Que reforma el artículo 219 del código federal de instituciones y procedimientos electorales
1. Que reforma el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2011 <br />La que suscribe, Lucía del Carmen Gallegos Camarena, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma el numeral 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente<br />Exposición de Motivos<br />De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en las últimas décadas se ha atestiguado un cambio drástico en el papel de las mujeres en la sociedad. Se han abierto puertas para que participen en todas las facetas de la vida pública. Por lo menos dos tendencias han contribuido a ello; la primera ha sido el renacimiento del movimiento internacional de la mujer. Este movimiento resurgió después de décadas de silencio y generó una concienciación a escala mundial de la condición de la mujer y un activismo por sus derechos. La segunda tendencia involucró los efectos de la globalización y la revolución de las comunicaciones. Ambos han resultado en el quiebre de las fronteras geográficas e informativas, facilitando la difusión global de información sobre la mujer, su cambio de papeles y sus logros en la vida pública, así como sobre la formación de coaliciones internacionales de derechos de la mujer.<br />Desde entonces, la región ha atravesado por un proceso creciente de democratización, o redemocratización, enfatizando la democracia representativa y cada vez más participativa. Esta ola democrática ha cortejado a las votantes mujeres y les ha permitido expresar y desempeñar sus propias preferencias políticas. Las mujeres han florecido en este nuevo escenario democrático como votantes con poder de decisión, como lideresas políticas y como organizadoras políticas de movimientos de base.<br />No obstante lo expuesto, se puede afirmar que, pese a que en todos los países hay un movimiento generalizado de democratización, y que en el nuestro, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 4o. la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, las mujeres suelen estar insuficientemente representadas en los ámbitos donde se toman las decisiones políticas y económicas; es decir, esta igualdad de jure no se ha logrado traducir en la presencia y participación igualitaria de facto de mujeres y de hombres en los espacios de poder y representación política.<br />Para alcanzar y ejercer el poder real, las mujeres deben vencer múltiples barreras. Entre éstas, el BID señala primero que muchas mujeres siguen teniendo la completa responsabilidad de las tareas domésticas y la crianza de niños. En una encuesta realizada entre 187 mujeres políticas de 65 países, 67 por ciento declaró que sus intentos de equilibrar el tiempo dedicado a compromisos familiares y a las actividades políticas constituían la dificultad principal que debían sobrellevar cuando postulaban su candidatura al Congreso. Resulta claro que las mujeres más pobres van a tener mayores dificultades para participar en la vida política si su principal preocupación es satisfacer sus necesidades básicas.<br />Segundo, a menos que se adapten o cambien el “modelo masculino” de vida política, las mujeres pueden encontrarse excluidas del dominio real de poder. Debido a que los hombres siempre han dominado la escena política, muchas instituciones han sido diseñadas para ajustarse a los estándares masculinos, o sus estilos de vida y actitudes políticas. Al ingresar en la escena política, muchas mujeres no tienen acceso o las “tradicionales redes masculinas”, lo cual limita su habilidad para obtener fondos para sus campañas políticas, y participar en las negociaciones y en el cabildeo informal que tiene lugar a puerta cerrada.<br />Tercero, para influir en el desarrollo económico, político y social de su país, las mujeres tienen que continuar luchando para ganar acceso a comités poderosos y ministerios relacionados con la política exterior, la economía y las finanzas. Aunque esta situación está cambiando rápidamente, las mujeres siguen siendo relegadas a temas tradicionales, como salud, ambiente, familia, género y educación.<br />Cuarto, algunas mujeres deben superar barreras ideológicas y psicológicas, como funciones sociales predeterminadas asignadas a mujeres y a hombres, sus propias percepciones de la política como un “juego sucio”, sus bajos niveles de autoestima y la poca publicidad que los medios de comunicación dan a la contribución de la mujer y su potencial o los estereotipos que transmiten.<br />Quinto, según algunos argumentos, los estereotipos respecto a la eficiencia, honestidad y capacidad de la mujer pueden actuar como arma de doble filo. Como resultado, muchas veces se tienen expectativas más elevadas respecto a las mujeres que los hombres. Si se espera más de ellas, las mujeres pueden encontrarse con mayores dificultades para probar sus aptitudes y ser elegidas.<br />Finalmente, el proceso de reclutamiento, las prácticas de nominación, las reglas y estructuras de los partidos políticos también pueden obstaculizar el ingreso de la mujer en la política. El éxito de las mujeres en cuanto al reclutamiento y la nominación parece estar influido por el tipo de sistema electoral y partidario vigente, pero también por las reglas y normas partidarias.