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DOCUMENTO
 CONSOLIDADO DEL
    NUEVO MODELO
   DE VIGILANCIA Y
   CONTROL DE LOS
     SECTORES TIC,
    RADIODIFUSIÓN
  SONORA Y POSTAL

                                  Bogotá D.C. - Febrero de 2012



                                                                                                                    1



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HISTORIAL DE VERSIONES
        Versión   Fecha         Autor(es)                     Descripción
        1.0       1-dic-2011    Zulmari Pabón, Ricardo        Se crea versión inicial compilando elementos
                                Forero                        aportados por diversos consultores
        1.1       1-feb-2012    Zulmari Pabón, Ricardo        Se hacen ajustes incorporando nuevos elementos
                                Forero                        para precisar de       de los anillos
        2.0       1-mar-2012    Maria Consuelo Reyes, Cielo   Se introducen conceptos relativos a planes de
                                Muñoz, Raúl Perilla, Nelly    mejoramiento, se        el modelo y se hacen
                                Rodriguez, Mario Lozano,      precisiones sobre la aplicación del modelo para TIC
                                Carlos Galarza, Marta         Móviles
                                Ramírez

                                                                                                                    2



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TABLA DE CONTENIDO
I.	INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................................................................................................................4
II.	  FASE DE PLANIFICACIÓN....................................................................................................................................................................................................................4
	     1.	         IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES.........................................................................................................................................................................4
	     2.	         ANÁLISIS DE TENDENCIAS INTERNACIONALES..................................................................................................................................................5
	 2.1.	CHILE......................................................................................................................................................................................................................................6
	     2.1.1.	     Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación chilena............................................................................................7	
	     2.1.2.	     Estructura de la vigilancia.............................................................................................................................................................................................8
	     2.1.3.	Conclusión...........................................................................................................................................................................................................................8
	 2.2.	MÉXICO.................................................................................................................................................................................................................................9
	     2.2.1.	     Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación mexicana.......................................................................................9
	     2.2.2.	     Estructura de la vigilancia...........................................................................................................................................................................................10
	     2.2.3.	Conclusión.........................................................................................................................................................................................................................10
	 2.3.	ESPAÑA................................................................................................................................................................................................................................10
	     2.3.1.	     Clasificación de las infracciones según la ley general de las telecomunicaciones de España....................................................11
	     2.3.2.	Sanciones...........................................................................................................................................................................................................................16
	     2.3.3.	     Estructura de la vigilancia..........................................................................................................................................................................................18
	     2.3.4.	Conclusión........................................................................................................................................................................................................................18
	     2.4.	       REINO UNIDO...................................................................................................................................................................................................................19
III.	 FASE DE DISEÑO...................................................................................................................................................................................................................................20
	 1.	JUSTIFICACIÓN................................................................................................................................................................................................................20
	     1.1.	       LA NECESIDAD DEL NUEVO ENFOQUE INTEGRAL DE APOYO A LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL...................................20
	     1.2.	       MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL....................................................................................................................................................................21
	     1.3.	       EL ESTADO Y LOS SECTORES TIC Y POSTAL........................................................................................................................................................23
	     2.	         EVOLUCIÓN HACIA UN NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL................................................................................................24
	     2.1.	       PROCESOS PREVIOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..........................................................24
	     2.1.1.	     Definición de la Matriz de Obligaciones..............................................................................................................................................................25
	     2.1.2.	     Diseño e Implementación de un Sistema de Alarmas Temprana............................................................................................................25
	     2.1.3.	     Diagnóstico General.....................................................................................................................................................................................................27
	     2.2.	       ESTRUCTURA DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..........................................................................................................27
	     2.2.1.	     Principios del Nuevo Modelo...................................................................................................................................................................................27
	     2.2.1.1.	 Vigilancia Preventiva....................................................................................................................................................................................................27
	     2.2.1.1.1.	Divulgación......................................................................................................................................................................................................................28
	     2.2.1.1.2.	 Metodología de los anillos de Seguridad (Sector TIC no móvil, Radiodifusión Sonora y Postal).............................................29
	     2.2.1.1.3.	 Consideración sobre la aplicación de los Anillos de seguridad para los proveedores de redes y servicios móviles.......32
	     2.2.1.1.4.	 Aplicación de los Anillos a los PRSTM...................................................................................................................................................................34
	     2.2.1.1.5.	 Labores continuas (Ver Anexo 1)............................................................................................................................................................................35
	     2.2.1.1.6.	 Planes de Mejoramiento.............................................................................................................................................................................................36
	     2.2.1.2.	 Control Estratégico........................................................................................................................................................................................................38
	     2.2.1.2.1.	 Planes de Mejoramiento en el marco del Control Estratégico..................................................................................................................39
	     2.3.	       CADENA DE VALOR DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..............................................................................................40
	     2.4.	       OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LOS VIGILADOS (VER ANEXO 1).............................................................................41
	     2.5.	       RESULTADOS ESPERADOS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL.......41
	     2.6.	       ANÁLISIS DE RESULTADOS.........................................................................................................................................................................................42
	     2.7.	       VALIDACIÓN METODOLÓGICA DEL MODELO..................................................................................................................................................42
	     3.	         DESARROLLO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MODELO.............42
IV.	  FASE DE REVISIÓN...............................................................................................................................................................................................................................44
	     1.	         EL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.........................44
	     2.	         EL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL EN EL MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL..........................................................45
	     3.	         EL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL COMO APOYA LAS EXPECTATIVAS DEL SECTOR DE LAS TIC EN COLOMBIA.......47
	 4.	SOCIALIZACIÓN...............................................................................................................................................................................................................48
V.	   FASE DE VERIFICACIÓN.....................................................................................................................................................................................................................49
VI.	  EL MODELO DE VIGILANCIA COMO PARTE DEL PROCESO MIG.....................................................................................................................................49



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 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
I.	INTRODUCCIÓN
En el presente documento se plasman los antecedentes y consideraciones que dieron origen al diseño
de un nuevo modelo de vigilancia y control para de los sectores TIC, Radiodifusión Sonora y Postal,
así como una explicación de los elementos claves y la operación del modelo mismo. Tales actividades
han sido desarrolladas por fases contemplando una fase de planificación, una fase de diseño, una fase
de revisión y una fase de verificación del modelo, así como su incorporación como parte del Modelo
Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio de las TIC.




II.	 FASE DE PLANIFICACIÓN

1.	    IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES
El cambio normativo que se dio en Colombia para el sector de las telecomunicaciones, al pasar de un
modelo de regulación por servicios a un modelo convergente de regulación por mercados relevantes,
bajo el concepto de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC-, donde el objetivo principal
es la satisfacción de las necesidades del usuario y la protección de sus derechos, así como la libre y
leal competencia, exige adelantar con eficiencia, calidad y oportunidad la vigilancia y el control en el
sector, tomando acciones encaminadas a la detección temprana de los problemas que se presenten,
para que los mismos sean corregidos oportunamente en beneficio tanto de los usuarios como de los
participantes del mercado, quienes podrán satisfacer adecuadamente las expectativas de sus clientes
frente al servicio, a la vez que liberar recursos dedicados a la atención de peticiones quejas o reclamos
para destinarlos a la realización de otros proyectos.

La orientación preventiva de la función de vigilancia sobre los proveedores de redes y servicios
permite, sin duda, obtener mejoras concretas en la prestación del servicio, a través del hallazgo y
análisis oportuno de los factores críticos de la operación de los prestadores, reduciendo así el número
de proveedores en riesgo.

En un entorno competitivo, como el que se tiene en el mercado de las telecomunicaciones en Colombia,
las funciones de supervisión y control deben propiciar herramientas que permitan fortalecer las
relaciones entre el administrado y la administración, de manera tal que se disminuyan los riesgos
o amenazas de incumplimientos por parte de los sujetos sobre quienes se ejerce la supervisión y
vigilancia.

La tendencia mundial, de acuerdo con los países analizados en el presente documento, se enfoca a
una supervisión, vigilancia y control menos inquisitorial y punitiva, permitiéndoles a los operadores               4
el establecimiento de medidas internas de supervisión y control. Por ejemplo, la legislación chilena

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prevé la facultad de la autoridad de vigilancia y control para realizar observaciones respecto de
situaciones de incumplimiento, y solo en el evento de que las mismas no sean acogidas en los plazos
estipulados, se dará lugar a la sanción. En tal sentido, ha de entenderse que se adoptan medidas de
carácter preventivo a efectos de evitar sanciones.

Ello refuerza la propuesta de incorporar, en el marco de la Vigilancia Preventiva, la concertación
de planes de mejoramiento, buscando superar los problemas detectados, previniendo con ellos
un potencial incumplimiento que conlleve afectación en la prestación del servicio con calidad y
eficiencia. De igual manera, el seguimiento permanente a la gestión de los proveedores de redes y
servicios mediante la verificación y valoración “in situ”, permite establecer alertas tempranas y obtener
indicativos para desactivarlas, así como pruebas e insumos para el adelantamiento de investigaciones
con fines sancionatorios frente a aquellos hallazgos que tipifiquen infracciones a la normatividad
vigente.

Los usuarios juegan un papel importante como agentes generadores de alertas, no sólo respecto de
los servicios finales que reciben sino de eventuales problemas que pueden presentarse al interior
de los proveedores, bien sea en sus sistemas de comercialización o facturación, en sus relaciones
con el cliente, en su infraestructura técnica y, en general, sobre muchos aspectos relativos a la
operación y/o mantenimiento, motivo por el cual resulta fundamental el análisis de las causas que se
presentan a nivel de las peticiones, quejas y recursos, a través de los reportes trimestrales que realizan
los Proveedores ante la SIC. En igual sentido, los sistemas de información del sector constituyen
herramientas básicas para la vigilancia y control, razón por la que se hace necesario emprender
acciones tendientes a su fortalecimiento y ello es precisamente otro de los aspectos que se propone
abordar con la implantación del nuevo modelo de vigilancia y control.


2.	    ANÁLISIS DE TENDENCIAS INTERNACIONALES
A continuación se presenta un análisis para cuatro países claves en relación con la legislación relativa
a la estructura institucional en materia de Vigilancia y Control en telecomunicaciones. Si bien, los
sistemas jurídicos de cada país varían en función de variables de carácter político y económico, se
escogió una muestra de países que en cierta forma tiene afinidad con el ordenamiento jurídico
colombiano o que han sido pioneros de cambios a nivel del sector de las telecomunicaciones. Para
tal fin se analizó la estructura institucional de control y vigilancia de países tales como Chile, México,
España y Reino Unido.

Se tomó como referencia a Chile en razón a la reforma legislativa que actualmente cursa en el Congreso
Chileno, (de iniciativa del Gobierno Nacional) que prevé la modificación de la estructura institucional
del sector de las Telecomunicaciones, al crear una nueva entidad que tendrá como competencia
básica la fiscalización del cumplimiento de la normativa sectorial y la sanción administrativa, el cual
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constituirá un nuevo modelo institucional del sector a nivel latinoamericano.

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Respecto a México, se consideró importante analizar su estructura institucional en la medida que
tal estructura es similar a la colombiana, al contar, entre otros, con un Ministerio que sanciona y un
organismo regulador que propone sancionar de acuerdo lo observado en ejercicio de su función
regulatoria.

A nivel europeo se tuvo en cuenta para el análisis de tendencias, los sistemas de Control y Vigilancia
de España y Reino Unido, toda vez, que estos países son pioneros en su región en lo que respecta al
régimen de las Telecomunicaciones.

Como se podrá apreciar más adelante al revisar el régimen de vigilancia y control en Chile y España,
frente a situaciones de incumplimiento por partes de los vigilados, tales legislaciones han permitido
algunos tipos de acuerdos antes de la adopción de medidas sancionatorias, todo con fundamento en
la garantía de la prestación del servicio.

En efecto, el Proyecto de Ley chileno que prevé la creación de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, posibilita que antes de sancionar incumplimientos, los sujetos sometidos a
fiscalización, puedan corregir en un plazo razonable, las deficiencias que la Superintendencia les
observe en el cumplimiento de la normativa sectorial, todo ello enfocado a la continuidad en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, en el caso español se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos durante las actuaciones
de las autoridades públicas, siempre que estos acuerdos tengan por objeto satisfacer el interés
público y no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de
transacción. Adicional a ello, varias de las infracciones se tipifican por la reiteración de la conducta
infractora, visualizando cierto grado de flexibilidad en la adopción de la sanción.

Si bien en el caso Colombiano la legislación no incorpora este tipo de procedimientos frente a la
comisión de infracciones, tal como acontece en el modelo Mexicano y de Reino Unido, se considera
factible adoptar el enfoque de la vigilancia preventiva con el propósito de evitar la ocurrencia de
infracciones, pues es claro que una vez verificadas las misma, no hay lugar a sustituir la actuación
administrativa con fines sancionatorios.

2.1.	CHILE
La legislación aplicable para el Sector de las Telecomunicaciones chileno es la ley General de
Telecomunicaciones No. 18.168 del 2 de Octubre de 1982. Esta Ley prevé que tanto el Ministerio
de Transporte y Telecomunicaciones como la Subsecretaria de Telecomunicaciones, conforman la
institucionalidad del sector.

En tal sentido, la Ley General de Telecomunicaciones contempla que al Ministerio de Transporte y
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las Telecomunicaciones, le corresponde controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios

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públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las
acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho. Las infracciones a las normas de
esta Ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas, serán sancionadas por
el Ministro en conformidad a las disposiciones de la misma ley.

Por su parte la Subsecretaría de Telecomunicaciones apoya al Ministerio de Transportes, en la
aplicación de la ley y sus reglamentos.

2.1.1.	Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación chilena.
El artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, consagra los siguientes tipos de sanciones:

•	   Las infracciones a las normas de la presente ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales
     y normas técnicas, serán sancionadas por el Ministro en conformidad a las disposiciones de esta
     ley.
•	   Las sanciones sólo se materializarán una vez ejecutoriada la resolución que las imponga. A falta
     de sanción expresa y según la gravedad de la infracción, se aplicará alguna de las siguientes
     sanciones:

1. Amonestación.
2. Multa no inferior a 5 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales, tratándose de concesiones
de radiodifusión de libre recepción.

En los demás casos, la multa fluctuará entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de
reincidencia en un mismo tipo de infracción, se podrá triplicar el máximo de la multa.

Tratándose de una concesión de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de
radiodifusión, el Ministro, en caso de retardo en el pago y por vía de apremio, podrá decretar la
suspensión de las transmisiones en base a un día de suspensión por cada 20 unidades tributarias
de multa, con un máximo de 20 días de suspensión. La suspensión no exime del pago de la multa.
Tratándose de otros servicios, las multas no enteradas dentro de plazo devengarán un interés penal
de 12% anual.
3. Suspensión de transmisiones hasta por un plazo de 20 días, en caso de reiteración de alguna
infracción grave, tratándose de concesiones de servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o
de radiodifusión, servicios limitados de telecomunicaciones y servicios limitados de televisión.
4. Caducidad de la concesión o permiso. Esta sólo procederá en los siguientes casos:

a)incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio, siempre que las observaciones que la
Subsecretaría haya formulado previamente y por escrito, no se hayan subsanado dentro del plazo
que haya fijado al efecto y que se contará desde la fecha de notificación de tales observaciones al
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afectado;

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b) Sanción reiterada de suspensión de transmisiones;
c) No pago de la multa que se hubiese aplicado, transcurridos que sean 30 días desde la fecha en que
la resolución respectiva haya quedado ejecutoriada;
d) Alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión, que se establecen en el
artículo 14;
e) Suspensión de las transmisiones de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de
radiodifusión, o de servicios limitados de televisión, por más de 3 días, sin permiso previo de la
Subsecretaría y siempre que ello no provenga de fuerza mayor;
f ) Derogado.
g) Atraso, por más de 6 meses, en el pago de los derechos devengados por el uso del espectro
radioeléctrico, sin perjuicio del cobro ejecutivo de los mismos;
h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de
radiodifusión sonora, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, e
i) El no uso de la concesión dentro del término de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento.

