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Ley para Regularización
de y Control de los Arrendamientos
Inmobiliarios.
Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y
que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una
pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial
que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un
privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio
del arrendatario.
Las garantías han de ser reales o personales, pero en ningún caso habrá
coexistencia entre estas garantías exigidas al arrendatario.
 Por supuesto de lo anteriormente narrado, habrá que expresar que es una
realidad jurídica más no social, ya que es algo que no sucede prácticamente
nunca, ni lo del depósito en cuenta de ahorros bancario o lo que respecta a
la entrega de los intereses que este dinero produzca.
 Siempre que dentro del concierto de partes quede establecido podrá existir
clausula que determine responsabilidad para las partes en caso de
incumplimiento o menoscabo de lo antes expresado o de cualquier otra
estipulación legal que aparezca en el contrato de arrendamiento.
Artículo 6; Se declara ilícito el arrendamiento o subarrendamiento de
las viviendas urbanas o suburbanas que no posean las condiciones
elementales mínimas de sanidad y habitabilidad. Están comprendidas
en este caso, especialmente, las viviendas comúnmente llamadas
"ranchos", que son aquellas construidas con materiales inadecuados o
perecederos, tales como tablas, latas y cartones, que carecen de servicios
de infraestructura primaria. En consecuencia, nadie estará obligado a
pagar arrendamiento por viviendas de esta clase.
El artículo 8 dice “…protocolizar el referido documento por ante notaría
pública o registro con funciones notariales...”; lo cual no es aplicable en
términos jurídicos al presente caso, la protocolización es un acto distinto de
la autenticación, o notariado, y la protocolización sólo la realizan los
registros que son los que poseen protocolos, pues las notarías llevan libros
de autenticación. Una vez más, el reglamentista, que en el presente caso fue
el Presidente de la República, hace gala de desconocimiento de situaciones
jurídicas elementales que dejan entrever la rapidez e improvisación con la
que fue dictado el presente reglamento.
Objeto del reglamento y sujetos de aplicación:
Es decir, qué busca reglar el mismo, y a quiénes. En este sentido, el reglamento tiene
por objeto regular, desarrollar y establecer los procedimientos administrativos,
establecidos en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de
vivienda. Es lógico por cuanto el procedimiento judicial lo estipula la propia Ley.
Los siguientes sujetos son los que deben acatar las disposiciones del reglamento:
a. Los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia nacional de
arrendamiento de vivienda. Lo que me sorprende es que no diga “funcionarios y
funcionarias”, en fin, el reglamento estipula las normas que regirán el
funcionamiento de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda, órgano
creado por la Ley, y que en lo sucesivo denominaremos SAV.
b. Los propietarios, arrendadores o subarrendadores y los arrendatarios de
inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda, habitación, pensión o
viviendas estudiantiles.
c. Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y directo en los
procedimientos administrativos previstos en la ley para la regularización y control
de los arrendamientos de viviendas. Sobre este punto, tendríamos que esperar una
interpretación exhaustiva del sentido de la ley que nos indique quiénes son estos
terceros interesados. Pudiésemos hablar que, como se trata de una materia
ascendida al nivel de “orden público”, un interés legítimo pudiese ser, por ejemplo,
el de un familiar de un arrendatario que tenga conocimiento directo de la
vulneración de algunas de las normas legales y/o reglamentarias que afecte el
contenido, objeto, propósito y alcance de la ley.
 El Decreto Ley de arrendamientos inmobiliarios es una ley moderna,
justa, equilibrada, protectora y garante de los derechos de los
arrendadores y arrendatarios con capacidad de influir positivamente en
la solución del problema grave de la vivienda. Mediante este decreto ley
se deroga la normativa existente sobre la materia, adecuándose a la
realidad venezolana que desde hace mucho tiempo ha clamado ante el
Poder Ejecutivo, la implementación indispensable en un país que requiere
de reformas de este orden dirigidas únicamente al beneficio social y
económico para propender a la ansiada seguridad jurídica.

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Relación arrendaticia Noretzy Castillo

  • 1. Ley para Regularización de y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios.
  • 2. Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario.
  • 3. Las garantías han de ser reales o personales, pero en ningún caso habrá coexistencia entre estas garantías exigidas al arrendatario.  Por supuesto de lo anteriormente narrado, habrá que expresar que es una realidad jurídica más no social, ya que es algo que no sucede prácticamente nunca, ni lo del depósito en cuenta de ahorros bancario o lo que respecta a la entrega de los intereses que este dinero produzca.  Siempre que dentro del concierto de partes quede establecido podrá existir clausula que determine responsabilidad para las partes en caso de incumplimiento o menoscabo de lo antes expresado o de cualquier otra estipulación legal que aparezca en el contrato de arrendamiento.
  • 4.
  • 5. Artículo 6; Se declara ilícito el arrendamiento o subarrendamiento de las viviendas urbanas o suburbanas que no posean las condiciones elementales mínimas de sanidad y habitabilidad. Están comprendidas en este caso, especialmente, las viviendas comúnmente llamadas "ranchos", que son aquellas construidas con materiales inadecuados o perecederos, tales como tablas, latas y cartones, que carecen de servicios de infraestructura primaria. En consecuencia, nadie estará obligado a pagar arrendamiento por viviendas de esta clase.
  • 6. El artículo 8 dice “…protocolizar el referido documento por ante notaría pública o registro con funciones notariales...”; lo cual no es aplicable en términos jurídicos al presente caso, la protocolización es un acto distinto de la autenticación, o notariado, y la protocolización sólo la realizan los registros que son los que poseen protocolos, pues las notarías llevan libros de autenticación. Una vez más, el reglamentista, que en el presente caso fue el Presidente de la República, hace gala de desconocimiento de situaciones jurídicas elementales que dejan entrever la rapidez e improvisación con la que fue dictado el presente reglamento.
  • 7. Objeto del reglamento y sujetos de aplicación: Es decir, qué busca reglar el mismo, y a quiénes. En este sentido, el reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y establecer los procedimientos administrativos, establecidos en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda. Es lógico por cuanto el procedimiento judicial lo estipula la propia Ley. Los siguientes sujetos son los que deben acatar las disposiciones del reglamento: a. Los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda. Lo que me sorprende es que no diga “funcionarios y funcionarias”, en fin, el reglamento estipula las normas que regirán el funcionamiento de la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda, órgano creado por la Ley, y que en lo sucesivo denominaremos SAV. b. Los propietarios, arrendadores o subarrendadores y los arrendatarios de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles. c. Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y directo en los procedimientos administrativos previstos en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas. Sobre este punto, tendríamos que esperar una interpretación exhaustiva del sentido de la ley que nos indique quiénes son estos terceros interesados. Pudiésemos hablar que, como se trata de una materia ascendida al nivel de “orden público”, un interés legítimo pudiese ser, por ejemplo, el de un familiar de un arrendatario que tenga conocimiento directo de la vulneración de algunas de las normas legales y/o reglamentarias que afecte el contenido, objeto, propósito y alcance de la ley.
  • 8.  El Decreto Ley de arrendamientos inmobiliarios es una ley moderna, justa, equilibrada, protectora y garante de los derechos de los arrendadores y arrendatarios con capacidad de influir positivamente en la solución del problema grave de la vivienda. Mediante este decreto ley se deroga la normativa existente sobre la materia, adecuándose a la realidad venezolana que desde hace mucho tiempo ha clamado ante el Poder Ejecutivo, la implementación indispensable en un país que requiere de reformas de este orden dirigidas únicamente al beneficio social y económico para propender a la ansiada seguridad jurídica.