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COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO<br />DICTAMEN EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DEL DISTRITO FEDERAL A CAPACITAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GENERO<br />HONORABLE ASAMBLEA<br />A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.<br />La Comisión de Equidad y Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 86, 157, 162, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes<br />ANTECEDENTES<br />PRIMERO. Con fecha 13 de octubre de 2010, la Diputada Gallegos Camarena Lucila del Carmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.<br />SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen. <br />C O N T E N I D O   D E   L A   P R O P O S I C I Ó N <br />Expone la Diputada proponente que la perspectiva de género es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la teoría de género y responde a la necesidad de abordar de manera integral, histórica y dialéctica, la sexualidad humana, así como sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas y culturales en la organización social.<br />Tal enfoque, aduce, visualiza a hombres y mujeres en tanto sujetos históricos, construidos socialmente, producto de una organización social determinada; ofrece una explicación integral de cómo se desarrollan las relaciones de producción y reproducción, al igual que sus implicaciones en las personas de uno y otro sexo.<br />La aplicación de la perspectiva de género, para el análisis de la sociedad y la promoción y respeto de los principios de equidad e igualdad, está estrechamente vinculada con la idea de construir una democracia más integral y progresista. <br />En abundancia, destaca que el ámbito internacional las conferencias mundiales sobre la Mujer (México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985; y Pekín, 1995), y sus respectivos planes de acción, han marcado objetivos y estándares para la igualdad, la equidad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades, a la perspectiva de la transversalización de género. <br />Otro instrumento internacional que dispone la transversalización de la perspectiva de género en todos los planes, acciones y programas de los Estados es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual enuncia, en forma jurídicamente vinculante, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer, bajo una premisa básica de prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer.<br />Entre las obligaciones que emanan de la CEDAW, afirma, se encuentran las establecidas en sus artículos 2 y 3, que a la letra versan:<br />Artículo 2 <br />Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:<br />a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; <br />b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; <br />c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; <br />d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; <br />e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; <br />f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; <br />g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.<br />Artículo 3 <br />Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.<br />Para la proponente, los compromisos adquiridos internacionalmente no sólo vinculan al gobierno federal, obligan también a los Poderes Legislativo y Judicial en los tres niveles de gobierno, es decir, los tres poderes de la federación, estados y municipios deben observar estas disposiciones.<br />Lamenta que, aun cuando nuestro país forma parte de la CEDAW y ha participado y sido sede de las conferencias antes citadas, México aún enfrenta limitaciones para la aplicación de la legislación internacional y los planes de acción derivados de las conferencias, que permitan el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres; entre ellos, destacan los contenidos legislativos que impiden el reconocimiento de iguales derechos para las mujeres o mantienen diversas formas de exclusión o discriminación.<br />Estas limitaciones han sido del conocimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, mecanismo de seguimiento al cumplimiento de la CEDAW, con motivo del análisis del sexto informe periódico de México, quien emitió sus observaciones finales, entre las que destacan las siguientes:<br />8. El Comité observa con preocupación que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la convención. El comité lamenta las escasas explicaciones proporcionadas sobre los mecanismos existentes para que los estados cumplan las leyes federales y los tratados internacionales de derechos humanos en que México es parte, así como sobre las medidas que se toman cuando los estados y municipios no adoptan las reformas legislativas necesarias para garantizar su cumplimiento.<br />9. El comité insta al Estado parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la convención. El comité insta al Estado parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización.<br />Recomienda que el Estado parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la convención y las recomendaciones generales del comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el Poder Judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.<br />En tanto, precisa, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México elaboró un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México en el cual se identificaron los escollos existentes en materia de los derechos humanos de las mujeres y a partir de esta identificación se formularon propuestas que tienen en cuenta las recomendaciones emitidas por los comités de seguimiento de la CEDAW y de los pactos de derechos humanos, así como las que surgen de las conferencias internacionales de población y de la mujer, entre éstas se encuentran las siguientes:<br />1. Promover la incorporación de las prescripciones de las convenciones internacionales (CEDAW y Belém do Pará) en la legislación nacional y estatal y su debido cumplimiento.