En los casos de las letras c), d), f ) y g) deberá necesariamente aplicarse la caducidad.




2.1.2.	            Estructura de la vigilancia
La Ley General de Telecomunicaciones de Chile del año 1982 (continuamente reformada) prevé la
posibilidad de que la Subsecretaria de Telecomunicaciones realice observaciones al incumplimiento
del marco técnico aplicable al servicio.
Opera la sanción cuando el prestador del servicio no haya subsanado en el plazo estipulado las
observaciones de la subsecretaria. (*)1

2.1.3.	Conclusión
La Ley General de Telecomunicaciones de Chile, permite que antes de entrar a sancionar, la Subsecretaria
de Telecomunicaciones puede realizar observaciones respecto a situaciones de incumplimiento de
aspectos técnicos.

Procederá la sanción cuando el operador no subsana las observaciones.

Por lo anterior, se puede concluir que el modelo de control y vigilancia chileno, permite que con
el fin de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la entidad que ejercer la
función de supervisión pueda adoptar instrumentos preventivos de incumplimientos, en el sentido

1
 El Gobierno de Chile radicó ante Congreso Nacional Chileno el pasado mes de Noviembre del 2011, un Proyecto de Ley que pretende
crear la Superintendencia de Telecomunicaciones. Este proyecto contempla la facultad de esta Superintendencia, para impartir              8
instrucciones de carácter particular a los sujetos sometidos a fiscalización, a fin de que éstos corrijan, en un plazo razonable, las
deficiencias que la Superintendencia les observe en el cumplimiento de la normativa sectorial. (artículo 3 Literal m) . Proyecto de Ley
contenido en el boletín N°8.034-15. Estado: Primer trámite Constitucional - Cámara de Diputados de Chile. Disponible AQUÍ
    DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
de otorgarle al operador incumplido plazos para adoptar las observaciones.

2.2.	MÉXICO
La Ley Federal de las Telecomunicaciones de México del 7 de Junio de 1995, dispone que la Secretaria
de Comunicaciones y Transporte sea la institución encargada de vigilar y sancionar.

Por su parte a la Comisión Federal de las Telecomunicaciones - COFETEL, en concordancia con lo previsto
en el Reglamento de Telecomunicaciones del 29 de octubre de 1990, le corresponde preparar y emitir
propuestas de sanciones a la Secretaría, que resulten aplicables en materia de telecomunicaciones,
con motivo de las visitas de inspección y verificación practicadas a los concesionarios, permisionarios,
operadores y demás prestadores de servicios de telecomunicaciones.

2.2.1.	Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación mexicana.
Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

•	   Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría;
•	   No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de
     telecomunicaciones;
•	   Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a
     ello;
•	   No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus
     reglamentos;
•	   Interceptar información que se transmita por las redes públicas de Telecomunicaciones;
•	   No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV
     y XV del artículo 44 de esta Ley (Ley Federal de las Telecomunicaciones), en materia de telefonía.

Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por:

•	   Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo
     dispuesto en esta Ley y sus reglamentos;
•	   Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de servicios
     en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;
•	   Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de
     los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría; y
•	   No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión o permiso.



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Con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por:

•	   Contravenir las disposiciones tarifarias;
•	   Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados;
•	   Operar sin permiso estaciones terrenas transmisoras;
•	   Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente
     Ley; y
•	   Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas
     que de ella emanen.

2.2.2.	         Estructura de la vigilancia
Se ejercen funciones de vigilancia y verificado el incumplimiento se aplica el régimen de sanciones.

2.2.3.	Conclusión
De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones de México y con las demás normas
consultadas, no se contempla en el modelo de vigilancia y control mexicano, en lo que respecta al
sector de las Telecomunicaciones, la posibilidad de adoptar medidas preventivas por parte de la
entidad sancionadora.

En tal sentido, si del ejercicio de las funciones de inspección y verificación se observa posibles
incumplimientos se inicia el proceso sancionador.

2.3.		          ESPAÑA
De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003 de Noviembre de 2003, las
funciones de inspección en materia de telecomunicaciones le corresponde a:

a. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
b. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
c. El Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Será competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología la inspección de los servicios y de las redes
de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las
instalaciones y de los sistemas civiles, que contará con un servicio central de inspección técnica de
telecomunicaciones.

Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inspección de las actividades de
los operadores de telecomunicaciones respecto de las cuales tenga competencia sancionadora de                        10
conformidad con esta Ley.

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Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la competencia de control e inspección
del dominio público radioeléctrico, así como la realización de actividades de inspección conforme a
lo establecido en el apartado siguiente.

Respecto a la aplicación del régimen sancionador dispone la Ley General de Telecomunicaciones de
España que dicha función la ejercerá:

a. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
b. A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves
tipificadas en los párrafos q a x del artículo 53, infracciones graves tipificadas en el párrafo p y, en el
ámbito material de su actuación, en el párrafo q del artículo 54, e infracciones leves tipificadas en el
párrafo d del artículo 55, respecto de los requerimientos por ella formulados.
c. Agencia de Protección de Datos, cuando se trate de las infracciones muy graves comprendidas en el
párrafo z del artículo 53 y de las infracciones graves previstas por el párrafo r del artículo 54.
d. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2.3.1.	  Clasificación de las infracciones según la ley general de las
telecomunicaciones de España:
Las infracciones de las normas reguladoras de las telecomunicaciones se clasifican en muy graves,
graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves: (artículo 53 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/
2003)

a. La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando
parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión
notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas
de las autorizadas, siempre que, en estos dos últimos casos, se produzcan daños graves a las redes o
a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
b. El uso, en condiciones distintas a las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque
alteraciones que impidan la correcta prestación de otros servicios por otros operadores.
c. El incumplimiento grave o reiterado por los titulares de concesiones, afectaciones demaniales o
autorizaciones para el uso del dominio público radioeléctrico de las condiciones esenciales que se les
impongan por el Ministerio de Ciencia y Tecnología
d. La transmisión total o parcial de concesiones o autorizaciones para el uso privativo del dominio
público radioeléctrico, sin cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto por la normativa de
desarrollo de esta Ley.
e. La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley, incluidas
las causadas por estaciones radioeléctricas que estén instaladas o en funcionamiento a bordo de                     11
un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado que transmita

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emisiones desde fuera del territorio español para su posible recepción total o parcial en éste.
f. Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan gravemente los límites de exposición establecidos
en la normativa de desarrollo del artículo 44 de Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) e
incumplir gravemente las demás medidas de seguridad establecidas en dicha normativa, incluidas las
obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas.
g. Permitir el empleo de enlaces procedentes del exterior del territorio nacional que se faciliten a
través de satélites cuyo uso no haya sido previamente autorizado.
h. La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes
públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV
de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) , si se producen daños muy graves a aquéllas.
i. La importación o la venta al por mayor de equipos o aparatos cuya conformidad no haya sido
evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley
32/ 2003), o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español.
j. El incumplimiento grave y reiterado por los titulares de los laboratorios designados o por las entidades
colaboradoras de la Administración de las obligaciones que reglamentariamente se establezcan para
su funcionamiento o de las derivadas de su acreditación o concierto, en el proceso de evaluación de
los aparatos de telecomunicaciones, de conformidad con las especificaciones técnicas que les sean
de aplicación.
k. La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no colaboración con la inspección cuando
ésta sea requerida.
l. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público y la grave o reiterada
vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales según lo establecido en el Título
III de la Ley y su normativa de desarrollo, con excepción de los establecidos por el artículo 38.3 cuya
vulneración será sancionable conforme a lo previsto en el párrafo z de este artículo.
m. El incumplimiento reiterado de la obligación de mantener los niveles de calidad establecidos para
la prestación de los servicios.
n. La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.
o. La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público
en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda
mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin
la debida autorización.
p. El incumplimiento deliberado, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de
interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de esta Ley y el
incumplimiento deliberado de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la
Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de
Comunicaciones.
q. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por el órgano
competente de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones.
r. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias que en materia de mercados de referencia y
operadores con poder significativo le atribuye esta Ley.                                                            12



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s. El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con
excepción de las que lleve a cabo en el procedimiento arbitral previo sometimiento voluntario de las
partes.
t. El incumplimiento grave o reiterado por los operadores de las condiciones para la prestación de
servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
u. La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir
los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidas en esta Ley y su normativa de
desarrollo.
v. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley
32/ 2003).
w. El incumplimiento, por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la explotación
de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público, de las
obligaciones en materia de acceso e interconexión a las que estén sometidas por la vigente legislación.
x. El incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos
de numeración incluidos en los planes de numeración debidamente aprobados.
y. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones.
z. La falta de notificación a la Administración por el titular de una red de comunicaciones electrónicas
de los servicios que se estén prestando a través de ella cuando esta información sea exigible de
acuerdo con la normativa aplicable.
aa. La vulneración grave o reiterada de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por
el párrafo h, cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11
de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el incumplimiento
grave o reiterado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos almacenados establecidas
en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las
redes públicas de comunicaciones.

Se consideran infracciones graves: (artículo 54 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003)

a. La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando
parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión
notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas
de las autorizadas, siempre que las referidas conductas no constituyan infracción muy grave.
b. La instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa reguladora de las telecomunicaciones, sea necesaria, o de estaciones radioeléctricas a
bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado, que, en
el mar o fuera de él, posibilite la transmisión de emisiones desde el exterior para su posible recepción
total o parcial en territorio nacional.
c. La mera producción de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley que no se encuentren
comprendidas en el artículo anterior.                                                                               13



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d. La emisión de señales de identificación falsas o engañosas.
e. El uso, en condiciones distintas de las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque
alteraciones que dificulten la correcta prestación de otros servicios por otros operadores.
f. No atender el requerimiento hecho por la autoridad competente para el cese de las emisiones
radioeléctricas, en los supuestos de producción de interferencias.
g. El establecimiento de comunicaciones con estaciones no autorizadas.
h. Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan los límites de exposición establecidos en la
normativa de desarrollo del artículo 44 de esta Ley e incumplir las demás medidas de seguridad
establecidas en ella, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones
radioeléctricas.
i. La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes
públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título
IV de esta Ley, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave.
j. La distribución, venta o exposición para la venta de equipos o aparatos cuya conformidad con los
requisitos esenciales aplicables no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de
esta Ley o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español.
k. La realización de la actividad de instalación de aparatos y sistemas de telecomunicación sin disponer
del correspondiente título habilitante, así como el incumplimiento de los requisitos aplicables al
acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y a la instalación en ellos de
las infraestructuras de telecomunicaciones.
l. La alteración, la manipulación o la omisión de las características técnicas, de las marcas, de las
etiquetas, de los signos de identificación o de la documentación de los equipos o de los aparatos de
telecomunicaciones.
m. El incumplimiento por las entidades colaboradoras de la Administración para la normalización y la
homologación de las prescripciones técnicas y del contenido de las autorizaciones o de los conciertos
que les afecten, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine.
n. Los siguientes actos de colaboración con los usuarios de buques o aeronaves, ya sean nacionales o
de bandera extranjera, efectuados deliberadamente y que posibiliten la producción de las infracciones
previstas en el párrafo h del artículo 53 título IV de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/
2003) y en el párrafo b de este artículo:

1. El suministro, el mantenimiento o la reparación del material que incorpore el buque o la aeronave.
2. Su aprovisionamiento o abastecimiento.
3. El suministro de medios de transporte o el transporte de personas o de material al buque o a la
aeronave.
4. El encargo o la realización de producciones de todo tipo desde buques o aeronaves, incluida la
publicidad destinada a su difusión por radio.
5. La prestación de servicios relativos a la publicidad de las estaciones instaladas en los buques o en
las aeronaves.
6. Cualesquiera otros actos de colaboración para la comisión de una infracción en materia de
telecomunicaciones mediante el uso de buques o aeronaves.                                                           14



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o. El incumplimiento, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación
legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de la presente Ley (Ley General de
Telecomunicaciones- Ley 32/ 2003) y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los
datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y
a las Redes Públicas de Comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave,
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
p. El incumplimiento de las obligaciones de servicio público y la vulneración de los derechos de
los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el Título III de la Ley y su normativa de
desarrollo, salvo que deban considerarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el
artículo anterior.

No obstante, la vulneración de los derechos establecidos por el artículo 38.3 de esta Ley será
sancionable conforme a lo previsto en el párrafo r de este artículo.
q. El incumplimiento por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la
explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
r. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de los operadores explotadores de redes
o prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes
vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.
s. La vulneración de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h,
cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, y el
incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad de los datos establecidas en el artículo
8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas
de comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave.
t. El ejercicio de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación
sin haber efectuado la declaración responsable o sin cumplir los requisitos a los que se refiere el
artículo 42.2.

Se consideran infracciones leves: (artículo 55 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003)

a. La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada, salvo que deba ser
considerada como infracción grave o muy grave.
b. La mera producción de interferencias cuando no deba ser considerada como infracción grave o
muy grave.
c. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas o de precios cuando su exhibición se exija por la
normativa vigente.
d. No facilitar los datos requeridos por la Administración o retrasar injustificadamente su aportación
cuando resulte exigible conforme a lo previsto por la normativa reguladora de las comunicaciones
electrónicas.
e. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a operadores de redes o de servicios
de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser                15



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considerado como infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.


2.3.2.	Sanciones
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
impondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes sanciones:

a. Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q y r del artículo 53 de la Ley
General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) se impondrá al infractor multa por importe no inferior
al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u
omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio o que
de su aplicación resultara una cantidad inferior a la mayor de las que a continuación se indican, esta
última constituirá el límite del importe de la sanción pecuniaria. A estos efectos, se considerarán las
siguientes cantidades: el 1 % de los ingresos brutos anuales obtenidos por la entidad infractora en
el último ejercicio en la rama de actividad afectada o, en caso de inexistencia de éstos, en el ejercicio
actual: el 5 % de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 20 millones de euros.
b. Por la comisión de las demás infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe
no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los
actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio,
el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros.

Las infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación
hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas.

c. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta el duplo
del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas
o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, el límite máximo de la sanción será de 500.000
euros.

Las infracciones graves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada amonestación
pública, con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de difusión nacional, una
vez que la resolución sancionadora tenga carácter firme.

d. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta
30.000 euros.

Las infracciones leves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada una amonestación
privada.
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2. En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará

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teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo
siguiente:

a. La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto al que se sanciona.
b. La repercusión social de las infracciones.
c. El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.
d. El daño causado.

Además, para la fijación de la sanción se tendrá en cuenta la situación económica del infractor,
derivada de su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares y de las demás circunstancias
personales que acredite que le afectan.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología
o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán adoptar las siguientes medidas:

a. Las infracciones a las que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley General de Telecomunicaciones
(Ley 32/ 2003)podrán dar lugar a la adopción de medidas cautelares, que de conformidad con el
artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán consistir en el precintado y, en su caso,
la retirada del mercado de los equipos o instalaciones que hubiera empleado el infractor por un plazo
máximo de seis meses, y en la orden de cese inmediato de la actividad presuntamente infractora,
siendo, en su caso, aplicable el régimen de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de dicha
Ley.
b. Cuando el infractor carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público o su equipo
no haya evaluado su conformidad, se mantendrán las medidas cautelares previstas en el párrafo
anterior hasta la resolución del procedimiento o hasta la evaluación de la conformidad.
c. Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en los artículos 53 y 54,
cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad realizada por el infractor, podrán
llevar aparejada, como sanción accesoria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o
la clausura de las instalaciones en tanto no se disponga del referido título.
d. Asimismo, podrá acordarse, como medida de aseguramiento de la eficacia de la resolución
definitiva que se dicte, la suspensión provisional de la eficacia del título y la clausura provisional de
las instalaciones, por un plazo máximo de seis meses.

