1. “EL CAMBIO DE CORPORACIÓN LOCAL
(2011): CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
ASPECTOS JURÍDICOS, ECONÓMICOS,
ORGANIZATIVOS Y TÉCNICOS”
Víctor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración
Local, categoría superior
2. ÍNDICE
1. CONSTITUCIÓN
1.1 Trámites previos.
1.2 La sesión constitutiva.
1.3. Los nuevos concejales. Grupos municipales.
2. (AUTO)ORGANIZACIÓN.
2.1 Organización y funcionamiento. Sistema de fuentes. El Reglamento orgánico municipal.
2.2. Las sesiones “organizativas”.
<Conocimiento de las Resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos>
3. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS: INVENTARIO DE BIENES,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS.
4. ASPECTOS ECONÓMICOS.
4.1. El Acta de Arqueo.
4.2. Retribuciones.
3. 1. NUEVAS CORPORACIONES:
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
1.1. Trámites previos.
Gobierno en funciones y “administración ordinaria” (194 LOREG y 39 ROF).
Declaración de incompatibilidades y de bienes (75.7 LBRL y normativa autonómica).
Cese personal eventual (104.2 LBRL).
Aprobación de la última Acta
Arqueo e Inventario (36.2 ROF y 33 RB).
Acta de proclamación de electos. (art. 108 LOREG).
Presentación de credenciales. El Concejal que resultare proclamado electo deberá
presentar la credencial ante la Secretaría General (art. 7 ROF), en cualquier momento
antes de la toma de posesión del cargo. Entendemos que podría ser el día de la sesión
constitutiva, o incluso en la misma sesión, al inicio.
Arqueo e Inventario. Los Secretarios e Interventores adoptarán las medidas precisas
para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un
arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o
valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o en entidades
financieras, así como la documentación relativa a Inventario del patrimonio de la
Corporación y de sus Organismos Autónomos (art. 36.2 ROF y art. 33 RB), La
comprobación del Inventario se efectuará siempre que se renueve la Corporación. A
ambos documentos nos referiremos más adelante.
Aprobación de la última Acta. (art. 36.1 ROF)
4. 1. NUEVAS CORPORACIONES:
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
1.2 La sesión constitutiva.
1.2.1. Inicio de la sesión: la Mesa de Edad (art. 195 LOREG, epígrafes 2, 3 y 4)
1.2.2. Toma de posesión de los concejales (art. 108.8 LOREG y 75.7 LBRL).
–
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril,
1.2.3. La elección del Alcalde (art. 196 LOREG):
–
–
–
–
–
1º. Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen las candidaturas
representadas en la Corporación. Si alguno de ellos renunciase a su condición de candidato no
podrá ser sustituido por ningún otro miembro electo de su misma candidatura.
2º. Realizada la correspondiente votación, el Concejal que obtenga la mayoría absoluta de los
votos será proclamado Alcalde.
3º. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, será proclamado Alcalde el candidato que
encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares, de acuerdo con el acta
remitida por la Junta Electoral de Zona. En caso de empate se resolverá por sorteo.
4º. En cuanto a la forma en que debe realizarse la votación, se estará a lo dispuesto en el art. 102
del ROF, es decir, votación ordinaria o secreta.
5º. Una vez proclamado el Alcalde por el Presidente de la Mesa, deberá tomar posesión ante el
Pleno de la Corporación (arts. 108.8 LOREG, 18 TRRL, y 40.2 ROF), de acuerdo con la forma
general establecida para la toma de posesión de los cargo públicos, que es la citada fórmula de
juramento o promesa del cargo recogida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
5. 1. NUEVAS CORPORACIONES:
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
1.3. Los nuevos concejales. Grupos municipales.
Estatuto del concejal. Los nuevos concejales se rigen por un estatuto especial de derechos y
obligaciones contenido esencialmente en la legislación básica (arts. 73 a 78 LBRL), la legislación
autonómica de desarrollo, las normas orgánicas municipales, y en último lugar el ROF. Destacamos las
siguientes cuestiones:
–
Estatus: art. 73.2 LBRL, 6 a 9 y 33 y 34 ROF.
–
Derecho-deber de asistencia a las sesiones (art. 12.1 ROF).
–
Deberes en caso de ausencia del municipio (art. 12.2 ROF).
–
Grupos políticos: art. 73.3 LBRL.
–
Situaciones: art. 74 LBRL.
–
Percepciones económicas: art. 75. 1 a 5 LBRL, y 13 ROF.
Retribuciones: art. 75. 1 y 2 LBRL.
Asistencias: art. 75. 3 LBRL.
Indemnizaciones: art. 75. 4 LBRL.
6. 1. NUEVAS CORPORACIONES:
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
1.3. Los nuevos concejales. Grupos municipales.
Estatuto del concejal.
