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Fundación Nueva Cultura del Agua




                  A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
 OBRAS HIDRÁULICAS Y DE CALIDAD DE LAS AGUAS
           DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

 Información Pública del Proyecto de Transferencias-Plan Hidrológico Nacional
                 (Boletín Oficial del Estado, 131 de 8 de junio de 2003)


Pedro Arrojo Agudo con DNI 24082181P, en su calidad de Presidente de la
Fundación Nueva Cultura del Agua, constituida el 11 de octubre de 2001 en Zaragoza
ante el Notario don Julio Poned Juliani, número 499 de su protocolo, CIF G-50902006,
inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y
Deporte con el número 719 y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle
Almería, números 26-28, de Zaragoza, expone:
La Subdirección General de Proyectos y Obras del Ministerio de Medio Ambiente
publicó en el Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 2003 el «Anuncio de
información pública del proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la
Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y del estudio de impacto
ambiental del conjunto de dicho proyecto» invitando a todas las entidades y particulares
interesados a presentar las alegaciones u observaciones que estimen pertinentes, dentro
del plazo de dos meses contado a partir de la fecha de publicación del la Nota-Anuncio
en el Boletín Oficial del Estado.
La Fundación Nueva Cultura del Agua con el objeto de contribuir a que las políticas de
aguas se fundamenten en un conocimiento objetivo, científico e interdisciplinar presenta
las siguientes,


1. Alegaciones
Como se están sometiendo a información pública dos documentos distintos las
alegaciones se han diferenciado según vayan dirigidas al documento denominado
«proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de
julio, del Plan Hidrológico Nacional» o a su estudio de impacto ambiental.


   1.1. Alegaciones al proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de
        la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y a su estudio
        de impacto ambiental




                                           1
1.1.1. Los documentos que ahora se presentan a información pública se han
              obtenido a través de sendos procedimientos de contratación inválidos por el
              incumplimiento del Derecho comunitario
El Gobierno ha creado la sociedad estatal Infraestructuras del trasvase, Sociedad
Anónima (Trasagua) con objeto de desarrollar y ejecutar las transferencias del Ebro1.
En fecha 27 de julio de 2002 publicó en el BOE 179 el anuncio de licitación de la
redacción del estudio general de las infraestructuras de las transferencias autorizadas
por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio (PHN) (Número de expediente:
AT/03/2002) con un presupuesto base de licitación (IVA excluido) de 3.167.665,00
euros. Fue adjudicada el 25 de septiembre de 2002 según el anuncio publicado en el
BOE 260, 30-10-2002.
Desde el mes de agosto de 2002 sacó diversas licitaciones2 de la asistencia técnica para
la elaboración del estudio ambiental de las transferencias autorizadas por el artículo 13
de la Ley 10/2001 de 5 de julio (PHN) fraccionadas3 con un montante total de
1.705.524,00 euros.
Sin embargo, a pesar de los valores de dichos concursos no han sido licitados con
publicación en el Boletín Oficial del Estado, ni en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
España tiene unos lamentables antecedentes de incumplimiento del Derecho
comunitario en materia de contratación pública que en algunos casos ha dado lugar a
una condena del Tribunal de Justicia4. Estos incumplimientos también alcanzan a la
Directiva 92/505.



1 La sociedad estatal Infraestructuras del trasvase, S.A. (Trasagua) fue autorizada por acuerdo del
Consejo de Ministros del de 7 de diciembre de 2001, con fundamento en el artículo 132.1 del texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con el
objeto de contratar, construir y explotar, en su caso, todas las obras necesarias para las transferencias de
recursos hídricos autorizadas en el articulo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional, así como el ejercicio complementario de cualesquiera actividades relacionadas con dichas
transferencias.
2 Consultar el diario La Verdad de 03-08-2002.

3 Tramo 0. Desde el sistema de regulación de Mequinenza-Ribarroja hasta la desembocadura del Ebro
172.500,00; Tramo 1. Desde Bajo Ebro (Tarragona) hasta la Abrera (Barcelona), y desde el Bajo Ebro
hasta el límite de provincias de Tarragona y Castellón 251.100,00; Tramo 2. Desde el límite de provincia
de Tarragona y Castellón hasta la boca norte del túnel de La Calderona (Valencia) 247.230,00; Tramo 3.
Desde la boca Norte del túnel de La Calderona (Valencia) hasta Villena (Alicante) 255.000,00; Tramo 4.
Desde Villena (Alicante) hasta la boca Sur del túnel del Saltador (Almería) 298.000,00; Tramo 5. Desde
la boca sur del túnel del Saltador (Almería) hasta Aguadulce (Almería) 223.470,00; Elaboración de
estudios ambientales y técnicos de elementos de regulación 258.224,00.
4 STJCE 18-03-1992, Comisión contra España, C-24/91, Rec. 1992 p. I-01989 y de STJCE 6ª, 15-05-
2003, Comisión contra España, C-214/00.
5 En 1996 la Comisión dirigió un dictamen motivado a España por el incumplimiento de la Directiva
92/50 en relación a la contratación del servicio de limpieza de la Biblioteca Nacional. La propia Junta
Consultiva de Contratación Administrativa en sus recomendaciones de fecha 18 de abril de 1986 y 21 de
octubre de 1994, manifestó que el Gobierno español había incumplido el plazo de adaptación de las
directivas comunitarias en materia de contratación pública, en concreto de la Directiva 92/50 (BOE 28
octubre 1994).


                                                     2
En el presente caso el Gobierno español ha pretendido, una vez más, huir del régimen
de contratación pública establecido por las directivas comunitarias, a través de la
interposición de una entidad regida por el Derecho privado y la contratación sin seguir
el procedimiento debido.
Trasagua es un «organismo de Derecho público» y una «entidad adjudicadora»6 pues
cumple los tres criterios acumulativos exigidos por el Derecho comunitario: a) fue
creada para realizar las transferencias del Ebro lo que se considera por el Derecho
interno una necesidad de interés público7 que no tiene carácter industrial o mercantil
conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia8, b) está dotada de personalidad
jurídica al igual que toda sociedad anónima9, y c) aunque las condiciones de este tercer
requisito son alternativas10 las reúne todas ya que su actividad está mayoritariamente11
financiada por el Estado, su gestión está sujeta a la supervisión de organismos de
Derecho público12, y tiene un órgano de administración cuyos miembros son
designados por el Gobierno, único accionista13.
Por ello, conforme al Derecho comunitario, la contratación necesaria para la realización
de las transferencias del Ebro está sujeta al Derecho público, aunque la realice la
sociedad estatal Trasagua, y a su publicación en el Diario Oficial de Unión Europea




6 Artículo 1.b de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, DO L 209, 24/07/1992.
7 Artículo 16.1 Ley PHN. El Tribunal de Justicia considera que «en general, se trata de necesidades que,
por razones de interés general, el Estado decide satisfacerlas por sí mismo o respecto de las cuales quiere
conservar una influencia determinante» (STJCE 10-11-1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821,
apartado 51).
8 STJCE 10-11-1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821 y 10-05-2001, Agora y Excélsior, asuntos
acumulados C-223/99 y C-260/99, Rec. p. I-3605. Sin que sea relevante, a estos efectos, que pueda
realizar otras actividades que sí tengan carácter mercantil (STJCE 15-01-1998, Mannesmann Anlagenbau
Austria AG, C-44/96, Rec. p. I-00073, apartado 24 y 25) o la forma jurídica de las disposiciones por las
que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer (STJCE 10-11-1998,
BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartado 62). Por otra parte, se trata de un organismo que no tiene
que soportar él mismo el riesgo económico de su actividad lo cual le permite regirse por consideraciones
que no tienen carácter económico lo que incide para identificarlo como un organismo de Derecho público
(Conclusiones del Abogado General Siegbert Alber presentadas el 11-07-2002, Korhonen y otros, C-
18/01, apartado 80)
9 Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 22-12-1989, 1564/1989, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (BOE 27-12-1989).
10 STJCE 03-10-2000, University of Cambridge, C-380/98, Rec. p. I-8035, apartado 20.

11 Entendiéndose por «el significado usual del término ‘mayoritariamente’, que, en lenguaje corriente,
quiere decir siempre ’más de la mitad’» (STJCE 03-10-2000, University of Cambridge, C-380/98, Rec. p.
I-8035, apartado 30.
12 STJCE Sala 5ª 01-02-2001, Comisión / Francia, C-237/99, Rec. p. I-00939 apartados 59 y 60.

13 Consultar la doctrina jurisprudencial declarada en las SSTJCE 15-01-1998, 15/01/1998, Mannesmann
Anlagenbau Austria e.a. / Strohal Rotationsdruck, C-44/96, Rec.1998, p. I-73; y 15-11-1998, Gemeente
Arnhem y Gemeente Rheden / BFI Holding, C-360/96, Rec.1998, p. I-6821.


                                                    3
cuando supera el umbral doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y un euros
(249.681 €) durante el año 200214.
En consecuencia, los documentos que ahora se exponen a información pública se han
obtenido a través de un procedimiento inválido por incumplimiento del Derecho
comunitario que tiene primacía sobre el Derecho español15.


    1.2. Alegaciones al proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de
         la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
Como cuestión terminológica previa, ponemos de manifiesto que el conjunto de
documentos que el Gobierno presenta como «proyecto de transferencias autorizadas por
el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional» no
deben, en sentido estricto, recibir esta calificación como veremos en adelante, no
obstante para facilitar las referencias mantendremos la denominación del Gobierno o la
expresión «proyecto de las transferencias».


        1.2.1. El proyecto de las transferencias es inviable por no reunir los
             presupuestos y requisitos sustanciales precisos para su aprobación y para
             constituir la información necesaria del estudio de impacto ambiental
El proyecto de las transferencias no viene precedido de los presupuestos necesarios para
que sea posible su aprobación ya que no se ha aprobado aún16 el Plan Integral del Delta
del Ebro que constituye una «condición técnica»17 de las transferencias que al
determinar el régimen de protección y caudales, puede impedir total o parcialmente la
extracción de aguas del Ebro y por tanto hacer inútil total o parcialmente las obras
proyectadas. Así mismo el Ministerio de Medio Ambiente tampoco se ha establecido, ni
siquiera informado, las condiciones técnicas de los trasvases18 que permitan conocer
que son posibles las detracciones de caudal previsto, cumpliendo las garantías
necesarias.




14 Artículo 7 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, DO L 209, 24/07/1992, en relación
con la Comunicación de la Comisión DO C 332, 27-11-2001 y, en el Derecho interno, el artículo 203.2.c)
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo texto refundido fue aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE), en relación con la Orden HAC 737/02, de 2 de abril,
por la que se hacen públicos los limites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación
administrativa a partir de 1 de enero de 2002 (BOE ).
15 Sobre el reconocimiento del principio de primacía sobre el Derecho español STC 28/1991 y
130/1995.
16 Conforme al número 3 de la disposición adicional décima de la LPHN el Plan integral del Delta del
Ebro debería estar aprobado en el plazo de un año y ya han transcurrido dos años desde la entrada en
vigor de la LPHN.
17 El al número 3 de la disposición adicional décima de la LPHN especifica que el Plan integral del Delta
del Ebro se aprobará a los efectos del artículo 16 de la LPHN que establece las condiciones técnicas de
los trasvases.
18 Artículo 16.3 LPHN.


