La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Ley 20396 23-nov-2009
1. Tipo Norma :Ley 20396
Fecha Publicación :23-11-2009
Fecha Promulgación :17-11-2009
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA
DEL TRABAJO
Título :ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ ESTAR EN
EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO
CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
Tipo Version :Unica De : 23-11-2009
Inicio Vigencia :23-11-2009
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1008292&idVersion=20
09-11-23&idParte
LEY NÚM. 20.396
ESTABLECE QUE COPIA DEL CONTRATO DE TRABAJO PODRÁ ESTAR EN EL LUGAR DE DESEMPEÑO DE LAS
FUNCIONES U OTRO LUGAR FIJADO CON ANTERIORIDAD E INFORMADO PREVIAMENTE A LA INSPECCIÓN
DEL TRABAJO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley iniciado en una moción de los Diputados señores Mario Bertolino Rendic,
Germán Becker Alvear, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Carrillo, René Manuel
García García, Alfonso Vargas Lyng, Germán Verdugo Soto y de la Diputada Marta Isasi
Barbieri.
Proyecto de ley:
Artículo único. Modifícase el artículo 9° del Código del Trabajo de la
siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
"El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en
un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la
Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que
conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.".
b) Agréganse los siguientes incisos sexto y final:
"Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de
centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro
económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de
administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten
servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o
carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida
documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras,
las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar
los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos
documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo,
mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha
centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este
inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el
inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.
La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación
laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo referido al
registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del artículo 33 de este
Código.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
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2. llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Claudia Serrano Madrid, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Rodney Belmar
Altamirano, Subsecretario del Trabajo Subrogante.
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