–
Declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad
que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos; y de sus bienes
patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las
sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la
Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades: art. 75. 7 LBRL, y 30 a 32 ROF.
–
Régimen de incompatibilidades, prohibiciones y abstenciones: arts. 75. 8 y 76 LBRL;
10, 20 y 21 ROF; 6, 177 y 178 LOREG; 28 y 29 LRJPAC, 5.1 b) de la Ley 53/1984 de
Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones Públicas; y 49.1.f
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
–
Derecho de información: art. 77 LBRL y 13 a 17 ROF.
–
Responsabilidades (penal, civil, patrimonial y multas por inasistencia): art. 78 LBRL;
18, 19 y 22 ROF; Tít. X de la LRJPAC (arts. 139 a 146); y Tít. XIX de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (arts. 404 a 445).
7. 1. NUEVAS CORPORACIONES:
CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN.
1.3. Los nuevos concejales. Grupos municipales.
Los grupos:
–
Concepto constitucional.
–
Régimen jurídico.
–
La representación de los Grupos políticos en las Comisiones Informativas.
–
El número mínimo de miembros necesarios para constituir un Grupo
político.
–
El régimen del Grupo Mixto.
8.
9. 2. (AUTO)ORGANIZACIÓN.
2.1 Organización y funcionamiento. Sistema de fuentes. El ROM.
Modelos de OF: Art. 140 CE y 19 LBRL. En la actualidad diferenciamos tres sistemas
diferentes de organización municipal: el de los municipios normales (arts. 19 a 24
LRBRL), el de los municipios pequeños (arts. 29 y 30 LRBRL) y el de los municipios
grandes (Tit. X LRBRL y, supletoriamente, los citados arts. 19 a 24), entre los que
destacan Madrid y Barcelona, que actualmente cuentan con Leyes ad hoc.
Sistema de fuentes OF: viene encabezado por la LBRL (y preceptos concordantes del
TRRL), desarrollado por la legislación autonómica, y cerrado por los Reglamentos
Orgánicos Municipales. En defecto de estos últimos se aplicará el ROF. “En lo
concerniente a la organización municipal, el orden constitucional de distribución de
competencias se funda en el reconocimiento de tres ámbitos normativos correspondientes
a la legislación del Estado, la legislación de desarrollo de las Comunidades Autónomas
según los respectivos Estatutos y la potestad reglamentaria de los municipios...”
(Sentencia del TC 214/1989, de 21 de diciembre, EC 55/90).
ROM: Por lo que respecta al ROM, no solo representa la manifestación de la potestad
reglamentaria municipal, sino también, de manera simultánea, la de la potestad de
autoorganización, por lo que no cabe duda de la conveniencia de disponer de un ROM
propio que desarrolle el amplio espacio normativo que aún existe en algunas cuestiones
(vid art. 20.1 b), c) y d); 20.3, 46.2.e y art. 73.3 LBRL) al tiempo que salvaguarde la
autonomía local.
10. 2. (AUTO)ORGANIZACIÓN.
2.2. Las sesiones “organizativas”. Según el art. 38 del ROF, aplicable
en defecto de lo dispuesto en la normativa autonómica y el ROM
municipal, dentro de los treinta días siguientes al de la sesión
constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias
del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre
los siguientes puntos:
Periodicidad de sesiones del Pleno.
Creación y composición de las comisiones informativas permanentes.
Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos
colegiados, que sean de la competencia del Pleno.
Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de
nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de
Gobierno Local, si debe existir, y Presidentes de las comisiones
informativas, así como de las delegaciones que la alcaldía estime
oportuno conferir.
11. 2. (AUTO)ORGANIZACIÓN.
2.2. Las sesiones “organizativas”. Al anterior listado podríamos añadir
algunas cuestiones adicionales:
La determinación del número, características y retribuciones del
personal eventual, sin perjuicio de que su nombramiento corresponde
al Alcalde, al igual que el del Tesorero (si fuera necesario);
La aprobación, en su caso, de Reglamentos como el citado ROM, el
de participación ciudadana, la Ordenanza de Administración
Electrónica, las Bases de Ejecución del Presupuesto, y en materia de
contratación Acuerdos Marco y Pliegos de cláusulas generales;
El establecimiento de relaciones interadministrativas a través de
Convenios o personas jurídicas ad hoc, como Consorcios;
La aprobación o comprobación de documentos como el Inventario de
Bienes o el Acta de Arqueo;
El establecimiento de las retribuciones de los concejales y las
asignaciones de los grupos.
12. 2. (AUTO)ORGANIZACIÓN.