4. Además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona
jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a sus representantes legales o a las
personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión.

Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos colegiados de
administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvando su voto.                17



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2.3.3.	        Estructura de la vigilancia
El artículo 88 del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo
común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992), aplicable en las actuaciones de la CMT y el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, contempla la posibilidad de finalizar un procedimiento por
“Terminación Convencional”.

Artículo 88. Terminación convencional.

1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con
personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento
Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el
interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que
en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de
finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo,
vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes
intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o
no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.
3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen
sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios
relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

Por su parte el Artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto). Prevé que con anterioridad a la iniciación
del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter
preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos
susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas
que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

2.3.4.	Conclusión
De las normas consultadas se puede observar que dentro de las funciones de vigilancia y control
ejercidas por los organismos competentes en la materia, se prevé la posibilidad de transar todo
aquello que la ley permita, por lo tanto, se podría considerar que este modelo permite ejercer unas
funciones preventivas y unas funciones de control, esta ultimas en la medida que la Ley establece
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conductas infractoras para aplicación del régimen sancionador.

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Así mismo, el modelo sancionatorio consagra que antes de iniciar el procedimiento sancionador, se
debe adelantar actuaciones previas con el fin de justificar su iniciación.


2.4.	 REINO UNIDO
La ley de Comunicaciones de Reino Unido - Communications Act 2003, dispone que OFCOM le
corresponde asegurar que el régimen normativo establecido en la Ley se cumpla, para tal fin podrá
establecer normas, de acuerdo con los objetivos específicamente establecidos en la ley. Esta misma
Ley contempla a lo largo de su texto las conductas objeto de infracción por parte de los operadores.

Según la directriz de OFCOM para la determinación de la cantidad de penas impuestas por OFCOM el
objetivo central de imponer una pena es la fuerza de disuasión.

La cantidad de la pena debe ser suficiente para asegurar que esto actuará como un incentivo eficaz al
cumplimiento. Los factores tenidos en cuenta para la definición de la infracción variarán, dependiendo
lo que es relevante.

Los factores potencialmente relevantes son:

•	   El grado de daño, o real o potencial, causado por la contravención, incluyendo cualquier coste
     aumentado incurrido por consumidores u otros participantes del mercado;
•	   La duración de la contravención;
•	   Cualquier beneficio (financiero o de otra manera) hecho por el cuerpo regulado en violación como
     consecuencia de la contravención;
•	   Cualquier paso tomado para remediar las consecuencias de la contravención;
•	   Si el cuerpo regulado en la violación tiene una historia de contravenciones (contravenciones
     repetidas puede conducir a penas considerablemente aumentadas);
•	   Las medidas adoptadas por el cuerpo regulado para prevenir la contravención;
•	   Si la contravención ocurrió intencionadamente o imprudentemente.

El modelo sancionatorio adoptado por el Reino Unido no prevé controles previos para evitar
incumplimientos, visualizado la situación de incumplimiento se inicia el proceso sancionatorio, no
obstante si hay situaciones de atenuación de la pena.

Como se observa de los ejemplos anteriores con el fin de garantizar la prestación del servicio, frente
a situaciones de incumplimiento por partes de los vigilados, la legislación permite cierto tipo de
acuerdos antes de la adopción de medidas sancionatorias.


                                                                                                                     19



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Sumado a lo anterior, la UIT en el documento “Aspectos jurídicos e instituciones de reglamentación.-
Conjunto de herramientas de la reglamentación de las TIC”2 de la UIT señala:

“Así mismo, para garantizar el cumplimiento y la obligatoriedad de la normativa de reglamentación y las
condiciones de licencia, el regulador debe contar con la autoridad necesaria para investigar, si así se estima
oportuno, las actividades y registros de los proveedores de servicio, así como para sancionar la violación
de las leyes, la normativa regulatoria o las condiciones de las licencias. Esta necesidad se ve acentuada
en mercados que están en curso de transición a la competencia, puesto que interesa claramente a los
operadores establecidos retrasar la implantación de nuevos competidores para prolongar su predominio.”




III.	 FASE DE DISEÑO
1.	JUSTIFICACIÓN

1.1.	 LA NECESIDAD DEL NUEVO ENFOQUE INTEGRAL DE APOYO A LAS
FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL.
La vigilancia y el control respecto de los proveedores de redes y servicios, concesionarios y operadores
se encontraba segmentado en las regiones a través de direcciones territoriales. Con la expedición de las
Leyes 1341 y 1369 de 2009, y el Decreto 091 de 2010, estas funciones, sin perjuicio de las desarrolladas
por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) en la vigilancia y control del Espectro Radioeléctrico (ER),
en cabeza de la Dirección de Vigilancia y Control no solo convocan a la centralización, implementación
y mejora de procesos que propendan por el cumplimiento de estas tareas misionales de manera
oportuna y eficiente.

La forma como en el momento se ejercía la vigilancia y el Control no mostraba resultados exitosos,
pues se enmarcaba en el ámbito de las actuaciones administrativas ante el incumplimiento por parte
de los vigilados, que llevaban a sanciones monetarios que en ocasiones se cancelaban pero que no
implicaban la corrección de la situación que generaba la amonestación y en otras el sancionado
sencillamente migraba a la informalidad. Con respecto a dichas actuaciones, la Dirección de Vigilancia
y Control del Ministerio de las TIC, identificó un rezago de cerca de 14.000 expedientes acumulado de
las extintas Direcciones Territoriales.

De lo anterior, se concluye que es necesario implementar un nuevo modelo de vigilancia y control
que permita cumplir de manera eficiente y oportuna con todas las responsabilidades asignadas

2
 REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES: PANORAMA GENERAL. Módulo 1. “Conjunto de herramientas para
la reglamentación de las TIC” elaborado por el Programa de Información para el Desarrollo (infoDev) y la UIT. Noviembre de 2006.   20
Disponible AQUÍ


    DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
al Ministerio de las TIC. En el mismo, se hace evidente las necesidad de adelantar actividades de
vigilancia preventiva así como de control estratégico, para lo cual se seleccionó mediante concurso de
méritos a unos equipos de supervisión que no solo cuenten con un personal interdisciplinario idóneo
y altamente capacitado sino con una infraestructura, capacidad instalada y experticia en procesos
de vigilancia y gestión integral para el apoyo en la ejecución y desarrollo de las labores de vigilancia
preventiva y control estratégico con cobertura nacional que actuaran bajo las directrices que para tal
efecto imparta la Dirección de Vigilancia y Control.

El Ministerio de las TIC acoge que la focalización en la vigilancia preventiva disminuye la ocurrencia
de conductas infractoras y, a su vez, la implementación del control estratégico fortalece la actividad
de Gestión Integral.


1.2.	 MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL
Con la expedición de la Ley 1341 de 2009 se ha marcado un hito normativo en Colombia para el
sector de las “telecomunicaciones” por cuanto se ha modificado la estructura legal de clasificación de
los servicios para dar paso al mundo de la convergencia propia de este sector y se ha empoderado al
Ministerio de las TIC como autoridad del diseño de la política pública del sector y como autoridad de
vigilancia y control que haga realidad esas políticas públicas.

La Ley TIC ha propuesto un marco de política y regulación focalizada en la “prevención” del deterioro
en la estructura competitiva definida y en la modificación de los esquemas de habilitación que
propugnan por la competencia.

Por su parte la Ley 1369 de 2009 desarrolló todos los principios y políticas aplicables al servicio postal,
identificando para el efecto, los objetivos de la intervención del Estado, los tipos de servicios en
materia postal, los agentes que pueden ser concesionarios o licenciatarios del mismo, el régimen de
habilitación y definió las infracciones del régimen postal y las competencias sancionatorias en cabeza
de las Entidades intervinientes dependiendo en todo caso del contenido de tales infracciones.

Conforme a la ley 1369 de 2009, la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación,
vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad,
entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.

Corresponde al Ministerio actuar como Autoridad de Inspección, Control y Vigilancia frente a todos los
Operadores Postales, adelantar las investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen
de los servicios postales e imponer las sanciones previstas en la presente ley, con excepción de la
vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de la Competencia,
la protección del consumidor y el lavado de activos. El Banco de la República cuenta con facultades
                                                                                                                    21
para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y la DIAN tiene facultades en materia de

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investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así como la Unidad de Información y Análisis
Financiero sobre el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Como consecuencia de lo anterior, se radica en la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por una parte, el reto de responder a la necesidad
de implementación de un modelo de vigilancia y control que atienda eficazmente las dinámicas
propias del mundo de la convergencia y por otra, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control
que se venía adelantando a nivel territorial a través de las direcciones territoriales, asumiendo las
actuaciones administrativas e investigaciones en curso y las que en adelante se deriven del ejercicio
de las funciones delimitadas en el artículo 20 del Decreto 091 de 2010. En materia de servicios Postales,
la Dirección de Vigilancia y Control ejerce las funciones de vigilancia y control de los servicios postales.

De la referida normativa, se destaca la vigilancia de los siguientes aspectos:

1. Ejercer de acuerdo con la ley y la normatividad las actuaciones de Vigilancia y Control sobre la
provisión de Redes y Servicios de comunicaciones y el cumplimiento de compromisos regulatorios.
2. Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones,
Radiodifusión Sonora y Servicios Postales
3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de
Telecomunicaciones, Radiodifusión Sonora y Postal para con el Ministerio de las TIC y el FONTIC.
4. Garantizar el cumplimiento de la ley, normatividad y regulación de los estándares técnicos de
prestación del servicio.
5. Actuar como autoridad de control y vigilancia de todos los Operadores Postales

Ahora bien, las funciones de control adscritas a la Dirección de Vigilancia y Control le imponen que,
ante el presunto incumplimiento por parte de su universo de vigilados, deba adelantar las actuaciones,
diligencias y procedimientos respectivos, según se lee a continuación:

1. “Iniciar de oficio o por solicitud de interesados los procesos de atención a quejas, reclamos y
peticiones presentadas ante el Ministerio.
2. Llevar a cabo las investigaciones y practicar las diligencias que correspondan de acuerdo con la
normatividad y el debido proceso.
3. Proyectar y calificar en primera instancia los procesos que adelante e imponer las sanciones que la
Ley y las normas autorizan.
4. Recibir y tramitar los asuntos de Vigilancia y Control remitidos por la Agencia Nacional del Espectro,
ANE, para adelantar los procesos de competencia del Ministerio.
5. Adelantar los procesos de cobro coactivo por las obligaciones en mora que le reporten las áreas o
dependencias responsables de la cartera, cobro ordinario o derechos a favor del Fondo de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones o del Ministerio.
6. Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos y alimentarla
con toda la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica”.                          22



DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
Aunado a lo anterior, del referido artículo se destaca que la Dirección de Vigilancia y Control, por
expresa disposición normativa, debe adelantar labores de formulación de procesos, procedimientos,
previsiones y dinámicas regulatorias que se definen básicamente en los siguientes términos:

1. Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones,
radiodifusión sonora y de los servicios postales bajo responsabilidad del Ministerio.
2. Formular, proponer y articular con otros entes responsables de la vigilancia y control de las
actividades de industrias del sector de las telecomunicaciones, procedimientos de seguimiento en
temas comunes o de impacto en el desarrollo del sector o de interés para el Ministerio.

Finalmente y acorde con las alternativas de operación y ejercicio de estas funciones, la Dirección está
facultada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 20 del decreto 091 de 2010,
para administrar y supervisar la ejecución de los contratos que el Ministerio formalice con terceros
para adelantar actividades de vigilancia y control sobre la integralidad de la provisión de redes y
servicios de telecomunicaciones, incluidos la radiodifusión sonora y los servicios postales.


1.3.	 EL ESTADO Y LOS SECTORES TIC Y POSTAL
En las siguientes gráficas se observan la organización institucional y su interrelación con los sectores
TIC y POSTAL y los objetivos de estas entidades:

                            Gráfica 1. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL




                                                                                                                    23



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Gráfica 2. OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES




2.	      EVOLUCIÓN HACIA UN NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL
Desde el mes de Septiembre del año 2010, la Dirección de Vigilancia y Control diagnóstico una serie
de obstáculos y oportunidades en el ejercicio óptimo y pleno de sus funciones:

•	    El nuevo enfoque para el desarrollo de la diversidad de actividades
•	    Evacuación de más de 14.000 asuntos inconclusos de las extintas territoriales.
•	    El fortalecimiento de la Dirección
•	    Iniciar las etapas de definición y diseño de lo que sería el nuevo modelo de vigilancia y control de
      los sectores de las TIC y Postal.

2.1.	 ACTIVIDADES PREVIAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE
VIGILANCIA Y CONTROL
Para la implementación y desarrollo del nuevo modelo de vigilancia y control se requirió del desarrollo
de tres actividades previamente:

•	    Definición de la Matriz de obligaciones por sector;
                                                                                                                     24
•	    Diseño del Sistema de Alarmas Tempranas;
•	    Diagnostico General
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2.1.1.	        Definición de la Matriz de Obligaciones
Para avanzar hacia la implementación del nuevo modelo de vigilancia y control se diseñó una Matriz
de obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias de los proveedores de redes y servicios,
concesionarios u operadores para cada uno de los sectores objeto de vigilancia. La matriz especifica
las obligaciones determinadas en el marco de la ley y de la regulación, esta última establecida por
la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) cuya vigilancia sea competencia del Ministerio
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Dirección de Vigilancia y
Control.

                         Gráfica No. 3. MATRIZ DE OBLIGACIONES




Estas matrices han sido diseñadas en un formato perfectamente ajustable de tal manera que permite
modificarlas ante cualquier cambio normativo, reglamentario o regulatorio.

2.1.2.	 Diseño e Implementación de un Sistema de Alarmas Temprana

Durante años, uno de los aspectos de mayor interés y preocupación de los gerentes encargados del
manejo y control de las entidades ha sido la respuesta ante situaciones de riesgo, alertas, predicciones
y pronósticos de aspectos críticos.

El conocimiento de los fenómenos generadores de amenaza ha avanzado notoriamente, pero sigue
siendo en muchos de los casos un proceso difícil de modelar por las circunstancias fácticas, debido a               25
sus características aleatorias y a sus niveles de incertidumbre e imprecisión asociados.

DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
En muchos casos los procesos de vigilancia, monitoreo y observación del comportamiento de los
riesgos llegan a un nivel que hace inferir, a quienes los estudian, que podría darse una situación que
afecta la gestión normal de la entidad y van en contra de los resultados esperados. Sin embargo
y al mismo tiempo en muy pocas ocasiones existe la certeza de la ocurrencia del evento y de su
magnitud, lo que significa que aun en las circunstancias más apremiantes también hay la posibilidad
que no ocurra nada o que el evento supuestamente esperado no pase de ser un fenómeno menor sin
mayores consecuencias.

La Dirección de Vigilancia y Control, consciente de que de la apreciación y advertencia anticipadas
de situaciones que puedan llegar a afectar el cumplimiento por parte de los vigilados, ha propuesto
desarrollar un Sistema de Alarmas Tempranas (SIAT) como estrategia preventiva, que permita realizar un
diagnóstico general de la situación actual de los vigilados, frente a sus obligaciones y que además sirva
para concientizar al vigilado sobre la importancia y los beneficios que trae la mejora en los procesos y
procedimientos respecto de aquellas alarmas que generaron la aplicación de correctivos previniendo
la ocurrencia de conductas que de no frenarlas a tiempo hubiesen configurado una infracción y por
ende conducido a poner en marcha la actuación administrativa con fines sancionatorios.

