Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tema 3 actividad 2 laminas
1. EXPRESIÓN ACTUAL DEL ESTADO FEDERAL VENEZOLANO Y SU
CONSTITUCIÓN EN ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE
DERECHO
La República Bolivariana de Venezuela, en el año 1999 sufrió una transformación política, producido
por el proceso de la constituyente que buscaba perfeccionar la democracia, sustituyendo la Federación
Centralizada por una Federación Descentralizada, como lo expresa el artículo 4 de la CRBV que cita “La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados
en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad”
En la CRBV también se encuentra el principio de autonomía para los subniveles en el artículo 159,
donde establece que “Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a
cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República”, así mismo el artículo 168
expresa que “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan
de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley…”
2. • DESCENTRALIZACIÓN:
La descentralización supone transferir el poder de un gobierno central a los gobiernos
locales de inferior jerarquía organizacional, como lo son gobernadores y alcaldes o estados
y municipios, asignándoles a los diferentes organismos la administración pública,
permitiéndoles tomas decisiones propias, ya que éste proceso plantea que los diversos
organismos estatales deben gozar de autonomía regional. Sin embargo, dichos organismo
deben responder a un órgano centralizado. Cabe mencionar que la descentralización de un
Estado puede ser política, administrativa y social.
• CENTRALIZACIÓN:
3. DIFERENCIAS ENTRE DESCONCENTRACION Y DESCENTRALIZACION.
1. En el mecanismo de desconcentración, el funcionario o el órgano de
la Administración actúa por delegación del Poder Central y por tanto,
no posee personalidad jurídica; mientras que en el Estado Unitario
Descentralizado el organismo que actúa lo hace mediante el goce de
una personería jurídica.
2. En la desconcentración el funcionario actúan en nombre del Poder
Central, mientras que en el Estado Descentralizado Unitario, actúan en
nombre propio.
3. En el Mecanismo de la Desconcentración, el Patrimonio pertenece
al Poder Central, mientras que los organismos descentralizados poseen
patrimonio propio.
4. En la Desconcentración el funcionario, compromete directamente la
responsabilidad del Estado; mientras que los organismos
descentralizados comprometen directamente su propia
responsabilidad.
4. • CONCENTRACIÓN:
Es cuando el poder se encuentra contenido en un solo punto, que
puede llamarse “centro”
Es una noción política, que se refiere a la representación organizacional
social de tipo soberana, económica y coercitiva, formada por un
conjunto de instituciones que poseen la autoridad, que tienen el poder
de regular la vida comunitaria y que controlan el funcionamiento dentro
de la misma a través de leyes dictadas por instituciones con una
ideología política determinada, generalmente establecida sólo en un
territorio
• ESTADO:
5. COMPETENCIA DE LOS ESTADOS
• COMPETENCIA EXCLUSIVA:
Cuando un órgano, sin importar donde se ubica o su estatus
jerárquico, cumple con las soluciones de diversos asuntos en
específico, excluyendo a todos los demás órganos existentes.
• COMPETENCIA CONCURRENTE:
Constituye una excepción al principio de que toda competencia
es exclusiva, atribuyéndola a varios órganos o entes públicos.
6. COMPETENCIA EXCLUSIVA:
Se atribuye a un órgano sin tomar en cuenta su ubicación jerarquica,
uno o varios asuntos, con exclusión de todos los demás.
COMPETENCIA RESIDUAL:
Es aquella competencia que le pertenece a los Estados en vez del
país, los cuales conforman sus poderes
7. ORGANOS
ESTADALES.ATRIBUCIONES Y
DEBERES
PODER EJECUTIVO
PODER LESGILATIVO
CONTRALORIA
Se encuentra regulado
por el Art. 160
(Autonomia) al
Gobernador Regulado por el Art. 162
. Integrantes menor de
quince y mayor de siete
Goza de Autonomía.
Ejerce control, vigilancia
y fiscalización de
ingresos, gastos y Bienes
Estadales
8. MUNICIPIO:
La Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela define el Municipio como la unidad
política primaria de la organización nacional, el
cual goza de autonomía y de personalidad jurídica
propia