El documento describe la evolución del derecho romano desde su época arcaica hasta la época imperial. Resume las características de los diferentes períodos como la monarquía, la república, el principado de Augusto y el imperio universal, destacando las reformas de figuras como Diocleciano, Constantino y Justiniano. También explica las distintas fuentes del derecho romano como las Doce Tablas, la jurisprudencia, las constituciones imperiales y los códigos como el Teodosiano y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
3. TERRITORIO Y POBLACIÓN
El estado romano de la época arcaica es un
“estado ciudad” que gravita en torno a un único
reducto fortificado, donde se concentra el tráfico
económico y toda la vida política. Para el s. IV a.
C. la ciudad ya desempeñaba un papel importante
en la vida política de la Italia central. Roma poseía
1.500 km². La población de Roma era de origen
latino y compartía con los latinos un lenguaje
común y el culto racial hacia el Júpiter latiaris.
4. Patricios
Familias nobles que poseían la mayor parte del suelo
romano y formaban el núcleo del ejército romano.
Plebeyos
Seguían a los patricios en la guerra y en la política, a
cambio de su producción sobrante.
Esclavos: eran tratados mas parecido a un cliente.
Extranjeros: carecían de derechos en Roma y
necesitaban la protección de un ciudadano influyente
5.
6.
7. Comitia
Curiata
Los ciudadanos se
agrupan en curias,
que eran
agrupaciones
religiosas con cultos
y ministros propios.
Dominaba en ellas la
influencia de los
linajes patricios y
cada tribu
suministraba un
escuadrón de
caballería y una
centuria de infantes.
Comitia
Centuriata
Tenia carácter político;
en ella, los ciudadanos se
encontraban agrupados
por centurias divididos
en clases según su
patrimonio. Los votos de
los ciudadanos sólo se
computaba una vez en
cada centuria; la
mayoría daba el voto en
cada centuria y la
mayoría de las centurias
decidían el resultado de
la votación total.
Comitia
Tributa
En ella se dividía a los
ciudadanos por su
pertenencia a
circunscripciones del
territorio romano; dichas
circunscripciones
llevaban el nombre de
tribus. En esta forma de
asamblea se elegían a los
magistrados menores y se
ponían penas pecuniarias
por infracción de leyes de
una manera similar a la
de centurias.
8. LA MONARQUÍA
En la época mas remota existía una rey (rex) a
quien le correspondía la jefatura militar y la
representación de la comunidad ante los dioses. En
la época de los últimos reyes etruscos el titular de
este cargo se llamaba rex sacrorum en el que se
puede observar el cargo sacerdotal que sucedió al
rey en el ámbito religioso. El rey no era elegido ni
designado por su predecesor, sino revelado por los
dioses por medio de presagios.
9. LAS MAGISTRATURAS DE LA
REPÚBLICA
Los magistrados anuales tenían solo poder militar y
político, Mientras que la magistratura suprema,
que era dual, tenía poder civil y militar que se
englobaba en el concepto de poder general de
mando (imperium). También tenía el poder de
convocar al pueblo y proponer leyes así como el
derecho de convocar e interrogar al senado.
10.
11.
12. RESULTADO DE LAS LUCHAS
ESTAMENTALES:
ÓRGANOS ESPECIALES DE LA
PLEBE
Los plebeyos tuvieron que combatir para acceder a
los muchos privilegios que tenían los patricios.
Fueron muy pocas las familias plebeyas que se
beneficiaron de la creación de la nueva nobleza de
gobernantes (nobilitas).
13.
14.
15. EL DERECHO DE LAS XII TABLAS
Era un esquema del Derecho que contenía prescripciones
sobre el curso del procedimiento judicial y no regulaba la
organización política del estado ni la constitución judicial.
Otorgaba seguridad al ciudadano medio frente a la
arbitrariedad de la nobleza patricia.
Sus normas son muy concisas y sencillas en su estructura.
En el Derecho privado predominan el Derecho de la
familia, el Derecho de la herencia y el Derecho de la
vecindad.
16. EL DERECHO DE LAS XII TABLAS
En el Derecho penal la ley parte de la ley de
venganza privada del ofendido cuando la
culpabilidad del acusado hubiera sido declarada
judicialmente.
Prescribían para muchos delitos, la pena de muerte,
donde la forma de la ejecución reflejaba, más o
menos claramente, la índole del delito.