<br />2. Incorporar la perspectiva de género en las políticas, los programas, los presupuestos y la gestión de instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado mexicano. <br />4. Promover la eliminación de estereotipos de género y realizar campañas de sensibilización e información.<br />7. Adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de sus derechos económicos, sociales y culturales.<br />8. Asegurar a las mujeres igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación.<br />9. Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.<br />10. Promover la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la vida de las familias.<br />Por ello, la promovente señala que la proposición tiene como uno de sus objetivos primordiales impulsar la transversalización de la perspectiva de género en todas las acciones, programas y legislación de los 31 estados que conforman el territorio nacional y del Distrito Federal, para lo cual resulta indispensable que los encargados de su diseño cuenten con los elementos conceptuales necesarios, razón por la que la capacitación de los servidores públicos es otro elemento de esta proposición.<br />En consecuencia, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente<br />Proposición con punto de acuerdo<br />Único. Se exhorta respetuosamente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano.<br />C  O N S I D E R A C I O N E S <br />PRIMERA. Esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación central de la proponente cuando señala que la capacitación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los tres poderes de la Unión es una tarea imprescindible para la protección de los derechos humanos de las mujeres, previstos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. De igual manera, es de llamar la atención que en dicha capacitación se incluyan las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />En ese tenor, para esta Comisión Dictaminadora resulta relevante examinar que disponen, en materia de capacitación las leyes de orden federal vigentes, ello con el fin de contrastarlas con la propuesta de la Diputada proponente.<br />SEGUNDA. La Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia  establece que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (artículo 38) contendrá las acciones con perspectiva de género para no solamente impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, sino para educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. Asimismo, para educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género.<br />En el mismo sentido, el artículo 44 establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres.<br />Por su parte, el artículo 45 de la citada Ley estipula que corresponde a la Secretaría de Educación Pública definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos, así como capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas.<br />Igualmente, el artículo 46 dispone que a la Secretaría de Salud le corresponde crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia, y capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;<br />En tanto, la Ley General de Acceso dispone que a las entidades federativas y al Distrito Federal les concierna la promoción, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa Integral.<br />Por último, el artículo 50 precisa que a los municipios les corresponde, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas, entre otras tareas.<br />TERCERA. En tanto, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contempla en su artículo 25 que a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres le corresponderá apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres.<br />La misma Ley dispone en los artículos 39 y 40, que la política nacional orientada a promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres tendrá como objetivos evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y erradicar las distintas modalidades de violencia de género, por lo que, entre otras acciones, las autoridades correspondientes impulsarán la capacitación del personal encargado de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br />CUARTA. Por lo que toca a la capacitación en materia de no discriminación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el artículo 14 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena, crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural.<br />Además, en el artículo 20 se establece que al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene como facultades las de verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos. <br />También, desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural, así como divulgar los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia, y promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno.<br />QUINTA. De suyo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres lo mandata, en el artículo 6, a promover, proteger y difundir los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.<br />A promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia, así como a promover y monitorear el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />Igualmente, lo faculta para llevar a cabo la ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género.