2.2. Las sesiones “organizativas”.
2.2.1 Periodicidad de las sesiones del Pleno.
–
a) Sesiones ordinarias. :
–
–
b) Sesiones extraordinarias.
c) Sesiones extraordinarias urgentes.
2.2.2 Creación y constitución de las Comisiones Informativas permanentes.
–
En los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, se celebrarán, como mínimo, una vez cada
mes.
En los Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 y menos de 20.000 habitantes, una vez cada dos meses.
En municipios de hasta 5.000 habitantes, se celebrará sesión plenaria una vez cada tres meses.
El art. 20.1 c) LRBRL señala que “todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán
derecho a participar en estos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los
mismos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno”.
2.2.3 Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados.
Agrupaciones de municipios y entes dependientes (OOAA, EPE y SM).
–
El criterio general vuelve a ser el del respeto a la proporcionalidad existente en el Pleno corporativo
(EC 2950/2000, de 30/09/2000; y 2015/2010, de 02/07/2010), si bien cabe apuntar que en muchos
de los casos citados dicho criterio se aplica por analogía, ya que la Ley no lo impone.
13. 2. (AUTO)ORGANIZACIÓN.
2.2. Las sesiones “organizativas”.
2.2.4 Conocimiento de las Resoluciones del Alcalde en materia de
nombramientos.
–
A) Tenientes de Alcalde (art. 23.3 LRBRL y 22 TRRL).
–
B) Junta de Gobierno Local. Está integrada por el Alcalde y un número de
Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación,
nombrados y cesados libremente por aquél (art. 23 LRBRL).
–
C) Presidencia de las Comisiones Informativas.
–
D) Delegaciones de la Alcaldía.
–
E) Personal eventual.
–
F) Nombramiento de Tesorero.
14.
15. 3. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
3.1 Inventario de Bienes.
La documentación relativa al inventario debe estar preparada antes del día de la
constitución (art. 36.2 ROF).
El Pleno es el órgano competente para acordar la comprobación (arts. 33.2 y 34 RBEL y
26.3 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades
Locales de Aragón), por lo que entendemos que debería incluirse en el Orden del día de
una de las sesiones organizativas.
3.2 Participación ciudadana (arts. 1, 18, 24, 69, 70.bis y 71 LBRL).
Art. 70.bis.1: “los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter
orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los
vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su
conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas
divisiones territoriales”.
3.3 “Nuevas” tecnologías. Dos aspectos:
Tecnología nuevos cauces de participación ciudadana, tanto a nivel de procedimiento
administrativo (sede electrónica, registro electrónico, firma electrónica, subasta
electrónica, factura electrónica…) como de participación política (redes sociales,
encuestas on line…).
Relación con el “cambio de Corporación”.
16. 3. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS
3.4 Relaciones interadministrativas (arts 10 y 55 a 62 LBRL)
En 2011 no sólo se renuevan los Ayuntamientos, sino también muchas otras Administraciones (Entidades
Locales y autonómicas), en muchas de las cuales los Ayuntamientos tienen participación directa por medio de
concejales: las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Consejos Insulares; la mayoría de Comarcas,
Consorcios, Mancomunidades y Asociaciones de Municipios; las Juntas Generales de los Territorios Históricos
de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; los Concejos de Navarra; el Consejo General del Valle de Arán; las entidades
de ámbito territorial inferior al municipio; y las CCAA (excepto Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco),
incluidas las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Según el art. 56.1 LBRL, se debe remitir a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma
copia o extracto de los actos y acuerdos que adopten los órganos municipales, por supuesto incluidos todos
los acuerdos y actas sobre constitución y organización de la nueva Corporación.
En particular, una vez constituidas las nuevas Corporaciones, el Secretario debe enviar a Delegación o
Subdelegación de Gobierno la información sobre los concejales electos que formalmente exijan.
La nueva Corporación precisa disponer de medios para ejecutar su programa político, y ante la insuficiencia
crónica de las Haciendas Locales, pasan a un primer plano las subvenciones procedentes de otras AAPP
como mecanismo de financiación (afectada).
Además se deben publicar en el BOP las declaraciones de bienes.
17.
18. 4. ASPECTOS ECONÓMICOS
4.1. Acta de Arqueo (artículo 36 ROF, e Instrucciones de contabilidad):
“A las cuentas anuales de la propia entidad local y de cada uno de sus organismos
autónomos deberá unirse la siguiente documentación:
–
a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio.
–
b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las
mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de
ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de
discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno
estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que
tenga atribuida la función de contabilidad”.
Además, la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado,
de 28 de julio de 2006, por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta
general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición,
establece en relación a la documentación ya señalada que ésta constará de:
–
Acta de Arqueo de las existencias en Caja en la Corporación y en cada organismo
autónomo, a fin de ejercicio.
