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FORMACIÓN




 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS,
  EN SITUACIÓN DE PARTO RECIENTE
      Y PERIODO DE LACTANCIA


  DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN MAZ

                        AUTORES

                Pablo Maganto Berdejo
               Graduado Social Diplomado
    Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

             Maria Enriqueta Roca Castan
        Médico especialista en Medicina del Trabajo
El porvenir de un hijo es obra de su madre
                   Napoleón Bonaparte
Í N D I C E




                                       1   Introducción                                              7
                                       2   Normativa Aplicable                                       13
                                       3   Evaluación de Riesgos                                     16
                                           3.1. Identificación de los peligros                       18
                                           3.2. Identificación de las categorías de trabajadoras     19
                                                (trabajadoras embarazadas, que hayan dado a
                                                luz recientemente o en período de lactancia)
                                           3.3. Evaluación de los riesgos, tanto en términos         21
                                                cuantitativos como cualitativos
                                                3.3.1. Determinación de puestos de trabajo exen-     22
                                                       tos de riesgo
                                       4   Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural            26
                                           4.1. Protección de la trabajadora, del feto o del hijo    26
                                           4.2. Subsidio por riesgo durante el embarazo o por        29
                                                lactancia natural
                                                4.2.1. Beneficiarias                                 29
                                                4.2.2. Régimen General de la Seguridad Social:       30
                                                       Trabajadoras por cuenta ajena y socias tra-
                                                       bajadoras de sociedades cooperativas o
                                                       laborales
                                                4.2.3. Régimen Especial Agrario                      36
                                                4.2.4. Régimen Especial de los Trabajadores por      37
                                                       Cuenta Propia o Autónomos
                                                4.2.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar        39
                                                4.2.6. Régimen Especial de la Minería del Carbón     41
                                                4.2.7. Régimen Especial de los Trabajadores del      41
                                                       Mar
                                                4.2.8. Bonificaciones de cuotas                      41
                                                4.2.9. Cotización                                    42

EDITA: MAZ (M.A.T.E.P.S.S. n. 11)
                            °

ISBN: 8

DEPÓSITO LEGAL: Z-     -05

Impreso en España / Printed in Spain
1.     INTRODUCCIÓN
5   Modelos de documentos
    5.1. Solicitud de Prestación por Riesgo durante el         45
          Embarazo o la Lactancia Natural
    5.2. Certificado de empresa para la solicitud de ries-     48
          go durante el embarazo o la lactancia natural
    5.3. Declaración empresarial sobre situación de ries-      49
          go durante el embarazo o la lactancia natural
    5.4. Declaración empresarial sobre situación de ries-      50
          go durante el embarazo o la lactancia natural:
          suspensión del contrato
    5.5. Declaración de situación de la actividad (trabaja-    51
          dores por cuenta propia o autónomos)
    5.6. Consulta a los representantes de los trabajado-       52
          res de la relación de los puestos de trabajo exen-
          tos de riesgo en situación de embarazo o duran-
          te el período de lactancia
    5.7. Comunicación al empresario por parte de la tra-       53   La incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha motivado uno de los
          bajadora de su estado de embarazo                         cambios sociales mas profundos del siglo XX, dando lugar a la aparición de
    5.8. Comunicación al empresario por parte de la tra-       54   una serie de normativa, tanto a nivel nacional como internacional, que trata
          bajadora, de su deseo de hacer efectivo el dere-          de garantizar en primer lugar, la igualdad de acceso al mercado de trabajo
          cho a la lactancia natural
                                                                    para hombres y mujeres, y en segundo lugar, adoptar unas medidas mínimas
    5.9. Comunicación de cambio de puesto de trabajo a         55   de protección, relativas a la salud y la seguridad de las trabajadoras embara-
          la trabajadora en situación de embarazo o
                                                                    zadas, que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en periodo
          durante el período de lactancia
                                                                    de lactancia, a las que se considera un colectivo especialmente sensible,
    5.10. Comunicación a los delegados de prevención,          56   expuestas a riesgos específicos.
          sobre cambio de trabajo efectuado a la trabaja-
          dora en situación de embarazo o durante el                Partiendo del año 1873, fecha con la que se abre tradicionalmente la histo-
          período de lactancia por la existencia de riesgo          ria de nuestro Derecho del Trabajo, con la publicación de la Ley de 24 de julio
          en su puesto de trabajo                                   sobre trabajo de menores, la preocupación del legislador por intentar preser-
    5.11. Comunicación a la trabajadora de la suspensión       57   var la seguridad y salud de los colectivos más desfavorecidos, (menores,
          de su contrato de trabajo                                 mujeres, inválidos, etc.), ha sido constante.
    5.12. Comunicación a los delegados de prevención,          58
                                                                    Así, la Ley de 13 de marzo de 1900 ya fijaba un plazo de descanso posparto
          sobre la suspensión del contrato de trabajo de la
          trabajadora en situación de embarazo o duran-             y reconocía el derecho a interrumpir la jornada laboral, una hora al día a la
          te el periodo de lactancia por la existencia de           trabajadora con hijos lactantes.
          riesgo en su puesto de trabajo
                                                                    PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                      7
1    INTRODUCCIÓN                                                                1    INTRODUCCIÓN


    La Ley de 11 de julio de 1912 prohibía el trabajo nocturno de la mujer en        El Convenio de la OIT número 136 de 1971, publicado en el BOE el 5 de
    talleres y fábricas.                                                             febrero de 1975, donde se establecía que la mujer embarazada o lactante,
    La adhesión del Gobierno español al Pacto de la Sociedad de Naciones, así        no debía ser empleada en trabajos con benceno.
    como la aceptación de las estipulaciones contenidas en la Parte XIII del         Dentro del ámbito de la UE el Artículo 118 A del Tratado Constitutivo de
    Tratado de Versalles, autorizada por Ley de 14 de agosto de 1919, dio lugar      la Comunidad Económica Europea obliga al Consejo a establecer median-
    a la ratificación por parte de España de varios Convenios de la OIT, destacan-   te Directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en parti-
    do el número 3, en el año 1919 sobre empleo de mujeres antes y después           cular, del medio de trabajo, con el fin de proteger la seguridad y la salud
    del parto, (ratificado el 12 de julio de 1922).                                  de los trabajadores.
    En dicho Convenio se establecía que en todas las empresas industriales o         La entrada de España en la UE, obliga a que se transpongan a nuestro
    comerciales, públicas o privadas, la mujer no estaría autorizada para traba-     derecho interno un conjunto de Directivas dirigidas a garantizar la seguri-
    jar durante un período de seis semanas después del parto.                        dad y salud del trabajador, en su puesto de trabajo y, fundamentalmente
                                                                                     dar protección, entre otros colectivos más desfavorecidos, a las mujeres
    Se les reconocía además, el derecho a abandonar el trabajo mediante la
                                                                                     embarazadas, que hubieran dado a luz recientemente o durante el perio-
    presentación de un certificado que declarase que el parto sobrevendría
                                                                                     do de lactancia.
    probablemente, en un término de seis semanas, con el derecho al percibo
    de una prestación económica, a satisfacer por el Tesoro Público o median-        La Directiva Marco 89/391 del Consejo de la UE de 12 de junio de 1989,
    te sistema de seguro y, que garantizase su manutención y la del hijo en          en su artículo 15 determina que los grupos expuestos a riesgos especial-
    buenas condiciones de higiene.                                                   mente sensibles deberán estar protegidos contra los peligros que les afec-
                                                                                     te en su puesto de trabajo.
    En cuanto a la lactancia, se les reconocía dos
    descansos de media hora para amamantar                                           Se considera que la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en
    al hijo.                                                                         período de lactancia, debe considerarse un grupo expuesto a riesgos espe-
                                                                                     cialmente sensibles y que se deben tomar medidas relativas a su salud y
    Este Convenio de la OIT ha sido revisado
                                                                                     seguridad y que además, cualquiera de estas situaciones no debe desfavo-
    por el Convenio 103 en el año 1952, (ratifi-                                     recer a las mujeres en el mercado de trabajo, ni atentar contra las directi-
    cado por España el 18 de agosto de 1965)                                         vas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
    y por el Convenio 183 en el año 2000. Este
                                                                                     Para dar respuesta a la Directiva 89/391 se publicó la Directiva 92/85 CEE,
    último solo ha sido ratificado por Italia y
                                                                                     del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas
    Eslovaquia.
                                                                                     para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
    Bajo la dictadura de Primo de Rivera se                                          trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en período
    publicó el R.D.L. de 22 de marzo de 1929,                                        de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artí-
    donde se incluía un seguro por maternidad.                                       culo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
    El convenio de la OIT número127 de 1967,
    ratificado el 7 de junio de 1969 establecía                                      Cabe destacar por último dentro de nuestra normativa nacional más
                                                                                     reciente:
    una serie de limitaciones en cuanto al peso
    máximo a levantar y se incidía en la impor-                                      • El RD 486/97 respecto a los locales de descanso establece que, cuando
    tancia de la formación a los trabajadores.                                         la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en


8   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                     PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                    9
1     INTRODUCCIÓN                                                            1     INTRODUCCIÓN


       razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispon-           - Número de Documento Nacional de
       drán de un local de descanso de fácil acceso. Las trabajadoras emba-                Identidad de las personas físicas o
       razadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar                Código de Identificación Fiscal de las
       tumbadas en condiciones adecuadas. No será de aplicación cuando el                  personas jurídicas.
       personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares, que              - Domicilio social.
       ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.               - Infracción cometida.
     • La Ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de traba-               - Sanción económica impuesta,
       jadores en el marco de una prestación de servicios transnacional; esta-             incluyendo la cuantía de la misma,
       blece la obligación de los empresarios que desplacen a España, a sus tra-           así como las demás sanciones
       bajadores, de garantizarles las normas de prevención de riesgos                     impuestas con carácter principal o
       laborales, incluidos las de protección de la maternidad.                            accesorio, si las hubiera.
                                                                                         - Fecha de extensión del acta de infracción.
     • El Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprue-
       ba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el              - Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
       Orden Social, determina como infracción muy grave, el no observar las         La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas
       normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud        del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano
       de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia,             competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora
       con sanciones administrativas cuya cuantía puede oscilar desde los            de dicho sistema.
       40.986 euros a los 819.780 euros.                                           • El Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamen-
     • El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las san-         to sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, establece:
       ciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos        1. Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al
       laborales, establece que cuando las sanciones impuestas por infraccio-           titular de la práctica, la protección del feto deberá ser comparable a
       nes muy graves en materia de prevención de riesgos laborales adquieran           la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de
       firmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución en el pro-         la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea
       cedimiento sancionador, o en su defecto, aquel que determine la comu-            tan baja como sea razonablemente posible, de forma que sea impro-
       nidad Autónoma, ordenará que se haga pública la sanción en el Bole-              bable que dicha dosis exceda de 1 mSv, al menos desde la comunica-
       tín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma de acuerdo con                 ción de su estado hasta el final del embarazo.
       el correspondiente ámbito de competencia.
                                                                                     2. Desde el momento en que una mujer, que se encuentre en período
       La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres         de lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, no se le
       meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.                asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contami-
       La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos:                         nación radiactiva. En tales supuestos deberá asegurarse una vigilancia
           - Nombre o razón social de la empresa                                        adecuada de la posible contaminación radiactiva de su organismo.
             sancionada.                                                           • La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
           - Sector de actividad a que se dedica.                                    tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la


10   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                  PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   11
1    INTRODUCCIÓN

                                                                                        2.     NORMATIVA APLICABLE
       publicidad de los productos del tabaco, establece la prohibición total de
       fumar en los centros de trabajo públicos y privados.
       La exposición de motivos de esta ley establece la necesidad de proteger
       a las embarazadas y al feto frente al humo del tabaco, ya que la
       interacción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos repro-
       ductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que se
       conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo
       son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la
       mortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién naci-
       do. La exposición de la mujer gestante como fumadora pasiva al humo
       del tabaco presente en el ambiente provoca nocividad sobre el feto.
     • La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
       mujeres y hombres, modifica la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Preven-
       ción de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley General de la
       Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20
                                                                                       • Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la
       de junio, ampliando el supuesto de protección, no solo para las trabajado-
                                                                                         aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
       ras en situación de riesgo durante el embarazo, sino también, en el perío-
                                                                                         salud de los trabajadores en el trabajo.
       do de riesgo durante la lactancia natural. En ambos casos se prevé la posi-
       bilidad del percibo de un subsidio del 100% de la base reguladora. En el        • Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 relativa a la
       supuesto de lactancia natural el subsidio se podrá percibir hasta que el hijo     protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
       cumpla nueve meses de edad.                                                       exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo.
                                                                                       • Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la
                                                                                         aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
                                                                                         salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz
                                                                                         o en periodo de lactancia.
                                                                                       • Directiva 96/71/CEE de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamien-
                                                                                         to de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
                                                                                       • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hom-
                                                                                         bres y mujeres.
                                                                                       • Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
                                                                                       • Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
                                                                                       • Ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajado-
                                                                                         res en el marco de una prestación de servicios transacional.