<br />El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene como atribución, artículo 7, la de impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación, y actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran.<br />SEXTA. La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, dispone que el gobierno federal organice una Comisión Intersecretarial, ello en el artículo 10, como un ente coordinador que elabore y ejecute Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual tendrá como facultades la de informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo (artículo 12)<br />El artículo 13 establece que la Comisión Intersecretarial, en la formulación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, contemplará, entre otros rubros, el de fomentar el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos, principalmente de las instituciones del gobierno federal vinculadas a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración.<br />El mismo artículo precisa que la capacitación y formación incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, trata de personas y derechos de los refugiados, y la legislación nacional, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores de sesenta años, de los indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad.<br />SÉPTIMA. Por otro lado, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, establece que los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para capacitar a su personal en materia del respeto de los derechos humanos, para la profesionalización de sus cuerpos policiales y de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión (artículo 2)<br />OCTAVA. De las acciones prácticas —, derivadas del ejercicio presupuestal, al término del primer semestre del presente año, Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Primer Trimestre de 2011, Secretaría de Hacienda y Crédito Público— se da cuenta de algunas de ellas:<br />Dentro del programa Promover la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) tenemos:<br />En el mes de marzo, la CONAVIM y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, organizaron el Foro Regional de Capacitación 2011 “Reinserción Social y Perspectiva de Género en el Sistema Acusatorio”, donde se capacitaron a 75 jueces, magistrados y secretarios de acuerdo de Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas; 48 mujeres y 27 hombres (anexo 2 del avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género)<br />En la Defensa Nacional, dentro del programa Capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género, tenemos: <br />Las Jornadas de Capacitación y Vinculación Ciudadana es un proyecto tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a los mandos superiores militares, para establecer criterios que promuevan la igualdad de género, el respeto a los derechos humanos y la no discriminación, asimismo fortalecer la vinculación cívico militar con actores de la sociedad que contribuyan al cumplimiento de las misiones asignadas al Instituto Armado, por lo que para registrar el avance del indicador, las actividades a realizarse como parte de la Jornada de Capacitación y Vinculación Ciudadana, consiste en doce Jornadas, una por cada Región Militar donde de acuerdo a la disponibilidad de personal se realizarán talleres de capacitación y sensibilización para 90 generales y 90 coroneles en perspectiva de género y derechos humanos; reuniones con líderes y formadores de opinión en cada Región Militar, participando 120 personas entre civiles y militares, y reuniones con organizaciones de la sociedad civil, participando 120 personas entre civiles y militares (anexo 2 del avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género)<br />En el Poder Judicial de la Federación, dos actividades dan muestra fehaciente del compromiso para sensibilizar, capacitar y formar al personal: <br />“Seminario taller Herramientas para incorporar la perspectiva de género en el clima institucional de las salas regionales”, cuyo objetivo fundamental fue la sensibilización en materia de género del personal de la Sala Regional, en su desarrollo participaron 20 servidores públicos de mando medio y superior. <br />Cátedra Virtual: “La Mujer en la Administración de la Justicia”, con el objetivo de dar a conocer las experiencias y buenas prácticas que faciliten la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia.<br />Cabe destacar que en el mismo Poder Judicial se institucionalizó la perspectiva de género (PEG), como lo consigna el documento 7º y 8º Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW:<br />47. Institucionalización de la Perspectiva de Género (PEG) en el Poder Judicial de la Federación (PJF). De 2008 a 2010 se asignó al PJF presupuesto etiquetado con el fin de realizar acciones para sensibilizar, capacitar y formar a funcionarias y funcionarios públicos en PEG. Como resultado, se creó la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del PJF y se integraron tres direcciones de equidad de género: en la SCJN, en el CJF y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Asimismo, se creó un Comité Interinstitucional de Equidad de Género del PJF, institución rectora de la política en materia de equidad de género en el PJF.<br />Lo anterior, sin detallar las acciones de capacitación en el ámbito de la Secretaría de Turismo, del Instituto Federal Electoral, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Energía, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Educación Pública, en el sector salud, etcétera.