Desde el siglo II a.C. aparecieron acciones penales
que podían interponer no solo el ofendido o su gens,
sino a cualquiera; así surgió un derecho penal y
procesal penal que se consideraba como ius
17.
18. LA INTERPRETACIÓN DE LAS XII
TABLAS
Era un monopolio custodiado por el consejo de los
pontífices. Su actividad se desarrollo siguiendo una
interpretación literal pero también supieron
desenvolver el ordenamiento jurídico en
importantes puntos.
21. Reformas en el
Aspecto Político y
Reformas en el
Aspecto Económico.
Augusto emprendió
la gran tarea de
reorganizar el
Imperio Romano,
introduciendo
grandes reformas.
Se llama Imperio
Romano a la etapa de la
historia romana, en la
que Roma fue
gobernada por
emperadores.
La organización estatal en la
época del imperio universal
24. El principado fue una auténtica forma
institucional autónoma
• La habilidad de Octavio se puede apreciar en su
capacidad de unir las nuevas exigencias con las
costumbres de la nación, aunando las reivindicaciones
de las tendencia políticas opuestas
El principado, un sistema que unía rasgos
monárquicos y experiencia republicana
• El régimen creado por Augusto no era una
diarquía, fundada en el reparto de poderes entre
el emperador y el senado.
25. Así, el Derecho romano,
de por sí, sólo regía
para los ciudadanos
romanos; los
extranjeros estaban
sistemáticamente
excluidos. Ius civile (ius
civitatis) un auténtico
Derecho nacional.
Ius Civil
El ius gentium no es, por
supuesto, Derecho
internacional público
(aunque contenga,
eventualmente, algunas
normas de Derecho
público, como la
proclamación de la
inviolabilidad de los
enviados en misión
diplomática
Ius Gentium
Podemos hablar de ius
honorarium (puesto
que las magistraturas
eran gratuitas, o sea,
honores), o bien de ius
praetorium (Derecho
del pretor), en sentido
estricto
Ius Honorarium
26. LA PLURALIDAD DE ESTRATOS JURÍDICOS
El origen de dicha
pluralidad de
estratos puede
buscarse en:
La
insuficiencia
de legislación
republicana
El principio de
personalidad del
Derecho
27. Al principio de los pontífices,
mantenían una posición de
monopolio en la
jurisprudencia que venía
dada por su saber secreto.
De ahí que emitieran
dictámenes, redactaran
formularios para negocios
concretos e instruyeran a las
partes de un proceso con
determinadas formulas
orales.
LA JURISPRUDENCIA ROMANA
28. Se habla de jurisprudencia
clásica tanto para indicar que
es la época en que el Derecho
de juristas alcanza su mayor
esplendor, como para subrayar
la idea de canon, de modelo del
pensamiento jurídico.
29. Clásico Inicial 130 a.C.
- 30 a.C.
Clásico Alto 30 a.C. –
130 d.C.
Clásico Tardío 130 d.C. –
230 d.C.
30. Época Clásica Inicial 130 a.C. – 30 a.C.
• Se inicio con la Lex
Aebutia que permitió el
desarrollo del derecho
clásico jurisprudencial.
• Termino alrededor del
año 20.a.C. con la
generalización del
procedimiento
formulario.
31. Clásico Alto 30 a.C. - 130 d.C.
Coincide con el máximo esplendor
de la jurisprudencia en el gobierno
de Adriano
Finaliza con la vinculación de
la jurisprudencia al poder
imperial.
32. Clásico Tardío 130 d.C. – 230 d.C.
• Este periodo vio desplazado el
procedimiento de formulas.
• Se fortalecen las Constituciones
Imperiales
• En esta época muere el ultimo
de los juristas clásicos, con lo
cual desapareció como fuente la
jurisprudencia del «ius».
33. DERECHO IMPERIAL
• Como constitución
política e historia de las
fuentes forman una
unidad inescindible la
legislación popular y la
legislación senatorial;
aquí se refleja también el
dualismo entre
constitución republicana
y princeps.
Legislación Popular y Senatorial durante el
Principado.
34. CONSTITUCIONES IMPERIALES
• Bajo el nombre de
Constituciones Imperiales
se engloban los distintos
tipos de resoluciones
emanadas de los
emperadores. Desde el
siglo III el emperador
asume todo el poder
legislativo que antes
estaba confiado a los
pretores, los jueces y
jurisconsultos.
