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Título: EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD
Punto del temario: 4.   Iniciativas    legales   y  tecnológicas     -    Seguridad,
conservación y normalización de la información, formatos, y aplicaciones.
Miguel A. Amutio Gómez
Jefe de Área de Planificación y Explotación
Ministerio de la Presidencia
Miguel.amutio@mpr.es
Resumen: El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, regula el citado Esquema
previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos. Su objeto es comprender el conjunto de criterios y
recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para
la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. En esta comunicación
se exponen los aspectos principales del Esquema Nacional de Interoperabilidad, elaborado
con la participación de todas las Administraciones Públicas.


1. CREACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno
de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe
ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado.
En este contexto, se entiende por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de
información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y
posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, según la definición
recogida en la citada Ley 11/2007.
La interoperabilidad resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y
la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones Públicas; para la ejecución de
las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la
transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor
eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios;
todo ello para facilitar, en definitiva, el desarrollo de la administración electrónica y de la
sociedad de la información.
La consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las administraciones
públicas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas
en cuanto a la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean
reales y efectivas y a la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio
pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando con ello la
independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por
las administraciones públicas, la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos
en un ámbito de libre mercado, así como la no discriminación de los ciudadanos por razón de
su elección tecnológica.
En consecuencia, la interoperabilidad se recoge en la Ley 11/2007 dentro del principio de
cooperación en el artículo 4 y tiene un protagonismo singular en el Título Cuarto dedicado a
la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. En
dicho Título Cuarto se trata lo siguiente:
–   El aseguramiento de la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones
    empleados por las Administraciones Públicas figura en el artículo 40 entre las funciones




                                               1
del órgano de cooperación en esta materia, el Comité Sectorial de Administración
    Electrónica.
–   A continuación, el artículo 41 se refiere a la aplicación por parte de las
    Administraciones Públicas de las medidas informáticas, tecnológicas y
    organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de
    interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los
    ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
–   Y, seguidamente, el artículo 42.1 crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
En efecto, viene a dar respuesta a todo lo anterior el citado artículo 42 de la Ley 11/2007
mediante la creación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), cuyo objeto
es comprender el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad,
conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que
deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de
decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
Dicho artículo establece que el Esquema Nacional de Interoperabilidad, al igual que el
Esquema Nacional de Seguridad, se debe elaborar con la participación de todas las
Administraciones Públicas y aprobar por Real Decreto del Gobierno, a propuesta de la
Conferencia Sectorial de Administración Pública y previo informe de la Comisión Nacional de
Administración Local. Este mandato se ha materializado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad es el de las
Administraciones Públicas, los ciudadanos en sus relaciones con las mismas y el de las
relaciones entre ellas, según se establece en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Como resultado de un proceso coordinado por el Ministerio de la Presidencia en el que han
participado todas las Administraciones Públicas, a través de los órganos colegiados con
competencia en materia de administración electrónica (Comisión Permanente del Consejo
Superior de Administración Electrónica, Conferencia Sectorial de Administración Pública,
Comisión Nacional de Administración Local), se ha obtenido el citado real decreto 4/2010.
También se ha sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y
del Consejo de Estado. Se ha recibido además la opinión de numerosos expertos a través de
las asociaciones profesionales de la industria del sector de tecnologías de la información y las
comunicaciones.
El Esquema se ha elaborado atendiendo a la normativa nacional sobre acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, protección de datos de carácter personal, firma
electrónica y Documento Nacional de Identidad Electrónico, accesibilidad, uso de lenguas
oficiales, reutilización de la información en el sector público y órganos colegiados
responsables de la administración electrónica. Se han tenido en cuenta otros instrumentos,
tales como el Esquema Nacional de Seguridad, desarrollado también al amparo de lo
dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, o antecedentes como los Criterios de Seguridad,
Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades.
En términos de las recomendaciones de la Unión Europea se ha tenido presente el Marco
Europeo de Interoperabilidad, elaborado por el programa comunitario IDABC, así como otros
instrumentos y actuaciones elaborados por este programa y que inciden en alguno de los
múltiples aspectos de la interoperabilidad, tales como el Centro Europeo de Interoperabilidad
Semántica (SEMIC.EU), el Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas
(OSOR.EU) y la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL). También se han tenido en
cuenta la Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de
2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas
europeas (ISA), los planes de acción sobre administración electrónica en materia de
interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente, con la política comunitaria de




                                               2
compartir, reutilizar y colaborar. Y, por tanto, se ubica en este contexto europeo en el que la
interoperabilidad tiene un protagonismo creciente.




                                                                                             2009
                                                                                             Malmö
                                                                                             Ministerial
                                                                                             Declaration




                                                                                         2009
                                                                                         ISA
                                                                                         Decision




    Fuente: Draft Document as basis for EIF 2.0 15/07/2008




              Figura 1: La interoperabilidad en las políticas y actos de la Unión Europea.


