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Legislación Laboral

Incremento del Salario Básico Unificado
Definición Salario Básico
 Concepto presupuestario referido al pago del
 empleado que se integra con el sueldo
 presupuestario, el sobresueldo y la
 compensación, excluyéndose cualquier otra
 prestación que el trabajador percibiera con
 motivo de su trabajo.
¿Que consideraciones se tuvo para
subir el salario?

 Trabajadores, empleados y autoridades mantuvieron
 reuniones, según lo que estipula la ley, sin llegar a
 acuerdos.
 Por lo que el Ministerio de Relaciones Laborales
 amparado en lo que dictamina el Código de
 Trabajo, fijó el SBU basado en criterios
 económicos del País como la Tasa de Inflación
 Proyectada del 5,14%, esto equivale a 13,57
 dólares , Índice de Productividad 5,43%, es decir
 14,34 dólares (PIB no Petrolero)
¿Como se fija? y ¿Quien lo
hace?
 El Ministerio de Relaciones Laborales a través
 del Consejo Nacional de Salarios CONADES,
 tiene a su cargo el establecimiento anual del
 sueldo o salario básico unificado para los
 trabajadores del sector privado,
 Así como también la organización de las
 comisiones sectoriales para la fijación y revisión
 de sueldos, salarios básicos y remuneraciones
 básicas mínimas unificadas de los trabajadores
 del sector privado que laboren en las distintas
 ramas de actividad (comisiones sectoriales).
 En el caso de que el CONADES, no haya
  resuelto la fijación del salario básico, le
  corresponde al Ministro de Relaciones Laborales
  fijar el salario básico unificado.
 El CONADES, es un organismo encargado de
  asesorar al Ministro de Relaciones Laborales, en
  relación a las remuneraciones y a la aplicación
  de políticas salariales de acuerdo a la realidad
  nacional.
 El CONADES es un organismo tripartito,
 integrado por un delegado del sector trabajador,
 un delegado del sector empleador y por un
 funcionario del Ministerio de Relaciones
 Laborales, el Subsecretario de Trabajo quién
 preside dicho organismo.
¿Por que se subió esa
cantidad?
 Este salario se calcula al dividir el valor de la
  canasta básica, que en noviembre fue de 572,35,
  dólares para el número de perceptores
  (establecido en 1,6). Es decir, 357,71 dólares.

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Incrememto salario basico unificado

  • 1. Legislación Laboral Incremento del Salario Básico Unificado
  • 2. Definición Salario Básico  Concepto presupuestario referido al pago del empleado que se integra con el sueldo presupuestario, el sobresueldo y la compensación, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.
  • 3. ¿Que consideraciones se tuvo para subir el salario?  Trabajadores, empleados y autoridades mantuvieron reuniones, según lo que estipula la ley, sin llegar a acuerdos.
  • 4.  Por lo que el Ministerio de Relaciones Laborales amparado en lo que dictamina el Código de Trabajo, fijó el SBU basado en criterios económicos del País como la Tasa de Inflación Proyectada del 5,14%, esto equivale a 13,57 dólares , Índice de Productividad 5,43%, es decir 14,34 dólares (PIB no Petrolero)
  • 5. ¿Como se fija? y ¿Quien lo hace?  El Ministerio de Relaciones Laborales a través del Consejo Nacional de Salarios CONADES, tiene a su cargo el establecimiento anual del sueldo o salario básico unificado para los trabajadores del sector privado,
  • 6.  Así como también la organización de las comisiones sectoriales para la fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad (comisiones sectoriales).
  • 7.  En el caso de que el CONADES, no haya resuelto la fijación del salario básico, le corresponde al Ministro de Relaciones Laborales fijar el salario básico unificado.  El CONADES, es un organismo encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Laborales, en relación a las remuneraciones y a la aplicación de políticas salariales de acuerdo a la realidad nacional.
  • 8.  El CONADES es un organismo tripartito, integrado por un delegado del sector trabajador, un delegado del sector empleador y por un funcionario del Ministerio de Relaciones Laborales, el Subsecretario de Trabajo quién preside dicho organismo.
  • 9. ¿Por que se subió esa cantidad?  Este salario se calcula al dividir el valor de la canasta básica, que en noviembre fue de 572,35, dólares para el número de perceptores (establecido en 1,6). Es decir, 357,71 dólares.