<br />NOVENA. Por lo que toca a las entidades federativas, de los 7º y 8º Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW, se desprende lo siguiente:<br />45. Institucionalización de la perspectiva de género (PEG) en la Administración Pública Estatal y Municipal. El Fondo de Fomento para la Transversalidad de la PEG, fue creado en 2008 para el desarrollo de proyectos en coordinación con las Instancias de la Mujer en las Entidades Federativas (IMEF). En 2009 se fusionó con el Fondo de Apoyo a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas para la Atención Integral de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Ese año se tuvo incidencia en 1,300 municipios. En 2010, el Fondo se estructuró como Programa de Fortalecimiento para la Transversalidad de la PEG, sujeto a reglas de operación. Con fines similares, desde 2006 el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) opera el Programa de Apoyo para las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para apoyar acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.<br />El mismo documento, refiere la actuación del INMUJERES trabajando coordinadamente con las entidades federativas:<br />Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES): El 24 de Diciembre de 2009, se crea el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (antes Fondo de Fomento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género), cuyo objetivo es contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas en las entidades federativas para lograr la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Este programa opera en las 32 Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas para que lleven a cabo acciones específicas de Transversalidad de la Perspectiva de Género en la administración pública estatal y municipal.<br />Las instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas han generado, desde la creación del Fondo, ahora Programa de Transversalidad, diversas acciones de coordinación intersectorial e interinstitucional con organismos estatales con el fin de instrumentar actividades conjuntas que permiten dar respuesta a las Leyes Generales de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La acciones de coordinación son entre otras: sistemas de igualdad, mesas interinstitucionales, o intersectoriales; acciones de procesamiento de información y de difusión. Asimismo se han realizado, 220 diagnósticos, aproximadamente, 1,700 actividades de formación y profesionalización para el desarrollo de capacidades, en materia de género, del personal de la Administración Pública Estatal y Municipal, además de 112 propuestas de armonización en materia igualdad, de derechos humanos y violencia de género.<br />DÉCIMA. En suma, la incorporación de la perspectiva de género y las tareas de capacitación de funcionarios de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, ya se encuentran establecidas en las leyes federales, y de ello dan cuenta los documentos denominados Avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW.<br />DÉCIMA PRIMERA. Pese a ello, recientemente, las y los integrantes de la Comisión de Equidad expresamos públicamente nuestra más profunda preocupación y rechazo a las cada vez más frecuentes acciones discriminatorias, agresivas y retrógradas contra las mujeres de nuestro país, lo que constituye una muestra de violaciones flagrantes a sus derechos humanos y libertades plenas que deben gozar. En abundancia, expresamos que dichas acciones resultan doblemente preocupantes cuando son expresadas por servidores públicos, quienes están obligados por ley a promover y dar cumplimiento irrestricto a los diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que establecen la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres.<br />Al respecto, dimos cuenta de diversos casos, entre ellos el del jefe de departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, que dispuso aplicar prohibiciones al personal femenino en lo relativo a su vestimenta; el del subdirector de cultura del ayuntamiento de Mérida y coordinador del Museo de la Ciudad quien uso un lenguaje soez y discriminatorio contra un investigadora; el del munícipe de la capital queretana, quien al pretender reconocer el trabajo de una delegada señaló que puede hacer bien las cosas aunque sea mujer. Otro más, fue el del secretario de Seguridad Pública de Guerrero quien afirmó que integraría una policía turística de Acapulco con mujeres de preferencia guapas.<br />En este tenor, considerando de manera inequívoca que los servidores públicos, de todos los ámbitos, deben ser ejemplo de la observancia de las leyes en materia de no discriminación y promotores de una cultura de respeto de la dignidad de las mujeres, esta Comisión Dictaminadora retoma la inquietud de la Diputada proponente con el fin de exhortar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.<br />El reforzamiento de las tareas de capacitación permanente de los servidores públicos cobran especial relevancia a la luz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos con las cuales se estableció que las y los mexicanos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y de las garantías para su protección.<br />En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente<br />ACUERDO<br />Único. Se exhorta respetuosamente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano.<br />Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de julio de 2011<br />