12   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                      PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                 13
2    NORMATIVA APLICABLE                                                       2    NORMATIVA APLICABLE


     • Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida       • Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamen-
       familiar y laboral de las personas trabajadoras.                               to sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
     • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta-       • Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre por el que se regulan las
       tutario de los servicios de salud.                                             prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por mater-
     • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al taba-         nidad y riesgo durante el embarazo.
       quismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publici-     • Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Regla-
       dad de los productos del tabaco.                                               mento General del Mutualismo Administrativo.
     • Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el     • Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las
       Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.                      cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley
                                                                                      sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
     • Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba
       el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.               • Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
     • Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por Real        • Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sancio-
       Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.                                     nes por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos
                                                                                      laborales
     • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
       Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de       • Comunicación de la Comisión COM (2000) 466 final, de 5 de octubre
                                                                                      de 2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes quími-
       la Seguridad Social.
                                                                                      cos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales consi-
     • Real Decreto 486/97 de 18 de 14 de abril por el que se establecen las          derados peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora emba-
       disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.          razada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.
     • Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las      • Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, por la que se regula el procedi-
       bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interi-     miento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante
       nidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a traba-        el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Fun-
       jadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y            cionarios Civiles del Estado.
       acogimiento.
     • Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el
       Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de
       la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de
       diciembre.
     • Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio por el que se aprueba el
       texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civi-
       les del Estado.
     • Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba
       el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
       Social.


14   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   15
3    EVALUACIÓN DE RIESGOS

       3.     EVALUACIÓN DE RIESGOS
                                                                                    El RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
                                                                                    Prevención, establece que una vez efectuada la evaluación inicial de ries-
     La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, otorga una especial protección      gos, se deberá volver a evaluar aquellos puestos de trabajo, en los que
     a las trabajadoras que debido a su estado biológico conocido, sean espe-       concurran entre otros, las siguientes circunstancias:
     cialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, obligando al empre-   — La incorporación de una trabajadora cuyas características personales o
     sario a garantizar de manera específica su seguridad y salud.                    estado biológico conocido la hagan especialmente sensible a las condi-
     Se prohíbe el empleo de las trabajadoras en aquellos puestos de trabajo,         ciones del puesto.
     en los que, a causa de su estado biológico conocido, puedan ponerse así        Si el resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la
     mismas en situación de peligro, o a los demás trabajadores u otras perso-      salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el
     nas relacionadas con la empresa.                                               empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a
     El empresario debe tener en cuenta en                                          dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo
     las evaluaciones, los factores de riesgo                                       de trabajo de la afectada. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesa-
     que puedan incidir en la función de pro-                                       rio, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.
     creación de las trabajadoras, en particu-                                      El empresario deberá determinar previa consulta con los representantes
     lar por la exposición a agentes físicos,                                       legales de los trabajadores, los puestos existentes en su organización que
     químicos y biológicos, que puedan ejer-                                        estén exentos de riesgo para este colectivo de trabajadoras.
     cer efectos mutagénicos o de toxicidad
     para la procreación, tanto en los aspec-                                       La empresa comunicará a las trabajadoras los resultados de las evaluacio-
     tos de la fertilidad, como del desarrollo                                      nes y todas las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.
     de la descendencia, con objeto de adop-                                        De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/85/CEE, la evaluación
     tar las medidas preventivas necesarias.                                        debe comprender por lo menos tres fases:
     La acción preventiva en la empresa, se                                           1. Identificación de los peligros (agentes físicos, químicos y biológicos;
     planificará por el empresario a partir de                                           procedimientos industriales; movimientos y posturas; fatiga mental y
     una evaluación inicial de los riesgos para                                          física; otras cargas físicas y mentales).
     la seguridad y salud de los trabajadores,
                                                                                      2. Identificación de las categorías de trabajadoras (trabajadoras embara-
     que se realizará, con carácter general,
                                                                                         zadas, que hayan dado a luz recientemente o en período de lactancia.
     teniendo en cuenta los trabajadores que
     deban desempeñarlos.                                                             3. Evaluación de los riesgos, tanto en términos cuantitativos como cuali-
                                                                                         tativos.
     Dicha evaluación, deberá comprender la determinación de la naturaleza,
     el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación       La evaluación de riesgos no será única. Las evaluaciones deben ser conti-
     de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condicio-            nuas ya que el embarazo es un proceso dinámico. Los consejos e informes
     nes de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las traba-      deben tener en cuenta las condiciones de trabajo y la adopción de medi-
     jadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un ries-   das preventivas, encaminadas a garantizar la seguridad y salud de la traba-
     go específico.                                                                 jadora y del feto.


16   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   17
3    EVALUACIÓN DE RIESGOS                                                          3    EVALUACIÓN DE RIESGOS


                                                                                         • Agentes químicos: Los siguientes agentes químicos, en la medida en
        3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS
                                                                                           que se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y
                                                                                           del niño aún no nacido y siempre que no figuren todavía en el Anexo II:
     La Directiva 92/85/CEE indica cuales son los agentes, procedimientos y con-
                                                                                           – Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46
     diciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las
                                                                                             y R 47 por la Directiva 67/548/CEE, en la
     trabajadoras o del feto.
                                                                                             medida en que no figuren todavía en el
                                                                                             Anexo II.
     ANEXO I DIRECTIVA 92/85/CEE
                                                                                           – Los agentes químicos que figuran en el
     AGENTES                                                                                 Anexo I de la Directiva 90/394/CEE.

     • Agentes físicos: Cuando se con-                                                     – Mercurio y derivados.
       sidere que puedan implicar lesio-                                                   – Medicamentos antimicóticos.
       nes fetales y/o provocar un des-                                                    – Monóxido de carbono.
       prendimiento de la placenta, en                                                     – Agentes químicos peligrosos de penetra-
       particular:                                                                           ción cutánea formal.
       – Choques, vibraciones o movi-
         mientos.                                                                        PROCEDIMIENTOS
       – Manutención manual de cargas                                                    • Procedimientos industriales establecidos en el Anexo I de la Directiva
         pesadas que supongan riesgos,                                                     90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los ries-
         en particular dorsolumbares.                                                      gos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el
       – Ruido.                                                                            trabajo.
       – Radiaciones ionizantes.                                                           – Fabricación de auramina.
       – Radiaciones no ionizantes.                                                        – Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos poli-
       – Frío y calor extremos.                                                              cíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los pol-
                                                                                             vos de la hulla.
       – Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en
         el exterior del establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físi-     – Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas
         cas vinculadas a la actividad de la trabajadora.                                    producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de
                                                                                             níquel.
     • Agentes biológicos: de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, en el sentido de
                                                                                           – Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopro-
       los números 2, 3 y 4 de la letra d) del art. 2 de la Directiva 90/679/CEE
                                                                                             pílico.
       ( ), en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas tera-
       péuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de
                                                                                         CONDICIONES DE TRABAJO
       las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido, y siempre que no
       figuren todavía en el Anexo II.                                                   • Trabajos de minería de subterráneos.


18   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                        PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                     19
3    EVALUACIÓN DE RIESGOS                                                 3    EVALUACIÓN DE RIESGOS


     ANEXO II DIRECTIVA 92/85/CEE                                                 comunique al empresario su estado, con arreglo a dichas legislaciones
                                                                                  y/o prácticas nacionales.
     AGENTES                                                                    • Trabajadora en período de lactancia: Cualquier trabajadora en perí-
     • Agentes físicos:                                                           odo de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas naciona-
                                                                                  les, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legis-
       – Trabajos en atmósferas de sobre-
                                                                                  laciones y/o prácticas nacionales.
         presión elevada, por ejemplo en
         locales a presión, submarinismo.                                       El Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 92/85/CEE del
                                                                                Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la
     • Agentes biológicos:
                                                                                seguridad y de la salud en el trabajo, de la trabajadora embarazada, que
       – Toxoplasma.                                                            haya dado a luz recientemente o se encuentre en período de lactancia, de
       – Virus de la rubéola, salvo si exis-                                    15 de marzo de 1999, se basa en las medidas de aplicación notificadas a
         ten pruebas de que la trabajado-                                       la Comisión por los Estados miembros y en sus respuestas al cuestionario
         ra embarazada está suficiente-                                         sobre la aplicación de la Directiva, enviadas en 1996 y 1997.
         mente protegida contra estos
                                                                                En dicho informe se indica, que aunque la definición de "trabajadora"
         agentes por su estado de inmuni-
                                                                                de la Directiva tiene significado comunitario, que prevalece sobre la
         zación.
                                                                                del Derecho nacional, el significado de "trabajadora que ha dado a luz
     • Agentes químicos:                                                        recientemente" y "en período de lactancia" se dejan al arbitrio del legisla-
       – Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean suscepti-    dor nacional, lo que da lugar a una disparidad de trato en los Estados miem-
         bles de ser absorbidos por el organismo humano.                        bros y a diferencias considerables en la protección ofrecida a las mujeres.

     • Condiciones de Trabajo
       – Trabajos de minería subterráneos.                                        3.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS, TANTO EN TÉR-
                                                                                  MINOS CUALITATIVOS COMO CUANTITATIVOS

       3.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE                                 La Directiva 92/85/CEE en su artículo tercero, apartado primero, encomen-
       TRABAJADORAS (TRABAJADORAS EMBARAZA-                                     dó a la Comisión de la UE, en concertación con los Estados miembros y
       DAS, QUE HAYAN DADO A LUZ RECIENTEMENTE                                  asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad, Higiene y la protección
       O EN PERÍODO DE LACTANCIA)                                               de la salud en el lugar de trabajo, la elaboración de unas Directrices que
                                                                                sirvieran de guía para evaluar los agentes químicos, físicos y biológicos, así
     • Trabajadora embarazada: Cualquier trabajadora embarazada que             como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la
       comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o   salud o la seguridad de las trabajadoras.
       prácticas nacionales.                                                    La Comisión dando cumplimiento al mandato establecido en el párrafo
     • Trabajadora que ha dado a luz: Cualquier trabajadora que haya dado       anterior, el 5 de octubre de 2000 publicó una comunicación sobre las direc-
       a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales que    trices a seguir para evaluar dichos riesgos.


