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1  sur  44
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DEL USO
DE LA FUERZA

ORLANDO JOEL AMES GUISADO
META


PROPORCIONAR
CONOCIMIENTOS
BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA
FUERZA, EN EL MARCO DE LA
NORMATIVA INTERNACIONAL.
OBJETIVOS
1.

2.

3.

DEFINIR EL USO DE LA FUERZA EN
BASE AL LIBRO «ENTENDER LA LABOR
POLICIAL».
RECONOCER LOS ARTICULOS DE LA
DUDH, QUE TIENEN RELACION CON EL
USO DE LA FUERZA
RECONOCER LOS PRINCIPIOS BASICOS
PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y
ARMAS DE FUEGO.
NORMAS INTERNACIONALES
1.- Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
2.- Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)
3.- Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y
Armas de fuego por los FEHCL 1990 (PB)

4
ARTICULO 28°
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
ARTICULO 29°
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus
libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el
respeto
de los derechos y
libertades de los
demás, y de
satisfacer las justas
exigencias de
la moral, del orden
público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser
ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
CONCEPTO DE FUERZA
FUERZA LEGITIMA
ES TODA FUERZA FÍSICA A LA QUE
RECURRE EL POLICIA, DESDE TECNICAS
DE MANO ABIERTA HASTA EL USO DE
ARMAS DE FUEGO, PARA OBLIGAR A UNA
PERSONA A ACTUAR O PARA IMPEDIR
QUE ACTUEN CON EL FIN DE LOGRAR
UN OBJETIVO POLICIAL LEGITIMO.
Anneke Osse.
Entender la labor policial.
Amnistía internacional.
ARTICULO N° 03
Los Funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
COMENTARIOS
1.
2.

3.

4.

5.

Debe ser excepcional.
Autorizados a usar la fuerza en la medida
en que razonablemente necesario.
Prevenir el delito.
Detenciones legales o presuntos
delincuentes o ayudar a efectuarla.
No exceder estos limites.
COMENTARIO
1.

2.

3.

El derecho nacional restringe el uso de la
fuerza en conformidad al principio de
proporcionalidad.
El principio de proporcionalidad debe
respetar la interpretación de esta norma.
En ningún caso se debe utilizar la fuerza en
forma desproporcionar al objeto legitimo
que se desea lograr.
COMENTARIO
1.

2.

3.

4.

El uso de arma de fuego es una medida
extrema.
Hacer lo posible por excluir el uso de
armas, especialmente en niños.
Debe usarse cuando un presunto infractor
ofrezca resistencia armada o Ponga en
peligro, de algún otro modo, la vida de otras
personas y no pueda reducirse o detenerse.
El uso de la arma de fuego, se debe
informar a la superioridad.
CONSIDERANDOS


Que la labor de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley constituye un servicio
social de gran importancia y, en
consecuencia, es preciso mantener, siempre
que sea necesario, mejorar las condiciones
de trabajo y la situación de estos
funcionarios,
CONSIDERANDOS
Que la amenaza a la vida y a la seguridad de
los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley debe considerarse como una
amenaza a la estabilidad de toda la
sociedad,
 Que los FEHCLL desempeñan un papel
fundamental en la protección del derecho a
la vida, la libertad y la seguridad de las
personas tal como se garantiza en la DUDH
y se reafirma en el PIDCP,

CONSIDERANDO


Teniendo debidamente en cuenta la
seguridad personal del FEHCLL, atender su
papel en relación con la administración de
justicia y la protección de los derechos a la
vida, la libertad y la seguridad de las
personas, a su responsabilidad de mantener
la seguridad pública y la paz social, y a la
importancia
de
sus
calificaciones,
capacitaciones y conducta.
CONSIDERANDO
Los principios, están formulados para asistir a
los Estados, en sus actividades destinadas a
asegurar y fomentar el papel que corresponde
al FEHCLL, en el marco de sus respectivas
legislaciones y prácticas nacionales, y deben
señalarse las atenciones de los mismos.
PRINCIPIOS BASICOS
1.
2.
3.
4.

5.
6.

