Buenas Practicas de Manufactura para Industria Farmaceutica
Derechos humanos e indigenas
1. “Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación’’
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA DE LA AMAZONÍA
FACULTAD DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PEDAGOGÍA INTERCULTURAL
CARRERA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE
TEMA : Contratación y Condiciones de Empleo,
Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales
ASIGNATURA : Derechos Humanos e Indígenas
DOCENTE : Lic. Lida Maribel Cosme Solano
JEFE DE PRÁCTICA : Nilton Fachin
CICLO : VllI.
FECHA : 17/09/2015
INTEGRANTES :
Romero Ramírez, Patricia.
Minauro Salas ,Bruno.
Zambrano Muena, Cinthia.
Lozano Paima ,Randy Pool.
Grandez Tamani Leysy.
Fidel Apikai Nanchijam.
.
2. • El convenio 169 de la OIT, se fundamenta en la
protección basada en el respeto de las
culturas, formas de vida, tradiciones y
costumbres propias de los pueblos indígenas.
• Convicción de que los pueblos indígenas y
tribales tienen derecho a continuar existiendo
sin pérdida de su identidad y con la facultad
de determinar por si mismos la forma y el
ritmo de desarrollo.
3. Es un tratado sobre derechos humanos
Es el único tratado dedicado a los
pueblos indígenas y sus derechos.
La no discriminación constituye el
principio fundamental de los
derechos de consulta y parcipación.
Como tratado internacional de derechos
humanos, se integra al ordenamiento jurídico
nacional estando sobre las normas ordinarias..
4. • Deberán evitar cual
discriminación entre los
trabajadores de PP.II.
• Acceso a empleo
• Remuneración
• Asistencia medica o seguro social.
• Derecho de asociación.
•Deben garantizar:
•Los trabajadores Gocen de la protección.
•No estén sometidos en trabajos peligrosos.
•No estén sujetos a sistemas de contratación
coercitivos.
•Gocen de igualdad de oportunidades de trato.
• Marco de legislación Nacional y
Cooperación de los pueblos indígenas.
• Garantizar a los trabajadores
pertenecientes a lo PP.II protección en
materia y condiciones empleados.
• Prestarse especial atención a la
creación se servicios adecuados de
inspección del trabajo en las regiones
donde ejercen sus actividades de
trabajo.
4.Los
gobiernos
ART.20-
Los
gobiernos
2. Los
gobiernos
3.Los
gobiernos
5. Parte IV. Formación Profesional,
Artesanía e Industrias Rurales
Artículo 21
•Disposición de formación profesional, igual que las demás ciudadanos.
Artículo 22
•Promoverá participación voluntaria de los miembros de los pueblos
indígenas , en programas de formación profesional.
•Si estos programas no responden a las necesidades, los gobiernos deben
hacerlos partícipes y buscar medios especiales de formación.
•Estos programas especiales deben basarse en el entorno económico,
condiciones sociales y culturales y necesidades concretas de dichos
pueblos.
Artículo 23
• Las artesanías, las industrias rurales, comunitarias y las
actividades tradicionales deberán conocerse como factores
importantes del mantenimiento de su cultura.
• Se deberá facilitar asistencia técnica y financiera, para que
sigan preservando sus tradiciones y características culturales y
la importancia de un desarrollo sostenido.
6. • El convenio 169 dela OIT “Reconoce las
aspiraciones de los pueblos que deben asumir el
control de sus propias instituciones y formas de
vida, de su desarrollo económico y a mantener y
fortalecer sus identidades, lenguas y religiones,
dentro del marco de los Estados en que viven”.