1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 5, I DEL ARTÍCULO 10, IV DEL
ARTÍCULO 11, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 63 Y SE ADICIONAN DOS
FRACCIONES AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CARMEN
GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.
La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable
asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las
fracciones I y II del artículo 5, I del artículo 10, IV del artículo 11, así como el
artículo 63 y se adicionan dos fracciones al artículo 67 de la Ley Federal de
Radio Y Televisión, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Todas las sociedades a lo largo de la historia se han construido a partir de las
diferencias anatómicas entre los sexos, convirtiendo éstas en desigualdad
social y política.
1
2. El enfoque basado en las variables sexo y género, permite identificar los
diferentes papeles y tareas que llevan a cabo los hombres y las mujeres en una
sociedad, contribuye a reconocer las causas que las producen y ha ayudado a
formular mecanismos para superar estas brechas, ya que ubica la problemática
no en las mujeres o los hombres, sino en las relaciones socialmente
construidas sobre el poder y la exclusión.
El concepto sexo se refiere a las diferencias y características biológicas,
anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que los definen
como hombres o mujeres; son características universales e inmodificables. En
cambio el género es el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales,
que se construye en cada cultura y momento histórico con base en la diferencia
sexual.
Al respecto, Martha Lamas señala que “el papel (rol) de género se configura
con el conjunto de normas y prescripciones que dictan la sociedad y la cultura
sobre el comportamiento femenino o masculino. Aunque hay variantes de
acuerdo con la cultura, la clase social, el grupo étnico y hasta el estrato
generacional de las personas, se puede sostener una división básica que
corresponde a la división sexual del trabajo más primitiva: las mujeres paren a
los hijos y, por lo tanto, los cuidan: ergo, lo femenino es lo maternal, lo
doméstico, contrapuesto con lo masculino, que se identifica con lo público. La
2
3. dicotomía masculino-femenino, con sus variantes establece estereotipos, las
más de las veces rígidos, que condicionan los papeles y limitan las
potencialidades humanas de las personas al estimular o reprimir los
comportamientos en función de su adecuación al género”.
De acuerdo con lo señalado con esta socióloga, el hecho de que mujeres y
hombres sean diferentes anatómicamente los induce a creer que sus valores,
cualidades intelectuales, aptitudes y actitudes también lo son. Las sociedades
determinan las actividades de las mujeres y los hombres basadas en los
estereotipos, estableciendo así una división sexual del trabajo.
Al conocer el sexo biológico de un recién nacido, los padres, los familiares y la
sociedad suelen asignarles atributos creados por expectativas prefiguradas. Si
es niña, esperan que sea bonita, tierna, delicada, entre otras características; y
si es niño, que sea fuerte, valiente e intrépido. A las niñas se les enseña a
“jugar a la comidita” o a “las muñecas”, involucrándoles desde una temprana
edad en actividades domésticas que más adelante reproducirán en el hogar.
Estos aprendizajes forman parte de la “educación” que deben recibir las
mujeres para cumplir con las tareas que la sociedad espera de ellas en su vida
adulta. En cambio, a los niños se les educa para que sean fuertes y no
expresen sus sentimientos, porque “llorar es cosa de niñas”, además de
prohibirles ser débiles.
3
4. Estas son las bases sobre las que se construyen los estereotipos de género,
reflejos simples de las creencias sociales y culturales sobre las actividades, los
roles, rasgos, características o atributos que distinguen a las mujeres y a los
hombres. Los estereotipos son concepciones preconcebidas acerca de cómo
son y cómo deben comportarse las mujeres y los hombres.
Estas creencias, sin embargo, no son elecciones conscientes que se puedan
aceptar o rechazar de manera individual, sino que surgen del espacio colectivo,
de la herencia familiar y de todos los ámbitos en que cada persona participe.
Se trata de una construcción social que comienza a partir del nacimiento de los
individuos, quienes potencian ciertas características y habilidades según su
sexo e inhiben otras, de manera que quienes los rodean, les dan un trato
diferenciado que se refleja en cómo se relacionan con ellos, dando lugar a la
discriminación y a la violencia de género.
Ejemplo de estas construcciones sociales o estereotipos de género se
encuentran en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en
los Hogares (ENDIREH) 2003, de la que se desprende que de las mujeres
casadas o unidas de 15 años y más que no viven situaciones de violencia,
42.5% considera que “una buena esposa debe obedecer a su pareja en todo lo
que él ordene”, mientras que el porcentaje se reduce a 35.9% entre las mujeres
4
5. que viven situaciones de violencia. Esto podría demostrar que la obediencia
hacia el esposo genera menos violencia en la pareja, y que los estereotipos de
género continúan vigentes en buena parte de la población femenina.
Otros datos importantes de la ENDIREH 2003 son los siguientes:
_ Una gran proporción de mujeres, tanto en situaciones de no violencia como
de violencia, 66.2% y 68.4% respectivamente, opina que el hombre debe
responsabilizarse de todos los gastos del hogar.