2. OBJETIVOS

El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue la creación de las condiciones
necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica
y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas,
que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso
electrónico a los servicios públicos. Por lo que sus objetivos son los siguientes:
–    Comprender los criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por
     las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la
     interoperabilidad y que eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección
     tecnológica.
–    Introducir los elementos comunes que han de                     guiar   la   actuación      de        las
     administraciones públicas en materia de interoperabilidad.
–    Aportar un lenguaje común para facilitar la interacción de las administraciones
     públicas, así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la industria.
Dada la naturaleza de la interoperabilidad, la consecución de estos objetivos requiere un
desarrollo que tenga en cuenta la complejidad técnica, la obsolescencia de la tecnología
subyacente y el importante cambio que supone en la operativa de la Administración Pública la
aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.


3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El Esquema Nacional de Interoperabilidad atiende a todos aquellos aspectos que conforman
de manera global la interoperabilidad. Sus elementos principales son los siguientes:
–    Se enuncian los principios específicos de la interoperabilidad.
–    Se contemplan las dimensiones de la interoperabilidad: organizativa, semántica y
     técnica a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2007.




                                                             3
–   Se trata el uso de estándares en las condiciones previstas en la normativa para
    garantizar la independencia en la elección, la adaptabilidad al progreso y la no
    discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
–   Se tratan las infraestructuras y los servicios comunes, elementos reconocidos de
    dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que
    facilitadores de la relación multilateral.
–   Se trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las administraciones públicas, de
    la documentación asociada y de otros objetos de información, dado que la voz „compartir‟
    se encuentra presente en la definición de interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007, de
    22 de junio, y junto con la voz „reutilizar‟, ambas son relevantes para la interoperabilidad
    y se encuentran entroncadas con las políticas de la Unión Europea en relación con la idea
    de compartir, reutilizar y colaborar.
–   Se trata la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados.
–   Se atiende a la recuperación y conservación del documento electrónico, según lo
    establecido en la citada Ley 11/2007,de 22 de junio, como manifestación de la
    interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento
    electrónico.
–   Por último, se crean las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos
    para la interoperabilidad, para facilitar la aplicación del Esquema.
La interoperabilidad se concibe en consecuencia desde una perspectiva integral, de manera
que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad
de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación
entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.




                         Figura 2: Visión global de la interoperabilidad.
En primer lugar se introducen los principios específicos de la interoperabilidad que
deben tenerse en cuenta en las decisiones en materia de interoperabilidad:
–   La interoperabilidad como cualidad integral. La interoperabilidad se tendrá presente de
    forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de
    vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación,
    conservación y acceso o interconexión con los mismos.




                                                4
–   Carácter multidimensional de la interoperabilidad. La interoperabilidad se entenderá
    contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica. La cadena de
    interoperabilidad se manifiesta en la práctica en los acuerdos interadministrativos, en el
    despliegue de los sistemas y servicios, en la determinación y uso de estándares, en las
    infraestructuras y servicios básicos de las administraciones públicas y en la publicación y
    reutilización de las aplicaciones de las mismas, de la documentación asociada y de otros
    objetos de información. Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar
    el acceso a la información a lo largo del tiempo.
–   Enfoque de soluciones multilaterales. Se favorecerá la aproximación multilateral a la
    interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de
    la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar
    y de colaborar.
En segundo lugar se tratan las dimensiones de la interoperabilidad.




                        Figura 3: Dimensiones de la interoperabilidad


La interoperabilidad organizativa se refiere a la colaboración entre entidades y a la
interacción de los servicios, los procedimientos y los procesos. En relación con esta cuestión,
se contempla que las Administraciones públicas:
–   Establecerán y publicarán las condiciones de acceso a los servicios, datos y documentos
    en formato electrónico que pongan a disposición del resto de administraciones y
    potenciarán los convenios marco para simplificar la complejidad organizativa.
–   Publicarán los citados servicios a través de la Red de comunicaciones de las
    Administraciones públicas españolas, o cualquier otra red equivalente o conectada a la
    misma.
–   Podrán utilizar nodos de interoperabilidad, entendidos como entidades a las cuales se les
    encomienda la gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad.
–   Mantendrán un inventario de información administrativa que incluirá los procedimientos
    administrativos y servicios que prestan, de forma clasificada y estructurada. Así mismo
    mantendrán una relación actualizada de sus Órganos administrativos y oficinas de
    registro y atención al ciudadano.