                                                   4
El Gobierno ha reconocido que el conjunto de documentos presentados como proyecto
de las transferencias es, en realidad, «un documento previo al proyecto detallado de
construcción, y resulta asimilable a un anteproyecto, estudio de alternativas o estudio
informativo»19, lo que reitera al especificar que se ajusta al contenido de anteproyecto
exigido en los expedientes de contratación pública20. Por tanto incumple con ello el
mandato legal de someter a evaluación de impacto ambiental «de manera conjunta todos
los proyectos relativos a las mismas [transferencias]»21.
El proyecto de las transferencias tampoco reúne la información exigida al promotor de
un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental porque:
- falta un estudio de alternativas serio y suficiente en el que se analicen éstas de forma
individualizada y comparativa que incluya la llamada «opción 0» y en la que se
justifique razonadamente la alternativa elegida, teniendo en cuenta sus efectos
ambientales. Las alternativas han de referirse a la solución del estrés hídrico que se
quiere resolver (transferencia, desalación, reutilización, mixta), en caso de que la
solución elegida y justificada sea la transferencia habrá de referirse también al origen de
dicha transferencia (Ebro, Duero, Tajo, Ródano, mixta), en caso de que sea la solución
elegida y justificada la transferencia del Ebro habrá de referirse tantos a la forma que ha
de realizarse, y así sucesivamente en cascada con las distintas alternativas de
localización, métodos, materiales, etcétera. Sin embargo, en el documento presentado
tan sólo se recoge como antecedente una mera referencia a las opciones estratégicas
mencionando incluso la existencia de opciones mixtas22 pero sin estudiarlas ni
compararlas, lo que no puede justificarse por el documento denominado Evaluación
ambiental estratégica del Plan Hidrológico Nacional ya que se trata de un mero ejercicio
de autojustificación, sin valor jurídico alguno, de carácter retrospectivo, que no fue
conocido por las Cortes antes de la aprobación de la Ley del PHN y cuya objetividad y
calidad científica ha quedado en evidencia por el análisis crítico realizado por la
Fundación Nueva Cultura del Agua. Así, el actual estudio gubernamental se limita a un
análisis parcial de las alternativas de la conducción y de algunos aspectos constructivos.
- se limita a suministrar una información parcial sobre la fase de construcción y omite la
casi totalidad de la información necesaria sobre la fase de explotación o funcionamiento
de las obras hidráulicas previstas, especialmente respecto de las cuencas receptoras, ni
siquiera especifica los destinos concretos de las aguas trasvasadas para poder identificar
y evaluar sus efectos.
- carece de información suficiente sobre: la localización al aportar planos de una escala
con escaso detalle (1:50.000), los caudales del Ebro, el destino de las aguas (superficies
agrícolas o núcleos de población), las líneas eléctricas para de los importantes bombeos
previstos, las áreas de préstamos y vertederos, accesos provisionales y definitivos, las


19 «Memoria-resumen para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de transferencias
autorizadas por la Ley del Plan Hidrológico Nacional» (en adelante Memoria-resumen), fechado en
setiembre de 2002, p. 10.
20 Documento nº 1 Memoria y anejos. Memoria, p. 2. Se refiere al artículo 122 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12
octubre, (en adelante RCAP).
21 Artículo 10 LPHN.

22 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Descripción del proyecto y sus acciones (Tomo X) p.
17.


                                                  5
superficies auxiliares en las obras y en el explotación, las acciones de desbroce, los
métodos constructivos, los materiales a utilizar, y los elementos necesarios para la
distribución de las aguas trasvasadas23, entre otros, remitiendo tácita o expresamente a
su desarrollo24.
- omite la información necesaria sobre los proyectos dependientes, como es el caso de la
transferencia del Júcar-Vinalopó que sólo es posible si recibe los 63 hm3 previstos25 y
que incluso constituye una alternativa no analizada expresamente entre dichos puntos
del recorrido26.


        1.2.2. El proyecto de las transferencias es inviable desde una perspectiva
             económica lo que ha sido ocultado con deslealtad pública y comunitaria
             por el Gobierno realizando una infravaloración de los costes, una
             sobreestimación de los beneficios, una exclusión indebida de la
             amortización de los fondos comunitarios y una omisión de la imposibilidad
             de comerciar las aguas trasvasadas [Anexo 01]
Los costes fueron ya reducidos de forma artificial cuando se aprobó el PHN27 lo que se
repite en el actual avance de proyecto28 que incrementa el presupuesto sólo en un 13,3
% (la inflación acumulada 1999-2003 es del 14,0 %), a pesar de importantes
modificaciones de lo previsto que deberían haber aumentado un una proporción mucho
mayor el presupuesto. Ello sólo puede responder a una intensa labor de «contabilidad
creativa» por parte del Gobierno. Téngase en cuenta el elevado coste de las nuevas
modificaciones, en especial el cambio de la opción denominada «Segre-Barcelona» en
la transferencia del Ebro hacia el Norte con un incremento reconocido de 188,4 M€
reconocido, las nuevas obras singulares de elevado coste como el túnel de Calderona
con un coste reconocido de 43,2 M€ o el embalse de Azorín con un coste reconocido de
sólo 55 M€, sólo teniendo en cuenta estas modificaciones que suman 276,6 M€ se
evidencia que los costes reconocidos no son creíbles.
En cuanto a los beneficios se produce un aumento artificial que se pone de manifiesto
utilizando la misma metodología que utiliza el Gobierno a pesar de ser discutible la
validez de dichos métodos. Los costes de desalación se encuentran entorno a 0’40 €/m3



23 Por ejemplo: Documento nº 1 Memoria y anejos. Memoria: indefiniciones en la cuenca Segura-
Almería como las balsas de 8 hm3, p. 101 e indefiniciones en la cuenca del Júcar como el embalse de río
Magro, p. 102.
24 Por ejemplo: Documento nº 1 Memoria y anejos. Memoria: tramo Alcora y Sierra de La Pila, p. 18 y
tramo Lorca-El Saltador, p. 37.
25 Documento nº 3 Estudio de Impacto Ambiental, tomo XXIX, Apéndice 15 Estudio zonas de demanda:
identifica una demanda de 63 hm3/año en el sistema de explotación «Tous -Río Júcar» (p. 2) con el objeto
de satisfacer demandas de Magro y Bajo Júcar (p. 4).
26 El PHN reconoce que «El interés de su consideración en el presente estudio reside en que puede ser
una solución alternativa o complementaria a las ya planteadas como tramos del trasvase desde el Ebro,
puesto que comunica dos puntos neurálgicos dentro de dicho esquema» (Análisis de los antecedentes y
transferencias planteadas del Plan Hidrológico Nacional, p. 165).
27 Análisis económicos del PHN, p. 107.

28 Apéndice 18 de la Memoria y Anejos, p. 18.


                                                   6
en lugar de los 0’48-0’60 €/m3 que estima el avance de proyecto29 reconocida una
reducción sobre la estimación de iguales o superiores a 0’60 €/m3 de la aprobación del
PHN. Mientras que el coste del agua trasvasada debería incrementarse para su
potabilización en al menos 0’10 €/m3.
En lo referido al régimen económico-financiero de las transferencias, el canon del
trasvase ha excluido de la amortización los fondos comunitarios que se estiman en un
treinta por ciento del presupuesto30 lo que es incompatible con la lógica económica,
contable y fiscal así como con el Derecho interno y el comunitario, entre otras razones
por vulnerar el principio de recuperación de los costes31, el principio de igualdad de la
gestión en defensa del interés financiero de la Comunidad Europea, el Plan General de
Contabilidad nacional, la exigida inclusión de la amortización de las tasas32 y el
principio de legalidad tributaria33.
La imposibilidad de comerciar las aguas trasvasadas frente a los costes de desalación se
hace además evidente por la recuperación de los costes exigida por el Derecho interno34
y el Derecho comunitario35, lo que implicará necesariamente un coste superior a 0’33
€/m3 más cercano a la horquilla 0’40 – 0’50 €/m3 lo que supondrá una incapacidad de
competir con un precio del agua desalada que en su continua reducción antes de cinco
años estará por debajo de los 0’40 €/m3.



         1.2.3. El proyecto de las transferencias es inviable desde una perspectiva
              económico-financiera por la infravaloración de los costes de amortización,
              la sobrevaloración de los beneficios, la incoherencia en la aplicación de los
              principios aplicables, un tratamiento desigual y arbitrario de los fondos
              empleados contrario al interés financiero y presupuestario del Estado
              [Anexo 02]


En el estudio gubernamental se realizan evidentes incoherencias conforme a los
métodos actuales de estudio como se desarrolla en el anexo 02 y los datos obtenidos del
Estudio realizado por Pedro Arrojo y otros para WWF/Adena en 2003, de las que cabe
destacar:
    -    la confusión de dos proyectos económicamente autónomos la transferencia
         Norte y las transferencias Sur que por tanto no se les asignan sus respectivos
         costes de amortización de forma diferenciada;



29 Documento 6. Estudio sobre régimen de utilización y tarifas, p. 5.

30 Documento 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas, p. 12.

31 Artículo 12 LPHN y artículo 9 DMA.

32 Artículo 19.2 de la LTPP.

33 Artículo 10 LGT y LTPP

34 Artículo 12 LPHN

35 Artículo 9 DMA.


                                                    7
-   el erróneo cálculo de los costes al omitir los relativos a la regulación y
        distribución de las aguas trasvasadas; determinados costes energéticos; los
        derivados de la mala calidad del agua trasvasada; los de pérdidas y fugas;
        etcétera;
    -   cálculo erróneo de la amortización de las inversiones por no contar con el
        tiempo de vida útil de las instalaciones (el 22% de las inversiones son
        instalaciones de bombeo y turbinado que en vez de amortizarse a 20 años se
        hace a 50 años) y al eludir la aplicación del consumo efectivo de agua
        transvasada y servida (el Gobierno elude el carácter creciente de las demandas,
        especialmente las urbanas, estimando que todas han de satisfacerse desde el
        primer día);
    -   omiten los efectos de la sequía por el cambio climático en los cálculos de
        amortización;
    -   los beneficios quedan sobrevalorados al eludirse el cálculo riguroso de los
        valores de oportunidad del agua en cada cuenca receptora, sin que pueda
        aceptarse el valor de 0,81€/m3 de desalación porque los costes de desalación
        están entorno a 0,41 €/m3 y el valor de oportunidad en las cuencas receptoras
        presenta una media ponderada de tan solo 0,14 €/m3;
De ello se concluye que corrigiendo los errores señalados el balance económico coste
beneficio ofrece un valor añadido neto y negativo de 3.556 millones de euros. Lo que
supone en base a la capacidad de pago estimada por el PHN, la práctica desaparición de
las mayorías de las demandas agrarias.
Por otra parte se realiza un ejercicio de incoherencia continuo entre los principios
financieros que han de informar el estudio gubernamental y su aplicación. Así, el
principio de recuperación de los costes, como hemos expuesto ya, se omite respecto de
los fondos comunitarios y se olvidan las garantías de pago de los usuarios36. El
consume efectivo como base de la imputación de costes también padece importantes
incoherencias derivadas del olvidado carácter progresivo de las demandas urbano-
industriales y del también olvidado problema de garantías de la disponibilidad de los
caudales del Ebro. También existen graves deficiencias en el cálculo de los costes de
servicios ambientales conforme a los criterios de transparencia que exige el Derecho
comunitario para que sea posible tener en cuenta la recuperación de los costes, así se
confunde el coste de oportunidad del recurso con los costes de compensación ambiental
a las cuencas cedentes y la valoración de los costes ambientales es arbitraria y oscura.
En lo que se refiere a las propuestas financieras realizadas por el estudio gubernamental
es necesario destacar el carácter no amortizable de los fondos comunitarios ya tratado;
el establecimiento de un plazo general de amortización de 50 años sin distinguir el tipo
de inversión; un tratamiento desigual y arbitrario respecto de la tasa de descuento según
se trate de fondos privados (4%) o fondos públicos (2%) teniendo en cuenta el citado
período de amortización de 50 años.
Por último, en la presentación de los diversos modelos de amortización se produce una
falta de explicaciones y de una opacidad inaceptable. No obstante, dicha opacidad
parecen existir serias irregularidades que es preciso corregir. Por ejemplo parecen



36 Michael Hanemann, «Appendix C: Economics. Economic Findings and Recommendations» en A
Technical Review Of The Spanish National Hydrological Plan (Ebro River Out-Of-Basin Diversion, 2002


                                                8
amortizarse primero los capitales externos, exclusivamente, dejando para el final la
amortización de las inversiones públicas (a interés nulo), lo cual sería un agravante del
abuso cometido sobre el erario público que no está amparado en norma alguna. Para
colmo, cuando el capital exterior queda amortizado, los pagos que deberían amortizar el
capital público invertido, aunque de forma injustificadamente retardada, se siguen
reteniendo para generar beneficios financieros (al 3%), lo cual sería un agravante del
abuso cometido contra el erario público que tampoco estará justificado por norma
alguna. Dicho en otras palabras, lo que al cabo de treinta años se supone que debería
llegar al erario público, se demora en la devolución hasta cumplidos los 50 años. Ello
significa darle beneficios al proyecto basándose en una financiación gratuita a cargo de
los contribuyentes. Tal enfoque es incorrecto desde un punto de vista financiero y
jurídico por ser contrario a los principios financieros y presupuestarios. En el anexo 02-
tablas se contrasta el enfoque presentado frente a lo que sería un enfoque técnicamente
bien hecho (independientemente de otros factores técnicos recogidos en el citado
anexo).


