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APORTACIONES DEL TRABAJO SOCIAL
A LA PERICIAL DE FAMILIA
Marta Simón Gil
Trabajadora social (Unidad Valoración
Forense Integral de la Clínica Médico
Forense de Vitoria-Gasteiz
Profesora Asociada de la E. Universitaria
de Trabajo Social (UPV) Vitoria-Gasteiz
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. DIFICULTADES PARA EL TRABAJO
SOCIAL FORENSE EN EL ÁMBITO JUDICIAL. 1. Ausen-
cia de intervención integral. 2. Diferencias en los
tiempos de respuesta. 3. Diferencias en el lenguaje
empleado. 4. Diversidad territorial . 5. Diferencias
en la metodología de trabajo. III. Acerca del traba-
jo social. 1. Objeto de estudio. 2. Metodología. IV.
EL TRABAJO SOCIAL FORENSE EN LOS JUZGADOS DE
FAMILIA. 1. Procedimientos objeto de pericia
social. 2. Áreas de evaluación del trabajo social. 3.
El informe pericial social. V. EL TRABAJO PERICIAL
SOCIAL EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. 1.
Definición . 2. Regulación . 3. Modalidades. 4.
Aspectos y criterios del peritaje social. VI. MÁS
ALLÁ DEL DICTAMEN PERICIAL: PROPUESTA DE
MODELO PERICIAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL. VII.
CONCLUSIONES. VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo de este artículo es exponer las aportaciones del
trabajo social, en tanto que disciplina científica, a la prueba
177
APORTACIONES DEL TRABAJO SOCIAL
A LA PERICIAL DE FAMILIA
social forense en los juzgados de familia, a partir del análisis
de cuáles son los procedimientos más frecuentes objeto de
pericia social, las áreas de evaluación propias del trabajo social
y los objetivos del informe pericial social. Dentro de este
marco general de la jurisdicción de familia, en el artículo se
atenderá de manera particular a los aspectos y criterios a tener
en cuenta en el trabajo pericial social en los supuestos de cus-
todia compartida.
Finalmente, en este trabajo se presenta una propuesta de
modelo pericial de intervención social aplicable al ámbito de
familia (y otros), que es fruto de la sistematización de todos
estos años de experiencia y práctica profesional y que pretende
sumar y contribuir a la construcción del cuerpo teórico que otras
compañeras y profesionales del trabajo social vienen desarro-
llando en el campo de la práctica forense (3).
II. DIFICULTADES PARA EL TRABAJO SOCIAL FORENSE
EN EL ÁMBITO JUDICIAL
En todos estos años de experiencia de peritaje para diferen-
tes órganos judiciales, tanto de la jurisdicción penal como de la
civil, ha sido necesario aprender a sortear y resolver algunas
dificultades que se derivan de las peculiaridades inherentes al
funcionamiento de la institución judicial. En este apartado, se
señalan estas dificultades y la influencia que tienen para el ejer-
cicio profesional del trabajador social.
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
179
(3) En este sentido, queremos reseñar el esfuerzo efectuado en la siste-
matización del trabajo social forense y la aportación de sus propios modelos rea-
lizado por las profesionales que aparecerán referenciadas durante el presente artí-
culo. Del mismo modo, animamos a concretar y compartir otras experiencias
profesionales que puedan diferir de las aquí presentadas, disculpándonos de ante-
mano ante la probable omisión de alguna de ellas.
pericial. Para ello, este trabajo se basa en la experiencia y reco-
rrido propio como trabajadora social en los últimos 18 años.
Esta práctica como perito comenzó en el año 1990, al amparo de
la Ley Orgánica 6/1985 de 2 de julio de 1985, donde se abría en
su Art. 508 ap. 1 y 3, respectivamente, la posibilidad de contra-
tar profesionales y expertas (1) para auxiliar a la Administración
de Justicia, las cuales podían ser contratadas en régimen laboral
por el Ministerio de Justicia (2).
En primer lugar, y de acuerdo a esta experiencia, en este artí-
culo se recogen las principales dificultades encontradas en el
ejercicio de la profesión del trabajo social en el ámbito judicial
forense, como son: la relegación de la intervención integral en
el proceso pericial; las diferencias en los tiempos de respuesta y
en el lenguaje empleado por parte del trabajo social y de la ins-
titución judicial; la diversidad territorial en la conformación y
naturaleza de los equipos técnicos; y las diferencias en los enfo-
ques y metodologías de trabajo al interior de estos equipos.
En la medida en que la aparición de estas dificultades en el
ejercicio del trabajo social forense tiene que ver, en gran parte,
con el desconocimiento y la confusión general existente sobre el
contenido de la disciplina y la profesión del trabajo social, este
artículo aborda, en segundo lugar, algunos de los aspectos fun-
damentales del objeto de estudio específico y la metodología
empleada por esta disciplina, con el objetivo de arrojar claridad
sobre qué es y debe ser el trabajo social en relación con la labor
pericial forense.
La aclaración de lo específico del trabajo social permitirá, a
continuación, exponer cuál es el aporte diferencial del trabajo
Custodia compartida y protección de menores
178
(1) En adelante, se utilizará indistintamente el femenino como el mascu-
lino al referirnos a cualquier colectivo de personas, con el fin de no incurrir en
un lenguaje sexista y para evitar repeticiones que dificulten la lectura.
(2) En 1987 se publicó la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio
de Justicia en el BOE de 30 de junio. A través de esta convocatoria se cubrieron
25 plazas de asistentes sociales.
ta que los conflictos que los usuarios traen al contexto judicial
–y en particular en el caso de familia–, además de constituir
una demanda judicial, también y fundamentalmente pertene-
cen a su esfera privada e íntima. Por ello, se ha de trabajar
sobre la esfera personal-relacional y de vivencia subjetiva de
las personas.
La respuesta a sus conflictos, a su vez, se les presenta a los
usuarios como urgente, máxime teniendo en cuenta que en
situación de crisis, como son los casos de separación, divorcio,
visitas o protección de menores, los cambios se suceden con
gran rapidez. De un día para otro se producen situaciones en las
que el sistema de justicia ha de hacer comprobaciones previas y
contar con los profesionales del derecho que activan el proceso.
Pues bien, estos tiempos no están coordinados; como respuesta,
sería más eficaz colocarse como intermediador en este proceso,
ayudando al cliente a gestionar sus necesidades, agilizando a su
vez las dilaciones inherentes al proceso judicial.
3. Diferencias en el lenguaje empleado
En cuanto al lenguaje, el trabajo social por definición ha de
plegarse al lenguaje de los ciudadanos. Este lenguaje no sólo
debe acercarse al lenguaje coloquial habitualmente utilizado en
los espacios de interacción social, sino que, manteniendo su
rigurosidad, debe adecuarse a la realidad cultural y nivel de ins-
trucción de las personas usuarias.
Normalmente, para un ciudadano con un nivel de instrucción
medio, el lenguaje judicial resulta excesivamente técnico, dis-
tante, confuso y farragoso. Por mencionar un ejemplo, la mayo-
ría de las personas que se atienden no distinguen entre la vía
penal y la civil, el contencioso o el mutuo acuerdo. Esta situa-
ción se agrava aún más en el caso de la población con un menor
nivel de instrucción, entre la que es frecuente el desconoci-
miento y la confusión de numerosos términos.
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
181
1. Ausencia de intervención integral
Una de las principales dificultades encontradas por el traba-
jo social pericial en el mundo judicial es que, salvo en contadas
excepciones, éste parece ajeno a la intervención tal y como es
concebida desde la disciplina del trabajo social, es decir, una
intervención integral que incluya la puesta en práctica del trata-
miento social con la acción.
La intervención, por tanto, a pesar de ser uno de los elemen-
tos centrales de la profesión del trabajo social, es una cuestión
que frecuentemente queda excluida del proceso de peritaje, que
se limita en exclusiva al diagnóstico y a la evaluación.
2. Diferencias en los tiempos de respuesta
Esta dificultad hace referencia a las diferencias en los tiem-
pos de respuesta que, por su propia naturaleza, ofrecen el traba-
jo social y la institución judicial. Tal como recuerda Orencio
Medina (1984: 29):
«El trabajo social tiene su propia cadencia marcada por la
realidad social, los recursos disponibles y el propio usuario.
La administración de justicia tiene a su vez la suya propia, las
investigaciones, las pruebas, los plazos, las formalidades de
rigor, los hechos concretos» (4).
En este sentido, se produce un desencuentro entre la res-
puesta inmediata y de urgencia que el trabajo social ofrece,
más ajustada al momento personal del usuario, con la que
puede dar el sistema de justicia. Sobre todo, teniendo en cuen-
Custodia compartida y protección de menores
180
(4) En esta cita el autor está realizando una comparación entre el trabajo
social y la administración de justicia en el ámbito penal. No obstante, sería asi-
mismo aplicable a la jurisdicción civil, en cuanto que el lenguaje sigue siendo el
jurídico.
La dependencia inicialmente se refería a las adscripciones de
los equipos a diferentes jurisdicciones, como 1.a
instancia e ins-
trucción, familia, menores, vigilancia penitenciaria e incluso
instituto anatómico forense o clínica medico forense. Tras las
mencionadas trasferencias, cada Comunidad Autónoma adoptó
sus criterios de organización de los equipos, resultando de ello,
en la práctica, diferentes fórmulas de trabajo que han dificulta-
do el desarrollo de unos mínimos criterios comunes en cuanto a
funcionamiento y a procedimiento.
5. Diferencias en la metodología de trabajo
Derivado de la dispar conformación de los equipos de traba-
jo definidos para dar respuesta a periciales, en la práctica se lle-
van a cabo diferentes procedimientos de trabajo que van tanto
desde una respuesta interdisciplinar como multidisciplinar hasta
la individual.
En este sentido, la metodología de trabajo interdisciplinar
exige profundizar sobre las aportaciones específicas de cada
disciplina y, en concreto, de los profesionales que conforman el
equipo. Esto es necesario en la medida en que, por un lado, se
producen confusiones en cuanto a lo particular de cada profe-
sión y, por otro, esta confusión aumenta debido a la ausencia de
atribución de competencias específicas para cada una de las pro-
fesiones que componen el equipo interdisciplinar. Como resul-
tado, dentro de los equipos ha sido frecuente que se generen
debates con diferentes resultados en cuanto a las formas de tra-
bajo y a los niveles de participación.
No obstante, la labor pericial de cada disciplina supone un
enriquecimiento y, al mismo tiempo, es una constante fuente de
discusión-reflexión que sería deseable se produjera en la valora-
ción de todos los dictámenes periciales y no como algo puntual.
Paralelamente, la valoración interdisciplinar obliga a identifi-
car, revisar e intervenir en los procesos internos de organización
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
183
Por otro lado, el trabajador social forense atiende a los ciu-
dadanos dentro del sistema judicial y en un contexto percibido
por ellos como coercitivo (no hay que olvidar que acuden a
entrevista con el objetivo de ser evaluados sobre su capacidad
en el conflicto judicial planteado). En este contexto, han de uti-
lizar al máximo el lenguaje como vehículo de expresión de
emociones, frustraciones y sentimientos que, en situación de
crisis, no se pueden explicitar ordenadamente.
Por tanto, es función del trabajador social el interpretar
correctamente la preocupación de fondo de las personas, lo cual
exige la utilización de un lenguaje terapéutico, narrativo, que
recoja la demanda que se esconde bajo la forma de la demanda
judicial. Como bien explicó Mathilde du Ranquet (1996: 197):
«El trabajador social se esfuerza por crear una relación de
confianza […] Es una escucha empática en la que la comuni-
cación no verbal permite al cliente expresar su desesperación
y su cólera […] El trabajador social hace la primera evalua-
ción del grado de tensión, de la percepción de la realidad, de
la capacidad de fijar su atención, de tomar decisiones, de
comenzar a ejecutarlas.»
4. Diversidad territorial
Una cuarta dificultad es la originada por las diferencias aso-
ciadas al territorio en el que se ejerce la profesión, cuestión que
ha influido en la evolución de los equipos técnicos en las dis-
tintas Comunidades Autónomas del Estado español.
La primera oposición fue una convocatoria de carácter nacio-
nal en la que se diferenciaron tres categorías profesionales: psi-
cólogo, trabajador social y educador. Los denominados equipos
técnicos sufrieron diferentes evoluciones en cuanto a su depen-
dencia, en función de las diferentes Comunidades Autónomas a
las que eran transferidos y en función de las formas de regula-
ción de estos equipos en cada una de ellas.
Custodia compartida y protección de menores
182
El trabajo social adquiere el carácter de ciencia y se convier-
te en una disciplina científica reconocida y declarada en España
como área de conocimiento en 1990 (5). Esto supuso que que-
daran superadas las definiciones que hacían referencia al mismo
como "intervención", "actividad" o "servicio profesional". Si
atendemos a la definición de trabajo social de la Federación
Internacional de Trabajadores y Trabajadoras Sociales (FITS),
hemos de asumir que:
"El trabajo social promueve el cambio social, la resolución
de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento
y la liberación de las personas para incrementar el bienestar.
Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento
humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en
los puntos en los que las personas interactúan con su entorno.
Los principios de derechos humanos y justicia social son fun-
damentales para el trabajo social" (6).
En relación a la aportación específica del trabajo social y en
qué medida puede arrojar luz sobre los problemas planteados en
el contexto judicial, es necesario hacer alusión a lo que le es
propio y diferenciador de otras ciencias como la psicología, la
sociología o la pedagogía.
Pues bien, el objeto de estudio de trabajo social también ha
sufrido una evolución en el tiempo hasta llegar a su delimitación
actual. Esta profesión ha nutrido su cuerpo teórico desde la
práctica del trabajo en realidades complejas de carácter perso-
nal, social y comunitario, interviniendo –como hemos visto en
la definición– en la globalidad de las situaciones que se le pre-
sentan al ser humano en su ser social. Asimismo, el trabajo
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
185
(5) Este reconocimiento lleva consigo la aceptación por parte del Conse-
jo de Universidades del Área de Conocimiento de Trabajo social y Servicios
Sociales. BOE 23 de Agosto de 1990.
(6) Esta definición fue adoptada por la FITS en su Asamblea General de
julio de 2000, celebrada Montreal, Canadá.
de la institución a la que pertenece el equipo, proponiendo mejo-
ras en los mecanismos que entorpecen o dificultan una comuni-
cación eficaz tanto dentro como fuera de él. Esto es, que permi-
ta la prestación del mejor servicio para el que el trabajador social
ha sido asignado. Por ello, ha sido y es crucial el dialogo perma-
nente con los intervinientes en el proceso judicial, especialmen-
te con el juez. De esta manera, se podrá clarificar el modo en que
han de llegar las solicitudes para responder a ellas adecuada-
mente y de forma ajustada a lo que el juez desea conocer.