A través de esta herramienta, la Dirección de Vigilancia y Control espera lograr un control íntegro de
gestión, relievando la importancia de este Sistema como mecanismo de prevención de las conductas
infractoras de las normas, de seguimiento a los procesos y procedimientos de la gestión pública, de
verificación del cumplimiento de la ley y finalmente, de evaluación de los resultados.

Mediante esta herramienta estratégica se espera contribuir en la promoción del desarrollo de los
servicios bajo un marco normativo, institucional y regulatorio convergente del Plan Vive Digital, pues
en la medida en que se logre la prevención efectiva de riesgos asociados a la gestión en la Dirección
de Vigilancia y Control, se va a elevar la confianza y el respeto de los grupos de interés y vigilados y el
compromiso de sus servidores con una gestión pública efectiva y transparente.

El Objetivo General es garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales del nuevo
modelo de Vigilancia y Control, a través de la administración del sistema de alarmas tempranas
asociadas a la gestión de esta Dirección, como medio para dictar medidas preventivas y correctivas
frente al ejercicio de vigilancia.
Su aplicación cubre a todos los operadores del sector TIC móviles y no móviles, Radiodifusión Sonora
y Postal.

Por lo tanto dicha herramienta buscará resolver la falencia de herramientas gerenciales que permitan
tomar decisiones oportunas frente a la aparición de puntos neurálgicos en las actividades de la
administración y vigilancia del sector TIC, Radiodifusión Sonora y Postal que atenten contra la gestión
y puedan derivarse en investigaciones disciplinarias, fiscales, y otras de diversa índole.

                                                                                                                    26



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2.1.3.	        Diagnóstico General
La Dirección de Vigilancia y Control requiere, para el fortalecimiento de su gestión, un diagnóstico por
sector sobre el estado de todos y cada uno de los aspectos objeto de vigilancia y control a verificar en
el nuevo modelo, que le permita contar con información relevante para direccionar la aplicación de
procesos en el marco de la implantación del nuevo modelo.


2.2.	 ESTRUCTURA DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL

2.2.1.	        Principios del Nuevo Modelo
En desarrollo de las competencias asignadas a la Dirección de Vigilancia y Control, se ha establecido
un nuevo modelo de vigilancia y control proactivo, preventivo y eficiente, que propende por la
detección de alarmas tempranas que permitan plantear correctivos, y de ser el caso las facultades
sancionatorias que le han sido atribuidas, de modo tal que se minimice el impacto en las deficiencias
de la prestación del servicio sobre los usuarios.

La aplicación de este modelo se soporta en dos pilares fundamentales: el diseño y ejecución de labores
de vigilancia preventiva y de control estratégico, de acuerdo con el comportamiento del vigilado, la
reincidencia en conductas infractoras, el impacto social en la prestación del servicio y su impacto
económico, entre otros, creando tres anillos de seguridad que se explican más adelante.

2.2.1.1.	      Vigilancia Preventiva
                                Grafica 4. Vigilancia Preventiva




                                                                                                                    27



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2.2.1.1.1.	Divulgación
La vigilancia preventiva plantea la formulación de estrategias que propendan por la divulgación,
conocimiento y entendimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y/o regulatorias por
parte de sus destinatarios (vigilados), de manera tal que la concientización en estos sobre la conexión
directa entre el cumplimiento de sus obligaciones con un alto grado de logro de los fines esenciales
del Estado para esta clase de servicios, genere una cultura de observancia con altos niveles de
efectividad, teniendo en cuenta factores de tiempo, recursos e impacto.

Se requiere entonces de procesos de divulgación, con enfoque general, especializado y dirigido, de la
información relacionada con el nuevo modelo de vigilancia y control que se ejecutará y desarrollará
en el marco del Plan Vive Digital para las anualidades 2012 a 2014.

> >	   La Divulgación General

Corresponde al mayor nivel de divulgación con cobertura nacional y comprende acciones de
publicación y distribución, utilizando diversos sistemas y medios de comunicación, que contengan
información sobre el nuevo modelo de Vigilancia y Control y sus principales aspectos, a través de las
principales organizaciones y asociaciones gremiales.

> >	   La Divulgación Especializada

Comprende acciones de divulgación entre las organizaciones y entidades más representativas por
sector y se ejecutará mediante la elaboración y entrega de medios impresos y electrónicos con la
información sobre el nuevo modelo de Vigilancia y Control y sus principales aspectos, a las principales
organizaciones del sector privado y entidades del sector público que convergen en las temáticas del
sector.

> >	   La Divulgación Dirigida

Busca la sensibilización y comunicación directa de la información relevante sobre el Nuevo Modelo
de Vigilancia y Control de la Dirección de Vigilancia y Control del MINISTERIO DE LAS TIC a los sujetos
vigilados (proveedores, operadores y/o concesionarios), a través de medios formales y no formales
de comunicación e información que pueda ser insumo de un proceso de acompañamiento a los
vigilados.

Las anteriores estrategias de comunicación deben orientarse para que sean insumo en procesos de
formación dirigida sobre los principales aspectos de vigilancia y control en los tres sectores y sobre
los principales aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias de observancia
para cada uno de ellos que se llevarían a cabo como parte de las Auditorias Integrales.
                                                                                                                    28



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2.2.1.1.2.	 Metodología de los anillos de Seguridad (Sector TIC no móvil,
Radiodifusión Sonora y Postal)
Con el fin de hacer que las labores de Vigilancia Preventiva se desarrollen de la manera más eficiente
posible se han detectado 3 instancias en las cuales las labores de vigilancia pueden ser desarrolladas,
iniciando con un primer anillo en donde luego de verificaciones documentales se detectaron alertas
tempranas para iniciar algún tipo de actuación de cara a los proveedores, pasando luego por una
instancia más especializada que implica visitas in-situ y llegando finalmente a una intervención con
mayor impacto mediante una auditoría integral al proveedor.

Esta metodología se ha denominado Metodología de los Anillos de Seguridad y comprende la
realización de las actividades de vigilancia de manera escalonada en función de dos variables: La
magnitud y relevancia de los hallazgos encontrados y la magnitud y relevancia del proveedor.

                         Gráfica No. 5 METODOLOGÍA DE ANILLOS




Esta metodología se aplica a los proveedores de redes y servicios TIC, a los Concesionarios del servicio
de Radiodifusión Sonora y a los Operadores del Sector Postal.
                                                                                                                    29



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> >	 ANILLO 1. Revisión documental apoyada por expedientes y bases
de datos de los proveedores, concesionarios y operadores (universo de
vigilados)
Este anillo surge luego de un barrido general y documental a las obligaciones de todos los proveedores
y en él se filtran todas aquellos hallazgos que fruto de dicho barrido generan una alerta temprana
sobre cuya información analizada implica la realización temprana de acciones hacia los proveedores
vigilados.

Se realizará mensualmente a través de una herramienta tecnológica, “Sistema de Alarmas Tempranas
(SIAT)”, diseñado para tal fin y alimentado con la información reportada por la Dirección de
Comunicaciones del MINISTERIO DE LAS TIC respecto del cumplimiento o no de todos los vigilados
en relación con sus obligaciones generales y específicas.

Acto seguido, se evaluará la información y en lo pertinente se ingresará la información, operaciones y
parámetros necesarios para actualizar el sistema de alarmas diseñado, emitiendo el correspondiente
informe sobre alertas y mediciones de desempeño, para identificar y alertar en lo sucesivo sobre los
proveedores, concesionarios y operadores con presunto incumplimiento de algunos y/o todos de los
anteriores aspectos.

Por este anillo pasan todos los proveedores.

> >	 ANILLO 2. Verificación in situ
En desarrollo de este anillo se realizará una verificación in situ que implicara una verificación directa
en el campo de operaciones del vigilado por parte de personal especializado de las condiciones y
requerimientos jurídicos o financieros o técnicos o de carácter legal, reglamentario y/o regulatorio, sin
perjuicio de las que llegaren a existir en cada título si fuere el caso. Se aplicará a los proveedores con
alarmas de potencial incumplimiento, presuntas conductas infractoras reincidentes identificadas en
el anillo I para uno o dos de los aspectos antes mencionados, y presuntos transgresores identificadas
por PQR y Derechos de Petición de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de vigilancia y control.

Igualmente aquellos proveedores cuyo impacto económico, impacto en el servicio y tamaño
de mercado resulten relevantes, serán sujetos de Verificación in-situ independientemente de la
ocurrencia de las conductas señaladas anteriormente.

Se dispondrá de un informe en medio escrito y magnético sobre los resultados de la evaluación, de
la evidencia recopilada en la Verificación in situ respecto del cumplimiento o no de las obligaciones
según el asunto verificado a cada proveedor, concesionario u operador.
                                                                                                                    30



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En el evento de confirmarse la ocurrencia de una infracción o de conductas infractoras reincidentes,
así como de incumplimientos contractuales, si a ello hubiere lugar, deberá darse traslado al área de
Control estratégico para dar inicio a la actuación administrativa o al área competente del Ministerio
de las TIC frente a incumplimientos sobre los cuales tengan facultades para la adopción de medidas
correctivas de cualquier tipo.

En caso contrario y si las circunstancias así lo ameritan, se acudirá a la concertación de planes de
mejoramiento o a una acción preventiva de mejora, a efectos de corregir los problemas detectados
que si bien no alcanzan a configurar infracciones o constituyen potenciales incumplimientos, las
debilidades o deficiencias encontradas, hacen prever que de no corregirse a tiempo conducirán a la
transgresión de la normatividad o al incumplimiento de parámetros contractuales.


> >	 ANILLO 3. Auditorias Integrales i
En este último anillo se hará una Auditoría Integral en la cual se tendrán en cuenta aspectos técnicos,
jurídicos, financieros, administrativos, reglamentarios y regulatorios. Se realizan auditorías integrales a
proveedores de redes y servicios, concesionarios u operadores con alto impacto económico y social a
quienes después de aplicado el anillo 1 y/o 2, se les detecten incumplimientos o conductas infractoras
reincidentes en por lo menos tres de los aspectos mencionados y que puedan llegar a generar un alto
impacto o mediante PQR y Derechos de Petición de acuerdo a los requerimientos de la Dirección
de Vigilancia y Control, denuncias de terceros o decisiones de oficio, sin perjuicio de la iniciación
de la actuación administrativa a que hubiere lugar como consecuencia de los incumplimientos o
conductas infractoras detectadas.

Igualmente aquellos proveedores cuyo impacto económico, impacto en el servicio y tamaño de
mercado resulten altamente relevantes serán sujetos de Auditorías Integrales independientemente
de la ocurrencia de las conductas señaladas anteriormente.

Cada Auditoría Integral al final tendrá como resultado un informe que contenga los principales
aspectos evaluados, los hallazgos, registro de mediciones, anexo de los documentos solicitados.

Adicionalmente, las organizaciones en las que se ejecute la auditoría integral serán objeto de las
acciones de prevención y como tal se elaborará un acta donde conste los temas desarrollados en
la charla de sensibilización y divulgación frente a la observancia de sus obligaciones principales y
las que serán objeto de verificación en la diligencia así como de divulgación frente al modelo de
vigilancia y control al representante legal o designado para atender la auditoria por parte del vigilado,
con anotación de la entrega de la cartilla respectiva y firma de recibido, y casillas de cada uno de los
parámetros de verificación especializada en la misma.
                                                                                                                    31



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2.2.1.1.3.	 Consideración sobre la aplicación de los Anillos de seguridad
para los proveedores de redes y servicios móviles
Como antecedente, debe tenerse presente que el instrumento de las Interventorías que se venía
utilizando de forma periódica, respecto de proveedores de TMC y PCS, estuvo apoyado en la
legislación vigente al momento de la apertura de los procesos de consultoría y de la celebración de
los respectivos contratos de interventoría, cuyo plazo se extendió hasta por el término de 23 meses,
contados a partir del mes de diciembre de 2008, cubriendo la mayor parte de la vigencia 2010.

Esta circunstancia implicó que la verificación de los Interventores, se realizara bajo una óptica
centralizada principalmente en las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, limitando
el campo de acción de esta valiosa herramienta al contenido contractual en materia técnica, jurídica
y económica. Si bien, en el proceso se verificaban otros aspectos, el foco fue definitivamente el
contrato. Con lo anterior, no se desconoce que estas interventorías han sido una valiosa herramienta,
que han permitido al Ministerio vigilar y controlar adecuadamente a las obligaciones contractuales,
pero se reconoce que debe ser complementada con el fin de responder los retos que los avances del
mercado, la normativa y la regulación agregan.

El cambio estructural que planteó la Ley de TIC, llevó a la Dirección de Vigilancia y Control a considerar
un cambio de enfoque, que aprovechara los avances y el conocimiento adquirido durante varios años
en el desarrollo de las interventorías, y que también incorporara los nuevos elementos que provenían
de la ley y de sus desarrollos reglamentarios y regulatorios en cabeza del Ministerio y de la CRC.

Así, se planteó un periodo de transición que permitiera decantar y consolidar integralmente el
manejo del tema relativo a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de diversas fuentes,
no incluyendo ya solo las obligaciones contractuales, sino además adicionando las que provenían de
fuentes legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los PRSTM.

Adicionalmente, durante el período de la transición referida, el proceso de preparación del nuevo
enfoque de verificación del cumplimiento de obligaciones consideró, de manera concomitante,
el estudio y análisis de los reportes trimestrales que presentaron en 2011 los concesionarios al
Ministerio, de modo que, sin interrumpir los análisis técnicos, jurídicos y financieros correspondientes,
se trabajó en perfilar y ajustar una nueva metodología para el seguimiento, vigilancia y control, y se
fueron preparando y generando los nuevos documentos, formatos, y procesos, para el suministro
de información a cargo de los PRSTM, para que así la supervisión se extendiera de manera integral a
todos los tópicos materia de las funciones de la Dirección de Vigilancia y Control, independiente de
su fuente de obligación, logrando con ello un proceso coherente, integral, eficiente y efectivo que se
materializo en el nuevo modelo de vigilancia y control .

Ahora bien, ha de considerarse que un elemento esencial del proceso de verificación anterior era el
                                                                                                                    32
de la verificación de los indicadores técnicos de calidad que habían sido incorporados a los contratos

DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
de concesión; indicadores estos que hoy día se complementan con los que la CRC ha fijado de manera
general para todos los PRSTM. Sobre este aspecto, debe indicarse que en desarrollo de la Ley de
TIC, la CRC en ejercicio de sus competencias y acorde con el nuevo enfoque legislativo, ha diseñado
indicadores y metodologías específicas de medición que responden a las circunstancias actuales
de desarrollo tecnológico de las redes de telecomunicaciones y al enfoque de cara al usuario que
contempla la Ley de TIC, siendo estos elementos fundamentales para el diseño e implementación del
nuevo modelo de vigilancia y control para esta industria.

Así mismo, debe también considerarse que para una adecuada medición de los indicadores, hoy en
día aquellos que provienen de la regulación resultan más exigentes y conformes a las necesidades
actuales del servicio y a las posibilidades técnicas de los proveedores, dada la flexibilidad y capacidad
de adaptación a las circunstancias de mercado y avance tecnológico que permite la herramienta
misma de la regulación, prevista en la Ley de TIC; razón por la cual, en el desarrollo de la metodología
propuesta se propende por aquellos parámetros y metas de los mismos que resulten más favorables
para el usuario, de conformidad con los principios fundamentales que promulga la Ley 1341 de 2009,
la cual da prioridad ante todo a la protección de la competencia y del usuario.

Es así como, en la ilustración siguiente, se muestra de forma esquemática el resultado de evaluar la
aplicación de parámetros sobre la misma materia provenientes de diversas fuentes, donde en últimas
resulta el parámetro más exigente en cada momento.

