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La seguridad pública es una función primordial que tiene como
    fines salvaguardar la integridad física, los bienes y los derechos
    de las personas; prevenir la comisión de ilícitos, así como man-
    tener el orden y la paz públicos en nuestro país.

                                       DERECHOS DE LOS POLICÍAS
    1. Gozar sin excepción de los derechos humanos y sus garantías,
    establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos y que le son reconocidos a todos los ciudadanos y
    personas que se encuentran en nuestro país.
    2. Percibir un salario digno, justo y remunerador acorde con
    las características del servicio que realizan, así como de las
    demás prestaciones que por ley se establezcan en su beneficio.
    3. Recibir el respeto y la consideración de la comunidad a la
    que sirven.
    4. Recibir la capacitación inicial y continua para el desarrollo
    de destrezas, habilidades y conocimientos teóricos y prácticos,
    que conlleven a la profesionalización de su función, enfatizan-
    do, de manera específica, los derechos humanos y el uso legíti-
    mo de la fuerza, necesarios para ser un policía de carrera.
    5. Recibir equipo y uniformes reglamentarios sin costo alguno.
    6. Gozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus supe-
    riores jerárquicos, iguales o subalternos.
    7. Ser sujetos de ascensos, condecoraciones, estímulos y recom-
    pensas en los términos de las disposiciones reglamentarias res-
    pectivas y conforme a la suficiencia presupuestal.
    8. Participar en los concursos de promoción o someterse a eva-
    luación curricular para ascender a la jerarquía inmediata su-
    perior.
2
9. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del
servicio, así como disfrutar de prestaciones como aguinaldo,
vacaciones, licencias y descanso semanal.	
10. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría
de Seguridad Pública, o equivalentes, en forma gratuita, en el
supuesto que, por motivos del servicio y a instancia de un par-
ticular, sean sujetos de algún procedimiento que tenga por
objeto fincarles responsabilidad penal o civil.
11. En caso de ser indiciados o sentenciados y encontrarse suje-
tos a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán
permanecer en los establecimientos ordinarios, pero ubicados
en áreas especiales para policías, separadas y diferentes a las que
se destinen para el resto de los procesados o sentenciados.
12. Recibir oportuna atención médica y tratamiento adecuado,
cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en caso
de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la
institución médica privada o pública más cercana al lugar don-
de se produjeron los hechos, sin costo alguno.
13. En caso de maternidad, gozar de las prestaciones laborales
establecidas en el artículo 123 constitucional para ese supuesto.
14. No podrán ser arrestados por más de 36 horas, por la comi-
sión de alguna falta de carácter administrativo, ni ser incomu-
nicados por ninguna circunstancia.
15. No podrán ser sancionados colectivamente por el sólo hecho
de pertenecer al mismo grupo de acción en donde alguno de sus
integrantes haya cometido una falta y no pueda ser identificado.
16. Podrán presentar solicitudes o quejas ante sus superiores
antes de acudir a otras instituciones, en forma respetuosa y
pacífica, de preferencia por escrito.

                                                                      3
17. Interponer el recurso de rectificación dentro de los cinco
    días siguientes a su aplicación contra el arresto o contra el cam-
    bio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos de
    manera injustificada.
    18. Interponer el recurso de revisión ante el Secretario de Segu-
    ridad Pública o su equivalente dentro de los tres días hábiles si-
    guientes a la notificación de la resolución del Consejo de Honor
    y Justicia.
    19. Sólo podrán ser sancionados internamente después de haber
    sido escuchados dentro de un procedimiento de responsabilidad
    administrativa.
    20. No ser discriminados o relegados en cualquier forma por
    favoritismos o preferencias injustas realizadas por sus superiores
    jerárquicos.

                                         DEBERES DE LOS POLICÍAS
    1. Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad,
    disciplina, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y res-
    peto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
    leyes que de ella emanen, así como de los instrumentos inter-
    nacionales en la materia.
    2. Servir con respeto, diligencia y honor a la sociedad, salva-
    guardar la vida e integridad física, así como los bienes de las
    personas, permitiendo el libre ejercicio de sus derechos, preser-
    vando el orden y la paz pública.
    3. Prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amena-
    zados de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios
    médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren
4
heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus fami-
liares o conocidos de tal circunstancia.
4. En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagran-
cia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a los
presuntos responsables.
5. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con
los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.
6. Cumplir con sus funciones con absoluta imparcialidad, ob-
servando los principios de legalidad, necesidad, no discrimina-
ción, proporcionalidad y humanidad.
7. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el
servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de
corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o
gratificaciones distintas a las previstas legalmente.
8. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas
que determinen las leyes.
9. Abstenerse de cometer actos de agresión física o verbal, inti-
midación o cualquier otro que lesione la dignidad de las personas.
10. Al momento de la detención de una persona, informarle a
ésta sobre los derechos que en su favor establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en
el cumplimiento de su deber, destinándolo exclusivamente al de-
sempeño de sus funciones.
12. Observar un trato respetuoso con las personas, a quienes
procurarán auxiliar y proteger, debiendo abstenerse de todo
acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones
o manifestaciones que, en el ejercicio de sus derechos constitu-
cionales y carácter pacífico, realice la ciudadanía.
                                                                     5
13. No utilizar su credencial o uniforme para obtener privilegios
    personales.
    14. Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear
    la fuerza y las armas.
    15. En toda detención debe conducirse dentro del marco de la
    legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como velar
    por la vida; la dignidad, y la integridad física, psicológica y
    patrimonial del detenido.
    16. Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u
    otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes a
    aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuan-
    do se trate de cumplir con la orden de un superior o se argu-
    menten circunstancias especiales, como amenaza a la seguridad
    pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En
    caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciar-
    los inmediatamente a la autoridad competente.
    17. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir
    con todas las obligaciones que tengan a su cargo, sin olvidar
    que la obediencia a las órdenes de un superior no puede invo-
    carse para justificar violaciones graves a los derechos humanos,
    como tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes; desa-
    parición forzada y ejecuciones extrajudiciales, entre otros, así
    como tampoco la comisión de algún delito.
    18. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los
    conocimientos técnicos y prácticos que conlleven a su profesiona-
    lización.
    19. Identificarse cuando se les solicite o resulte necesario en el
    desempeño de sus funciones.
    20. Observar un trato digno y respetuoso hacia los policías que
    se encuentren bajo su mando, con estricto respecto a los dere-
    chos humanos y a las normas disciplinarias aplicables.
6
21. Guardar la reserva y confidencialidad respecto de las órdenes
que reciban y la información que obtengan en razón del de-
sempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de
otra manera. Lo anterior sin perjuicio de informar al titular de la
dependencia del contenido de aquellas órdenes sobre las cuales
tengan presunción fundada de ilegalidad.
22. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito, y sólo
en casos de emergencia usar sirena, altavoz y demás dispositivos
semejantes del vehículo a su cargo.
23. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan
las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de
cada uno de los cuerpos de seguridad pública.

          COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tercera Visitaduría General
Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación
Magdalena Contreras,
C. P. 10200, México, D. F.
Larga distancia sin costo: 01 800 715 20 00
y 01 800 719 24 79

                                                   BIBLIOGRAFÍA
  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  Ley de Seguridad Pública de Distrito Federal.
  Ley de la Policía Federal.
  Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas
  de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
  la Ley.

                                                                      7
D. R. © Comisión Nacional de
        los Derechos Humanos
Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera,
  Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200,
               México, D. F.