        1.2.4. La inviabilidad económica del proyecto de las transferencias también se
             acrecienta debido a que no se contempla en los estudios económicos del
             proyecto de transferencia Júcar-Vinalopó el coste de los 63 hm3/año que el
             PHN prevé aportar en el entorno de Tous para permitir su detracción en
             Cortes [Anexo 01]
Como se desarrolla en extenso en el anexo 01, la transferencia Júcar-Vinalopó forma
parte del trasvase del Ebro, así los primeros 63 hm3 del trasvase Júcar-Vinalopó, que
dada la ausencia de excedentes, son los mismos que se aportan al sistema Júcar en Tous
procedentes del Ebro37, deben ser valorados económicamente en origen al coste de las
aguas trasvasadas del Ebro.
Sin embargo no se han contemplado como coste en los estudios económicos de la
transferencia Júcar-Vinalopó, por lo que cabe preguntar quién va a pagar las
aportaciones del Ebro al bajo Júcar, no habiendo en la planificación vigente otros
usuarios identificados para su consumo en la Ribera del Júcar, puesto que todos los
usuarios de esta zona tienen caudales atribuidos con anterioridad al PHN, en el plan de
cuenca.
Sin que sea aceptable desde un punto de vista jurídico y económico que se trate como
una entrega de caudal “con fines ambientales”38 y que debería asumir su coste los
Presupuestos generales del Estado. Si así se hiciera, se estaría aportando al bajo Júcar un
caudal ambiental costosísimo a cargo del erario público, para hacer posible la entrega de
recursos equivalentes a coste cero a usuarios privados, lo que, por otra parte, es un
fraude usual en la práctica hidráulica española.




37 «La entrega de agua Tous – río Júcar de 63 hm3 servirá para complementar las dotaciones del Sistema
de Explotación Júcar que se describe a continuación. En concreto se destinará al abastecimiento y riego
de los municipios situados en la cuenca baja del río Júcar (provincia de Valencia)» (Documento nº 3
Estudio de impacto ambiental. Apéndice 15 Estudio zonas de demanda (Tomo XXIX), p. 6.
38 Diario Levante, 24-7-2003: “El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, aseguró ayer que el
55% de los 1.050 hectómetros cúbicos que se desviarán con el trasvase del Ebro «se utilizarán para la
mejora del medio ambiente»”.


                                                   9
1.2.5. La inviabilidad del proyecto de transferencias se evidencia al descubrir la
              manipulación de la información energética del proyecto de transferencias
              con ocultación del balance energético, la infravaloración de estos consumos
              y costes en el PHN, y la utilización de técnicas obsoletas que sobrevaloran
              la anternativa de las transferencias [Anexo 03]
La primera ausencia significativa de los aspectos energéticos del proyecto de
transferencias es la ausencia de un balance energético del conjunto del proyecto. El
balance energético es un análisis imprescindible del proyecto en sí mismo así como para
su evaluación ambiental y conforme al estado de la ciencia y los métodos al uso, resulta
injustificable su omisión. Esta ausencia constituye además una ocultación contraria a la
lealtad pública y comunitaria ya que el Gobierno está en posesión de dicho análisis pues
para determinar un coste energético anual de los bombeos (127,4 M€) superior (en un
91,1%) al calculado en el PHN se ha tenido que realizar dicho balance energético39. Se
ha tratado de ocultar un disparate energético incompatible con el cumplimiento de la
política energética comunitaria y los compromisos del Protocolo de Kioto.
Los datos del proyecto de transferencias, a pesar de no tener el suficiente detalle, dejan
ya en evidencia los análisis del PHN en especial en lo relativo a los rendimientos de
bombeos y turbinados como se muestra en la siguiente tabla:

         Costes energéticos de los trasvases del Ebro según el MMA
    PHN 2000              Altura                         EIA 2003           Altura
                                       3                                                 3
    Bombeos               manomé- kWh/m                  Bombeos            manomé- kWh/m
    Ebro-Villena          trica                          Ebro-Villena       trica
    Xerta                 196         0,60               Tortosa Sur        172     0,66
                                                         Sta. Magdalena     85      0,33
    C. de Vinromá         106         0,30               C. de Vinromá      142     0,55
                                                         Tous               150     0,58
    Tous + Vallada        420         1,30               Vallada            155     0,60
                                                         Parrilla           153     0,59
    TOTAL                 722         2,20               TOTAL              857     3,30

    Incremento Consumo Energético entre el EIA y el PHN:                            50,0%
    Incremento altura manométrica entre el EIA y el PHN:                            18,7%

Datos extraídos de: Plan Hidrológico Nacional – Análisis económicos, pp 192-212 y
Documento nº 1 Memoria y Anejos. Anejo nº 10 Bombeos y centrales hidroeléctricas,
p.3.
De manera similar los datos del proyecto frente al que se alega, ponen en evidencia los
costes energéticos de las transferencias que previó el PHN. El coste energético medio
ponderado de las transferencias Sur supera los 3 kWh por metro cúbico, lo cual supone
del orden de un 88 % más de lo previsto en el PHN (1,61 kWh/m3). En el caso de la
transferencia Norte, los consumos de energía son dieciocho veces mayores en la opción
Bajo Ebro-Barcelona presentada en el proyecto de transferencias que la opción Segre-
Barcelona identificada como óptima en el PHN (0,10 kWh/m3).




39 Documento nº 6 Estudio sobre el régimen de utilización y tarifas, p.3.


                                                    10
Si se aplican los métodos y criterios de análisis de ciclo de vida del proyecto tal y como
exige el estado de la ciencia y los conocimientos al uso, encontramos que el proyecto de
transferencias es, como hemos adelantado, un disparate energético lo que detallamos en
el anexo 03. Así la aplicación de estos métodos y criterios evidencia en el mejor de los
casos que en la transferencia Sur, incluyendo costes de tratamiento sólo para el 25% del
agua destinada a usos urbanos, alcanzaría un coste energético medio de 4,7 kWh/m3. El
agua enviada a Níjar – Dalías alcanzaría 6,1 kWh/m3. Cualquier agua enviada al sur de
Tous superaría los 4,2 kWh/m3, pero incluso el agua entregada en la provincia de
Valencia superaría los 3,2 kWh/m3 si tuviera que ser tratada para usos urbanos. En la
transferencia Norte, teniendo en cuenta que se trata de agua destinada en su totalidad a
usos urbanos, se alcanza un coste energético, incluido el tratamiento, de 3,6 kWh/m3.
En suma, prácticamente todas las entregas de ambas transferencias se encuentran en
entornos energéticos netamente por encima de los 3 kWh/m3, llegando en algunos casos
a duplicar esta cota, por lo que resulta insensato, desde el punto de vista energético y de
control de las emisiones de CO2, mantener la opción de los trasvases, cuando se dispone
de diversas alternativas, como la desalación40, que permiten obtener agua a costes
energéticos muy inferiores. Además, el hecho de que algunas demandas se encuentren
en el interior, lejos de la costa, no impide su abastecimiento por desalación, mediante
los oportunos intercambios de recursos con usuarios costeros de recursos procedentes
del interior, favorecidos además por el hecho de que el agua desalada es de mejor
calidad que la mayor parte de las aguas naturales de la costa mediterránea.


    1.3. Alegaciones al estudio de impacto ambiental del proyecto de transferencias
         autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
         Hidrológico Nacional
El estudio de impacto ambiental presentado por el Gobierno adolece de importantes
deficiencias de las cuales vamos a recoger sólo algunas:


         1.3.1. El proyecto de las transferencias ha omitido el análisis de significativos
              efectos que producen su invalidez
Conforme a lo ya expuesto sobre la falta de estudio de alternativas en las alegaciones
del proyecto de transferencias procede señalar aquí las implicaciones de esta ausencia
en el estudio de impacto ambiental. Se trata de un exigencia del Derecho comunitario41
y, específicamente, para aquellos planes o proyectos que puedan tener efectos
apreciables sobre los lugares merecedores de incluirse en la red Natura 200042. La
importancia del estudio de las opciones y la elección de la mejor ha sido reconocida en




40 La administración ha adjudicado una macrodesaladora en el Campo de Cartagena, con una capacidad
de 140.000 m3/día (50 hm3/año) a una oferta con dos variantes, una de las cuales está dotada de cámaras
isobáricas como método de recuperación de energía, con lo que el consumo energético en proceso no
debería ser muy superior a 2,6 kWh/m3. Añadiendo 0,4 kWh/m3 de captación y pretratamiento del agua
de mar, la planta deberá operar en el entorno de 3,0 kWh/m3, produciendo un agua de una calidad
incomparablemente superior a la del trasvase, con mucha mayor garantía y a menor coste.
41 Artículo 5.1 Directiva EIA.

42 Artículo 6.3 y 6.4 Directiva hábitats.


                                                  11
la jurisprudencia americana como el “corazón” de la evaluación ambiental43. El
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no ha tenido oportunidad aún de
pronunciarse al respecto que conozcamos, no obstante el Abogado General Gulmann,
siguiendo el razonamiento del Gobierno Británico, ha puesto de manifiesto esta
importancia de las opciones globales en la evaluación ambiental y los peligros de una
utilización fraudulenta del alcance de los proyectos para obviar el objetivo de la
Directiva de EIA44. El PHN español, en tanto establece las transferencias del Ebro,
debió ser sometido -antes de su aprobación- a esta «evaluación adecuada» exigida por la
Directiva hábitats, no lo hizo con la aprobación de la Ley del PHN, ni tampoco se hace
ahora.
Tampoco se analizan los efectos acumulados o sinérgicos tal y como exige el Derecho
comunitario45 de otras actuaciones concurrentes en la misma cuenca como es el caso de
los embalses previstos en los Pirineos o las previsiones del Plan Nacional de Regadíos.
El mismo reproche cabe hacer respecto de los impactos sobre costas, las aguas litorales
y sus recursos pesqueros.
Se han omitido también los impactos críticos recogidos en el informe emitido por el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas en virtud del acuerdo suscrito por dicho
organismo y Trasagua. Informe que ha sido ocultado por el Gobierno. No citamos
dichos impactos críticos porque no disponemos de dicho informe pero nos remitimos al
mismo por hallarse en posesión o al alcance de la Administración actuante.
Nos remitimos también a efectos de descripción y estudio de protección de la
biodiversidad y los impactos ambientales omitidos o tratados deficientemente a las
alegaciones realizadas por SEO/BridLife, SEM, WWF/adena, así como otras
organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental.


        1.3.2. El proyecto de las transferencias va a contribuir a un severo deterioro de
             la calidad de las aguas del Ebro cuyo estado imposibilita su destino para la
             producción de agua potable conforme a la Directiva 75/440 [Anexo 04]
Como ponemos de manifiesto en el informe sobre calidad de las aguas del Ebro adjunto
el Gobierno ha presentado un estudio específico46 incluido en el estudio de impacto
ambiental que representa un lamentable ejercicio de deslealtad pública y comunitaria
que a duras penas puede ocultar la realidad de un grave y creciente deterioro de la
calidad del agua en el Ebro y la importante contribución que tendrá en ello las
transferencias del Ebro. A continuación vamos a exponer sintéticamente los aspectos
más relevantes del informe adjunto.




43 Sentencia del Tribunal federal de apelación de los Estados Unidos, Sala novena, 03-09-1998, números
97-3517, 97-35346
44 Conclusiones presentadas el 03-05-1994 en el asunto prejudicial Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
– Alemania, C-396/ 92, punto 70.
45 Anexo III de la Directiva 85/337 modificada.

46 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del
agua del río Ebro (Tomo XXVII).


                                                  12
En las conclusiones del estudio gubernamental, se estima que la conductividad
alcanzará un valor de 1.008 µS/cm47, cifra predeterminada con el objeto de lo exceder
en demasía el valor guía de 1.000 µS/cm establecido por la Directiva de aguas
prepotables48, pero esta cifra ha sido buscada previamente sesgando los datos que la
fundamentan.
El cálculo de la conductividad actual de las aguas del Ebro en Tortosa se ha realizado de
forma sesgada para obtener unos resultados predeterminados de 900 µS/cm. Como se
puede extraer directamente de los datos oficiales transcritos en el informe adjunto la
salinidad media ha venido aumentando sistemáticamente, en los años ochenta fue de
890 µS/cm, en los años noventa 949 µS/cm y en el último cuatrienio ha ascendido a 974
µS/cm, tendencia que no debe burlarse calculando una media de los últimos 23 años
(920 µS/cm) y completarla con un redondeo a la baja. Por otra parte, el elemento más
importante de los datos existentes es que existe una tendencia al incremento del
deterioro que mostramos en el cuadro siguiente y aunque se califica de «ligero»49 ha
sido reconocida en el propio estudio gubernamental.