En este caso, cabe destacar la mayor pertinencia que adquiere la herramienta de la regulación, la cual
es adaptable y flexible y responde más adecuadamente a las necesidades de la dinámica propia de
estos mercados.

       Gráfica 6. EVOLUCIÓN DE LOS PARÁMETROS APLICABLES A
  OBLIGACIONES POR APLICACIÓN DE DIVERSAS FUENTES EN EL TIEMPO




                                                                                                                    33



DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
2.2.1.1.4.	 Aplicación de los Anillos a los PRSTM
Por el tamaño y relevancia de esta industria se hace Vigilancia Preventiva permanente incluyendo
actividades en los anillos I, II y III de la metodología implementada para el nuevo modelo de vigilancia
y control.

De acuerdo con la metodología de los Anillos de Seguridad explicada anteriormente y considerando
que en el caso de la industria móvil se cuenta con pocos jugadores, se resalta que al mapear esta
industria sobre los anillos definidos anteriormente se tiene que los grandes operadores de red móvil
son sujetos de la realización de Auditorías Integrales por su tamaño y complejidad por lo que tales
proveedores son objeto de de vigilancia permanentemente, bajo la realización de actividades en el
marco del anillo III.

Por otra parte se observa que los Operadores Móviles Virtuales (OMV) al no disponer de red de acceso
y depender principalmente de la red de otro proveedor son en principio agentes susceptibles como
mínimo de la realización de Visitas In-Situ, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones
a su cargo.

         GRÁFICA 7. METODOLOGÍA DE LOS ANILLOS (Sector TIC Móvil)




                                                                                                                    34



DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
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MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL

  • 1. DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL Bogotá D.C. - Febrero de 2012 1 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 2. HISTORIAL DE VERSIONES Versión Fecha Autor(es) Descripción 1.0 1-dic-2011 Zulmari Pabón, Ricardo Se crea versión inicial compilando elementos Forero aportados por diversos consultores 1.1 1-feb-2012 Zulmari Pabón, Ricardo Se hacen ajustes incorporando nuevos elementos Forero para precisar de de los anillos 2.0 1-mar-2012 Maria Consuelo Reyes, Cielo Se introducen conceptos relativos a planes de Muñoz, Raúl Perilla, Nelly mejoramiento, se el modelo y se hacen Rodriguez, Mario Lozano, precisiones sobre la aplicación del modelo para TIC Carlos Galarza, Marta Móviles Ramírez 2 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 3. TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................................................................................................................4 II. FASE DE PLANIFICACIÓN....................................................................................................................................................................................................................4 1. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES.........................................................................................................................................................................4 2. ANÁLISIS DE TENDENCIAS INTERNACIONALES..................................................................................................................................................5 2.1. CHILE......................................................................................................................................................................................................................................6 2.1.1. Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación chilena............................................................................................7 2.1.2. Estructura de la vigilancia.............................................................................................................................................................................................8 2.1.3. Conclusión...........................................................................................................................................................................................................................8 2.2. MÉXICO.................................................................................................................................................................................................................................9 2.2.1. Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación mexicana.......................................................................................9 2.2.2. Estructura de la vigilancia...........................................................................................................................................................................................10 2.2.3. Conclusión.........................................................................................................................................................................................................................10 2.3. ESPAÑA................................................................................................................................................................................................................................10 2.3.1. Clasificación de las infracciones según la ley general de las telecomunicaciones de España....................................................11 2.3.2. Sanciones...........................................................................................................................................................................................................................16 2.3.3. Estructura de la vigilancia..........................................................................................................................................................................................18 2.3.4. Conclusión........................................................................................................................................................................................................................18 2.4. REINO UNIDO...................................................................................................................................................................................................................19 III. FASE DE DISEÑO...................................................................................................................................................................................................................................20 1. JUSTIFICACIÓN................................................................................................................................................................................................................20 1.1. LA NECESIDAD DEL NUEVO ENFOQUE INTEGRAL DE APOYO A LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL...................................20 1.2. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL....................................................................................................................................................................21 1.3. EL ESTADO Y LOS SECTORES TIC Y POSTAL........................................................................................................................................................23 2. EVOLUCIÓN HACIA UN NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL................................................................................................24 2.1. PROCESOS PREVIOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..........................................................24 2.1.1. Definición de la Matriz de Obligaciones..............................................................................................................................................................25 2.1.2. Diseño e Implementación de un Sistema de Alarmas Temprana............................................................................................................25 2.1.3. Diagnóstico General.....................................................................................................................................................................................................27 2.2. ESTRUCTURA DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..........................................................................................................27 2.2.1. Principios del Nuevo Modelo...................................................................................................................................................................................27 2.2.1.1. Vigilancia Preventiva....................................................................................................................................................................................................27 2.2.1.1.1. Divulgación......................................................................................................................................................................................................................28 2.2.1.1.2. Metodología de los anillos de Seguridad (Sector TIC no móvil, Radiodifusión Sonora y Postal).............................................29 2.2.1.1.3. Consideración sobre la aplicación de los Anillos de seguridad para los proveedores de redes y servicios móviles.......32 2.2.1.1.4. Aplicación de los Anillos a los PRSTM...................................................................................................................................................................34 2.2.1.1.5. Labores continuas (Ver Anexo 1)............................................................................................................................................................................35 2.2.1.1.6. Planes de Mejoramiento.............................................................................................................................................................................................36 2.2.1.2. Control Estratégico........................................................................................................................................................................................................38 2.2.1.2.1. Planes de Mejoramiento en el marco del Control Estratégico..................................................................................................................39 2.3. CADENA DE VALOR DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL..............................................................................................40 2.4. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LOS VIGILADOS (VER ANEXO 1).............................................................................41 2.5. RESULTADOS ESPERADOS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL.......41 2.6. ANÁLISIS DE RESULTADOS.........................................................................................................................................................................................42 2.7. VALIDACIÓN METODOLÓGICA DEL MODELO..................................................................................................................................................42 3. DESARROLLO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MODELO.............42 IV. FASE DE REVISIÓN...............................................................................................................................................................................................................................44 1. EL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.........................44 2. EL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL EN EL MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL..........................................................45 3. EL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL COMO APOYA LAS EXPECTATIVAS DEL SECTOR DE LAS TIC EN COLOMBIA.......47 4. SOCIALIZACIÓN...............................................................................................................................................................................................................48 V. FASE DE VERIFICACIÓN.....................................................................................................................................................................................................................49 VI. EL MODELO DE VIGILANCIA COMO PARTE DEL PROCESO MIG.....................................................................................................................................49 3 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 4. I. INTRODUCCIÓN En el presente documento se plasman los antecedentes y consideraciones que dieron origen al diseño de un nuevo modelo de vigilancia y control para de los sectores TIC, Radiodifusión Sonora y Postal, así como una explicación de los elementos claves y la operación del modelo mismo. Tales actividades han sido desarrolladas por fases contemplando una fase de planificación, una fase de diseño, una fase de revisión y una fase de verificación del modelo, así como su incorporación como parte del Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio de las TIC. II. FASE DE PLANIFICACIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES El cambio normativo que se dio en Colombia para el sector de las telecomunicaciones, al pasar de un modelo de regulación por servicios a un modelo convergente de regulación por mercados relevantes, bajo el concepto de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC-, donde el objetivo principal es la satisfacción de las necesidades del usuario y la protección de sus derechos, así como la libre y leal competencia, exige adelantar con eficiencia, calidad y oportunidad la vigilancia y el control en el sector, tomando acciones encaminadas a la detección temprana de los problemas que se presenten, para que los mismos sean corregidos oportunamente en beneficio tanto de los usuarios como de los participantes del mercado, quienes podrán satisfacer adecuadamente las expectativas de sus clientes frente al servicio, a la vez que liberar recursos dedicados a la atención de peticiones quejas o reclamos para destinarlos a la realización de otros proyectos. La orientación preventiva de la función de vigilancia sobre los proveedores de redes y servicios permite, sin duda, obtener mejoras concretas en la prestación del servicio, a través del hallazgo y análisis oportuno de los factores críticos de la operación de los prestadores, reduciendo así el número de proveedores en riesgo. En un entorno competitivo, como el que se tiene en el mercado de las telecomunicaciones en Colombia, las funciones de supervisión y control deben propiciar herramientas que permitan fortalecer las relaciones entre el administrado y la administración, de manera tal que se disminuyan los riesgos o amenazas de incumplimientos por parte de los sujetos sobre quienes se ejerce la supervisión y vigilancia. La tendencia mundial, de acuerdo con los países analizados en el presente documento, se enfoca a una supervisión, vigilancia y control menos inquisitorial y punitiva, permitiéndoles a los operadores 4 el establecimiento de medidas internas de supervisión y control. Por ejemplo, la legislación chilena DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 5. prevé la facultad de la autoridad de vigilancia y control para realizar observaciones respecto de situaciones de incumplimiento, y solo en el evento de que las mismas no sean acogidas en los plazos estipulados, se dará lugar a la sanción. En tal sentido, ha de entenderse que se adoptan medidas de carácter preventivo a efectos de evitar sanciones. Ello refuerza la propuesta de incorporar, en el marco de la Vigilancia Preventiva, la concertación de planes de mejoramiento, buscando superar los problemas detectados, previniendo con ellos un potencial incumplimiento que conlleve afectación en la prestación del servicio con calidad y eficiencia. De igual manera, el seguimiento permanente a la gestión de los proveedores de redes y servicios mediante la verificación y valoración “in situ”, permite establecer alertas tempranas y obtener indicativos para desactivarlas, así como pruebas e insumos para el adelantamiento de investigaciones con fines sancionatorios frente a aquellos hallazgos que tipifiquen infracciones a la normatividad vigente. Los usuarios juegan un papel importante como agentes generadores de alertas, no sólo respecto de los servicios finales que reciben sino de eventuales problemas que pueden presentarse al interior de los proveedores, bien sea en sus sistemas de comercialización o facturación, en sus relaciones con el cliente, en su infraestructura técnica y, en general, sobre muchos aspectos relativos a la operación y/o mantenimiento, motivo por el cual resulta fundamental el análisis de las causas que se presentan a nivel de las peticiones, quejas y recursos, a través de los reportes trimestrales que realizan los Proveedores ante la SIC. En igual sentido, los sistemas de información del sector constituyen herramientas básicas para la vigilancia y control, razón por la que se hace necesario emprender acciones tendientes a su fortalecimiento y ello es precisamente otro de los aspectos que se propone abordar con la implantación del nuevo modelo de vigilancia y control. 2. ANÁLISIS DE TENDENCIAS INTERNACIONALES A continuación se presenta un análisis para cuatro países claves en relación con la legislación relativa a la estructura institucional en materia de Vigilancia y Control en telecomunicaciones. Si bien, los sistemas jurídicos de cada país varían en función de variables de carácter político y económico, se escogió una muestra de países que en cierta forma tiene afinidad con el ordenamiento jurídico colombiano o que han sido pioneros de cambios a nivel del sector de las telecomunicaciones. Para tal fin se analizó la estructura institucional de control y vigilancia de países tales como Chile, México, España y Reino Unido. Se tomó como referencia a Chile en razón a la reforma legislativa que actualmente cursa en el Congreso Chileno, (de iniciativa del Gobierno Nacional) que prevé la modificación de la estructura institucional del sector de las Telecomunicaciones, al crear una nueva entidad que tendrá como competencia básica la fiscalización del cumplimiento de la normativa sectorial y la sanción administrativa, el cual 5 constituirá un nuevo modelo institucional del sector a nivel latinoamericano. DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 6. Respecto a México, se consideró importante analizar su estructura institucional en la medida que tal estructura es similar a la colombiana, al contar, entre otros, con un Ministerio que sanciona y un organismo regulador que propone sancionar de acuerdo lo observado en ejercicio de su función regulatoria. A nivel europeo se tuvo en cuenta para el análisis de tendencias, los sistemas de Control y Vigilancia de España y Reino Unido, toda vez, que estos países son pioneros en su región en lo que respecta al régimen de las Telecomunicaciones. Como se podrá apreciar más adelante al revisar el régimen de vigilancia y control en Chile y España, frente a situaciones de incumplimiento por partes de los vigilados, tales legislaciones han permitido algunos tipos de acuerdos antes de la adopción de medidas sancionatorias, todo con fundamento en la garantía de la prestación del servicio. En efecto, el Proyecto de Ley chileno que prevé la creación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, posibilita que antes de sancionar incumplimientos, los sujetos sometidos a fiscalización, puedan corregir en un plazo razonable, las deficiencias que la Superintendencia les observe en el cumplimiento de la normativa sectorial, todo ello enfocado a la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, en el caso español se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos durante las actuaciones de las autoridades públicas, siempre que estos acuerdos tengan por objeto satisfacer el interés público y no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción. Adicional a ello, varias de las infracciones se tipifican por la reiteración de la conducta infractora, visualizando cierto grado de flexibilidad en la adopción de la sanción. Si bien en el caso Colombiano la legislación no incorpora este tipo de procedimientos frente a la comisión de infracciones, tal como acontece en el modelo Mexicano y de Reino Unido, se considera factible adoptar el enfoque de la vigilancia preventiva con el propósito de evitar la ocurrencia de infracciones, pues es claro que una vez verificadas las misma, no hay lugar a sustituir la actuación administrativa con fines sancionatorios. 2.1. CHILE La legislación aplicable para el Sector de las Telecomunicaciones chileno es la ley General de Telecomunicaciones No. 18.168 del 2 de Octubre de 1982. Esta Ley prevé que tanto el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones como la Subsecretaria de Telecomunicaciones, conforman la institucionalidad del sector. En tal sentido, la Ley General de Telecomunicaciones contempla que al Ministerio de Transporte y 6 las Telecomunicaciones, le corresponde controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 7. públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos del usuario, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho. Las infracciones a las normas de esta Ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas, serán sancionadas por el Ministro en conformidad a las disposiciones de la misma ley. Por su parte la Subsecretaría de Telecomunicaciones apoya al Ministerio de Transportes, en la aplicación de la ley y sus reglamentos. 2.1.1. Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación chilena. El artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, consagra los siguientes tipos de sanciones: • Las infracciones a las normas de la presente ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas, serán sancionadas por el Ministro en conformidad a las disposiciones de esta ley. • Las sanciones sólo se materializarán una vez ejecutoriada la resolución que las imponga. A falta de sanción expresa y según la gravedad de la infracción, se aplicará alguna de las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa no inferior a 5 ni superior a 100 unidades tributarias mensuales, tratándose de concesiones de radiodifusión de libre recepción. En los demás casos, la multa fluctuará entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en un mismo tipo de infracción, se podrá triplicar el máximo de la multa. Tratándose de una concesión de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, el Ministro, en caso de retardo en el pago y por vía de apremio, podrá decretar la suspensión de las transmisiones en base a un día de suspensión por cada 20 unidades tributarias de multa, con un máximo de 20 días de suspensión. La suspensión no exime del pago de la multa. Tratándose de otros servicios, las multas no enteradas dentro de plazo devengarán un interés penal de 12% anual. 3. Suspensión de transmisiones hasta por un plazo de 20 días, en caso de reiteración de alguna infracción grave, tratándose de concesiones de servicios de Telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, servicios limitados de telecomunicaciones y servicios limitados de televisión. 4. Caducidad de la concesión o permiso. Esta sólo procederá en los siguientes casos: a)incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio, siempre que las observaciones que la Subsecretaría haya formulado previamente y por escrito, no se hayan subsanado dentro del plazo que haya fijado al efecto y que se contará desde la fecha de notificación de tales observaciones al 7 afectado; DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 8. b) Sanción reiterada de suspensión de transmisiones; c) No pago de la multa que se hubiese aplicado, transcurridos que sean 30 días desde la fecha en que la resolución respectiva haya quedado ejecutoriada; d) Alteración de cualquiera de los elementos esenciales de la concesión, que se establecen en el artículo 14; e) Suspensión de las transmisiones de un servicio de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, o de servicios limitados de televisión, por más de 3 días, sin permiso previo de la Subsecretaría y siempre que ello no provenga de fuerza mayor; f ) Derogado. g) Atraso, por más de 6 meses, en el pago de los derechos devengados por el uso del espectro radioeléctrico, sin perjuicio del cobro ejecutivo de los mismos; h) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión sonora, sin la previa autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, e i) El no uso de la concesión dentro del término de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento. En los casos de las letras c), d), f ) y g) deberá necesariamente aplicarse la caducidad. 2.1.2. Estructura de la vigilancia La Ley General de Telecomunicaciones de Chile del año 1982 (continuamente reformada) prevé la posibilidad de que la Subsecretaria de Telecomunicaciones realice observaciones al incumplimiento del marco técnico aplicable al servicio. Opera la sanción cuando el prestador del servicio no haya subsanado en el plazo estipulado las observaciones de la subsecretaria. (*)1 2.1.3. Conclusión La Ley General de Telecomunicaciones de Chile, permite que antes de entrar a sancionar, la Subsecretaria de Telecomunicaciones puede realizar observaciones respecto a situaciones de incumplimiento de aspectos técnicos. Procederá la sanción cuando el operador no subsana las observaciones. Por lo anterior, se puede concluir que el modelo de control y vigilancia chileno, permite que con el fin de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la entidad que ejercer la función de supervisión pueda adoptar instrumentos preventivos de incumplimientos, en el sentido 1 El Gobierno de Chile radicó ante Congreso Nacional Chileno el pasado mes de Noviembre del 2011, un Proyecto de Ley que pretende crear la Superintendencia de Telecomunicaciones. Este proyecto contempla la facultad de esta Superintendencia, para impartir 8 instrucciones de carácter particular a los sujetos sometidos a fiscalización, a fin de que éstos corrijan, en un plazo razonable, las deficiencias que la Superintendencia les observe en el cumplimiento de la normativa sectorial. (artículo 3 Literal m) . Proyecto de Ley contenido en el boletín N°8.034-15. Estado: Primer trámite Constitucional - Cámara de Diputados de Chile. Disponible AQUÍ DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 9. de otorgarle al operador incumplido plazos para adoptar las observaciones. 2.2. MÉXICO La Ley Federal de las Telecomunicaciones de México del 7 de Junio de 1995, dispone que la Secretaria de Comunicaciones y Transporte sea la institución encargada de vigilar y sancionar. Por su parte a la Comisión Federal de las Telecomunicaciones - COFETEL, en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Telecomunicaciones del 29 de octubre de 1990, le corresponde preparar y emitir propuestas de sanciones a la Secretaría, que resulten aplicables en materia de telecomunicaciones, con motivo de las visitas de inspección y verificación practicadas a los concesionarios, permisionarios, operadores y demás prestadores de servicios de telecomunicaciones. 2.2.1. Conductas objeto de sanción y tipo de sanción en la legislación mexicana. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por: • Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría; • No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones; • Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello; • No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos; • Interceptar información que se transmita por las redes públicas de Telecomunicaciones; • No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta Ley (Ley Federal de las Telecomunicaciones), en materia de telefonía. Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por: • Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos; • Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos; • Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría; y • No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión o permiso. 9 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 10. Con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por: • Contravenir las disposiciones tarifarias; • Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados; • Operar sin permiso estaciones terrenas transmisoras; • Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente Ley; y • Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen. 2.2.2. Estructura de la vigilancia Se ejercen funciones de vigilancia y verificado el incumplimiento se aplica el régimen de sanciones. 2.2.3. Conclusión De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones de México y con las demás normas consultadas, no se contempla en el modelo de vigilancia y control mexicano, en lo que respecta al sector de las Telecomunicaciones, la posibilidad de adoptar medidas preventivas por parte de la entidad sancionadora. En tal sentido, si del ejercicio de las funciones de inspección y verificación se observa posibles incumplimientos se inicia el proceso sancionador. 