En este sentido, y en alusión a la aportación específica de
cada disciplina, el trabajo social ofrece una visión holística y
generalista que otras profesiones no ofrecen.
«Holística, porque tiene en cuenta a las personas en todas sus
dimensiones, la biológica, psíquica y social, y lo hace sin perder
de vista el medio social, físico y ecológico. Y generalista por-
que se presenta frente al "generalismo universal" como "gene-
ralismo especializado" ya que trata sobre todo la diversidad de
ámbitos de la intervención en instituciones en las que opera»
(Kleve, citado en HERNÁNDEZ ARISTU, 2004: 67-68).
De este modo, queremos subrayar que el trabajo social no es
un auxiliar de otras disciplinas académicas de las ciencias socia-
les, sino que añade una particular mirada sobre el objeto de estu-
dio que trate (FERNÁNDEZ GARCÍA y ALEMÁN BRACHO,
2003).
III. ACERCA DEL TRABAJO SOCIAL
1. Objeto de estudio
El trabajo social, como ciencia, debe definir su objeto de
referencia, los métodos de que se sirve, y esclarecer la relación
recíproca entre los conocimientos científicos y la práctica o acti-
vidad profesional (HERNÁNDEZ ARISTU, 2004).
Custodia compartida y protección de menores
184
relaciones interpersonales» (Lowly, citado en HERNÁNDEZ
ARISTU, 2004: 73).
Esta concepción del objeto formal del trabajo social nos lleva
inevitablemente al diagnóstico social propiamente dicho, que se
corresponde plenamente con el diagnóstico socio-familiar que
ha de realizar el trabajador social forense en el ámbito de fami-
lia para responder al dictamen pericial.
2. Metodología
En tanto que disciplina científica, el trabajo social basa su
método de conocimiento en medios y criterios científicos (Fer-
nández García y Alemán Bracho 2004: 396). Este método con-
tiene el diagnóstico del problema personal (individual) o social
(colectivo o comunitario) necesitado de ayuda (según niveles de
intervención), que se completa con la elaboración de un plan de
intervención en el que se determinan las personas e institucio-
nes que van a intervenir en la gestión de las interacciones surgi-
das y en el establecimiento de medidas de control y evaluación.
(HERNÁNDEZ ARISTU 2004: 372.)
En cuanto a las técnicas más frecuentemente utilizadas para la
realización del dictamen pericial, se encuentran: la observación
directa o indirecta; las entrevistas individuales, conjuntas y gru-
pales; las visitas domiciliarias; la observación interaccional; la
serie de preguntas circulares; el análisis documental; el cotejo
con fuentes colaterales; y las técnicas gráficas de representación.
En relación a la metodología, es necesario subrayar que, dada
la complejidad de la realidad social, su análisis no puede reali-
zarse exclusivamente mediante una sola metodología o perspec-
tiva científica. Por ello, es necesario recurrir a diferentes méto-
dos/perspectivas para su estudio; a cada aspecto de dicha
realidad social –objeto de estudio, por tanto– le corresponde una
determinada metodología (BELTRÁN, 1994).
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
187
social se ha nutrido de otras ciencias como la psicología, la
sociología, la economía, la antropología, etc. hasta llegar a defi-
nir su objeto de estudio propio (7).
Como se ha mencionado, el trabajador social presenta una
visión generalista y holística de la persona tanto en su evalua-
ción como en su intervención, de forma que se tienen en cuenta
los diversos aspectos de la interacción personal y social en todos
los contextos en los que la persona se desarrolla. Siendo esto
así, se pueden destacar dos de las aportaciones del trabajo social
que más se ajustan al contexto pericial de familia: la primera,
señalada por HERNÁNDEZ ARISTU (2004: 68):
«El trabajo social como ciencia sería entonces aquella que
esclarece, explica, investiga y adquiere conocimientos sobre
salud, salud mental, problemas emocionales y de personali-
dad, y sobre cuestiones relacionales y sociales, pero unifica-
damente, no como especialización de cada una de esas dimen-
siones de la persona, sino en su conjunto.»
En segundo lugar, otra aportación del trabajo social forense
en el ámbito de familia tiene que ver con el hecho de que:
«El objeto formal del trabajo social como ciencia lo cons-
tituye lo siguiente: la investigación y el conocimiento de las
condiciones que son necesarias para poner en marcha un
proceso de intervención-acción para ayudar (desde fuera) a
determinadas personas a cumplir y superar las tareas, pro-
blemas y necesidades que surgen de las transacciones nece-
sarias e inevitables entre las personas y su medio social más
cercano e inmediato en tres áreas interrelacionadas de la
vida: 1. Los cambios psico-evolutivos y sociales; 2. Los con-
dicionamientos del medio físico y social; y 3. Los procesos y
Custodia compartida y protección de menores
186
(7) Por lo complejo de la reflexión se recomienda la magnífica aportación
de Natividad De la Red en Aproximaciones al Trabajo Social, Siglo XXI y Con-
sejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asisten-
tes Sociales, Madrid, 1993, págs. 83-100.
borado por el trabajador social en el ámbito de familia son los
siguientes: capacidad, matrimonio y menores (Ruiz, 2003). Para
una mayor concreción:
— En procesos de capacidad, se aporta un diagnóstico sobre
la situación socio-cultural, económica, educativa y familiar –en
términos de evaluación de las dificultades y potencialidades– de
las personas inmersas en procesos de incapacidad. Por ende, se
dará la misma repuesta en procedimientos de tutela ordinaria,
remoción de tutor, internamiento y curatela, al evaluar la situa-
ción de las personas afectadas por estos procesos, en cuanto a
potenciar habilidades, recursos familiares y socio-económicos
para cubrir las necesidades del menor o incapaz.
— En procesos de separación y divorcio y sobre el derecho
de guarda y custodia, se determinará "la idoneidad de cada
uno de los cónyuges para ejercer las funciones inherentes a
este derecho, determinar el ambiente familiar no recomendable
para los menores" (CUADRADO, 1989: 78) (9). Para ello, se
han de explorar los recursos y necesidades personales referen-
tes a los aspectos económicos, sociales, culturales, educativos
y dinámicas de relación familiar. En el mismo sentido, caben
iguales valoraciones para parejas de hecho y/o en nulidades
matrimoniales.
— En derecho de visitas de los menores habidos en la rela-
ción, se valorará la mejor regulación de las mismas tanto para el
no custodio como para familiares, atendiendo al interés del
menor en cuanto a soporte social, económico, cultural y fami-
liar. Se valora de manera especial en estos casos la dinámica
relacional familiar, siendo ésta determinante en cuanto al ade-
cuado ejercicio de este derecho.
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
189
(9) Esta autora ya describió con precisión la actuación del trabajador social
jurídico en los tribunales de familia, con la metodología para la realización de la
peritación social. Ver Cuadrado, Julia: "Trabajo social jurídico en los tribunales de
familia", Revista de Servicios Sociales y Política Social, n.° 16, 1989.
Así, teniendo en cuenta la naturaleza de su objeto de estudio,
el trabajo social aporta necesariamente una orientación cualita-
tiva a la investigación científica que precede al dictamen social.
La opción por el método y las técnicas cualitativas, de hecho,
permiten poner el énfasis en el estudio de "los fenómenos socia-
les en el propio entorno natural en el que ocurren, dando pri-
macía a los aspectos subjetivos de la conducta humana sobre
las características objetivas, explorando, sobre todo, el signifi-
cado del actor humano. Los métodos cualitativos estudian sig-
nificados intersubjetivos, estudian la vida social en su propio
marco natural sin distorsionarla ni someterla a controles expe-
rimentales" (RUIZ OLABUENAGA, J.I. et al., 1998).
Se trata, por tanto, de una orientación científica especial-
mente válida en la investigación social, ya que aporta elementos
de subjetividad y empatía así como mayor riqueza y proximidad
en los análisis. A través de esta perspectiva, el trabajo social
añade capacidad explicativa a aquellos estudios que, desde lo
cuantitativo, buscan la objetivación, la neutralidad, la precisión
y la replicabilidad en su abordaje de la realidad social. De cara
a obtener unos mejores resultados en el proceso pericial, será
entonces necesario superar las dicotomías cuantitativo vs. cua-
litativo, u objetividad vs. subjetividad, para tender hacia la inte-
gración de métodos (ya sea mediante la complementación, la
combinación o la triangulación) (8).
IV. EL TRABAJO SOCIAL FORENSE EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA
1. Procedimientos objeto de pericia social
Sin carácter limitativo y de manera genérica, los procedi-
mientos más habituales susceptibles de un dictamen pericial ela-
Custodia compartida y protección de menores
188
(8) Para ampliar información en este campo, se recomienda la lectura de
Bericat, Eduardo: Integración de los métodos cuantitativos y cualitativos en la
investigación social. Significado y medida, Ariel, Barcelona, 1998.
— En derecho de alimentos, en cuanto a pensiones a favor
de los hijos y del cónyuge, se profundizará en el análisis y valo-
ración de los recursos materiales de los intervinientes.
— En procesos de protección de menores, se realizará la
confirmación de valoración de riesgo y desamparo y, en el caso
de que se solicite, oposiciones de los titulares de patria potes-
tad a resoluciones administrativas tales como acogimientos
familiares o de otro tipo, esto es, acogimientos residenciales y
adopciones.
Por otro lado, la actuación del perito responderá a los dife-
rentes momentos del conflicto de la pareja que pueden tener su
correspondencia legal para la adopción de medidas provisiona-
les o coetáneas, modificación de medidas o ejecución de sen-
tencias por incumplimiento.
Por último, a esto se pueden añadir las cuestiones relaciona-
das con declaraciones de paternidad, filiación e impugnación de
filiación, debido a que la pericial social puede arrojar luz sobre
las dinámicas sociales, materiales, familiares y culturales que
presiden este tipo de conflictos.
2. Áreas de evaluación del trabajo social
Una vez mencionados los procesos para los que puede ser
adecuado un dictamen pericial social, en el siguiente cuadro-
resumen se expone de manera general en qué consisten las áreas
de estudio a tener en cuenta en este dictamen, así como su rela-
ción con las fuentes teóricas y los objetivos concretos del diag-
nóstico social (10).
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
191
(10) Para mayor información se recomienda consultar las aportaciones de
otras trabajadoras sociales forenses como Julia Cuadrado (1989); Pilar Ruiz
(2003); María Pilar Couce (2004), Ana Hernández (2006) y Daniela Chirro
(2007).
Custodia compartida y protección de menores
190
CUADRO 1:
INTERRELACIÓN ENTRE LAS ÁREAS DE EVALUA-
CIÓN, LAS FUENTES TEÓRICAS Y LOS OBJETIVOS
DEL DIAGNÓSTICO SOCIAL
1. Área familiar
Partiendo de los modelos de familia y su fuerte transformación en los
últimos años, el trabajo social ha desarrollado múltiples modelos de inter-
vención. En el caso que nos ocupa, y desde el nivel de intervención indi-
vidual-familiar del trabajo social, se estudia la familia en su contexto ana-
lizando las potencialidades y niveles de autonomía personal de los
miembros que la integran, así como de los sistemas familiares de origen y
los que se configuran tras la ruptura del primero. De este modo, se anali-
zan las interacciones entre los miembros más allá de lo psicológico y valo-
rando los aspectos que ofrecen dificultad para la emancipación social de
la familia y sus individuos.
2. Área sociocultural
Al analizar la situación objeto de pericia hay que partir del contexto
sociocultural más amplio en el que se suceden los conflictos o problemas
planteados a nivel microsocial. Así, se debe interpretar la realidad a estu-
diar a la luz de las transformaciones sociales. La teoría de redes sociales y
la antropología cultural suponen el soporte desde donde realizar el análi-
sis. Todo ello, desde la premisa metodológica de que las sociedades son
multiculturales y, por tanto, hay que intervenir con la finalidad de adaptar
y compatibilizar la perspectiva de la identidad cultural concreta con la
perspectiva de la identidad cultural dominante. Se debe medir el grado de
apoyo social formal e informal (solidaridad, cooperación) y el grado de
vulnerabilidad social por factores de discriminación social para, finalmen-
te, descender a los factores que cultural y socialmente dificultan o poten-
cian los conflictos familiares, la integración, la exclusión y la desigualdad.
3. Área económica
El binomio necesidades–recursos, propios o externos al usuario, supo-
nen un factor de análisis comprensivo de la realidad familiar y sobre la
evolución que puede tomar. Se trata, por tanto, de un factor de análisis de
las potencialidades de autonomía material.
Fuente: Elaboración propia.
En el caso del informe pericial social, éste cubre una finali-
dad que va más allá de la información aportada en el informe
social: sería la conclusión de una investigación científica, ade-
cuadamente elaborada, donde se llega a una síntesis explicativa
de una situación propuesta (HERNÁNDEZ ESCOBAR, 2006).
Este informe consta de dos partes, una en la que se vierten los
datos objetivos y otra en la que se emite una opinión o diagnós-
tico del perito. A su vez, el informe contendrá propuestas de
seguimiento e intervención sobre la situación evaluada.
Como consideración de primer orden, valoramos apropiado
denominar el dictamen del trabajador social en el ámbito de
familia como dictamen socio-familiar, añadiendo así el adjetivo
familiar (RUIZ, 2003: 37). Esto es así debido a que el trabaja-
dor social presenta un perfil especialmente adecuado para hacer
un estudio y valoración de la familia (su composición, las inte-
racciones entre sus miembros y con el entorno).
Por otro lado, cabe mencionar que el informe socio-familiar
puede emitirse para dos momentos: durante el procedimiento
judicial, para responder a la valoración solicitada por el juez; y
tras el procedimiento judicial, como seguimiento de las medidas
adoptadas en sentencia por el mismo (CUADRADO, 1989).
Asimismo, el trabajador social coordina la relación del juz-
gado con los recursos sociales o sanitarios de apoyo, especial-
mente con los Puntos de Encuentro Familiar (UTRERA, 2009)
(12), al tiempo que también supervisa o da seguimiento al cum-
plimiento de las medidas judiciales acordadas, informando al
juez sobre cómo se desarrollan los regimenes de visitas acorda-
dos (MECERREY JIMÉNEZ, 1999) (13).