                          Conductividad del agua del Ebro en Tortosa
Medias de conductividad           1981-90 (1)     1991-02 (2)     1999-02 (3)     Incr (2)/(1)   Incr (3)/(1)
Conductividad media general           890             949             974            6,7%           9,5%
Conductividad media trasvase          915             950             999            3,9%           9,3%
Conductividad media otoño            1.058           1.145           1.219           8,2%          15,2%


En la situación actual, la conductividad representativa del trasvase (Octubre-Mayo) está
ya por encima de 1.000 µS/cm, afirmación extraída de los datos oficiales y que
reconoce la Evaluación ambiental estratégica del PHN50 al cifrarla en 1.228,9 µS/cm.
En el cálculo de la carga de sales producida por los retornos de riego en suelos yesíferos
volvemos a encontrarnos con un análisis sesgado para cifrarla en 3,5 t/ha/año51 cuando
en realidad las propias fuentes citadas en el documento gubernamental la cifran entre 12
y 18 t/ha/año, por lo que teniendo en cuenta el destino para aguas potables y el principio


47 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del
agua del río Ebro (Tomo XXVII), p. 87.
48 Artículo 3 y anexo II.5 de la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la
calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados
miembros, DO L 194, 25-07-1975. La Comisaria de Medio Ambiente, Sra. Wallström, ha manifestado en
nombre de la Comisión respecto de este valor guía que «los Estados miembros deben esforzarse por
respetar» y que «las mediciones indican que, en la actualidad, la conductividad en el Bajo Ebro se sitúa en
torno a los 1.000 microSiemens por centímetro. (…) Así pues, por razones de conformidad con la
Directiva marco sobre aguas, la conductividad del agua en el Bajo Ebro no debe aumentar de forma
significativa en el Bajo Ebro» (P-1610/03ES, 13 de junio de 2003).
49 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del
agua del río Ebro (Tomo XXVII), p. 53
50 Evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico Nacional. Documento de síntesis, p. 90.

51 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del
agua del río Ebro (Tomo XXVII), p. 62.


                                                    13
de precaución harían aconsejable considerarla al menos en 15 t/ha/año, lo que supone
multiplicar por cuatro la estimación gubernamental, lo que daría un resultado similar al
obtenido anteriormente52 en que anunciaban incrementos de hasta el 50% en el caso de
que se ejecutasen los regadíos previstos en la cuenca. Ello sin contar con que omiten el
estudio de otros factores de incremento de la salinidad que deben ser tomados en cuenta,
como es el caso de los usos urbanos e industriales, las escorrentías de las carreteras y
otras infraestructuras, las reducciones de escorrentías en cabecera, el cambio climático,
etcétera, que han de ser tomados en cuenta.
De forma igualmente desleal y grave el estudio gubernamental omite la importancia que
tiene a efectos de la calidad de las aguas del Ebro la concentración de sulfatos. La
Directiva de aguas prepotables establece un valor guía es de 150 mg/l y un valor
obligatorio de 250 mg/l53, valor que ya se incumple en más de un 5% en bajo Ebro
conforme a los datos oficiales de la estación número 027 en Tortosa cuyo cuatro
resumen se recoge en el estudio adjunto. Datos que además muestran una tendencia de
incremento. El análisis de estos datos y su relación con el incremento de la
conductividad hace previsible que cuando la conductividad alcance valores de 1.600
µS/cm el contenido medio de sulfatos se situará en torno a 300 mg/l y la media en otoño
estará en torno a 400 mg/l, registrándose episodios frecuentes de 500 mg/l. Esta
lamentable situación no podrá justificarse en el «enriquecimiento natural» de las aguas
ya que existe una clara intervención causal de las actividades humanas y lo que es más
grave lejos de establecer medidas de protección se establecen medidas de mayor
explotación de recursos que provocaran el agravamiento de la situación y por ende el
incumplimiento de las obligaciones de protección y mejora establecidas por la Directiva
de aguas prepotables, e incumple igualmente los requisitos previos para considerar las
aguas a trasvasar como prepotables.
Además, también se ha omitido el creciente deterioro del estado de las aguas respecto
de otros parámetros y los efectos que tendrían las transferencias, en especial los
pesticidas y las sustancias químicas provenientes de las industrias54.


        1.3.3. El proyecto de las transferencias va a producir severos efectos en las
             cuencas receptoras [Anexo 05]
En ninguna parte del Estudio de impacto ambiental ni en el documento relativo a las
denominadas zonas de demandas55 se contempla el problema de la calidad de las aguas
del Ebro en cuanto a su destino de abastecimiento que supone más del cuarenta por
ciento, llegando incluso a omitir el análisis de impacto del ramal Norte por destinarse a




52 Observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (23
mayo 2002). Respuestas y Comentarios, Gobierno español, julio 2002, p. 112.
53 Artículo 3 y anexo II.27 de la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la
calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados
miembros, DO L 194, 25-07-1975.
54 A. Horne, J. Dracup et alt., A technical review of the Spanish National Hydrological Plan (Ebro river
out-of-basin diversion), Universidad de Cartagena, 2003, p.33.
55 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 15 Estudio zonas de demanda (Tomo
XXIX).


                                                   14
abastecimiento56, y olvidando con ello los objetivos paralelos de protección ambiental y
de salud humana que comportan la Directiva 75/440 y la Directiva 85/337. Así el
carácter esencial de esta omisión, por sí misma, invalida el estudio de impacto
ambiental.
El apéndice 15 se limita a realizar determinadas comparaciones entre la calidad de las
aguas del Ebro y las aguas de las zonas receptoras de las transferencias hacia el Sur. Por
tanto, la crítica realizada al «apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del agua del
río Ebro» es repetible en el presente. No obstante, en el documento adjunto [Anexo 05]
se recogen unas breves consideraciones, eso sí, tomando como referencia no los valores
criticados sino los reales más próximos a los que trasladó el Gobierno a la Comisión
Europea en julio de 200257. Prestando especial atención a las aguas superficiales por ser
utilizadas en un mayor porcentaje en los regadíos de las comunidades autónomas de
Valencia y Murcia.
En la cuenca del río Mijares se reconoce que la calidad de las aguas es superior a la del
Ebro, pero se omite que con los datos reales en quince o veinte años la conductividad
del agua del Ebro tendrá unos valores de media anual cincuenta por ciento superior a los
de Sichar y llegará incluso a duplicarla en otoño. Luego la transferencia supondrá un
significativo empeoramiento de la calidad del agua en la zona receptora más importante
del admitido en el estudio gubernamental58. De forma análoga ocurrirá con el río
Palencia.
En la cuenca del Júcar ya se admitió el deterioro de las aguas con su mezcla en Tous59
lo que fue criticado socialmente y determinó que el Gobierno cambiara su previsión
excluyendo - al menos formalmente- la mezcla de aguas en Tous. Sin embargo, el
mayor problema sigue aún silenciado y sin resolver se trata de la falta de control en la
sobreexplotación del acuífero del Júcar en Castilla-La Mancha y la transferencia de
caudales del Júcar a esa comunidad que autoriza de forma implícita en el PHN60. La



56 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Análisis de impactos y propuestas de medidas,
volumen II (Tomo XIV-BIS), p. 225.
57 Observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (23
mayo 2002). Respuestas y Comentarios, Gobierno español, julio 2002, p. 112
58 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 15 Estudio zonas de demanda (Tomo
XXIX), p. 11.
59 El primer borrador de la Evaluación Ambiental Estratégica, de 1 de Junio de 2001, en la página 129 y
130, así como en el segundo borrador en las páginas 149 y 150 señalaban textualmente: “La incidencia de
la mezcla de aguas se resume a continuación haciendo referencia a los parámetros conservativos más
relevantes: Conductividad: Con la transferencia de aguas del Ebro se podría llegar a superar el valor
umbral de conductividad fijado para aguas tipo A3 tanto en Sichar como en Tous, situación que se
produciría en el último trimestre del año, con Octubre como mes más desfavorable. (…)Fosfatos. La
transferencia de aguas tendrá también efecto negativo sobre los cuatro embalses incrementando su
concentración, por debajo del umbral fijado para aguas tipo A3.” Estas afirmaciones desaparecieron en
el texto difundido por el Ministerio de Medio Ambiente a través de su página en internet.
60 El PHN realiza una transferencia por sustitución de caudales (los que se detraen en la cabecera para
Castilla-La Mancha se aportan en Tous por la transferencia del Ebro) que se evidencia en su texto:
«Nótese, por otra parte, que con las cifras indicadas se alcanza una cierta equidad territorial entre
Valencia y Castilla-La Mancha en las nuevas asignaciones de recursos, con valores próximos en ambos
casos a los 200 hm3/año» (Plan Hidrológico Nacional. Análisis de los sistemas hidráulicos, 09-2000, p.
285)


                                                  15
detracción de aguas por las dos vías comentadas deteriora las aguas del río porque, entre
otros efectos, determina que su caudal se alimente en mayor medida del Cabriel cuyas
aguas son de una calidad mucho menor.
En la cuenca del Segura, la calidad de los recursos del Ebro no será el elemento
determinante del deterioro de sus aguas, es la transferencia del Ebro la que generaría per
se un nuevo agravamiento de los problemas de la Vega Baja, derivado del incremento
de las actividades agrarias, industriales y urbanas aguas arriba.
En el PHN, la EAE y el Estudio gubernamental que analizamos, argumentan que el
trasvase mejorará la calidad de las aguas en numerosos sistemas de riego que
actualmente se abastecen de acuíferos salinizados, lo cierto es que esos acuíferos, en su
mayor parte costeros, aportan sólo una pequeña parte del agua destinada a usos
agrarios61.
La idea de que el trasvase producirá una mejora generalizada de la calidad de los
acuíferos en toda la fachada mediterránea es una mera conjetura propagandística sin
respaldo objetivo y científico. La EAE desplegó largas listas de pequeños acuíferos con
problemas de calidad, pero cuya entidad hidrológica real es, en la mayoría de los casos,
muy limitada, cuando no irrelevante. Así se magnifican los beneficios sobre estos
acuíferos mientras se omiten los graves efectos del aumento de retornos de riego e
infiltraciones de residuos cargados de nutrientes y fitosanitarios, y, en suma, un mayor
deterioro de las aguas superficiales y subterráneas.
En lo que respecta al río Júcar también es necesario llamar la atención sobre el olvido en
el estudio gubernamental de la ligazón existente entre la transferencia del Ebro y la
transferencia Júcar-Vinalopó, y sus efectos acumulados sobre el río Júcar. El problema
se genera por una sobreestimación de los recursos del Júcar en el Plan Hidrológico de la
Cuenca del Júcar que se ve reducida en un 9% por el PHN62, lo que supone en el
segundo horizonte de planificación (2017) la imposibilidad de trasvasar aguas en la
transferencia Júcar-Vinalopó en los años secos o medios. La sobrestimación se acentúa
con los datos oficiales de los aforos actuales que arrojan en Millares durante el período
2000-2002 una media de 569 hm3/año, lo que significa que no se podrán satisfacer las
demandas comprometidas de 779 hm3/año63, ni siquiera con la aportación de 63
hm3/año prevista en el PHN64. Para permitir esta sobreexplotación, el PHCJ fija el
caudal mínimo entre Tous y Antella en 1,5 hm3/mes, lo que redujo por un factor de 80
veces el caudal natural del río (125 hm3/mes) y omite fijar caudal mínimo desde la



61 En la Cuenca del Segura, las aportaciones a regadíos basadas en bombeos sobre acuíferos en régimen
de explotación no renovable, apenas representan un 12 % de la demanda agraria de agua de la cuenca, en
la cuenca del Júcar, este porcentaje se reduce hasta el 5% (Plan Hidrológico Nacional. Análisis de los
sistemas hidráulicos, 09-2000, p. 235 y 293)
62 El PHN reduce la evaluación de los recursos del Júcar hasta Tous en 137 hm3/año (Análisis de los
sistemas hidrológicos, p. 280), de los 1.578 hm3/año en el PHCJ (Tomo VI, Anejo 4, capítulo “Sistemas
de Explotacion”, Apartado 4) a los 1.441 hm3/año en el PHN (Análisis de los sistemas hidrológicos, p.
281), debido a que desde comienzos de los años ochenta las aportaciones del Júcar vienen registrando un
acusado declive.
63 Suma de los siguientes (hm3/año): Abastecimientos de Valencia y Sagunto 220, Acequia de Escalona-
Carcagente 54, Canal Júcar-Turia 125, Acequia Real 300 y trasvase Júcar-Vinalopó 80.
64 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 15 Estudio zonas de demanda (tomo XXIX)
pp. 2, 4 y 6.