20   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS               PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                     21
3    EVALUACIÓN DE RIESGOS                                                    3     EVALUACIÓN DE RIESGOS


     Estas directrices deben de servir de orientación a todos los estados             – Trabajo en altura.
     miembros, para que puedan llevar a cabo la evaluación prevista en la             – Trabajo en solitario.
     Directiva 92/85/CEE, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el
                                                                                      – Estrés profesional.
     Reglamento de los Servicios de Prevención.
                                                                                      – Actividades realizadas de pie.
     Basándonos en las directrices elaboradas por la Comisión de la UE, hemos
                                                                                      – Actividades realizadas en posi-
     elaborado una guía que pretende facilitar:
                                                                                        ción sentada.
       1. La determinación de los puestos de trabajo exentos de riesgo.               – Ausencia de zonas de descan-
       2. Una metodología de evaluación de riesgos propiamente dicha, que               so y otras instalaciones simi-
          sirva de apoyo o referencia al personal que se inicie en la evaluación        lares.
          de riesgos para trabajadoras embarazadas.                                   – Riesgos de infección o de en-
     Las medidas preventivas que para cada factor de riesgo propone la Comi-            fermedades del riñón como
     sión de la UE, han de entenderse como orientativas, siendo en último extre-        resultado de instalaciones sa-
     mo el personal competente, quien debe proponer al empresario las medi-             nitarias poco adecuadas.
     das más adecuadas en función de las condiciones de trabajo objeto de la
     evaluación.                                                                      – Peligros derivados de una ali-
                                                                                        mentación poco apropiada.
     El Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo
                                                                                      – Peligros derivados de instala-
     37.2.3º.g. que será el personal sanitario del servicio de prevención, el que
                                                                                        ciones poco apropiadas o de
     estudie y valore los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situa-
     ción de embarazo o parto reciente, y propondrá las medidas preventivas             ausencia de las mismas.
     adecuadas.                                                                     2. Riesgos generados por agentes físicos

     3.3.1. Determinación de puestos de trabajo exentos de riesgo                     – Choques, vibraciones o movimientos.
                                                                                      – Ruido.
     De conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 31/95 de 8         – Radiaciones ionizantes.
     de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá
                                                                                      – Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
     determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la
     relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo, para las trabajadoras      – Calor y frío extremos.
     embarazadas, en situación de parto reciente y período de lactancia.              – Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en loca-
     A continuación se propone una guía, basada en las Directrices elaboradas           les a presión o durante actividades de submarinismo.
     por la Comisión de la UE, en forma de lista de chequeo donde se recogen
                                                                                    3. Riesgos generados por agentes biológicos
     los siguientes riesgos:
                                                                                      – Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4.
     1. Riesgos generales y situaciones asociadas
                                                                                      – Agentes biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o neuroló-
       – Fatiga mental y física y tiempo de trabajo.                                    gicas en el feto. Estos agentes están incluidos en los grupos de riesgo
       – Posturas forzadas asociadas a la actividad profesional.                        2, 3 y 4.


22   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                  23
3
      1    EVALUACIÓN DE RIESGOS
           KJHG                                                                        3    EVALUACIÓN DE RIESGOS


     4. Riesgos generados por agentes químicos
       – Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 y
         R64.
       – Preparados etiquetados sobre la base de la Directiva 83/379/CEE o
         1999/45/CE:
            - Mercurio y sus derivados.
            - Medicamentos antimitóticos (Citotóxicos).
            - Agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conoci-
              do (es decir, que puede absorberse a través de la piel). Se inclu-
              yen algunos pesticidas.
            - Monóxido de carbono.
            - Plomo y sus derivados en la medida que puedan ser absorbidos
              por el organismo humano.
       – Agentes químicos y procedimientos industriales enumerados en el
         Anexo I del RD 665/1997 de 12 de mayo:
            - Fabricación de auramina.
            - Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáti-
              cos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el
              humo o los polvos de la hulla.                                         Cada puesto de trabajo susceptible de ser ocupado por mujeres trabajado-
            - Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nie-        ras deberá someterse a está lista de chequeo, de forma que, si a la pregun-
              blas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las   ta de cada factor de riesgo nos da una respuesta negativa, se podrá consi-
              matas de níquel.                                                       derar en principio, como un puesto de trabajo exento de riesgo, para
            - Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol iso-       embarazadas y madres lactantes.
              propílico.
                                                                                     La determinación de los puestos de trabajo
     5. Riesgos generados por condiciones de trabajo                                 exentos de riesgo se llevará a cabo por el empre-
                                                                                     sario previa consulta con los representantes
       – Manipulación manual de cargas.                                              legales de los trabajadores de la empresa, (Dele-
       – Movimientos y posturas.                                                     gados de Prevención y/o Comités de Seguridad
       – Desplazamiento dentro o fuera del establecimiento.                          y Salud Laboral).
       – Trabajos de minería en subterráneos.
       – Trabajos con equipos de PVD.
       – Equipos de trabajo y equipos de protección individual (incluido las
         prendas de vestir).


24   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                    PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                  25
4    RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
       4.    RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
             O LACTANCIA NATURAL
                                                                                            deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y com-
                                                                                            patible con su estado.
                                                                                        5º. En el supuesto de que no exista un puesto de trabajo o función com-
        4.1. PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA, DEL                                              patible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres-
       FETO O DEL HIJO                                                                      pondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
                                                                                            derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
     A partir del momento en el que la embarazada o madre lactante comuni-              6º. Si dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posi-
     que su estado al empresario, éste deberá articular una serie de mecanismos             ble, o no pueda exigirse por motivos justificados, podrá acordarse el
     con el fin de garantizar la seguridad y salud de la trabajadora, del feto o            paso de la trabajadora afectada, a la situación de suspensión del
     hijo.                                                                                  contrato de trabajo, durante el período necesario para la protec-
                                                                                            ción de su seguridad o de su salud, de la del feto o hijo y mientras
     A partir de dicha comunicación el procedimiento a seguir es el siguiente:
                                                                                            persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior, o a
       1º. Comprobar que el puesto de trabajo que ocupa la embarazada o                     otro puesto compatible con su nuevo estado biológico.
           madre lactante está en la relación de puestos de trabajo exentos de          7º. Las trabajadoras embarazadas tienen
           riesgo. La relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo lo               derecho a ausentarse del trabajo, con
           debe determinar el empresario, previa consulta con los representan-              derecho a remuneración, para la realiza-
           tes de los trabajadores.                                                         ción de exámenes prenatales y técnicas
       2º. Si el puesto de trabajo se encuentra en la lista de los puestos de ries-         de preparación al parto, previo aviso al
           go, deberá realizarse una nueva evaluación, para determinar la exis-             empresario y justificación de la necesi-
           tencia de riesgos añadidos, que puedan afectar a la seguridad y                  dad de su realización dentro de la jorna-
           salud de la trabajadora, feto o hijo, como consecuencia de su nue-               da de trabajo.
           vo estado biológico.                                                         8º. El texto refundido de la Ley de Proce-
       3º. Si el resultado de la evaluación revela un riesgo para la seguridad y            dimiento Laboral, aprobado por Real
           salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el             Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de
           empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la                  abril, establece en su artículo 108 apar-
           exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condi-              tado 2, lo siguiente: Será nulo el despi-
           ciones y/o tiempo de trabajo, incluyendo cuando resulte necesario,               do que tenga como móvil alguna de las
           la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos.                        causas de discriminación prevista en la
                                                                                            Constitución y en la Ley, o se produzca
       4º. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resul-
                                                                                            con violación de derechos fundamenta-
           ta posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de
                                                                                            les y libertades públicas del trabajador.
           trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora,
           feto o hijo, y así lo certifican los Servicios Médicos del Instituto       El artículo 53.4.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que: Será
           Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la          nulo el despido de los trabajadores durante el período de suspensión
           entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los         del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, ries-
           riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacio-       go durante la lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el pla-
           nal de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta         zo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. PÁG 22


26   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                     PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                    27
4      RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL                  4    RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL



                        DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO              4.2. SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
                                   EXENTOS DE RIESGO
                                                                             O POR LACTANCIA NATURAL

                                                                           4.2.1. Beneficiarias
                   COMUNICACIÓN AL EMPRESARIO POR PARTE DE LA TRA-
                   BAJADORA DE SU EMBARAZO O DERECHO A HACER USO           Esta prestación, incluida dentro de
                                   DE LA LACTANCIA                         la acción protectora del sistema de
                                                                           la Seguridad Social, se otorga a:
                                                                           • Funcionarias incluidas en el
                      OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO EXENTO DE RIESGO            Régimen General de la Seguri-
                                                                             dad Social, a las que se les con-
                                                                             ceda licencia por riesgo durante
                                 NO                             SÍ           el embarazo y lactancia natural.
                                                                           • Personal estatutario sanitario
                  Evaluación de los riesgos añadidos            SÍ           que, en virtud de sus normas, le
                                                                             sea concedida una licencia o
                                 NO                                          situación similar por riesgo du-
                                                                             rante el embarazo y lactancia
                                                                             natural.
          Adaptación de las condiciones y/o tiempo de trabajo   SÍ
                                                                           • Lo establecido a continuación será de aplicación supletoria en los regí-
                                                                             menes especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Esta-
                                 NO
                                                                     Fin     do, de las fuerzas Armadas y de funcionarios al Servicio de la Adminis-
                                                                             tración de Justicia, en todo lo que no se oponga a lo preceptuado en la
           Cambio de puesto compatible de misma categoría                    normativa general, reguladora del Régimen correspondiente
                             profesional                        SÍ
                                                                           • Trabajadoras por cuenta ajena declaradas en situación de suspensión del
                                                                             contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural,
                                 NO                                          que estén encuadradas en alguno de los Regímenes de la Seguridad
                                                                             Social.
          Cambio de puesto compatible de diferente categoría    SÍ         • Socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas
                                                                             en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
                                 NO                                          embarazo o lactancia natural.
                                                                           • Trabajadoras por cuenta propia declaradas en situación de suspensión
                                                                             del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natu-
                        SUSPENSIÓN DEL
                      CONTRATO DE TRABAJO                                    ral, que estén incluidas en los distintos regímenes Especiales de la Segu-
                                                                             ridad Social.


