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LEGAL                                       UPDATE
Tratamiento legal del audio en la videovigilancia            Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), cuyo artículo 3.1)
                                                             considera como tales “cualquier información
La ausencia de referencias normativas específicas            concerniente a personas físicas identificadas o
sobre la grabación y registro de audio –y más                identificables”. En consecuencia, según la AEPD,
específicamente de la voz humana– a partir                   las voces “sólo podrán ser consideradas datos
de sistemas de videovigilancia puede generar                 de carácter personal en caso de que las mismas
dudas sobre cuál deberá ser su tratamiento                   permitan la identificación de las personas que
legal. En este sentido, la interpretación de la              aparecen en dichas voces, no encontrándose
Agencia Española de Protección de Datos                      amparadas en la Ley Orgánica en caso contrario”.
(AEPD) es fundamental por cuanto representa la
autoridad de control independiente que vela por              Por otra parte, y en el caso de que sí se puedan
el cumplimiento de la normativa sobre protección             considerar datos de carácter personal, será
de datos y garantiza y tutela el derecho                     necesario que se encuentren incorporados a
fundamental a la protección de datos de carácter             un fichero, definido en el artículo 3.b) de la Ley
personal.                                                    como “todo conjunto organizado de datos de
                                                             carácter personal, cualquiera que fuere la forma
                                                             o modalidad de su creación, almacenamiento,
                                                             organización y acceso”. Por ello, la AEPD entiende
                                                             que “en el supuesto en que las voces no sean
             ZONA VIDEOVIGILADA
                                                             objeto de una organización sistemática, con
                                                             arreglo a criterios que permitan la búsqueda de
                                                             las mismas a partir de los datos personales de
                                                             una determinada persona, el archivo en que se
                                                             contuvieran las cintas de vídeo referidas a dichas
                                                             personas no será considerado fichero a los
                                                             efectos de la Ley”.
          De conformidad con la LEY ORGÁNICA 15/1999,


                    DE PROTECCIÓN DE DATOS,                  En definitiva, la AEPD concluye que las voces
                                                             captadas por los sistemas de videovigilancia
           Vd. tiene el derecho de acceso, rectificación y   recaerían fuera del ámbito de aplicación de la
         cancelación sobre sus datos de carácter personal.
                Puede ejercitar estos derechos ante:         LOPD “siempre que no pueda procederse a la
                                                             identificación de las personas que aparecen
                                                             en las voces o, en caso de poderse identificar
                                                             dichas voces no hayan sido incorporadas a un
                                                             fichero, en los términos definidos”. Sólo en el caso
                                                             de que las voces hayan sido recogidas en un
                      Cartel informativo por gentileza de




                                                             fichero e identificadas por asociación con otros
                                                             datos personales, “dicha circunstancia debería
En contestación a la consulta elevada a la AEPD              comunicarse a quienes pudieran aparecer
el pasado mes de marzo a través de su canal                  en dichas voces, debiendo además el fichero
de atención al ciudadano, la entidad entiende                resultante ser inscrito en el Registro General de
que, en primer lugar, hay que valorar si las voces           Protección de Datos”, tal como se estipula en
pueden ser consideradas como datos de carácter               el artículo 7 de la Instrucción 1/2006, de 8 de
personal de conformidad con lo dispuesto en la               noviembre.




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Legal update - tratamiento legal del audio

  • 1. LEGAL UPDATE Tratamiento legal del audio en la videovigilancia Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), cuyo artículo 3.1) considera como tales “cualquier información La ausencia de referencias normativas específicas concerniente a personas físicas identificadas o sobre la grabación y registro de audio –y más identificables”. En consecuencia, según la AEPD, específicamente de la voz humana– a partir las voces “sólo podrán ser consideradas datos de sistemas de videovigilancia puede generar de carácter personal en caso de que las mismas dudas sobre cuál deberá ser su tratamiento permitan la identificación de las personas que legal. En este sentido, la interpretación de la aparecen en dichas voces, no encontrándose Agencia Española de Protección de Datos amparadas en la Ley Orgánica en caso contrario”. (AEPD) es fundamental por cuanto representa la autoridad de control independiente que vela por Por otra parte, y en el caso de que sí se puedan el cumplimiento de la normativa sobre protección considerar datos de carácter personal, será de datos y garantiza y tutela el derecho necesario que se encuentren incorporados a fundamental a la protección de datos de carácter un fichero, definido en el artículo 3.b) de la Ley personal. como “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. Por ello, la AEPD entiende que “en el supuesto en que las voces no sean ZONA VIDEOVIGILADA objeto de una organización sistemática, con arreglo a criterios que permitan la búsqueda de las mismas a partir de los datos personales de una determinada persona, el archivo en que se contuvieran las cintas de vídeo referidas a dichas personas no será considerado fichero a los efectos de la Ley”. De conformidad con la LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS, En definitiva, la AEPD concluye que las voces captadas por los sistemas de videovigilancia Vd. tiene el derecho de acceso, rectificación y recaerían fuera del ámbito de aplicación de la cancelación sobre sus datos de carácter personal. Puede ejercitar estos derechos ante: LOPD “siempre que no pueda procederse a la identificación de las personas que aparecen en las voces o, en caso de poderse identificar dichas voces no hayan sido incorporadas a un fichero, en los términos definidos”. Sólo en el caso de que las voces hayan sido recogidas en un Cartel informativo por gentileza de fichero e identificadas por asociación con otros datos personales, “dicha circunstancia debería En contestación a la consulta elevada a la AEPD comunicarse a quienes pudieran aparecer el pasado mes de marzo a través de su canal en dichas voces, debiendo además el fichero de atención al ciudadano, la entidad entiende resultante ser inscrito en el Registro General de que, en primer lugar, hay que valorar si las voces Protección de Datos”, tal como se estipula en pueden ser consideradas como datos de carácter el artículo 7 de la Instrucción 1/2006, de 8 de personal de conformidad con lo dispuesto en la noviembre. The heart of the network