             Impreso en México
       Primera edición: marzo, 2012

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  • 1.
  • 2. La seguridad pública es una función primordial que tiene como fines salvaguardar la integridad física, los bienes y los derechos de las personas; prevenir la comisión de ilícitos, así como man- tener el orden y la paz públicos en nuestro país. DERECHOS DE LOS POLICÍAS 1. Gozar sin excepción de los derechos humanos y sus garantías, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que le son reconocidos a todos los ciudadanos y personas que se encuentran en nuestro país. 2. Percibir un salario digno, justo y remunerador acorde con las características del servicio que realizan, así como de las demás prestaciones que por ley se establezcan en su beneficio. 3. Recibir el respeto y la consideración de la comunidad a la que sirven. 4. Recibir la capacitación inicial y continua para el desarrollo de destrezas, habilidades y conocimientos teóricos y prácticos, que conlleven a la profesionalización de su función, enfatizan- do, de manera específica, los derechos humanos y el uso legíti- mo de la fuerza, necesarios para ser un policía de carrera. 5. Recibir equipo y uniformes reglamentarios sin costo alguno. 6. Gozar de un trato digno y respetuoso por parte de sus supe- riores jerárquicos, iguales o subalternos. 7. Ser sujetos de ascensos, condecoraciones, estímulos y recom- pensas en los términos de las disposiciones reglamentarias res- pectivas y conforme a la suficiencia presupuestal. 8. Participar en los concursos de promoción o someterse a eva- luación curricular para ascender a la jerarquía inmediata su- perior. 2
  • 3. 9. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio, así como disfrutar de prestaciones como aguinaldo, vacaciones, licencias y descanso semanal. 10. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por la Secretaría de Seguridad Pública, o equivalentes, en forma gratuita, en el supuesto que, por motivos del servicio y a instancia de un par- ticular, sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil. 11. En caso de ser indiciados o sentenciados y encontrarse suje- tos a prisión preventiva o a pena privativa de la libertad, deberán permanecer en los establecimientos ordinarios, pero ubicados en áreas especiales para policías, separadas y diferentes a las que se destinen para el resto de los procesados o sentenciados. 12. Recibir oportuna atención médica y tratamiento adecuado, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución médica privada o pública más cercana al lugar don- de se produjeron los hechos, sin costo alguno. 13. En caso de maternidad, gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 123 constitucional para ese supuesto. 14. No podrán ser arrestados por más de 36 horas, por la comi- sión de alguna falta de carácter administrativo, ni ser incomu- nicados por ninguna circunstancia. 15. No podrán ser sancionados colectivamente por el sólo hecho de pertenecer al mismo grupo de acción en donde alguno de sus integrantes haya cometido una falta y no pueda ser identificado. 16. Podrán presentar solicitudes o quejas ante sus superiores antes de acudir a otras instituciones, en forma respetuosa y pacífica, de preferencia por escrito. 3
  • 4. 17. Interponer el recurso de rectificación dentro de los cinco días siguientes a su aplicación contra el arresto o contra el cam- bio de adscripción que apliquen los superiores jerárquicos de manera injustificada. 18. Interponer el recurso de revisión ante el Secretario de Segu- ridad Pública o su equivalente dentro de los tres días hábiles si- guientes a la notificación de la resolución del Consejo de Honor y Justicia. 19. Sólo podrán ser sancionados internamente después de haber sido escuchados dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa. 20. No ser discriminados o relegados en cualquier forma por favoritismos o preferencias injustas realizadas por sus superiores jerárquicos. DEBERES DE LOS POLICÍAS 1. Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y res- peto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como de los instrumentos inter- nacionales en la materia. 2. Servir con respeto, diligencia y honor a la sociedad, salva- guardar la vida e integridad física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus derechos, preser- vando el orden y la paz pública. 3. Prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amena- zados de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren 4
  • 5. heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus fami- liares o conocidos de tal circunstancia. 4. En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagran- cia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a los presuntos responsables. 5. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello. 6. Cumplir con sus funciones con absoluta imparcialidad, ob- servando los principios de legalidad, necesidad, no discrimina- ción, proporcionalidad y humanidad. 7. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. 8. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes. 9. Abstenerse de cometer actos de agresión física o verbal, inti- midación o cualquier otro que lesione la dignidad de las personas. 10. Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, destinándolo exclusivamente al de- sempeño de sus funciones. 12. Observar un trato respetuoso con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en el ejercicio de sus derechos constitu- cionales y carácter pacífico, realice la ciudadanía. 5
  • 6. 13. No utilizar su credencial o uniforme para obtener privilegios personales. 14. Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas. 15. En toda detención debe conducirse dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como velar por la vida; la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido. 16. Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuan- do se trate de cumplir con la orden de un superior o se argu- menten circunstancias especiales, como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciar- los inmediatamente a la autoridad competente. 17. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, sin olvidar que la obediencia a las órdenes de un superior no puede invo- carse para justificar violaciones graves a los derechos humanos, como tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes; desa- parición forzada y ejecuciones extrajudiciales, entre otros, así como tampoco la comisión de algún delito. 18. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos técnicos y prácticos que conlleven a su profesiona- lización. 19. Identificarse cuando se les solicite o resulte necesario en el desempeño de sus funciones. 20. Observar un trato digno y respetuoso hacia los policías que se encuentren bajo su mando, con estricto respecto a los dere- chos humanos y a las normas disciplinarias aplicables. 6
  • 7. 21. Guardar la reserva y confidencialidad respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del de- sempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior sin perjuicio de informar al titular de la dependencia del contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad. 22. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito, y sólo en casos de emergencia usar sirena, altavoz y demás dispositivos semejantes del vehículo a su cargo. 23. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada uno de los cuerpos de seguridad pública. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Tercera Visitaduría General Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, México, D. F. Larga distancia sin costo: 01 800 715 20 00 y 01 800 719 24 79 BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Seguridad Pública de Distrito Federal. Ley de la Policía Federal. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 7
  • 8. D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Impreso en México Primera edición: marzo, 2012