28   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS          PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   29
4     RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL                             4     RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL


     4.2.2. Régimen General de la Seguridad Social: Trabajadoras                           al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la con-
     por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades coope-                           tingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que
     rativas o laborales                                                                   se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la presta-
                                                                                           ción al cumplimiento de dicha obligación.
       4.2.2.1. Situación protegida
                                                                                       – En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudo-
       A los efectos de la prestación económi-                                           ras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al fina-
       ca por riesgo durante el embarazo o                                               lizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párra-
       por lactancia natural, se considera                                               fo anterior.
       situación protegida el período de sus-
                                                                                       – Período mínimo de cotización: no se exige al derivarse de contingen-
       pensión del contrato de trabajo en los
                                                                                         cias profesionales.
       supuestos en que, debiendo la mujer
       trabajadora cambiar de puesto de tra-                                           4.2.2.3. Prestación económica
       bajo por otro compatible con su esta-
                                                                                       La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de
       do, dicho cambio de puesto no resulte
                                                                                       la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora
       técnica u objetivamente posible, o no
                                                                                       será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de inca-
       pueda razonablemente exigirse por
                                                                                       pacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
       motivos justificados.
       La prestación correspondiente a la                                              4.2.2.4. Cálculo de la prestación: Jornada ordinaria
       situación de riesgo durante el emba-                                            Para el cálculo del subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia
       razo tendrá la naturaleza de prestación                                         natural, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida
       derivada de contingencias profesio-                                             para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias
       nales.                                                                          profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la sus-
                                                                                       pensión del contrato de trabajo.
       4.2.2.2. Requisitos
                                                                                       La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de
       Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades
                                                                                       cotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha de suspen-
       cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de con-
                                                                                       sión del contrato de trabajo, por el número de días a que dicha cotiza-
       trato por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes
                                                                                       ción se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si la trabajadora
       requisitos:
                                                                                       tiene salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario).
       – Estar afiliadas y en alta. Se considerarán de pleno derecho afiliadas y
                                                                                       No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en
         en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
                                                                                       que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base regu-
       – Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos
                                                                                       ladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectiva-
         equivale a la situación de alta.
                                                                                       mente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamen-
       – Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.    te cotizados, cuando la trabajadora no haya permanecido en alta duran-
       – En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar          te todo el mes natural anterior.


30   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                     PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                    31
4   RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL                            4    RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL


      4.2.2.5. Cálculo de la prestación: Trabajadoras contratadas a tiem-           Cuando la situación de riesgo
      po parcial                                                                    durante el embarazo o lactancia
                                                                                    natural afecte a una o a alguna de
      Cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
                                                                                    las actividades realizadas por la tra-
      – La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las     bajadora, pero no a todas, única-
        bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente          mente tendrá derecho al subsidio
        anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entre     en el Régimen en el que estén
        el número de días naturales comprendidos en dicho período.                  incluidas las actividades en que
                                                                                    exista dicho riesgo.
      – De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el
        resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas         La percepción del subsidio será
        entre el número de días naturales a que éstas correspondan.                 compatible con el mantenimiento
                                                                                    de aquellas actividades que ya
      4.2.2.6. Cálculo de la prestación: Pluriempleo                                viniera desempeñando o pudiera
                                                                                    comenzar a desempeñar y no
      Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
                                                                                    impliquen riesgo durante el emba-
      embarazo o lactancia natural se declare en todas las actividades que rea-     razo o lactancia natural.
      lice simultáneamente la trabajadora, para la determinación de la base
      reguladora del subsidio se computarán todas sus bases de cotización en        4.2.2.8. Nacimiento del derecho y duración
      las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así         El derecho al subsidio nace el mismo día que se inicie la suspensión del
      determinada, el tope máximo establecido a efectos de cotización.              contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
      Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo       Se abonará:
      o lactancia natural se declarase en una o en algunas de las actividades
      realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base     – Riesgo durante el embarazo: Durante el período necesario para la
      reguladora del subsidio solo se tomarán las bases de cotización en las          protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o feto, y
                                                                                      finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del con-
      empresas donde se produce la suspensión del contrato de trabajo, apli-
                                                                                      trato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer
      cando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fraccio-
                                                                                      trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con
      nes del tope máximo que aquellas tengan asignado.
                                                                                      su estado.
      4.2.2.7. Cálculo de la prestación: Pluriactividad                             – Lactancia natural: Durante el período necesario para la protección
                                                                                      de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará el día en que se
      En los supuestos en que la trabajadora realice simultáneamente activi-
                                                                                      reincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con
      dades incluidas en varios Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
                                                                                      su situación.
      Cuando la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural         – Para ambos supuestos: En el caso de trabajadoras contratadas a
      afecte a todas las actividades desempañadas, tendrá derecho al subsidio         tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se
      en cada uno de los regímenes, si reúne los requisitos exigidos de mane-         mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el
      ra independiente en cada uno de ellos.                                          embarazo o lactancia natural.


32   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                  PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                    33
4   RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL                             4   RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL


      4.2.2.9. Denegación, anulación, suspensión
      Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
      Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia,
      siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del con-
      trato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia incompa-
      tibles con su estado.

      4.2.2.10. Extinción
      – Riesgo durante el embarazo:
           - Cuando se inicie la suspensión del contrato de trabajo por mater-
             nidad.
           - Por reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo ante-
             rior o a otro compatible con su estado.
           - Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal-
             mente establecidas.
           - Por fallecimiento de la beneficiaria.
                                                                                     derá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del impor-
      – Subsidio durante la lactancia natural:                                       te del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de
           - En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la bene-         la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desem-
             ficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de tra-     pleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso
             bajo anterior o a otro compatible con su situación.                     en la Tesorería de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado a
           - Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal-    ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la
             mente establecidas.                                                     cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recauda-
                                                                                     ción conjunta que, en su caso, procedan).
           - Por fallecimiento de la beneficiaria.

      4.2.2.11. Gestión/pago                                                         4.2.2.12. Solicitud de la prestación

      La gestión y el pago de la prestación económica corresponde al Instituto       El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición
      Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de           de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial
      Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función         de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio.
      de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de           La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá conte-
      los riesgos profesionales.                                                     ner los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992,
      El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.                       de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-
      Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo           blicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los
      durante el embarazo y lactancia, la Entidad gestora competente proce-          documentos necesarios.


34   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                  35
4     RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL                             4     RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL


       Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión del         4.2.3.2.2. Contenido
       contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia, los datos        Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará consti-
       relativos a la actividad desempeñada por la trabajadora, su categoría            tuida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la
       profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así      fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o
       como el riesgo específico que presenta para su situación.                        de la Mutua, dividida entre 30.
       4.2.2.13. Certificación médica sobre la existencia de riesgo                     4.2.3.2.2. Nacimiento del derecho y duración
       La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo             El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado
       pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora, feto o hijo          por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no
       será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y                  se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
       Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la               El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección
       empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.              de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la
                                                                                        imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
     4.2.3. Régimen Especial Agrario
                                                                                        4.2.3.2.4. Extinción:
       4.2.3.1. Trabajadoras por cuenta ajena                                           – Riesgo durante el embarazo
       Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos                 -   Inicio del período de descanso por maternidad.
       términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del                    -   Reanudación de la actividad profesional desempeñada.
       Régimen General de la Seguridad Social.                                               -   Causar baja en el Régimen Especial Agrario.
                                                                                             -   Fallecimiento de la beneficiaria.
                                                                                        – Subsidio durante la lactancia natural
                                                                                             - En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la bene-
                                                                                               ficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad pro-
                                                                                               fesional o a otra compatible con su estado.
                                                                                             - Causar baja en el Régimen Especial Agrario.
                                                                                             - Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo.

                                                                                      4.2.4. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Pro-
       4.2.3.2. Trabajadoras por cuenta propia                                        pia o Autónomos
       4.2.3.2.1. Situación protegida                                                   4.2.4.1. Situación protegida
       El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos          El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos
       en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de             en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de
       la trabajadora embarazada, feto o hijo y así se certifique por los servicios     la trabajadora embarazada, del feto o hijo, y así se certifique por los ser-
       médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.                                  vicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.


36   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                     PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                     37
4    RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL                              4     RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL


      4.2.4.2. Declaración de situación de la actividad                                4.2.4.4. Nacimiento del derecho y duración
      La trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo deberá pre-            El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado
      sentar, ante el INSS, declaración en el modelo oficial sobre la persona          por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no
      que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de          se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
      otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o defi-      El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección
      nitivo en la actividad desarrollada.                                             de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la
                                                                                       imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
      Plazo de presentación:
      – Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la acti-       4.2.4.5. Extinción:
        vidad.                                                                         – Riesgo durante el embarazo:
      – Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia,              - Inicio del período de descanso por
        la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con                     maternidad.
        periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la                - Reanudación de la actividad profe-
        situación, si fuera requerida para ello.                                             sional desempeñada.
      La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado,             - Causar baja en este Régimen
      producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo               Especial.
      iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación      – Subsidio durante la lactancia
      en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la        natural:
      prestación.                                                                          - En el momento en que el hijo cum-
      Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el                pla 9 meses, salvo que la beneficia-
      carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenza-                ria se haya reincorporado con an-
      do a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el rein-          terioridad a su actividad profesio-
      tegro de la misma.                                                                     nal o a otra compatible con su
                                                                                             estado.
      Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de
                                                                                           - Causar baja en este Régimen Es-
      que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su                pecial.
      caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciar-
                                                                                           - Fallecimiento de la beneficiaria o
      se los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en                 del hijo.
      que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valo-
      radas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.                        4.2.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar
      4.2.4.3. Contenido                                                               4.2.5.1. Trabajadoras que prestan sus servicios para un hogar con
      Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará consti-           carácter exclusivo
      tuida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la             Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos
      fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o         términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del
      de la Mutua, dividida entre 30.                                                  Régimen General de la Seguridad Social.


38   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                     PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   39
4     RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL                            4
                                                                                      1    RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL
                                                                                           INTRODUCCIÓN


      4.2.5.2. Trabajadoras que no prestan sus servicios para un hogar              4.2.6. Régimen Especial de la Minería del Carbón
      con carácter exclusivo
                                                                                    Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos tér-
      4.2.5.2.1. Situación protegida                                                minos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del Régimen
      El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos       General de la Seguridad Social.
      en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de
      la embarazada, del feto o hijo, y así se certifique por los servicios médi-
                                                                                    4.2.7. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
      cos del INSS o de la Mutua correspondiente.                                     4.2.7.1. Trabajadores por cuenta ajena
      4.2.5.2.2. Contenido                                                            Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos
      Igual que en el Régimen General, si bien para el cálculo de la base regu-       términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del
      ladora se tomará como referencia la fecha en que se emita el certificado        Régimen General de la Seguridad Social.
      de los servicios médicos del INSS.                                              4.2.7.2. Trabajadores por cuenta propia
      4.2.5.2.3. Nacimiento del derecho y duración                                    Igual que en el Régimen General, pero con las condiciones que regla-
      El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado         mentariamente se determinen.
      por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no
                                                                                    4.2.8. Bonificaciones de cuotas
      se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
      El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección        La cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de
                                                                                    trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o
      de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la
                                                                                    autónomos, sustituidos durante los períodos de riesgo durante el embara-
      imposibilidad de reanudar su actividad profesional.
                                                                                    zo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interi-
      4.2.5.2.4. Extinción                                                          nidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real
                                                                                    Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
      – Riesgo durante el embarazo
                                                                                    • Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad
          - Inicio del período de descanso por maternidad.
                                                                                      Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-
          - Reanudación de la actividad profesional desempeñada.                      les y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación con-
          - Causar baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.                 junta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de
          - Fallecimiento de la beneficiaria.                                         Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
                                                                                    • Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la
      – Subsidio durante la lactancia natural
                                                                                      base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido
          - En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la benefi-         como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguri-
            ciaria se hubiera reincorporado con anterioridad a su actividad pro-      dad Social propio de trabajadores autónomos.
            fesional o a otra compatible con su estado.
                                                                                    Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la sus-
          - Causar baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.               pensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del
          - Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo.                            sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.