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
193
(12) Victoria Segovia, trabajadora social del Equipo Técnico del juzgado de
Málaga, señaló en las jornadas sobre Puntos de Encuentro Familiar del Consejo
General del Poder Judicial (28 de septiembre de 2000), el modo de realizar la deri-
vación y seguimiento de los casos, estableciendo para ello protocolos y finalizan-
do con la emisión al juzgado de informes de seguimiento de los casos.
(13) Como se puede ver, hay diferentes aportaciones realizadas por com-
pañeras trabajadoras sociales forenses a la práctica pericial. Como consecuen-
La aportación holística del trabajo social ofrece la posibili-
dad de evaluar la interrelación de todos estos factores. A modo
de ejemplo, en el ámbito de familia, se advierte con frecuencia
en las parejas divorciadas que la sobrevaloración cultural del
consumo de bienes y servicios se utiliza como principal recurso
que media en la relación familiar, estableciendo así vínculos
débiles y exigentes entre los hijos y uno o los dos progenitores.
Las consecuencias repercuten en el desarrollo de los menores y
las futuras interacciones sociales de convivencia en sociedad.
Entre otras cuestiones, puede favorecer la pérdida de autoridad
de los padres en cuanto a no ser proveedores de bienes materia-
les, así como desvirtuar el vínculo afectivo de pertenencia o pro-
mover un escaso nivel de responsabilidad. Todo ello repercutirá
en los futuros procesos de socialización: profesores, empleado-
res, agentes del orden, seguridad pública.
3. El informe pericial social
El informe social es un dictamen que sirve de instrumento
documental que elabora y firma con carácter exclusivo el traba-
jador social/asistente social. Su contenido se deriva del estudio
de la observación y la entrevista, quedando reflejada posterior-
mente en síntesis la situación objeto de valoración en forma de
dictamen técnico con una propuesta de intervención profesional
(11). La finalidad del informe social no es exclusivamente la
evaluación de una situación para un objetivo puntual, como ocu-
rre en el ámbito judicial, sino que es utilizado como documento
técnico propio para reflejar una realidad de la que se puede
deducir un diagnóstico y un plan de intervención y tratamiento
social.
Custodia compartida y protección de menores
192
(11) Ver Código Deontológico de la Profesión de Diplomado/a en Tra-
bajo Social, Consejo General de Diplomados en Trabajo Social, 1999, pág.
8.
En este artículo, al hablar de la guarda y custodia comparti-
da nos estaremos refiriendo al supuesto en el que ambos padres
tengan de manera igualitaria la posibilidad tanto de cuidar de
sus hijos de manera equilibrada en los tiempos de estancia con
ellos, como de representarlos legalmente.
2. Regulación
La nueva Ley del Divorcio 15/2005 por la que se modifica el
Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
separación y divorcio introduce el concepto de custodia com-
partida de los hijos e hijas en los casos de divorcio o separación
de los progenitores (16). El Código Civil, en su nueva redacción
del Art. 92, introduce el ejercicio compartido de la guarda y cus-
todia de los hijos. De todo ello, lo importante es el requisito de
que, para que sea factible, los padres lo soliciten de mutuo
acuerdo o que en el transcurso del procedimiento lleguen a un
acuerdo en este sentido.
Asimismo, en cuanto a su limitación, no procederá la guar-
da conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un
proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos y tam-
poco cuando haya indicios fundados de violencia doméstica
con ambos. Excepcionalmente, tal como recoge el párrafo 8
del Código Civil, se abre la posibilidad de que el juez consi-
dere esta opción, siempre a instancia de una de las partes, y
con el informe favorable del Ministerio Fiscal. Todo ello, con
la finalidad de proteger adecuadamente el interés superior del
menor.
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
195
(16) Ver la nueva redacción del Artículo 92 del Código Civil, párrafos del
4 al 9.
V. EL TRABAJO PERICIAL SOCIAL EN LA GUARDA Y CUSTODIA
COMPARTIDA
1. Definición
Delimitar el término guarda y custodia compartida nos lleva
a un laberinto de situaciones concretas difíciles de unificar en
una única categoría (14). Las referencias encontradas en rela-
ción al término son diferentes si se refieren a las consecuencias
prácticas que suponen para los progenitores la guarda y custo-
dia, o si se refieren a los contenidos derivados de la representa-
ción legal del menor, o a ambos. Por ello, en nuestro ámbito de
trabajo, nos encontramos con los términos de custodia conjun-
ta, custodia repartida o custodia alternada (15).
El eje central de la custodia compartida o conjunta tras una
separación o divorcio es la idea de coparentalidad. Es decir, que
ambos progenitores participen responsablemente en el proceso
de crianza de sus hijos. De este modo, colaboran en su cuidado
y mantienen actitudes responsables ante posibles cuestiones
derivadas de su representación legal, teniendo siempre en cuen-
ta el bienestar de los menores dado que primará su interés sobre
el de los progenitores.
Custodia compartida y protección de menores
194
cia, esta práctica va tomando identidad no asociada, como tradicionalmente ha
ocurrido, a concepciones benéfico-asistenciales del trabajo social. Ver Couce,
Pilar: El dictamen pericial de los trabajadores sociales, Primer Congreso
Nacional de Profesionales de la Pericia Judicial, Valencia, 22 al 23 de octubre,
2004.
(14) Esta consideración la recoge ejemplarmente Vicente J. Ibáñez-Val-
verde en su elocuente título de "El laberinto de la custodia compartida. Claros-
curos de un sólo nombre con varios significados", Boletín de Derecho de Fami-
lia, n.° 40-41, noviembre-diciembre, 2004. Disponible en
http://www.apodeshi.org.ar/ellaberintocc%5B2%5D.pdf.
(15) Para más información, ver Guilarte Martín-Calero, Cristina: "La cus-
todia compartida alternativa: un estudio doctrinal y jurisprudencial", InDret,
abril, 2008.
— Que los menores convivan con uno de sus progenitores
durante los días lectivos y con el otro las vacaciones escolares y
días no lectivos. En esta modalidad, se pueden ajustar los tiem-
pos de modo que para el progenitor que siempre convive con el
menor en días lectivos se le pueda asignar algunos días al mes,
todo ello para tratar de igualar los tiempos de convivencia y
también para que este último disfrute en periodos de ocio y por
tanto menos exigentes con los menores.
— Finalmente, se encuentra la modalidad de alternancia de
los padres, siendo ellos quienes rotan y los menores permanecen
en el hogar familiar.
4. Aspectos y criterios del peritaje social
Resulta evidente que el principal criterio a tener en cuenta
para proponer el modelo de custodia compartida es la prevalen-
cia del interés del menor. Este interés ha de ser analizado tanto
en función de la situación previa o de partida, en donde el menor
gozaba de una determinada situación social, familiar, económi-
ca y relacional, como la derivada del divorcio o separación de
sus padres.
En este sentido, es de esperar que los padres sean los que
establezcan, tras someter a consideración todos estos aspectos,
la mejor modalidad de coparentalidad tras la ruptura. Sin duda,
teniendo en cuenta las limitaciones que establece la propia Ley,
esta sería la mejor opción para el menor.
Aún así, a la hora de elaborar un plan de coparentalidad
cabría considerar una serie de aspectos, por ser los más contro-
vertidos en la práctica (Clavijo, 2007; Poussin y Lamy, 2004):
— Reparto del tiempo. Teniendo en cuenta la edad del
menor y las actividades que realiza fuera y dentro del colegio.
Como criterio, sería aconsejable que el tiempo fuera repartido
de la manera más proporcionada entre ambos progenitores.
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
197
3. Modalidades
Las diferentes formas o modelos en la práctica de la guarda
compartida tienen relación directa con la infinidad de sistemas
familiares existentes, y cuyas necesidades, organización y fun-
cionamiento son diferentes. Por ello, conviene apuntar cuáles
pueden ser las fórmulas más frecuentes de guarda y custodia
compartida, de manera ilustrativa y sin que respondan necesa-
riamente a todas las situaciones planteadas (17).
— Que los menores pernocten diariamente con uno de sus
progenitores y a la salida del colegio el otro los recoja y pase
con ellos la tarde hasta la hora de cenar en la que los reintegra-
rá al domicilio. Esta modalidad se suele plantear cuando la corta
edad de los menores así lo condicione (JIMÉNEZ GÓMEZ,
2001: 92).
— Que los menores pasen 3 días y medio a la semana con
uno de sus progenitores y otros tres días y medio con el otro. De
nuevo, en estos casos la corta edad de los menores condiciona
la relación progenitores-hijos a un tipo de contactos más cortos
y de mayor frecuencia.
— Que los menores vivan una semana con un progenitor y
otra semana con el otro.
— Que los menores convivan 15 días con uno de los proge-
nitores y 15 días con el otro. En esta modalidad, los fines de
semana y alguna tarde entre semana los pasará con el que no
conviva en esa quincena.
— Que los menores convivan un mes con uno de sus proge-
nitores y con el otro los fines de semana completos y alguna
tarde o tardes entre semana.
Custodia compartida y protección de menores
196
(17) Este apartado está basado en el Informe Reencuentro, elaborado por
la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) y la Federación Andalu-
za de Padres y Madres Separados (FASE). Disponible en: http://es.geoci-
ties.com/apinpach/reencuentro.htm.
mujer tiempos de ocio y, en el caso del hombre, la restricción es
económica.
Por ello, hay que tener en cuenta que el modelo de custodia
compartida será factible si se compaginan las necesidades labo-
rales de los dos miembros y se adecuan los tiempos de trabajo
de ambos adaptando las situaciones y horarios laborales a las
necesidades de cuidado de los menores.
— Situación económica. Es una realidad que la economía
familiar, tras la ruptura y separación, se resiente notablemente
llegando a situaciones insostenibles. Incluso para un número
representativo de familias supone pasar a una situación de des-
ventaja social. En este sentido, habrá que facilitar que ambos
puedan ajustar sus economías compatibilizándolas con la
vivienda y ámbito laboral, respetando unos mínimos para poder
garantizar la cobertura de las necesidades materiales de cada
uno.
Puede que, tras la separación, uno de los dos disfrute de una
economía mucho más elevada que el otro. En un principio esta
situación no debería impedir la custodia compartida, si bien es
fundamental en este aspecto que ambos progenitores valoren la
educación en base a criterios afectivos y educativos, y no exclu-
sivamente materiales. Si esto sucede así, la custodia compartida
sigue siendo una buena alternativa.
— Existencia de parejas sentimentales. Esta situación supo-
ne para el menor un cambio importante en su vida tanto a nivel
relacional como socioeducativo. En este sentido, hay que valo-
rar el tiempo transcurrido entre la ruptura de pareja y el inicio de
la nueva relación, la edad de los menores que han de asimilar un
cambio intenso y la interacción que se produce en el nuevo sis-
tema de pareja frente al anterior. Asimismo, es necesario valorar
la existencia o no de ruptura del vínculo emocional con la pri-
mera pareja y el modo en que la nueva facilita la cordialidad o,
por el contrario, se coloca en posición de competencia.
— Creencias. En este punto hay que tener en cuenta si las
creencias de ambos progenitores han sido previamente consen-
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
199
— Edad del menor. Las necesidades de los menores varían
en función de sus procesos evolutivos, por lo que en periodos de
0 a 2 años los contactos han de procurar la mayor estabilidad
posible del menor. Quizás serían aconsejables contactos fre-
cuentes cortos con aquel progenitor con el que no conviva habi-
tualmente y preferentemente que el menor permanezca en el
mismo domicilio. De los 3 a los 5 años, el menor podrá pernoc-
tar fuera de casa y pueden iniciarse otras modalidades anterior-
mente señaladas (18).
— Lugar de residencia. Cuando los progenitores vivan en
diferentes ciudades, países o continentes sería aconsejable, en
base a la estabilidad de los menores que podrían verse someti-
dos a cambios de idioma, cultura, costumbres e incluso clima,
que el acuerdo de custodia compartida contemplase contactos
largos y de bastante tiempo.
— Situación laboral de los progenitores. Este aspecto hace
alusión a las desigualdades entre hombres y mujeres producidas
por el modelo tradicional de familia y la división de roles en
función del sexo. Asimismo, apunta a la ruptura social de este
modelo y el coste que está suponiendo en el ámbito doméstico
cuando se produce la ruptura. Por tanto, si la mujer no trabaja,
la custodia compartida le posibilitaría acceder a formación labo-
ral o a iniciarse en la vida laboral sin menoscabo de establecer
criterios acordados de reparto económico que compensen la
situación.
Del mismo modo, el progenitor conseguirá mayor grado de
dominio en la crianza de los hijos. La custodia compartida ofre-
ce un escenario distinto desde donde las desigualdades antes
apuntadas pueden tender al equilibrio.
Ambos, por otro lado, tendrán posibilidades de rehacer su
vida sentimental dado que la custodia exclusiva restringe a la
Custodia compartida y protección de menores
198
(18) Martín Corral, Serafín: "Psicología forense en los juzgados de fami-
lia", en Urra-Portillo, J. y Vázquez Mezquita, B.: Manual de psicología forense,
Siglo XXI, Madrid, 1993.
disponibilidad horaria y a los recursos para hacerse cargo de
ellos.
— Es necesario que los progenitores mantengan un buen
grado de cooperación y colaboración en la educación de sus
hijos.
— Corresponsabilidad en la atención a las necesidades que
surjan, sin delegar en la otra persona cuestiones que requieran
una resolución inmediata y asumiendo la toma de decisiones de
manera responsable.
— Que ambos presenten un modelo educativo similar y
coherente, así como una experiencia previa de crianza.
— Que haya buena comunicación y que ésta sea fluida, fac-
tible además de estar exenta en la medida de lo posible de críti-
cas, reproches y/o maniobras de manipulación.
Para concluir, cabe destacar que el trabajo social en su valo-
ración aporta una visión completa ya que, teniendo en cuenta
todo lo que acontece en situación de ruptura familiar, todos los
aspectos y criterios mencionados responden a la realidad de la
persona en su medio. Tanto es así que los aspectos culturales,
económicos, familiares, sociales, así como los recursos que las
personas presentan en el plano individual, familiar y comunita-
rio son, como hemos visto, determinantes a la hora de poner en
práctica la guarda y custodia compartida. El trabajador social,
haciendo uso del método científico, contribuye a ofrecer no sólo
una valoración técnica sino también un modelo de intervención
práctico que pueda ser evaluado y contrastado.
En la práctica habitual, el trabajador social se enfrenta fun-
damentalmente a supuestos de guarda y custodia en procesos
judiciales contenciosos, lo cual exige, debido al desacuerdo
entre los progenitores, valorar con meticulosidad todos los
aspectos mencionados. Sin embargo, junto a esta valoración, el
trabajador social debe tratar de aplicar un modelo de pericial de
intervención social para abrir así la posibilidad de la aplicación
de la guarda y custodia compartida.