                                                  16
Acequia Real del Júcar hasta la desembocadura (más de 30 km)65 y dejó con todo ello
desprotegido el LIC ES 5232007 Curso medio y bajo del río Júcar.


2. Solicitamos
La inmediata cancelación del procedimiento de aprobación del documento presentado
como proyecto de las transferencias del Ebro, así como del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, para iniciar de inmediato la realización de estudios que permitan
adoptar alternativas económica, ambiental y socialmente viables, así como ampliamente
participadas y compatibles con las políticas europeas.
A uno de julio de dos mil tres.




65 «Se fija en 600 l/s, el caudal mínimo a mantener en todo momento en el río Júcar, aguas abajo del
embalse de Tous, y hasta la toma de la Acequia Real del Júcar»" Artículo 24, C), 18 del Plan Hidrológico
de la Cuenca del Júcar aprobado por OM 13 agosto 1999, BOE 27-08-1999.


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  • 1. Fundación Nueva Cultura del Agua A LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS Y DE CALIDAD DE LAS AGUAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Información Pública del Proyecto de Transferencias-Plan Hidrológico Nacional (Boletín Oficial del Estado, 131 de 8 de junio de 2003) Pedro Arrojo Agudo con DNI 24082181P, en su calidad de Presidente de la Fundación Nueva Cultura del Agua, constituida el 11 de octubre de 2001 en Zaragoza ante el Notario don Julio Poned Juliani, número 499 de su protocolo, CIF G-50902006, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Ciencia, Cultura y Deporte con el número 719 y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Almería, números 26-28, de Zaragoza, expone: La Subdirección General de Proyectos y Obras del Ministerio de Medio Ambiente publicó en el Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 2003 el «Anuncio de información pública del proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y del estudio de impacto ambiental del conjunto de dicho proyecto» invitando a todas las entidades y particulares interesados a presentar las alegaciones u observaciones que estimen pertinentes, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la fecha de publicación del la Nota-Anuncio en el Boletín Oficial del Estado. La Fundación Nueva Cultura del Agua con el objeto de contribuir a que las políticas de aguas se fundamenten en un conocimiento objetivo, científico e interdisciplinar presenta las siguientes, 1. Alegaciones Como se están sometiendo a información pública dos documentos distintos las alegaciones se han diferenciado según vayan dirigidas al documento denominado «proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional» o a su estudio de impacto ambiental. 1.1. Alegaciones al proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y a su estudio de impacto ambiental 1
  • 2. 1.1.1. Los documentos que ahora se presentan a información pública se han obtenido a través de sendos procedimientos de contratación inválidos por el incumplimiento del Derecho comunitario El Gobierno ha creado la sociedad estatal Infraestructuras del trasvase, Sociedad Anónima (Trasagua) con objeto de desarrollar y ejecutar las transferencias del Ebro1. En fecha 27 de julio de 2002 publicó en el BOE 179 el anuncio de licitación de la redacción del estudio general de las infraestructuras de las transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio (PHN) (Número de expediente: AT/03/2002) con un presupuesto base de licitación (IVA excluido) de 3.167.665,00 euros. Fue adjudicada el 25 de septiembre de 2002 según el anuncio publicado en el BOE 260, 30-10-2002. Desde el mes de agosto de 2002 sacó diversas licitaciones2 de la asistencia técnica para la elaboración del estudio ambiental de las transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001 de 5 de julio (PHN) fraccionadas3 con un montante total de 1.705.524,00 euros. Sin embargo, a pesar de los valores de dichos concursos no han sido licitados con publicación en el Boletín Oficial del Estado, ni en el Diario Oficial de la Unión Europea. España tiene unos lamentables antecedentes de incumplimiento del Derecho comunitario en materia de contratación pública que en algunos casos ha dado lugar a una condena del Tribunal de Justicia4. Estos incumplimientos también alcanzan a la Directiva 92/505. 1 La sociedad estatal Infraestructuras del trasvase, S.A. (Trasagua) fue autorizada por acuerdo del Consejo de Ministros del de 7 de diciembre de 2001, con fundamento en el artículo 132.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con el objeto de contratar, construir y explotar, en su caso, todas las obras necesarias para las transferencias de recursos hídricos autorizadas en el articulo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, así como el ejercicio complementario de cualesquiera actividades relacionadas con dichas transferencias. 2 Consultar el diario La Verdad de 03-08-2002. 3 Tramo 0. Desde el sistema de regulación de Mequinenza-Ribarroja hasta la desembocadura del Ebro 172.500,00; Tramo 1. Desde Bajo Ebro (Tarragona) hasta la Abrera (Barcelona), y desde el Bajo Ebro hasta el límite de provincias de Tarragona y Castellón 251.100,00; Tramo 2. Desde el límite de provincia de Tarragona y Castellón hasta la boca norte del túnel de La Calderona (Valencia) 247.230,00; Tramo 3. Desde la boca Norte del túnel de La Calderona (Valencia) hasta Villena (Alicante) 255.000,00; Tramo 4. Desde Villena (Alicante) hasta la boca Sur del túnel del Saltador (Almería) 298.000,00; Tramo 5. Desde la boca sur del túnel del Saltador (Almería) hasta Aguadulce (Almería) 223.470,00; Elaboración de estudios ambientales y técnicos de elementos de regulación 258.224,00. 4 STJCE 18-03-1992, Comisión contra España, C-24/91, Rec. 1992 p. I-01989 y de STJCE 6ª, 15-05- 2003, Comisión contra España, C-214/00. 5 En 1996 la Comisión dirigió un dictamen motivado a España por el incumplimiento de la Directiva 92/50 en relación a la contratación del servicio de limpieza de la Biblioteca Nacional. La propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus recomendaciones de fecha 18 de abril de 1986 y 21 de octubre de 1994, manifestó que el Gobierno español había incumplido el plazo de adaptación de las directivas comunitarias en materia de contratación pública, en concreto de la Directiva 92/50 (BOE 28 octubre 1994). 2
  • 3. En el presente caso el Gobierno español ha pretendido, una vez más, huir del régimen de contratación pública establecido por las directivas comunitarias, a través de la interposición de una entidad regida por el Derecho privado y la contratación sin seguir el procedimiento debido. Trasagua es un «organismo de Derecho público» y una «entidad adjudicadora»6 pues cumple los tres criterios acumulativos exigidos por el Derecho comunitario: a) fue creada para realizar las transferencias del Ebro lo que se considera por el Derecho interno una necesidad de interés público7 que no tiene carácter industrial o mercantil conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia8, b) está dotada de personalidad jurídica al igual que toda sociedad anónima9, y c) aunque las condiciones de este tercer requisito son alternativas10 las reúne todas ya que su actividad está mayoritariamente11 financiada por el Estado, su gestión está sujeta a la supervisión de organismos de Derecho público12, y tiene un órgano de administración cuyos miembros son designados por el Gobierno, único accionista13. Por ello, conforme al Derecho comunitario, la contratación necesaria para la realización de las transferencias del Ebro está sujeta al Derecho público, aunque la realice la sociedad estatal Trasagua, y a su publicación en el Diario Oficial de Unión Europea 6 Artículo 1.b de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, DO L 209, 24/07/1992. 7 Artículo 16.1 Ley PHN. El Tribunal de Justicia considera que «en general, se trata de necesidades que, por razones de interés general, el Estado decide satisfacerlas por sí mismo o respecto de las cuales quiere conservar una influencia determinante» (STJCE 10-11-1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartado 51). 8 STJCE 10-11-1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821 y 10-05-2001, Agora y Excélsior, asuntos acumulados C-223/99 y C-260/99, Rec. p. I-3605. Sin que sea relevante, a estos efectos, que pueda realizar otras actividades que sí tengan carácter mercantil (STJCE 15-01-1998, Mannesmann Anlagenbau Austria AG, C-44/96, Rec. p. I-00073, apartado 24 y 25) o la forma jurídica de las disposiciones por las que se crea el organismo y se especifican las necesidades que éste debe satisfacer (STJCE 10-11-1998, BFI Holding, C-360/96, Rec. p. I-6821, apartado 62). Por otra parte, se trata de un organismo que no tiene que soportar él mismo el riesgo económico de su actividad lo cual le permite regirse por consideraciones que no tienen carácter económico lo que incide para identificarlo como un organismo de Derecho público (Conclusiones del Abogado General Siegbert Alber presentadas el 11-07-2002, Korhonen y otros, C- 18/01, apartado 80) 9 Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 22-12-1989, 1564/1989, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (BOE 27-12-1989). 10 STJCE 03-10-2000, University of Cambridge, C-380/98, Rec. p. I-8035, apartado 20. 11 Entendiéndose por «el significado usual del término ‘mayoritariamente’, que, en lenguaje corriente, quiere decir siempre ’más de la mitad’» (STJCE 03-10-2000, University of Cambridge, C-380/98, Rec. p. I-8035, apartado 30. 12 STJCE Sala 5ª 01-02-2001, Comisión / Francia, C-237/99, Rec. p. I-00939 apartados 59 y 60. 13 Consultar la doctrina jurisprudencial declarada en las SSTJCE 15-01-1998, 15/01/1998, Mannesmann Anlagenbau Austria e.a. / Strohal Rotationsdruck, C-44/96, Rec.1998, p. I-73; y 15-11-1998, Gemeente Arnhem y Gemeente Rheden / BFI Holding, C-360/96, Rec.1998, p. I-6821. 3
  • 4. cuando supera el umbral doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y un euros (249.681 €) durante el año 200214. En consecuencia, los documentos que ahora se exponen a información pública se han obtenido a través de un procedimiento inválido por incumplimiento del Derecho comunitario que tiene primacía sobre el Derecho español15. 1.2. Alegaciones al proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional Como cuestión terminológica previa, ponemos de manifiesto que el conjunto de documentos que el Gobierno presenta como «proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional» no deben, en sentido estricto, recibir esta calificación como veremos en adelante, no obstante para facilitar las referencias mantendremos la denominación del Gobierno o la expresión «proyecto de las transferencias». 1.2.1. El proyecto de las transferencias es inviable por no reunir los presupuestos y requisitos sustanciales precisos para su aprobación y para constituir la información necesaria del estudio de impacto ambiental El proyecto de las transferencias no viene precedido de los presupuestos necesarios para que sea posible su aprobación ya que no se ha aprobado aún16 el Plan Integral del Delta del Ebro que constituye una «condición técnica»17 de las transferencias que al determinar el régimen de protección y caudales, puede impedir total o parcialmente la extracción de aguas del Ebro y por tanto hacer inútil total o parcialmente las obras proyectadas. Así mismo el Ministerio de Medio Ambiente tampoco se ha establecido, ni siquiera informado, las condiciones técnicas de los trasvases18 que permitan conocer que son posibles las detracciones de caudal previsto, cumpliendo las garantías necesarias. 14 Artículo 7 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, DO L 209, 24/07/1992, en relación con la Comunicación de la Comisión DO C 332, 27-11-2001 y, en el Derecho interno, el artículo 203.2.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE), en relación con la Orden HAC 737/02, de 2 de abril, por la que se hacen públicos los limites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir de 1 de enero de 2002 (BOE ). 15 Sobre el reconocimiento del principio de primacía sobre el Derecho español STC 28/1991 y 130/1995. 16 Conforme al número 3 de la disposición adicional décima de la LPHN el Plan integral del Delta del Ebro debería estar aprobado en el plazo de un año y ya han transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la LPHN. 17 El al número 3 de la disposición adicional décima de la LPHN especifica que el Plan integral del Delta del Ebro se aprobará a los efectos del artículo 16 de la LPHN que establece las condiciones técnicas de los trasvases. 18 Artículo 16.3 LPHN. 4