40   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                  41
4    RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL

                                                                                       5.     MODELOS DE DOCUMENTOS
     4.2.9. Cotización
     Debido a que el pago de la prestación por Riesgo durante el embarazo y
     Riesgo durante la lactancia natural lo realiza directamente la Entidad          A continuación se presentan los documentos oficiales para la solicitud ante
     Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,       el Instituto Nacional de la Seguridad Social, del subsidio por riesgo duran-
     durante estas situaciones la empresa sólo está obligada a abonar las cuotas     te el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (modelos 5.1 a 5.5.)
     a su cargo, siendo la Entidad Gestora o Mutua la responsable del ingreso        5.1. Solicitud por riesgo duran-
     de la cuota a cargo del trabajador, una vez descontada de la prestación el           te el embarazo o lactancia
     importe de la misma.                                                                 natural.
     Durante estas situaciones la cotización por accidentes de trabajo y enferme-    5.2. Certificado de empresa pa-
     dades profesionales se realizará aplicando el tipo que corresponde a la ocu-         ra la solicitud de riesgo du-
     pación “c”.                                                                          rante el embarazo o la lac-
                                                                                          tancia natural.
                                                                                     5.3. Declaración empresarial
                                                                                          sobre situación de riesgo
                                                                                          durante el embarazo o la
                                                                                          lactancia natural.
                                                                                     5.4. Declaración empresarial
                                                                                          sobre situación de riesgo
                                                                                          durante el embarazo o la
                                                                                          lactancia natural: Suspen-
                                                                                          sión del contrato.
                                                                                     5.5. Declaración de situación
                                                                                          de la actividad (trabajado-
                                                                                          res por cuenta propia o
                                                                                          autónomos).
                                                                                     Por otro lado, se incluyen una serie de modelos que pretenden ser una
                                                                                     herramienta útil y práctica, que faciliten la gestión de los supuestos de tra-
                                                                                     bajadoras embarazadas o madres lactantes en la empresa, y que permitan
                                                                                     cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la normativa apli-
                                                                                     cable (modelos 5.6. a 5.12).
                                                                                     5.6. Consulta a los representantes de los trabajadores de la relación
                                                                                          de los puestos de trabajo exentos de riesgo en situación de
                                                                                          embarazo o durante el período de lactancia.
                                                                                     5.7. Comunicación al empresario por parte de la trabajadora de su
                                                                                          estado de embarazo.


42   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS                      43
5     MODELOS DE DOCUMENTOS                                               5   MODELOS DE DOCUMENTOS


     5.8. Comunicación al empresario por parte de la trabajadora, de su
          deseo de hacer efectivo el derecho a la lactancia natural.            5.1. SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR RIESGO DU-
     5.9. Comunicación de cambio de puesto de trabajo a la trabajadora          RANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL
          en situación de embarazo o durante el período de lactancia.
     5.10. Comunicación a los delegados de prevención, sobre cambio de
           trabajo efectuado a la trabajadora en situación de embarazo o
           durante el período de lactancia por la existencia de riesgo en su
           puesto de trabajo.
     5.11. Comunicación a la trabajadora de la suspensión de su contrato
           de trabajo.
     5.12. Comunicación a los delegados de prevención, sobre la suspen-
           sión del contrato de trabajo de la trabajadora en situación de
           embarazo o durante el período de lactancia por la existencia de
           riesgo en su puesto de trabajo.




44   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS              PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS   45
5   MODELOS DE DOCUMENTOS                                      5   MODELOS DE DOCUMENTOS




46   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS   47
5   MODELOS DE DOCUMENTOS                                      5   MODELOS DE DOCUMENTOS



      5.2. CERTIFICADO DE EMPRESA PARA LA SOLICI-                    5.3. DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUA-
      TUD DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA                         CIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA
      LACTANCIA NATURAL                                              LACTANCIA NATURAL




48   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS   49
5   MODELOS DE DOCUMENTOS                                      5   MODELOS DE DOCUMENTOS



      5.4. DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUACIÓN                   5.5. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVI-
      DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTAN-                     DAD (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O
      CIA NATURAL: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO                           AUTÓNOMOS)




50   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS   PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS   51
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Prevención para trabajadoras embarazadas