_ 11.6% del total de mujeres en situaciones de no violencia considera que es
“obligación de la mujer tener relaciones sexuales con el esposo o pareja
aunque ella no quiera”, y el porcentaje sólo disminuye a 10.3% en las mujeres
que viven en condiciones de violencia.
_ Tanto en condiciones de no violencia como de violencia, algunas mujeres
justifican el maltrato por parte de sus parejas a causa del incumplimiento de
sus obligaciones: 8.9% y 7.8% respectivamente.
Los estereotipos de género se reproducen de variadas y múltiples formas,
como son, entre otras, la formación y educación que se da a las niñas y niños
en casa o en la escuela o a través de los medios de comunicación.
5
6. En este sentido, de acuerdo con un estudio elaborado por el Centro de
Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta
Cámara de Diputados, los medios de comunicación juegan un papel de primer
orden en la promoción y perpetuación de estereotipos de género que operan en
detrimento de la igualdad entre hombres y mujeres. Contenidos que refuercen
el papel del hombre como fuerte, rudo, proveedor, etc. Y de las mujeres como
abnegadas, amas de casa y sumisas, van sedimentándose en la mente de las
audiencias, contribuyendo a construir la forma en que las personas reaccionan
e interactúan socialmente. Sin embargo, dada su enorme influencia en las
sociedades modernas, los medios de comunicación pueden también funcionar
como un elemento de promoción de derechos humanos como la igualdad, y
contribuir así, al logro de una sociedad más igualitaria y equitativa.
Asimismo, la catedrática de la Universidad Autónoma de Barcelona, Joana
Gallego, ha señalado que los medios de comunicación juegan un papel
determinante en el cambio social hacia el avance o retroceso de la no
discriminación y a una vida libre de violencia para las mujeres.
A este respecto, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer señala en su artículo 2, el compromiso de los
Estados Parte de adoptar las medidas apropiadas para eliminar la
6
7. discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas.
Aunado a lo anterior, la Plataforma de Acción de Beijing recomienda a los
medios de información de masas y las organizaciones de publicidad:
a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices profesionales y códigos de conducta y otras
formas de autorregulación para fomentar la presentación de imágenes
no estereotipadas de la mujer;
b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de
expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de
los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la
mujer en los medios de información, incluso en la publicidad;
c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones de interés
para las comunidades, los consumidores y la sociedad civil;
d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en
los medios de información en todos los niveles.
7
8. Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), dispone
en el artículo 8 que los Estados Parte convienen en adoptar medidas
específicas, incluso programas, para alentar a los medios de comunicación a
elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la
violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la
dignidad de la mujer.
No obstante lo anterior y aún cuando en el ámbito nacional, la Ley Federal de
Radio y Televisión reconoce en su artículo 4º que éstos constituyen una
actividad de interés público y por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla
para el debido cumplimiento de su función social, es omisa respecto a la
obligación de los mismos de evitar la promoción de estereotipos de género y de
actos de discriminación.
En tal virtud, consideramos indispensable que se lleven a cabo las
modificaciones legislativas que se proponen en esta iniciativa, a efecto de
evitar que se sigan reproduciendo a través de los medios de comunicación
masiva, como son la radio y la televisión, estereotipos que generen la
continuación de la desigualdad, de la discriminación y de la violencia hacia las
mujeres y que en cumplimiento de la función social que éstos medios tienen
8
9. asignada, generen en sus radioescuchas o televidentes una cultura de respeto
a la diversidad y de promoción de los derechos humanos.
En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable
Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 5, I del
artículo 10, IV del artículo 11, así como el artículo 63 y se adicionan dos
fracciones al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 5, I del artículo 10, IV del
artículo 11, así como el artículo 63 y se adicionan dos fracciones al artículo 67
de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:
Artículo 5o.- …
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la no discriminación,
la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar la promoción de estereotipos de género e influencias nocivas o
perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- a IV.- …l
9
10. Artículo 10.- …
I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de
los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y
no ataquen los derechos de tercero, cometan o inciten a cometer actos
discriminatorios, promuevan estereotipos de género, ni provoquen la
comisión de algún delito, inciten a la violencia o perturben el orden y la paz
públicos;
II.- a VI.- …
Artículo 11.- …
I.- a III.- …
IV.- Elaborar y difundir programas de carácter formativo, educativo y
recreativo, que promuevan principios y valores así como el respeto a la
diversidad y a los derechos humanos, para la población infantil;
V.- a IX.- …
Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la
corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea
10
11. mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y
escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe,
también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los
héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio en términos de la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; queda asimismo
prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos, así
como aquellos que promuevan estereotipos de género.
Artículo 67.- …
I.- a IV. …
V.- No transmitirá propaganda o anuncios de servicios que tengan por
objeto explotar o comerciar sexualmente con el cuerpo de las personas.
VI.- El contenido del anuncio no contendrá imágenes o diálogos que
promuevan estereotipos de género o discriminación.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2010.
Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena.
11