                                               5
La interoperabilidad semántica se refiere a que la información intercambiada pueda ser
interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su
creación. Se establece principalmente lo siguiente:
–   Se establecerá y mantendrá actualizada la Relación de modelos de datos de intercambio
    que tengan el carácter de comunes, que serán de preferente aplicación para los
    intercambios de información en las Administraciones públicas. Y las entidades de la
    Administración    titulares de competencias en materias sujetas a intercambio de
    información así como relativas a servicios comunes, establecerán y publicarán los
    correspondientes modelos de datos de intercambio que serán de obligatoria aplicación
    para los intercambios de información en las Administraciones públicas.
–   Los modelos de datos anteriores se publicarán, junto con las definiciones y codificaciones
    asociadas, a través del Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración.
La interoperabilidad técnica se refiere a la interacción de los sistemas tecnológicos. En
relación con la misma se contempla lo que sigue sobre estándares, infraestructuras y
servicios comunes y Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
En relación con los estándares se establece lo siguiente:
–   Las Administraciones públicas, según lo previsto en la Ley 11/2007, usarán estándares
    abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso
    generalizado por los ciudadanos, de forma que los documentos y servicios que presten se
    encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos; y, en cualquier
    caso, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan
    satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los
    ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
–   En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en
    exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un
    estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un
    estándar abierto que satisfaga la funcionalidad en cuestión.
–   Para la selección de estándares se atenderá a la definición de norma y de especificación
    técnica establecida en la Directiva 98/34/CE1, la definición de estándar abierto establecida
    en la Ley 11/2007, el carácter de especificación formalizada, la definición de “coste que
    no suponga una dificultad de acceso”, establecida en el Real Decreto 4/2010. También se
    atenderá a consideraciones adicionales referidas a la adecuación del estándar a las
    necesidades y funcionalidad requeridas; a las condiciones relativas a su desarrollo, uso o
    implementación, documentación disponible y completa, publicación, y gobernanza del
    estándar; a las condiciones relativas a la madurez, apoyo y adopción del mismo por parte
    del mercado, a su potencial de reutilización, a la aplicabilidad multiplataforma y
    multicanal y a su implementación bajo diversos modelos de desarrollo de aplicaciones.
    Para el uso de los estándares complementarios a esta selección se tendrá en cuenta la
    definición de “uso generalizado por los ciudadanos” establecida en el Real Decreto
    4/2010.
–   En cualquier caso, los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para
    relacionarse con las Administraciones públicas siempre y cuando utilicen estándares
    abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Las Administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan
implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que
proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la
relación multilateral.

1
 Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un
procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas




                                                        6
Las Administraciones públicas utilizarán preferentemente la Red de comunicaciones de las
Administraciones públicas españolas para comunicarse entre sí, a la que conectarán sus
redes y nodos de interoperabilidad y aplicarán el Plan de Direccionamiento de la
Administración. La Red SARA prestará la citada Red de comunicaciones.
En tercer lugar, en relación con la reutilización se establece que las condiciones de
licenciamiento de las aplicaciones, de la documentación asociada y de otros objetos de
información que las Administraciones públicas pongan a disposición de otras administraciones
y de los ciudadanos tendrán en cuenta que el fin perseguido es el aprovechamiento y la
reutilización. Para ello las Administraciones públicas utilizarán para las aplicaciones que
declaren como de fuentes abiertas aquellas licencias que permiten la libertad de ejecución, de
conocer el código fuente, de modificarlas o mejorarlas y de redistribuir copias a otros
usuarios, según la definición de „aplicación de fuentes abiertas‟ en la Ley 11/2007.
También se contempla que las Administraciones públicas enlazarán los directorios de
aplicaciones para su libre reutilización, que deberán tener en cuenta las soluciones
disponibles en los mismos y que procurarán la publicación del código de las aplicaciones en
los citados directorios.
En cuarto lugar, se establecen los aspectos de interoperabilidad relativos a la firma
electrónica y los certificados. Cabe destacar los siguientes aspectos:
–   Las Administraciones públicas tendrán su política de firma electrónica y de certificados. La
    Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de
    certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el
    reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación; esta
    política podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones públicas.
–   Los prestadores de servicios de certificación atenderán en su Declaración de Prácticas de
    Certificación a una serie de cuestiones relativas a la interoperabilidad organizativa,
    semántica y técnica.
–   Las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica
    proporcionarán servicios de confianza a las aplicaciones usuarias o consumidoras de los
    servicios de certificación y firma, proporcionando servicios de validación de los
    certificados y firmas generadas y admitidas en diversos ámbitos de las Administraciones
    públicas.
En quinto lugar, se establece que las Administraciones públicas adopten las medidas
organizativas y técnicas necesarias para garantizar la recuperación y conservación
del documento electrónico:
–   La definición de una política de gestión de documentos.
–   La inclusión en los expedientes de un índice electrónico firmado por el órgano o entidad
    actuante que garantice la integridad del expediente electrónico y permita su recuperación.
–   La identificación única e inequívoca de cada documento por medio de convenciones
    adecuadas, que permitan clasificarlo, recuperarlo y referirse al mismo con facilidad.
–   La asociación de los metadatos mínimos obligatorios y, en su caso, complementarios,
    asociados al documento electrónico, a lo largo de su ciclo de vida, e incorporación al
    esquema de metadatos.
–   La clasificación, de acuerdo con un plan de clasificación.
–   El período de conservación de los documentos de acuerdo con la legislación en vigor.
–   El acceso completo e inmediato a los documentos a través de métodos de consulta en
    línea que permitan la visualización de los documentos.
–   La adopción de medidas para asegurar la conservación de los documentos electrónicos a
    lo largo de su ciclo de vida.