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
201
suadas o no y, por tanto, estaban ya educando a sus hijos en las
mismas. En este caso, sería menos conflictivo el modelo de cus-
todia compartida. Por el contrario, si uno de ellos inicia una
práctica religiosa o cultural ajena a las prácticas habituales de
los menores tratando asimismo de imponerla, puede ser perju-
dicial en cuanto a la confusión que puede generar en contraste
con su ámbito habitual de socialización.
— Conducta. Nos referimos a la existencia de alteraciones o
patologías psicológicas, toxicomanías o adicciones en el ámbi-
to social, como pueden ser las ludopatías. Cuando se frecuentan
ambientes sociales de mendicidad, delincuencia o prostitución
no es aconsejable para el menor toda vez que se le hace partíci-
pe de estos ambientes.
— Corresponsabilidad. La asunción responsable por parte
de ambos progenitores del cuidado, educación, control, decisión
y representación de los hijos es un requisito imprescindible para
la viabilidad de la guarda y custodia compartida. Por ello, es
importante que ambos hayan ejercido previamente un modelo
de colaboración en la crianza de los menores, ya que ello evita-
rá conflictos posteriores y abundará en la estabilidad del menor.
Por último, además de los aspectos a tener en cuenta en el
peritaje social, numerosos autores coinciden en destacar una
serie de criterios generales que aconsejarían optar por la custo-
dia compartida, partiendo siempre de que la mejor opción de
custodia es la acordada por ambos progenitores (JUNCO, 2006;
MARTÍN CORRAL, 2006):
— Ninguno de los progenitores ha de presentar característi-
cas que lo incapaciten para ejercer el rol parental.
— Esta alternativa no debe responde a motivaciones secun-
darias de los progenitores en las que podría primar su interés al
de los hijos.
— Sería aconsejable la proximidad de domicilios y adapta-
ción del cambio de domicilios a la edad de los menores, a la
Custodia compartida y protección de menores
200
mación en el informe socio-familiar, concretamente en el epígrafe
relativo a la valoración y propuesta. Más adelante, y teniendo pre-
sente que el dictamen no es vinculante, será el juez quien dictami-
ne si lo considera idóneo o no y quien decida sobre la posibilidad
de materializarlo en la propia sentencia. En este último caso, el
plan de intervención trabajado se revestiría de autoridad jurídica.
Los pasos a seguir para llevar a cabo este modelo quedan
recogidos en el siguiente cuadro-resumen:
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
203
VI. MÁS ALLÁ DEL DICTAMEN PERICIAL: PROPUESTA
DE MODELO PERICIAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL
Existen diferentes modelos prácticos de trabajo social foren-
se desarrollados por diversas profesionales y compañeras traba-
jando en este ámbito judicial. Partiendo de que el cuerpo teóri-
co se construye con el compendio del trabajo práctico llevado a
cabo por todas las profesionales que conformamos éste ámbito
o que nos queramos acercar o iniciar en el mismo, lo que se pre-
senta a continuación pretende ser una nueva aportación a esa
generación colectiva de conocimiento teórico.
El modelo que aquí se plantea, fruto de la experiencia y de un
trabajo prolongado de sistematización, se denomina Modelo
pericial de intervención social. La elección de esta denomina-
ción hace alusión a la primera de las dificultades que el trabaja-
dor social habitualmente encuentra en el campo judicial, es
decir, apunta a la controversia que plantea la realización de una
intervención planificada para el tratamiento social con la emi-
sión del diagnóstico inherente a todo dictamen.
Como se apuntaba al inicio de este artículo, en el proceso peri-
cial la intervención integral con frecuencia no tiene cabida o pre-
senta una aparente incompatibilidad con el objetivo prioritario que
se persigue con el dictamen, es decir, ayudar al juez en la compren-
sión de una situación dada a través del diagnóstico socio-familiar.
Sin embargo, este modelo nace precisamente de la importancia y la
necesidad de intervenir más allá de la mera evaluación o diagnósti-
co aportados en el dictamen pericial. Se propone una intervención
integral que ayude a resolver los conflictos judiciales en beneficio
tanto de la propia institución judicial como de los usuarios, contri-
buyendo a su vez al logro de mayor bienestar social y menor gasto.
Este modelo trata de lograr el consenso entre el trabajador
social y el cliente, activando tras el mismo una coordinación por-
menorizada entre el trabajador social y los recursos socio-sanita-
rios. El objetivo, por lo tanto, es elaborar un plan de intervención
acordado, especificado y coordinado, que tenga una posterior plas-
Custodia compartida y protección de menores
202
CUADRO 2:
MODELO PERICIAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL
— Identificación y ajuste de la demanda del juez, debido a que en
muchas ocasiones las peticiones vienen formuladas en base a las solicitu-
des de los abogados de cada parte, siendo éstas frecuentemente impreci-
sas y dirigidas más hacia la defensa de los intereses de sus clientes que a
la resolución del conflicto en términos de relación.
— Contextualización de la familia en el ámbito judicial.
— Explicitación del modelo de trabajo ampliando el objetivo del dic-
tamen pericial hacia la intervención.
— Identificación de la demanda del cliente y las partes enfrentadas,
dado que cuando se ven involucrados en el proceso judicial, su desconoci-
miento del contexto les hace presumir expectativas equivocadas o irreales.
— Redefinición de la demanda. En este sentido se establecen objeti-
vos sobre las dificultades más apremiantes y urgentes que ellos pretenden
resolver, las cuales no suelen coincidir con la demanda interpuesta tal y
como viene formulada en el expediente.
— Evaluación integral de la situación, previa selección de la metodolo-
gía a utilizar y puesta en práctica de todas las técnicas necesarias para ello.
— Diagnóstico. Se realiza el diagnóstico de la situación, que será
principalmente el contenido del informe pericial.
— Devolución. Se realiza una devolución a los clientes apuntando
cuáles son las posibles soluciones y recursos existentes para una mejora
de la situación-problema detectada.
— Establecimiento de un acuerdo verbal sobre el plan de interven-
ción propuesto, reelaborando o cambiando lo que no sea factible en fun-
ción de las personas usuarias o de los recursos existentes.
— Coordinación con los servicios socio-sanitarios para el estableci-
miento de objetivos de intervención.
— Redacción del informe pericial implementando en el mismo el acuer-
do y plan de intervención coordinado: juez-usuarios-servicios socio-sanitarios.
Fuente: Elaboración propia.
intereses tras la ruptura siguen siendo los de perpetuar un mode-
lo machista en el que la división de roles en función del sexo
permanece y se legitima cuando la guarda y custodia la obtiene
la mujer y se le asigna en particular la crianza de los hijos. En
este sentido, los hombres no necesitan sufrir grandes variacio-
nes en su vida cotidiana, ya que gozarían de la posibilidad de
mejorar en el ámbito laboral.
En contra de esta postura, las asociaciones de padres a favor
de la guarda y custodia compartida denuncian socialmente la
injusticia que recae sobre los hombres como padres, debido a
que la ley otorga una serie de beneficios a las madres por el
hecho de ser mujeres, e históricamente son favorecidas para el
ejercicio exclusivo de la custodia de los hijos. En este sentido,
ponen de manifiesto que se encuentran apartados de sus hijos
tras un divorcio o separación contenciosa debido a que las muje-
res excluyen al padre de la relación con el hijo. Esto lo harían a
través de la toma de decisiones unilaterales en cuanto al lugar
físico y geográfico de vivienda, o la elección de lugares de acti-
vidades y centros educativos de los menores. El padre, mientras
tanto, quedaría a merced de las decisiones maternas.
En la medida en que los conflictos sociales son precursores
de cambios en el ámbito judicial, el debate social sobre la guar-
da y custodia compartida trasciende inevitablemente a lo judi-
cial. En este sentido, son muchas las diferentes argumentaciones
y posturas referentes a la idoneidad o acierto, en interés del
menor, de establecer por decisión judicial y aprobación del
Ministerio Fiscal la guarda y custodia compartida en caso de
desacuerdo de los progenitores. Este es el debate que adquiere
mayor controversia y sobre el que versan, desde los espacios
públicos hasta los técnicos, las mayores discusiones.
Lógicamente, justificar el bien o interés supremo del menor
es una cuestión fundamental a considerar y sobre la que des-
cansa la decisión de la modalidad de guarda y custodia. Para
este propósito, y teniendo en cuenta su objeto de estudio espe-
cífico, le corresponde al trabajo social hacer una aportación
Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
205
Por supuesto, en la práctica se trata de un modelo no exento
de dificultades (la principal se refiere al desarrollo del método
de trabajo previo para conseguir el consenso entre todos los
intervinientes antes de la emisión de la sentencia). Sin embargo,
este modelo aporta una serie de ventajas a tener en cuenta: a)
Contribuye a facilitar la toma de decisiones del juez; b) Puede
agilizar los tiempos en la adjudicación de servicios; c) Mitiga
las situaciones conflictivas que se mantienen en el espacio de
tiempo hasta la emisión de la sentencia judicial, ya que hay una
expectativa de que habrá un tratamiento social para el conflicto;
d) Ofrece mayores garantías de resolución del problema en los
términos acordados en sentencia previniendo así posteriores
demandas judiciales; y e) Permite una intervención individuali-
zada y ajustada a las necesidades que la familia presenta.
Por último es importante aclarar que el modelo propuesto no
equivale a una mediación ya que, en primer lugar, el trabajador
social emite un dictamen pericial y, en segundo lugar, el traba-
jador social se posiciona en la valoración del conflicto.
VII. CONCLUSIONES
En nuestra realidad, la conflictividad de pareja –y por ende
familiar– surgida en el contexto privado de la familia se repro-
duce cada vez más en el ámbito público, donde los argumentos
mantenedores del conflicto de pareja adquieren una dimensión
claramente social. Así, los pronunciamientos de los agentes
implicados en los procesos de separación y divorcio tienen un
creciente eco social.
Desde colectivos de mujeres, por ejemplo, se alega la mayor
sobrecarga de la mujer en el cuidado y atención de los hijos y el
papel o rol otorgado a la misma por el hecho de ser mujer, que
resulta históricamente en su discriminación en el mundo labo-
ral, económico y social. Se considera que los hombres no soli-
citan la guarda y custodia de los hijos, en la medida en que sus
Custodia compartida y protección de menores
204
des y conflictos. Es decir, intervenir no sólo en el espacio judi-
cial sino también en los ámbitos en los que se ubican las propias
asociaciones de padres y madres separados, defiendan el ideario
que defiendan, tratando de responder a sus demandas sociales,
promocionando la autonomía y autodeterminación de los grupos
y personas. De este modo el trabajo social podrá situarse tam-
bién en el nivel comunitario liderando prácticas que promuevan
la participación ciudadana de manera responsable y madura.
Todo ello teniendo en cuenta que en el nivel de intervención
social individual –Familiar aquí propuesto, responde a la prác-
tica y evaluación del trabajo diario que va desarrollando res-
puestas basadas en criterios cada vez más universales pero a su
vez ajustados a nuestra realidad concreta.
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Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia
207
basada en la interacción del individuo en su medio. En el caso
de las periciales de familia, esta aportación se hará en los dos
niveles: individual y familiar.
En lo que respecta al familiar, en el nivel endógeno, se estu-
dia y diagnostica las consecuencias de diferentes estrategias que
la familia ha desarrollado para su adaptación social (aspectos
relacionados con sus valores, creencias, ritos) y, a nivel exóge-
no, se evalúan los recursos y los soportes que la familia ha man-
tenido a través de sus redes de apoyo formal e informal (aspec-
tos relacionados con el trabajo, ingresos, amistades, familia
extensa).
En lo relativo al nivel individual, y considerando al menor la
persona cuyo interés superior ha de tenerse en cuenta priorita-
riamente, el aporte específico del trabajo social consiste en valo-
rar y evaluar si los medios de los que dispone a nivel familiar y
comunitario responden adecuadamente a sus necesidades e inte-
reses relacionados con el desarrollo pleno de su autonomía per-
sonal, procurando distinguirlos y separarlos de los intereses
tanto económicos como emocionales y conflictivos detectados
en los adultos que le rodean.
En definitiva, el dictamen pericial en trabajo social ha de
conjugar y conciliar las demandas de los jueces y de las perso-
nas usuarias equilibradamente desde la cientificidad, la efectivi-
dad, la afectividad y la practicidad. De este modo, su valoración
profesional será útil al juez para clarificar los aspectos deriva-
dos de la situación a juzgar y, al usuario, para superar y cubrir
sus necesidades mediante la coordinación entre las partes del
binomio trabajo social-justicia. Pues bien, esta labor de comu-
nicación bidireccional fluida y abierta se plantea como un reto
todavía hoy no superado y en constante evolución.