  • 5. El Gobierno ha reconocido que el conjunto de documentos presentados como proyecto de las transferencias es, en realidad, «un documento previo al proyecto detallado de construcción, y resulta asimilable a un anteproyecto, estudio de alternativas o estudio informativo»19, lo que reitera al especificar que se ajusta al contenido de anteproyecto exigido en los expedientes de contratación pública20. Por tanto incumple con ello el mandato legal de someter a evaluación de impacto ambiental «de manera conjunta todos los proyectos relativos a las mismas [transferencias]»21. El proyecto de las transferencias tampoco reúne la información exigida al promotor de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental porque: - falta un estudio de alternativas serio y suficiente en el que se analicen éstas de forma individualizada y comparativa que incluya la llamada «opción 0» y en la que se justifique razonadamente la alternativa elegida, teniendo en cuenta sus efectos ambientales. Las alternativas han de referirse a la solución del estrés hídrico que se quiere resolver (transferencia, desalación, reutilización, mixta), en caso de que la solución elegida y justificada sea la transferencia habrá de referirse también al origen de dicha transferencia (Ebro, Duero, Tajo, Ródano, mixta), en caso de que sea la solución elegida y justificada la transferencia del Ebro habrá de referirse tantos a la forma que ha de realizarse, y así sucesivamente en cascada con las distintas alternativas de localización, métodos, materiales, etcétera. Sin embargo, en el documento presentado tan sólo se recoge como antecedente una mera referencia a las opciones estratégicas mencionando incluso la existencia de opciones mixtas22 pero sin estudiarlas ni compararlas, lo que no puede justificarse por el documento denominado Evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico Nacional ya que se trata de un mero ejercicio de autojustificación, sin valor jurídico alguno, de carácter retrospectivo, que no fue conocido por las Cortes antes de la aprobación de la Ley del PHN y cuya objetividad y calidad científica ha quedado en evidencia por el análisis crítico realizado por la Fundación Nueva Cultura del Agua. Así, el actual estudio gubernamental se limita a un análisis parcial de las alternativas de la conducción y de algunos aspectos constructivos. - se limita a suministrar una información parcial sobre la fase de construcción y omite la casi totalidad de la información necesaria sobre la fase de explotación o funcionamiento de las obras hidráulicas previstas, especialmente respecto de las cuencas receptoras, ni siquiera especifica los destinos concretos de las aguas trasvasadas para poder identificar y evaluar sus efectos. - carece de información suficiente sobre: la localización al aportar planos de una escala con escaso detalle (1:50.000), los caudales del Ebro, el destino de las aguas (superficies agrícolas o núcleos de población), las líneas eléctricas para de los importantes bombeos previstos, las áreas de préstamos y vertederos, accesos provisionales y definitivos, las 19 «Memoria-resumen para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de transferencias autorizadas por la Ley del Plan Hidrológico Nacional» (en adelante Memoria-resumen), fechado en setiembre de 2002, p. 10. 20 Documento nº 1 Memoria y anejos. Memoria, p. 2. Se refiere al artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, (en adelante RCAP). 21 Artículo 10 LPHN. 22 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Descripción del proyecto y sus acciones (Tomo X) p. 17. 5
  • 6. superficies auxiliares en las obras y en el explotación, las acciones de desbroce, los métodos constructivos, los materiales a utilizar, y los elementos necesarios para la distribución de las aguas trasvasadas23, entre otros, remitiendo tácita o expresamente a su desarrollo24. - omite la información necesaria sobre los proyectos dependientes, como es el caso de la transferencia del Júcar-Vinalopó que sólo es posible si recibe los 63 hm3 previstos25 y que incluso constituye una alternativa no analizada expresamente entre dichos puntos del recorrido26. 1.2.2. El proyecto de las transferencias es inviable desde una perspectiva económica lo que ha sido ocultado con deslealtad pública y comunitaria por el Gobierno realizando una infravaloración de los costes, una sobreestimación de los beneficios, una exclusión indebida de la amortización de los fondos comunitarios y una omisión de la imposibilidad de comerciar las aguas trasvasadas [Anexo 01] Los costes fueron ya reducidos de forma artificial cuando se aprobó el PHN27 lo que se repite en el actual avance de proyecto28 que incrementa el presupuesto sólo en un 13,3 % (la inflación acumulada 1999-2003 es del 14,0 %), a pesar de importantes modificaciones de lo previsto que deberían haber aumentado un una proporción mucho mayor el presupuesto. Ello sólo puede responder a una intensa labor de «contabilidad creativa» por parte del Gobierno. Téngase en cuenta el elevado coste de las nuevas modificaciones, en especial el cambio de la opción denominada «Segre-Barcelona» en la transferencia del Ebro hacia el Norte con un incremento reconocido de 188,4 M€ reconocido, las nuevas obras singulares de elevado coste como el túnel de Calderona con un coste reconocido de 43,2 M€ o el embalse de Azorín con un coste reconocido de sólo 55 M€, sólo teniendo en cuenta estas modificaciones que suman 276,6 M€ se evidencia que los costes reconocidos no son creíbles. En cuanto a los beneficios se produce un aumento artificial que se pone de manifiesto utilizando la misma metodología que utiliza el Gobierno a pesar de ser discutible la validez de dichos métodos. Los costes de desalación se encuentran entorno a 0’40 €/m3 23 Por ejemplo: Documento nº 1 Memoria y anejos. Memoria: indefiniciones en la cuenca Segura- Almería como las balsas de 8 hm3, p. 101 e indefiniciones en la cuenca del Júcar como el embalse de río Magro, p. 102. 24 Por ejemplo: Documento nº 1 Memoria y anejos. Memoria: tramo Alcora y Sierra de La Pila, p. 18 y tramo Lorca-El Saltador, p. 37. 25 Documento nº 3 Estudio de Impacto Ambiental, tomo XXIX, Apéndice 15 Estudio zonas de demanda: identifica una demanda de 63 hm3/año en el sistema de explotación «Tous -Río Júcar» (p. 2) con el objeto de satisfacer demandas de Magro y Bajo Júcar (p. 4). 26 El PHN reconoce que «El interés de su consideración en el presente estudio reside en que puede ser una solución alternativa o complementaria a las ya planteadas como tramos del trasvase desde el Ebro, puesto que comunica dos puntos neurálgicos dentro de dicho esquema» (Análisis de los antecedentes y transferencias planteadas del Plan Hidrológico Nacional, p. 165). 27 Análisis económicos del PHN, p. 107. 28 Apéndice 18 de la Memoria y Anejos, p. 18. 6
  • 7. en lugar de los 0’48-0’60 €/m3 que estima el avance de proyecto29 reconocida una reducción sobre la estimación de iguales o superiores a 0’60 €/m3 de la aprobación del PHN. Mientras que el coste del agua trasvasada debería incrementarse para su potabilización en al menos 0’10 €/m3. En lo referido al régimen económico-financiero de las transferencias, el canon del trasvase ha excluido de la amortización los fondos comunitarios que se estiman en un treinta por ciento del presupuesto30 lo que es incompatible con la lógica económica, contable y fiscal así como con el Derecho interno y el comunitario, entre otras razones por vulnerar el principio de recuperación de los costes31, el principio de igualdad de la gestión en defensa del interés financiero de la Comunidad Europea, el Plan General de Contabilidad nacional, la exigida inclusión de la amortización de las tasas32 y el principio de legalidad tributaria33. La imposibilidad de comerciar las aguas trasvasadas frente a los costes de desalación se hace además evidente por la recuperación de los costes exigida por el Derecho interno34 y el Derecho comunitario35, lo que implicará necesariamente un coste superior a 0’33 €/m3 más cercano a la horquilla 0’40 – 0’50 €/m3 lo que supondrá una incapacidad de competir con un precio del agua desalada que en su continua reducción antes de cinco años estará por debajo de los 0’40 €/m3. 1.2.3. El proyecto de las transferencias es inviable desde una perspectiva económico-financiera por la infravaloración de los costes de amortización, la sobrevaloración de los beneficios, la incoherencia en la aplicación de los principios aplicables, un tratamiento desigual y arbitrario de los fondos empleados contrario al interés financiero y presupuestario del Estado [Anexo 02] En el estudio gubernamental se realizan evidentes incoherencias conforme a los métodos actuales de estudio como se desarrolla en el anexo 02 y los datos obtenidos del Estudio realizado por Pedro Arrojo y otros para WWF/Adena en 2003, de las que cabe destacar: - la confusión de dos proyectos económicamente autónomos la transferencia Norte y las transferencias Sur que por tanto no se les asignan sus respectivos costes de amortización de forma diferenciada; 29 Documento 6. Estudio sobre régimen de utilización y tarifas, p. 5. 30 Documento 6 Estudio sobre régimen de utilización y tarifas, p. 12. 31 Artículo 12 LPHN y artículo 9 DMA. 32 Artículo 19.2 de la LTPP. 33 Artículo 10 LGT y LTPP 34 Artículo 12 LPHN 35 Artículo 9 DMA. 7
  • 8. - el erróneo cálculo de los costes al omitir los relativos a la regulación y distribución de las aguas trasvasadas; determinados costes energéticos; los derivados de la mala calidad del agua trasvasada; los de pérdidas y fugas; etcétera; - cálculo erróneo de la amortización de las inversiones por no contar con el tiempo de vida útil de las instalaciones (el 22% de las inversiones son instalaciones de bombeo y turbinado que en vez de amortizarse a 20 años se hace a 50 años) y al eludir la aplicación del consumo efectivo de agua transvasada y servida (el Gobierno elude el carácter creciente de las demandas, especialmente las urbanas, estimando que todas han de satisfacerse desde el primer día); - omiten los efectos de la sequía por el cambio climático en los cálculos de amortización; - los beneficios quedan sobrevalorados al eludirse el cálculo riguroso de los valores de oportunidad del agua en cada cuenca receptora, sin que pueda aceptarse el valor de 0,81€/m3 de desalación porque los costes de desalación están entorno a 0,41 €/m3 y el valor de oportunidad en las cuencas receptoras presenta una media ponderada de tan solo 0,14 €/m3; De ello se concluye que corrigiendo los errores señalados el balance económico coste beneficio ofrece un valor añadido neto y negativo de 3.556 millones de euros. Lo que supone en base a la capacidad de pago estimada por el PHN, la práctica desaparición de las mayorías de las demandas agrarias. Por otra parte se realiza un ejercicio de incoherencia continuo entre los principios financieros que han de informar el estudio gubernamental y su aplicación. Así, el principio de recuperación de los costes, como hemos expuesto ya, se omite respecto de los fondos comunitarios y se olvidan las garantías de pago de los usuarios36. El consume efectivo como base de la imputación de costes también padece importantes incoherencias derivadas del olvidado carácter progresivo de las demandas urbano- industriales y del también olvidado problema de garantías de la disponibilidad de los caudales del Ebro. También existen graves deficiencias en el cálculo de los costes de servicios ambientales conforme a los criterios de transparencia que exige el Derecho comunitario para que sea posible tener en cuenta la recuperación de los costes, así se confunde el coste de oportunidad del recurso con los costes de compensación ambiental a las cuencas cedentes y la valoración de los costes ambientales es arbitraria y oscura. En lo que se refiere a las propuestas financieras realizadas por el estudio gubernamental es necesario destacar el carácter no amortizable de los fondos comunitarios ya tratado; el establecimiento de un plazo general de amortización de 50 años sin distinguir el tipo de inversión; un tratamiento desigual y arbitrario respecto de la tasa de descuento según se trate de fondos privados (4%) o fondos públicos (2%) teniendo en cuenta el citado período de amortización de 50 años. Por último, en la presentación de los diversos modelos de amortización se produce una falta de explicaciones y de una opacidad inaceptable. No obstante, dicha opacidad parecen existir serias irregularidades que es preciso corregir. Por ejemplo parecen 36 Michael Hanemann, «Appendix C: Economics. Economic Findings and Recommendations» en A Technical Review Of The Spanish National Hydrological Plan (Ebro River Out-Of-Basin Diversion, 2002 8
