2. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo , Ejecutivo y Judicial . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4. PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores . Constitución: Título Tercero Capítulo II: PODER LEGISLATIVO Artículos: 50-79
5. Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
6. La Cámara de Diputados está conformada por: 500 Diputados 1 x Distrito Electoral Uninominales Por % X # Lista Plurinominal I
11. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, 4 de cada Estado y del Distrito Federal. I
12. La Cámara de Senadores está conformada por: 128 Senadores I
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14. COMPOSICIÓN La Cámara de Senadores está integrada por 128 diputados en total. 64 son elegidos por el principio de Mayoría relativa en cada uno de los 31 estados y el Distrito Federal que componen a la Federación. En cada entidad federativa los partidos políticos proponen dos candidatos a senador. La pareja que obtenga el mayor número de votos en toda la entidad federativa obtendrá el cargo de senador por el principio de mayoría relativa. Además existen 32 senadores elegidos por el principio de Primera Minoría.. Finalmente se asignan 32 senadores por el principio de Representación Proporcional. I
17. PODER EJECUTIVO Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." Constitución: Título Tercero Capítulo III: PODER EJECUTIVO Artículos: 80-93
18. Requisitos para ser Presidente Artículo 82: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre, o madre mexicana y haber residido en el país al menos durante veinte años. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
19. Gabinete Presidencial El Presidente de la República se auxilia, en términos de las disposiciones legales correspondientes, de los Secretarios de Estado, quienes tendrán igual rango, y entre ellos no habrá preeminencia alguna. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República
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24. PODER JUDICIAL Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Constitución: Título Tercero Capítulo IV: PODER JUDICIAL Artículos: 94-107
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26. Presidente de la SCJN Ministro Juan N. Silva Meza 1 de ellos fungirá como su Presidente .
27. 1. El Presidente de la República forma una terna de candidatos. 2. Las propuestas del Ejecutivo se someten a la consideración de la Cámara de Senadores. 3. Cada uno de los aspirantes comparece ante el Senado. 4. La Cámara de Senadores tiene 30 días para emitir su veredicto, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. 5. Si el Senado no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. 6. En caso de que la Cámara rechace la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente.