Propuesta para reformar posnatal: ¿Extensión a seis meses o flexibilización?
Prevención para trabajadoras embarazadas
1.
2. FORMACIÓN
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS,
EN SITUACIÓN DE PARTO RECIENTE
Y PERIODO DE LACTANCIA
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN MAZ
AUTORES
Pablo Maganto Berdejo
Graduado Social Diplomado
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Maria Enriqueta Roca Castan
Médico especialista en Medicina del Trabajo
3. El porvenir de un hijo es obra de su madre
Napoleón Bonaparte
4. Í N D I C E
1 Introducción 7
2 Normativa Aplicable 13
3 Evaluación de Riesgos 16
3.1. Identificación de los peligros 18
3.2. Identificación de las categorías de trabajadoras 19
(trabajadoras embarazadas, que hayan dado a
luz recientemente o en período de lactancia)
3.3. Evaluación de los riesgos, tanto en términos 21
cuantitativos como cualitativos
3.3.1. Determinación de puestos de trabajo exen- 22
tos de riesgo
4 Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural 26
4.1. Protección de la trabajadora, del feto o del hijo 26
4.2. Subsidio por riesgo durante el embarazo o por 29
lactancia natural
4.2.1. Beneficiarias 29
4.2.2. Régimen General de la Seguridad Social: 30
Trabajadoras por cuenta ajena y socias tra-
bajadoras de sociedades cooperativas o
laborales
4.2.3. Régimen Especial Agrario 36
4.2.4. Régimen Especial de los Trabajadores por 37
Cuenta Propia o Autónomos
4.2.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar 39
4.2.6. Régimen Especial de la Minería del Carbón 41
4.2.7. Régimen Especial de los Trabajadores del 41
Mar
4.2.8. Bonificaciones de cuotas 41
4.2.9. Cotización 42
EDITA: MAZ (M.A.T.E.P.S.S. n. 11)
°
ISBN: 8
DEPÓSITO LEGAL: Z- -05
Impreso en España / Printed in Spain
5. 1. INTRODUCCIÓN
5 Modelos de documentos
5.1. Solicitud de Prestación por Riesgo durante el 45
Embarazo o la Lactancia Natural
5.2. Certificado de empresa para la solicitud de ries- 48
go durante el embarazo o la lactancia natural
5.3. Declaración empresarial sobre situación de ries- 49
go durante el embarazo o la lactancia natural
5.4. Declaración empresarial sobre situación de ries- 50
go durante el embarazo o la lactancia natural:
suspensión del contrato
5.5. Declaración de situación de la actividad (trabaja- 51
dores por cuenta propia o autónomos)
5.6. Consulta a los representantes de los trabajado- 52
res de la relación de los puestos de trabajo exen-
tos de riesgo en situación de embarazo o duran-
te el período de lactancia
5.7. Comunicación al empresario por parte de la tra- 53 La incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha motivado uno de los
bajadora de su estado de embarazo cambios sociales mas profundos del siglo XX, dando lugar a la aparición de
5.8. Comunicación al empresario por parte de la tra- 54 una serie de normativa, tanto a nivel nacional como internacional, que trata
bajadora, de su deseo de hacer efectivo el dere- de garantizar en primer lugar, la igualdad de acceso al mercado de trabajo
cho a la lactancia natural
para hombres y mujeres, y en segundo lugar, adoptar unas medidas mínimas
5.9. Comunicación de cambio de puesto de trabajo a 55 de protección, relativas a la salud y la seguridad de las trabajadoras embara-
la trabajadora en situación de embarazo o
zadas, que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en periodo
durante el período de lactancia
de lactancia, a las que se considera un colectivo especialmente sensible,
5.10. Comunicación a los delegados de prevención, 56 expuestas a riesgos específicos.
sobre cambio de trabajo efectuado a la trabaja-
dora en situación de embarazo o durante el Partiendo del año 1873, fecha con la que se abre tradicionalmente la histo-
período de lactancia por la existencia de riesgo ria de nuestro Derecho del Trabajo, con la publicación de la Ley de 24 de julio
en su puesto de trabajo sobre trabajo de menores, la preocupación del legislador por intentar preser-
5.11. Comunicación a la trabajadora de la suspensión 57 var la seguridad y salud de los colectivos más desfavorecidos, (menores,
de su contrato de trabajo mujeres, inválidos, etc.), ha sido constante.
5.12. Comunicación a los delegados de prevención, 58
Así, la Ley de 13 de marzo de 1900 ya fijaba un plazo de descanso posparto
sobre la suspensión del contrato de trabajo de la
trabajadora en situación de embarazo o duran- y reconocía el derecho a interrumpir la jornada laboral, una hora al día a la
te el periodo de lactancia por la existencia de trabajadora con hijos lactantes.
riesgo en su puesto de trabajo
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 7
6. 1 INTRODUCCIÓN 1 INTRODUCCIÓN
La Ley de 11 de julio de 1912 prohibía el trabajo nocturno de la mujer en El Convenio de la OIT número 136 de 1971, publicado en el BOE el 5 de
talleres y fábricas. febrero de 1975, donde se establecía que la mujer embarazada o lactante,
La adhesión del Gobierno español al Pacto de la Sociedad de Naciones, así no debía ser empleada en trabajos con benceno.
como la aceptación de las estipulaciones contenidas en la Parte XIII del Dentro del ámbito de la UE el Artículo 118 A del Tratado Constitutivo de
Tratado de Versalles, autorizada por Ley de 14 de agosto de 1919, dio lugar la Comunidad Económica Europea obliga al Consejo a establecer median-
a la ratificación por parte de España de varios Convenios de la OIT, destacan- te Directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en parti-
do el número 3, en el año 1919 sobre empleo de mujeres antes y después cular, del medio de trabajo, con el fin de proteger la seguridad y la salud
del parto, (ratificado el 12 de julio de 1922). de los trabajadores.
En dicho Convenio se establecía que en todas las empresas industriales o La entrada de España en la UE, obliga a que se transpongan a nuestro
comerciales, públicas o privadas, la mujer no estaría autorizada para traba- derecho interno un conjunto de Directivas dirigidas a garantizar la seguri-
jar durante un período de seis semanas después del parto. dad y salud del trabajador, en su puesto de trabajo y, fundamentalmente
dar protección, entre otros colectivos más desfavorecidos, a las mujeres
Se les reconocía además, el derecho a abandonar el trabajo mediante la
embarazadas, que hubieran dado a luz recientemente o durante el perio-
presentación de un certificado que declarase que el parto sobrevendría
do de lactancia.
probablemente, en un término de seis semanas, con el derecho al percibo
de una prestación económica, a satisfacer por el Tesoro Público o median- La Directiva Marco 89/391 del Consejo de la UE de 12 de junio de 1989,
te sistema de seguro y, que garantizase su manutención y la del hijo en en su artículo 15 determina que los grupos expuestos a riesgos especial-
buenas condiciones de higiene. mente sensibles deberán estar protegidos contra los peligros que les afec-
te en su puesto de trabajo.
En cuanto a la lactancia, se les reconocía dos
descansos de media hora para amamantar Se considera que la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en
al hijo. período de lactancia, debe considerarse un grupo expuesto a riesgos espe-
cialmente sensibles y que se deben tomar medidas relativas a su salud y
Este Convenio de la OIT ha sido revisado
seguridad y que además, cualquiera de estas situaciones no debe desfavo-
por el Convenio 103 en el año 1952, (ratifi- recer a las mujeres en el mercado de trabajo, ni atentar contra las directi-
cado por España el 18 de agosto de 1965) vas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
y por el Convenio 183 en el año 2000. Este
Para dar respuesta a la Directiva 89/391 se publicó la Directiva 92/85 CEE,
último solo ha sido ratificado por Italia y
del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas
Eslovaquia.
para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
Bajo la dictadura de Primo de Rivera se trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en período
publicó el R.D.L. de 22 de marzo de 1929, de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artí-
donde se incluía un seguro por maternidad. culo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
El convenio de la OIT número127 de 1967,
ratificado el 7 de junio de 1969 establecía Cabe destacar por último dentro de nuestra normativa nacional más
reciente:
una serie de limitaciones en cuanto al peso
máximo a levantar y se incidía en la impor- • El RD 486/97 respecto a los locales de descanso establece que, cuando
tancia de la formación a los trabajadores. la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en
8 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 9
7. 1 INTRODUCCIÓN 1 INTRODUCCIÓN
razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispon- - Número de Documento Nacional de
drán de un local de descanso de fácil acceso. Las trabajadoras emba- Identidad de las personas físicas o
razadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar Código de Identificación Fiscal de las
tumbadas en condiciones adecuadas. No será de aplicación cuando el personas jurídicas.
personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares, que - Domicilio social.
ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas. - Infracción cometida.
• La Ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de traba- - Sanción económica impuesta,
jadores en el marco de una prestación de servicios transnacional; esta- incluyendo la cuantía de la misma,
blece la obligación de los empresarios que desplacen a España, a sus tra- así como las demás sanciones
bajadores, de garantizarles las normas de prevención de riesgos impuestas con carácter principal o
laborales, incluidos las de protección de la maternidad. accesorio, si las hubiera.
- Fecha de extensión del acta de infracción.
• El Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprue-
ba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el - Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
Orden Social, determina como infracción muy grave, el no observar las La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas
normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano
de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia, competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora
con sanciones administrativas cuya cuantía puede oscilar desde los de dicho sistema.
40.986 euros a los 819.780 euros. • El Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamen-
• El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las san- to sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, establece:
ciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos 1. Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al
laborales, establece que cuando las sanciones impuestas por infraccio- titular de la práctica, la protección del feto deberá ser comparable a
nes muy graves en materia de prevención de riesgos laborales adquieran la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de
firmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución en el pro- la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea
cedimiento sancionador, o en su defecto, aquel que determine la comu- tan baja como sea razonablemente posible, de forma que sea impro-
nidad Autónoma, ordenará que se haga pública la sanción en el Bole- bable que dicha dosis exceda de 1 mSv, al menos desde la comunica-
tín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma de acuerdo con ción de su estado hasta el final del embarazo.
el correspondiente ámbito de competencia.
2. Desde el momento en que una mujer, que se encuentre en período
La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres de lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, no se le
meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto. asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contami-
La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos: nación radiactiva. En tales supuestos deberá asegurarse una vigilancia
- Nombre o razón social de la empresa adecuada de la posible contaminación radiactiva de su organismo.
sancionada. • La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
- Sector de actividad a que se dedica. tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
10 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 11
8. 1 INTRODUCCIÓN
2. NORMATIVA APLICABLE
publicidad de los productos del tabaco, establece la prohibición total de
fumar en los centros de trabajo públicos y privados.
La exposición de motivos de esta ley establece la necesidad de proteger
a las embarazadas y al feto frente al humo del tabaco, ya que la
interacción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos repro-
ductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que se
conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo
son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la
mortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién naci-
do. La exposición de la mujer gestante como fumadora pasiva al humo
del tabaco presente en el ambiente provoca nocividad sobre el feto.
• La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, modifica la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Preven-
ción de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20
• Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la
de junio, ampliando el supuesto de protección, no solo para las trabajado-
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
ras en situación de riesgo durante el embarazo, sino también, en el perío-
salud de los trabajadores en el trabajo.
do de riesgo durante la lactancia natural. En ambos casos se prevé la posi-
bilidad del percibo de un subsidio del 100% de la base reguladora. En el • Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 relativa a la
supuesto de lactancia natural el subsidio se podrá percibir hasta que el hijo protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
cumpla nueve meses de edad. exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo.
• Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz
o en periodo de lactancia.
• Directiva 96/71/CEE de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamien-
to de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hom-
bres y mujeres.
• Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
• Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajado-
res en el marco de una prestación de servicios transacional.
12 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 13
9. 2 NORMATIVA APLICABLE 2 NORMATIVA APLICABLE
• Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida • Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamen-
familiar y laboral de las personas trabajadoras. to sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
• Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta- • Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre por el que se regulan las
tutario de los servicios de salud. prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por mater-
• Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al taba- nidad y riesgo durante el embarazo.
quismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publici- • Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Regla-
dad de los productos del tabaco. mento General del Mutualismo Administrativo.
• Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el • Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
• Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
• Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por Real • Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sancio-
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. nes por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos
laborales
• Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de • Comunicación de la Comisión COM (2000) 466 final, de 5 de octubre
de 2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes quími-
la Seguridad Social.
cos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales consi-
• Real Decreto 486/97 de 18 de 14 de abril por el que se establecen las derados peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora emba-
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. razada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.
• Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las • Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, por la que se regula el procedi-
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interi- miento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante
nidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a traba- el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Fun-
jadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y cionarios Civiles del Estado.
acogimiento.
• Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre.
• Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civi-
les del Estado.
• Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social.
14 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 15
10. 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS
3. EVALUACIÓN DE RIESGOS
El RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, establece que una vez efectuada la evaluación inicial de ries-
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, otorga una especial protección gos, se deberá volver a evaluar aquellos puestos de trabajo, en los que
a las trabajadoras que debido a su estado biológico conocido, sean espe- concurran entre otros, las siguientes circunstancias:
cialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, obligando al empre- — La incorporación de una trabajadora cuyas características personales o
sario a garantizar de manera específica su seguridad y salud. estado biológico conocido la hagan especialmente sensible a las condi-
Se prohíbe el empleo de las trabajadoras en aquellos puestos de trabajo, ciones del puesto.
en los que, a causa de su estado biológico conocido, puedan ponerse así Si el resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la
mismas en situación de peligro, o a los demás trabajadores u otras perso- salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el
nas relacionadas con la empresa. empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a
El empresario debe tener en cuenta en dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo
las evaluaciones, los factores de riesgo de trabajo de la afectada. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesa-
que puedan incidir en la función de pro- rio, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.
creación de las trabajadoras, en particu- El empresario deberá determinar previa consulta con los representantes
lar por la exposición a agentes físicos, legales de los trabajadores, los puestos existentes en su organización que
químicos y biológicos, que puedan ejer- estén exentos de riesgo para este colectivo de trabajadoras.
cer efectos mutagénicos o de toxicidad
para la procreación, tanto en los aspec- La empresa comunicará a las trabajadoras los resultados de las evaluacio-
tos de la fertilidad, como del desarrollo nes y todas las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.
de la descendencia, con objeto de adop- De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/85/CEE, la evaluación
tar las medidas preventivas necesarias. debe comprender por lo menos tres fases:
La acción preventiva en la empresa, se 1. Identificación de los peligros (agentes físicos, químicos y biológicos;
planificará por el empresario a partir de procedimientos industriales; movimientos y posturas; fatiga mental y
una evaluación inicial de los riesgos para física; otras cargas físicas y mentales).
la seguridad y salud de los trabajadores,
2. Identificación de las categorías de trabajadoras (trabajadoras embara-
que se realizará, con carácter general,
zadas, que hayan dado a luz recientemente o en período de lactancia.
teniendo en cuenta los trabajadores que
deban desempeñarlos. 3. Evaluación de los riesgos, tanto en términos cuantitativos como cuali-
tativos.
Dicha evaluación, deberá comprender la determinación de la naturaleza,
el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación La evaluación de riesgos no será única. Las evaluaciones deben ser conti-
de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condicio- nuas ya que el embarazo es un proceso dinámico. Los consejos e informes
nes de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las traba- deben tener en cuenta las condiciones de trabajo y la adopción de medi-
jadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un ries- das preventivas, encaminadas a garantizar la seguridad y salud de la traba-
go específico. jadora y del feto.
16 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 17
11. 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS
• Agentes químicos: Los siguientes agentes químicos, en la medida en
3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS
que se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y
del niño aún no nacido y siempre que no figuren todavía en el Anexo II:
La Directiva 92/85/CEE indica cuales son los agentes, procedimientos y con-
– Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46
diciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las
y R 47 por la Directiva 67/548/CEE, en la
trabajadoras o del feto.
medida en que no figuren todavía en el
Anexo II.
ANEXO I DIRECTIVA 92/85/CEE
– Los agentes químicos que figuran en el
AGENTES Anexo I de la Directiva 90/394/CEE.
• Agentes físicos: Cuando se con- – Mercurio y derivados.
sidere que puedan implicar lesio- – Medicamentos antimicóticos.
nes fetales y/o provocar un des- – Monóxido de carbono.
prendimiento de la placenta, en – Agentes químicos peligrosos de penetra-
particular: ción cutánea formal.
– Choques, vibraciones o movi-
mientos. PROCEDIMIENTOS
– Manutención manual de cargas • Procedimientos industriales establecidos en el Anexo I de la Directiva
pesadas que supongan riesgos, 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los ries-
en particular dorsolumbares. gos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el
– Ruido. trabajo.
– Radiaciones ionizantes. – Fabricación de auramina.
– Radiaciones no ionizantes. – Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos poli-
– Frío y calor extremos. cíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los pol-
vos de la hulla.
– Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en
el exterior del establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físi- – Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas
cas vinculadas a la actividad de la trabajadora. producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de
níquel.
• Agentes biológicos: de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, en el sentido de
– Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopro-
los números 2, 3 y 4 de la letra d) del art. 2 de la Directiva 90/679/CEE
pílico.
( ), en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas tera-
péuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de
CONDICIONES DE TRABAJO
las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido, y siempre que no
figuren todavía en el Anexo II. • Trabajos de minería de subterráneos.
18 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 19
12. 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS
ANEXO II DIRECTIVA 92/85/CEE comunique al empresario su estado, con arreglo a dichas legislaciones
y/o prácticas nacionales.
AGENTES • Trabajadora en período de lactancia: Cualquier trabajadora en perí-
• Agentes físicos: odo de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas naciona-
les, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legis-
– Trabajos en atmósferas de sobre-
laciones y/o prácticas nacionales.
presión elevada, por ejemplo en
locales a presión, submarinismo. El Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 92/85/CEE del
Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la
• Agentes biológicos:
seguridad y de la salud en el trabajo, de la trabajadora embarazada, que
– Toxoplasma. haya dado a luz recientemente o se encuentre en período de lactancia, de
– Virus de la rubéola, salvo si exis- 15 de marzo de 1999, se basa en las medidas de aplicación notificadas a
ten pruebas de que la trabajado- la Comisión por los Estados miembros y en sus respuestas al cuestionario
ra embarazada está suficiente- sobre la aplicación de la Directiva, enviadas en 1996 y 1997.
mente protegida contra estos
En dicho informe se indica, que aunque la definición de "trabajadora"
agentes por su estado de inmuni-
de la Directiva tiene significado comunitario, que prevalece sobre la
zación.
del Derecho nacional, el significado de "trabajadora que ha dado a luz
• Agentes químicos: recientemente" y "en período de lactancia" se dejan al arbitrio del legisla-
– Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean suscepti- dor nacional, lo que da lugar a una disparidad de trato en los Estados miem-
bles de ser absorbidos por el organismo humano. bros y a diferencias considerables en la protección ofrecida a las mujeres.
• Condiciones de Trabajo
– Trabajos de minería subterráneos. 3.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS, TANTO EN TÉR-
MINOS CUALITATIVOS COMO CUANTITATIVOS
3.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE La Directiva 92/85/CEE en su artículo tercero, apartado primero, encomen-
TRABAJADORAS (TRABAJADORAS EMBARAZA- dó a la Comisión de la UE, en concertación con los Estados miembros y
DAS, QUE HAYAN DADO A LUZ RECIENTEMENTE asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad, Higiene y la protección
O EN PERÍODO DE LACTANCIA) de la salud en el lugar de trabajo, la elaboración de unas Directrices que
sirvieran de guía para evaluar los agentes químicos, físicos y biológicos, así
• Trabajadora embarazada: Cualquier trabajadora embarazada que como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la
comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o salud o la seguridad de las trabajadoras.
prácticas nacionales. La Comisión dando cumplimiento al mandato establecido en el párrafo
• Trabajadora que ha dado a luz: Cualquier trabajadora que haya dado anterior, el 5 de octubre de 2000 publicó una comunicación sobre las direc-
a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales que trices a seguir para evaluar dichos riesgos.
20 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 21
13. 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS
Estas directrices deben de servir de orientación a todos los estados – Trabajo en altura.
miembros, para que puedan llevar a cabo la evaluación prevista en la – Trabajo en solitario.
Directiva 92/85/CEE, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el
– Estrés profesional.
Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Actividades realizadas de pie.
Basándonos en las directrices elaboradas por la Comisión de la UE, hemos
– Actividades realizadas en posi-
elaborado una guía que pretende facilitar:
ción sentada.
1. La determinación de los puestos de trabajo exentos de riesgo. – Ausencia de zonas de descan-
2. Una metodología de evaluación de riesgos propiamente dicha, que so y otras instalaciones simi-
sirva de apoyo o referencia al personal que se inicie en la evaluación lares.
de riesgos para trabajadoras embarazadas. – Riesgos de infección o de en-
Las medidas preventivas que para cada factor de riesgo propone la Comi- fermedades del riñón como
sión de la UE, han de entenderse como orientativas, siendo en último extre- resultado de instalaciones sa-
mo el personal competente, quien debe proponer al empresario las medi- nitarias poco adecuadas.
das más adecuadas en función de las condiciones de trabajo objeto de la
evaluación. – Peligros derivados de una ali-
mentación poco apropiada.
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo
– Peligros derivados de instala-
37.2.3º.g. que será el personal sanitario del servicio de prevención, el que
ciones poco apropiadas o de
estudie y valore los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situa-
ción de embarazo o parto reciente, y propondrá las medidas preventivas ausencia de las mismas.
adecuadas. 2. Riesgos generados por agentes físicos
3.3.1. Determinación de puestos de trabajo exentos de riesgo – Choques, vibraciones o movimientos.
– Ruido.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 31/95 de 8 – Radiaciones ionizantes.
de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá
– Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la
relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo, para las trabajadoras – Calor y frío extremos.
embarazadas, en situación de parto reciente y período de lactancia. – Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en loca-
A continuación se propone una guía, basada en las Directrices elaboradas les a presión o durante actividades de submarinismo.
por la Comisión de la UE, en forma de lista de chequeo donde se recogen
3. Riesgos generados por agentes biológicos
los siguientes riesgos:
– Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4.
1. Riesgos generales y situaciones asociadas
– Agentes biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o neuroló-
– Fatiga mental y física y tiempo de trabajo. gicas en el feto. Estos agentes están incluidos en los grupos de riesgo
– Posturas forzadas asociadas a la actividad profesional. 2, 3 y 4.
22 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 23
14. 3
1 EVALUACIÓN DE RIESGOS
KJHG 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS
4. Riesgos generados por agentes químicos
– Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 y
R64.
– Preparados etiquetados sobre la base de la Directiva 83/379/CEE o
1999/45/CE:
- Mercurio y sus derivados.
- Medicamentos antimitóticos (Citotóxicos).
- Agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conoci-
do (es decir, que puede absorberse a través de la piel). Se inclu-
yen algunos pesticidas.
- Monóxido de carbono.
- Plomo y sus derivados en la medida que puedan ser absorbidos
por el organismo humano.
– Agentes químicos y procedimientos industriales enumerados en el
Anexo I del RD 665/1997 de 12 de mayo:
- Fabricación de auramina.
- Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáti-
cos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el
humo o los polvos de la hulla. Cada puesto de trabajo susceptible de ser ocupado por mujeres trabajado-
- Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nie- ras deberá someterse a está lista de chequeo, de forma que, si a la pregun-
blas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las ta de cada factor de riesgo nos da una respuesta negativa, se podrá consi-
matas de níquel. derar en principio, como un puesto de trabajo exento de riesgo, para
- Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol iso- embarazadas y madres lactantes.
propílico.
La determinación de los puestos de trabajo
5. Riesgos generados por condiciones de trabajo exentos de riesgo se llevará a cabo por el empre-
sario previa consulta con los representantes
– Manipulación manual de cargas. legales de los trabajadores de la empresa, (Dele-
– Movimientos y posturas. gados de Prevención y/o Comités de Seguridad
– Desplazamiento dentro o fuera del establecimiento. y Salud Laboral).
– Trabajos de minería en subterráneos.
– Trabajos con equipos de PVD.
– Equipos de trabajo y equipos de protección individual (incluido las
prendas de vestir).
24 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 25
15. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
4. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
O LACTANCIA NATURAL
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y com-
patible con su estado.
5º. En el supuesto de que no exista un puesto de trabajo o función com-
4.1. PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA, DEL patible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres-
FETO O DEL HIJO pondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
A partir del momento en el que la embarazada o madre lactante comuni- 6º. Si dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posi-
que su estado al empresario, éste deberá articular una serie de mecanismos ble, o no pueda exigirse por motivos justificados, podrá acordarse el
con el fin de garantizar la seguridad y salud de la trabajadora, del feto o paso de la trabajadora afectada, a la situación de suspensión del
hijo. contrato de trabajo, durante el período necesario para la protec-
ción de su seguridad o de su salud, de la del feto o hijo y mientras
A partir de dicha comunicación el procedimiento a seguir es el siguiente:
persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior, o a
1º. Comprobar que el puesto de trabajo que ocupa la embarazada o otro puesto compatible con su nuevo estado biológico.
madre lactante está en la relación de puestos de trabajo exentos de 7º. Las trabajadoras embarazadas tienen
riesgo. La relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo lo derecho a ausentarse del trabajo, con
debe determinar el empresario, previa consulta con los representan- derecho a remuneración, para la realiza-
tes de los trabajadores. ción de exámenes prenatales y técnicas
2º. Si el puesto de trabajo se encuentra en la lista de los puestos de ries- de preparación al parto, previo aviso al
go, deberá realizarse una nueva evaluación, para determinar la exis- empresario y justificación de la necesi-
tencia de riesgos añadidos, que puedan afectar a la seguridad y dad de su realización dentro de la jorna-
salud de la trabajadora, feto o hijo, como consecuencia de su nue- da de trabajo.
vo estado biológico. 8º. El texto refundido de la Ley de Proce-
3º. Si el resultado de la evaluación revela un riesgo para la seguridad y dimiento Laboral, aprobado por Real
salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de
empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la abril, establece en su artículo 108 apar-
exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condi- tado 2, lo siguiente: Será nulo el despi-
ciones y/o tiempo de trabajo, incluyendo cuando resulte necesario, do que tenga como móvil alguna de las
la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. causas de discriminación prevista en la
Constitución y en la Ley, o se produzca
4º. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resul-
con violación de derechos fundamenta-
ta posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de
les y libertades públicas del trabajador.
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora,
feto o hijo, y así lo certifican los Servicios Médicos del Instituto El artículo 53.4.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que: Será
Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la nulo el despido de los trabajadores durante el período de suspensión
entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, ries-
riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacio- go durante la lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el pla-
nal de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta zo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. PÁG 22
26 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 27
16. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO 4.2. SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
EXENTOS DE RIESGO
O POR LACTANCIA NATURAL
4.2.1. Beneficiarias
COMUNICACIÓN AL EMPRESARIO POR PARTE DE LA TRA-
BAJADORA DE SU EMBARAZO O DERECHO A HACER USO Esta prestación, incluida dentro de
DE LA LACTANCIA la acción protectora del sistema de
la Seguridad Social, se otorga a:
• Funcionarias incluidas en el
OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO EXENTO DE RIESGO Régimen General de la Seguri-
dad Social, a las que se les con-
ceda licencia por riesgo durante
NO SÍ el embarazo y lactancia natural.
• Personal estatutario sanitario
Evaluación de los riesgos añadidos SÍ que, en virtud de sus normas, le
sea concedida una licencia o
NO situación similar por riesgo du-
rante el embarazo y lactancia
natural.
Adaptación de las condiciones y/o tiempo de trabajo SÍ
• Lo establecido a continuación será de aplicación supletoria en los regí-
menes especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Esta-
NO
Fin do, de las fuerzas Armadas y de funcionarios al Servicio de la Adminis-
tración de Justicia, en todo lo que no se oponga a lo preceptuado en la
Cambio de puesto compatible de misma categoría normativa general, reguladora del Régimen correspondiente
profesional SÍ
• Trabajadoras por cuenta ajena declaradas en situación de suspensión del
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural,
NO que estén encuadradas en alguno de los Regímenes de la Seguridad
Social.
Cambio de puesto compatible de diferente categoría SÍ • Socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas
en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
NO embarazo o lactancia natural.
• Trabajadoras por cuenta propia declaradas en situación de suspensión
del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natu-
SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO ral, que estén incluidas en los distintos regímenes Especiales de la Segu-
ridad Social.
28 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 29
17. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
4.2.2. Régimen General de la Seguridad Social: Trabajadoras al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la con-
por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades coope- tingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que
rativas o laborales se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la presta-
ción al cumplimiento de dicha obligación.
4.2.2.1. Situación protegida
– En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudo-
A los efectos de la prestación económi- ras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al fina-
ca por riesgo durante el embarazo o lizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párra-
por lactancia natural, se considera fo anterior.
situación protegida el período de sus-
– Período mínimo de cotización: no se exige al derivarse de contingen-
pensión del contrato de trabajo en los
cias profesionales.
supuestos en que, debiendo la mujer
trabajadora cambiar de puesto de tra- 4.2.2.3. Prestación económica
bajo por otro compatible con su esta-
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de
do, dicho cambio de puesto no resulte
la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora
técnica u objetivamente posible, o no
será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de inca-
pueda razonablemente exigirse por
pacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
motivos justificados.
La prestación correspondiente a la 4.2.2.4. Cálculo de la prestación: Jornada ordinaria
situación de riesgo durante el emba- Para el cálculo del subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia
razo tendrá la naturaleza de prestación natural, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida
derivada de contingencias profesio- para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias
nales. profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la sus-
pensión del contrato de trabajo.
4.2.2.2. Requisitos
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de
Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades
cotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha de suspen-
cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de con-
sión del contrato de trabajo, por el número de días a que dicha cotiza-
trato por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes
ción se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si la trabajadora
requisitos:
tiene salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario).
– Estar afiliadas y en alta. Se considerarán de pleno derecho afiliadas y
No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en
en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base regu-
– Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos
ladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectiva-
equivale a la situación de alta.
mente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamen-
– Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. te cotizados, cuando la trabajadora no haya permanecido en alta duran-
– En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar te todo el mes natural anterior.
30 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 31
18. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
4.2.2.5. Cálculo de la prestación: Trabajadoras contratadas a tiem- Cuando la situación de riesgo
po parcial durante el embarazo o lactancia
natural afecte a una o a alguna de
Cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
las actividades realizadas por la tra-
– La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bajadora, pero no a todas, única-
bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente mente tendrá derecho al subsidio
anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entre en el Régimen en el que estén
el número de días naturales comprendidos en dicho período. incluidas las actividades en que
exista dicho riesgo.
– De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el
resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas La percepción del subsidio será
entre el número de días naturales a que éstas correspondan. compatible con el mantenimiento
de aquellas actividades que ya
4.2.2.6. Cálculo de la prestación: Pluriempleo viniera desempeñando o pudiera
comenzar a desempeñar y no
Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
impliquen riesgo durante el emba-
embarazo o lactancia natural se declare en todas las actividades que rea- razo o lactancia natural.
lice simultáneamente la trabajadora, para la determinación de la base
reguladora del subsidio se computarán todas sus bases de cotización en 4.2.2.8. Nacimiento del derecho y duración
las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así El derecho al subsidio nace el mismo día que se inicie la suspensión del
determinada, el tope máximo establecido a efectos de cotización. contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo Se abonará:
o lactancia natural se declarase en una o en algunas de las actividades
realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base – Riesgo durante el embarazo: Durante el período necesario para la
reguladora del subsidio solo se tomarán las bases de cotización en las protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o feto, y
finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del con-
empresas donde se produce la suspensión del contrato de trabajo, apli-
trato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer
cando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fraccio-
trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con
nes del tope máximo que aquellas tengan asignado.
su estado.
4.2.2.7. Cálculo de la prestación: Pluriactividad – Lactancia natural: Durante el período necesario para la protección
de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará el día en que se
En los supuestos en que la trabajadora realice simultáneamente activi-
reincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con
dades incluidas en varios Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
su situación.
Cuando la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural – Para ambos supuestos: En el caso de trabajadoras contratadas a
afecte a todas las actividades desempañadas, tendrá derecho al subsidio tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se
en cada uno de los regímenes, si reúne los requisitos exigidos de mane- mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
ra independiente en cada uno de ellos. embarazo o lactancia natural.
32 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 33
19. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
4.2.2.9. Denegación, anulación, suspensión
Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia,
siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del con-
trato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia incompa-
tibles con su estado.
4.2.2.10. Extinción
– Riesgo durante el embarazo:
- Cuando se inicie la suspensión del contrato de trabajo por mater-
nidad.
- Por reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo ante-
rior o a otro compatible con su estado.
- Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal-
mente establecidas.
- Por fallecimiento de la beneficiaria.
derá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del impor-
– Subsidio durante la lactancia natural: te del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de
- En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la bene- la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desem-
ficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de tra- pleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso
bajo anterior o a otro compatible con su situación. en la Tesorería de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado a
- Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal- ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la
mente establecidas. cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recauda-
ción conjunta que, en su caso, procedan).
- Por fallecimiento de la beneficiaria.
4.2.2.11. Gestión/pago 4.2.2.12. Solicitud de la prestación
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde al Instituto El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición
Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio.
de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá conte-
los riesgos profesionales. ner los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992,
El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo blicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los
durante el embarazo y lactancia, la Entidad gestora competente proce- documentos necesarios.
34 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 35
20. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión del 4.2.3.2.2. Contenido
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia, los datos Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará consti-
relativos a la actividad desempeñada por la trabajadora, su categoría tuida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la
profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o
como el riesgo específico que presenta para su situación. de la Mutua, dividida entre 30.
4.2.2.13. Certificación médica sobre la existencia de riesgo 4.2.3.2.2. Nacimiento del derecho y duración
La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado
pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora, feto o hijo por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no
será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección
empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la
imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
4.2.3. Régimen Especial Agrario
4.2.3.2.4. Extinción:
4.2.3.1. Trabajadoras por cuenta ajena – Riesgo durante el embarazo
Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos - Inicio del período de descanso por maternidad.
términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del - Reanudación de la actividad profesional desempeñada.
Régimen General de la Seguridad Social. - Causar baja en el Régimen Especial Agrario.
- Fallecimiento de la beneficiaria.
– Subsidio durante la lactancia natural
- En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la bene-
ficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad pro-
fesional o a otra compatible con su estado.
- Causar baja en el Régimen Especial Agrario.
- Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo.
4.2.4. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Pro-
4.2.3.2. Trabajadoras por cuenta propia pia o Autónomos
4.2.3.2.1. Situación protegida 4.2.4.1. Situación protegida
El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos
en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de
la trabajadora embarazada, feto o hijo y así se certifique por los servicios la trabajadora embarazada, del feto o hijo, y así se certifique por los ser-
médicos del INSS o de la Mutua correspondiente. vicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.
36 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 37
21. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
4.2.4.2. Declaración de situación de la actividad 4.2.4.4. Nacimiento del derecho y duración
La trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo deberá pre- El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado
sentar, ante el INSS, declaración en el modelo oficial sobre la persona por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no
que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o defi- El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección
nitivo en la actividad desarrollada. de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la
imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
Plazo de presentación:
– Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la acti- 4.2.4.5. Extinción:
vidad. – Riesgo durante el embarazo:
– Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, - Inicio del período de descanso por
la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con maternidad.
periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la - Reanudación de la actividad profe-
situación, si fuera requerida para ello. sional desempeñada.
La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, - Causar baja en este Régimen
producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo Especial.
iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación – Subsidio durante la lactancia
en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la natural:
prestación. - En el momento en que el hijo cum-
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el pla 9 meses, salvo que la beneficia-
carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenza- ria se haya reincorporado con an-
do a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el rein- terioridad a su actividad profesio-
tegro de la misma. nal o a otra compatible con su
estado.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de
- Causar baja en este Régimen Es-
que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su pecial.
caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciar-
- Fallecimiento de la beneficiaria o
se los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en del hijo.
que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valo-
radas por la Entidad gestora, así se determine por ésta. 4.2.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar
4.2.4.3. Contenido 4.2.5.1. Trabajadoras que prestan sus servicios para un hogar con
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará consti- carácter exclusivo
tuida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos
fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del
de la Mutua, dividida entre 30. Régimen General de la Seguridad Social.