<br />Por ello es preciso subrayar que las restricciones de la participación política que padecen las mujeres no están determinadas por sus cualidades individuales (aptitudes, personalidad y habilidades personales) sino que son expresión de una cultura política androcéntrica, que realza los valores masculinos y establece oportunidades desiguales en el ejercicio de la ciudadanía, cuyo resultado es la tendencia general de que la participación política de las mujeres se concentre en las posiciones de base, mientras que las de liderazgo, las de mayor estatus y ampliamente valoradas, sean ocupadas mayoritariamente por hombres (Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados. La participación política de las mujeres en el ámbito municipal, México, 2008).<br />En el país, el Congreso de la Unión lamentablemente no es la excepción: la Cámara de Diputados se integra en 72.4 por ciento por hombres y en 27.6 por mujeres. El Senado de la República se integra en 79 por ciento por hombres y en 21 por mujeres.<br />Como una medida para abatir la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones políticas, muchos países, incluido el nuestro, han instituido cupos para que las mujeres tengan un mínimo de representación.<br />Los cupos políticos para la mujer han funcionado bien en la región porque han contribuido a aumentar la cantidad de postulantes bien calificadas, han aumentado las oportunidades en lugar de asegurar los derechos, han beneficiado a personas de todos los grupos socioeconómicos y han hecho que las mujeres líderes sean consideradas modelos por seguir, ya que están ayudando a cambiar los estereotipos culturales, en razón de que son consideradas más accesibles, cooperadoras, incluyentes y más sensibles a las necesidades y demandas del electorado.<br />El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ha sido la vía por la que se han impuesto los cupos o cuotas de género, iniciando con 70/30, el que al cumplir su objeto se modificó hace unos años a 60/40, para quedar como se encuentra en la actualidad.<br />No obstante lo anterior, consideramos que dicho cupo ha cumplido su objetivo, ya que desde su inserción en la legislación electoral federal, la participación política de las mujeres se ha incrementado, por lo que resulta necesario dar el siguiente paso, que no es otro que el que nos lleva de la equidad a la paridad; es decir, es el establecimiento de una cuota de 50/50.<br />El establecimiento de esta cuota constituye sin duda un avance fundamental en el logro de la “democracia paritaria”, concepto que se basa en la premisa de que la sociedad está compuesta por igual de mujeres y de hombres y de que el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanos y de ciudadanas depende de una representación equitativa de ambos en la toma de decisiones políticas. Reconoce el hecho de que la humanidad está formada por mujeres y por hombres con igual dignidad y valor, e implica que la democracia no puede ser genuina si no comprende a los seres humanos tal y como son realmente, es decir, mujeres y hombres; además, reconoce que ambos pueden aportar algo a la sociedad.<br />Este concepto puede interpretarse como la plena participación de las mujeres en pie de igualdad, en todos los niveles y aspectos del funcionamiento de una sociedad democrática. Significa, asimismo, que la participación de cada uno de los sexos en los órganos decisorios debe darse en condiciones de igualdad.<br />Consideramos además indispensable que los cupos referidos no se apliquen de manera exclusiva a las candidatas y a los candidatos propietarios: debemos incluir la figura de la suplencia a fin, primero, de hacer más efectivo el acceso de las mujeres a los puestos de decisión y, segundo, de evitar la manipulaciones que pudieran realizar algunos partidos o candidatos de esta disposición jurídica, como es el caso de las llamadas “juanitas”, ya por todos conocido.<br />Estamos convencidos de que los cambios en la vida política y en la toma de decisiones, así como el interés por la utilización eficaz de los recursos humanos y sus capacidades, son factores que crean un entorno favorable para conseguir un equilibrio entre los sexos en materia de representación e influencia. La presencia cada vez mayor de las mujeres en las instituciones y en los órganos decisorios, particularmente en el ámbito legislativo, supone una renovación de valores, ideas y formas de comportamiento beneficiosas para la sociedad en su conjunto y contribuye a conseguir el objetivo de democracia paritaria.<br />El objeto de esta iniciativa es precisamente impulsar el acceso de las mujeres a puestos decisorios, a través de una reforma que promueva la paridad en la integración del Poder Legislativo, con lo que el Congreso de la Unión estará contribuyendo al empoderamiento de las mujeres y su participación en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder, elementos fundamentales para lograr la igualdad, el desarrollo y la paz.<br />En atención de lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de<br />Decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales <br />Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:<br />Artículo 219 <br />1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, garantizando la paridad.<br />2. ...<br />Transitorio<br />Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2011.<br />Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena<br />(rúbrica)<br />(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 18 de 2011.)<br />