–
Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las
mismas a favor de la entidad local o de cada organismo autónomo, a fin de ejercicio.
–
Estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los
bancarios.
19. 4. ASPECTOS ECONÓMICOS
4.2. Retribuciones.
4.2.1. Alcalde y concejales (I)
Artículo 75 LBRL: Dedicación exclusiva o parcial.
Dedicación exclusiva: “los miembros de las Corporaciones locales podrán percibir
retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación
exclusiva, en cuyo caso deberán ser dados de alta en el Régimen general de la Seguridad
Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que
corresponda, salvo que se traten de funcionarios de otra Administración Pública, en cuyo
caso, las Corporaciones afectadas deberán abonar las cotizaciones de las mutualidades
obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio
que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas”.
La dedicación exclusiva es incompatible con cualquier otra
retribución con cargo a los presupuestos de cualquier Administración
Pública, ente, organismo o sociedad mercantil de ellas dependientes,
así con cualquier otra actividad en los términos de la LI.
La dedicación exclusiva es compatible con la percepción de
asistencias, dietas o indemnizaciones por el desempeño de puestos o
cargos en otras Administraciones Públicas (art. 5 LI).
20. 4. ASPECTOS ECONÓMICOS
4.2. Retribuciones.
4.2.1. Alcalde y concejales (II). El establecimiento de la dedicación parcial requiere una
serie de requisitos:
Tener reflejo presupuestario.
En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta
dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de
la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones (número de
horas diarias, semanales o mensuales dedicadas al cargo).
Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen en su caso,
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (cuando se fije).
Se debe desempeñar exclusivamente fuera de la jornada de trabajo que se tenga, en su
caso, en la otra Administración Pública, ente, organismo o sociedad mercantil
Se debe determinar la delegación, cargo o responsabilidad que da lugar al
establecimiento de esa dedicación parcial.
Publicación.
Corresponde al Pleno de cada Corporación la determinación de los cargos que lleven
aparejada la dedicación exclusiva o parcial, la dedicación mínima requerida en el caso de
la dedicación parcial y las cuantías a percibir.
Una vez adoptado por el Pleno de forma genérica los cargos que llevarán aparejada
dedicación exclusiva o parcial, el Presidente de la Corporación determinará quien
desarrolla esas delegaciones, cargos y/o responsabilidades, tras lo cual se debería
producir la aceptación por el interesado.
21. 4. ASPECTOS ECONÓMICOS
4.2. Retribuciones.
4.2.1. Alcalde y concejales (III).
Asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la
Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
Indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según
las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo
de las mismas apruebe el pleno de la Corporación
Protección por desempleo vigente artículo 205.4 TRLGSS:”serán de aplicación las
condiciones del régimen de protección por desempleo de los trabajadores por cuenta
ajena a los miembros de las corporaciones locales, siempre que desempeñen el cargo
con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución”. Para tener derecho a la
prestación únicamente es necesaria la pérdida involuntaria y definitiva de la dedicación
exclusiva o parcial, no siendo necesaria la pérdida de la condición de miembro de la
Corporación (artículo 208.1), junto con un certificado del Secretario de la Corporación (DA
42ª).
Compensación por incompatibilidades una vez finalizado el mandato.
22. 4. ASPECTOS ECONÓMICOS
4.2. Retribuciones.
4.2.2. Personal eventual (artículo 104 LBRL).
–
El número, características y retribuciones del personal eventual
deberá determinarse por el Pleno de cada Corporación al
comienzo de su mandato. En todo caso, se requiere que los
mismos vengan previstos en el presupuesto.
–
Únicamente se podrá modificar el número, características y
retribuciones del personal de confianza junto con la aprobación del
presupuesto municipal.
–
Se deberán publicar en el BOP (y, en su caso, en el propio de la
Corporación), los nombramientos de los puestos de confianza,
junto con el régimen de sus retribuciones y su dedicación.
23. 4. ASPECTOS ECONÓMICOS
4.2. Retribuciones.
4.2.3. Asignación grupos municipales: Régimen aplicable y sistema de control
(artículo 73 LBRL).
–
La ley permite consignar en los presupuestos municipales asignaciones económicas
a los grupos políticos existentes en cada Corporación.
Requisitos
–
La asignación económica la fijará el Pleno de la Corporación, con cargo a los
Presupuestos anuales de la misma (existencia de consignación presupuestaria).
–
La asignación deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos
y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de
los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
–
La asignación económica no puede destinarse al pago de remuneraciones de
personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes
que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
–
Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la asignación
económica, que se tendrá que poner a disposición del Pleno de la Corporación,
siempre que éste lo requiera.
24. MUCHAS GRACIAS
Víctor Almonacid Lamelas
Secretario de la Administración Local Categoría Superior.
valmonacid.cosital@gmail.com