2.3. ESPAÑA De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003 de Noviembre de 2003, las funciones de inspección en materia de telecomunicaciones le corresponde a: a. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. b. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. c. El Ministerio de Ciencia y Tecnología. Será competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología la inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las instalaciones y de los sistemas civiles, que contará con un servicio central de inspección técnica de telecomunicaciones. Corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la inspección de las actividades de los operadores de telecomunicaciones respecto de las cuales tenga competencia sancionadora de 10 conformidad con esta Ley. DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 11. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la competencia de control e inspección del dominio público radioeléctrico, así como la realización de actividades de inspección conforme a lo establecido en el apartado siguiente. Respecto a la aplicación del régimen sancionador dispone la Ley General de Telecomunicaciones de España que dicha función la ejercerá: a. El Ministerio de Ciencia y Tecnología b. A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se trate de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q a x del artículo 53, infracciones graves tipificadas en el párrafo p y, en el ámbito material de su actuación, en el párrafo q del artículo 54, e infracciones leves tipificadas en el párrafo d del artículo 55, respecto de los requerimientos por ella formulados. c. Agencia de Protección de Datos, cuando se trate de las infracciones muy graves comprendidas en el párrafo z del artículo 53 y de las infracciones graves previstas por el párrafo r del artículo 54. d. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 2.3.1. Clasificación de las infracciones según la ley general de las telecomunicaciones de España: Las infracciones de las normas reguladoras de las telecomunicaciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones muy graves: (artículo 53 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003) a. La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que, en estos dos últimos casos, se produzcan daños graves a las redes o a la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. b. El uso, en condiciones distintas a las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque alteraciones que impidan la correcta prestación de otros servicios por otros operadores. c. El incumplimiento grave o reiterado por los titulares de concesiones, afectaciones demaniales o autorizaciones para el uso del dominio público radioeléctrico de las condiciones esenciales que se les impongan por el Ministerio de Ciencia y Tecnología d. La transmisión total o parcial de concesiones o autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, sin cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto por la normativa de desarrollo de esta Ley. e. La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley, incluidas las causadas por estaciones radioeléctricas que estén instaladas o en funcionamiento a bordo de 11 un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado que transmita DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 12. emisiones desde fuera del territorio español para su posible recepción total o parcial en éste. f. Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan gravemente los límites de exposición establecidos en la normativa de desarrollo del artículo 44 de Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) e incumplir gravemente las demás medidas de seguridad establecidas en dicha normativa, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas. g. Permitir el empleo de enlaces procedentes del exterior del territorio nacional que se faciliten a través de satélites cuyo uso no haya sido previamente autorizado. h. La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) , si se producen daños muy graves a aquéllas. i. La importación o la venta al por mayor de equipos o aparatos cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003), o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español. j. El incumplimiento grave y reiterado por los titulares de los laboratorios designados o por las entidades colaboradoras de la Administración de las obligaciones que reglamentariamente se establezcan para su funcionamiento o de las derivadas de su acreditación o concierto, en el proceso de evaluación de los aparatos de telecomunicaciones, de conformidad con las especificaciones técnicas que les sean de aplicación. k. La negativa o la obstrucción a ser inspeccionado, y la no colaboración con la inspección cuando ésta sea requerida. l. El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público y la grave o reiterada vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales según lo establecido en el Título III de la Ley y su normativa de desarrollo, con excepción de los establecidos por el artículo 38.3 cuya vulneración será sancionable conforme a lo previsto en el párrafo z de este artículo. m. El incumplimiento reiterado de la obligación de mantener los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios. n. La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general. o. La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización. p. El incumplimiento deliberado, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de esta Ley y el incumplimiento deliberado de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones. q. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por el órgano competente de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones. r. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias que en materia de mercados de referencia y operadores con poder significativo le atribuye esta Ley. 12 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 13. s. El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicaciones electrónicas, con excepción de las que lleve a cabo en el procedimiento arbitral previo sometimiento voluntario de las partes. t. El incumplimiento grave o reiterado por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas. u. La explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sin cumplir los requisitos exigibles para realizar tales actividades establecidas en esta Ley y su normativa de desarrollo. v. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003). w. El incumplimiento, por parte de las personas físicas o jurídicas habilitadas para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público, de las obligaciones en materia de acceso e interconexión a las que estén sometidas por la vigente legislación. x. El incumplimiento de las condiciones determinantes de la adjudicación y asignación de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración debidamente aprobados. y. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones. z. La falta de notificación a la Administración por el titular de una red de comunicaciones electrónicas de los servicios que se estén prestando a través de ella cuando esta información sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable. aa. La vulneración grave o reiterada de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h, cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de protección y seguridad de los datos almacenados establecidas en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Se consideran infracciones graves: (artículo 54 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003) a. La realización de actividades sin título habilitante cuando sea legalmente necesario o utilizando parámetros técnicos diferentes de los propios del título y la utilización de potencias de emisión notoriamente superiores a las permitidas o de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas, siempre que las referidas conductas no constituyan infracción muy grave. b. La instalación de estaciones radioeléctricas sin autorización, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las telecomunicaciones, sea necesaria, o de estaciones radioeléctricas a bordo de un buque, de una aeronave o de cualquier otro objeto flotante o aerotransportado, que, en el mar o fuera de él, posibilite la transmisión de emisiones desde el exterior para su posible recepción total o parcial en territorio nacional. c. La mera producción de interferencias definidas como perjudiciales en esta Ley que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior. 13 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 14. d. La emisión de señales de identificación falsas o engañosas. e. El uso, en condiciones distintas de las autorizadas, del espectro radioeléctrico que provoque alteraciones que dificulten la correcta prestación de otros servicios por otros operadores. f. No atender el requerimiento hecho por la autoridad competente para el cese de las emisiones radioeléctricas, en los supuestos de producción de interferencias. g. El establecimiento de comunicaciones con estaciones no autorizadas. h. Efectuar emisiones radioeléctricas que incumplan los límites de exposición establecidos en la normativa de desarrollo del artículo 44 de esta Ley e incumplir las demás medidas de seguridad establecidas en ella, incluidas las obligaciones de señalización o vallado de las instalaciones radioeléctricas. i. La instalación, puesta en servicio o utilización de terminales o de equipos conectados a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que no hayan evaluado su conformidad, conforme al título IV de esta Ley, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave. j. La distribución, venta o exposición para la venta de equipos o aparatos cuya conformidad con los requisitos esenciales aplicables no haya sido evaluada de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta Ley o con los acuerdos o convenios internacionales celebrados por el Estado español. k. La realización de la actividad de instalación de aparatos y sistemas de telecomunicación sin disponer del correspondiente título habilitante, así como el incumplimiento de los requisitos aplicables al acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y a la instalación en ellos de las infraestructuras de telecomunicaciones. l. La alteración, la manipulación o la omisión de las características técnicas, de las marcas, de las etiquetas, de los signos de identificación o de la documentación de los equipos o de los aparatos de telecomunicaciones. m. El incumplimiento por las entidades colaboradoras de la Administración para la normalización y la homologación de las prescripciones técnicas y del contenido de las autorizaciones o de los conciertos que les afecten, con arreglo a lo que reglamentariamente se determine. n. Los siguientes actos de colaboración con los usuarios de buques o aeronaves, ya sean nacionales o de bandera extranjera, efectuados deliberadamente y que posibiliten la producción de las infracciones previstas en el párrafo h del artículo 53 título IV de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) y en el párrafo b de este artículo: 1. El suministro, el mantenimiento o la reparación del material que incorpore el buque o la aeronave. 2. Su aprovisionamiento o abastecimiento. 3. El suministro de medios de transporte o el transporte de personas o de material al buque o a la aeronave. 4. El encargo o la realización de producciones de todo tipo desde buques o aeronaves, incluida la publicidad destinada a su difusión por radio. 5. La prestación de servicios relativos a la publicidad de las estaciones instaladas en los buques o en las aeronaves. 6. Cualesquiera otros actos de colaboración para la comisión de una infracción en materia de telecomunicaciones mediante el uso de buques o aeronaves. 14 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 15. o. El incumplimiento, por parte de los operadores, de las obligaciones en materia de interceptación legal de comunicaciones impuestas en desarrollo del artículo 33 de la presente Ley (Ley General de Telecomunicaciones- Ley 32/ 2003) y el incumplimiento de las obligaciones de conservación de los datos establecidas en la Ley de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. p. El incumplimiento de las obligaciones de servicio público y la vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el Título III de la Ley y su normativa de desarrollo, salvo que deban considerarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior. No obstante, la vulneración de los derechos establecidos por el artículo 38.3 de esta Ley será sancionable conforme a lo previsto en el párrafo r de este artículo. q. El incumplimiento por los operadores de las condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas. r. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones de los operadores explotadores de redes o prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. s. La vulneración de los derechos previstos en el artículo 38.3, salvo el previsto por el párrafo h, cuya infracción se regirá por el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, y el incumplimiento de las obligaciones de protección y seguridad de los datos establecidas en el artículo 8 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, salvo que deban considerarse como infracción muy grave. t. El ejercicio de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación sin haber efectuado la declaración responsable o sin cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 42.2. Se consideran infracciones leves: (artículo 55 Ley General de Telecomunicaciones – Ley 32/ 2003) a. La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada, salvo que deba ser considerada como infracción grave o muy grave. b. La mera producción de interferencias cuando no deba ser considerada como infracción grave o muy grave. c. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas o de precios cuando su exhibición se exija por la normativa vigente. d. No facilitar los datos requeridos por la Administración o retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo previsto por la normativa reguladora de las comunicaciones electrónicas. e. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a operadores de redes o de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser 15 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 16. considerado como infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. 2.3.2. Sanciones 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones impondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes sanciones: a. Por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en los párrafos q y r del artículo 53 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003) se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio o que de su aplicación resultara una cantidad inferior a la mayor de las que a continuación se indican, esta última constituirá el límite del importe de la sanción pecuniaria. A estos efectos, se considerarán las siguientes cantidades: el 1 % de los ingresos brutos anuales obtenidos por la entidad infractora en el último ejercicio en la rama de actividad afectada o, en caso de inexistencia de éstos, en el ejercicio actual: el 5 % de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o 20 millones de euros. b. Por la comisión de las demás infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros. Las infracciones muy graves, en función de sus circunstancias, podrán dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. c. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta el duplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones que constituyan aquéllas o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, el límite máximo de la sanción será de 500.000 euros. Las infracciones graves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada amonestación pública, con publicación en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de difusión nacional, una vez que la resolución sancionadora tenga carácter firme. d. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 30.000 euros. Las infracciones leves, en función de sus circunstancias, podrán llevar aparejada una amonestación privada. 16 2. En todo caso, la cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 17. teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente: a. La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto al que se sanciona. b. La repercusión social de las infracciones. c. El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. d. El daño causado. Además, para la fijación de la sanción se tendrá en cuenta la situación económica del infractor, derivada de su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares y de las demás circunstancias personales que acredite que le afectan. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar las siguientes medidas: a. Las infracciones a las que se refieren los artículos 53 y 54 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/ 2003)podrán dar lugar a la adopción de medidas cautelares, que de conformidad con el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán consistir en el precintado y, en su caso, la retirada del mercado de los equipos o instalaciones que hubiera empleado el infractor por un plazo máximo de seis meses, y en la orden de cese inmediato de la actividad presuntamente infractora, siendo, en su caso, aplicable el régimen de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de dicha Ley. b. Cuando el infractor carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público o su equipo no haya evaluado su conformidad, se mantendrán las medidas cautelares previstas en el párrafo anterior hasta la resolución del procedimiento o hasta la evaluación de la conformidad. c. Las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en los artículos 53 y 54, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad realizada por el infractor, podrán llevar aparejada, como sanción accesoria, el precintado o la incautación de los equipos o aparatos o la clausura de las instalaciones en tanto no se disponga del referido título. d. Asimismo, podrá acordarse, como medida de aseguramiento de la eficacia de la resolución definitiva que se dicte, la suspensión provisional de la eficacia del título y la clausura provisional de las instalaciones, por un plazo máximo de seis meses. 4. Además de la sanción que corresponda imponer a los infractores, cuando se trate de una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Quedan excluidas de la sanción aquellas personas que, formando parte de órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvando su voto. 17 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 18. 2.3.3. Estructura de la vigilancia El artículo 88 del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992), aplicable en las actuaciones de la CMT y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, contempla la posibilidad de finalizar un procedimiento por “Terminación Convencional”. Artículo 88. Terminación convencional. 1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. 2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. 3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano. 4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos. Por su parte el Artículo 12 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto). Prevé que con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. 2.3.4. Conclusión De las normas consultadas se puede observar que dentro de las funciones de vigilancia y control ejercidas por los organismos competentes en la materia, se prevé la posibilidad de transar todo aquello que la ley permita, por lo tanto, se podría considerar que este modelo permite ejercer unas funciones preventivas y unas funciones de control, esta ultimas en la medida que la Ley establece 18 conductas infractoras para aplicación del régimen sancionador. DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 19. Así mismo, el modelo sancionatorio consagra que antes de iniciar el procedimiento sancionador, se debe adelantar actuaciones previas con el fin de justificar su iniciación. 2.4. REINO UNIDO La ley de Comunicaciones de Reino Unido - Communications Act 2003, dispone que OFCOM le corresponde asegurar que el régimen normativo establecido en la Ley se cumpla, para tal fin podrá establecer normas, de acuerdo con los objetivos específicamente establecidos en la ley. Esta misma Ley contempla a lo largo de su texto las conductas objeto de infracción por parte de los operadores. Según la directriz de OFCOM para la determinación de la cantidad de penas impuestas por OFCOM el objetivo central de imponer una pena es la fuerza de disuasión. La cantidad de la pena debe ser suficiente para asegurar que esto actuará como un incentivo eficaz al cumplimiento. Los factores tenidos en cuenta para la definición de la infracción variarán, dependiendo lo que es relevante. Los factores potencialmente relevantes son: • El grado de daño, o real o potencial, causado por la contravención, incluyendo cualquier coste aumentado incurrido por consumidores u otros participantes del mercado; • La duración de la contravención; • Cualquier beneficio (financiero o de otra manera) hecho por el cuerpo regulado en violación como consecuencia de la contravención; • Cualquier paso tomado para remediar las consecuencias de la contravención; • Si el cuerpo regulado en la violación tiene una historia de contravenciones (contravenciones repetidas puede conducir a penas considerablemente aumentadas); • Las medidas adoptadas por el cuerpo regulado para prevenir la contravención; • Si la contravención ocurrió intencionadamente o imprudentemente. El modelo sancionatorio adoptado por el Reino Unido no prevé controles previos para evitar incumplimientos, visualizado la situación de incumplimiento se inicia el proceso sancionatorio, no obstante si hay situaciones de atenuación de la pena. Como se observa de los ejemplos anteriores con el fin de garantizar la prestación del servicio, frente a situaciones de incumplimiento por partes de los vigilados, la legislación permite cierto tipo de acuerdos antes de la adopción de medidas sancionatorias. 19 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 20. Sumado a lo anterior, la UIT en el documento “Aspectos jurídicos e instituciones de reglamentación.- Conjunto de herramientas de la reglamentación de las TIC”2 de la UIT señala: “Así mismo, para garantizar el cumplimiento y la obligatoriedad de la normativa de reglamentación y las condiciones de licencia, el regulador debe contar con la autoridad necesaria para investigar, si así se estima oportuno, las actividades y registros de los proveedores de servicio, así como para sancionar la violación de las leyes, la normativa regulatoria o las condiciones de las licencias. Esta necesidad se ve acentuada en mercados que están en curso de transición a la competencia, puesto que interesa claramente a los operadores establecidos retrasar la implantación de nuevos competidores para prolongar su predominio.” III. FASE DE DISEÑO 1. JUSTIFICACIÓN 1.1. LA NECESIDAD DEL NUEVO ENFOQUE INTEGRAL DE APOYO A LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. La vigilancia y el control respecto de los proveedores de redes y servicios, concesionarios y operadores se encontraba segmentado en las regiones a través de direcciones territoriales. Con la expedición de las Leyes 1341 y 1369 de 2009, y el Decreto 091 de 2010, estas funciones, sin perjuicio de las desarrolladas por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) en la vigilancia y control del Espectro Radioeléctrico (ER), en cabeza de la Dirección de Vigilancia y Control no solo convocan a la centralización, implementación y mejora de procesos que propendan por el cumplimiento de estas tareas misionales de manera oportuna y eficiente. La forma como en el momento se ejercía la vigilancia y el Control no mostraba resultados exitosos, pues se enmarcaba en el ámbito de las actuaciones administrativas ante el incumplimiento por parte de los vigilados, que llevaban a sanciones monetarios que en ocasiones se cancelaban pero que no implicaban la corrección de la situación que generaba la amonestación y en otras el sancionado sencillamente migraba a la informalidad. Con respecto a dichas actuaciones, la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de las TIC, identificó un rezago de cerca de 14.000 expedientes acumulado de las extintas Direcciones Territoriales. De lo anterior, se concluye que es necesario implementar un nuevo modelo de vigilancia y control que permita cumplir de manera eficiente y oportuna con todas las responsabilidades asignadas 2 REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES: PANORAMA GENERAL. Módulo 1. “Conjunto de herramientas para la reglamentación de las TIC” elaborado por el Programa de Información para el Desarrollo (infoDev) y la UIT. Noviembre de 2006. 20 Disponible AQUÍ DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 21. al Ministerio de las TIC. En el mismo, se hace evidente las necesidad de adelantar actividades de vigilancia preventiva así como de control estratégico, para lo cual se seleccionó mediante concurso de méritos a unos equipos de supervisión que no solo cuenten con un personal interdisciplinario idóneo y altamente capacitado sino con una infraestructura, capacidad instalada y experticia en procesos de vigilancia y gestión integral para el apoyo en la ejecución y desarrollo de las labores de vigilancia preventiva y control estratégico con cobertura nacional que actuaran bajo las directrices que para tal efecto imparta la Dirección de Vigilancia y Control. El Ministerio de las TIC acoge que la focalización en la vigilancia preventiva disminuye la ocurrencia de conductas infractoras y, a su vez, la implementación del control estratégico fortalece la actividad de Gestión Integral. 1.2. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL Con la expedición de la Ley 1341 de 2009 se ha marcado un hito normativo en Colombia para el sector de las “telecomunicaciones” por cuanto se ha modificado la estructura legal de clasificación de los servicios para dar paso al mundo de la convergencia propia de este sector y se ha empoderado al Ministerio de las TIC como autoridad del diseño de la política pública del sector y como autoridad de vigilancia y control que haga realidad esas políticas públicas. La Ley TIC ha propuesto un marco de política y regulación focalizada en la “prevención” del deterioro en la estructura competitiva definida y en la modificación de los esquemas de habilitación que propugnan por la competencia. Por su parte la Ley 1369 de 2009 desarrolló todos los principios y políticas aplicables al servicio postal, identificando para el efecto, los objetivos de la intervención del Estado, los tipos de servicios en materia postal, los agentes que pueden ser concesionarios o licenciatarios del mismo, el régimen de habilitación y definió las infracciones del régimen postal y las competencias sancionatorias en cabeza de las Entidades intervinientes dependiendo en todo caso del contenido de tales infracciones. Conforme a la ley 1369 de 2009, la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional. Corresponde al Ministerio actuar como Autoridad de Inspección, Control y Vigilancia frente a todos los Operadores Postales, adelantar las investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen de los servicios postales e imponer las sanciones previstas en la presente ley, con excepción de la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de la Competencia, la protección del consumidor y el lavado de activos. El Banco de la República cuenta con facultades 21 para solicitar información relativa a operaciones cambiarias y la DIAN tiene facultades en materia de DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 22. investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así como la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre el control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Como consecuencia de lo anterior, se radica en la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por una parte, el reto de responder a la necesidad de implementación de un modelo de vigilancia y control que atienda eficazmente las dinámicas propias del mundo de la convergencia y por otra, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control que se venía adelantando a nivel territorial a través de las direcciones territoriales, asumiendo las actuaciones administrativas e investigaciones en curso y las que en adelante se deriven del ejercicio de las funciones delimitadas en el artículo 20 del Decreto 091 de 2010. En materia de servicios Postales, la Dirección de Vigilancia y Control ejerce las funciones de vigilancia y control de los servicios postales. De la referida normativa, se destaca la vigilancia de los siguientes aspectos: 1. Ejercer de acuerdo con la ley y la normatividad las actuaciones de Vigilancia y Control sobre la provisión de Redes y Servicios de comunicaciones y el cumplimiento de compromisos regulatorios. 2. Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, Radiodifusión Sonora y Servicios Postales 3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de Telecomunicaciones, Radiodifusión Sonora y Postal para con el Ministerio de las TIC y el FONTIC. 4. Garantizar el cumplimiento de la ley, normatividad y regulación de los estándares técnicos de prestación del servicio. 5. Actuar como autoridad de control y vigilancia de todos los Operadores Postales Ahora bien, las funciones de control adscritas a la Dirección de Vigilancia y Control le imponen que, ante el presunto incumplimiento por parte de su universo de vigilados, deba adelantar las actuaciones, diligencias y procedimientos respectivos, según se lee a continuación: 1. “Iniciar de oficio o por solicitud de interesados los procesos de atención a quejas, reclamos y peticiones presentadas ante el Ministerio. 2. Llevar a cabo las investigaciones y practicar las diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido proceso. 3. Proyectar y calificar en primera instancia los procesos que adelante e imponer las sanciones que la Ley y las normas autorizan. 4. Recibir y tramitar los asuntos de Vigilancia y Control remitidos por la Agencia Nacional del Espectro, ANE, para adelantar los procesos de competencia del Ministerio. 5. Adelantar los procesos de cobro coactivo por las obligaciones en mora que le reporten las áreas o dependencias responsables de la cartera, cobro ordinario o derechos a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Ministerio. 6. Administrar los campos que correspondan a la subdirección en la Base Única de Datos y alimentarla con toda la información que corresponde a los servicios postales y producción filatélica”. 22 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 23. Aunado a lo anterior, del referido artículo se destaca que la Dirección de Vigilancia y Control, por expresa disposición normativa, debe adelantar labores de formulación de procesos, procedimientos, previsiones y dinámicas regulatorias que se definen básicamente en los siguientes términos: 1. Definir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de los servicios postales bajo responsabilidad del Ministerio. 2. Formular, proponer y articular con otros entes responsables de la vigilancia y control de las actividades de industrias del sector de las telecomunicaciones, procedimientos de seguimiento en temas comunes o de impacto en el desarrollo del sector o de interés para el Ministerio. Finalmente y acorde con las alternativas de operación y ejercicio de estas funciones, la Dirección está facultada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 20 del decreto 091 de 2010, para administrar y supervisar la ejecución de los contratos que el Ministerio formalice con terceros para adelantar actividades de vigilancia y control sobre la integralidad de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos la radiodifusión sonora y los servicios postales. 1.3. EL ESTADO Y LOS SECTORES TIC Y POSTAL En las siguientes gráficas se observan la organización institucional y su interrelación con los sectores TIC y POSTAL y los objetivos de estas entidades: Gráfica 1. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 23 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 24. Gráfica 2. OBJETIVOS DE LAS ENTIDADES 2. EVOLUCIÓN HACIA UN NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL Desde el mes de Septiembre del año 2010, la Dirección de Vigilancia y Control diagnóstico una serie de obstáculos y oportunidades en el ejercicio óptimo y pleno de sus funciones: • El nuevo enfoque para el desarrollo de la diversidad de actividades • Evacuación de más de 14.000 asuntos inconclusos de las extintas territoriales. • El fortalecimiento de la Dirección • Iniciar las etapas de definición y diseño de lo que sería el nuevo modelo de vigilancia y control de los sectores de las TIC y Postal. 2.1. ACTIVIDADES PREVIAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL Para la implementación y desarrollo del nuevo modelo de vigilancia y control se requirió del desarrollo de tres actividades previamente: • Definición de la Matriz de obligaciones por sector; 24 • Diseño del Sistema de Alarmas Tempranas; • Diagnostico General DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 25. 2.1.1. Definición de la Matriz de Obligaciones Para avanzar hacia la implementación del nuevo modelo de vigilancia y control se diseñó una Matriz de obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias de los proveedores de redes y servicios, concesionarios u operadores para cada uno de los sectores objeto de vigilancia. La matriz especifica las obligaciones determinadas en el marco de la ley y de la regulación, esta última establecida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) cuya vigilancia sea competencia del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Dirección de Vigilancia y Control. Gráfica No. 3. MATRIZ DE OBLIGACIONES Estas matrices han sido diseñadas en un formato perfectamente ajustable de tal manera que permite modificarlas ante cualquier cambio normativo, reglamentario o regulatorio. 2.1.2. Diseño e Implementación de un Sistema de Alarmas Temprana Durante años, uno de los aspectos de mayor interés y preocupación de los gerentes encargados del manejo y control de las entidades ha sido la respuesta ante situaciones de riesgo, alertas, predicciones y pronósticos de aspectos críticos. El conocimiento de los fenómenos generadores de amenaza ha avanzado notoriamente, pero sigue siendo en muchos de los casos un proceso difícil de modelar por las circunstancias fácticas, debido a 25 sus características aleatorias y a sus niveles de incertidumbre e imprecisión asociados. DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 26. En muchos casos los procesos de vigilancia, monitoreo y observación del comportamiento de los riesgos llegan a un nivel que hace inferir, a quienes los estudian, que podría darse una situación que afecta la gestión normal de la entidad y van en contra de los resultados esperados. Sin embargo y al mismo tiempo en muy pocas ocasiones existe la certeza de la ocurrencia del evento y de su magnitud, lo que significa que aun en las circunstancias más apremiantes también hay la posibilidad que no ocurra nada o que el evento supuestamente esperado no pase de ser un fenómeno menor sin mayores consecuencias. La Dirección de Vigilancia y Control, consciente de que de la apreciación y advertencia anticipadas de situaciones que puedan llegar a afectar el cumplimiento por parte de los vigilados, ha propuesto desarrollar un Sistema de Alarmas Tempranas (SIAT) como estrategia preventiva, que permita realizar un diagnóstico general de la situación actual de los vigilados, frente a sus obligaciones y que además sirva para concientizar al vigilado sobre la importancia y los beneficios que trae la mejora en los procesos y procedimientos respecto de aquellas alarmas que generaron la aplicación de correctivos previniendo la ocurrencia de conductas que de no frenarlas a tiempo hubiesen configurado una infracción y por ende conducido a poner en marcha la actuación administrativa con fines sancionatorios. A través de esta herramienta, la Dirección de Vigilancia y Control espera lograr un control íntegro de gestión, relievando la importancia de este Sistema como mecanismo de prevención de las conductas infractoras de las normas, de seguimiento a los procesos y procedimientos de la gestión pública, de verificación del cumplimiento de la ley y finalmente, de evaluación de los resultados. Mediante esta herramienta estratégica se espera contribuir en la promoción del desarrollo de los servicios bajo un marco normativo, institucional y regulatorio convergente del Plan Vive Digital, pues en la medida en que se logre la prevención efectiva de riesgos asociados a la gestión en la Dirección de Vigilancia y Control, se va a elevar la confianza y el respeto de los grupos de interés y vigilados y el compromiso de sus servidores con una gestión pública efectiva y transparente. El Objetivo General es garantizar el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales del nuevo modelo de Vigilancia y Control, a través de la administración del sistema de alarmas tempranas asociadas a la gestión de esta Dirección, como medio para dictar medidas preventivas y correctivas frente al ejercicio de vigilancia. Su aplicación cubre a todos los operadores del sector TIC móviles y no móviles, Radiodifusión Sonora y Postal. Por lo tanto dicha herramienta buscará resolver la falencia de herramientas gerenciales que permitan tomar decisiones oportunas frente a la aparición de puntos neurálgicos en las actividades de la administración y vigilancia del sector TIC, Radiodifusión Sonora y Postal que atenten contra la gestión y puedan derivarse en investigaciones disciplinarias, fiscales, y otras de diversa índole. 26 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 27. 2.1.3. Diagnóstico General La Dirección de Vigilancia y Control requiere, para el fortalecimiento de su gestión, un diagnóstico por sector sobre el estado de todos y cada uno de los aspectos objeto de vigilancia y control a verificar en el nuevo modelo, que le permita contar con información relevante para direccionar la aplicación de procesos en el marco de la implantación del nuevo modelo. 2.2. ESTRUCTURA DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL 2.2.1. Principios del Nuevo Modelo En desarrollo de las competencias asignadas a la Dirección de Vigilancia y Control, se ha establecido un nuevo modelo de vigilancia y control proactivo, preventivo y eficiente, que propende por la detección de alarmas tempranas que permitan plantear correctivos, y de ser el caso las facultades sancionatorias que le han sido atribuidas, de modo tal que se minimice el impacto en las deficiencias de la prestación del servicio sobre los usuarios. La aplicación de este modelo se soporta en dos pilares fundamentales: el diseño y ejecución de labores de vigilancia preventiva y de control estratégico, de acuerdo con el comportamiento del vigilado, la reincidencia en conductas infractoras, el impacto social en la prestación del servicio y su impacto económico, entre otros, creando tres anillos de seguridad que se explican más adelante. 2.2.1.1. Vigilancia Preventiva Grafica 4. Vigilancia Preventiva 27 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 28. 2.2.1.1.1. Divulgación La vigilancia preventiva plantea la formulación de estrategias que propendan por la divulgación, conocimiento y entendimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y/o regulatorias por parte de sus destinatarios (vigilados), de manera tal que la concientización en estos sobre la conexión directa entre el cumplimiento de sus obligaciones con un alto grado de logro de los fines esenciales del Estado para esta clase de servicios, genere una cultura de observancia con altos niveles de efectividad, teniendo en cuenta factores de tiempo, recursos e impacto. Se requiere entonces de procesos de divulgación, con enfoque general, especializado y dirigido, de la información relacionada con el nuevo modelo de vigilancia y control que se ejecutará y desarrollará en el marco del Plan Vive Digital para las anualidades 2012 a 2014. > > La Divulgación General Corresponde al mayor nivel de divulgación con cobertura nacional y comprende acciones de publicación y distribución, utilizando diversos sistemas y medios de comunicación, que contengan información sobre el nuevo modelo de Vigilancia y Control y sus principales aspectos, a través de las principales organizaciones y asociaciones gremiales. > > La Divulgación Especializada Comprende acciones de divulgación entre las organizaciones y entidades más representativas por sector y se ejecutará mediante la elaboración y entrega de medios impresos y electrónicos con la información sobre el nuevo modelo de Vigilancia y Control y sus principales aspectos, a las principales organizaciones del sector privado y entidades del sector público que convergen en las temáticas del sector. > > La Divulgación Dirigida Busca la sensibilización y comunicación directa de la información relevante sobre el Nuevo Modelo de Vigilancia y Control de la Dirección de Vigilancia y Control del MINISTERIO DE LAS TIC a los sujetos vigilados (proveedores, operadores y/o concesionarios), a través de medios formales y no formales de comunicación e información que pueda ser insumo de un proceso de acompañamiento a los vigilados. Las anteriores estrategias de comunicación deben orientarse para que sean insumo en procesos de formación dirigida sobre los principales aspectos de vigilancia y control en los tres sectores y sobre los principales aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias de observancia para cada uno de ellos que se llevarían a cabo como parte de las Auditorias Integrales. 28 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 29. 2.2.1.1.2. Metodología de los anillos de Seguridad (Sector TIC no móvil, Radiodifusión Sonora y Postal) Con el fin de hacer que las labores de Vigilancia Preventiva se desarrollen de la manera más eficiente posible se han detectado 3 instancias en las cuales las labores de vigilancia pueden ser desarrolladas, iniciando con un primer anillo en donde luego de verificaciones documentales se detectaron alertas tempranas para iniciar algún tipo de actuación de cara a los proveedores, pasando luego por una instancia más especializada que implica visitas in-situ y llegando finalmente a una intervención con mayor impacto mediante una auditoría integral al proveedor. Esta metodología se ha denominado Metodología de los Anillos de Seguridad y comprende la realización de las actividades de vigilancia de manera escalonada en función de dos variables: La magnitud y relevancia de los hallazgos encontrados y la magnitud y relevancia del proveedor. Gráfica No. 5 METODOLOGÍA DE ANILLOS Esta metodología se aplica a los proveedores de redes y servicios TIC, a los Concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora y a los Operadores del Sector Postal. 29 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 30. > > ANILLO 1. Revisión documental apoyada por expedientes y bases de datos de los proveedores, concesionarios y operadores (universo de vigilados) Este anillo surge luego de un barrido general y documental a las obligaciones de todos los proveedores y en él se filtran todas aquellos hallazgos que fruto de dicho barrido generan una alerta temprana sobre cuya información analizada implica la realización temprana de acciones hacia los proveedores vigilados. Se realizará mensualmente a través de una herramienta tecnológica, “Sistema de Alarmas Tempranas (SIAT)”, diseñado para tal fin y alimentado con la información reportada por la Dirección de Comunicaciones del MINISTERIO DE LAS TIC respecto del cumplimiento o no de todos los vigilados en relación con sus obligaciones generales y específicas. Acto seguido, se evaluará la información y en lo pertinente se ingresará la información, operaciones y parámetros necesarios para actualizar el sistema de alarmas diseñado, emitiendo el correspondiente informe sobre alertas y mediciones de desempeño, para identificar y alertar en lo sucesivo sobre los proveedores, concesionarios y operadores con presunto incumplimiento de algunos y/o todos de los anteriores aspectos. Por este anillo pasan todos los proveedores. > > ANILLO 2. Verificación in situ En desarrollo de este anillo se realizará una verificación in situ que implicara una verificación directa en el campo de operaciones del vigilado por parte de personal especializado de las condiciones y requerimientos jurídicos o financieros o técnicos o de carácter legal, reglamentario y/o regulatorio, sin perjuicio de las que llegaren a existir en cada título si fuere el caso. Se aplicará a los proveedores con alarmas de potencial incumplimiento, presuntas conductas infractoras reincidentes identificadas en el anillo I para uno o dos de los aspectos antes mencionados, y presuntos transgresores identificadas por PQR y Derechos de Petición de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de vigilancia y control. Igualmente aquellos proveedores cuyo impacto económico, impacto en el servicio y tamaño de mercado resulten relevantes, serán sujetos de Verificación in-situ independientemente de la ocurrencia de las conductas señaladas anteriormente. Se dispondrá de un informe en medio escrito y magnético sobre los resultados de la evaluación, de la evidencia recopilada en la Verificación in situ respecto del cumplimiento o no de las obligaciones según el asunto verificado a cada proveedor, concesionario u operador. 30 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 31. En el evento de confirmarse la ocurrencia de una infracción o de conductas infractoras reincidentes, así como de incumplimientos contractuales, si a ello hubiere lugar, deberá darse traslado al área de Control estratégico para dar inicio a la actuación administrativa o al área competente del Ministerio de las TIC frente a incumplimientos sobre los cuales tengan facultades para la adopción de medidas correctivas de cualquier tipo. En caso contrario y si las circunstancias así lo ameritan, se acudirá a la concertación de planes de mejoramiento o a una acción preventiva de mejora, a efectos de corregir los problemas detectados que si bien no alcanzan a configurar infracciones o constituyen potenciales incumplimientos, las debilidades o deficiencias encontradas, hacen prever que de no corregirse a tiempo conducirán a la transgresión de la normatividad o al incumplimiento de parámetros contractuales. > > ANILLO 3. Auditorias Integrales i En este último anillo se hará una Auditoría Integral en la cual se tendrán en cuenta aspectos técnicos, jurídicos, financieros, administrativos, reglamentarios y regulatorios. Se realizan auditorías integrales a proveedores de redes y servicios, concesionarios u operadores con alto impacto económico y social a quienes después de aplicado el anillo 1 y/o 2, se les detecten incumplimientos o conductas infractoras reincidentes en por lo menos tres de los aspectos mencionados y que puedan llegar a generar un alto impacto o mediante PQR y Derechos de Petición de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Vigilancia y Control, denuncias de terceros o decisiones de oficio, sin perjuicio de la iniciación de la actuación administrativa a que hubiere lugar como consecuencia de los incumplimientos o conductas infractoras detectadas. Igualmente aquellos proveedores cuyo impacto económico, impacto en el servicio y tamaño de mercado resulten altamente relevantes serán sujetos de Auditorías Integrales independientemente de la ocurrencia de las conductas señaladas anteriormente. Cada Auditoría Integral al final tendrá como resultado un informe que contenga los principales aspectos evaluados, los hallazgos, registro de mediciones, anexo de los documentos solicitados. Adicionalmente, las organizaciones en las que se ejecute la auditoría integral serán objeto de las acciones de prevención y como tal se elaborará un acta donde conste los temas desarrollados en la charla de sensibilización y divulgación frente a la observancia de sus obligaciones principales y las que serán objeto de verificación en la diligencia así como de divulgación frente al modelo de vigilancia y control al representante legal o designado para atender la auditoria por parte del vigilado, con anotación de la entrega de la cartilla respectiva y firma de recibido, y casillas de cada uno de los parámetros de verificación especializada en la misma. 31 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 32. 2.2.1.1.3. Consideración sobre la aplicación de los Anillos de seguridad para los proveedores de redes y servicios móviles Como antecedente, debe tenerse presente que el instrumento de las Interventorías que se venía utilizando de forma periódica, respecto de proveedores de TMC y PCS, estuvo apoyado en la legislación vigente al momento de la apertura de los procesos de consultoría y de la celebración de los respectivos contratos de interventoría, cuyo plazo se extendió hasta por el término de 23 meses, contados a partir del mes de diciembre de 2008, cubriendo la mayor parte de la vigencia 2010. Esta circunstancia implicó que la verificación de los Interventores, se realizara bajo una óptica centralizada principalmente en las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, limitando el campo de acción de esta valiosa herramienta al contenido contractual en materia técnica, jurídica y económica. Si bien, en el proceso se verificaban otros aspectos, el foco fue definitivamente el contrato. Con lo anterior, no se desconoce que estas interventorías han sido una valiosa herramienta, que han permitido al Ministerio vigilar y controlar adecuadamente a las obligaciones contractuales, pero se reconoce que debe ser complementada con el fin de responder los retos que los avances del mercado, la normativa y la regulación agregan. El cambio estructural que planteó la Ley de TIC, llevó a la Dirección de Vigilancia y Control a considerar un cambio de enfoque, que aprovechara los avances y el conocimiento adquirido durante varios años en el desarrollo de las interventorías, y que también incorporara los nuevos elementos que provenían de la ley y de sus desarrollos reglamentarios y regulatorios en cabeza del Ministerio y de la CRC. Así, se planteó un periodo de transición que permitiera decantar y consolidar integralmente el manejo del tema relativo a la verificación del cumplimiento de las obligaciones de diversas fuentes, no incluyendo ya solo las obligaciones contractuales, sino además adicionando las que provenían de fuentes legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los PRSTM. Adicionalmente, durante el período de la transición referida, el proceso de preparación del nuevo enfoque de verificación del cumplimiento de obligaciones consideró, de manera concomitante, el estudio y análisis de los reportes trimestrales que presentaron en 2011 los concesionarios al Ministerio, de modo que, sin interrumpir los análisis técnicos, jurídicos y financieros correspondientes, se trabajó en perfilar y ajustar una nueva metodología para el seguimiento, vigilancia y control, y se fueron preparando y generando los nuevos documentos, formatos, y procesos, para el suministro de información a cargo de los PRSTM, para que así la supervisión se extendiera de manera integral a todos los tópicos materia de las funciones de la Dirección de Vigilancia y Control, independiente de su fuente de obligación, logrando con ello un proceso coherente, integral, eficiente y efectivo que se materializo en el nuevo modelo de vigilancia y control . Ahora bien, ha de considerarse que un elemento esencial del proceso de verificación anterior era el 32 de la verificación de los indicadores técnicos de calidad que habían sido incorporados a los contratos DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 33. de concesión; indicadores estos que hoy día se complementan con los que la CRC ha fijado de manera general para todos los PRSTM. Sobre este aspecto, debe indicarse que en desarrollo de la Ley de TIC, la CRC en ejercicio de sus competencias y acorde con el nuevo enfoque legislativo, ha diseñado indicadores y metodologías específicas de medición que responden a las circunstancias actuales de desarrollo tecnológico de las redes de telecomunicaciones y al enfoque de cara al usuario que contempla la Ley de TIC, siendo estos elementos fundamentales para el diseño e implementación del nuevo modelo de vigilancia y control para esta industria. Así mismo, debe también considerarse que para una adecuada medición de los indicadores, hoy en día aquellos que provienen de la regulación resultan más exigentes y conformes a las necesidades actuales del servicio y a las posibilidades técnicas de los proveedores, dada la flexibilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias de mercado y avance tecnológico que permite la herramienta misma de la regulación, prevista en la Ley de TIC; razón por la cual, en el desarrollo de la metodología propuesta se propende por aquellos parámetros y metas de los mismos que resulten más favorables para el usuario, de conformidad con los principios fundamentales que promulga la Ley 1341 de 2009, la cual da prioridad ante todo a la protección de la competencia y del usuario. Es así como, en la ilustración siguiente, se muestra de forma esquemática el resultado de evaluar la aplicación de parámetros sobre la misma materia provenientes de diversas fuentes, donde en últimas resulta el parámetro más exigente en cada momento. En este caso, cabe destacar la mayor pertinencia que adquiere la herramienta de la regulación, la cual es adaptable y flexible y responde más adecuadamente a las necesidades de la dinámica propia de estos mercados. Gráfica 6. EVOLUCIÓN DE LOS PARÁMETROS APLICABLES A OBLIGACIONES POR APLICACIÓN DE DIVERSAS FUENTES EN EL TIEMPO 33 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL
  • 34. 2.2.1.1.4. Aplicación de los Anillos a los PRSTM Por el tamaño y relevancia de esta industria se hace Vigilancia Preventiva permanente incluyendo actividades en los anillos I, II y III de la metodología implementada para el nuevo modelo de vigilancia y control. De acuerdo con la metodología de los Anillos de Seguridad explicada anteriormente y considerando que en el caso de la industria móvil se cuenta con pocos jugadores, se resalta que al mapear esta industria sobre los anillos definidos anteriormente se tiene que los grandes operadores de red móvil son sujetos de la realización de Auditorías Integrales por su tamaño y complejidad por lo que tales proveedores son objeto de de vigilancia permanentemente, bajo la realización de actividades en el marco del anillo III. Por otra parte se observa que los Operadores Móviles Virtuales (OMV) al no disponer de red de acceso y depender principalmente de la red de otro proveedor son en principio agentes susceptibles como mínimo de la realización de Visitas In-Situ, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. GRÁFICA 7. METODOLOGÍA DE LOS ANILLOS (Sector TIC Móvil) 34 DOCUMENTO CONSOLIDADO DEL NUEVO MODELO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SECTORES TIC, RADIODIFUSIÓN SONORA Y POSTAL