Disposiciones Generales.
Disposiciones especiales.
Actuaciones en caso de reuniones ilícitas.
Vigilancia de personas bajo custodia o
detenidas.
Calificación, capacitación y asesoramiento.
Procedimientos de representación de
informes y recursos.
PRINCIPIOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA


LEGALIDAD (PB 1y 2; CC 1)



NECESIDAD ( PB4 y CC 3)



PROPORCIONALIDAD (PB 5)
APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
PREVENCION


Adecuación Normativa (PB: 1, 7, 11, 22)



Equipamiento (PB: 2)



Entrenamiento y Capacitación
(PB: 18,19,20,21)
APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
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Armas incapacitantes no letales
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(PB 13 PB 9)
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PELIGRO INMINENTE DE MUERTE
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COMISION
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DELITO

DETENER
UNA
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SU FUGA
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IDENTIFICARSE
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QUE EL AVISO, SEA TOMADO EN
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 si la demora puede dar lugar a muerte o
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



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inadecuado dadas las circunstancias.

o
PODER DE POLICIA
EMPLEO DE LA FUERZA
 ARRESTO Y DETENCION
 INVESTIGACION E INTERROGACION

NORMAS NACIONALES

1.

2.

“Manual de Derechos Humanos Aplicados a
la Función Policial”, aprobada con R.M Nro.
1452-2006-IN de fecha 31 de agosto de 2006.
Decreto Legislativo N° 1095 que establece
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte
de las fuerzas armadas en el territorio
nacional del 31 de agosto de 2010.
LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N° 1148
ART. 4.- Función policial
La función policial se enmarca dentro del ejercicio del
poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del
Perú cumple en su condición de FUERZA PÚBLICA,
para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio
de los derechos fundamentales de las personas, el
normal desarrollo de las actividades de la población y
prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el
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DEFINICIÓN
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS
APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

MEDIO COMPULSIVO A
TRAVES DEL CUAL
EL
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POLICIAL
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QUE
ATENTA
CONTRA
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D. L. 1095 QUE ESTABLECE REGLAS DE
EMPLEO Y USO DE LA FUERZA PARA PARTE DE
LAS FF. AA. EN EL TERRITORIO NACIONAL

FUERZA NO LETAL: Es el
medio compulsivo por el cual
el personal militar hace que
una persona cumpla la ley aún
en contra de su voluntad.
FUERZA LETAL: es el mayor
nivel de intensidad
de la
fuerza, por el cual resulta
probable causar el deceso de
los miembros del grupo hostil.
En operaciones militares, su
empleo es regulado por el
Derecho
Internacional
Humanitario. En acciones
militares, es el último recurso
que tiene el personal militar.
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
•
•
•
•
•
•

Someter la persona que se resista a la detención.
Cumplir un deber u ordenes lícitas.
Prevenir la comisión de conductas ilícitas.
Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
Por legítima defensa.
Ocasionar el mínimo daño posible.

30
SITUACIONES DEL D. L. 1095
TITULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE
ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN
ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA

Art. 6.- Generalidades; De
conformidad con el objeto
del
presente
Decreto
Legislativo, el Presidente de
la Republica
autoriza la
intervención de las Fuerzas
Armadas frente a un grupo
hostil,
para
conducir
operaciones
militares,
previa
declaración
del
Estado
de
Emergencia,
encargándoles el control del

TITULO II
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES
DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS DE
EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN
INTERNO DE LA POLICIA NACIONAL

Art.
15.Generalidades;
Habiéndose declarado el Estado
de Emergencia, las Fuerzas
Armadas
realizan
acciones
militares en apoyo a la Policía
Nacional para el control del orden
interno, pudiendo hacer uso de la
fuerza ante otras situaciones de
violencia, de conformidad con los
artículos 16 y 18 del presente
Decreto Legislativo. Las mismas
reglas rigen cuando las Fuerzas
Armadas asumen el control del
orden interno y no sea de
aplicación el Titulo I del presente
Decreto Legislativo.
PRINCIPIOS


LEGALIDAD



NECESIDAD



PROPORCIONALIDAD
Manual de derechos
humanos aplicados a la función
policial
P
R
E
V
E
N
T
I
V
O