38 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 39
22. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4
1 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
INTRODUCCIÓN
4.2.5.2. Trabajadoras que no prestan sus servicios para un hogar 4.2.6. Régimen Especial de la Minería del Carbón
con carácter exclusivo
Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos tér-
4.2.5.2.1. Situación protegida minos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del Régimen
El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos General de la Seguridad Social.
en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de
la embarazada, del feto o hijo, y así se certifique por los servicios médi-
4.2.7. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
cos del INSS o de la Mutua correspondiente. 4.2.7.1. Trabajadores por cuenta ajena
4.2.5.2.2. Contenido Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos
Igual que en el Régimen General, si bien para el cálculo de la base regu- términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del
ladora se tomará como referencia la fecha en que se emita el certificado Régimen General de la Seguridad Social.
de los servicios médicos del INSS. 4.2.7.2. Trabajadores por cuenta propia
4.2.5.2.3. Nacimiento del derecho y duración Igual que en el Régimen General, pero con las condiciones que regla-
El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado mentariamente se determinen.
por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no
4.2.8. Bonificaciones de cuotas
se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección La cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de
trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o
de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la
autónomos, sustituidos durante los períodos de riesgo durante el embara-
imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
zo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interi-
4.2.5.2.4. Extinción nidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real
Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
– Riesgo durante el embarazo
• Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad
- Inicio del período de descanso por maternidad.
Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-
- Reanudación de la actividad profesional desempeñada. les y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación con-
- Causar baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. junta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de
- Fallecimiento de la beneficiaria. Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
• Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la
– Subsidio durante la lactancia natural
base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido
- En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la benefi- como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguri-
ciaria se hubiera reincorporado con anterioridad a su actividad pro- dad Social propio de trabajadores autónomos.
fesional o a otra compatible con su estado.
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la sus-
- Causar baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. pensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del
- Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo. sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
40 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 41
23. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
5. MODELOS DE DOCUMENTOS
4.2.9. Cotización
Debido a que el pago de la prestación por Riesgo durante el embarazo y
Riesgo durante la lactancia natural lo realiza directamente la Entidad A continuación se presentan los documentos oficiales para la solicitud ante
Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, del subsidio por riesgo duran-
durante estas situaciones la empresa sólo está obligada a abonar las cuotas te el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (modelos 5.1 a 5.5.)
a su cargo, siendo la Entidad Gestora o Mutua la responsable del ingreso 5.1. Solicitud por riesgo duran-
de la cuota a cargo del trabajador, una vez descontada de la prestación el te el embarazo o lactancia
importe de la misma. natural.
Durante estas situaciones la cotización por accidentes de trabajo y enferme- 5.2. Certificado de empresa pa-
dades profesionales se realizará aplicando el tipo que corresponde a la ocu- ra la solicitud de riesgo du-
pación “c”. rante el embarazo o la lac-
tancia natural.
5.3. Declaración empresarial
sobre situación de riesgo
durante el embarazo o la
lactancia natural.
5.4. Declaración empresarial
sobre situación de riesgo
durante el embarazo o la
lactancia natural: Suspen-
sión del contrato.
5.5. Declaración de situación
de la actividad (trabajado-
res por cuenta propia o
autónomos).
Por otro lado, se incluyen una serie de modelos que pretenden ser una
herramienta útil y práctica, que faciliten la gestión de los supuestos de tra-
bajadoras embarazadas o madres lactantes en la empresa, y que permitan
cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la normativa apli-
cable (modelos 5.6. a 5.12).
5.6. Consulta a los representantes de los trabajadores de la relación
de los puestos de trabajo exentos de riesgo en situación de
embarazo o durante el período de lactancia.
5.7. Comunicación al empresario por parte de la trabajadora de su
estado de embarazo.
42 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 43
24. 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5 MODELOS DE DOCUMENTOS
5.8. Comunicación al empresario por parte de la trabajadora, de su
deseo de hacer efectivo el derecho a la lactancia natural. 5.1. SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR RIESGO DU-
5.9. Comunicación de cambio de puesto de trabajo a la trabajadora RANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL
en situación de embarazo o durante el período de lactancia.
5.10. Comunicación a los delegados de prevención, sobre cambio de
trabajo efectuado a la trabajadora en situación de embarazo o
durante el período de lactancia por la existencia de riesgo en su
puesto de trabajo.
5.11. Comunicación a la trabajadora de la suspensión de su contrato
de trabajo.
5.12. Comunicación a los delegados de prevención, sobre la suspen-
sión del contrato de trabajo de la trabajadora en situación de
embarazo o durante el período de lactancia por la existencia de
riesgo en su puesto de trabajo.
44 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 45
25. 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5 MODELOS DE DOCUMENTOS
46 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 47
26. 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5 MODELOS DE DOCUMENTOS
5.2. CERTIFICADO DE EMPRESA PARA LA SOLICI- 5.3. DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUA-
TUD DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA CIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA
LACTANCIA NATURAL LACTANCIA NATURAL
48 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 49
27. 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5 MODELOS DE DOCUMENTOS
5.4. DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUACIÓN 5.5. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVI-
DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTAN- DAD (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O
CIA NATURAL: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO AUTÓNOMOS)
50 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 51