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COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO<br />DICTAMEN EN RELACIÓN CON LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DEL DISTRITO FEDERAL A CAPACITAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GENERO<br />HONORABLE ASAMBLEA<br />A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.<br />La Comisión de Equidad y Género, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 86, 157, 162, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes<br />ANTECEDENTES<br />PRIMERO. Con fecha 13 de octubre de 2010, la Diputada Gallegos Camarena Lucila del Carmen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.<br />SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen. <br />C O N T E N I D O D E L A P R O P O S I C I Ó N <br />Expone la Diputada proponente que la perspectiva de género es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la teoría de género y responde a la necesidad de abordar de manera integral, histórica y dialéctica, la sexualidad humana, así como sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas y culturales en la organización social.<br />Tal enfoque, aduce, visualiza a hombres y mujeres en tanto sujetos históricos, construidos socialmente, producto de una organización social determinada; ofrece una explicación integral de cómo se desarrollan las relaciones de producción y reproducción, al igual que sus implicaciones en las personas de uno y otro sexo.<br />La aplicación de la perspectiva de género, para el análisis de la sociedad y la promoción y respeto de los principios de equidad e igualdad, está estrechamente vinculada con la idea de construir una democracia más integral y progresista. <br />En abundancia, destaca que el ámbito internacional las conferencias mundiales sobre la Mujer (México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985; y Pekín, 1995), y sus respectivos planes de acción, han marcado objetivos y estándares para la igualdad, la equidad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades, a la perspectiva de la transversalización de género. <br />Otro instrumento internacional que dispone la transversalización de la perspectiva de género en todos los planes, acciones y programas de los Estados es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual enuncia, en forma jurídicamente vinculante, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer, bajo una premisa básica de prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer.<br />Entre las obligaciones que emanan de la CEDAW, afirma, se encuentran las establecidas en sus artículos 2 y 3, que a la letra versan:<br />Artículo 2 <br />Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:<br />a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; <br />b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; <br />c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; <br />d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; <br />e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; <br />f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; <br />g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.<br />Artículo 3 <br />Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.<br />Para la proponente, los compromisos adquiridos internacionalmente no sólo vinculan al gobierno federal, obligan también a los Poderes Legislativo y Judicial en los tres niveles de gobierno, es decir, los tres poderes de la federación, estados y municipios deben observar estas disposiciones.<br />Lamenta que, aun cuando nuestro país forma parte de la CEDAW y ha participado y sido sede de las conferencias antes citadas, México aún enfrenta limitaciones para la aplicación de la legislación internacional y los planes de acción derivados de las conferencias, que permitan el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres; entre ellos, destacan los contenidos legislativos que impiden el reconocimiento de iguales derechos para las mujeres o mantienen diversas formas de exclusión o discriminación.<br />Estas limitaciones han sido del conocimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, mecanismo de seguimiento al cumplimiento de la CEDAW, con motivo del análisis del sexto informe periódico de México, quien emitió sus observaciones finales, entre las que destacan las siguientes:<br />8. El Comité observa con preocupación que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la convención. El comité lamenta las escasas explicaciones proporcionadas sobre los mecanismos existentes para que los estados cumplan las leyes federales y los tratados internacionales de derechos humanos en que México es parte, así como sobre las medidas que se toman cuando los estados y municipios no adoptan las reformas legislativas necesarias para garantizar su cumplimiento.<br />9. El comité insta al Estado parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la convención. El comité insta al Estado parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización.<br />Recomienda que el Estado parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la convención y las recomendaciones generales del comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el Poder Judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.<br />En tanto, precisa, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México elaboró un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México en el cual se identificaron los escollos existentes en materia de los derechos humanos de las mujeres y a partir de esta identificación se formularon propuestas que tienen en cuenta las recomendaciones emitidas por los comités de seguimiento de la CEDAW y de los pactos de derechos humanos, así como las que surgen de las conferencias internacionales de población y de la mujer, entre éstas se encuentran las siguientes:<br />1. Promover la incorporación de las prescripciones de las convenciones internacionales (CEDAW y Belém do Pará) en la legislación nacional y estatal y su debido cumplimiento.