D. L. 1095

PRESENCIA MILITAR

CONTROL VISUAL

CONTACTO VISUAL

VERBALIZACION

A
C
T
I
V
A

PRESENCIA POLICIAL

VERBALIZACION

CONTROL FISICO

CONTROL FISICO

TECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES

MEDIOS NO LETALES

FUERZA
POTENCIALMENTE LETAL

MEDIOS LETALES

P
R
E
V
E
N
T
I
V
O

R
E
A
C
T
I
V
O
EVALUACION DE LA RESISTENCIA PARA EL
USO DE LA FUERZA


Cooperación del individuo



Percepción del Riesgo o amenaza



Niveles de fuerza
RESISTENCIA

P
A
S
I
V
A

NIVELES
USO DE LA FUERZA

PRESENCIA POLICIAL

COOPERADOR

CONTROL VISUAL

NO COOPERADOR

A
C
T
I
V
A

RIESGO LATENTE

VERBALIZACION

RESISTENCIA FISICA

CONTROL FISICO

AGRESION NO LETAL

TECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES

AGRESION LETAL

FUERZA
POTENCIALMENTE LETAL

P
R
E
V
E
N
T
I
V
O

R
E
A
C
T
I
V
O
ESTADO DE CONFIANZA DEL PERSONAL PARA EL USO
DE LA FUERZA
NIVEL
DE FUERZA

NIVEL
DE CONFIANZA

É T I C A

36
LEGITIMA DE DEFENSA DEL POLICIA
AGRESION
 REAL
 ACTUAL E INMINENTE
 NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA.
 FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE
POR PARTE DEL DEFENSOR.


MIGUEL ONTIVEROS
MEXICO
AGRESION
PONER EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO.
 NO SIGNIFICA LESION, DE TAL FORMA
QUE NO SE NECESITA ESPERAR QUE SE
LESIONE EL BIEN JURIDICO PARA
REACCIONAR.
 PARA EJERCER LA DEFENSA BASTA QUE
EL BIEN SE PONGA EN PELIGRO.

AGRESION REAL
NO PROCEDE DEFENSA ANTE
AGRESIONES INEXISTENTES,
IMAGINARIAS, PASADAS O FUTURAS.
 ACCIONES DESPLEGADAS QUE POR SU
PROPIA NATURALEZA NO PONEN EN
PELIGRO NINGÚN BIEN JURIDICO

ACTUAL E INMINENTE
DEBE DE ACTUAR, CUANDO DE NO
HACERLO, EL BIEN JURIDICO SERÍA
LESIONADO.
 NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA
POTENCIAL O PREVENTIVA.

NECESIDAD RACIONAL
NECESIDAD ABSTRACTA: EXISTENCIA DE
UNA AGRESION Y FACULTA LA DEFENSA
PROPIA O DE TERCERO.
 NECESIDAD
CONCRETA: LA DEFENSA
RESULTO SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL
PELIGRO AL QUE HA SIDO EXPUESTO EL
PELIGRO EL BIEN JURIDICO DE LA FORMA
MENOS LESIVA PARA EL AGRESOR.
 LA DEFENSA DESPLEGADA DEBE SER LA
RACIONAL Y NO EL MEDIO UTILIZADO.

FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE


PROVOCADO POR EL
MISMO
EN
FORMA
DOLOSA, SUFICIENTE E
INMEDIATA.



ACTUA FUERA DEL
MARCO JURIDICO.
DEFENSA PUTATIVA
ERROR VENCIBLE (PUNIBLE)
 ERROR INVENCIBLE (IMPUNE)
 (Art. N°14.- Error de tipo y error de
prohibición – CP)

GRACIAS
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Normatividad del Uso de la Fuerza Ames Guisado