  • 9. amortizarse primero los capitales externos, exclusivamente, dejando para el final la amortización de las inversiones públicas (a interés nulo), lo cual sería un agravante del abuso cometido sobre el erario público que no está amparado en norma alguna. Para colmo, cuando el capital exterior queda amortizado, los pagos que deberían amortizar el capital público invertido, aunque de forma injustificadamente retardada, se siguen reteniendo para generar beneficios financieros (al 3%), lo cual sería un agravante del abuso cometido contra el erario público que tampoco estará justificado por norma alguna. Dicho en otras palabras, lo que al cabo de treinta años se supone que debería llegar al erario público, se demora en la devolución hasta cumplidos los 50 años. Ello significa darle beneficios al proyecto basándose en una financiación gratuita a cargo de los contribuyentes. Tal enfoque es incorrecto desde un punto de vista financiero y jurídico por ser contrario a los principios financieros y presupuestarios. En el anexo 02- tablas se contrasta el enfoque presentado frente a lo que sería un enfoque técnicamente bien hecho (independientemente de otros factores técnicos recogidos en el citado anexo). 1.2.4. La inviabilidad económica del proyecto de las transferencias también se acrecienta debido a que no se contempla en los estudios económicos del proyecto de transferencia Júcar-Vinalopó el coste de los 63 hm3/año que el PHN prevé aportar en el entorno de Tous para permitir su detracción en Cortes [Anexo 01] Como se desarrolla en extenso en el anexo 01, la transferencia Júcar-Vinalopó forma parte del trasvase del Ebro, así los primeros 63 hm3 del trasvase Júcar-Vinalopó, que dada la ausencia de excedentes, son los mismos que se aportan al sistema Júcar en Tous procedentes del Ebro37, deben ser valorados económicamente en origen al coste de las aguas trasvasadas del Ebro. Sin embargo no se han contemplado como coste en los estudios económicos de la transferencia Júcar-Vinalopó, por lo que cabe preguntar quién va a pagar las aportaciones del Ebro al bajo Júcar, no habiendo en la planificación vigente otros usuarios identificados para su consumo en la Ribera del Júcar, puesto que todos los usuarios de esta zona tienen caudales atribuidos con anterioridad al PHN, en el plan de cuenca. Sin que sea aceptable desde un punto de vista jurídico y económico que se trate como una entrega de caudal “con fines ambientales”38 y que debería asumir su coste los Presupuestos generales del Estado. Si así se hiciera, se estaría aportando al bajo Júcar un caudal ambiental costosísimo a cargo del erario público, para hacer posible la entrega de recursos equivalentes a coste cero a usuarios privados, lo que, por otra parte, es un fraude usual en la práctica hidráulica española. 37 «La entrega de agua Tous – río Júcar de 63 hm3 servirá para complementar las dotaciones del Sistema de Explotación Júcar que se describe a continuación. En concreto se destinará al abastecimiento y riego de los municipios situados en la cuenca baja del río Júcar (provincia de Valencia)» (Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 15 Estudio zonas de demanda (Tomo XXIX), p. 6. 38 Diario Levante, 24-7-2003: “El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, aseguró ayer que el 55% de los 1.050 hectómetros cúbicos que se desviarán con el trasvase del Ebro «se utilizarán para la mejora del medio ambiente»”. 9
  • 10. 1.2.5. La inviabilidad del proyecto de transferencias se evidencia al descubrir la manipulación de la información energética del proyecto de transferencias con ocultación del balance energético, la infravaloración de estos consumos y costes en el PHN, y la utilización de técnicas obsoletas que sobrevaloran la anternativa de las transferencias [Anexo 03] La primera ausencia significativa de los aspectos energéticos del proyecto de transferencias es la ausencia de un balance energético del conjunto del proyecto. El balance energético es un análisis imprescindible del proyecto en sí mismo así como para su evaluación ambiental y conforme al estado de la ciencia y los métodos al uso, resulta injustificable su omisión. Esta ausencia constituye además una ocultación contraria a la lealtad pública y comunitaria ya que el Gobierno está en posesión de dicho análisis pues para determinar un coste energético anual de los bombeos (127,4 M€) superior (en un 91,1%) al calculado en el PHN se ha tenido que realizar dicho balance energético39. Se ha tratado de ocultar un disparate energético incompatible con el cumplimiento de la política energética comunitaria y los compromisos del Protocolo de Kioto. Los datos del proyecto de transferencias, a pesar de no tener el suficiente detalle, dejan ya en evidencia los análisis del PHN en especial en lo relativo a los rendimientos de bombeos y turbinados como se muestra en la siguiente tabla: Costes energéticos de los trasvases del Ebro según el MMA PHN 2000 Altura EIA 2003 Altura 3 3 Bombeos manomé- kWh/m Bombeos manomé- kWh/m Ebro-Villena trica Ebro-Villena trica Xerta 196 0,60 Tortosa Sur 172 0,66 Sta. Magdalena 85 0,33 C. de Vinromá 106 0,30 C. de Vinromá 142 0,55 Tous 150 0,58 Tous + Vallada 420 1,30 Vallada 155 0,60 Parrilla 153 0,59 TOTAL 722 2,20 TOTAL 857 3,30 Incremento Consumo Energético entre el EIA y el PHN: 50,0% Incremento altura manométrica entre el EIA y el PHN: 18,7% Datos extraídos de: Plan Hidrológico Nacional – Análisis económicos, pp 192-212 y Documento nº 1 Memoria y Anejos. Anejo nº 10 Bombeos y centrales hidroeléctricas, p.3. De manera similar los datos del proyecto frente al que se alega, ponen en evidencia los costes energéticos de las transferencias que previó el PHN. El coste energético medio ponderado de las transferencias Sur supera los 3 kWh por metro cúbico, lo cual supone del orden de un 88 % más de lo previsto en el PHN (1,61 kWh/m3). En el caso de la transferencia Norte, los consumos de energía son dieciocho veces mayores en la opción Bajo Ebro-Barcelona presentada en el proyecto de transferencias que la opción Segre- Barcelona identificada como óptima en el PHN (0,10 kWh/m3). 39 Documento nº 6 Estudio sobre el régimen de utilización y tarifas, p.3. 10
  • 11. Si se aplican los métodos y criterios de análisis de ciclo de vida del proyecto tal y como exige el estado de la ciencia y los conocimientos al uso, encontramos que el proyecto de transferencias es, como hemos adelantado, un disparate energético lo que detallamos en el anexo 03. Así la aplicación de estos métodos y criterios evidencia en el mejor de los casos que en la transferencia Sur, incluyendo costes de tratamiento sólo para el 25% del agua destinada a usos urbanos, alcanzaría un coste energético medio de 4,7 kWh/m3. El agua enviada a Níjar – Dalías alcanzaría 6,1 kWh/m3. Cualquier agua enviada al sur de Tous superaría los 4,2 kWh/m3, pero incluso el agua entregada en la provincia de Valencia superaría los 3,2 kWh/m3 si tuviera que ser tratada para usos urbanos. En la transferencia Norte, teniendo en cuenta que se trata de agua destinada en su totalidad a usos urbanos, se alcanza un coste energético, incluido el tratamiento, de 3,6 kWh/m3. En suma, prácticamente todas las entregas de ambas transferencias se encuentran en entornos energéticos netamente por encima de los 3 kWh/m3, llegando en algunos casos a duplicar esta cota, por lo que resulta insensato, desde el punto de vista energético y de control de las emisiones de CO2, mantener la opción de los trasvases, cuando se dispone de diversas alternativas, como la desalación40, que permiten obtener agua a costes energéticos muy inferiores. Además, el hecho de que algunas demandas se encuentren en el interior, lejos de la costa, no impide su abastecimiento por desalación, mediante los oportunos intercambios de recursos con usuarios costeros de recursos procedentes del interior, favorecidos además por el hecho de que el agua desalada es de mejor calidad que la mayor parte de las aguas naturales de la costa mediterránea. 1.3. Alegaciones al estudio de impacto ambiental del proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional El estudio de impacto ambiental presentado por el Gobierno adolece de importantes deficiencias de las cuales vamos a recoger sólo algunas: 1.3.1. El proyecto de las transferencias ha omitido el análisis de significativos efectos que producen su invalidez Conforme a lo ya expuesto sobre la falta de estudio de alternativas en las alegaciones del proyecto de transferencias procede señalar aquí las implicaciones de esta ausencia en el estudio de impacto ambiental. Se trata de un exigencia del Derecho comunitario41 y, específicamente, para aquellos planes o proyectos que puedan tener efectos apreciables sobre los lugares merecedores de incluirse en la red Natura 200042. La importancia del estudio de las opciones y la elección de la mejor ha sido reconocida en 40 La administración ha adjudicado una macrodesaladora en el Campo de Cartagena, con una capacidad de 140.000 m3/día (50 hm3/año) a una oferta con dos variantes, una de las cuales está dotada de cámaras isobáricas como método de recuperación de energía, con lo que el consumo energético en proceso no debería ser muy superior a 2,6 kWh/m3. Añadiendo 0,4 kWh/m3 de captación y pretratamiento del agua de mar, la planta deberá operar en el entorno de 3,0 kWh/m3, produciendo un agua de una calidad incomparablemente superior a la del trasvase, con mucha mayor garantía y a menor coste. 41 Artículo 5.1 Directiva EIA. 42 Artículo 6.3 y 6.4 Directiva hábitats. 11
  • 12. la jurisprudencia americana como el “corazón” de la evaluación ambiental43. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no ha tenido oportunidad aún de pronunciarse al respecto que conozcamos, no obstante el Abogado General Gulmann, siguiendo el razonamiento del Gobierno Británico, ha puesto de manifiesto esta importancia de las opciones globales en la evaluación ambiental y los peligros de una utilización fraudulenta del alcance de los proyectos para obviar el objetivo de la Directiva de EIA44. El PHN español, en tanto establece las transferencias del Ebro, debió ser sometido -antes de su aprobación- a esta «evaluación adecuada» exigida por la Directiva hábitats, no lo hizo con la aprobación de la Ley del PHN, ni tampoco se hace ahora. Tampoco se analizan los efectos acumulados o sinérgicos tal y como exige el Derecho comunitario45 de otras actuaciones concurrentes en la misma cuenca como es el caso de los embalses previstos en los Pirineos o las previsiones del Plan Nacional de Regadíos. El mismo reproche cabe hacer respecto de los impactos sobre costas, las aguas litorales y sus recursos pesqueros. Se han omitido también los impactos críticos recogidos en el informe emitido por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en virtud del acuerdo suscrito por dicho organismo y Trasagua. Informe que ha sido ocultado por el Gobierno. No citamos dichos impactos críticos porque no disponemos de dicho informe pero nos remitimos al mismo por hallarse en posesión o al alcance de la Administración actuante. Nos remitimos también a efectos de descripción y estudio de protección de la biodiversidad y los impactos ambientales omitidos o tratados deficientemente a las alegaciones realizadas por SEO/BridLife, SEM, WWF/adena, así como otras organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental. 1.3.2. El proyecto de las transferencias va a contribuir a un severo deterioro de la calidad de las aguas del Ebro cuyo estado imposibilita su destino para la producción de agua potable conforme a la Directiva 75/440 [Anexo 04] Como ponemos de manifiesto en el informe sobre calidad de las aguas del Ebro adjunto el Gobierno ha presentado un estudio específico46 incluido en el estudio de impacto ambiental que representa un lamentable ejercicio de deslealtad pública y comunitaria que a duras penas puede ocultar la realidad de un grave y creciente deterioro de la calidad del agua en el Ebro y la importante contribución que tendrá en ello las transferencias del Ebro. A continuación vamos a exponer sintéticamente los aspectos más relevantes del informe adjunto. 43 Sentencia del Tribunal federal de apelación de los Estados Unidos, Sala novena, 03-09-1998, números 97-3517, 97-35346 44 Conclusiones presentadas el 03-05-1994 en el asunto prejudicial Bayerischer Verwaltungsgerichtshof – Alemania, C-396/ 92, punto 70. 45 Anexo III de la Directiva 85/337 modificada. 46 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del agua del río Ebro (Tomo XXVII). 12
  • 13. En las conclusiones del estudio gubernamental, se estima que la conductividad alcanzará un valor de 1.008 µS/cm47, cifra predeterminada con el objeto de lo exceder en demasía el valor guía de 1.000 µS/cm establecido por la Directiva de aguas prepotables48, pero esta cifra ha sido buscada previamente sesgando los datos que la fundamentan. El cálculo de la conductividad actual de las aguas del Ebro en Tortosa se ha realizado de forma sesgada para obtener unos resultados predeterminados de 900 µS/cm. Como se puede extraer directamente de los datos oficiales transcritos en el informe adjunto la salinidad media ha venido aumentando sistemáticamente, en los años ochenta fue de 890 µS/cm, en los años noventa 949 µS/cm y en el último cuatrienio ha ascendido a 974 µS/cm, tendencia que no debe burlarse calculando una media de los últimos 23 años (920 µS/cm) y completarla con un redondeo a la baja. Por otra parte, el elemento más importante de los datos existentes es que existe una tendencia al incremento del deterioro que mostramos en el cuadro siguiente y aunque se califica de «ligero»49 ha sido reconocida en el propio estudio gubernamental. Conductividad del agua del Ebro en Tortosa Medias de conductividad 1981-90 (1) 1991-02 (2) 1999-02 (3) Incr (2)/(1) Incr (3)/(1) Conductividad media general 890 949 974 6,7% 9,5% Conductividad media trasvase 915 950 999 3,9% 9,3% Conductividad media otoño 1.058 1.145 1.219 8,2% 15,2% En la situación actual, la conductividad representativa del trasvase (Octubre-Mayo) está ya por encima de 1.000 µS/cm, afirmación extraída de los datos oficiales y que reconoce la Evaluación ambiental estratégica del PHN50 al cifrarla en 1.228,9 µS/cm. En el cálculo de la carga de sales producida por los retornos de riego en suelos yesíferos volvemos a encontrarnos con un análisis sesgado para cifrarla en 3,5 t/ha/año51 cuando en realidad las propias fuentes citadas en el documento gubernamental la cifran entre 12 y 18 t/ha/año, por lo que teniendo en cuenta el destino para aguas potables y el principio 47 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del agua del río Ebro (Tomo XXVII), p. 87. 48 Artículo 3 y anexo II.5 de la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros, DO L 194, 25-07-1975. La Comisaria de Medio Ambiente, Sra. Wallström, ha manifestado en nombre de la Comisión respecto de este valor guía que «los Estados miembros deben esforzarse por respetar» y que «las mediciones indican que, en la actualidad, la conductividad en el Bajo Ebro se sitúa en torno a los 1.000 microSiemens por centímetro. (…) Así pues, por razones de conformidad con la Directiva marco sobre aguas, la conductividad del agua en el Bajo Ebro no debe aumentar de forma significativa en el Bajo Ebro» (P-1610/03ES, 13 de junio de 2003). 49 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del agua del río Ebro (Tomo XXVII), p. 53 50 Evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico Nacional. Documento de síntesis, p. 90. 51 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del agua del río Ebro (Tomo XXVII), p. 62. 13
