar
en caso de accidente, que deberá ser
adecuado al número de trabajadores y a los
riesgos a que estén expuestos.
Los centros de trabajo de más de 50
trabajadores deberán disponer de un local
destinado a primeros auxilios y otras
posibles atenciones.
64. S2. ESCALERAS, HUECOS,
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
NORMATIVA
R.D. 486/1997 sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los espacios y
lugares de trabajo.(B.O.E 23/04/1997)
Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
por el que se modifica el Real Decreto
1215/1997, de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura.
(B.O.E 13/11/2004)
65. S2. ESCALERAS, HUECOS,
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
ESCALERAS
Los pavimentos de las rampas, escaleras y
plataformas de trabajo serán de materiales
no resbaladizos o dispondrán de elementos
antideslizantes.
Las escaleras fijas tendrán una anchura
mínima de 1 m, excepto las de servicio, que
serán de 55 cm.
Las escaleras fijas deberán disponer de
descansos en cada piso. Los peldaños de las
escaleras tendrán las mismas dimensiones.
Se prohíben las escaleras de caracol excepto
si son de servicio.
66. S2. ESCALERAS, HUECOS,
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
ESCALERAS DE MANO Y DE TIJERA
Serán resistentes
La base de la escalera quedará sólidamente
asentada mediante zapatas, puntas de hierro
u otro mecanismo antideslizante, a fin de que
sea estable.
Se prohíbe el transporte y manipulación de
cargas por o desde escaleras de mano
cuando por su peso o dimensiones pueda
comprometer la seguridad del trabajador.
67. S2. ESCALERAS, HUECOS,
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
Los trabajos a más de 3,5 m de altura sólo se
efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad
u otras medidas de protección alternativas.
Las escaleras de tijera dispondrán de
elementos de seguridad que impidan su
apertura al ser utilizadas.
Revisar periódicamente las escaleras. Se
prohíbe la utilización de escaleras de madera
pintadas, por la dificultad que ello supone
para la detección de sus posibles defectos.
69. S2. ESCALERAS, HUECOS,
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
ABERTURAS EN SUELOS Y PAREDES
Proteger mediante tapas, barandillas u
otros sistemas de protección de
seguridad equivalente:
Las aberturas en los suelos
Las aberturas en paredes o tabiques.
Los lados abiertos de las escaleras y
rampas de más de 60 cm de altura.
70. S2. ESCALERAS, HUECOS,
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
PLATAFORMAS Y ANDAMIOS
Las plataformas y andamios deben
cumplir con unos requisitos de
seguridad en cuanto a su resistencia
estructural y estabilidad, que deben
estar perfectamente definidos por el
fabricante para las distintas
combinaciones de cargas y fuerzas.
Se deben revisar visualmente antes de
utilizarlos.
72. S3. MÁQUINAS
NORMATIVA
R.D. 1435/1992 y R. D. 56/1995. trasponen a la
legislación española la Directiva sobre máquinas de
la Comunidad Europea.
R.D. 56/1995 de 20 de enero, por el que se modifica el
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo
a las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo. (B.O.E 7/08/1997)
R.D. 1495/1986, que aprueba el Reglamento de
Seguridad en las Máquinas.
73. S3. MÁQUINAS
Los órganos de accionamiento deben
ser claramente visibles e identificables,
deben estar colocados fuera de zonas
peligrosas y su maniobra sólo debe ser
posible de manera intencionada.
Debe existir uno o varios dispositivos
de parada de emergencia rápidamente
accesibles (preferiblemente pulsadores
tipo "seta" de color rojo).
74. S3. MÁQUINAS
Cuando exista riesgo de proyecciones, se
deben utilizar gafas o pantallas de seguridad
y señalizar la obligatoriedad de su uso.
Para garantizar la seguridad en operaciones
de mantenimiento, reparación o limpieza,
deben existir dispositivos que bloqueen el
funcionamiento de la máquina.
Cuando la iluminación general sea
insuficiente, las máquinas contarán con
iluminación local que permita trabajar con
seguridad.