  • 1.
  • 2. FORMACIÓN PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS, EN SITUACIÓN DE PARTO RECIENTE Y PERIODO DE LACTANCIA DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN MAZ AUTORES Pablo Maganto Berdejo Graduado Social Diplomado Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales Maria Enriqueta Roca Castan Médico especialista en Medicina del Trabajo
  • 3. El porvenir de un hijo es obra de su madre Napoleón Bonaparte
  • 4. Í N D I C E 1 Introducción 7 2 Normativa Aplicable 13 3 Evaluación de Riesgos 16 3.1. Identificación de los peligros 18 3.2. Identificación de las categorías de trabajadoras 19 (trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o en período de lactancia) 3.3. Evaluación de los riesgos, tanto en términos 21 cuantitativos como cualitativos 3.3.1. Determinación de puestos de trabajo exen- 22 tos de riesgo 4 Riesgo durante el Embarazo o Lactancia Natural 26 4.1. Protección de la trabajadora, del feto o del hijo 26 4.2. Subsidio por riesgo durante el embarazo o por 29 lactancia natural 4.2.1. Beneficiarias 29 4.2.2. Régimen General de la Seguridad Social: 30 Trabajadoras por cuenta ajena y socias tra- bajadoras de sociedades cooperativas o laborales 4.2.3. Régimen Especial Agrario 36 4.2.4. Régimen Especial de los Trabajadores por 37 Cuenta Propia o Autónomos 4.2.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar 39 4.2.6. Régimen Especial de la Minería del Carbón 41 4.2.7. Régimen Especial de los Trabajadores del 41 Mar 4.2.8. Bonificaciones de cuotas 41 4.2.9. Cotización 42 EDITA: MAZ (M.A.T.E.P.S.S. n. 11) ° ISBN: 8 DEPÓSITO LEGAL: Z- -05 Impreso en España / Printed in Spain
  • 5. 1. INTRODUCCIÓN 5 Modelos de documentos 5.1. Solicitud de Prestación por Riesgo durante el 45 Embarazo o la Lactancia Natural 5.2. Certificado de empresa para la solicitud de ries- 48 go durante el embarazo o la lactancia natural 5.3. Declaración empresarial sobre situación de ries- 49 go durante el embarazo o la lactancia natural 5.4. Declaración empresarial sobre situación de ries- 50 go durante el embarazo o la lactancia natural: suspensión del contrato 5.5. Declaración de situación de la actividad (trabaja- 51 dores por cuenta propia o autónomos) 5.6. Consulta a los representantes de los trabajado- 52 res de la relación de los puestos de trabajo exen- tos de riesgo en situación de embarazo o duran- te el período de lactancia 5.7. Comunicación al empresario por parte de la tra- 53 La incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha motivado uno de los bajadora de su estado de embarazo cambios sociales mas profundos del siglo XX, dando lugar a la aparición de 5.8. Comunicación al empresario por parte de la tra- 54 una serie de normativa, tanto a nivel nacional como internacional, que trata bajadora, de su deseo de hacer efectivo el dere- de garantizar en primer lugar, la igualdad de acceso al mercado de trabajo cho a la lactancia natural para hombres y mujeres, y en segundo lugar, adoptar unas medidas mínimas 5.9. Comunicación de cambio de puesto de trabajo a 55 de protección, relativas a la salud y la seguridad de las trabajadoras embara- la trabajadora en situación de embarazo o zadas, que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en periodo durante el período de lactancia de lactancia, a las que se considera un colectivo especialmente sensible, 5.10. Comunicación a los delegados de prevención, 56 expuestas a riesgos específicos. sobre cambio de trabajo efectuado a la trabaja- dora en situación de embarazo o durante el Partiendo del año 1873, fecha con la que se abre tradicionalmente la histo- período de lactancia por la existencia de riesgo ria de nuestro Derecho del Trabajo, con la publicación de la Ley de 24 de julio en su puesto de trabajo sobre trabajo de menores, la preocupación del legislador por intentar preser- 5.11. Comunicación a la trabajadora de la suspensión 57 var la seguridad y salud de los colectivos más desfavorecidos, (menores, de su contrato de trabajo mujeres, inválidos, etc.), ha sido constante. 5.12. Comunicación a los delegados de prevención, 58 Así, la Ley de 13 de marzo de 1900 ya fijaba un plazo de descanso posparto sobre la suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora en situación de embarazo o duran- y reconocía el derecho a interrumpir la jornada laboral, una hora al día a la te el periodo de lactancia por la existencia de trabajadora con hijos lactantes. riesgo en su puesto de trabajo PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 7
  • 6. 1 INTRODUCCIÓN 1 INTRODUCCIÓN La Ley de 11 de julio de 1912 prohibía el trabajo nocturno de la mujer en El Convenio de la OIT número 136 de 1971, publicado en el BOE el 5 de talleres y fábricas. febrero de 1975, donde se establecía que la mujer embarazada o lactante, La adhesión del Gobierno español al Pacto de la Sociedad de Naciones, así no debía ser empleada en trabajos con benceno. como la aceptación de las estipulaciones contenidas en la Parte XIII del Dentro del ámbito de la UE el Artículo 118 A del Tratado Constitutivo de Tratado de Versalles, autorizada por Ley de 14 de agosto de 1919, dio lugar la Comunidad Económica Europea obliga al Consejo a establecer median- a la ratificación por parte de España de varios Convenios de la OIT, destacan- te Directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en parti- do el número 3, en el año 1919 sobre empleo de mujeres antes y después cular, del medio de trabajo, con el fin de proteger la seguridad y la salud del parto, (ratificado el 12 de julio de 1922). de los trabajadores. En dicho Convenio se establecía que en todas las empresas industriales o La entrada de España en la UE, obliga a que se transpongan a nuestro comerciales, públicas o privadas, la mujer no estaría autorizada para traba- derecho interno un conjunto de Directivas dirigidas a garantizar la seguri- jar durante un período de seis semanas después del parto. dad y salud del trabajador, en su puesto de trabajo y, fundamentalmente dar protección, entre otros colectivos más desfavorecidos, a las mujeres Se les reconocía además, el derecho a abandonar el trabajo mediante la embarazadas, que hubieran dado a luz recientemente o durante el perio- presentación de un certificado que declarase que el parto sobrevendría do de lactancia. probablemente, en un término de seis semanas, con el derecho al percibo de una prestación económica, a satisfacer por el Tesoro Público o median- La Directiva Marco 89/391 del Consejo de la UE de 12 de junio de 1989, te sistema de seguro y, que garantizase su manutención y la del hijo en en su artículo 15 determina que los grupos expuestos a riesgos especial- buenas condiciones de higiene. mente sensibles deberán estar protegidos contra los peligros que les afec- te en su puesto de trabajo. En cuanto a la lactancia, se les reconocía dos descansos de media hora para amamantar Se considera que la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en al hijo. período de lactancia, debe considerarse un grupo expuesto a riesgos espe- cialmente sensibles y que se deben tomar medidas relativas a su salud y Este Convenio de la OIT ha sido revisado seguridad y que además, cualquiera de estas situaciones no debe desfavo- por el Convenio 103 en el año 1952, (ratifi- recer a las mujeres en el mercado de trabajo, ni atentar contra las directi- cado por España el 18 de agosto de 1965) vas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres. y por el Convenio 183 en el año 2000. Este Para dar respuesta a la Directiva 89/391 se publicó la Directiva 92/85 CEE, último solo ha sido ratificado por Italia y del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas Eslovaquia. para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la Bajo la dictadura de Primo de Rivera se trabajadora embarazada, que haya dado a luz recientemente o en período publicó el R.D.L. de 22 de marzo de 1929, de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artí- donde se incluía un seguro por maternidad. culo 16 de la Directiva 89/391/CEE). El convenio de la OIT número127 de 1967, ratificado el 7 de junio de 1969 establecía Cabe destacar por último dentro de nuestra normativa nacional más reciente: una serie de limitaciones en cuanto al peso máximo a levantar y se incidía en la impor- • El RD 486/97 respecto a los locales de descanso establece que, cuando tancia de la formación a los trabajadores. la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en 8 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 9
  • 7. 1 INTRODUCCIÓN 1 INTRODUCCIÓN razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispon- - Número de Documento Nacional de drán de un local de descanso de fácil acceso. Las trabajadoras emba- Identidad de las personas físicas o razadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar Código de Identificación Fiscal de las tumbadas en condiciones adecuadas. No será de aplicación cuando el personas jurídicas. personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares, que - Domicilio social. ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas. - Infracción cometida. • La Ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de traba- - Sanción económica impuesta, jadores en el marco de una prestación de servicios transnacional; esta- incluyendo la cuantía de la misma, blece la obligación de los empresarios que desplacen a España, a sus tra- así como las demás sanciones bajadores, de garantizarles las normas de prevención de riesgos impuestas con carácter principal o laborales, incluidos las de protección de la maternidad. accesorio, si las hubiera. - Fecha de extensión del acta de infracción. • El Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el - Fecha en la que la sanción adquiere firmeza. Orden Social, determina como infracción muy grave, el no observar las La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia, competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora con sanciones administrativas cuya cuantía puede oscilar desde los de dicho sistema. 40.986 euros a los 819.780 euros. • El Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamen- • El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las san- to sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, establece: ciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos 1. Tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al laborales, establece que cuando las sanciones impuestas por infraccio- titular de la práctica, la protección del feto deberá ser comparable a nes muy graves en materia de prevención de riesgos laborales adquieran la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de firmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución en el pro- la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea cedimiento sancionador, o en su defecto, aquel que determine la comu- tan baja como sea razonablemente posible, de forma que sea impro- nidad Autónoma, ordenará que se haga pública la sanción en el Bole- bable que dicha dosis exceda de 1 mSv, al menos desde la comunica- tín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma de acuerdo con ción de su estado hasta el final del embarazo. el correspondiente ámbito de competencia. 2. Desde el momento en que una mujer, que se encuentre en período La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres de lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, no se le meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto. asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contami- La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos: nación radiactiva. En tales supuestos deberá asegurarse una vigilancia - Nombre o razón social de la empresa adecuada de la posible contaminación radiactiva de su organismo. sancionada. • La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al - Sector de actividad a que se dedica. tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la 10 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 11
  • 8. 1 INTRODUCCIÓN 2. NORMATIVA APLICABLE publicidad de los productos del tabaco, establece la prohibición total de fumar en los centros de trabajo públicos y privados. La exposición de motivos de esta ley establece la necesidad de proteger a las embarazadas y al feto frente al humo del tabaco, ya que la interacción con la especial fisiología de las mujeres y los procesos repro- ductivos les añade unos riesgos específicos. Hace varias décadas que se conoce que la nicotina y el monóxido de carbono durante el embarazo son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como una reducción de peso en el recién naci- do. La exposición de la mujer gestante como fumadora pasiva al humo del tabaco presente en el ambiente provoca nocividad sobre el feto. • La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modifica la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Preven- ción de Riesgos Laborales, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 • Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989, relativa a la de junio, ampliando el supuesto de protección, no solo para las trabajado- aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la ras en situación de riesgo durante el embarazo, sino también, en el perío- salud de los trabajadores en el trabajo. do de riesgo durante la lactancia natural. En ambos casos se prevé la posi- bilidad del percibo de un subsidio del 100% de la base reguladora. En el • Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990 relativa a la supuesto de lactancia natural el subsidio se podrá percibir hasta que el hijo protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la cumpla nueve meses de edad. exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo. • Directiva 92/85/CEE del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. • Directiva 96/71/CEE de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamien- to de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hom- bres y mujeres. • Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad. • Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley 45/1999 de 29 de noviembre sobre el desplazamiento de trabajado- res en el marco de una prestación de servicios transacional. 12 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 13
  • 9. 2 NORMATIVA APLICABLE 2 NORMATIVA APLICABLE • Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida • Real Decreto 783/2001 de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamen- familiar y laboral de las personas trabajadoras. to sobre protección sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta- • Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre por el que se regulan las tutario de los servicios de salud. prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por mater- • Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al taba- nidad y riesgo durante el embarazo. quismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publici- • Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Regla- dad de los productos del tabaco. mento General del Mutualismo Administrativo. • Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el • Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real • Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. • Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por Real • Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sancio- Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. nes por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de • Comunicación de la Comisión COM (2000) 466 final, de 5 de octubre de 2000, sobre las directrices para la evaluación de los agentes quími- la Seguridad Social. cos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales consi- • Real Decreto 486/97 de 18 de 14 de abril por el que se establecen las derados peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora emba- disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. razada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. • Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las • Orden APU/2210/2003, de 17 de julio, por la que se regula el procedi- bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interi- miento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante nidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a traba- el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Fun- jadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y cionarios Civiles del Estado. acogimiento. • Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. • Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civi- les del Estado. • Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 14 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 15
  • 10. 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS 3. EVALUACIÓN DE RIESGOS El RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que una vez efectuada la evaluación inicial de ries- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, otorga una especial protección gos, se deberá volver a evaluar aquellos puestos de trabajo, en los que a las trabajadoras que debido a su estado biológico conocido, sean espe- concurran entre otros, las siguientes circunstancias: cialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, obligando al empre- — La incorporación de una trabajadora cuyas características personales o sario a garantizar de manera específica su seguridad y salud. estado biológico conocido la hagan especialmente sensible a las condi- Se prohíbe el empleo de las trabajadoras en aquellos puestos de trabajo, ciones del puesto. en los que, a causa de su estado biológico conocido, puedan ponerse así Si el resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la mismas en situación de peligro, o a los demás trabajadores u otras perso- salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el nas relacionadas con la empresa. empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a El empresario debe tener en cuenta en dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo las evaluaciones, los factores de riesgo de trabajo de la afectada. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesa- que puedan incidir en la función de pro- rio, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. creación de las trabajadoras, en particu- El empresario deberá determinar previa consulta con los representantes lar por la exposición a agentes físicos, legales de los trabajadores, los puestos existentes en su organización que químicos y biológicos, que puedan ejer- estén exentos de riesgo para este colectivo de trabajadoras. cer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspec- La empresa comunicará a las trabajadoras los resultados de las evaluacio- tos de la fertilidad, como del desarrollo nes y todas las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. de la descendencia, con objeto de adop- De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/85/CEE, la evaluación tar las medidas preventivas necesarias. debe comprender por lo menos tres fases: La acción preventiva en la empresa, se 1. Identificación de los peligros (agentes físicos, químicos y biológicos; planificará por el empresario a partir de procedimientos industriales; movimientos y posturas; fatiga mental y una evaluación inicial de los riesgos para física; otras cargas físicas y mentales). la seguridad y salud de los trabajadores, 2. Identificación de las categorías de trabajadoras (trabajadoras embara- que se realizará, con carácter general, zadas, que hayan dado a luz recientemente o en período de lactancia. teniendo en cuenta los trabajadores que deban desempeñarlos. 3. Evaluación de los riesgos, tanto en términos cuantitativos como cuali- tativos. Dicha evaluación, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación La evaluación de riesgos no será única. Las evaluaciones deben ser conti- de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condicio- nuas ya que el embarazo es un proceso dinámico. Los consejos e informes nes de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las traba- deben tener en cuenta las condiciones de trabajo y la adopción de medi- jadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un ries- das preventivas, encaminadas a garantizar la seguridad y salud de la traba- go específico. jadora y del feto. 16 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 17