                                                7
–   La coordinación horizontal entre el responsable de gestión de documentos y los restantes
    servicios interesados en materia de archivos.
–   Transferencia, en su caso, de los expedientes entre los diferentes repositorios electrónicos
    a efectos de conservación, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de
    Archivos, de manera que se pueda asegurar su conservación, y recuperación a medio y
    largo plazo.
–   Si el resultado del procedimiento de evaluación documental así lo establece, borrado de la
    información, o en su caso, destrucción física de los soportes, de acuerdo con la legislación
    que resulte de aplicación, dejando registro de su eliminación.
–   La formación tecnológica del personal responsable de la ejecución y del control de la
    gestión de documentos, como de su tratamiento y conservación en archivos o repositorios
    electrónicos.
–   La documentación de los procedimientos que garanticen la interoperabilidad a medio y
    largo plazo, así como las medidas de identificación, recuperación, control y tratamiento de
    los documentos electrónicos.




      Figura 4: Medidas para la recuperación y conservación del documento electrónico.


Se contempla además que las Administraciones públicas crearán repositorios
electrónicos, complementarios y equivalentes en cuanto a su función a los archivos
convencionales, destinados a cubrir el conjunto del ciclo de vida de los documentos
electrónicos.
Finalmente, con el fin de facilitar la aplicación del Esquema se establecen las normas
técnicas de interoperabilidad y los instrumentos para la interoperabilidad.
Se establecen las siguientes normas técnicas de interoperabilidad:
a)     Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares de forma estructurada
y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados.
b)    Documento electrónico: tratará los metadatos mínimos obligatorios, la asociación de
los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, así como otros metadatos
complementarios asociados; y los formatos de documento.
c)     Digitalización de documentos: tratará los formatos y estándares aplicables, los niveles
de calidad, las condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalización.
d)     Expediente electrónico: tratará de su estructura y formato, así como de las
especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición.




                                               8
e)      Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: tratará cuestiones
que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, los algoritmos a utilizar y
longitudes mínimas de las claves, las reglas de creación y validación de la firma electrónica,
la gestión de las políticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo,
así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel
para el ciudadano y en las relaciones entre las Administraciones públicas.
f)     Protocolos de intermediación de datos: tratará las especificaciones de los protocolos
de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios en las
Administraciones públicas y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de
tales servicios.
g)    Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración
y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los
ciudadanos y otras administraciones.
h)     Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá directrices para la asignación
de responsabilidades, tanto directivas como profesionales y la definición de los programas,
procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios
electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones
públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas.
i)    Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas
españolas.
j)    Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así
como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos.
k)     Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales:
tratará de aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión
de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones
de formatos.
Se establecen los siguientes instrumentos para la interoperabilidad:
a)     Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados: contendrá
información de los procedimientos y servicios, clasificada con indicación del nivel de
informatización de los mismos, así como información acerca de las interfaces al objeto de
favorecer la interacción o en su caso la integración de los procesos.
b)     Centro de interoperabilidad semántica de la Administración: publicará los modelos de
datos de intercambio tanto comunes como sectoriales, así como los relativos a
infraestructuras y servicios comunes, junto con las definiciones y codificaciones asociadas;
proporcionará funciones de repositorio, generación de formatos para procesamiento
automatizado, colaboración, publicación y difusión de los modelos de datos que faciliten la
interoperabilidad semántica entre las Administraciones públicas y de éstas con los
ciudadanos; se enlazará con otros instrumentos equivalentes de las Administraciones públicas
y del ámbito de la Unión Europea.
c)      Directorio de aplicaciones para su libre reutilización: contendrá la relación de
aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos
a nombre de la aplicación, breve descripción de sus funcionalidades, uso y características,
licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado de desarrollo.
Se tratan también cuestiones relativas a la conformidad y los mecanismos de control:
–   La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso
    electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el
    Esquema Nacional de Interoperabilidad.




                                               9
–   Cada órgano de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público establecerá sus
    mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del
    Esquema Nacional de Interoperabilidad.
–   Las Administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes
    electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de
    interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del
    Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Finalmente, otras disposiciones adicionales inciden en las cuestiones siguientes:
–   La formación necesaria para garantizar el conocimiento del Esquema Nacional de
    Interoperabilidad por parte del personal de las Administraciones públicas.
–   INTECO, y CENATIC podrán desarrollar proyectos dirigidos a la mejor implantación de las
    medidas de interoperabilidad contempladas en el Esquema.
–   Se articula un mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el
    Esquema Nacional de Interoperabilidad, de forma que los sistemas existentes se deberán
    adecuar al Esquema en doce meses, aunque si hubiese circunstancias que impidan la
    plena aplicación, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los plazos de
    ejecución, en ningún caso superiores a 48 meses desde la entrada en vigor del Esquema.