<br />2. Incorporar la perspectiva de género en las políticas, los programas, los presupuestos y la gestión de instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado mexicano. <br />4. Promover la eliminación de estereotipos de género y realizar campañas de sensibilización e información.<br />7. Adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de sus derechos económicos, sociales y culturales.<br />8. Asegurar a las mujeres igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación.<br />9. Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.<br />10. Promover la igualdad de derechos de hombres y mujeres en la vida de las familias.<br />Por ello, la promovente señala que la proposición tiene como uno de sus objetivos primordiales impulsar la transversalización de la perspectiva de género en todas las acciones, programas y legislación de los 31 estados que conforman el territorio nacional y del Distrito Federal, para lo cual resulta indispensable que los encargados de su diseño cuenten con los elementos conceptuales necesarios, razón por la que la capacitación de los servidores públicos es otro elemento de esta proposición.<br />En consecuencia, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente<br />Proposición con punto de acuerdo<br />Único. Se exhorta respetuosamente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano.<br />C O N S I D E R A C I O N E S <br />PRIMERA. Esta Comisión dictaminadora comparte la preocupación central de la proponente cuando señala que la capacitación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los tres poderes de la Unión es una tarea imprescindible para la protección de los derechos humanos de las mujeres, previstos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. De igual manera, es de llamar la atención que en dicha capacitación se incluyan las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />En ese tenor, para esta Comisión Dictaminadora resulta relevante examinar que disponen, en materia de capacitación las leyes de orden federal vigentes, ello con el fin de contrastarlas con la propuesta de la Diputada proponente.<br />SEGUNDA. La Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia establece que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (artículo 38) contendrá las acciones con perspectiva de género para no solamente impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres, sino para educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres. Asimismo, para educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género.<br />En el mismo sentido, el artículo 44 establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres.<br />Por su parte, el artículo 45 de la citada Ley estipula que corresponde a la Secretaría de Educación Pública definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos, así como capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas.<br />Igualmente, el artículo 46 dispone que a la Secretaría de Salud le corresponde crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia, y capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;<br />En tanto, la Ley General de Acceso dispone que a las entidades federativas y al Distrito Federal les concierna la promoción, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa Integral.<br />Por último, el artículo 50 precisa que a los municipios les corresponde, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas, entre otras tareas.<br />TERCERA. En tanto, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contempla en su artículo 25 que a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres le corresponderá apoyar la coordinación entre las instituciones de la Administración Pública Federal para formar y capacitar a su personal en materia igualdad entre mujeres y hombres.<br />La misma Ley dispone en los artículos 39 y 40, que la política nacional orientada a promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres tendrá como objetivos evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y erradicar las distintas modalidades de violencia de género, por lo que, entre otras acciones, las autoridades correspondientes impulsarán la capacitación del personal encargado de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.<br />CUARTA. Por lo que toca a la capacitación en materia de no discriminación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el artículo 14 que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para la población indígena, crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad cultural.<br />Además, en el artículo 20 se establece que al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación tiene como facultades las de verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos. <br />También, desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural, así como divulgar los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia, y promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno.<br />QUINTA. De suyo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres lo mandata, en el artículo 6, a promover, proteger y difundir los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.<br />A promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia, así como a promover y monitorear el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />Igualmente, lo faculta para llevar a cabo la ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género.<br />El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene como atribución, artículo 7, la de impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación, y actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran.<br />SEXTA. La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, dispone que el gobierno federal organice una Comisión Intersecretarial, ello en el artículo 10, como un ente coordinador que elabore y ejecute Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual tendrá como facultades la de informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la infancia, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de la trata de personas y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo (artículo 12)<br />El artículo 13 establece que la Comisión Intersecretarial, en la formulación del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, contemplará, entre otros rubros, el de fomentar el diseño, evaluación y actualización de los planes y programas de capacitación y formación de servidores públicos, principalmente de las instituciones del gobierno federal vinculadas a la seguridad pública, procuración, impartición de justicia y migración.<br />El mismo artículo precisa que la capacitación y formación incluirán los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, trata de personas y derechos de los refugiados, y la legislación nacional, con especial referencia a la atención y protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores de sesenta años, de los indígenas, de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes tienen alguna discapacidad.<br />SÉPTIMA. Por otro lado, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, establece que los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para capacitar a su personal en materia del respeto de los derechos humanos, para la profesionalización de sus cuerpos policiales y de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión (artículo 2)<br />OCTAVA. De las acciones prácticas —, derivadas del ejercicio presupuestal, al término del primer semestre del presente año, Informes Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, Primer Trimestre de 2011, Secretaría de Hacienda y Crédito Público— se da cuenta de algunas de ellas:<br />Dentro del programa Promover la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) tenemos:<br />En el mes de marzo, la CONAVIM y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, organizaron el Foro Regional de Capacitación 2011 “Reinserción Social y Perspectiva de Género en el Sistema Acusatorio”, donde se capacitaron a 75 jueces, magistrados y secretarios de acuerdo de Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas; 48 mujeres y 27 hombres (anexo 2 del avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género)<br />En la Defensa Nacional, dentro del programa Capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género, tenemos: <br />Las Jornadas de Capacitación y Vinculación Ciudadana es un proyecto tiene como objetivo capacitar y sensibilizar a los mandos superiores militares, para establecer criterios que promuevan la igualdad de género, el respeto a los derechos humanos y la no discriminación, asimismo fortalecer la vinculación cívico militar con actores de la sociedad que contribuyan al cumplimiento de las misiones asignadas al Instituto Armado, por lo que para registrar el avance del indicador, las actividades a realizarse como parte de la Jornada de Capacitación y Vinculación Ciudadana, consiste en doce Jornadas, una por cada Región Militar donde de acuerdo a la disponibilidad de personal se realizarán talleres de capacitación y sensibilización para 90 generales y 90 coroneles en perspectiva de género y derechos humanos; reuniones con líderes y formadores de opinión en cada Región Militar, participando 120 personas entre civiles y militares, y reuniones con organizaciones de la sociedad civil, participando 120 personas entre civiles y militares (anexo 2 del avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género)<br />En el Poder Judicial de la Federación, dos actividades dan muestra fehaciente del compromiso para sensibilizar, capacitar y formar al personal: <br />“Seminario taller Herramientas para incorporar la perspectiva de género en el clima institucional de las salas regionales”, cuyo objetivo fundamental fue la sensibilización en materia de género del personal de la Sala Regional, en su desarrollo participaron 20 servidores públicos de mando medio y superior. <br />Cátedra Virtual: “La Mujer en la Administración de la Justicia”, con el objetivo de dar a conocer las experiencias y buenas prácticas que faciliten la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia.<br />Cabe destacar que en el mismo Poder Judicial se institucionalizó la perspectiva de género (PEG), como lo consigna el documento 7º y 8º Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW:<br />47. Institucionalización de la Perspectiva de Género (PEG) en el Poder Judicial de la Federación (PJF). De 2008 a 2010 se asignó al PJF presupuesto etiquetado con el fin de realizar acciones para sensibilizar, capacitar y formar a funcionarias y funcionarios públicos en PEG. Como resultado, se creó la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del PJF y se integraron tres direcciones de equidad de género: en la SCJN, en el CJF y en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Asimismo, se creó un Comité Interinstitucional de Equidad de Género del PJF, institución rectora de la política en materia de equidad de género en el PJF.<br />Lo anterior, sin detallar las acciones de capacitación en el ámbito de la Secretaría de Turismo, del Instituto Federal Electoral, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Energía, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Educación Pública, en el sector salud, etcétera.