Este documento resume los principales servicios públicos domiciliarios como energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, gas y telefonía fija. Detalla aspectos como la normatividad que rige cada servicio, los cargos fijos que se cobran a los usuarios y las comisiones reguladoras. También explica brevemente el contrato de condiciones uniformes entre empresas de servicios públicos y usuarios, y la venta de agua en bloque según la ley colombiana.
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Normatividad vigente de servicios publicos domiciliarios
1. SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
Oscar Mauricio Díaz Silva
Código: 09201049
2. ENERGÍA ELÉCTRICA (LUZ)
• Transporte desde la red de transmisión hasta el
domicilio o dependencia del usuario final, incluyendo la
conexión y medición de actividades complementarias
que generan uno o mas reconocimientos, de
interconexión, transmisión etc.
• Normatividad: DECRETO 636/1974, DECRETI
3087/1997, LEY 143/1994, DECRETO 958/2001
• Cargo fijo: Se podrá cobrar a el usuario el servicio
directamente, el cargo mínimo por uso del servicio, que
se estima en un total de Kwh. Vendidos de
comercializador a usuario
• Comisión reguladora: Ministerio minas y energía
3. ACUEDUCTO
• El estrato 1 equivale a el 70% del valor mínimo
de consumo, estrato 2 equivale al 40% , 3
equivale al 15% del valor mínimo , de ahí para
adelante los usuarios tienen la obligación de
subsidiar el pago de los estratos bajos.
• Normatividad: LEY 142/1994, LEY 143/1994.
• Cargo fijo: se cobra por unidad de m3 de
consumo.
• Comisión reguladora: Ministerio desarrollo
económico; Agua potable y saneamiento.
4. ALCANTARILLADO Y ASEO
• Están vinculados a la comisión del acueducto, el
cobro se hace en la misma factura .
• Normatividad: RESOLUCION CRA 543/2011,
RESOLUCION CRA 517/2010, LEY 142/1994
• Cargo fijo: CFI= CMa x fi en donde: CFI= es el
cargo del estrato o sector, Cma= es el costo
medio de administración y FI= es el factor de
subsidio aplicado a los usuarios del sector.
• Comisión reguladora: ministerio de desarrollo
económico. Saneamiento básico.
5. GAS
• Distribución de combustible por
tubería, desde un abastecimiento general o
gasoducto central, hasta la dependencia de los
usuarios.
• Normatividad: Ley 632/2000, Ley
143/1994, Decreto 3087/1997, Decreto
958/2001.
• Cargo fijo: Mf Jm=Dfjm+Cm; Dfjm=
componente fijo de distribución en
$/factura, para usuarios de primer rango será
cero, Cm= cargo máximo de comercialización
del mes $/factura.
6. TELEFONIA FIJA
• Servicio básico de telecomunicaciones, cuya
función es la transmisión de voz a través de una
red, para uso publico.
• Normatividad: Decreto 62/1990, decreto
1185/1990, ley 142/1994.
• Cargo fijo: valor unitario por usuario que refleja
los costos involucrados en la disponibilidad de l
servicio.
• Comisión reguladora: ministerio de
telecomunicaciones. Telecomunicaciones.
7. CONDICION UNIFORME: CONTRATO
Constituye el instrumento por excelencia para que
prestadores de servicio y usuarios puedan ejercer los
derechos y deberes en la prestación de un servicio
publico domiciliario. Un contrato entre una empresa
de servicios públicos domiciliarios, en donde la
empresa ofrece su servicio y tal cual debe
responsabilizarse por cumplirlo según las clausulas
que se generen.
9. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
El numeral 14.22 del Articulo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la
captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento,
conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio
p�blico domiciliario de agua potable. De otra parte, de conformidad con
el numeral 3.45 del Decreto 229de 2002 el servicio de agua en bloque es el
que se presta por las personas prestadoras de servicios p�blicos de
acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de
usuarios. Por su parte, la Resoluci�n CRA no 287 de 2004 establece que
todas las personas prestadoras deberían desagregar sus costos por
actividades, en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la ley
142de 1994, para los citados servicios. En este punto, vale la pena
mencionar que la comisión de regulación de agua potable y saneamiento
básico, expedirá la resolución CRA 353 de 2005 por la cual se presenta el
Proyecto de Resolución Por la cual se establece la metodología de costos y
las condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan
otras disposiciones.