La Agencia Española de Protección de Datos considera que las voces captadas por sistemas de videovigilancia no están protegidas por la Ley de Protección de Datos si no permiten la identificación de las personas o no han sido incorporadas a un fichero organizado. Solo si las voces están identificadas y organizadas en un fichero, se deben comunicar los derechos de acceso, rectificación y cancelación a las personas identificadas y registrar el fichero.
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Legal update - tratamiento legal del audio
1. LEGAL UPDATE
Tratamiento legal del audio en la videovigilancia Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), cuyo artículo 3.1)
considera como tales “cualquier información
La ausencia de referencias normativas específicas concerniente a personas físicas identificadas o
sobre la grabación y registro de audio –y más identificables”. En consecuencia, según la AEPD,
específicamente de la voz humana– a partir las voces “sólo podrán ser consideradas datos
de sistemas de videovigilancia puede generar de carácter personal en caso de que las mismas
dudas sobre cuál deberá ser su tratamiento permitan la identificación de las personas que
legal. En este sentido, la interpretación de la aparecen en dichas voces, no encontrándose
Agencia Española de Protección de Datos amparadas en la Ley Orgánica en caso contrario”.
(AEPD) es fundamental por cuanto representa la
autoridad de control independiente que vela por Por otra parte, y en el caso de que sí se puedan
el cumplimiento de la normativa sobre protección considerar datos de carácter personal, será
de datos y garantiza y tutela el derecho necesario que se encuentren incorporados a
fundamental a la protección de datos de carácter un fichero, definido en el artículo 3.b) de la Ley
personal. como “todo conjunto organizado de datos de
carácter personal, cualquiera que fuere la forma
o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso”. Por ello, la AEPD entiende
que “en el supuesto en que las voces no sean
ZONA VIDEOVIGILADA
objeto de una organización sistemática, con
arreglo a criterios que permitan la búsqueda de
las mismas a partir de los datos personales de
una determinada persona, el archivo en que se
contuvieran las cintas de vídeo referidas a dichas
personas no será considerado fichero a los
efectos de la Ley”.
De conformidad con la LEY ORGÁNICA 15/1999,
DE PROTECCIÓN DE DATOS, En definitiva, la AEPD concluye que las voces
captadas por los sistemas de videovigilancia
Vd. tiene el derecho de acceso, rectificación y recaerían fuera del ámbito de aplicación de la
cancelación sobre sus datos de carácter personal.
Puede ejercitar estos derechos ante: LOPD “siempre que no pueda procederse a la
identificación de las personas que aparecen
en las voces o, en caso de poderse identificar
dichas voces no hayan sido incorporadas a un
fichero, en los términos definidos”. Sólo en el caso
de que las voces hayan sido recogidas en un
Cartel informativo por gentileza de
fichero e identificadas por asociación con otros
datos personales, “dicha circunstancia debería
En contestación a la consulta elevada a la AEPD comunicarse a quienes pudieran aparecer
el pasado mes de marzo a través de su canal en dichas voces, debiendo además el fichero
de atención al ciudadano, la entidad entiende resultante ser inscrito en el Registro General de
que, en primer lugar, hay que valorar si las voces Protección de Datos”, tal como se estipula en
pueden ser consideradas como datos de carácter el artículo 7 de la Instrucción 1/2006, de 8 de
personal de conformidad con lo dispuesto en la noviembre.
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