Que adiciona el artículo 76 ter a la ley de amparo
1. QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 TER A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS
ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, Carlos Alberto García González, con el carácter de diputado federal
de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71,
fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los
artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a
consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se adiciona un artículo 76 ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria
de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Durante los últimos años resulta indiscutible que en nuestro país se ha adquirido una
cultura de protección y atención hacia los derechos humanos de los individuos, misma
que se ha ido reforzando con la creación de diversos organismos protectores de tales
derechos que derivado de su propia actividad adquieren carta de legitimidad, así
como por las diversas reformas realizadas tanto a nuestra carta magna como a
diversas leyes secundarias.
No obstante lo anterior, México al ser un país que no tiene resueltos sus problemas de
orden económico, político y social, lamentablemente siguen existiendo violaciones a
los derechos humanos en particular aquellas que tienen relación con las minorías
étnicas o grupos marginados, de ahí que encontremos desde el punto de vista jurídico
derechos humanos que no se encuentran garantizados ni jurídicamente protegidos, o
en su caso, un juicio constitucional al que sólo tienen acceso las clases
económicamente poderosas para poder hacer preservar o sus derechos, en especial
cuando se trata de cuestiones patrimoniales.
En esta sociedad, en la que aún se cuenta con serios problemas de marginación,
pobreza, desempleo y falta de educación; el juicio de amparo juega un papel
importantísimo ya que restituye en parte lo que nuestra Constitución garantiza como
derecho, sin embargo, queda rezagado en la medida que la supremacía de un Poder
Ejecutivo sobre un Poder Judicial y un Poder Legislativo determinan las líneas
políticas y económicas del sistema social en el que vive México.
En ese entorno y en esas circunstancias, se vuelven si no constantes sí parte del
sistema que no permite avanzar como un verdadero Estado de Derecho al restringir
libertades que impiden que surta efectos de forma plena la institución del juicio de
amparo, así como cualquier otra institución que tenga por objeto la reivindicación, el
respeto y la preservación de un derecho; ante ello, si dentro del procedimiento
implementado en el juicio de amparo y derivado de tecnicismos jurídicos, artimañas
legales o en razón de que el mismo poder se desvanece, se aplaca o se disipa, el
acto de autoridad debe quedar en la conciencia del juzgador, más allá de la
2. posibilidad de la denuncia de la violación del derecho humano ante el órgano de
protección instituido por la propia Constitución, a fin de que se actúe en consecuencia,
en tanto se logra el perfeccionamiento de un juicio de amparo que esté libre de la
presiones políticas, de la desviación forzosa en la procuración de la justicia y como un
verdadero instrumento de protección a los derechos humanos de los gobernados.
Un claro ejemplo de estas irregularidades lo representa la sistemática violación que a
los derechos humanos realiza el Ministerio Público Federal y locales en contra de las
personas sujetas a alguna indagatoria, a través de la transgresión de las garantías
individuales de debido proceso consagradas en la Constitución, que en todo momento
deben ser respetadas por las autoridades de cualquier orden de gobierno, esta
situación aunque puede ser combatida mediante el juicio de amparo para efectos de
la restitución de la garantía individual violada, sin embargo, no debe pasar
desapercibido que el derecho humano como tal, se encuentra vulnerado por lo que
surge la necesidad de que los organismos encargados de la protección de los
derechos humanos inicien los procedimientos que determinen la violación o no de
dichos derechos, al tenor de las recomendaciones emitidas.
Otro ejemplo, lo representa la negativa por parte de los organismos públicos de
brindar servicios de salud para atender a los ciudadanos, por causas distintas a las
contempladas en las leyes respectivas, hecho que deviene en una franca violación al
derecho a la salud contemplada en nuestra Constitución. Lo mismo puede acontecer
cuando las autoridades educativas niegan la posibilidad a los menores de obtener la
educación básica que les corresponde.
Un ejemplo más lo representa, en los juicios del orden familiar, cuando se le impide
injustificadamente a alguno de los padres la convivencia con alguno de sus hijos,
situación que violenta de igual forma el principio de interés superior del niñez
consagrado en el artículo 4 constitucional, al no respetarse su derecho de convivencia
con los padres, lo que contribuiría a un inadecuado desarrollo integral de la niña o
niño.
En efecto, los derechos humanos significan una serie de privilegios de la “persona
humana” . Privilegios que llevan el propósito de brindarle todo tipo de comodidades
y satisfacciones; lo mismo en lo material como en lo espiritual, sin faltar los aspectos
de paz, dicha y seguridad.
Cuando se habla de los “derechos humanos”, siempre se está refiriendo a los
“derechos fundamentales” o “básicos” que reglamentan las distintas constitucionales
de los Estados y a los instrumentos de carácter internacional.
La intención en toda reforma legal debe ser que los derechos humanos, dejen de ser
un catálogo de buenas intenciones o un simple catálogo idealista, sino que haya
instrumentos que los hagan efectivos en la vida real, un ejemplo de los derechos
humanos que corresponden al individuo pueden ser: el Derecho a la salud, a la
alimentación, a un ambiente sano, derecho a la identidad, a la personalidad, vivienda
digna, todo esto no son ideales, sino que pueden ser una cuestión real y efectiva
3. Al respecto, podemos mencionar a manera de antecedente, que el pasado 6 y 10 de
junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia
federal.
La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución
protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al
ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al
preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción
de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la
adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las
autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y
condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de
Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.
La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la
progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro
persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en
aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, la ampliación
de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales,
como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, aunada a la
obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado
mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre,
tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de
cada persona en lo individual.
En consecuencia, se considera que con la reforma que ahora se propone, se actuaría
en estrecha armonía y concordancia con la tendencia actual en aquellos Estados de
Derecho con verdadera vocación democrática, así como los tratados internacionales
suscritos por nuestro país, a fin de que todas las autoridades actúen bajo los
principios rectores de protección a los derechos humanos, por tanto; se pretende
prever que las autoridades judiciales que conozcan del juicio de amparo, sí advierten
violación manifiesta y recurrente a los derechos humanos en un procedimiento donde
se ventile la posible violación a una garantía de orden constitucional, deberá el
tribunal de amparo comunicarlo al organismo encargado de la protección de los
derechos humanos correspondiente, para que se inicie el procedimiento que las leyes
respectivas determinen.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados,
la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 76 ter a la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
4. Único. Se adiciona un artículo 76 ter a la Ley de Amparo, reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 76 Ter. En cualquier caso y etapa dentro de la tramitación del juicio, que
el órgano judicial de amparo advierta que ha habido en contra del quejoso una
violación manifiesta y recurrente a sus derechos humanos, deberá poner en
inmediato conocimiento el expediente de que se trate a los organismos
autónomos de protección de los derechos humanos, federales o locales, según
corresponda, con el objeto de que se inicie el procedimiento que las leyes
respectivas determinen.
Artículos Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 22 días del
mes de octubre de 2012.
Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)