  • 1. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DEL USO DE LA FUERZA ORLANDO JOEL AMES GUISADO
  • 2. META  PROPORCIONAR CONOCIMIENTOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA, EN EL MARCO DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL.
  • 3. OBJETIVOS 1. 2. 3. DEFINIR EL USO DE LA FUERZA EN BASE AL LIBRO «ENTENDER LA LABOR POLICIAL». RECONOCER LOS ARTICULOS DE LA DUDH, QUE TIENEN RELACION CON EL USO DE LA FUERZA RECONOCER LOS PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.
  • 4. NORMAS INTERNACIONALES 1.- Tratados Internacionales de Derechos Humanos. 2.- Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC) 3.- Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y Armas de fuego por los FEHCL 1990 (PB) 4
  • 5.
  • 6. ARTICULO 28° Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 7. ARTICULO 29° 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 8. CONCEPTO DE FUERZA FUERZA LEGITIMA ES TODA FUERZA FÍSICA A LA QUE RECURRE EL POLICIA, DESDE TECNICAS DE MANO ABIERTA HASTA EL USO DE ARMAS DE FUEGO, PARA OBLIGAR A UNA PERSONA A ACTUAR O PARA IMPEDIR QUE ACTUEN CON EL FIN DE LOGRAR UN OBJETIVO POLICIAL LEGITIMO. Anneke Osse. Entender la labor policial. Amnistía internacional.
  • 9.
  • 10. ARTICULO N° 03 Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
  • 11. COMENTARIOS 1. 2. 3. 4. 5. Debe ser excepcional. Autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente necesario. Prevenir el delito. Detenciones legales o presuntos delincuentes o ayudar a efectuarla. No exceder estos limites.
  • 12. COMENTARIO 1. 2. 3. El derecho nacional restringe el uso de la fuerza en conformidad al principio de proporcionalidad. El principio de proporcionalidad debe respetar la interpretación de esta norma. En ningún caso se debe utilizar la fuerza en forma desproporcionar al objeto legitimo que se desea lograr.
  • 13. COMENTARIO 1. 2. 3. 4. El uso de arma de fuego es una medida extrema. Hacer lo posible por excluir el uso de armas, especialmente en niños. Debe usarse cuando un presunto infractor ofrezca resistencia armada o Ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse. El uso de la arma de fuego, se debe informar a la superioridad.
  • 14.
  • 15. CONSIDERANDOS  Que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,
  • 16. CONSIDERANDOS Que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,  Que los FEHCLL desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas tal como se garantiza en la DUDH y se reafirma en el PIDCP, 
  • 17. CONSIDERANDO  Teniendo debidamente en cuenta la seguridad personal del FEHCLL, atender su papel en relación con la administración de justicia y la protección de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitaciones y conducta.
  • 18. CONSIDERANDO Los principios, están formulados para asistir a los Estados, en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde al FEHCLL, en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse las atenciones de los mismos.
  • 19. PRINCIPIOS BASICOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. Disposiciones Generales. Disposiciones especiales. Actuaciones en caso de reuniones ilícitas. Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas. Calificación, capacitación y asesoramiento. Procedimientos de representación de informes y recursos.
  • 20. PRINCIPIOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA  LEGALIDAD (PB 1y 2; CC 1)  NECESIDAD ( PB4 y CC 3)  PROPORCIONALIDAD (PB 5)
  • 21. APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA PREVENCION  Adecuación Normativa (PB: 1, 7, 11, 22)  Equipamiento (PB: 2)  Entrenamiento y Capacitación (PB: 18,19,20,21)
  • 22. APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA ORDINARIO Armas incapacitantes no letales (PB 2) Empleo de Armas de fuego (PB 9, PB10) Reuniones Pacificas y Violentas (PB 13 PB 9) 
  • 23. APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA EXTRAORDINARIO: USO DE ARMAS DE FEHCL FUEGO TERCERAS DEFENSA PROPIA PERSONAS NO EMPLEARA ARMA DE FUEGO CONTRA PERSONAS PELIGRO INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES COMISION DE UN DELITO DETENER UNA PERSONA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD IMPEDIR SU FUGA
  • 24. DE ACUERDO A LOS STANDARES INTERNACIONALES, SE DEBE: IDENTIFICARSE  ADVERTENCIA  DAR UN PLAZO SUFICIENTE PARA QUE EL AVISO, SEA TOMADO EN CONSIDERACIÓN. Excepto  si la demora puede dar lugar a muerte o heridas graves del funcionario o terceros.   O si resulta evidentemente inútil inadecuado dadas las circunstancias. o
  • 25.
  • 26. PODER DE POLICIA EMPLEO DE LA FUERZA  ARRESTO Y DETENCION  INVESTIGACION E INTERROGACION 