<br />NOVENA. Por lo que toca a las entidades federativas, de los 7º y 8º Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW, se desprende lo siguiente:<br />45. Institucionalización de la perspectiva de género (PEG) en la Administración Pública Estatal y Municipal. El Fondo de Fomento para la Transversalidad de la PEG, fue creado en 2008 para el desarrollo de proyectos en coordinación con las Instancias de la Mujer en las Entidades Federativas (IMEF). En 2009 se fusionó con el Fondo de Apoyo a los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres en las Entidades Federativas para la Atención Integral de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Ese año se tuvo incidencia en 1,300 municipios. En 2010, el Fondo se estructuró como Programa de Fortalecimiento para la Transversalidad de la PEG, sujeto a reglas de operación. Con fines similares, desde 2006 el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) opera el Programa de Apoyo para las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF), para apoyar acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.<br />El mismo documento, refiere la actuación del INMUJERES trabajando coordinadamente con las entidades federativas:<br />Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES): El 24 de Diciembre de 2009, se crea el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (antes Fondo de Fomento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género), cuyo objetivo es contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas en las entidades federativas para lograr la disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Este programa opera en las 32 Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas para que lleven a cabo acciones específicas de Transversalidad de la Perspectiva de Género en la administración pública estatal y municipal.<br />Las instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas han generado, desde la creación del Fondo, ahora Programa de Transversalidad, diversas acciones de coordinación intersectorial e interinstitucional con organismos estatales con el fin de instrumentar actividades conjuntas que permiten dar respuesta a las Leyes Generales de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La acciones de coordinación son entre otras: sistemas de igualdad, mesas interinstitucionales, o intersectoriales; acciones de procesamiento de información y de difusión. Asimismo se han realizado, 220 diagnósticos, aproximadamente, 1,700 actividades de formación y profesionalización para el desarrollo de capacidades, en materia de género, del personal de la Administración Pública Estatal y Municipal, además de 112 propuestas de armonización en materia igualdad, de derechos humanos y violencia de género.<br />DÉCIMA. En suma, la incorporación de la perspectiva de género y las tareas de capacitación de funcionarios de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, ya se encuentran establecidas en las leyes federales, y de ello dan cuenta los documentos denominados Avance de programas presupuestarios con recursos destinados a las mujeres y la igualdad de género, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Informes consolidados de México sobre cumplimiento de la CEDAW.<br />DÉCIMA PRIMERA. Pese a ello, recientemente, las y los integrantes de la Comisión de Equidad expresamos públicamente nuestra más profunda preocupación y rechazo a las cada vez más frecuentes acciones discriminatorias, agresivas y retrógradas contra las mujeres de nuestro país, lo que constituye una muestra de violaciones flagrantes a sus derechos humanos y libertades plenas que deben gozar. En abundancia, expresamos que dichas acciones resultan doblemente preocupantes cuando son expresadas por servidores públicos, quienes están obligados por ley a promover y dar cumplimiento irrestricto a los diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que establecen la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres.<br />Al respecto, dimos cuenta de diversos casos, entre ellos el del jefe de departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, Oaxaca, que dispuso aplicar prohibiciones al personal femenino en lo relativo a su vestimenta; el del subdirector de cultura del ayuntamiento de Mérida y coordinador del Museo de la Ciudad quien uso un lenguaje soez y discriminatorio contra un investigadora; el del munícipe de la capital queretana, quien al pretender reconocer el trabajo de una delegada señaló que puede hacer bien las cosas aunque sea mujer. Otro más, fue el del secretario de Seguridad Pública de Guerrero quien afirmó que integraría una policía turística de Acapulco con mujeres de preferencia guapas.<br />En este tenor, considerando de manera inequívoca que los servidores públicos, de todos los ámbitos, deben ser ejemplo de la observancia de las leyes en materia de no discriminación y promotores de una cultura de respeto de la dignidad de las mujeres, esta Comisión Dictaminadora retoma la inquietud de la Diputada proponente con el fin de exhortar a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.<br />El reforzamiento de las tareas de capacitación permanente de los servidores públicos cobran especial relevancia a la luz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos con las cuales se estableció que las y los mexicanos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y de las garantías para su protección.<br />En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente<br />ACUERDO<br />Único. Se exhorta respetuosamente a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano.<br />Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de julio de 2011<br />