Más información
–   Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
    Públicos <http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf>.
–   Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
    11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
    <http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf>.
–   Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
    Interoperabilidad  en     el   ámbito    de    la   Administración  Electrónica.
    <http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf>
–   Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
    Seguridad     en     el     ámbito    de     la     Administración  Electrónica.
    <http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf>
–   Centro de Transferencia de Tecnología <http://www.ctt.map.es/web/inicio>.
–   Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
    relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas
    (ISA)                                                                          <http://eur-
    lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:260:0020:01:ES:HTML >.
–   Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica (SEMIC.EU) <http://www.semic.eu>.
–   Observatorio y    Repositorio     de    Software    de   Fuentes    Abiertas    (OSOR.EU)
    <http://www.osor.eu>.
–   Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) <http://www.osor.eu/eupl>.
–   La Construcción de los servicios paneuropeos             de   Administración    Electrónica
    <http://www.csi.map.es/csi/pg3315.htm>.




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20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).

  • 1. Título: EL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD Punto del temario: 4. Iniciativas legales y tecnológicas - Seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, y aplicaciones. Miguel A. Amutio Gómez Jefe de Área de Planificación y Explotación Ministerio de la Presidencia Miguel.amutio@mpr.es Resumen: El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, regula el citado Esquema previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Su objeto es comprender el conjunto de criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. En esta comunicación se exponen los aspectos principales del Esquema Nacional de Interoperabilidad, elaborado con la participación de todas las Administraciones Públicas. 1. CREACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado. En este contexto, se entiende por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, según la definición recogida en la citada Ley 11/2007. La interoperabilidad resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones Públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello para facilitar, en definitiva, el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información. La consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas en cuanto a la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y a la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando con ello la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las administraciones públicas, la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado, así como la no discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. En consecuencia, la interoperabilidad se recoge en la Ley 11/2007 dentro del principio de cooperación en el artículo 4 y tiene un protagonismo singular en el Título Cuarto dedicado a la Cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. En dicho Título Cuarto se trata lo siguiente: – El aseguramiento de la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas figura en el artículo 40 entre las funciones 1
  • 2. del órgano de cooperación en esta materia, el Comité Sectorial de Administración Electrónica. – A continuación, el artículo 41 se refiere a la aplicación por parte de las Administraciones Públicas de las medidas informáticas, tecnológicas y organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. – Y, seguidamente, el artículo 42.1 crea el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En efecto, viene a dar respuesta a todo lo anterior el citado artículo 42 de la Ley 11/2007 mediante la creación del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), cuyo objeto es comprender el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. Dicho artículo establece que el Esquema Nacional de Interoperabilidad, al igual que el Esquema Nacional de Seguridad, se debe elaborar con la participación de todas las Administraciones Públicas y aprobar por Real Decreto del Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Administración Pública y previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local. Este mandato se ha materializado en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad es el de las Administraciones Públicas, los ciudadanos en sus relaciones con las mismas y el de las relaciones entre ellas, según se establece en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Como resultado de un proceso coordinado por el Ministerio de la Presidencia en el que han participado todas las Administraciones Públicas, a través de los órganos colegiados con competencia en materia de administración electrónica (Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, Conferencia Sectorial de Administración Pública, Comisión Nacional de Administración Local), se ha obtenido el citado real decreto 4/2010. También se ha sometido al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Estado. Se ha recibido además la opinión de numerosos expertos a través de las asociaciones profesionales de la industria del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. El Esquema se ha elaborado atendiendo a la normativa nacional sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, protección de datos de carácter personal, firma electrónica y Documento Nacional de Identidad Electrónico, accesibilidad, uso de lenguas oficiales, reutilización de la información en el sector público y órganos colegiados responsables de la administración electrónica. Se han tenido en cuenta otros instrumentos, tales como el Esquema Nacional de Seguridad, desarrollado también al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, o antecedentes como los Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades. En términos de las recomendaciones de la Unión Europea se ha tenido presente el Marco Europeo de Interoperabilidad, elaborado por el programa comunitario IDABC, así como otros instrumentos y actuaciones elaborados por este programa y que inciden en alguno de los múltiples aspectos de la interoperabilidad, tales como el Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica (SEMIC.EU), el Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas (OSOR.EU) y la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL). También se han tenido en cuenta la Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA), los planes de acción sobre administración electrónica en materia de interoperabilidad y de aspectos relacionados, particularmente, con la política comunitaria de 2