Por tanto la postura que se defiende, no trasciende el ámbi-
to técnico desde la disciplina que aquí se aborda y nos posicio-
namos ante la controversia planteada, con la convicción y pro-
puesta de mantener y favorecer espacios de dialogo y
evaluación en los ámbitos en los que se producen las dificulta-
Custodia compartida y protección de menores
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Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia

  • 1. APORTACIONES DEL TRABAJO SOCIAL A LA PERICIAL DE FAMILIA Marta Simón Gil Trabajadora social (Unidad Valoración Forense Integral de la Clínica Médico Forense de Vitoria-Gasteiz Profesora Asociada de la E. Universitaria de Trabajo Social (UPV) Vitoria-Gasteiz
  • 2. SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. DIFICULTADES PARA EL TRABAJO SOCIAL FORENSE EN EL ÁMBITO JUDICIAL. 1. Ausen- cia de intervención integral. 2. Diferencias en los tiempos de respuesta. 3. Diferencias en el lenguaje empleado. 4. Diversidad territorial . 5. Diferencias en la metodología de trabajo. III. Acerca del traba- jo social. 1. Objeto de estudio. 2. Metodología. IV. EL TRABAJO SOCIAL FORENSE EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA. 1. Procedimientos objeto de pericia social. 2. Áreas de evaluación del trabajo social. 3. El informe pericial social. V. EL TRABAJO PERICIAL SOCIAL EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. 1. Definición . 2. Regulación . 3. Modalidades. 4. Aspectos y criterios del peritaje social. VI. MÁS ALLÁ DEL DICTAMEN PERICIAL: PROPUESTA DE MODELO PERICIAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL. VII. CONCLUSIONES. VIII. BIBLIOGRAFÍA. I. INTRODUCCIÓN El objetivo de este artículo es exponer las aportaciones del trabajo social, en tanto que disciplina científica, a la prueba 177 APORTACIONES DEL TRABAJO SOCIAL A LA PERICIAL DE FAMILIA
  • 3. social forense en los juzgados de familia, a partir del análisis de cuáles son los procedimientos más frecuentes objeto de pericia social, las áreas de evaluación propias del trabajo social y los objetivos del informe pericial social. Dentro de este marco general de la jurisdicción de familia, en el artículo se atenderá de manera particular a los aspectos y criterios a tener en cuenta en el trabajo pericial social en los supuestos de cus- todia compartida. Finalmente, en este trabajo se presenta una propuesta de modelo pericial de intervención social aplicable al ámbito de familia (y otros), que es fruto de la sistematización de todos estos años de experiencia y práctica profesional y que pretende sumar y contribuir a la construcción del cuerpo teórico que otras compañeras y profesionales del trabajo social vienen desarro- llando en el campo de la práctica forense (3). II. DIFICULTADES PARA EL TRABAJO SOCIAL FORENSE EN EL ÁMBITO JUDICIAL En todos estos años de experiencia de peritaje para diferen- tes órganos judiciales, tanto de la jurisdicción penal como de la civil, ha sido necesario aprender a sortear y resolver algunas dificultades que se derivan de las peculiaridades inherentes al funcionamiento de la institución judicial. En este apartado, se señalan estas dificultades y la influencia que tienen para el ejer- cicio profesional del trabajador social. Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 179 (3) En este sentido, queremos reseñar el esfuerzo efectuado en la siste- matización del trabajo social forense y la aportación de sus propios modelos rea- lizado por las profesionales que aparecerán referenciadas durante el presente artí- culo. Del mismo modo, animamos a concretar y compartir otras experiencias profesionales que puedan diferir de las aquí presentadas, disculpándonos de ante- mano ante la probable omisión de alguna de ellas. pericial. Para ello, este trabajo se basa en la experiencia y reco- rrido propio como trabajadora social en los últimos 18 años. Esta práctica como perito comenzó en el año 1990, al amparo de la Ley Orgánica 6/1985 de 2 de julio de 1985, donde se abría en su Art. 508 ap. 1 y 3, respectivamente, la posibilidad de contra- tar profesionales y expertas (1) para auxiliar a la Administración de Justicia, las cuales podían ser contratadas en régimen laboral por el Ministerio de Justicia (2). En primer lugar, y de acuerdo a esta experiencia, en este artí- culo se recogen las principales dificultades encontradas en el ejercicio de la profesión del trabajo social en el ámbito judicial forense, como son: la relegación de la intervención integral en el proceso pericial; las diferencias en los tiempos de respuesta y en el lenguaje empleado por parte del trabajo social y de la ins- titución judicial; la diversidad territorial en la conformación y naturaleza de los equipos técnicos; y las diferencias en los enfo- ques y metodologías de trabajo al interior de estos equipos. En la medida en que la aparición de estas dificultades en el ejercicio del trabajo social forense tiene que ver, en gran parte, con el desconocimiento y la confusión general existente sobre el contenido de la disciplina y la profesión del trabajo social, este artículo aborda, en segundo lugar, algunos de los aspectos fun- damentales del objeto de estudio específico y la metodología empleada por esta disciplina, con el objetivo de arrojar claridad sobre qué es y debe ser el trabajo social en relación con la labor pericial forense. La aclaración de lo específico del trabajo social permitirá, a continuación, exponer cuál es el aporte diferencial del trabajo Custodia compartida y protección de menores 178 (1) En adelante, se utilizará indistintamente el femenino como el mascu- lino al referirnos a cualquier colectivo de personas, con el fin de no incurrir en un lenguaje sexista y para evitar repeticiones que dificulten la lectura. (2) En 1987 se publicó la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia en el BOE de 30 de junio. A través de esta convocatoria se cubrieron 25 plazas de asistentes sociales.
  • 4. ta que los conflictos que los usuarios traen al contexto judicial –y en particular en el caso de familia–, además de constituir una demanda judicial, también y fundamentalmente pertene- cen a su esfera privada e íntima. Por ello, se ha de trabajar sobre la esfera personal-relacional y de vivencia subjetiva de las personas. La respuesta a sus conflictos, a su vez, se les presenta a los usuarios como urgente, máxime teniendo en cuenta que en situación de crisis, como son los casos de separación, divorcio, visitas o protección de menores, los cambios se suceden con gran rapidez. De un día para otro se producen situaciones en las que el sistema de justicia ha de hacer comprobaciones previas y contar con los profesionales del derecho que activan el proceso. Pues bien, estos tiempos no están coordinados; como respuesta, sería más eficaz colocarse como intermediador en este proceso, ayudando al cliente a gestionar sus necesidades, agilizando a su vez las dilaciones inherentes al proceso judicial. 3. Diferencias en el lenguaje empleado En cuanto al lenguaje, el trabajo social por definición ha de plegarse al lenguaje de los ciudadanos. Este lenguaje no sólo debe acercarse al lenguaje coloquial habitualmente utilizado en los espacios de interacción social, sino que, manteniendo su rigurosidad, debe adecuarse a la realidad cultural y nivel de ins- trucción de las personas usuarias. Normalmente, para un ciudadano con un nivel de instrucción medio, el lenguaje judicial resulta excesivamente técnico, dis- tante, confuso y farragoso. Por mencionar un ejemplo, la mayo- ría de las personas que se atienden no distinguen entre la vía penal y la civil, el contencioso o el mutuo acuerdo. Esta situa- ción se agrava aún más en el caso de la población con un menor nivel de instrucción, entre la que es frecuente el desconoci- miento y la confusión de numerosos términos. Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 181 1. Ausencia de intervención integral Una de las principales dificultades encontradas por el traba- jo social pericial en el mundo judicial es que, salvo en contadas excepciones, éste parece ajeno a la intervención tal y como es concebida desde la disciplina del trabajo social, es decir, una intervención integral que incluya la puesta en práctica del trata- miento social con la acción. La intervención, por tanto, a pesar de ser uno de los elemen- tos centrales de la profesión del trabajo social, es una cuestión que frecuentemente queda excluida del proceso de peritaje, que se limita en exclusiva al diagnóstico y a la evaluación. 2. Diferencias en los tiempos de respuesta Esta dificultad hace referencia a las diferencias en los tiem- pos de respuesta que, por su propia naturaleza, ofrecen el traba- jo social y la institución judicial. Tal como recuerda Orencio Medina (1984: 29): «El trabajo social tiene su propia cadencia marcada por la realidad social, los recursos disponibles y el propio usuario. La administración de justicia tiene a su vez la suya propia, las investigaciones, las pruebas, los plazos, las formalidades de rigor, los hechos concretos» (4). En este sentido, se produce un desencuentro entre la res- puesta inmediata y de urgencia que el trabajo social ofrece, más ajustada al momento personal del usuario, con la que puede dar el sistema de justicia. Sobre todo, teniendo en cuen- Custodia compartida y protección de menores 180 (4) En esta cita el autor está realizando una comparación entre el trabajo social y la administración de justicia en el ámbito penal. No obstante, sería asi- mismo aplicable a la jurisdicción civil, en cuanto que el lenguaje sigue siendo el jurídico.
  • 5. La dependencia inicialmente se refería a las adscripciones de los equipos a diferentes jurisdicciones, como 1.a instancia e ins- trucción, familia, menores, vigilancia penitenciaria e incluso instituto anatómico forense o clínica medico forense. Tras las mencionadas trasferencias, cada Comunidad Autónoma adoptó sus criterios de organización de los equipos, resultando de ello, en la práctica, diferentes fórmulas de trabajo que han dificulta- do el desarrollo de unos mínimos criterios comunes en cuanto a funcionamiento y a procedimiento. 5. Diferencias en la metodología de trabajo Derivado de la dispar conformación de los equipos de traba- jo definidos para dar respuesta a periciales, en la práctica se lle- van a cabo diferentes procedimientos de trabajo que van tanto desde una respuesta interdisciplinar como multidisciplinar hasta la individual. En este sentido, la metodología de trabajo interdisciplinar exige profundizar sobre las aportaciones específicas de cada disciplina y, en concreto, de los profesionales que conforman el equipo. Esto es necesario en la medida en que, por un lado, se producen confusiones en cuanto a lo particular de cada profe- sión y, por otro, esta confusión aumenta debido a la ausencia de atribución de competencias específicas para cada una de las pro- fesiones que componen el equipo interdisciplinar. Como resul- tado, dentro de los equipos ha sido frecuente que se generen debates con diferentes resultados en cuanto a las formas de tra- bajo y a los niveles de participación. No obstante, la labor pericial de cada disciplina supone un enriquecimiento y, al mismo tiempo, es una constante fuente de discusión-reflexión que sería deseable se produjera en la valora- ción de todos los dictámenes periciales y no como algo puntual. Paralelamente, la valoración interdisciplinar obliga a identifi- car, revisar e intervenir en los procesos internos de organización Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 183 Por otro lado, el trabajador social forense atiende a los ciu- dadanos dentro del sistema judicial y en un contexto percibido por ellos como coercitivo (no hay que olvidar que acuden a entrevista con el objetivo de ser evaluados sobre su capacidad en el conflicto judicial planteado). En este contexto, han de uti- lizar al máximo el lenguaje como vehículo de expresión de emociones, frustraciones y sentimientos que, en situación de crisis, no se pueden explicitar ordenadamente. Por tanto, es función del trabajador social el interpretar correctamente la preocupación de fondo de las personas, lo cual exige la utilización de un lenguaje terapéutico, narrativo, que recoja la demanda que se esconde bajo la forma de la demanda judicial. Como bien explicó Mathilde du Ranquet (1996: 197): «El trabajador social se esfuerza por crear una relación de confianza […] Es una escucha empática en la que la comuni- cación no verbal permite al cliente expresar su desesperación y su cólera […] El trabajador social hace la primera evalua- ción del grado de tensión, de la percepción de la realidad, de la capacidad de fijar su atención, de tomar decisiones, de comenzar a ejecutarlas.» 4. Diversidad territorial Una cuarta dificultad es la originada por las diferencias aso- ciadas al territorio en el que se ejerce la profesión, cuestión que ha influido en la evolución de los equipos técnicos en las dis- tintas Comunidades Autónomas del Estado español. La primera oposición fue una convocatoria de carácter nacio- nal en la que se diferenciaron tres categorías profesionales: psi- cólogo, trabajador social y educador. Los denominados equipos técnicos sufrieron diferentes evoluciones en cuanto a su depen- dencia, en función de las diferentes Comunidades Autónomas a las que eran transferidos y en función de las formas de regula- ción de estos equipos en cada una de ellas. Custodia compartida y protección de menores 182
  • 6. El trabajo social adquiere el carácter de ciencia y se convier- te en una disciplina científica reconocida y declarada en España como área de conocimiento en 1990 (5). Esto supuso que que- daran superadas las definiciones que hacían referencia al mismo como "intervención", "actividad" o "servicio profesional". Si atendemos a la definición de trabajo social de la Federación Internacional de Trabajadores y Trabajadoras Sociales (FITS), hemos de asumir que: "El trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno. Los principios de derechos humanos y justicia social son fun- damentales para el trabajo social" (6). En relación a la aportación específica del trabajo social y en qué medida puede arrojar luz sobre los problemas planteados en el contexto judicial, es necesario hacer alusión a lo que le es propio y diferenciador de otras ciencias como la psicología, la sociología o la pedagogía. Pues bien, el objeto de estudio de trabajo social también ha sufrido una evolución en el tiempo hasta llegar a su delimitación actual. Esta profesión ha nutrido su cuerpo teórico desde la práctica del trabajo en realidades complejas de carácter perso- nal, social y comunitario, interviniendo –como hemos visto en la definición– en la globalidad de las situaciones que se le pre- sentan al ser humano en su ser social. Asimismo, el trabajo Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 185 (5) Este reconocimiento lleva consigo la aceptación por parte del Conse- jo de Universidades del Área de Conocimiento de Trabajo social y Servicios Sociales. BOE 23 de Agosto de 1990. (6) Esta definición fue adoptada por la FITS en su Asamblea General de julio de 2000, celebrada Montreal, Canadá. de la institución a la que pertenece el equipo, proponiendo mejo- ras en los mecanismos que entorpecen o dificultan una comuni- cación eficaz tanto dentro como fuera de él. Esto es, que permi- ta la prestación del mejor servicio para el que el trabajador social ha sido asignado. Por ello, ha sido y es crucial el dialogo perma- nente con los intervinientes en el proceso judicial, especialmen- te con el juez. De esta manera, se podrá clarificar el modo en que han de llegar las solicitudes para responder a ellas adecuada- mente y de forma ajustada a lo que el juez desea conocer. En este sentido, y en alusión a la aportación específica de cada disciplina, el trabajo social ofrece una visión holística y generalista que otras profesiones no ofrecen. «Holística, porque tiene en cuenta a las personas en todas sus dimensiones, la biológica, psíquica y social, y lo hace sin perder de vista el medio social, físico y ecológico. Y generalista por- que se presenta frente al "generalismo universal" como "gene- ralismo especializado" ya que trata sobre todo la diversidad de ámbitos de la intervención en instituciones en las que opera» (Kleve, citado en HERNÁNDEZ ARISTU, 2004: 67-68). De este modo, queremos subrayar que el trabajo social no es un auxiliar de otras disciplinas académicas de las ciencias socia- les, sino que añade una particular mirada sobre el objeto de estu- dio que trate (FERNÁNDEZ GARCÍA y ALEMÁN BRACHO, 2003). III. ACERCA DEL TRABAJO SOCIAL 1. Objeto de estudio El trabajo social, como ciencia, debe definir su objeto de referencia, los métodos de que se sirve, y esclarecer la relación recíproca entre los conocimientos científicos y la práctica o acti- vidad profesional (HERNÁNDEZ ARISTU, 2004). Custodia compartida y protección de menores 184
  • 7. relaciones interpersonales» (Lowly, citado en HERNÁNDEZ ARISTU, 2004: 73). Esta concepción del objeto formal del trabajo social nos lleva inevitablemente al diagnóstico social propiamente dicho, que se corresponde plenamente con el diagnóstico socio-familiar que ha de realizar el trabajador social forense en el ámbito de fami- lia para responder al dictamen pericial. 2. Metodología En tanto que disciplina científica, el trabajo social basa su método de conocimiento en medios y criterios científicos (Fer- nández García y Alemán Bracho 2004: 396). Este método con- tiene el diagnóstico del problema personal (individual) o social (colectivo o comunitario) necesitado de ayuda (según niveles de intervención), que se completa con la elaboración de un plan de intervención en el que se determinan las personas e institucio- nes que van a intervenir en la gestión de las interacciones surgi- das y en el establecimiento de medidas de control y evaluación. (HERNÁNDEZ ARISTU 2004: 372.) En cuanto a las técnicas más frecuentemente utilizadas para la realización del dictamen pericial, se encuentran: la observación directa o indirecta; las entrevistas individuales, conjuntas y gru- pales; las visitas domiciliarias; la observación interaccional; la serie de preguntas circulares; el análisis documental; el cotejo con fuentes colaterales; y las técnicas gráficas de representación. En relación a la metodología, es necesario subrayar que, dada la complejidad de la realidad social, su análisis no puede reali- zarse exclusivamente mediante una sola metodología o perspec- tiva científica. Por ello, es necesario recurrir a diferentes méto- dos/perspectivas para su estudio; a cada aspecto de dicha realidad social –objeto de estudio, por tanto– le corresponde una determinada metodología (BELTRÁN, 1994). Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 187 social se ha nutrido de otras ciencias como la psicología, la sociología, la economía, la antropología, etc. hasta llegar a defi- nir su objeto de estudio propio (7). Como se ha mencionado, el trabajador social presenta una visión generalista y holística de la persona tanto en su evalua- ción como en su intervención, de forma que se tienen en cuenta los diversos aspectos de la interacción personal y social en todos los contextos en los que la persona se desarrolla. Siendo esto así, se pueden destacar dos de las aportaciones del trabajo social que más se ajustan al contexto pericial de familia: la primera, señalada por HERNÁNDEZ ARISTU (2004: 68): «El trabajo social como ciencia sería entonces aquella que esclarece, explica, investiga y adquiere conocimientos sobre salud, salud mental, problemas emocionales y de personali- dad, y sobre cuestiones relacionales y sociales, pero unifica- damente, no como especialización de cada una de esas dimen- siones de la persona, sino en su conjunto.» En segundo lugar, otra aportación del trabajo social forense en el ámbito de familia tiene que ver con el hecho de que: «El objeto formal del trabajo social como ciencia lo cons- tituye lo siguiente: la investigación y el conocimiento de las condiciones que son necesarias para poner en marcha un proceso de intervención-acción para ayudar (desde fuera) a determinadas personas a cumplir y superar las tareas, pro- blemas y necesidades que surgen de las transacciones nece- sarias e inevitables entre las personas y su medio social más cercano e inmediato en tres áreas interrelacionadas de la vida: 1. Los cambios psico-evolutivos y sociales; 2. Los con- dicionamientos del medio físico y social; y 3. Los procesos y Custodia compartida y protección de menores 186 (7) Por lo complejo de la reflexión se recomienda la magnífica aportación de Natividad De la Red en Aproximaciones al Trabajo Social, Siglo XXI y Con- sejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asisten- tes Sociales, Madrid, 1993, págs. 83-100.