35. • Instrucciones del
emperador a los
funcionarios y
gobernadores
• Respuestas del
emperador a
preguntas que le
hacían.
• Manifestaciones
del poder
jurisdiccional en
los juicios.
• Normas para los
funcionarios y
súbditos.
EDICTA DECRETA
MANDATARESCRIPTA
36.
37. Características
La época post-clásica se caracteriza por la falta de
originalidad y el absolutismo imperial .
Emperadores como:
Diocleciano
Constantino
Justiniano
38. El jurista era
elemento servil de la
voluntad del
emperador
Se dio una
ruptura con las
tradiciones de la
época clásica.
39. Reformas
de
Diocleciano
Las reformas afectaron a los
campos administrativo,
económico, social o militar,
todas ellas
complementadas entre sí.
Su fin era sanear los ingresos estatales,
el mantenimiento de la integridad
territorial del Imperio y la continuidad
de la propia civilización romana,
incluidos extremos religiosos
(persecuciones contra los cristianos) y
lingüísticos (imposición del latín como
lengua administrativa en Oriente)
40. DiócesisLas provincias se
agruparon en
diócesis, a cargo
de un vicario, seis
en Oriente
(Oriente, Ponto,
Asia, Tracia, Mesia
y Panonia) y seis
en Occidente
(Britania, Italia,
Galia, Hispania,
Vienense y África)
41. Tetrarquí
a
La institución de la tetrarquía dividió el
territorio y la propia autoridad imperial con el
propósito de poner fin a las revueltas.
Dos Augustos Dos Césares
42. Reformas de Constantino
Es la denominación que ha dado la historiografía1 a
la continuación del proceso reformista comenzado por
el emperador Diocleciano.
Existen dos hechos fundamentales de las reformas
de Constantino:
• La declaración
de la libertad
de cultos
(cristianismo)
• La inauguración
de la nueva
capital del
Imperio romano
43. Leyes de Constantino
Ya que en esos tiempos se vivía con mucha
violencia social, el emperador decidió
endurecer algunas leyes, aunque se
flexibilizaron otras.
Las leyes de Constantino mejoraron en
muchas facetas las de sus predecesores,
aunque también son un reflejo de una
época más violenta:
Por primera vez, las niñas no podían ser secuestradas.
Se ordenó la pena de muerte para todos aquellos que abusaran de la
recaudación de impuestos recaudando más de lo autorizado.
La crucifixión fue abolida por razones de piedad cristiana, aunque el
castigo fue sustituido por la horca para mostrar que existía la ley romana
y la justicia.
44. Derecho Vulgar
La única fuente de derecho en esta etapa era la voluntad
del emperador plasmada en las Constituciones
imperiales. La labor de los jurisconsultos se reduce al
asesoramiento y las obras de los jurisconsultos clásicos
son objeto de extractos, resúmenes y prontuarios para
facilitar su manejo.
45. La ciencia escolástica
de la mitad oriental
del imperio
Produjo una cierta vuelta al Derecho Clásico.
La enseñanza se apoyaba directamente en los textos de
los clásicos y en las colecciones de constituciones.
46. Leyes de Citas
La ley de citas de 426 es
una norma que regulaba la
recitatio de las obras de los
juristas romanos ante los
tribunales, es decir,
establecía qué juristas
podían ser invocados y los
criterios para la decisión
del juez cuando éstos
habían expresado
opiniones diversas.
47. C
Ó
D
I
G
O
H
E
R
M
O
G
E
N
I
A
N
O
El Código Hermogeniano comprendía, en
cuanto se puede suponer por los
materiales conservados en las diversas
fuentes (mismas que sirven para la
reconstrucción de Gregoriano),
constituciones que van desde
Diocleciano (291 d. C.) a Valentiniano I
(365 d. C.), no en serie continua, sino en
grupos interrumpidos por lagunas.
Debió de ser concebido como un
complemento del Gregoriano, al que
siempre se ha unido; quizás a esto es
debida su característica de no estar
dividido en libros, sino de comprender
un solo libro, dividido en numerosos
títulos, ordenados bajo las mismas
Rúbricas del Gregoriano, dentro de los
que las constituciones se seguían en
orden cronológico.