  • 3. compartir, reutilizar y colaborar. Y, por tanto, se ubica en este contexto europeo en el que la interoperabilidad tiene un protagonismo creciente. 2009 Malmö Ministerial Declaration 2009 ISA Decision Fuente: Draft Document as basis for EIF 2.0 15/07/2008 Figura 1: La interoperabilidad en las políticas y actos de la Unión Europea. 2. OBJETIVOS El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos. Por lo que sus objetivos son los siguientes: – Comprender los criterios y recomendaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad y que eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. – Introducir los elementos comunes que han de guiar la actuación de las administraciones públicas en materia de interoperabilidad. – Aportar un lenguaje común para facilitar la interacción de las administraciones públicas, así como la comunicación de los requisitos de interoperabilidad a la industria. Dada la naturaleza de la interoperabilidad, la consecución de estos objetivos requiere un desarrollo que tenga en cuenta la complejidad técnica, la obsolescencia de la tecnología subyacente y el importante cambio que supone en la operativa de la Administración Pública la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO El Esquema Nacional de Interoperabilidad atiende a todos aquellos aspectos que conforman de manera global la interoperabilidad. Sus elementos principales son los siguientes: – Se enuncian los principios específicos de la interoperabilidad. – Se contemplan las dimensiones de la interoperabilidad: organizativa, semántica y técnica a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 11/2007. 3
  • 4. Se trata el uso de estándares en las condiciones previstas en la normativa para garantizar la independencia en la elección, la adaptabilidad al progreso y la no discriminación de los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. – Se tratan las infraestructuras y los servicios comunes, elementos reconocidos de dinamización, simplificación y propagación de la interoperabilidad, a la vez que facilitadores de la relación multilateral. – Se trata la reutilización, aplicada a las aplicaciones de las administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información, dado que la voz „compartir‟ se encuentra presente en la definición de interoperabilidad recogida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y junto con la voz „reutilizar‟, ambas son relevantes para la interoperabilidad y se encuentran entroncadas con las políticas de la Unión Europea en relación con la idea de compartir, reutilizar y colaborar. – Se trata la interoperabilidad de la firma electrónica y de los certificados. – Se atiende a la recuperación y conservación del documento electrónico, según lo establecido en la citada Ley 11/2007,de 22 de junio, como manifestación de la interoperabilidad a lo largo del tiempo, y que afecta de forma singular al documento electrónico. – Por último, se crean las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos para la interoperabilidad, para facilitar la aplicación del Esquema. La interoperabilidad se concibe en consecuencia desde una perspectiva integral, de manera que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas. Figura 2: Visión global de la interoperabilidad. En primer lugar se introducen los principios específicos de la interoperabilidad que deben tenerse en cuenta en las decisiones en materia de interoperabilidad: – La interoperabilidad como cualidad integral. La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos. 4
  • 5. Carácter multidimensional de la interoperabilidad. La interoperabilidad se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica. La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en los acuerdos interadministrativos, en el despliegue de los sistemas y servicios, en la determinación y uso de estándares, en las infraestructuras y servicios básicos de las administraciones públicas y en la publicación y reutilización de las aplicaciones de las mismas, de la documentación asociada y de otros objetos de información. Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo. – Enfoque de soluciones multilaterales. Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar. En segundo lugar se tratan las dimensiones de la interoperabilidad. Figura 3: Dimensiones de la interoperabilidad La interoperabilidad organizativa se refiere a la colaboración entre entidades y a la interacción de los servicios, los procedimientos y los procesos. En relación con esta cuestión, se contempla que las Administraciones públicas: – Establecerán y publicarán las condiciones de acceso a los servicios, datos y documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de administraciones y potenciarán los convenios marco para simplificar la complejidad organizativa. – Publicarán los citados servicios a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, o cualquier otra red equivalente o conectada a la misma. – Podrán utilizar nodos de interoperabilidad, entendidos como entidades a las cuales se les encomienda la gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad. – Mantendrán un inventario de información administrativa que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que prestan, de forma clasificada y estructurada. Así mismo mantendrán una relación actualizada de sus Órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano. 5