  • 8. borado por el trabajador social en el ámbito de familia son los siguientes: capacidad, matrimonio y menores (Ruiz, 2003). Para una mayor concreción: — En procesos de capacidad, se aporta un diagnóstico sobre la situación socio-cultural, económica, educativa y familiar –en términos de evaluación de las dificultades y potencialidades– de las personas inmersas en procesos de incapacidad. Por ende, se dará la misma repuesta en procedimientos de tutela ordinaria, remoción de tutor, internamiento y curatela, al evaluar la situa- ción de las personas afectadas por estos procesos, en cuanto a potenciar habilidades, recursos familiares y socio-económicos para cubrir las necesidades del menor o incapaz. — En procesos de separación y divorcio y sobre el derecho de guarda y custodia, se determinará "la idoneidad de cada uno de los cónyuges para ejercer las funciones inherentes a este derecho, determinar el ambiente familiar no recomendable para los menores" (CUADRADO, 1989: 78) (9). Para ello, se han de explorar los recursos y necesidades personales referen- tes a los aspectos económicos, sociales, culturales, educativos y dinámicas de relación familiar. En el mismo sentido, caben iguales valoraciones para parejas de hecho y/o en nulidades matrimoniales. — En derecho de visitas de los menores habidos en la rela- ción, se valorará la mejor regulación de las mismas tanto para el no custodio como para familiares, atendiendo al interés del menor en cuanto a soporte social, económico, cultural y fami- liar. Se valora de manera especial en estos casos la dinámica relacional familiar, siendo ésta determinante en cuanto al ade- cuado ejercicio de este derecho. Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 189 (9) Esta autora ya describió con precisión la actuación del trabajador social jurídico en los tribunales de familia, con la metodología para la realización de la peritación social. Ver Cuadrado, Julia: "Trabajo social jurídico en los tribunales de familia", Revista de Servicios Sociales y Política Social, n.° 16, 1989. Así, teniendo en cuenta la naturaleza de su objeto de estudio, el trabajo social aporta necesariamente una orientación cualita- tiva a la investigación científica que precede al dictamen social. La opción por el método y las técnicas cualitativas, de hecho, permiten poner el énfasis en el estudio de "los fenómenos socia- les en el propio entorno natural en el que ocurren, dando pri- macía a los aspectos subjetivos de la conducta humana sobre las características objetivas, explorando, sobre todo, el signifi- cado del actor humano. Los métodos cualitativos estudian sig- nificados intersubjetivos, estudian la vida social en su propio marco natural sin distorsionarla ni someterla a controles expe- rimentales" (RUIZ OLABUENAGA, J.I. et al., 1998). Se trata, por tanto, de una orientación científica especial- mente válida en la investigación social, ya que aporta elementos de subjetividad y empatía así como mayor riqueza y proximidad en los análisis. A través de esta perspectiva, el trabajo social añade capacidad explicativa a aquellos estudios que, desde lo cuantitativo, buscan la objetivación, la neutralidad, la precisión y la replicabilidad en su abordaje de la realidad social. De cara a obtener unos mejores resultados en el proceso pericial, será entonces necesario superar las dicotomías cuantitativo vs. cua- litativo, u objetividad vs. subjetividad, para tender hacia la inte- gración de métodos (ya sea mediante la complementación, la combinación o la triangulación) (8). IV. EL TRABAJO SOCIAL FORENSE EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA 1. Procedimientos objeto de pericia social Sin carácter limitativo y de manera genérica, los procedi- mientos más habituales susceptibles de un dictamen pericial ela- Custodia compartida y protección de menores 188 (8) Para ampliar información en este campo, se recomienda la lectura de Bericat, Eduardo: Integración de los métodos cuantitativos y cualitativos en la investigación social. Significado y medida, Ariel, Barcelona, 1998.
  • 9. — En derecho de alimentos, en cuanto a pensiones a favor de los hijos y del cónyuge, se profundizará en el análisis y valo- ración de los recursos materiales de los intervinientes. — En procesos de protección de menores, se realizará la confirmación de valoración de riesgo y desamparo y, en el caso de que se solicite, oposiciones de los titulares de patria potes- tad a resoluciones administrativas tales como acogimientos familiares o de otro tipo, esto es, acogimientos residenciales y adopciones. Por otro lado, la actuación del perito responderá a los dife- rentes momentos del conflicto de la pareja que pueden tener su correspondencia legal para la adopción de medidas provisiona- les o coetáneas, modificación de medidas o ejecución de sen- tencias por incumplimiento. Por último, a esto se pueden añadir las cuestiones relaciona- das con declaraciones de paternidad, filiación e impugnación de filiación, debido a que la pericial social puede arrojar luz sobre las dinámicas sociales, materiales, familiares y culturales que presiden este tipo de conflictos. 2. Áreas de evaluación del trabajo social Una vez mencionados los procesos para los que puede ser adecuado un dictamen pericial social, en el siguiente cuadro- resumen se expone de manera general en qué consisten las áreas de estudio a tener en cuenta en este dictamen, así como su rela- ción con las fuentes teóricas y los objetivos concretos del diag- nóstico social (10). Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 191 (10) Para mayor información se recomienda consultar las aportaciones de otras trabajadoras sociales forenses como Julia Cuadrado (1989); Pilar Ruiz (2003); María Pilar Couce (2004), Ana Hernández (2006) y Daniela Chirro (2007). Custodia compartida y protección de menores 190 CUADRO 1: INTERRELACIÓN ENTRE LAS ÁREAS DE EVALUA- CIÓN, LAS FUENTES TEÓRICAS Y LOS OBJETIVOS DEL DIAGNÓSTICO SOCIAL 1. Área familiar Partiendo de los modelos de familia y su fuerte transformación en los últimos años, el trabajo social ha desarrollado múltiples modelos de inter- vención. En el caso que nos ocupa, y desde el nivel de intervención indi- vidual-familiar del trabajo social, se estudia la familia en su contexto ana- lizando las potencialidades y niveles de autonomía personal de los miembros que la integran, así como de los sistemas familiares de origen y los que se configuran tras la ruptura del primero. De este modo, se anali- zan las interacciones entre los miembros más allá de lo psicológico y valo- rando los aspectos que ofrecen dificultad para la emancipación social de la familia y sus individuos. 2. Área sociocultural Al analizar la situación objeto de pericia hay que partir del contexto sociocultural más amplio en el que se suceden los conflictos o problemas planteados a nivel microsocial. Así, se debe interpretar la realidad a estu- diar a la luz de las transformaciones sociales. La teoría de redes sociales y la antropología cultural suponen el soporte desde donde realizar el análi- sis. Todo ello, desde la premisa metodológica de que las sociedades son multiculturales y, por tanto, hay que intervenir con la finalidad de adaptar y compatibilizar la perspectiva de la identidad cultural concreta con la perspectiva de la identidad cultural dominante. Se debe medir el grado de apoyo social formal e informal (solidaridad, cooperación) y el grado de vulnerabilidad social por factores de discriminación social para, finalmen- te, descender a los factores que cultural y socialmente dificultan o poten- cian los conflictos familiares, la integración, la exclusión y la desigualdad. 3. Área económica El binomio necesidades–recursos, propios o externos al usuario, supo- nen un factor de análisis comprensivo de la realidad familiar y sobre la evolución que puede tomar. Se trata, por tanto, de un factor de análisis de las potencialidades de autonomía material. Fuente: Elaboración propia.
  • 10. En el caso del informe pericial social, éste cubre una finali- dad que va más allá de la información aportada en el informe social: sería la conclusión de una investigación científica, ade- cuadamente elaborada, donde se llega a una síntesis explicativa de una situación propuesta (HERNÁNDEZ ESCOBAR, 2006). Este informe consta de dos partes, una en la que se vierten los datos objetivos y otra en la que se emite una opinión o diagnós- tico del perito. A su vez, el informe contendrá propuestas de seguimiento e intervención sobre la situación evaluada. Como consideración de primer orden, valoramos apropiado denominar el dictamen del trabajador social en el ámbito de familia como dictamen socio-familiar, añadiendo así el adjetivo familiar (RUIZ, 2003: 37). Esto es así debido a que el trabaja- dor social presenta un perfil especialmente adecuado para hacer un estudio y valoración de la familia (su composición, las inte- racciones entre sus miembros y con el entorno). Por otro lado, cabe mencionar que el informe socio-familiar puede emitirse para dos momentos: durante el procedimiento judicial, para responder a la valoración solicitada por el juez; y tras el procedimiento judicial, como seguimiento de las medidas adoptadas en sentencia por el mismo (CUADRADO, 1989). Asimismo, el trabajador social coordina la relación del juz- gado con los recursos sociales o sanitarios de apoyo, especial- mente con los Puntos de Encuentro Familiar (UTRERA, 2009) (12), al tiempo que también supervisa o da seguimiento al cum- plimiento de las medidas judiciales acordadas, informando al juez sobre cómo se desarrollan los regimenes de visitas acorda- dos (MECERREY JIMÉNEZ, 1999) (13). Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 193 (12) Victoria Segovia, trabajadora social del Equipo Técnico del juzgado de Málaga, señaló en las jornadas sobre Puntos de Encuentro Familiar del Consejo General del Poder Judicial (28 de septiembre de 2000), el modo de realizar la deri- vación y seguimiento de los casos, estableciendo para ello protocolos y finalizan- do con la emisión al juzgado de informes de seguimiento de los casos. (13) Como se puede ver, hay diferentes aportaciones realizadas por com- pañeras trabajadoras sociales forenses a la práctica pericial. Como consecuen- La aportación holística del trabajo social ofrece la posibili- dad de evaluar la interrelación de todos estos factores. A modo de ejemplo, en el ámbito de familia, se advierte con frecuencia en las parejas divorciadas que la sobrevaloración cultural del consumo de bienes y servicios se utiliza como principal recurso que media en la relación familiar, estableciendo así vínculos débiles y exigentes entre los hijos y uno o los dos progenitores. Las consecuencias repercuten en el desarrollo de los menores y las futuras interacciones sociales de convivencia en sociedad. Entre otras cuestiones, puede favorecer la pérdida de autoridad de los padres en cuanto a no ser proveedores de bienes materia- les, así como desvirtuar el vínculo afectivo de pertenencia o pro- mover un escaso nivel de responsabilidad. Todo ello repercutirá en los futuros procesos de socialización: profesores, empleado- res, agentes del orden, seguridad pública. 3. El informe pericial social El informe social es un dictamen que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el traba- jador social/asistente social. Su contenido se deriva del estudio de la observación y la entrevista, quedando reflejada posterior- mente en síntesis la situación objeto de valoración en forma de dictamen técnico con una propuesta de intervención profesional (11). La finalidad del informe social no es exclusivamente la evaluación de una situación para un objetivo puntual, como ocu- rre en el ámbito judicial, sino que es utilizado como documento técnico propio para reflejar una realidad de la que se puede deducir un diagnóstico y un plan de intervención y tratamiento social. Custodia compartida y protección de menores 192 (11) Ver Código Deontológico de la Profesión de Diplomado/a en Tra- bajo Social, Consejo General de Diplomados en Trabajo Social, 1999, pág. 8.