  • 14. de precaución harían aconsejable considerarla al menos en 15 t/ha/año, lo que supone multiplicar por cuatro la estimación gubernamental, lo que daría un resultado similar al obtenido anteriormente52 en que anunciaban incrementos de hasta el 50% en el caso de que se ejecutasen los regadíos previstos en la cuenca. Ello sin contar con que omiten el estudio de otros factores de incremento de la salinidad que deben ser tomados en cuenta, como es el caso de los usos urbanos e industriales, las escorrentías de las carreteras y otras infraestructuras, las reducciones de escorrentías en cabecera, el cambio climático, etcétera, que han de ser tomados en cuenta. De forma igualmente desleal y grave el estudio gubernamental omite la importancia que tiene a efectos de la calidad de las aguas del Ebro la concentración de sulfatos. La Directiva de aguas prepotables establece un valor guía es de 150 mg/l y un valor obligatorio de 250 mg/l53, valor que ya se incumple en más de un 5% en bajo Ebro conforme a los datos oficiales de la estación número 027 en Tortosa cuyo cuatro resumen se recoge en el estudio adjunto. Datos que además muestran una tendencia de incremento. El análisis de estos datos y su relación con el incremento de la conductividad hace previsible que cuando la conductividad alcance valores de 1.600 µS/cm el contenido medio de sulfatos se situará en torno a 300 mg/l y la media en otoño estará en torno a 400 mg/l, registrándose episodios frecuentes de 500 mg/l. Esta lamentable situación no podrá justificarse en el «enriquecimiento natural» de las aguas ya que existe una clara intervención causal de las actividades humanas y lo que es más grave lejos de establecer medidas de protección se establecen medidas de mayor explotación de recursos que provocaran el agravamiento de la situación y por ende el incumplimiento de las obligaciones de protección y mejora establecidas por la Directiva de aguas prepotables, e incumple igualmente los requisitos previos para considerar las aguas a trasvasar como prepotables. Además, también se ha omitido el creciente deterioro del estado de las aguas respecto de otros parámetros y los efectos que tendrían las transferencias, en especial los pesticidas y las sustancias químicas provenientes de las industrias54. 1.3.3. El proyecto de las transferencias va a producir severos efectos en las cuencas receptoras [Anexo 05] En ninguna parte del Estudio de impacto ambiental ni en el documento relativo a las denominadas zonas de demandas55 se contempla el problema de la calidad de las aguas del Ebro en cuanto a su destino de abastecimiento que supone más del cuarenta por ciento, llegando incluso a omitir el análisis de impacto del ramal Norte por destinarse a 52 Observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (23 mayo 2002). Respuestas y Comentarios, Gobierno español, julio 2002, p. 112. 53 Artículo 3 y anexo II.27 de la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros, DO L 194, 25-07-1975. 54 A. Horne, J. Dracup et alt., A technical review of the Spanish National Hydrological Plan (Ebro river out-of-basin diversion), Universidad de Cartagena, 2003, p.33. 55 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 15 Estudio zonas de demanda (Tomo XXIX). 14
  • 15. abastecimiento56, y olvidando con ello los objetivos paralelos de protección ambiental y de salud humana que comportan la Directiva 75/440 y la Directiva 85/337. Así el carácter esencial de esta omisión, por sí misma, invalida el estudio de impacto ambiental. El apéndice 15 se limita a realizar determinadas comparaciones entre la calidad de las aguas del Ebro y las aguas de las zonas receptoras de las transferencias hacia el Sur. Por tanto, la crítica realizada al «apéndice 9 Estudios de evolución de la calidad del agua del río Ebro» es repetible en el presente. No obstante, en el documento adjunto [Anexo 05] se recogen unas breves consideraciones, eso sí, tomando como referencia no los valores criticados sino los reales más próximos a los que trasladó el Gobierno a la Comisión Europea en julio de 200257. Prestando especial atención a las aguas superficiales por ser utilizadas en un mayor porcentaje en los regadíos de las comunidades autónomas de Valencia y Murcia. En la cuenca del río Mijares se reconoce que la calidad de las aguas es superior a la del Ebro, pero se omite que con los datos reales en quince o veinte años la conductividad del agua del Ebro tendrá unos valores de media anual cincuenta por ciento superior a los de Sichar y llegará incluso a duplicarla en otoño. Luego la transferencia supondrá un significativo empeoramiento de la calidad del agua en la zona receptora más importante del admitido en el estudio gubernamental58. De forma análoga ocurrirá con el río Palencia. En la cuenca del Júcar ya se admitió el deterioro de las aguas con su mezcla en Tous59 lo que fue criticado socialmente y determinó que el Gobierno cambiara su previsión excluyendo - al menos formalmente- la mezcla de aguas en Tous. Sin embargo, el mayor problema sigue aún silenciado y sin resolver se trata de la falta de control en la sobreexplotación del acuífero del Júcar en Castilla-La Mancha y la transferencia de caudales del Júcar a esa comunidad que autoriza de forma implícita en el PHN60. La 56 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Análisis de impactos y propuestas de medidas, volumen II (Tomo XIV-BIS), p. 225. 57 Observaciones formuladas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea (23 mayo 2002). Respuestas y Comentarios, Gobierno español, julio 2002, p. 112 58 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 15 Estudio zonas de demanda (Tomo XXIX), p. 11. 59 El primer borrador de la Evaluación Ambiental Estratégica, de 1 de Junio de 2001, en la página 129 y 130, así como en el segundo borrador en las páginas 149 y 150 señalaban textualmente: “La incidencia de la mezcla de aguas se resume a continuación haciendo referencia a los parámetros conservativos más relevantes: Conductividad: Con la transferencia de aguas del Ebro se podría llegar a superar el valor umbral de conductividad fijado para aguas tipo A3 tanto en Sichar como en Tous, situación que se produciría en el último trimestre del año, con Octubre como mes más desfavorable. (…)Fosfatos. La transferencia de aguas tendrá también efecto negativo sobre los cuatro embalses incrementando su concentración, por debajo del umbral fijado para aguas tipo A3.” Estas afirmaciones desaparecieron en el texto difundido por el Ministerio de Medio Ambiente a través de su página en internet. 60 El PHN realiza una transferencia por sustitución de caudales (los que se detraen en la cabecera para Castilla-La Mancha se aportan en Tous por la transferencia del Ebro) que se evidencia en su texto: «Nótese, por otra parte, que con las cifras indicadas se alcanza una cierta equidad territorial entre Valencia y Castilla-La Mancha en las nuevas asignaciones de recursos, con valores próximos en ambos casos a los 200 hm3/año» (Plan Hidrológico Nacional. Análisis de los sistemas hidráulicos, 09-2000, p. 285) 15
  • 16. detracción de aguas por las dos vías comentadas deteriora las aguas del río porque, entre otros efectos, determina que su caudal se alimente en mayor medida del Cabriel cuyas aguas son de una calidad mucho menor. En la cuenca del Segura, la calidad de los recursos del Ebro no será el elemento determinante del deterioro de sus aguas, es la transferencia del Ebro la que generaría per se un nuevo agravamiento de los problemas de la Vega Baja, derivado del incremento de las actividades agrarias, industriales y urbanas aguas arriba. En el PHN, la EAE y el Estudio gubernamental que analizamos, argumentan que el trasvase mejorará la calidad de las aguas en numerosos sistemas de riego que actualmente se abastecen de acuíferos salinizados, lo cierto es que esos acuíferos, en su mayor parte costeros, aportan sólo una pequeña parte del agua destinada a usos agrarios61. La idea de que el trasvase producirá una mejora generalizada de la calidad de los acuíferos en toda la fachada mediterránea es una mera conjetura propagandística sin respaldo objetivo y científico. La EAE desplegó largas listas de pequeños acuíferos con problemas de calidad, pero cuya entidad hidrológica real es, en la mayoría de los casos, muy limitada, cuando no irrelevante. Así se magnifican los beneficios sobre estos acuíferos mientras se omiten los graves efectos del aumento de retornos de riego e infiltraciones de residuos cargados de nutrientes y fitosanitarios, y, en suma, un mayor deterioro de las aguas superficiales y subterráneas. En lo que respecta al río Júcar también es necesario llamar la atención sobre el olvido en el estudio gubernamental de la ligazón existente entre la transferencia del Ebro y la transferencia Júcar-Vinalopó, y sus efectos acumulados sobre el río Júcar. El problema se genera por una sobreestimación de los recursos del Júcar en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar que se ve reducida en un 9% por el PHN62, lo que supone en el segundo horizonte de planificación (2017) la imposibilidad de trasvasar aguas en la transferencia Júcar-Vinalopó en los años secos o medios. La sobrestimación se acentúa con los datos oficiales de los aforos actuales que arrojan en Millares durante el período 2000-2002 una media de 569 hm3/año, lo que significa que no se podrán satisfacer las demandas comprometidas de 779 hm3/año63, ni siquiera con la aportación de 63 hm3/año prevista en el PHN64. Para permitir esta sobreexplotación, el PHCJ fija el caudal mínimo entre Tous y Antella en 1,5 hm3/mes, lo que redujo por un factor de 80 veces el caudal natural del río (125 hm3/mes) y omite fijar caudal mínimo desde la 61 En la Cuenca del Segura, las aportaciones a regadíos basadas en bombeos sobre acuíferos en régimen de explotación no renovable, apenas representan un 12 % de la demanda agraria de agua de la cuenca, en la cuenca del Júcar, este porcentaje se reduce hasta el 5% (Plan Hidrológico Nacional. Análisis de los sistemas hidráulicos, 09-2000, p. 235 y 293) 62 El PHN reduce la evaluación de los recursos del Júcar hasta Tous en 137 hm3/año (Análisis de los sistemas hidrológicos, p. 280), de los 1.578 hm3/año en el PHCJ (Tomo VI, Anejo 4, capítulo “Sistemas de Explotacion”, Apartado 4) a los 1.441 hm3/año en el PHN (Análisis de los sistemas hidrológicos, p. 281), debido a que desde comienzos de los años ochenta las aportaciones del Júcar vienen registrando un acusado declive. 63 Suma de los siguientes (hm3/año): Abastecimientos de Valencia y Sagunto 220, Acequia de Escalona- Carcagente 54, Canal Júcar-Turia 125, Acequia Real 300 y trasvase Júcar-Vinalopó 80. 64 Documento nº 3 Estudio de impacto ambiental. Apéndice 15 Estudio zonas de demanda (tomo XXIX) pp. 2, 4 y 6. 16
  • 17. Acequia Real del Júcar hasta la desembocadura (más de 30 km)65 y dejó con todo ello desprotegido el LIC ES 5232007 Curso medio y bajo del río Júcar. 2. Solicitamos La inmediata cancelación del procedimiento de aprobación del documento presentado como proyecto de las transferencias del Ebro, así como del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, para iniciar de inmediato la realización de estudios que permitan adoptar alternativas económica, ambiental y socialmente viables, así como ampliamente participadas y compatibles con las políticas europeas. A uno de julio de dos mil tres. 65 «Se fija en 600 l/s, el caudal mínimo a mantener en todo momento en el río Júcar, aguas abajo del embalse de Tous, y hasta la toma de la Acequia Real del Júcar»" Artículo 24, C), 18 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar aprobado por OM 13 agosto 1999, BOE 27-08-1999. 17