  • 6. La interoperabilidad semántica se refiere a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación. Se establece principalmente lo siguiente: – Se establecerá y mantendrá actualizada la Relación de modelos de datos de intercambio que tengan el carácter de comunes, que serán de preferente aplicación para los intercambios de información en las Administraciones públicas. Y las entidades de la Administración titulares de competencias en materias sujetas a intercambio de información así como relativas a servicios comunes, establecerán y publicarán los correspondientes modelos de datos de intercambio que serán de obligatoria aplicación para los intercambios de información en las Administraciones públicas. – Los modelos de datos anteriores se publicarán, junto con las definiciones y codificaciones asociadas, a través del Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración. La interoperabilidad técnica se refiere a la interacción de los sistemas tecnológicos. En relación con la misma se contempla lo que sigue sobre estándares, infraestructuras y servicios comunes y Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas. En relación con los estándares se establece lo siguiente: – Las Administraciones públicas, según lo previsto en la Ley 11/2007, usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, de forma que los documentos y servicios que presten se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos; y, en cualquier caso, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. – En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad en cuestión. – Para la selección de estándares se atenderá a la definición de norma y de especificación técnica establecida en la Directiva 98/34/CE1, la definición de estándar abierto establecida en la Ley 11/2007, el carácter de especificación formalizada, la definición de “coste que no suponga una dificultad de acceso”, establecida en el Real Decreto 4/2010. También se atenderá a consideraciones adicionales referidas a la adecuación del estándar a las necesidades y funcionalidad requeridas; a las condiciones relativas a su desarrollo, uso o implementación, documentación disponible y completa, publicación, y gobernanza del estándar; a las condiciones relativas a la madurez, apoyo y adopción del mismo por parte del mercado, a su potencial de reutilización, a la aplicabilidad multiplataforma y multicanal y a su implementación bajo diversos modelos de desarrollo de aplicaciones. Para el uso de los estándares complementarios a esta selección se tendrá en cuenta la definición de “uso generalizado por los ciudadanos” establecida en el Real Decreto 4/2010. – En cualquier caso, los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Las Administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral. 1 Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas 6
  • 7. Las Administraciones públicas utilizarán preferentemente la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas para comunicarse entre sí, a la que conectarán sus redes y nodos de interoperabilidad y aplicarán el Plan de Direccionamiento de la Administración. La Red SARA prestará la citada Red de comunicaciones. En tercer lugar, en relación con la reutilización se establece que las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones, de la documentación asociada y de otros objetos de información que las Administraciones públicas pongan a disposición de otras administraciones y de los ciudadanos tendrán en cuenta que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización. Para ello las Administraciones públicas utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas aquellas licencias que permiten la libertad de ejecución, de conocer el código fuente, de modificarlas o mejorarlas y de redistribuir copias a otros usuarios, según la definición de „aplicación de fuentes abiertas‟ en la Ley 11/2007. También se contempla que las Administraciones públicas enlazarán los directorios de aplicaciones para su libre reutilización, que deberán tener en cuenta las soluciones disponibles en los mismos y que procurarán la publicación del código de las aplicaciones en los citados directorios. En cuarto lugar, se establecen los aspectos de interoperabilidad relativos a la firma electrónica y los certificados. Cabe destacar los siguientes aspectos: – Las Administraciones públicas tendrán su política de firma electrónica y de certificados. La Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación; esta política podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones públicas. – Los prestadores de servicios de certificación atenderán en su Declaración de Prácticas de Certificación a una serie de cuestiones relativas a la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica. – Las plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica proporcionarán servicios de confianza a las aplicaciones usuarias o consumidoras de los servicios de certificación y firma, proporcionando servicios de validación de los certificados y firmas generadas y admitidas en diversos ámbitos de las Administraciones públicas. En quinto lugar, se establece que las Administraciones públicas adopten las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la recuperación y conservación del documento electrónico: – La definición de una política de gestión de documentos. – La inclusión en los expedientes de un índice electrónico firmado por el órgano o entidad actuante que garantice la integridad del expediente electrónico y permita su recuperación. – La identificación única e inequívoca de cada documento por medio de convenciones adecuadas, que permitan clasificarlo, recuperarlo y referirse al mismo con facilidad. – La asociación de los metadatos mínimos obligatorios y, en su caso, complementarios, asociados al documento electrónico, a lo largo de su ciclo de vida, e incorporación al esquema de metadatos. – La clasificación, de acuerdo con un plan de clasificación. – El período de conservación de los documentos de acuerdo con la legislación en vigor. – El acceso completo e inmediato a los documentos a través de métodos de consulta en línea que permitan la visualización de los documentos. – La adopción de medidas para asegurar la conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida. 7
  • 8. La coordinación horizontal entre el responsable de gestión de documentos y los restantes servicios interesados en materia de archivos. – Transferencia, en su caso, de los expedientes entre los diferentes repositorios electrónicos a efectos de conservación, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de Archivos, de manera que se pueda asegurar su conservación, y recuperación a medio y largo plazo. – Si el resultado del procedimiento de evaluación documental así lo establece, borrado de la información, o en su caso, destrucción física de los soportes, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, dejando registro de su eliminación. – La formación tecnológica del personal responsable de la ejecución y del control de la gestión de documentos, como de su tratamiento y conservación en archivos o repositorios electrónicos. – La documentación de los procedimientos que garanticen la interoperabilidad a medio y largo plazo, así como las medidas de identificación, recuperación, control y tratamiento de los documentos electrónicos. Figura 