  • 11. En este artículo, al hablar de la guarda y custodia comparti- da nos estaremos refiriendo al supuesto en el que ambos padres tengan de manera igualitaria la posibilidad tanto de cuidar de sus hijos de manera equilibrada en los tiempos de estancia con ellos, como de representarlos legalmente. 2. Regulación La nueva Ley del Divorcio 15/2005 por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio introduce el concepto de custodia com- partida de los hijos e hijas en los casos de divorcio o separación de los progenitores (16). El Código Civil, en su nueva redacción del Art. 92, introduce el ejercicio compartido de la guarda y cus- todia de los hijos. De todo ello, lo importante es el requisito de que, para que sea factible, los padres lo soliciten de mutuo acuerdo o que en el transcurso del procedimiento lleguen a un acuerdo en este sentido. Asimismo, en cuanto a su limitación, no procederá la guar- da conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos y tam- poco cuando haya indicios fundados de violencia doméstica con ambos. Excepcionalmente, tal como recoge el párrafo 8 del Código Civil, se abre la posibilidad de que el juez consi- dere esta opción, siempre a instancia de una de las partes, y con el informe favorable del Ministerio Fiscal. Todo ello, con la finalidad de proteger adecuadamente el interés superior del menor. Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 195 (16) Ver la nueva redacción del Artículo 92 del Código Civil, párrafos del 4 al 9. V. EL TRABAJO PERICIAL SOCIAL EN LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA 1. Definición Delimitar el término guarda y custodia compartida nos lleva a un laberinto de situaciones concretas difíciles de unificar en una única categoría (14). Las referencias encontradas en rela- ción al término son diferentes si se refieren a las consecuencias prácticas que suponen para los progenitores la guarda y custo- dia, o si se refieren a los contenidos derivados de la representa- ción legal del menor, o a ambos. Por ello, en nuestro ámbito de trabajo, nos encontramos con los términos de custodia conjun- ta, custodia repartida o custodia alternada (15). El eje central de la custodia compartida o conjunta tras una separación o divorcio es la idea de coparentalidad. Es decir, que ambos progenitores participen responsablemente en el proceso de crianza de sus hijos. De este modo, colaboran en su cuidado y mantienen actitudes responsables ante posibles cuestiones derivadas de su representación legal, teniendo siempre en cuen- ta el bienestar de los menores dado que primará su interés sobre el de los progenitores. Custodia compartida y protección de menores 194 cia, esta práctica va tomando identidad no asociada, como tradicionalmente ha ocurrido, a concepciones benéfico-asistenciales del trabajo social. Ver Couce, Pilar: El dictamen pericial de los trabajadores sociales, Primer Congreso Nacional de Profesionales de la Pericia Judicial, Valencia, 22 al 23 de octubre, 2004. (14) Esta consideración la recoge ejemplarmente Vicente J. Ibáñez-Val- verde en su elocuente título de "El laberinto de la custodia compartida. Claros- curos de un sólo nombre con varios significados", Boletín de Derecho de Fami- lia, n.° 40-41, noviembre-diciembre, 2004. Disponible en http://www.apodeshi.org.ar/ellaberintocc%5B2%5D.pdf. (15) Para más información, ver Guilarte Martín-Calero, Cristina: "La cus- todia compartida alternativa: un estudio doctrinal y jurisprudencial", InDret, abril, 2008.
  • 12. — Que los menores convivan con uno de sus progenitores durante los días lectivos y con el otro las vacaciones escolares y días no lectivos. En esta modalidad, se pueden ajustar los tiem- pos de modo que para el progenitor que siempre convive con el menor en días lectivos se le pueda asignar algunos días al mes, todo ello para tratar de igualar los tiempos de convivencia y también para que este último disfrute en periodos de ocio y por tanto menos exigentes con los menores. — Finalmente, se encuentra la modalidad de alternancia de los padres, siendo ellos quienes rotan y los menores permanecen en el hogar familiar. 4. Aspectos y criterios del peritaje social Resulta evidente que el principal criterio a tener en cuenta para proponer el modelo de custodia compartida es la prevalen- cia del interés del menor. Este interés ha de ser analizado tanto en función de la situación previa o de partida, en donde el menor gozaba de una determinada situación social, familiar, económi- ca y relacional, como la derivada del divorcio o separación de sus padres. En este sentido, es de esperar que los padres sean los que establezcan, tras someter a consideración todos estos aspectos, la mejor modalidad de coparentalidad tras la ruptura. Sin duda, teniendo en cuenta las limitaciones que establece la propia Ley, esta sería la mejor opción para el menor. Aún así, a la hora de elaborar un plan de coparentalidad cabría considerar una serie de aspectos, por ser los más contro- vertidos en la práctica (Clavijo, 2007; Poussin y Lamy, 2004): — Reparto del tiempo. Teniendo en cuenta la edad del menor y las actividades que realiza fuera y dentro del colegio. Como criterio, sería aconsejable que el tiempo fuera repartido de la manera más proporcionada entre ambos progenitores. Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 197 3. Modalidades Las diferentes formas o modelos en la práctica de la guarda compartida tienen relación directa con la infinidad de sistemas familiares existentes, y cuyas necesidades, organización y fun- cionamiento son diferentes. Por ello, conviene apuntar cuáles pueden ser las fórmulas más frecuentes de guarda y custodia compartida, de manera ilustrativa y sin que respondan necesa- riamente a todas las situaciones planteadas (17). — Que los menores pernocten diariamente con uno de sus progenitores y a la salida del colegio el otro los recoja y pase con ellos la tarde hasta la hora de cenar en la que los reintegra- rá al domicilio. Esta modalidad se suele plantear cuando la corta edad de los menores así lo condicione (JIMÉNEZ GÓMEZ, 2001: 92). — Que los menores pasen 3 días y medio a la semana con uno de sus progenitores y otros tres días y medio con el otro. De nuevo, en estos casos la corta edad de los menores condiciona la relación progenitores-hijos a un tipo de contactos más cortos y de mayor frecuencia. — Que los menores vivan una semana con un progenitor y otra semana con el otro. — Que los menores convivan 15 días con uno de los proge- nitores y 15 días con el otro. En esta modalidad, los fines de semana y alguna tarde entre semana los pasará con el que no conviva en esa quincena. — Que los menores convivan un mes con uno de sus proge- nitores y con el otro los fines de semana completos y alguna tarde o tardes entre semana. Custodia compartida y protección de menores 196 (17) Este apartado está basado en el Informe Reencuentro, elaborado por la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) y la Federación Andalu- za de Padres y Madres Separados (FASE). Disponible en: http://es.geoci- ties.com/apinpach/reencuentro.htm.
  • 13. mujer tiempos de ocio y, en el caso del hombre, la restricción es económica. Por ello, hay que tener en cuenta que el modelo de custodia compartida será factible si se compaginan las necesidades labo- rales de los dos miembros y se adecuan los tiempos de trabajo de ambos adaptando las situaciones y horarios laborales a las necesidades de cuidado de los menores. — Situación económica. Es una realidad que la economía familiar, tras la ruptura y separación, se resiente notablemente llegando a situaciones insostenibles. Incluso para un número representativo de familias supone pasar a una situación de des- ventaja social. En este sentido, habrá que facilitar que ambos puedan ajustar sus economías compatibilizándolas con la vivienda y ámbito laboral, respetando unos mínimos para poder garantizar la cobertura de las necesidades materiales de cada uno. Puede que, tras la separación, uno de los dos disfrute de una economía mucho más elevada que el otro. En un principio esta situación no debería impedir la custodia compartida, si bien es fundamental en este aspecto que ambos progenitores valoren la educación en base a criterios afectivos y educativos, y no exclu- sivamente materiales. Si esto sucede así, la custodia compartida sigue siendo una buena alternativa. — Existencia de parejas sentimentales. Esta situación supo- ne para el menor un cambio importante en su vida tanto a nivel relacional como socioeducativo. En este sentido, hay que valo- rar el tiempo transcurrido entre la ruptura de pareja y el inicio de la nueva relación, la edad de los menores que han de asimilar un cambio intenso y la interacción que se produce en el nuevo sis- tema de pareja frente al anterior. Asimismo, es necesario valorar la existencia o no de ruptura del vínculo emocional con la pri- mera pareja y el modo en que la nueva facilita la cordialidad o, por el contrario, se coloca en posición de competencia. — Creencias. En este punto hay que tener en cuenta si las creencias de ambos progenitores han sido previamente consen- Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 199 — Edad del menor. Las necesidades de los menores varían en función de sus procesos evolutivos, por lo que en periodos de 0 a 2 años los contactos han de procurar la mayor estabilidad posible del menor. Quizás serían aconsejables contactos fre- cuentes cortos con aquel progenitor con el que no conviva habi- tualmente y preferentemente que el menor permanezca en el mismo domicilio. De los 3 a los 5 años, el menor podrá pernoc- tar fuera de casa y pueden iniciarse otras modalidades anterior- mente señaladas (18). — Lugar de residencia. Cuando los progenitores vivan en diferentes ciudades, países o continentes sería aconsejable, en base a la estabilidad de los menores que podrían verse someti- dos a cambios de idioma, cultura, costumbres e incluso clima, que el acuerdo de custodia compartida contemplase contactos largos y de bastante tiempo. — Situación laboral de los progenitores. Este aspecto hace alusión a las desigualdades entre hombres y mujeres producidas por el modelo tradicional de familia y la división de roles en función del sexo. Asimismo, apunta a la ruptura social de este modelo y el coste que está suponiendo en el ámbito doméstico cuando se produce la ruptura. Por tanto, si la mujer no trabaja, la custodia compartida le posibilitaría acceder a formación labo- ral o a iniciarse en la vida laboral sin menoscabo de establecer criterios acordados de reparto económico que compensen la situación. Del mismo modo, el progenitor conseguirá mayor grado de dominio en la crianza de los hijos. La custodia compartida ofre- ce un escenario distinto desde donde las desigualdades antes apuntadas pueden tender al equilibrio. Ambos, por otro lado, tendrán posibilidades de rehacer su vida sentimental dado que la custodia exclusiva restringe a la Custodia compartida y protección de menores 198 (18) Martín Corral, Serafín: "Psicología forense en los juzgados de fami- lia", en Urra-Portillo, J. y Vázquez Mezquita, B.: Manual de psicología forense, Siglo XXI, Madrid, 1993.
  • 14. disponibilidad horaria y a los recursos para hacerse cargo de ellos. — Es necesario que los progenitores mantengan un buen grado de cooperación y colaboración en la educación de sus hijos. — Corresponsabilidad en la atención a las necesidades que surjan, sin delegar en la otra persona cuestiones que requieran una resolución inmediata y asumiendo la toma de decisiones de manera responsable. — Que ambos presenten un modelo educativo similar y coherente, así como una experiencia previa de crianza. — Que haya buena comunicación y que ésta sea fluida, fac- tible además de estar exenta en la medida de lo posible de críti- cas, reproches y/o maniobras de manipulación. Para concluir, cabe destacar que el trabajo social en su valo- ración aporta una visión completa ya que, teniendo en cuenta todo lo que acontece en situación de ruptura familiar, todos los aspectos y criterios mencionados responden a la realidad de la persona en su medio. Tanto es así que los aspectos culturales, económicos, familiares, sociales, así como los recursos que las personas presentan en el plano individual, familiar y comunita- rio son, como hemos visto, determinantes a la hora de poner en práctica la guarda y custodia compartida. El trabajador social, haciendo uso del método científico, contribuye a ofrecer no sólo una valoración técnica sino también un modelo de intervención práctico que pueda ser evaluado y contrastado. En la práctica habitual, el trabajador social se enfrenta fun- damentalmente a supuestos de guarda y custodia en procesos judiciales contenciosos, lo cual exige, debido al desacuerdo entre los progenitores, valorar con meticulosidad todos los aspectos mencionados. Sin embargo, junto a esta valoración, el trabajador social debe tratar de aplicar un modelo de pericial de intervención social para abrir así la posibilidad de la aplicación de la guarda y custodia compartida. Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 201 suadas o no y, por tanto, estaban ya educando a sus hijos en las mismas. En este caso, sería menos conflictivo el modelo de cus- todia compartida. Por el contrario, si uno de ellos inicia una práctica religiosa o cultural ajena a las prácticas habituales de los menores tratando asimismo de imponerla, puede ser perju- dicial en cuanto a la confusión que puede generar en contraste con su ámbito habitual de socialización. — Conducta. Nos referimos a la existencia de alteraciones o patologías psicológicas, toxicomanías o adicciones en el ámbi- to social, como pueden ser las ludopatías. Cuando se frecuentan ambientes sociales de mendicidad, delincuencia o prostitución no es aconsejable para el menor toda vez que se le hace partíci- pe de estos ambientes. — Corresponsabilidad. La asunción responsable por parte de ambos progenitores del cuidado, educación, control, decisión y representación de los hijos es un requisito imprescindible para la viabilidad de la guarda y custodia compartida. Por ello, es importante que ambos hayan ejercido previamente un modelo de colaboración en la crianza de los menores, ya que ello evita- rá conflictos posteriores y abundará en la estabilidad del menor. Por último, además de los aspectos a tener en cuenta en el peritaje social, numerosos autores coinciden en destacar una serie de criterios generales que aconsejarían optar por la custo- dia compartida, partiendo siempre de que la mejor opción de custodia es la acordada por ambos progenitores (JUNCO, 2006; MARTÍN CORRAL, 2006): — Ninguno de los progenitores ha de presentar característi- cas que lo incapaciten para ejercer el rol parental. — Esta alternativa no debe responde a motivaciones secun- darias de los progenitores en las que podría primar su interés al de los hijos. — Sería aconsejable la proximidad de domicilios y adapta- ción del cambio de domicilios a la edad de los menores, a la Custodia compartida y protección de menores 200
  • 15. mación en el informe socio-familiar, concretamente en el epígrafe relativo a la valoración y propuesta. Más adelante, y teniendo pre- sente que el dictamen no es vinculante, será el juez quien dictami- ne si lo considera idóneo o no y quien decida sobre la posibilidad de materializarlo en la propia sentencia. En este último caso, el plan de intervención trabajado se revestiría de autoridad jurídica. Los pasos a seguir para llevar a cabo este modelo quedan recogidos en el siguiente cuadro-resumen: Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 203 VI. MÁS ALLÁ DEL DICTAMEN PERICIAL: PROPUESTA DE MODELO PERICIAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL Existen diferentes modelos prácticos de trabajo social foren- se desarrollados por diversas profesionales y compañeras traba- jando en este ámbito judicial. Partiendo de que el cuerpo teóri- co se construye con el compendio del trabajo práctico llevado a cabo por todas las profesionales que conformamos éste ámbito o que nos queramos acercar o iniciar en el mismo, lo que se pre- senta a continuación pretende ser una nueva aportación a esa generación colectiva de conocimiento teórico. El modelo que aquí se plantea, fruto de la experiencia y de un trabajo prolongado de sistematización, se denomina Modelo pericial de intervención social. La elección de esta denomina- ción hace alusión a la primera de las dificultades que el trabaja- dor social habitualmente encuentra en el campo judicial, es decir, apunta a la controversia que plantea la realización de una intervención planificada para el tratamiento social con la emi- sión del diagnóstico inherente a todo dictamen. Como se apuntaba al inicio de este artículo, en el proceso peri- cial la intervención integral con frecuencia no tiene cabida o pre- senta una aparente incompatibilidad con el objetivo prioritario que se persigue con el dictamen, es decir, ayudar al juez en la compren- sión de una situación dada a través del diagnóstico socio-familiar. Sin embargo, este modelo nace precisamente de la importancia y la necesidad de intervenir más allá de la mera evaluación o diagnósti- co aportados en el dictamen pericial. Se propone una intervención integral que ayude a resolver los conflictos judiciales en beneficio tanto de la propia institución judicial como de los usuarios, contri- buyendo a su vez al logro de mayor bienestar social y menor gasto. Este modelo trata de lograr el consenso entre el trabajador social y el cliente, activando tras el mismo una coordinación por- menorizada entre el trabajador social y los recursos socio-sanita- rios. El objetivo, por lo tanto, es elaborar un plan de intervención acordado, especificado y coordinado, que tenga una posterior plas- Custodia compartida y protección de menores 202 CUADRO 2: MODELO PERICIAL DE INTERVENCIÓN SOCIAL — Identificación y ajuste de la demanda del juez, debido a que en muchas ocasiones las peticiones vienen formuladas en base a las solicitu- des de los abogados de cada parte, siendo éstas frecuentemente impreci- sas y dirigidas más hacia la defensa de los intereses de sus clientes que a la resolución del conflicto en términos de relación. — Contextualización de la familia en el ámbito judicial. — Explicitación del modelo de trabajo ampliando el objetivo del dic- tamen pericial hacia la intervención. — Identificación de la demanda del cliente y las partes enfrentadas, dado que cuando se ven involucrados en el proceso judicial, su desconoci- miento del contexto les hace presumir expectativas equivocadas o irreales. — Redefinición de la demanda. En este sentido se establecen objeti- vos sobre las dificultades más apremiantes y urgentes que ellos pretenden resolver, las cuales no suelen coincidir con la demanda interpuesta tal y como viene formulada en el expediente. — Evaluación integral de la situación, previa selección de la metodolo- gía a utilizar y puesta en práctica de todas las técnicas necesarias para ello. — Diagnóstico. Se realiza el diagnóstico de la situación, que será principalmente el contenido del informe pericial. — Devolución. Se realiza una devolución a los clientes apuntando cuáles son las posibles soluciones y recursos existentes para una mejora de la situación-problema detectada. — Establecimiento de un acuerdo verbal sobre el plan de interven- ción propuesto, reelaborando o cambiando lo que no sea factible en fun- ción de las personas usuarias o de los recursos existentes. — Coordinación con los servicios socio-sanitarios para el estableci- miento de objetivos de intervención. — Redacción del informe pericial implementando en el mismo el acuer- do y plan de intervención coordinado: juez-usuarios-servicios socio-sanitarios. Fuente: Elaboración propia.
  • 16. intereses tras la ruptura siguen siendo los de perpetuar un mode- lo machista en el que la división de roles en función del sexo permanece y se legitima cuando la guarda y custodia la obtiene la mujer y se le asigna en particular la crianza de los hijos. En este sentido, los hombres no necesitan sufrir grandes variacio- nes en su vida cotidiana, ya que gozarían de la posibilidad de mejorar en el ámbito laboral. En contra de esta postura, las asociaciones de padres a favor de la guarda y custodia compartida denuncian socialmente la injusticia que recae sobre los hombres como padres, debido a que la ley otorga una serie de beneficios a las madres por el hecho de ser mujeres, e históricamente son favorecidas para el ejercicio exclusivo de la custodia de los hijos. En este sentido, ponen de manifiesto que se encuentran apartados de sus hijos tras un divorcio o separación contenciosa debido a que las muje- res excluyen al padre de la relación con el hijo. Esto lo harían a través de la toma de decisiones unilaterales en cuanto al lugar físico y geográfico de vivienda, o la elección de lugares de acti- vidades y centros educativos de los menores. El padre, mientras tanto, quedaría a merced de las decisiones maternas. En la medida en que los conflictos sociales son precursores de cambios en el ámbito judicial, el debate social sobre la guar- da y custodia compartida trasciende inevitablemente a lo judi- cial. En este sentido, son muchas las diferentes argumentaciones y posturas referentes a la idoneidad o acierto, en interés del menor, de establecer por decisión judicial y aprobación del Ministerio Fiscal la guarda y custodia compartida en caso de desacuerdo de los progenitores. Este es el debate que adquiere mayor controversia y sobre el que versan, desde los espacios públicos hasta los técnicos, las mayores discusiones. Lógicamente, justificar el bien o interés supremo del menor es una cuestión fundamental a considerar y sobre la que des- cansa la decisión de la modalidad de guarda y custodia. Para este propósito, y teniendo en cuenta su objeto de estudio espe- cífico, le corresponde al trabajo social hacer una aportación Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 205 Por supuesto, en la práctica se trata de un modelo no exento de dificultades (la principal se refiere al desarrollo del método de trabajo previo para conseguir el consenso entre todos los intervinientes antes de la emisión de la sentencia). Sin embargo, este modelo aporta una serie de ventajas a tener en cuenta: a) Contribuye a facilitar la toma de decisiones del juez; b) Puede agilizar los tiempos en la adjudicación de servicios; c) Mitiga las situaciones conflictivas que se mantienen en el espacio de tiempo hasta la emisión de la sentencia judicial, ya que hay una expectativa de que habrá un tratamiento social para el conflicto; d) Ofrece mayores garantías de resolución del problema en los términos acordados en sentencia previniendo así posteriores demandas judiciales; y e) Permite una intervención individuali- zada y ajustada a las necesidades que la familia presenta. Por último es importante aclarar que el modelo propuesto no equivale a una mediación ya que, en primer lugar, el trabajador social emite un dictamen pericial y, en segundo lugar, el traba- jador social se posiciona en la valoración del conflicto. VII. CONCLUSIONES En nuestra realidad, la conflictividad de pareja –y por ende familiar– surgida en el contexto privado de la familia se repro- duce cada vez más en el ámbito público, donde los argumentos mantenedores del conflicto de pareja adquieren una dimensión claramente social. Así, los pronunciamientos de los agentes implicados en los procesos de separación y divorcio tienen un creciente eco social. Desde colectivos de mujeres, por ejemplo, se alega la mayor sobrecarga de la mujer en el cuidado y atención de los hijos y el papel o rol otorgado a la misma por el hecho de ser mujer, que resulta históricamente en su discriminación en el mundo labo- ral, económico y social. Se considera que los hombres no soli- citan la guarda y custodia de los hijos, en la medida en que sus Custodia compartida y protección de menores 204
  • 17. des y conflictos. Es decir, intervenir no sólo en el espacio judi- cial sino también en los ámbitos en los que se ubican las propias asociaciones de padres y madres separados, defiendan el ideario que defiendan, tratando de responder a sus demandas sociales, promocionando la autonomía y autodeterminación de los grupos y personas. De este modo el trabajo social podrá situarse tam- bién en el nivel comunitario liderando prácticas que promuevan la participación ciudadana de manera responsable y madura. Todo ello teniendo en cuenta que en el nivel de intervención social individual –Familiar aquí propuesto, responde a la prác- tica y evaluación del trabajo diario que va desarrollando res- puestas basadas en criterios cada vez más universales pero a su vez ajustados a nuestra realidad concreta. VIII. BIBLIOGRAFÍA APFS/FASE: "El mejor padre, ambos padres: elementos bási- cos para un modelo viable de divorcio y coparentalidad", Informe Reencuentro. Asociación de Padres de Familia Separados (APFS)/Federación Andaluza de Padres y Madres Separados (FASE), 2002. Disponible en: http://es.geocities. com/apinpach/reencuentro.htm BELTRÁN, Miguel: "Cinco vías de acceso a la realidad social", en García Ferrando, M. et al (Comp.): El análisis de la rea- lidad social. Métodos y técnicas de investigación, Alianza Editorial, Madrid, 1994, pp.19-50. BERICAT, Eduardo: Integración de los métodos cuantitativos y cualitativos en la investigación social. Significado y medida, Ariel, Barcelona, 1998. BOTT, Elizabeth: Familia y red social, Taurus Humanidades, Madrid, 1990. CHIRRO, Daniela: "Las Pericias Judiciales: Luces y sombras sobre práctica mitificada. Desde "el no te van a llamar" al "modelo de informe" fantasma…", Margen 47, Periódico de Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 207 basada en la interacción del individuo en su medio. En el caso de las periciales de familia, esta aportación se hará en los dos niveles: individual y familiar. En lo que respecta al familiar, en el nivel endógeno, se estu- dia y diagnostica las consecuencias de diferentes estrategias que la familia ha desarrollado para su adaptación social (aspectos relacionados con sus valores, creencias, ritos) y, a nivel exóge- no, se evalúan los recursos y los soportes que la familia ha man- tenido a través de sus redes de apoyo formal e informal (aspec- tos relacionados con el trabajo, ingresos, amistades, familia extensa). En lo relativo al nivel individual, y considerando al menor la persona cuyo interés superior ha de tenerse en cuenta priorita- riamente, el aporte específico del trabajo social consiste en valo- rar y evaluar si los medios de los que dispone a nivel familiar y comunitario responden adecuadamente a sus necesidades e inte- reses relacionados con el desarrollo pleno de su autonomía per- sonal, procurando distinguirlos y separarlos de los intereses tanto económicos como emocionales y conflictivos detectados en los adultos que le rodean. En definitiva, el dictamen pericial en trabajo social ha de conjugar y conciliar las demandas de los jueces y de las perso- nas usuarias equilibradamente desde la cientificidad, la efectivi- dad, la afectividad y la practicidad. De este modo, su valoración profesional será útil al juez para clarificar los aspectos deriva- dos de la situación a juzgar y, al usuario, para superar y cubrir sus necesidades mediante la coordinación entre las partes del binomio trabajo social-justicia. Pues bien, esta labor de comu- nicación bidireccional fluida y abierta se plantea como un reto todavía hoy no superado y en constante evolución. Por tanto la postura que se defiende, no trasciende el ámbi- to técnico desde la disciplina que aquí se aborda y nos posicio- namos ante la controversia planteada, con la convicción y pro- puesta de mantener y favorecer espacios de dialogo y evaluación en los ámbitos en los que se producen las dificulta- Custodia compartida y protección de menores 206
  • 18. La Toga, n.° 157, 2006. Disponible en: http://www.latoga.es/ detallearticulo.asp?id=210306124045&nro=157&n om=enero/febrero%202006 HERNÁNDEZ ESCOBAR, Ana: "Dictamen Pericial de los Trabajadores Sociales". Revista La Toga, n.° 133, 2002. IBAÑEZ-VALVERDE, Vicente J.: "El laberinto de la custodia compartida. Claroscuros de un sólo nombre con varios signi- ficados", Boletín de Derecho de Familia, n.° 40-41, noviem- bre-diciembre, 2004. Disponible en http://www.apodeshi.org.ar/ellaberintocc%5B2%5D.pdf JIMENEZ GOMEZ, Fernando (Coord.): Evaluación psicológi- ca forense 2: matrimonio y procesos de protección con el menor, Amarú Ediciones, Salamanca, 2001. — MARTÍN CORRAL, Serafín. "Familia y custodia comparti- da", Jornadas de Familia y custodia compartida, Consejo Vasco de la Abogacía, Mesa redonda, 28 de abril de 2006. MARTÍN CORRAL, Serafín: "Psicología forense en los juzga- dos de familia", en Urra Portillo, Javier y Vázquez Mezqui- ta, Blanca: Manual de psicología forense, Siglo XXI, Madrid, 1993. MEDINA, Orencio: "Servicios sociales y justicia penal", Revis- ta de Servicios Sociales y Política Social, n.° 16, 1989. MECERREYES, José Luís: "La práctica pericial psicológica en los juzgados de familia", Papeles del psicólogo, n.° 73,1999. NARDONE, Giorgio, GIANNOTTI, Emanuela y ROCCHI, Rita: Modelos de familia. Conocer y resolver entre padres e hijos, Herder Editorial, México, 2008. PEREZ DE AYALA MORENO SANTAMARIA Elisa: Traba- jando con familias: teoría y práctica, Libros Certeza, Zara- goza, 1999. RUIZ OLABUENAGA, J. I. et al: Cómo elaborar un proyecto de investigación social. Cuadernos monográficos del ICE, Universidad de Deusto, 1998. RUIZ, Pilar: El trabajador social como perito judicial, Libros Certeza, Zaragoza, 2003. Aportaciones del trabajo social a la pericial de familia 209 Trabajo Social y Ciencias Sociales (Edición digital), 2007. Disponible en: http://www.margen.org/margen47/chirro.html CLAVIJO, Harry: La custodia compartida y el interés del menor. Tesis doctoral. Disponible en: http://www.padres divorciados.es/?page_id=757 CONSEJO GENERAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL: Código Deontológico de la profesión de Diploma- do en Trabajo Social, 1999. COUCE FREIRE, María Pilar: "El dictamen pericial social de los trabajadores sociales". Actas del Congreso Nacional de Profesionales de la Pericia Judicial, Valencia, 22 al 23 de octubre, 2004. Disponible en: http://www.asociaperitos. com/html/O04 COUCE.htm CUADRADO, Julia: "Trabajo social jurídico: el peritaje social en los tribunales de familia", Revista de Servicios Sociales y Política social, n.° 16, 1989, págs. 76-82. DE LA RED, Natividad: Aproximaciones al Trabajo Social, Siglo XXI y Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, Madrid, 1993. DU RANQUET, Matilde: Los modelos en Trabajo Social. Inter- vención con personas y familias, Siglo XXI, Madrid, 1991. FERNÁNDEZ GARCÍA, Tomás y ALEMÁN BRACHO, Car- men (coords.): Introducción al trabajo social, Alianza Edito- rial, Madrid, 2004. GUILARTE MARTÍN-CALERO, Cristina: "La custodia com- partida alternativa: un estudio doctrinal y jurisprudencial", InDret, abril, 2008. GUINOT, Cinta: Métodos, técnicas y documentos utilizados en trabajo social. Deusto Publicaciones, Bilbao, 2008. HERNÁNDEZ ARISTU, Jesús: Trabajo social en la postmo- dernidad, Editorial Certeza, Zaragoza, 2004. HERNÁNDEZ ESCOBAR, Ana: "La prueba pericial de los tra- bajadores sociales: interrelación entre un instrumento de tra- bajo técnico-científico y un instrumento procesal", Revista Custodia compartida y protección de menores 208
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