75. S3. MÁQUINAS
Deben redactarse y estar a disposición de los
operarios los manuales de instrucciones que
especifiquen como realizar cualquier
operación y cuales son sus riesgos.
Debe instruirse a los operarios en el correcto
manejo de las máquinas y advertirles de los
posibles peligros.
Los resguardos fijos de las máquinas deben
de ser robustos y además requerirán el
empleo de herramientas para retirarlos.
76. S3. MÁQUINAS
Los resguardos móviles deben estar
asociados a un sistema de
enclavamiento que ordene la parada de
la máquina al abrir los resguardos e
impida su puesta en marcha si no están
en posición de seguridad.
En caso de ausencia o fallo de alguno
de sus elementos deben impedir o
detener el funcionamiento, de la
máquina.
78. S4. HERRAMIENTAS MANUALES
Las herramientas manuales deben ser las
más apropiadas por sus características y las
operaciones a realizar.
Deben eliminarse los rebordes y filamentos
que puedan desprenderse al golpear.
En las zonas con riesgos especiales (líquidos
volátiles, ambientes Inflamables, etc.) deben
utilizarse herramienta que no produzcan
chispas.
79. S4. HERRAMIENTAS MANUALES
Las herramientas deben mantenerse
bien afiladas.
Las partes cortantes y punzantes se
deben mantener debidamente aisladas.
Aquellas herramientas utilizadas para
trabajos eléctricos en instalaciones de
baja tensión (alicates, destornilladores,
etc.) deben tener un aislamiento que
cumpla con la normativa sobre
aislamiento de seguridad.
80. S4. HERRAMIENTAS MANUALES
Las herramientas cortantes o punzantes se
guardarán y transportarán en cajas o fundas
adecuadas.
Debe existir un control de las herramientas
disponibles.
En trabajos en altura, andamios, escaleras,
etc. las herramientas deben transportarse en
cinturones portaherramientas dejando así
libres las manos.
Cuando no se utilicen, las herramientas
deberán estar en estantes adecuados.
81. S4. HERRAMIENTAS MANUALES
Todo trabajador debe tener
instrucciones precisas sobre el uso
correcto de las herramientas, de forma
que no se utilicen para operaciones
distintas a las que estén destinadas.
Deben utilizarse guantes al manipular
herramientas cortantes.
Deben utilizarse gafas o pantallas
protectoras cuando haya riesgo de
proyección de partículas.
82. S4. HERRAMIENTAS MANUALES
Las herramientas deben estar en buen
estado de limpieza y conservación.
Durante su uso deben estar libres de
grasas, aceites y otras sustancias
deslizantes.
Debe revisarse periódicamente el
estado de los mangos, recubrimientos
aislantes, etc.
85. S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS
NORMATIVA
El R. D. 487/1997 establece las
disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la manipulación
manual de cargas que entrañe riesgos,
en particular dorsolumbares, para los
trabajadores.
86. S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS
Mantener los objetos a manipular limpios y
exentos de sustancias resbaladizas.
Facilitar la manipulación de la carga,
reduciéndola, aligerándola o proporcionando
un mejor sistema de agarre y manipulación
de dicha carga.
Proporcionar herramientas mecánicas para la
manipulación de carga, como por ejemplo
carretillas elevadoras, grúas, cintas
transportadoras, etc.
87. S5. MANIPULACIÓN DE CARGAS
Como medidas complementarias de
protección, utilizar equipos de
protección individual: guantes para la
manipulación de objetos cortantes;
calzado de seguridad para la
manipulación de objetos pesados, etc.
88.
89. S6.SEÑALIZACIÓN
NORMATIVA
Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, el cual
transpone al ordenamiento jurídico español
la Directiva europea 92/58/CEE de 24 de junio
de 1992, que establece las disposiciones
mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo. En dicho
Real Decreto, se definen todos los conceptos
básicos necesarios para el correcto empleo
de la señalización como técnica de
seguridad.