  • 27. NORMAS NACIONALES 1. 2. “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial”, aprobada con R.M Nro. 1452-2006-IN de fecha 31 de agosto de 2006. Decreto Legislativo N° 1095 que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional del 31 de agosto de 2010.
  • 28. LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 ART. 4.- Función policial La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de FUERZA PÚBLICA, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones.
  • 29. DEFINICIÓN MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL MEDIO COMPULSIVO A TRAVES DEL CUAL EL EFECTIVO POLICIAL LOGRA EL CONTROL DE UNA SITUACION QUE ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD, EL ORDEN PUBLICO, LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LA PERSONA DENTRO DEL MARCO DE LA LEY. D. L. 1095 QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA PARA PARTE DE LAS FF. AA. EN EL TERRITORIO NACIONAL FUERZA NO LETAL: Es el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una persona cumpla la ley aún en contra de su voluntad. FUERZA LETAL: es el mayor nivel de intensidad de la fuerza, por el cual resulta probable causar el deceso de los miembros del grupo hostil. En operaciones militares, su empleo es regulado por el Derecho Internacional Humanitario. En acciones militares, es el último recurso que tiene el personal militar.
  • 30. USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA • • • • • • Someter la persona que se resista a la detención. Cumplir un deber u ordenes lícitas. Prevenir la comisión de conductas ilícitas. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados. Por legítima defensa. Ocasionar el mínimo daño posible. 30
  • 31. SITUACIONES DEL D. L. 1095 TITULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA Art. 6.- Generalidades; De conformidad con el objeto del presente Decreto Legislativo, el Presidente de la Republica autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas frente a un grupo hostil, para conducir operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, encargándoles el control del TITULO II USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO DE LA POLICIA NACIONAL Art. 15.Generalidades; Habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del presente Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicación el Titulo I del presente Decreto Legislativo.
  • 33. Manual de derechos humanos aplicados a la función policial P R E V E N T I V O D. L. 1095 PRESENCIA MILITAR CONTROL VISUAL CONTACTO VISUAL VERBALIZACION A C T I V A PRESENCIA POLICIAL VERBALIZACION CONTROL FISICO CONTROL FISICO TECNICAS DEFENSIVAS NO LETALES MEDIOS NO LETALES FUERZA POTENCIALMENTE LETAL MEDIOS LETALES P R E V E N T I V O R E A C T I V O
  • 34. EVALUACION DE LA RESISTENCIA PARA EL USO DE LA FUERZA  Cooperación del individuo  Percepción del Riesgo o amenaza  Niveles de fuerza
  • 35. RESISTENCIA P A S I V A NIVELES USO DE LA FUERZA PRESENCIA POLICIAL COOPERADOR CONTROL VISUAL NO COOPERADOR A C T I V A RIESGO LATENTE VERBALIZACION RESISTENCIA FISICA CONTROL FISICO AGRESION NO LETAL TECNICAS DEFENSIVAS NO LETALES AGRESION LETAL FUERZA POTENCIALMENTE LETAL P R E V E N T I V O R E A C T I V O
  • 36. ESTADO DE CONFIANZA DEL PERSONAL PARA EL USO DE LA FUERZA NIVEL DE FUERZA NIVEL DE CONFIANZA É T I C A 36
  • 37. LEGITIMA DE DEFENSA DEL POLICIA AGRESION  REAL  ACTUAL E INMINENTE  NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA.  FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR.  MIGUEL ONTIVEROS MEXICO
  • 38. AGRESION PONER EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO.  NO SIGNIFICA LESION, DE TAL FORMA QUE NO SE NECESITA ESPERAR QUE SE LESIONE EL BIEN JURIDICO PARA REACCIONAR.  PARA EJERCER LA DEFENSA BASTA QUE EL BIEN SE PONGA EN PELIGRO. 
  • 39. AGRESION REAL NO PROCEDE DEFENSA ANTE AGRESIONES INEXISTENTES, IMAGINARIAS, PASADAS O FUTURAS.  ACCIONES DESPLEGADAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA NO PONEN EN PELIGRO NINGÚN BIEN JURIDICO 
  • 40. ACTUAL E INMINENTE DEBE DE ACTUAR, CUANDO DE NO HACERLO, EL BIEN JURIDICO SERÍA LESIONADO.  NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA POTENCIAL O PREVENTIVA. 
  • 41. NECESIDAD RACIONAL NECESIDAD ABSTRACTA: EXISTENCIA DE UNA AGRESION Y FACULTA LA DEFENSA PROPIA O DE TERCERO.  NECESIDAD CONCRETA: LA DEFENSA RESULTO SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL PELIGRO AL QUE HA SIDO EXPUESTO EL PELIGRO EL BIEN JURIDICO DE LA FORMA MENOS LESIVA PARA EL AGRESOR.  LA DEFENSA DESPLEGADA DEBE SER LA RACIONAL Y NO EL MEDIO UTILIZADO. 
  • 42. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE  PROVOCADO POR EL MISMO EN FORMA DOLOSA, SUFICIENTE E INMEDIATA.  ACTUA FUERA DEL MARCO JURIDICO.
  • 43. DEFENSA PUTATIVA ERROR VENCIBLE (PUNIBLE)  ERROR INVENCIBLE (IMPUNE)  (Art. N°14.- Error de tipo y error de prohibición – CP) 