3. Este puede hacerse
tanto ante notario,
como por acto bajo
firma privada, el cual
deberá ser aprobado
bajo el consentimiento
unánime de los
accionistas de las
sociedades a ser
fusionadas
El acuerdo de fusión
deberá ser adoptado
en Asamblea General
por cada una de las
sociedades que se
fusionen, por la
mayoría de los dos
tercios de los votos
presentes y
representados,
ajustándose la
convocatoria a los
requisitos legales y
estatutarios.