  • 11. 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS • Agentes químicos: Los siguientes agentes químicos, en la medida en 3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS que se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido y siempre que no figuren todavía en el Anexo II: La Directiva 92/85/CEE indica cuales son los agentes, procedimientos y con- – Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46 diciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las y R 47 por la Directiva 67/548/CEE, en la trabajadoras o del feto. medida en que no figuren todavía en el Anexo II. ANEXO I DIRECTIVA 92/85/CEE – Los agentes químicos que figuran en el AGENTES Anexo I de la Directiva 90/394/CEE. • Agentes físicos: Cuando se con- – Mercurio y derivados. sidere que puedan implicar lesio- – Medicamentos antimicóticos. nes fetales y/o provocar un des- – Monóxido de carbono. prendimiento de la placenta, en – Agentes químicos peligrosos de penetra- particular: ción cutánea formal. – Choques, vibraciones o movi- mientos. PROCEDIMIENTOS – Manutención manual de cargas • Procedimientos industriales establecidos en el Anexo I de la Directiva pesadas que supongan riesgos, 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los ries- en particular dorsolumbares. gos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el – Ruido. trabajo. – Radiaciones ionizantes. – Fabricación de auramina. – Radiaciones no ionizantes. – Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos poli- – Frío y calor extremos. cíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los pol- vos de la hulla. – Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físi- – Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas cas vinculadas a la actividad de la trabajadora. producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel. • Agentes biológicos: de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, en el sentido de – Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopro- los números 2, 3 y 4 de la letra d) del art. 2 de la Directiva 90/679/CEE pílico. ( ), en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas tera- péuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de CONDICIONES DE TRABAJO las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido, y siempre que no figuren todavía en el Anexo II. • Trabajos de minería de subterráneos. 18 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 19
  • 12. 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS ANEXO II DIRECTIVA 92/85/CEE comunique al empresario su estado, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales. AGENTES • Trabajadora en período de lactancia: Cualquier trabajadora en perí- • Agentes físicos: odo de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas naciona- les, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legis- – Trabajos en atmósferas de sobre- laciones y/o prácticas nacionales. presión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo. El Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la • Agentes biológicos: seguridad y de la salud en el trabajo, de la trabajadora embarazada, que – Toxoplasma. haya dado a luz recientemente o se encuentre en período de lactancia, de – Virus de la rubéola, salvo si exis- 15 de marzo de 1999, se basa en las medidas de aplicación notificadas a ten pruebas de que la trabajado- la Comisión por los Estados miembros y en sus respuestas al cuestionario ra embarazada está suficiente- sobre la aplicación de la Directiva, enviadas en 1996 y 1997. mente protegida contra estos En dicho informe se indica, que aunque la definición de "trabajadora" agentes por su estado de inmuni- de la Directiva tiene significado comunitario, que prevalece sobre la zación. del Derecho nacional, el significado de "trabajadora que ha dado a luz • Agentes químicos: recientemente" y "en período de lactancia" se dejan al arbitrio del legisla- – Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean suscepti- dor nacional, lo que da lugar a una disparidad de trato en los Estados miem- bles de ser absorbidos por el organismo humano. bros y a diferencias considerables en la protección ofrecida a las mujeres. • Condiciones de Trabajo – Trabajos de minería subterráneos. 3.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS, TANTO EN TÉR- MINOS CUALITATIVOS COMO CUANTITATIVOS 3.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE La Directiva 92/85/CEE en su artículo tercero, apartado primero, encomen- TRABAJADORAS (TRABAJADORAS EMBARAZA- dó a la Comisión de la UE, en concertación con los Estados miembros y DAS, QUE HAYAN DADO A LUZ RECIENTEMENTE asistida por el Comité Consultivo para la Seguridad, Higiene y la protección O EN PERÍODO DE LACTANCIA) de la salud en el lugar de trabajo, la elaboración de unas Directrices que sirvieran de guía para evaluar los agentes químicos, físicos y biológicos, así • Trabajadora embarazada: Cualquier trabajadora embarazada que como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o salud o la seguridad de las trabajadoras. prácticas nacionales. La Comisión dando cumplimiento al mandato establecido en el párrafo • Trabajadora que ha dado a luz: Cualquier trabajadora que haya dado anterior, el 5 de octubre de 2000 publicó una comunicación sobre las direc- a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales que trices a seguir para evaluar dichos riesgos. 20 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 21
  • 13. 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS Estas directrices deben de servir de orientación a todos los estados – Trabajo en altura. miembros, para que puedan llevar a cabo la evaluación prevista en la – Trabajo en solitario. Directiva 92/85/CEE, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el – Estrés profesional. Reglamento de los Servicios de Prevención. – Actividades realizadas de pie. Basándonos en las directrices elaboradas por la Comisión de la UE, hemos – Actividades realizadas en posi- elaborado una guía que pretende facilitar: ción sentada. 1. La determinación de los puestos de trabajo exentos de riesgo. – Ausencia de zonas de descan- 2. Una metodología de evaluación de riesgos propiamente dicha, que so y otras instalaciones simi- sirva de apoyo o referencia al personal que se inicie en la evaluación lares. de riesgos para trabajadoras embarazadas. – Riesgos de infección o de en- Las medidas preventivas que para cada factor de riesgo propone la Comi- fermedades del riñón como sión de la UE, han de entenderse como orientativas, siendo en último extre- resultado de instalaciones sa- mo el personal competente, quien debe proponer al empresario las medi- nitarias poco adecuadas. das más adecuadas en función de las condiciones de trabajo objeto de la evaluación. – Peligros derivados de una ali- mentación poco apropiada. El Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo – Peligros derivados de instala- 37.2.3º.g. que será el personal sanitario del servicio de prevención, el que ciones poco apropiadas o de estudie y valore los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situa- ción de embarazo o parto reciente, y propondrá las medidas preventivas ausencia de las mismas. adecuadas. 2. Riesgos generados por agentes físicos 3.3.1. Determinación de puestos de trabajo exentos de riesgo – Choques, vibraciones o movimientos. – Ruido. De conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 31/95 de 8 – Radiaciones ionizantes. de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá – Radiaciones electromagnéticas no ionizantes. determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo, para las trabajadoras – Calor y frío extremos. embarazadas, en situación de parto reciente y período de lactancia. – Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en loca- A continuación se propone una guía, basada en las Directrices elaboradas les a presión o durante actividades de submarinismo. por la Comisión de la UE, en forma de lista de chequeo donde se recogen 3. Riesgos generados por agentes biológicos los siguientes riesgos: – Agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4. 1. Riesgos generales y situaciones asociadas – Agentes biológicos que provocan abortos o lesiones físicas o neuroló- – Fatiga mental y física y tiempo de trabajo. gicas en el feto. Estos agentes están incluidos en los grupos de riesgo – Posturas forzadas asociadas a la actividad profesional. 2, 3 y 4. 22 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 23
  • 14. 3 1 EVALUACIÓN DE RIESGOS KJHG 3 EVALUACIÓN DE RIESGOS 4. Riesgos generados por agentes químicos – Sustancias etiquetadas con las frases R40, R45, R46, R49, R61, R63 y R64. – Preparados etiquetados sobre la base de la Directiva 83/379/CEE o 1999/45/CE: - Mercurio y sus derivados. - Medicamentos antimitóticos (Citotóxicos). - Agentes químicos cuyo peligro de absorción cutánea es conoci- do (es decir, que puede absorberse a través de la piel). Se inclu- yen algunos pesticidas. - Monóxido de carbono. - Plomo y sus derivados en la medida que puedan ser absorbidos por el organismo humano. – Agentes químicos y procedimientos industriales enumerados en el Anexo I del RD 665/1997 de 12 de mayo: - Fabricación de auramina. - Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáti- cos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los polvos de la hulla. Cada puesto de trabajo susceptible de ser ocupado por mujeres trabajado- - Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nie- ras deberá someterse a está lista de chequeo, de forma que, si a la pregun- blas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las ta de cada factor de riesgo nos da una respuesta negativa, se podrá consi- matas de níquel. derar en principio, como un puesto de trabajo exento de riesgo, para - Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol iso- embarazadas y madres lactantes. propílico. La determinación de los puestos de trabajo 5. Riesgos generados por condiciones de trabajo exentos de riesgo se llevará a cabo por el empre- sario previa consulta con los representantes – Manipulación manual de cargas. legales de los trabajadores de la empresa, (Dele- – Movimientos y posturas. gados de Prevención y/o Comités de Seguridad – Desplazamiento dentro o fuera del establecimiento. y Salud Laboral). – Trabajos de minería en subterráneos. – Trabajos con equipos de PVD. – Equipos de trabajo y equipos de protección individual (incluido las prendas de vestir). 24 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 25
  • 15. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y com- patible con su estado. 5º. En el supuesto de que no exista un puesto de trabajo o función com- 4.1. PROTECCIÓN DE LA TRABAJADORA, DEL patible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres- FETO O DEL HIJO pondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. A partir del momento en el que la embarazada o madre lactante comuni- 6º. Si dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posi- que su estado al empresario, éste deberá articular una serie de mecanismos ble, o no pueda exigirse por motivos justificados, podrá acordarse el con el fin de garantizar la seguridad y salud de la trabajadora, del feto o paso de la trabajadora afectada, a la situación de suspensión del hijo. contrato de trabajo, durante el período necesario para la protec- ción de su seguridad o de su salud, de la del feto o hijo y mientras A partir de dicha comunicación el procedimiento a seguir es el siguiente: persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior, o a 1º. Comprobar que el puesto de trabajo que ocupa la embarazada o otro puesto compatible con su nuevo estado biológico. madre lactante está en la relación de puestos de trabajo exentos de 7º. Las trabajadoras embarazadas tienen riesgo. La relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo lo derecho a ausentarse del trabajo, con debe determinar el empresario, previa consulta con los representan- derecho a remuneración, para la realiza- tes de los trabajadores. ción de exámenes prenatales y técnicas 2º. Si el puesto de trabajo se encuentra en la lista de los puestos de ries- de preparación al parto, previo aviso al go, deberá realizarse una nueva evaluación, para determinar la exis- empresario y justificación de la necesi- tencia de riesgos añadidos, que puedan afectar a la seguridad y dad de su realización dentro de la jorna- salud de la trabajadora, feto o hijo, como consecuencia de su nue- da de trabajo. vo estado biológico. 8º. El texto refundido de la Ley de Proce- 3º. Si el resultado de la evaluación revela un riesgo para la seguridad y dimiento Laboral, aprobado por Real salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la abril, establece en su artículo 108 apar- exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condi- tado 2, lo siguiente: Será nulo el despi- ciones y/o tiempo de trabajo, incluyendo cuando resulte necesario, do que tenga como móvil alguna de las la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. causas de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca 4º. Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resul- con violación de derechos fundamenta- ta posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de les y libertades públicas del trabajador. trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora, feto o hijo, y así lo certifican los Servicios Médicos del Instituto El artículo 53.4.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que: Será Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la nulo el despido de los trabajadores durante el período de suspensión entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, ries- riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacio- go durante la lactancia natural, o el notificado en una fecha tal que el pla- nal de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta zo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. PÁG 22 26 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 27
  • 16. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL DETERMINACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO 4.2. SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EXENTOS DE RIESGO O POR LACTANCIA NATURAL 4.2.1. Beneficiarias COMUNICACIÓN AL EMPRESARIO POR PARTE DE LA TRA- BAJADORA DE SU EMBARAZO O DERECHO A HACER USO Esta prestación, incluida dentro de DE LA LACTANCIA la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, se otorga a: • Funcionarias incluidas en el OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO EXENTO DE RIESGO Régimen General de la Seguri- dad Social, a las que se les con- ceda licencia por riesgo durante NO SÍ el embarazo y lactancia natural. • Personal estatutario sanitario Evaluación de los riesgos añadidos SÍ que, en virtud de sus normas, le sea concedida una licencia o NO situación similar por riesgo du- rante el embarazo y lactancia natural. Adaptación de las condiciones y/o tiempo de trabajo SÍ • Lo establecido a continuación será de aplicación supletoria en los regí- menes especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Esta- NO Fin do, de las fuerzas Armadas y de funcionarios al Servicio de la Adminis- tración de Justicia, en todo lo que no se oponga a lo preceptuado en la Cambio de puesto compatible de misma categoría normativa general, reguladora del Régimen correspondiente profesional SÍ • Trabajadoras por cuenta ajena declaradas en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, NO que estén encuadradas en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social. Cambio de puesto compatible de diferente categoría SÍ • Socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el NO embarazo o lactancia natural. • Trabajadoras por cuenta propia declaradas en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natu- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ral, que estén incluidas en los distintos regímenes Especiales de la Segu- ridad Social. 28 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 29
  • 17. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4.2.2. Régimen General de la Seguridad Social: Trabajadoras al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la con- por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades coope- tingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que rativas o laborales se pongan al corriente, quedando condicionado el pago de la presta- ción al cumplimiento de dicha obligación. 4.2.2.1. Situación protegida – En el caso de las artistas y profesionales taurinas, que resulten deudo- A los efectos de la prestación económi- ras de cuotas en virtud de las regularizaciones que se efectúen al fina- ca por riesgo durante el embarazo o lizar el ejercicio económico, será de aplicación lo indicado en el párra- por lactancia natural, se considera fo anterior. situación protegida el período de sus- – Período mínimo de cotización: no se exige al derivarse de contingen- pensión del contrato de trabajo en los cias profesionales. supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de tra- 4.2.2.3. Prestación económica bajo por otro compatible con su esta- La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de do, dicho cambio de puesto no resulte la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora técnica u objetivamente posible, o no será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de inca- pueda razonablemente exigirse por pacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. motivos justificados. La prestación correspondiente a la 4.2.2.4. Cálculo de la prestación: Jornada ordinaria situación de riesgo durante el emba- Para el cálculo del subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia razo tendrá la naturaleza de prestación natural, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida derivada de contingencias profesio- para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias nales. profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la sus- pensión del contrato de trabajo. 4.2.2.2. Requisitos La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cotización de la trabajadora en el mes anterior al de la fecha de suspen- cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de con- sión del contrato de trabajo, por el número de días a que dicha cotiza- trato por riesgo durante la lactancia, siempre que reúnan los siguientes ción se refiere. (Este divisor será concretamente: 30, si la trabajadora requisitos: tiene salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario). – Estar afiliadas y en alta. Se considerarán de pleno derecho afiliadas y No obstante, si la trabajadora ingresa en la empresa en el mismo mes en en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. que se produce la suspensión del contrato, se tomará para la base regu- – Para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos ladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectiva- equivale a la situación de alta. mente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamen- – Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. te cotizados, cuando la trabajadora no haya permanecido en alta duran- – En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar te todo el mes natural anterior. 30 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 31