4: Medidas para la recuperación y conservación del documento electrónico. Se contempla además que las Administraciones públicas crearán repositorios electrónicos, complementarios y equivalentes en cuanto a su función a los archivos convencionales, destinados a cubrir el conjunto del ciclo de vida de los documentos electrónicos. Finalmente, con el fin de facilitar la aplicación del Esquema se establecen las normas técnicas de interoperabilidad y los instrumentos para la interoperabilidad. Se establecen las siguientes normas técnicas de interoperabilidad: a) Catálogo de estándares: establecerá un conjunto de estándares de forma estructurada y con indicación de los criterios de selección y ciclo de vida aplicados. b) Documento electrónico: tratará los metadatos mínimos obligatorios, la asociación de los datos y metadatos de firma o de sellado de tiempo, así como otros metadatos complementarios asociados; y los formatos de documento. c) Digitalización de documentos: tratará los formatos y estándares aplicables, los niveles de calidad, las condiciones técnicas y los metadatos asociados al proceso de digitalización. d) Expediente electrónico: tratará de su estructura y formato, así como de las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición. 8
  • 9. e) Política de firma electrónica y de certificados de la Administración: tratará cuestiones que afectan a la interoperabilidad incluyendo los formatos de firma, los algoritmos a utilizar y longitudes mínimas de las claves, las reglas de creación y validación de la firma electrónica, la gestión de las políticas de firma, el uso de las referencias temporales y de sello de tiempo, así como la normalización de la representación de la firma electrónica en pantalla y en papel para el ciudadano y en las relaciones entre las Administraciones públicas. f) Protocolos de intermediación de datos: tratará las especificaciones de los protocolos de intermediación de datos que faciliten la integración y reutilización de servicios en las Administraciones públicas y que serán de aplicación para los prestadores y consumidores de tales servicios. g) Relación de modelos de datos que tengan el carácter de comunes en la Administración y aquellos que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y otras administraciones. h) Política de gestión de documentos electrónicos: incluirá directrices para la asignación de responsabilidades, tanto directivas como profesionales y la definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos, y la documentación de los mismos, a desarrollar por las Administraciones públicas y por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas. i) Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas. j) Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos. k) Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales: tratará de aspectos funcionales y técnicos para el intercambio de asientos registrales, gestión de errores y excepciones, gestión de anexos, requerimientos tecnológicos y transformaciones de formatos. Se establecen los siguientes instrumentos para la interoperabilidad: a) Inventario de procedimientos administrativos y servicios prestados: contendrá información de los procedimientos y servicios, clasificada con indicación del nivel de informatización de los mismos, así como información acerca de las interfaces al objeto de favorecer la interacción o en su caso la integración de los procesos. b) Centro de interoperabilidad semántica de la Administración: publicará los modelos de datos de intercambio tanto comunes como sectoriales, así como los relativos a infraestructuras y servicios comunes, junto con las definiciones y codificaciones asociadas; proporcionará funciones de repositorio, generación de formatos para procesamiento automatizado, colaboración, publicación y difusión de los modelos de datos que faciliten la interoperabilidad semántica entre las Administraciones públicas y de éstas con los ciudadanos; se enlazará con otros instrumentos equivalentes de las Administraciones públicas y del ámbito de la Unión Europea. c) Directorio de aplicaciones para su libre reutilización: contendrá la relación de aplicaciones para su libre reutilización, incluyendo, al menos, los datos descriptivos relativos a nombre de la aplicación, breve descripción de sus funcionalidades, uso y características, licencia, principales estándares abiertos aplicados, y estado de desarrollo. Se tratan también cuestiones relativas a la conformidad y los mecanismos de control: – La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 9
  • 10. Cada órgano de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad. – Las Administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Finalmente, otras disposiciones adicionales inciden en las cuestiones siguientes: – La formación necesaria para garantizar el conocimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad por parte del personal de las Administraciones públicas. – INTECO, y CENATIC podrán desarrollar proyectos dirigidos a la mejor implantación de las medidas de interoperabilidad contempladas en el Esquema. – Se articula un mecanismo escalonado para la adecuación a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, de forma que los sistemas existentes se deberán adecuar al Esquema en doce meses, aunque si hubiese circunstancias que impidan la plena aplicación, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los plazos de ejecución, en ningún caso superiores a 48 meses desde la entrada en vigor del Esquema. Más información – Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos <http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf>. – Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos <http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf>. – Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. <http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf> – Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. <http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf> – Centro de Transferencia de Tecnología <http://www.ctt.map.es/web/inicio>. – Decisión 922/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) <http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:260:0020:01:ES:HTML >. – Centro Europeo de Interoperabilidad Semántica (SEMIC.EU) <http://www.semic.eu>. – Observatorio y Repositorio de Software de Fuentes Abiertas (OSOR.EU) <http://www.osor.eu>. – Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) <http://www.osor.eu/eupl>. – La Construcción de los servicios paneuropeos de Administración Electrónica <http://www.csi.map.es/csi/pg3315.htm>. 10