90. S6.SEÑALIZACIÓN
Señalización de seguridad y salud en el trabajo: toda
señalización que, referida a un objeto, actividad o
situación determinada, proporcione una indicación o una
obligación relativa a la seguridad o a la salud en el
trabajo mediante señal en forma de panel, un color, una
señal luminosa o acústica, una comunicación verbal.
Señal de prohibición: una señal que prohíbe un
comportamiento susceptible de provocar peligro.
Señal de advertencia: una señal que advierte de un
riesgo o peligro”.
Señal de obligación: una señal que obliga a un
comportamiento determinado”.
91. S6.SEÑALIZACIÓN
Señal de salvamento o socorro: una señal que
proporciona indicaciones relativas a las salidas de
socorro o los primeros auxilios o a los dispositivos de
salvamento.
Señal indicativa: una señal que proporciona
información distinta a las anteriores.
Señal en forma de panel: señal que, por la combinación
de forma geométrica, colores y símbolo o pictograma,
proporciona una determinada información, cuya
visibilidad está asegurada por una iluminación de
suficiente intensidad.
92. S6.SEÑALIZACIÓN
Señal adicional: señal utilizada junto a otra para facilitar
información complementaria.
Color de seguridad: un color al cual se atribuye una
significación determinada en relación con la seguridad y salud
en el trabajo. Por ejemplo:
Color de seguridad Significado
Rojo Prohibición, peligro
Amarillo Advertencia
Azul Obligación
Verde Salvamento, auxilio,
situación de seguridad
93. S6.SEÑALIZACIÓN
Señal luminosa: señal emitida por medio de un
dispositivo formado por materiales transparentes
o translúcidos, iluminados desde atrás o desde
el interior, de tal manera que aparezca por sí
misma como una superficie luminosa.
Señal acústica: mecanismo de advertencia
sonoro codificado, emitido y difundido por medio
de un dispositivo apropiado, que debe tener un
nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental,
de forma que sea claramente audible, sin llegar
a ser excesivamente molesto.
94. S6.SEÑALIZACIÓN
Símbolo o pictograma: imagen que describe
una situación u obliga a un comportamiento
determinado, utilizada sobre una señal en
forma de panel o sobre una superficie
luminosa.
Comunicación verbal: un mensaje verbal
predeterminado, en el que se utiliza voz
humana o sintética.
Señal gestual: movimiento o disposición de
brazos o manos en forma codificada para guiar
a las personas que estén realizando maniobras
que constituyan un riesgo o peligro para los
trabajadores.
95. S6.SEÑALIZACIÓN
La presencia de la señalización no elimina el
riesgo.
La señalización no excluye la obligación del
empresario de utilizar las medidas preventivas.
La señalización no excluye la obligación del
empresario de formar a los trabajadores sobre
los riesgos de sus funciones y condiciones de
trabajo, incluyendo el conocimiento de la
señalización, el significado de las señales,
especialmente de los mensajes verbales y
gestuales y en los comportamientos generales o
específicos que deban adoptarse en función de
dichas señales.
96. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La protección colectiva es la técnica que nos
protege frente a los riesgos que no se han
podido evitar o reducir y actúa indistintamente
sobre todas las personas que se benefician de
ella.
La protección individual exclusivamente protege
al individuo que la porta, actúa como la última
entre el trabajador y los riesgos a los que está
sometido. Se debe reservar solamente para los
casos en que no se pueda eliminar el riesgo
mediante la protección colectiva o la mejora de
los métodos y procedimientos de trabajo.
97. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La utilización y la selección de los diferentes
equipos de protección son regulados por el
RD 773/1997
EPI: cualquier dispositivo o medio que vaya a
llevar o del que vaya a disponer una persona,
con el objeto de que le proteja contra los
riesgos que puedan amenazar su salud y
seguridad en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin
98. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Están expresamente excluidos de esta definición:
La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no
estén específicamente diseñados para proteger la
salud y la seguridad del trabajador.
Los concebidos y fabricados específicamente para
las fuerzas armadas o las fuerzas de orden público.
Los de autodefensa o disuasión.
Los destinados a los servicios de socorro y de
salvamento, que no se lleven de manera permanente.