  • 18. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4.2.2.5. Cálculo de la prestación: Trabajadoras contratadas a tiem- Cuando la situación de riesgo po parcial durante el embarazo o lactancia natural afecte a una o a alguna de Cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios: las actividades realizadas por la tra- – La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bajadora, pero no a todas, única- bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente mente tendrá derecho al subsidio anteriores a la fecha en que se inicie la suspensión del contrato entre en el Régimen en el que estén el número de días naturales comprendidos en dicho período. incluidas las actividades en que exista dicho riesgo. – De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas La percepción del subsidio será entre el número de días naturales a que éstas correspondan. compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que ya 4.2.2.6. Cálculo de la prestación: Pluriempleo viniera desempeñando o pudiera comenzar a desempeñar y no Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el impliquen riesgo durante el emba- embarazo o lactancia natural se declare en todas las actividades que rea- razo o lactancia natural. lice simultáneamente la trabajadora, para la determinación de la base reguladora del subsidio se computarán todas sus bases de cotización en 4.2.2.8. Nacimiento del derecho y duración las distintas empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así El derecho al subsidio nace el mismo día que se inicie la suspensión del determinada, el tope máximo establecido a efectos de cotización. contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo Se abonará: o lactancia natural se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base – Riesgo durante el embarazo: Durante el período necesario para la reguladora del subsidio solo se tomarán las bases de cotización en las protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del con- empresas donde se produce la suspensión del contrato de trabajo, apli- trato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer cando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fraccio- trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con nes del tope máximo que aquellas tengan asignado. su estado. 4.2.2.7. Cálculo de la prestación: Pluriactividad – Lactancia natural: Durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará el día en que se En los supuestos en que la trabajadora realice simultáneamente activi- reincorpore a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con dades incluidas en varios Regímenes del sistema de la Seguridad Social. su situación. Cuando la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural – Para ambos supuestos: En el caso de trabajadoras contratadas a afecte a todas las actividades desempañadas, tendrá derecho al subsidio tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se en cada uno de los regímenes, si reúne los requisitos exigidos de mane- mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el ra independiente en cada uno de ellos. embarazo o lactancia natural. 32 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 33
  • 19. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4.2.2.9. Denegación, anulación, suspensión Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la suspensión del con- trato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia incompa- tibles con su estado. 4.2.2.10. Extinción – Riesgo durante el embarazo: - Cuando se inicie la suspensión del contrato de trabajo por mater- nidad. - Por reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo ante- rior o a otro compatible con su estado. - Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal- mente establecidas. - Por fallecimiento de la beneficiaria. derá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del impor- – Subsidio durante la lactancia natural: te del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de - En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la bene- la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desem- ficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de tra- pleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso bajo anterior o a otro compatible con su situación. en la Tesorería de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado a - Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legal- ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la mente establecidas. cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recauda- ción conjunta que, en su caso, procedan). - Por fallecimiento de la beneficiaria. 4.2.2.11. Gestión/pago 4.2.2.12. Solicitud de la prestación La gestión y el pago de la prestación económica corresponde al Instituto El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio. de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá conte- los riesgos profesionales. ner los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo blicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los durante el embarazo y lactancia, la Entidad gestora competente proce- documentos necesarios. 34 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 35
  • 20. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión del 4.2.3.2.2. Contenido contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia, los datos Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará consti- relativos a la actividad desempeñada por la trabajadora, su categoría tuida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o como el riesgo específico que presenta para su situación. de la Mutua, dividida entre 30. 4.2.2.13. Certificación médica sobre la existencia de riesgo 4.2.3.2.2. Nacimiento del derecho y duración La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora, feto o hijo por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional. Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional. 4.2.3. Régimen Especial Agrario 4.2.3.2.4. Extinción: 4.2.3.1. Trabajadoras por cuenta ajena – Riesgo durante el embarazo Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos - Inicio del período de descanso por maternidad. términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del - Reanudación de la actividad profesional desempeñada. Régimen General de la Seguridad Social. - Causar baja en el Régimen Especial Agrario. - Fallecimiento de la beneficiaria. – Subsidio durante la lactancia natural - En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la bene- ficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su actividad pro- fesional o a otra compatible con su estado. - Causar baja en el Régimen Especial Agrario. - Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo. 4.2.4. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Pro- 4.2.3.2. Trabajadoras por cuenta propia pia o Autónomos 4.2.3.2.1. Situación protegida 4.2.4.1. Situación protegida El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, feto o hijo y así se certifique por los servicios la trabajadora embarazada, del feto o hijo, y así se certifique por los ser- médicos del INSS o de la Mutua correspondiente. vicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente. 36 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 37
  • 21. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4.2.4.2. Declaración de situación de la actividad 4.2.4.4. Nacimiento del derecho y duración La trabajadora en situación de riesgo durante el embarazo deberá pre- El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado sentar, ante el INSS, declaración en el modelo oficial sobre la persona por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional. otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o defi- El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección nitivo en la actividad desarrollada. de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la imposibilidad de reanudar su actividad profesional. Plazo de presentación: – Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la suspensión de la acti- 4.2.4.5. Extinción: vidad. – Riesgo durante el embarazo: – Mientras dure la situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, - Inicio del período de descanso por la trabajadora vendrá obligada a presentar dicha declaración con maternidad. periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la - Reanudación de la actividad profe- situación, si fuera requerida para ello. sional desempeñada. La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, - Causar baja en este Régimen producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo Especial. iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación – Subsidio durante la lactancia en la que queda el establecimiento del que es titular la beneficiaria de la natural: prestación. - En el momento en que el hijo cum- Si como consecuencia de las actuaciones administrativas, se dedujese el pla 9 meses, salvo que la beneficia- carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenza- ria se haya reincorporado con an- do a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el rein- terioridad a su actividad profesio- tegro de la misma. nal o a otra compatible con su estado. Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de - Causar baja en este Régimen Es- que, por la no presentación en plazo de la declaración, así como, en su pecial. caso, por haber percibido indebidamente la prestación, pudieran iniciar- - Fallecimiento de la beneficiaria o se los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en del hijo. que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valo- radas por la Entidad gestora, así se determine por ésta. 4.2.5. Régimen Especial de Empleados de Hogar 4.2.4.3. Contenido 4.2.5.1. Trabajadoras que prestan sus servicios para un hogar con Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que estará consti- carácter exclusivo tuida por la base de cotización correspondiente al mes anterior a la Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos fecha en que se emita el certificado de los servicios médicos del INSS o términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del de la Mutua, dividida entre 30. Régimen General de la Seguridad Social. 38 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 39
  • 22. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 4 1 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL INTRODUCCIÓN 4.2.5.2. Trabajadoras que no prestan sus servicios para un hogar 4.2.6. Régimen Especial de la Minería del Carbón con carácter exclusivo Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos tér- 4.2.5.2.1. Situación protegida minos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del Régimen El período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos General de la Seguridad Social. en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la embarazada, del feto o hijo, y así se certifique por los servicios médi- 4.2.7. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar cos del INSS o de la Mutua correspondiente. 4.2.7.1. Trabajadores por cuenta ajena 4.2.5.2.2. Contenido Tienen derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos Igual que en el Régimen General, si bien para el cálculo de la base regu- términos y condiciones que los previstos para las trabajadoras del ladora se tomará como referencia la fecha en que se emita el certificado Régimen General de la Seguridad Social. de los servicios médicos del INSS. 4.2.7.2. Trabajadores por cuenta propia 4.2.5.2.3. Nacimiento del derecho y duración Igual que en el Régimen General, pero con las condiciones que regla- El derecho nace el día siguiente a aquél en que se emite el certificado mentariamente se determinen. por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no 4.2.8. Bonificaciones de cuotas se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional. El subsidio se abonará durante el período necesario para la protección La cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o de la salud de la trabajadora, del feto o del hijo, mientras persista la autónomos, sustituidos durante los períodos de riesgo durante el embara- imposibilidad de reanudar su actividad profesional. zo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interi- 4.2.5.2.4. Extinción nidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación: – Riesgo durante el embarazo • Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad - Inicio del período de descanso por maternidad. Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona- - Reanudación de la actividad profesional desempeñada. les y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación con- - Causar baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. junta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de - Fallecimiento de la beneficiaria. Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. • Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la – Subsidio durante la lactancia natural base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido - En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la benefi- como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguri- ciaria se hubiera reincorporado con anterioridad a su actividad pro- dad Social propio de trabajadores autónomos. fesional o a otra compatible con su estado. Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la sus- - Causar baja en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. pensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del - Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo. sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión. 40 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 41
  • 23. 4 RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL 5. MODELOS DE DOCUMENTOS 4.2.9. Cotización Debido a que el pago de la prestación por Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural lo realiza directamente la Entidad A continuación se presentan los documentos oficiales para la solicitud ante Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, del subsidio por riesgo duran- durante estas situaciones la empresa sólo está obligada a abonar las cuotas te el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (modelos 5.1 a 5.5.) a su cargo, siendo la Entidad Gestora o Mutua la responsable del ingreso 5.1. Solicitud por riesgo duran- de la cuota a cargo del trabajador, una vez descontada de la prestación el te el embarazo o lactancia importe de la misma. natural. Durante estas situaciones la cotización por accidentes de trabajo y enferme- 5.2. Certificado de empresa pa- dades profesionales se realizará aplicando el tipo que corresponde a la ocu- ra la solicitud de riesgo du- pación “c”. rante el embarazo o la lac- tancia natural. 5.3. Declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. 5.4. Declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: Suspen- sión del contrato. 5.5. Declaración de situación de la actividad (trabajado- res por cuenta propia o autónomos). Por otro lado, se incluyen una serie de modelos que pretenden ser una herramienta útil y práctica, que faciliten la gestión de los supuestos de tra- bajadoras embarazadas o madres lactantes en la empresa, y que permitan cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la normativa apli- cable (modelos 5.6. a 5.12). 5.6. Consulta a los representantes de los trabajadores de la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo en situación de embarazo o durante el período de lactancia. 5.7. Comunicación al empresario por parte de la trabajadora de su estado de embarazo. 42 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 43
  • 24. 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5.8. Comunicación al empresario por parte de la trabajadora, de su deseo de hacer efectivo el derecho a la lactancia natural. 5.1. SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR RIESGO DU- 5.9. Comunicación de cambio de puesto de trabajo a la trabajadora RANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL en situación de embarazo o durante el período de lactancia. 5.10. Comunicación a los delegados de prevención, sobre cambio de trabajo efectuado a la trabajadora en situación de embarazo o durante el período de lactancia por la existencia de riesgo en su puesto de trabajo. 5.11. Comunicación a la trabajadora de la suspensión de su contrato de trabajo. 5.12. Comunicación a los delegados de prevención, sobre la suspen- sión del contrato de trabajo de la trabajadora en situación de embarazo o durante el período de lactancia por la existencia de riesgo en su puesto de trabajo. 44 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 45
  • 25. 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 46 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 47
  • 26. 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5.2. CERTIFICADO DE EMPRESA PARA LA SOLICI- 5.3. DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUA- TUD DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA CIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL LACTANCIA NATURAL 48 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 49
  • 27. 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5 MODELOS DE DOCUMENTOS 5.4. DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE SITUACIÓN 5.5. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE LA ACTIVI- DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTAN- DAD (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O CIA NATURAL: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO AUTÓNOMOS) 50 PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS 51