48. Código Teodosiano
Predominan en el contenido: el Código
Hermogeniano, las Constituciones Imperiales,
Edictas y Leges Generales. Predominaba el
derecho público sobre el privado. El Código
estaba escrito en latín, e incorporaba los
nombres de Constantinopolitana
(Constantinopla) y Roma para hacer
referencia a la capital de Constantino y a la
capital original de Italia, respectivamente.
Entre sus contenidos también se encuentran
normas dirigidas a la imposición de la
ortodoxia en la religión cristiana.
49.
50. Flavius Petrus Sabbatius
Iustinianus más conocido
como Justiniano I, nació el
11 de mayo de 483 en una
pequeña aldea llamada
Tauresina (Taor) en
Illyricum (cerca de
Skopje), en la península
Balcánica y falleció el 13
de noviembre de 565 en
Constantinopla, Turquía.
Fue emperador del Imperio
romano de oriente desde
el 1 de agosto de 527
hasta su muerte.
51. Como sucesor del emperador
Justino, su tío (hermano de su
madre, Vigilantia) llegó Justiniano al
poder en el Imperio Romano de
Oriente en el año 527.
NOTA: Durante el gobierno de
Justino ya se había desempeñado
como Cónsul, cargo al que ascendió
en el año 521, y luego fue designado
como general del ejército.
52. A
S
C
E
N
S
O
Justiniano era hijo de un
campesino macedonio,
pero su vida estuvo
marcada por el
apadrinamiento que sobre
él ejerció su tío Justino I.
Su ascensión al poder
estuvo marcada por la
tranquilidad ya que antes
de asumir el mando
supremo, Justiniano ya
había sido designado
cónsul y de hecho co-
gobernaba con Justino.
53. REFORMA
INTERNA
Justiniano apuntaba
hacia 3 objetivos:
1. Reforma de la
administración
2. Fortalecimiento de
la economía
3. Recuperación de la
unidad religiosa
desde la Iglesia
dividida por la lucha
monofisista.
54. Justiniano también llevó a cabo una
vasta obra que vio coronada por tres
grandes logros:
1- Recopilación de todas las leyes
heredadas de la tradición romana.
2. Publicación del Código Justiniano.
3. Publicación de las Instituciones de
Justiniano.
55. Conflicto con los Persas
por el dominio de la zona
de Asia Menor.
La Rebelión de Nika tuvo
varias causas entre ellas
resaltan:
- Sucesión al trono
- Disputas políticas y
religiosas
56. Periodo de
crisis
Los tratados de Paz firmados
por Justiniano, no fueron
respetados.
Los combates en diferentes
frentes debilitaba al ejercito,
imposibilitándoles concentrarse
en una sola batalla.
Ruina económica producida por
las diversas empresas del
imperio.
57. nfluencia de su esposa Teodor
El emperador Justiniano la nombró
regente conjunta del imperio y confió en
sus sabios consejos para gobernar su
reino.
Se cree que Teodora presionó a
Justiniano para que aumentara los
derechos de las mujeres en el imperio,
ampliando no solo sus derechos de
propiedad, sino también reformando las
leyes del divorcio, que antes favorecían al
hombre.
59. CÓDIGO JUSTINIANO
Es una recopilación
de constituciones imperiales, en
una primera versión, el 7 de
abril de 529, y en una segunda, el 17
de noviembre de 534. Este último
forma parte del denominado Corpus
Iuris Civilis.
NOTA: Al sancionarse el código del
año 529, se dispuso la prohibición
de recurrir a códigos y novelas
anteriores.
60. DIGESTO O PANDECTAS
Es una obra jurídica publicada en
el año 533 d. C. que viene a ser
una recopilación de la
jurisprudencia romana que servía
en forma de «citas» a los juristas
de la época.
Su estudio es importante en la
historia del Derecho, debido a que
fue el primer cuerpo legal donde se
establecieron normas jurídicas y
que sirvió como base para futuros
dispositivos legales.
61. INSTITUTAS
Las Instituciones o Institutas
son un conjunto de libros o
manuales destinado a la
enseñanza introductoria del
Derecho romano. Obra de
los profesores de
Derecho Teófilo y Doroteo (s
upervisados por Triboniano),
que forma parte del Corpus
iuris civilis.
62. NOVELLAE CONSTITUTIONES
Abarcaban diferentes
materias, siendo escasas
las referidas a derecho
privado. Y fueron
publicadas con carácter
privado por algunos autores
con el nombre
de Novelles o Novellae
leges (Nuevas leyes).