Los diseñados y fabricados para uso particular
contra las condiciones atmosféricas.
Los equipos de protección de los medios de
transporte por carretera.
Los aparatos portátiles para detección y señalización
de riesgos y factores de molestia.
99. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Además, la aplicación del RD 1407/1992 impone
que para poder ser comercializados, los
fabricantes de EPI´s han de cumplir una serie de
requisitos que le identifican frente al usuario:
Suministrar un folleto informativo conjuntamente con
el equipo.
Estampar el marcado CE en el equipo.
Tener a disposición de la autoridad laboral una
declaración de conformidad con las exigencias
esenciales establecidas en el RD.
100. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
El empresario es el responsable de suministrar los EPI y
deberá:
Determinar los puestos de trabajo en los que deberá
recurrirse a la protección individual
Elegir el equipo de protección individual adecuado a cada
caso, asegurándose siempre, que cumple la legislación
vigente. Así mismo se deberá mantener disponible, en el
centro de trabajo, la documentación relativa a este respecto.
Indicar a los trabajadores las actividades u ocasiones en las
que se deben utilizar los diferentes equipos de protección
individual, así como proporcionarles gratuitamente dichos
equipos.
101. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Informar a los trabajadores, previamente al uso
de los equipos, los riesgos contra los que le
protegen, así como proporcionarles
instrucciones comprensibles sobre su correcto
uso y mantenimiento, adiestrándolos en éste, si
fuera necesario.
Controlar que la utilización y el mantenimiento
de los equipos se realiza de forma correcta,
siempre según lo indicado en el folleto
informativo suministrado por el fabricante
102. S7. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Los trabajadores, según el deber de colaboración y de
autoprotección derivados de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, están obligados a:
Utilizar y cuidar correctamente los equipos de
protección individual, utilizándolos según las
instrucciones dadas por el empresario.
Informar inmediatamente a su superior directo de
cualquier desperfecto, anomalía o daño apreciado en el
equipo que, a su juicio conlleve una pérdida de eficacia
con el consiguiente riesgo para su seguridad o salud.
108. H1. VÍAS DE ENTRADA
Las medidas de prevención deben
aplicarse por orden de prioridad:
1º Sobre el foco, es decir, sobre el
lugar donde se genera el contaminante.
2º Sobre el medio, generalmente el
aire, por donde se transmite el tóxico.
3º Sobre el trabajador, que recibe el
contaminante.
109. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
NORMATIVA
R.D. 363/1995 y R. D. 1078/1993. -establecen las
condiciones de etiquetado y envasado que deben cumplir
las sustancias químicas peligrosas y la obligación de
entregar ficha de seguridad al usuario.
R.D. 507/2001, de 11 de mayo por el que se modifica el
Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas, aprobado por R.D 363/1995de 10 de marzo
(B.O.E.12/05/2001
R.D. 374/2001 sobre la protección de la seguridad y salud
frente a los riegos químicos y sus correspondientes
Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC MIE-APQ).
110. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
Se debe informar y formar a los
trabajadores sobre los riesgos que
suponen los productos utilizados, las
medidas de seguridad a adoptar y la
manera de actuar ante situaciones de
emergencia como derrames, incendios
o intoxicaciones.
111.
112. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
Exigir a los proveedores que suministren
los productos correctamente etiquetados
y que entreguen su ficha de seguridad.
Antes de manipular cualquier producto,
leer en su etiqueta y en su ficha de
seguridad qué riesgos suponen y qué
medidas de seguridad deben adaptarse.
Los productos deben mantenerse en sus
envases originales.
113.
114. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
Las sustancias peligrosas deben
manipularse siempre con ventilación
adecuada, preferentemente con extracción
localizada. Si la ventilación no es suficiente,
utilizar protección respiratoria adecuada.
Evitar el vertido libre desde recipientes.
Emplear instalaciones fijas o, en su defecto,
equipos portátiles de bombeo adecuados.
Los productos inflamables deben
mantenerse alejados de cualquier foco de
ignición (llamas, chispas).
115. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
Al trasvasar líquidos inflamables, hay que
instalar una conexión equipotencial entre los
recipientes y las partes metálicas del equipo
de bombeo, manteniéndose el conjunto
conectado a tierra.
Establecer un sistema de permisos y
procedimientos de trabajo por escrito para la
realización de operaciones críticas (mezcla
de sustancias reaccionantes, trabajo en
espacios confinados, etc.).
116. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
Limitar las cantidades almacenadas a
las estrictamente necesarias.
Clasificar y agrupar los productos
según sus riesgos, evitando la
proximidad entre sustancias
incompatibles o muy reactivas.
Dotar las zonas de almacenamiento de
buena ventilación, sobre todo si se
almacenan productos tóxicos o
inflamables.
117. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
Almacenar los productos inflamables en
armarios de seguridad o en locales
especiales, que cumplan con la legislación
específica en esta materia (ITC MIE-APQ001).
Donde se almacenen o manipulen productos
inflamables es obligatorio contar con
instalación eléctrica antideflagrante.
Establecer sistemas de contención (cubetos
de retención) y disponer de medios
absorbentes adecuados (arena u otros) para
controlar fugas y derrames.
118. H2. CONTAMINANTES QUÍMICOS
Sustituir los productos nocivos para la salud
por otros menos agresivos, siempre que sea
técnicamente factible.
Automatizar o introducir modificaciones en el
proceso productivo actual y sustituirlo por
otro menos contaminante.
Encerrar o aislar los procesos contaminantes
en locales alejados de las zonas de trabajo,
dotándolos de ventilación suficiente.
119. H2.CONTAMINANTES QUÍMICOS
Instalar sistemas de extracción localizada que
aseguren la captación del contaminante en el punto
de emisión, evitando su paso al ambiente.
Se debe disponer de equipos de protección
individual (guantes, gafas o pantallas faciales,
mascarillas, etc.) que protejan contra el contacto o
inhalación de productos químicos.
Deben existir duchas y lavaojos de emergencia
donde se manipulan o almacenan productos
químicos, manteniendo libre de obstáculos el acceso
y señalizando su ubicación.
120. H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
NORMATIVA
R.D. 664/1.997 sobre protección de los
trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a
agentes biológicos durante el trabajo
(B.O.E. 24/05/1997)
R.D. 865/2003 de 4 de julio por el que se
establecen los criterios higiénico-
sanitarios para la prevención y control
de la legionelosis
121. H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
Los trabajadores deben tener información y
formación sobre los riesgos que suponen los
agentes biológicos y las medidas de
seguridad a adoptar.
Los locales de trabajo deben ser de fácil
limpieza y contar con ventilación suficiente.
Se debe reducir al mínimo posible el número
de trabajadores que estén o puedan estar
expuestos a los agentes biológicos.
122. H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
Los residuos deben clasificarse y recogerse
en recipientes adecuados debidamente
señalizados.
Extremar la higiene personal (lavarse antes
de comer, beber o fumar, ducharse al
finalizar la jornada, mantener separada la
ropa de trabajo y la de calle, etc.).
Se debe prohibir fumar, beber o comer en las
zonas donde puedan existir contaminantes
biológicos.
123. H3. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
Deben realizarse reconocimientos
médicos específicos, tanto iniciales
como periódicos, de los trabajadores
expuestos a contaminantes biológicos.
Cualquier trabajador que sufra este tipo
de accidente lo deberá comunicar
inmediatamente al Servicio de
Prevención y Salud.
124. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
Lo constituyen los distintos estados o formas
energéticas (calorífica, mecánica,
electromagnética, etc.) Hay Fundamentalmente
cuatro tipos de agentes físicos:
El ruido
Las vibraciones
Las radiaciones
La temperatura ambiental
125. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
RUIDO
Es uno de los contaminantes más
frecuentes del lugar de trabajo. Puede
estar generado por el funcionamiento
de la maquinaria, por la aglomeración
de personas, por el tráfico, etc. La
exposición reiterada al ruido produce
alteraciones de la salud de los
trabajadores.
126. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
VIBRACIONES
Son generadas normalmente por el funcionamiento
de máquinas y equipos de trabajo, o de
vehículos.Pueden transmitirse al cuerpo humano
fundamentalmente de dos formas:
A través de las manos: en este caso las vibraciones
proceden de herramientas o de equipos de trabajo, como
por ejemplo, un martillo neumático. Éstas son las
denominadas vibraciones mano-brazo.
A través del cuerpo: éstas son las procedentes de
vehículos. Se denominan vibraciones de cuerpo completo y
pueden entrar a través de los pies.
127. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
RADIACIONES
Se transmiten en forma de ondas denominadas
ondas electromagnéticas.
Ionizantes
No ionizantes
El defecto de luz produce fatiga visual, ya que el
esfuerzo visual que se realiza para distinguir los
objetos es mayor y los ojos acaban cansándose.
Por lo tanto, en un lugar de trabajo debe existir
un buen sistema de iluminación, ya sea natural
(la luz del sol) o artificial (procedente de
lámparas).
128. H4 .CONTAMINANTES FÍSICOS
TEMPERATURA AMBIENTAL
La temperatura a que se encuentre el medio
ambiente de trabajo tiene una influencia
directa sobre el organismo, pudiendo
producir situaciones agresivas y pérdidas de
salud.
Si las exposiciones se prolongan lo
suficiente, se pierde destreza manual y se
dificulta la realización de una tarea, lo que
puede ser causa de accidente de trabajo.
130. MEDICINA DEL TRABAJO
La medicina se basa en el conocimiento de
las funciones del organismo humano y su
interacción con el medio en que vive y
desarrolla su actividad, para alcanzar los
siguientes objetivos:
Promoción de la salud
Curación de enfermedades
Rehabilitación
La Medicina del Trabajo se especializa en la
interacción con un medio particular: el del
trabajo.
131. MEDICINA DEL TRABAJO
El trabajo influye sobre la salud, pero puede hacerlo
tanto en sentido positivo como negativo. Lo óptimo
consiste en favorecer el primer aspecto y rebajar o
anular el segundo. En este empeño se han de centrar
las diferentes técnicas de promoción de la salud, y
no sólo las sanitarias como la Medicina del Trabajo.
Todas las Técnicas Preventivas, junto con ésta, la
Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la
Psicosociología Laboral, además de controlar los
riesgos persiguiendo su eliminación, o al menos su
minimización, fomentan, directa o indirectamente, el
aspecto positivo de la influencia del trabajo
132. MEDICINA DEL TRABAJO
Las Técnicas Preventivas que utiliza la
Medicina del Trabajo son
fundamentalmente las siguientes:
Epidemiología,
Vigilancia de la salud
Educación Sanitaria
Reforzamiento Individual
Notes de l'éditeur
Sin lesión o en blanco: No causan daños físicos, pero sus consecuencias en otras circunstancias podrían ser mortales o leves. Pej: desplazar una carga y que se desprenda porque está mal atada
La disposición derogatoria única del presente Real Decreto 1299/2006, deroga el Real Recreto 1995/1978 y con ello la lista de enfermedades profesionales que figuraba en el mismo.
Un botiquín portátil y se revisará y se repondrá periódicamente. Deberá estar claramente señalizado.
El riesgo es el de caída en altura
El tamaño del peldaño es de 26 y 36 cm y la contrahuella es de 13 y 20
La bajada se ha de hacer siempre mirando a la escalera
Los lados cerrados tendrán un pasamano, a una altura de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 M.
Tb hay resguardos regulables (ergonomía)
Comburente: Combustible + Comburente + Energía de activación = Combustión El comburente es una sustancia en la cual el combustible puede arder. Consideramos al oxígeno como el comburente típico ya que se encuentra en el aire en una concentración del 21% en volumen.
Los tres elementos son necesarios para el riesgo de incendio, el combustible, el comburente y la energía de activación, que se representa por el triángulo del fuego (figura 1) y para que el proceso continúe se necesita energía suficiente para que se produzca la reacción en cadena que se representa por el tetraedro del fuego (figura 2).